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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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SECRETARÍA MUNICIPAL-ASUNTOS MUNICIPALES
SECC. 2DA.-
No 02987 É
SANTIAGO, ¿"MN 2
OTIS Pp pOprodidunA 21m] ñ
DECRETO:
1%.- REEMPLÁCESE el textocompleto del
Reglamento N*921,del 01 de abril de 2020, sobre “ESTABLÉZCANSE MEDIDAS
EXCEPCIONALESPARA CONTRATACIONES QUESE EFECTUEN PARA
PREVENIR Y/O ADOPTAR MEDIDAS DEBIDO ALBROTE MUNDIAL DE
COVID-19”, por el siguiente:
VISTOS: AntecedentesID-3676669;
teniendo presente lodispuesto en la ley N* 19.880, de 2003, que establece Bases de
Procedimientos Administrativosque rigen los Actosde los Órganos de la
Administración delEstado; enlos decretossupremosN*104 y 107,de 2020, del
Ministerio del Interiory SeguridadPública, enla resolución exenta N*217 de 2020,
del Ministerio de Salud; Reglamentos Municipales N%s 502 y 503 de 2013, y 561, de
2014; la Ley N”* 19.886 de Bases de Contratos Administrativos deSuministros y
Servicios y st Reglamento; enel dictamen N* 3.610, de 2020, dela Contraloría
General de la República, DecretoSecc. 2DA. N*2345, de18 de marzode 2020, que
declaró el Estado deEmergenciaSanitaria Comunal; Reglamento N*921, de fecha 01
de abril de 2020; Memorándum N*523, de fecha23 de abril de 2020, yen ejercicio de
las atribuciones contempladas enla ley N* 18.695 de 1988, OrgánicaConstitucional
de Municipalidades y, díctese lo siguiente:
CONSIDERANDO:
QUE, de acuerdocon el artículo 1%, inciso
final, de la Constitución Políticade la República, el Estado está alservicio de la
persona humana y sufinalidad espromover el bien común,para lo cual debe contribuir
a crear las condiciones sociales que permitan atodos y a cada uno de los integrantes
de la comunidad nacional su mayor realizaciónespiritual ymaterial posible, con pleno
respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad
nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de
ésta, promover la integración armónica de todoslos sectores de la Nación y asegurar
el derecho de las personas a participar con igualdad deoportunidades en la vida
nacional,
QUE, es necesario hacer presente que los
órganos del Estado,les asiste laobligación derespetar ypromover, el derecho a la
vida y a la integridadfísica y psiquica de las personas, deacuerdo al artículo 19 N%1,
de la Constitución Política, y losdictámenes N* 6.227, de2007, y 64.637, de 2015,
ambos de la Contraloría Generalde la República.ono
Lo Maricioaidad de Santiago - Plaza de Armas s/n - E:22713 6000- 800 20301 EaTEL

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SECRETARÍA MUNICIPAL-ASUNTOSMUNICIPALES
Continuación Pag, N*2.-
Secc. 2da.A É EL
QUE, en resguardo del derecho a la
protección de la salud, garantizado porel artículo 19 N* 9, de la Constitución Política,
y en cumplimiento delReglamentoSanitario Internacional, aprobado por la
Organización Mundial de laSalud -de la que Chile es miembro- mediante el decreto
supremo N* 4, de 2020, del Ministeriode Salud, se declaró alertasanitaria para
enfrentar la amenaza a la salud públicaproducida por lapropagación anivel mundial
del COVID-19,
QUE, medianteel decreto supremo N* 104,
de 2020, del Ministerio del Interior ySeguridad Pública, se declaró Estado de
Excepción Constitucional de Catástrofepor calamidad pública en el territorio nacional.
QUE, a través de diversos actos
administrativos del Ministerio de Salud -siendo el último,la resolución exenta N* 217,
de 30 de marzodel añoen curso- se han establecido cuarentenas, aduanas y
cordones sanitarios en zonas específicas del país paracontrolar la propagación del
virus entre comunas y regiones.
Particularmente,en la RegiónMetropolitana,
se han dispuestoaduanassanitarias enlos principales puntos de acceso de la ciudad
de Santiago pararealizarcontroles desalud y controles para verificar cuarentena
establecida, ordenando lacuarentenatotal en la comuna de Santiago a partir del
jueves 26 de marzo a las22:00 horas, permaneciendoa la fecha con cuarentena
parcial la comunade Santiago.
QUE, el dictamen N* 3.610, de 2020, de la
Contraloría General de la República, estableció una seriede aspectos,sobre medidas
de gestión quepueden adoptar los órganos de la Administracióndel Estado, a
propósito del brote del COVID-19,
QUE, la leyN% 18.695, Orgánica
Constitucional deMunicipalidades, radica en el Alcalde, en su calidad de jefe superior
del respectivo servicio, eneste caso, la Municipalidad,las facultadesde dirección,
administración yorganización, debiendo, al momentode adoptar las medidas de
gestión interna para hacerfrente a la situación sanitariaya referida yconsiderar las
particulares condiciones presentes en la actualidad.
QUE, a la luz delo prescrito por el artículo 45
del Código Civil,norma dederecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito
constituye una situación de excepciónque, en diversostextos normativos, permite
adoptar medidasespeciales, liberar deresponsabilidad,eximir del cumplimiento de
ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidadesespeciales de desempeño,
entre otras consecuenciasque en situaciones normalesno serían permitidas por el
ordenamiento jurídico.
A
L Miunicipaudad deSantiago -Plaza de Ármas sín - E: 22/33 60009 - 800 2Runisigo.ci

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ContinuaciónPag, N93.-
Secc. 2da. N* 7Abe E - Í
QUE,en la especie, el brote del COVID-19
representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves, consecuencias
que su propagación en la poblaciónpuede generar, habilita la adopción demedidas
extraordinarias degestión interna del Municipio, conel objeto de resguardar a las
personas que enellos se desempeñan y a lapoblación evitando así la extensión del
virus, al tiempo deasegurar la continuidad mínima necesaria de los serviciospúblicos
críticos; esto es, aquellos cuyas funciones nopueden paralizarse sin gravedaño a la
comunidad.
QUE,los Comités Técnico Administrativo y
Financiero, son órganos colegiadosasesoresque tienen por objeto conocer,analizar,
y revisar ciertosactos administrativos, sobre todo en materia de gastos y
contrataciones municipales.
QUE,el artículo 27 del ReglamentoN* 561,
de 2014, sobre contrataciones y adquisiciones, señalaen su parte pertinente:
"Las adjudicaciones delas licitaciones iguales o
superiores a 30e inferiores a 100U.T.M., serán
resueltas por el ola Director/a de Administración y
Finanzas en base a la propuestade adjudicación
emitida por la unidad de compras y previa revisión y
recomendaciónfavorabledel Comité Técnico
Financiero.
Las adjudicaciones de las licitaciones iguales o
superiores a 100e inferiores a 500U.T.M., serán
resueltas por elo la Administrador/a Municipal en
base a la propuesta de adjudicaciónemitida por la
unidad licitante yprevia revisión yrecomendación
favorable del Comité Técnico Administrativo”:
QUE,los artículos 23 a 25 del Reglamento N*
503, de 2013, sobre "Estructura, Funcionesy Procedimientos, del ComitéTécnico
Administrativo", tratan sobre el proceso de aprobaciónde contrataciones debienes y
servicios de montos superiores a 100 e Inferior a 500 U,T.M.
QUE,el artículo 2*, letra a), del Reglamento
N? 502, de 2013, dispone que una delas funciones del Comité Técnico Financiero. es:
"El análisis y laaprobación de las órdenes de
compra de bienesy servicios efectuados a través del
Sistema de Información deComprasPúblicas cuyo
monto sea igual osuperior a30 Unidades Tributarias
Mensuales e inferior a 100 Unidades Tributarias
Mensuales, enlas condicionesque señale la
normativa legal vigente yen estricta sujeción a lo
establecido en el manualde procedimientos de
adquisición de bienes y contrataciónde servicios de
la Municipalidad".
o Municiocidad de Santiago - Plaza de Armas sín -EF: 22

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SECRETARÍA MUNICIPAL-ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación Pag, N%4.-
Seco. 2da. N'z0é /) LDG
QUE, el artículo 4", letras b)e i), de la referida
ley N” 18.695, indica que las municipalidades, en elámbito de suterritorio, podrán
desarrollar, directamente o con otrosórganos dela Administracióndel Estado,
funciones relacionadas con la salud pública, la protección del medioambiente, la
prevención de riesgos y la prestaciónde auxilio ensituacionesde emergencia o
catástrofes,
QUE, por consiguiente, y enrazón del estado
actual de emergencia que se ve enfrentado el país, debido a la pandemiamundial del
COVID-19, es fundamental que los procedimientos decontrataciónde lasDirecciones
de Salud y del Departamento de Prevención de Riesgos, respondanen forma debida
y oportuna a lasnecesidades tanto delos funcionarios como dela comunidad en
general.
,1%.- INCORPÓRESE ELSIGUIENTE
ARTICULO TRANSITORIO EN LOS REGLAMENTOSNs 502 y 503 DE2013, y 561,
DE 2014:
"Artículo Transitorio: Enel caso de las
contrataciones inferiores a 500 UTMque se efectúen para preveniry/o adoptar
medidas debido ala pandemia mundial del COVID-19,que vayan en directo beneficio
de la comunidady/o funcionarios, seapor la Dirección de SaludMunicipal y/o del
Departamento dePrevención de Riesgos de la Dirección de Gestión de Personas, no
deberán contar con la revisión y recomendación delComité Técnico Financiero y/o
Administrativo según corresponda, ni con la obligaciónde celebrar contratos mediante
escritura privada,bastando sólo con laemisión de larespectiva Orden de Compra y
la aceptación delproveedor, mientrascontinúe vigente el estado de excepción
constitucional decatástrofe declaradomediante decreto supremoN* 104, de 2020,
del Ministerio delInterior y Seguridad Pública, por 90días desde el 18 de marzo del
año en curso.
No obstantelo anterior, deberán cumplirse
con las revisionesdel cumplimiento dela legalidad yprocedimientos vigentes, que
debe realizar la Dirección de Salud, la Dirección de Gestión de Personas,la Dirección
de Control, y cualquiera otra DirecciónMunicipal que sea de sucompetencia, de
acuerdo con laley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el
Reglamento N* 914, de 2019, sobre "Estructura, Funciones y Coordinación Interna”,
u otro cuerpo normativo que corresponda.
En el caso decontrataciones superiores a
500 UTM, deberán contar con ta revisión y a,tenioité Técnico
ñlad para su
HH.
o Municipalicod deSantiago - Plaza de Ármas 3 - Fi 22736390 - 800 : 20301 > INTA MUNSIigoel

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SECRETARÍA MUNICIPAL-ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación Pag,N5.-
Secc. 2da. A EL |
ANÓTESE Y transcríbase, a Todaslas
¡ramos Dirección de Comunicaciones para su dao en la
JGuersítdiiócna ,d pea Pfl l| las;
OS BRAVO
NICIPAL (S)
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30.04.2019 .=