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SECRETARÍA MUNICIPAL — DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
REGLAMENTON*_ 502 /
SANTIAGO, septiembre 23 de 2013.-
TENIENDO PRESENTE:
La necesidadde centralizar el control de
gastos menoresparaceñirse a las reales disponibilidades presupuestarias y de caja;
La necesidadde velar porel estricto
cumplimiento delas normas y procedimientos correspondientes;
Vistos:Antecedentes ID -— 3554838;
lo dispuesto en laLey N”19.880, de 2003, que establece Bases de los
procedimientosAdministrativos del Estado; el Reglamento N*476, defecha 31 de
mayo de 2013,sobreEstructura, Funciones y Coordinación internade la Ilustre
Municipalidad deSantiago; DecretoSecc. 2da. N*5428, de fecha 28de mayo de
2019, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N*18.695, de 1988,
Orgánica Constitucional de Municipalidades; díctese el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE ESTRUCTURA, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DELCOMITÉ
TECNICO FINANCIERO
(VERSIÓN REVISADA, CORREGIDAY ACTUALIZADA AL MES DE MAYO DE 2019)
ARTÍCULO 1*.-Dela Naturaleza yObjetivo
ElComité TécnicoFinanciero (C.T.F.) de la llustreMunicipalidad
deSantiago, en adelante, el "Comité", es un órgano colegiado
interno asesor delAdministrador (a), que tiene como objetivo
conocer, analizary proponer sobre las contrataciones menores
de100 UTM.
ARTÍCULO 2.-Delas Funciones
El"Comité" tendrálas siguientes funciones:
a)El análisis y laaprobación deórdenes de compra de bienes
y servicios efectuados a travésdel Sistema de Información de
Compras Públicas cuyo monto sea igual o superior a 30
Unidades Tributarias Mensuales e inferior a100 Unidades
Tributarias Mensuales, en las condiciones que señale la
normativa legalvigente y en estricta sujeción alo establecido
en el manualde procedimientos de adquisición de bienes y
contratación deservicios de la Municipalidad.
b)El estudio y aprobación de los fondos globales y gastos
menores querequieran lasunidades municipales, d
acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. P
Municipalidad desantiago - Plaza de Armas sín - F: 227136099 - 800 2030Ú -www.enunistgo.ci

Tabla 2 (página 2 (ocr) corte=31/05/2019 (texto) · 41 filas)

SECRETARÍA MUNICIPAL- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación N*2
Reglamento N*502/10
Actualizado a mayo de 2019
ARTÍCULO3.-De la Estructura
El "Comité" estaráintegrado porlos directores ysubdirectores
de las siguientesunidades municipales o sus subrogantes, en
caso que el titularno se encuentreejerciendo su función, o el/la
funcionario/a queellos designen como representantes para estos
efectos:
a) Director (a) deAdministración yFinanzas;
b) Subdirector (a) de Planificación y Controlde Gestión
dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación;
e) Subdirector (a)de Gestión Administrativa, dependiente de la
Dirección de Administración y Finanzas; y
d) Subdirector (a) de Contabilidad yPresupuesto,
dependiente de la Dirección deAdministración yFinanzas.
Todos los integrantes del "Comité"tendrán derechoa voz y voto.
ARTÍCULO4.-Del Presidente del "Comité"
El "Comité" será presidido por el Director (a) de Administración y
Finanzas o, en suausencia, la presidencia del"Comité" será
asumida de acuerdo al orden de prelación señaladoen el Artículo
precedente.
Las resolucionesque adopte el "Comité" serán refrendadas por
el presidente del "Comité" en las actas de cada sesión.
ARTÍCULO5.-Del Asesor Administrativo del"Comité"
El Subdirector (a)de Planificacióny Control de Gestión deberá
velar por el correcto pronunciamiento respectode materias
administrativas que deba resolverel "Comité", colaborar en la
entrega de antecedentes presupuestarios, comoasimismo, la
evaluación del cumplimiento de políticas, planes,programas y
proyectos de desarrollo asociadoscon los gastos solicitados.
ARTÍCULO6.-Del Secretario Ejecutivo del "Comité"
El Subdirector (a)de Gestión Administrativa sedesempeñará
como secretario ejecutivo del "Comité" deberávelar por el
cumplimiento irrestricto de los actos administrativos que emanen
de las resolucionesque se tomen.
Como secretario ejecutivo deberá cumplir las siguientes labores:
a) Recibir y seleccionar las solicitudes de parte de las
unidades municipales revisando que cumplan con
formalidades establecidas en elpresente Reglamento;
. Municipalidad deSantiago - Piaza de Armas sín - F: 227136000 - 800 203011- wwwmunistua

Tabla 3 (página 3 (ocr) corte=31/05/2019 (texto) · 40 filas)

Continuación N“3
Reglamento N*502/10
Actualizado a mayo de 2019
b) Citar cada sesión de "Comité";
c) Distribuir la tabla de la sesión a los integrantes del
"Comité", a lomenos, una horaantes de la sesión;
d) Consignar los respectivos acuerdos en lasactas resúmenes;
e) Elaborar lascomunicacionesdirigidasa las unidades
municipales mediante las cuales se instruya las distintas
acciones y surespectivo plazode ejecución; y
f) Otras laboresque el propio "Comité" leencomiende en el
marco actuación como secretario administrativo.
Del Asesor Técnico del "Comité"
El Subdirectorde Contabilidad y Presupuesto deberá
proporcionar los antecedentes presupuestarios necesarios para
velar por el cumplimiento del control de la ejecución del gasto
municipal en cadasesión del "Comité".
Delos asistentessin derecho avoto
Asistián a lassesiones del "Comité" para justificar sus
requerimientos lassiguientes jefaturas o sus subrogantes, en
caso que el titularno se encuentreejerciendosu función, o el/la
funcionario/a que ellos designen como representantes para estos
efectos:
a) Jefe (a) del Departamento de Administración y Finanzas
dependiente dela Dirección deSalud;
b) Jefe (a) del Departamento de Administración y Finanzas
dependiente dela Dirección deEducación;
c) Jefe (a) delDepartamento deAprovisionamiento
dependiente de la Subdirección de Gestión Administrativa; y
d) Jefe (a) de laOficina de Administracióndependiente de la
Subdirección de Informática.
De las SesionesOrdinarias
El "Comité" sesionará en forma ordinaria dos días de
cada semana enlas fechas, horas y lugarque convengan
sus Integrantes.
La elección delos días y horas deberá observar un
distanciamientoque permita uningresoequitativo de las
solicitudes semanales. En caso que la sesión cayera un
día inhábil, se deberá adelantar o retrasar hasta el día
hábil más cercano.
Santiago - Plaza de Armas sn - F: 227136000 - 800 20301 - wwwsnunistgo.cl

Tabla 4 (página 4 (ocr) corte=31/05/2019 (texto) · 47 filas)

SECRETARÍA MUNICIPAL— DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES. o
Continuación N“4
Reglamento N*502/10
Actualizadoa mayo de 2019
Para sesionar ordinariamente, deberán estarpresentes,
al menos tres de losintegrantes del"Comité",entre ellos,
el presidente, el asesor administrativo y elsecretario
ejecutivo del "Comité".
ARTÍCULO10.-De las Sesiones Extraordinarias
Se podrán realizar sesiones extraordinarias otrosdías de la
semana cuando existan materias querequieran,a juicio de
algún integrante del"Comité", de resolución inmediata dado el
carácter de urgencia, imprevisto o emergencia.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente
del "Comité" en el horario que se estime conveniente a fin que
todos los integrantesdel "Comité"asistan. Para sesionar
extraordinariamente,deberán estarpresentes,todos sus
integrantes.
ARTÍCULO11.-Dela Forma de Resolver
Los integrantes del "Comité" participaránen las sesiones que se
lleven a efecto, con derecho a voz y voto.Elvoto seráunipersonal
e indelegable.
Los integrantes del "Comité", en el ejercicio de sus funciones,
deberán conocer detalladamente losantecedentes de cada
solicitud, analizarlaspara deliberary acordarlos actos y
gestiones que se deban realizar como resultado de su decisión.
Los acuerdos que seadopten deberán tomarsepor mayoría
absoluta. En caso deno lograr mayoríaabsoluta, el presidente
del "Comité" dirimiráo solicitará postergación dela decisión
hasta que se tengan los antecedentes quedefinan la
discrepancia.
Las decisiones que nose tomen por unanimidad deberán indicar
el motivo de la discrepancia en el acta correspondiente, a modo
de observación sobrela decisión.
ARTÍCULO12.-Del Procedimiento enSesión del "Comité"
El secretario ejecutivo del "Comité" deberá convocar a las
sesiones a través decitación electrónica en las fechas, horas
y lugar previamente establecidos. Losintegrantesdel "Comité"
deberán confirmar suasistencia, al menos, con una hora de
antelación a aquella en que se iniciarála sesión. Las ausencias
deberán ser consignadas previamenteen el acta por parte del
secretario ejecutivodel "Comité", afin de determinar las
subrogancias.
En la sesión, el secretario ejecutivo del "Comité"leerá cada
solicitud en el orden enque han sido incorporadas ala tabla del
acta. El legajo de lassolicitudes deberán ser revisadas portodos
los integrantes.A.
|. Municipalidad deSantiago - Plaza de Armass/n - F: 22713 6000 -800 203011 -wwwwmunistgo

Tabla 5 (página 5 (ocr) corte=31/05/2019 (texto) · 45 filas)

Continuación N*5
Reglamento N*502/10
Actualizado a mayo de 2019
Vistos los antecedentes de cadasolicitud, seresolverá su
aprobación o elrechazo.
OOVILNVS +p popnodpiuna 35m]El "Comité" podrá pedir informes alas reparticiones y consultar
a los asistentessin derecho avoto.
Si existieren observaciones o discrepancias sobre alguna
materia, se dejará constancia del motivo dela diferencia
producida. En caso que la discrepancia proceda de un aspecto
legal, normativoo de contraindicación administrativa se resolverá
dejar pendientela resoluciónhastahaber subsanado las dudas.
La resoluciónquedará consignada en cada Formulario de
Requisición y enel acta de lasesión, debidamente firmadas.
Las actas seránenviadas alos miembros del "Comité" y serán
distribuidas según se instruya.
ARTÍCULO 13.-Del Ingreso deSolicitudes aSesión del "Comité"
Las unidades municipales que requieran resolucióndel "Comité",
deberán remitira la Subdirección de Gestión Administrativa sus
solicitudes conla antelación necesaria quepermita una
aprobación oportuna y conlosantecedentesprecisos y
obligatorios que se indican enel presente Reglamento, que
permitan una aprobación pertinente.
Todas las solicitudes deberánacompañarsesiempre del
Formulario de Requisición que seelabore paraestos efectos
por parte del "Comité". Endichoformulario deberá completar
los antecedentes correspondientes a la identificación de la
unidad municipal solicitante,la materia de la solicitud, el tema
específico y los documentos queacompaña elrequerimiento
y que permitenproporcionarlos antecedentes necesarios para
su análisis y resolución
ARTÍCULO 14.-De la Revisiónde los Antecedentes
La Subdirecciónde Gestión Administrativa revisará que las
solicitudes ingresadas cumplan con la remisiónde todos los
antecedentesnecesariosparael adecuadoanálisis y
deliberación porparte de losintegrantes del "Comité", en apego
a lo establecido,para cada tipo derequerimiento,en el presente
Reglamento.
La Subdirecciónde GestiónAdministrativa podrárechazar un
requerimiento sino cumpleconlo establecidoen el párrafo
precedente. Á continuación se devolverá la solicitud a la unidad
municipal correspondiente informando de la causal de rechazo
a fin que sea enmendado.Paracumplir con esta función, la
Subdirección deGestión Administrativa deberá elaborar, para
cada tipo de solicitud, unalistade chequeo que utilizará al
Municipalidad deSantiago - Plaza de Armas s/n - F: 227136000 - 800 20301 -www.munistga.el

Tabla 6 (página 6 (ocr) corte=31/05/2019 (texto) · 43 filas)

SECRETARÍA MUNICIPAL — DEPARTAMENTODE ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación N*6
Reglamento N*502/10
Actualizado a mayo de 2019
que se considerenloselementosque se establecen en el
presente Reglamentopara cada tipode requerimiento.
ARTÍCULO15.-De la Imputación yDisponibilidadPresupuestaria
Una vez acogido elingreso a "Comité" de la solicitud, se remitirá
a la Subdirección deContabilidady Presupuesto para que
informe, en elFormulario de Requisición, laimputación y
disponibilidadpresupuestaria en el centro de costo de la unidad
municipal solicitante,los gastos acumuladosen la cuenta
presupuestariacorrespondiente y el saldo. En caso de no existir
presupuesto,la Subdirección registrará la observación y la
devolverá directamentea la unidad municipal solicitante.
ARTÍCULO16.-De la Tabla deSolicitudes para Sesión de "Comité"
La tabla de materias atratar en cada sesión será determinada
por la SubdireccióndeGestión Administrativa yserá conocida
por los integrantesdel"Comité", almenos, unahora antes de
la sesión a través de correo electrónico.
Para la elaboracióndela tabla de sesión ordinaria, se deberán
considerar todas lassolicitudes acogidas ycon informe
imputación ydisponibilidad presupuestaria quelas unidades
municipales hubiesenhecho llegar a dependencias de la
Subdirección de Gestión Administrativa antes dela hora y fecha
establecida para cada sesión de "Comité", dejando constancia
de ingreso con lahoracorrespondiente. Todadocumentación
ingresada despuésdeese horario pasará a la sesión siguiente
del "Comité".
ARTÍCULO17.-De la Determinaciónpara la Contrataciónde Bienes y
Servicios de entre 30 y100 UTM.
Se deberán sometera aprobacióndel "Comité” todas las
contratacionesde bienes y servicios de entre 30 y100 Unidades
Tributarias Mensuales.Las unidadesmunicipalesque requieran
efectuar dichascontratacionesdeberánefectuar los
procedimientosqueseestablecen enel presente Reglamento.
ARTÍCULO18.-De la Determinaciónpara la Contrataciónde Bienes y
Servicios menores a30UTM.
La aprobacióndeadquisición de bienes y prestaciones de
servicios por menosde30 Unidades Tributarias Mensuales será
resuelta porel Director (a) de Administración y Finanzas en forma
directa, para locual deberá cumplir lanormativa sobre la materia,
siendo responsabledirecto de dichasaprobaciones.
Municipalidad deSantiago - Plazade Armas s/n - F: 22713 6000 - 800 20301- wirsamunistgo.c

Tabla 7 (página 7 (ocr) corte=31/05/2019 (texto) · 48 filas)

— DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES accio
Continuación N*7
Reglamento N*502/10
Actualizado a mayo de 2019
DelProcedimiento de Aprobación de Contrataciones de
Bienesy Servicios de entre 30 y 100 UTM.
Elprocedimiento para aprobar la contratación de bienes y
servicios de 30 a 100 Unidades TributariasMensuales será el
siguiente:
1.LaSubdirección de Gestión Administrativa incluirá en el
actade sesión ordinariadel "Comité" todaslas propuestas de
adjudicación de bienesy servicios que hayan cumplido con
el procedimiento establecido en el manualde procedimientos
de adquisición de bienes y contratación deservicios.
2.Ladocumentación quedebe acompañarcada solicitud es
la siguiente:
¡.El Formulario de Solicitud de Compras Menores, que
para tales efectos deberá elaborar y poner a disposición
de las unidadesmunicipales elDepartamento de
Aprovisionamiento,y donde launidad municipal
solicitante deberáindicar claramente el motivo del
requerimiento, estoes, el para quése necesitan los
bienes o servicios requeridos. En la descripción del ítem
se debe especificar lo más detalladamente posible el
bien o servicio quese requiere, considerando todas las
características quedebe cumplir el producto. Si dichas
características sonespecíficas, sedeberá indicar el
nombre de la glosa y entre paréntesis referir las
características a lasEspecificaciones Técnicas, donde se
deberán indicar tales particularidades. Además, se
deberán anotar claramente la unidadde medida y las
cantidades a adquirir.
La Pauta de Evaluación.
li.Cuando la especificación del bien o servicio lo requiera, la
unidad municipalsolicitante deberá acompañar el
requerimiento con todas las Especificaciones Técnicas y
características quecontengan los bienes a adquirir o de
los servicios a ejecutar. En caso de omisión voluntaria de
este documento elDepartamento deAprovisionamiento
evaluará si es necesario su inclusión por parte de la
unidad municipal solicitante.
Iv.El Formulario de Requisición establecido en el Artículo
13 del presente Reglamento.
.El plan o programamunicipal aprobado por el "Comité"
Técnico Administrativo, y al cual se adscribe la compra del
bien o del servicio.
ll.El cuadro comparativo con las ofertas presentadas y
aceptadas, administrativa y técnicamente, en el Sistema de
Santiago- Plaza de Armas sín -F: 22713 6000 - 800 2030N - wwwmunisigoc

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Continuación N*8
Reglamento N2502/10
Actualizado amayo de 2019
Información de Compras Públicas.
lll.La propuesta de adjudicación, elaborada con estricto
apego a las normasestablecidasen el manual de
procedimientos de adquisición de bienes y contratación de
servicios.
iv.Demás información que, para efectos de laevaluación
de las ofertas, eventualmente hayarequerido de los
Proponentes la unidad municipal solicitantea fin de
aclarar determinadosaspectos delas ofertas u otros
requerimientos de aclaración que sehayan efectuado a
través del Sistema deInformación deCompras Públicas.
v.Resolución de adjudicación no tramitada, elaborada por
el Departamento deAprovisionamiento o laUnidad de
Compra Específica.
3.Una vez aprobada lacontratación por el "Comité", éste
instruirá el trámite de resolución deadjudicación a la
Secretaría Municipal. Hecho, elDepartamento de
Aprovisionamiento ola Unidad deCompraEspecífica
deberá emitir la ordende compra correspondiente en el
Sistema de Información de ComprasPúblicasy publicar
la resolución correspondiente en dichosistema.
Delos Fondos Globales
Todo fondo global y gastos menores deberánser aprobados por
el "Comité", independientemente del monto delgasto. Éstos sólo
podránotorgarse a funcionarios de planta o contrata que tengan
póliza de fidelidad funcionaria.El monto máximo a solicitar es de
15 Unidades Tributarias Mensuales.
Parasuaprobación, la unidad municipalsolicitante deberá
indicar detallada y especificamente el destino del gasto en el
memorándum conductor. Cuando corresponda, se deberá indicar
la calendarización de las rendiciones.
LaDirección de Administración y Finanzasdeberáestablecer
un plananual de suministro defondos menores para las unidades
municipales, de acuerdo conla política municipal quese defina
paraestos casos. Las solicitudes, en consecuencia, se deberán
alinearcon las definiciones de esa política.
El procedimiento de aprobación de fondosglobalesy gastos
menorespara ser sometido aconsideración del "Comité", será el
queseestablece en el presente Reglamento,parael proceso
generalde solicitudes al “Comité”.
Sección 2da. N*5428, de fecha 28 de mayode 2019.-
Santiago- Piaza de Armas sín - E:22713 6000 - 80020391 - wwwmunístgo.c

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SECRETARÍA MUNICIPAL — DEPARTAMENTO DE ASUNTOSMUNICIPALES
Continuación N*9
Reglamento N*502/10
Actualizado amayo de 2019
ARTÍCULO 21.-DERÓGUESE el Reglamento N*397, de fecha 1 de diciembre de
2010. Asimismo, establézcase que lasmaterias yalcances
del presente Reglamento, prevalecerán antecualquiera
disposición contradictoriadictada con anterioridad.
ANÓTESE,PUBLÍQUESE ytranscríbase a la
Dirección de Comunicaciones para su publicación interna en la Intranet, Dirección de
Educación, Dirección de Salud, Departamento de Transparencia, para supublicación
en la Página Web (Transparencia Activa) y pasea la Dirección de
Administración yFinanzas, para su conocimiento y finesa que hayalugar.
REGLAMENTO DICTADO EN SEPTIEMBRE DE 2013.-
ALFREDO EGAÑARESPAL.DIZACAROLINATOHÁ MORALES
SECRETARIO MUNICIPALALCALDESA DE SANTIAGO
=
=
REGLAMENTO ACTUALIZADO EN MAYO DE2019.-