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SECRETARÍA MUNICIPAL -DEPTO. ASUNTOS MUNICIPALES |
REGLAMENTO N*_906_/
SANTIAGO, abril 09 de 2019.-
ODVILNVS SP poprodoiuny exsmi (ESTE
Vistos: Antecedentes ID — 3533982;
teniendo presente lo dispuesto en el artículo52”, de la LeyN*19.880del año 2003,
que establece Bases de ProcedimientosAdministrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado;Memorándum N*901, de fecha 26 de marzo
de 2019 y Memorándum N*1001, de fecha04de abril de 2019, ambosde la Dirección
de Asesoría Jurídica; y en ejercicio delasatribucionesque me confiere la Ley
N*18.695, de 1988,Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, dicto el
siguiente:
“REGLAMENTOPARA LA ACEPTACIÓN, REGISTROY DESTINACIÓN DE
ESPECIES MUEBLES DONADAS ALA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO”
I.- NORMASGENERALES
Artículo 1”:Las donaciones deespecies muebles que sehagan a la
Municipalidad por instituciones o personas serán aceptadas
mediante decreto alcaldicio.
En dicho decreto, seestablecerá además laobligación de
formalizar la donaciónmediante la suscripción deun contrato, en
los casos previstos por elpresente reglamento.
Artículo 2*:Las donaciones quesehagan a la Municipalidad deberán ser
puras y simples.
Podrán, sin embargo,aceptarse en determinados casos
donaciones modales,siempre que lamodalidad consista en
aplicar el bien a lasatisfacción deuna necesidad pública
determinada que corresponda a las finalidadespropias de las
Municipalidades.
Artículo 3*:Formalizada por escrito la intención deldonante detraspasar a la
Municipalidad el dominiode alguna especie mueble por su mera
liberalidad, se remitirá eldocumento respectivo alas siguientes
unidades para los efectos de que emitan informe sobre la
conveniencia o inconveniencia de aceptar la donación:
a) A la unidad internamunicipal que pueda verseeventualmente
beneficiada con la donación propuesta,o que la haya gestionado
con un tercero.
b) A la Dirección de Asesoría Jurídica.
c) A cualquier unidadinterna que por su ámbito de competengi
técnica fuese conveniente consultar.SE
Artículo 4-:Todo decreto que acepteuna donacióndeberá consignar cSo/mo
mínimo las siguientesmaterias:E
a) La inexistencia o eventual existenciade costosderivados de P
aceptación de la donación, ya sea por concepto de traslado
, Municipatidad de Santiago - Plaza de Armass/n -F: 22713 6000 -800 203011 -www.munistgo.cl

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d> e>,SECRETARÍA MUNICIPAL -DEPTO. ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación N*2
Reglamento N*__906/19
aranceles aduaneros, refacciones de equipos, pagos de
asesorías para el uso o mantenimiento del bien donado, pago de
servicios de mantención, insumos, seguros uotros de similares
características, así como la imputación a la cuentapresupuestaria
que corresponda.
ODVILNVS ap poprodoruny ejsm (3éb) La pertinencia de realizargastos queseestimen como
preparatorios ocomo condición de la donación tales como
tasaciones, avalúos, peritajes u otros de similarescaracterísticas.
c) Una tasaciónestimativa del valor de lo donado.
d) La orden deque la especie donada se incorpore al inventario
municipal.
e) El certificadode haberse recibido materialmente la especie
donada o la fecha, modalidad oprocedimiento pactado para la
entrega del bien.
Artículo 5*:En caso que sea de interés municipal, gestionarla donación de
especies de valor cultural, arqueológicoohistórico, ante
instituciones uorganismos enel extranjero,laMunicipalidad
designará mediante decreto alcaldicio al funcionario o la persona
encargada parael cumplimientode dicho cometido.
En el mismo decreto, se deberáinstruir a la Secretaría Comunal
de Planificacióna fin de que se contemplen recursos económicos
para solventar los derechos de aduana para lainternación de las
especies queen definitiva sean donadascon cargo al
presupuesto municipal, y que servirán de obligatoria referencia al
encargado de las gestiones.
Artículo 6”:El delegado quese designe, cuando no sea funcionario municipal,
deberá suscribirun contrato de honorarios, enelque se detallen
tanto las obligaciones y facultades propias delencargo, como el
plazo de vigencia del cometido, el que deberáser aprobado
mediante decreto municipal.
Artículo 7*:Aceptada la donación de un bienmueble, y luegoque haya sido
incorporado al inventario municipal, se procederáa la destinación
de la especie aalguna unidad municipal quelo requiera para el
cumplimiento desus funcionesmediante decretoalcaldicio. La
destinación podrá en todo caso efectuarse enel mismo acto que
acepta la donación, pero la entrega se hará después de haber sido
inventariada la especie donada.
Artículo 8”:En caso que una especie seadonada desde elextranjero, el
decreto que acepte la donación deberá disponer expresamente el
pago de los derechos de aduanaque correspondaconforme a las
normas legales aplicables en la materia, así comotodo otro gasto
necesario para obtener la posesión del bien.
En el caso que por razones presupuestarias, la Municipalidad
se encuentre ensituación de poder pagar los derechos aduaneros
correspondientea una donación de especies que provenga d
el extranjero deberá informarde dicha circunstancia 'a»']
institución donante antes de la remisión de lasespecies al paísde
destino.
, Municipalidad de Santiago - Piaza deArmas sín - F: 227136000 - 800 20301- www.munistgo.cl

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SECRETARÍA MUNICIPAL -DEPTO. ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación N“3
Reglamento N*__906/19
Artículo 9”:Corresponderáa la Subdirección de Gestión Administrativa, la
obligación de inventariar las especiesmueblesdonadas a la
Municipalidad, debiendo para tal efecto dar cumplimiento a las
normas impartidas sobre la materia porla Contraloría General de
la República.
Artículo 10*:Para la aceptación detoda donaciónque superelas 500 UTM
deberá requerirse elacuerdo delConcejo Municipal, de
conformidad a lo previsto por el artículo 65, letra j) de la ley N*
18.695.
Artículo 11”:Por regla general, la aceptación de unadonación deberá preceder
a la entrega yrecepción de la especie donada,pero la sola
recepción material de la especie no hará presumirla aceptación
de lo donado.
Si por cualquier razón, la especie hubiesesido puesta
materialmente adisposición de cualquier unidad municipal antes
de haberse emitido elacto administrativo de aceptación de la
donación, le corresponderá al jefede dichaunidad dejar
constancia en un actafirmada por el donante y por la señalada
jefatura tanto dela entrega a título de donación delbien como de
su recepción materialpor parte de laMunicipalidad, debiendo
remitir dicha acta al más breve plazoal Secretario Municipal,
quien luego de confirmar la efectividad de la entrega, la remitirá al
señor Alcalde para la emisión del decreto de aceptación o rechazo
de lo donado.
Artículo 12":En caso de rechazarseuna donación, las expensasde traslado o
conservación de unaespecie quehaya sido entregada
materialmente ala Municipalidad antes de haberse emitido el
decreto de aceptaciónde la donación será siempredel donante,
de lo que deberá dejarse constanciaen el actareferida en el
artículo anterior.
Artículo 13":En caso de desistir eldonante de laoferta formulada, sólo se
devolverá el biena su propietario una vez que se hayan sufragado
los gastos en que hubiere incurrido la Municipalidadpor concepto
de expensas detraslado o conservación de la especie u otros,
cuyo montoseráprivativamentedeterminado por la
Municipalidad.
La liquidación seentenderá aprobada sino se objetare dentro del
plazo de cinco días contados desde sunotificacióny dará lugar a
las gestiones de cobrojudicial en caso que no se verificare el
pago.
Artículo 14":Podrán ser consideradas como causales de rechazo de una
donación las siguientescircunstancias:A
a) El hechode encontrarse pendiente unasolicitud /de
otorgamiento dealgunaautorización queconforme ala a
vigente le correspondaotorgar o conceder a la Municipalidad.
sea al propio donante oa persona relacionada conéste.
b) El hecho deser demasiado dispendiosa laconservación,
operación, traslado ointernación dela especiedonada, e
relación con el valor económico de la especie donada.
. Municipalidad de Santiago - Plaza deArmas sín - F: 22713 6000 -800 2030 -www.munistgo.cl

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SECRETARÍA MUNICIPAL -DEPTO. ASUNTOSMUNICIPALES
Continuación N“4
Reglamento N*__906/19
c) Si de la aceptación de la donación no se reportare provecho
alguno para laMunicipalidad.
d) Si no fuere posible establecer de manera fehaciente y a
satisfacción de la Municipalidad, la titularidad deldominio de la
especie donada, por quien pretende donarla. En estos casos, el
dominio se acreditará conforme alas reglas del derecho común,
lo que en casode dudas deberá serinformado por la Dirección de
Asesoría Jurídica.
e) Si la especie que se pretende donar se encuentra afectada por
un litigio o una medida judicial que impida la transferencia del
dominio.
g) Si fuere manifiesto que la donación se hacecon la única
intención deperjudicar derechosde terceros sobre la cosa
ofertada.
Artículo 15":No será necesaria la suscripción deun contrato, tratándose de las
donaciones cuyo monto no supere las 100 UTM, pero la
Subdirecciónde Gestión Administrativa deberá dejar constancia
de haberse notificado el decreto deaceptación dela donación al
donante.
Las donaciones por un monto superior a 100 UTM y que no
excedan de 500 UTM se formalizarán mediante escritura privada.
Sobre 500 UTM, las donacionesserán formalizadas mediante
escritura pública.
Las donaciones modales que hayaaceptado la Municipalidad y
que haya hecho el donante para lasatisfacción de una necesidad
pública seránsiempre formalizadasmediante escritura pública.
Artículo 16":En el caso deespecies que provengan desde elextranjero, la
formalizaciónde la donación se hará mediante actoadministrativo
que se notificará a la institución ola persona natural respectiva,
sin que sea indispensable en tales casos la suscripción de un
contrato.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE y transcríbase a
todas las reparticiones municipales, Dirección de Comunicaciones parasu publicación
interna en la Intranet, Departamento de Transparencia, para su publicación en la
Página Web (Transparencia Activa), y pase a la Dirección de Asesoría Jurídica,
para su conocimien s aque haya lugar.
FELIPE ALESSANDRI VERGARA
ALCALDE DE SANTIAGO
. Municipalidad de Santiago - Plaza de Armas sín - F: 22713 6000 - 800 20301 -www.munistgo.cl