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Tabla 1 (página 1 (ocr) corte=31/07/2018 (texto) · 43 filas)

DEPARTAMENTODE CAPACITACIÓN
REGLAMENTO N*376 /
SANTIAGO, 24 demayo de2010.
VISTOS: ANTECEDENTES ID— 3422202;
teniendopresente lo dispuesto en el artículo 52”,de la Ley N*19.880 del año 2003,
que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganosde la Administración delEstado: Resolución N*51, de fecha 27 de febrero de
1991; artículo 4% letra e), dela Ley N*18.695 OrgánicaConstitucional de
Municipalidades y Párrafo 2%de la Ley N*18.883 EstatutoAdministrativo para
FuncionariosMunicipales, Decreto Secc. 2* N”1,555, del 30 de julio de 2012; Decreto
Sección2da.N*5953, de fecha 09 de julio de 2018; y en ejercicio de lasatribuciones
que meconfiere la Ley N*18.695, de 1988, OrgánicaConstitucional de
Municipalidades, vigente, dicto elsiguiente:
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
PARA EL PERSONALDE LA Il. MUNICIPALIDAD DESANTIAGO
(VERSIÓN REVISADA, CORREGIDA Y ACTUALIZADA AL MES DE JULIO DE 2018)
I.- NORMAS GENERALES
Artículo19La Capacitación seconstituye comoun instrumentode apoyo al logro de
los objetivos del municipio y de las unidades que lacomponen; teniendo
por objeto desarrollar, complementar, perfeccionar y/o actualizar las
competencias laborales, personales y socialesnecesarias para el
eficiente desempeño del personal en sus puestosde trabajo,
.considerando el tipo y características de la comuna de Santiago y su
beneficio para laeficiencia en elcumplimiento de las funciones
municipales, comolo señala el Art. 25* de la Ley N*18.883.
Artículo2%El presente reglamento considerará,para todos losefectos,los tres tipos
de capacitación,establecidos por la LeyN*18.883 “Estatuto
Administrativo paraFuncionarios Municipales”, ensu Art. 23%,
Artículo32Aquellas actividades que sólo exijan asistencia ylas quetengan una
extensión inferior aveinte (20) horaspedagógicas,se tomarán en cuenta
sólo para efectos de capacitación voluntaria (Art.23% E.A.), lo cual no
exime a funcionarios y funcionarias de su obligación para con los
programas de capacitación del municipio.
Artículo4%La participaciónen las actividades contenidas en el Plan de
Capacitación, tienencarácter de obligatorio para laspersonas que hayan
sido seleccionadaspara asistir a alguna de ellas.Podráneximirse de
esta obligación quienes durante eldesarrollo de la actividad acrediten
razones atendiblessegún lo establecido en el artículo 39”del presente
reglamento.
Artículo5%Las actividades de capacitaciónestarán destinadasal personal
municipal de Planta, Contrata o Suplencia. El personal contratado a
Honorarios podrá participar de las actividades decapacitació.
así lo establezca sucontrato.S
Municiocaiiccd de Santiago - Plazade Armas sín - F: 22713 6000 - 890 20300 - w

Tabla 2 (página 2 (ocr) corte=31/07/2018 (texto) · 47 filas)

DEPARTAMENTODE CAPACITACIÓN
Continuación N*2
Reglamento N2376/10
[I.- DE LACOMISIÓN DE CAPACITACIÓN
Artículo 6Existirá una Comisión de Capacitación, la cual estaráintegrada por las
personas que desempeñen los siguientes cargos,quienes tendrán
derecho a voz y voto. En caso deausencia de algunade ellas, por su
subrogante:
a) Administrador(a) Municipal.
b) Director(a) deSecretaría Comunal de Planificación.
c) Director(a) deAdministración yFinanzas.
d) Subdirector(a) de Gestión de Personas.
e) Jefe(a) del Departamento de Capacitación.
Cuando la Comisión de Capacitación lo estime necesario podrá invitar a
participar a representantes de las Asociaciones Gremiales u otros
funcionarios o funcionarias, en una sesión determinada, quienes sólo
tendrán derecho avoz.
Artículo 7?La Comisión de Capacitación serápresidida por el(la)Administrador(a)
Municipal. En caso de su ausenciaesta responsabilidad recae en el(la)
Director(a) de Secretaría Comunalde Planificación. Endicha Comisión
actuará como Secretario(a) el(la) Jefe(a) del Departamento de
Capacitación.
Artículo 8%Serán funciones de la Comisión deCapacitación:
e Cautelar queel presupuestomunicipal dispongade los fondos
necesarios para desarrollar el plan de capacitación.
. Determinar lasprioridades anuales de capacitaciónmunicipal.
e Aprobar el plande capacitaciónanual o sus modificaciones.
e Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución del plan de
capacitación anual.
+ Aprobar la ejecución de actividades de capacitaciónno consideradas
en el plan anual, surgidas de ofertas espontáneasde instituciones
capacitadoraso de necesidades de capacitaciónque se originan
durante el año.
e Resolver cualquier materia decapacitación no contemplada en el
presente Reglamento, de acuerdo a lo establecidoen la legislación
vigente.
Artículo 9%La Comisión de Capacitación podráresolver o tomar acuerdos mediante
sesiones presenciales o medios virtuales.
Artículo 10%Para las sesionespresenciales se requerirá de la presencia de al menos
tres de sus integrantes y las decisiones tomadas seránacatadas por los
integrantes inasistentes.
Artículo 11%Los acuerdos dela Comisión de Capacitación se tomarán por simple
mayoría. En casode producirse unempate resolverá el(a) presidente(a)
de la Comisión deCapacitación.
Artículo 12?Corresponderá alsecretario(a)de la Comisiónde Capacitación
presentar todos los antecedentes de las materias a tratar para el análisis
y consideraciónde los demásintegrantes de la Comisión de
Capacitación.?

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DEPARTAMENTODE CAPACITACIÓN
Continuación N*3
Reglamento N*376/10
Artículo13%Los acuerdos tomados por la Comisión de Capacitación en sesiones
presenciales, serán respaldadospor una actade sesión que deben
firmar los miembros asistentes. Los acuerdos tomadospor la Comisión
de Capacitación por medios virtuales, serán respaldadospor los correos
electrónicos correspondientes.
ODVILNVS op poprodiauny ejsn]
IHI.- DEL. PLAN ANUAL DE CAPACITACIONY DETECCIONDE NECESIDADES
Artículo14”El Departamentode Capacitaciónelaborará unapropuesta de Plan de
Capacitación Anual, que deberáestar orientado a lageneración y
desarrollo de competencias para elmejoramientode la productividad de
los distintos servicios y mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo,
de acuerdo con los lineamientos estratégicos que entregue la autoridad
municipal.
Artículo15*El Departamentode Capacitaciónpresentará lapropuesta de Plan de
Capacitación Anual a la Comisión de Capacitación quiendeberá aprobar
su contenido y ejecución.
Artículo16*El presupuesto para la ejecución del Plan de Capacitación Anual deberá
ser solicitado ala Secretaría Comunal de Planificación, según el
procedimiento deconfección del presupuesto municipal.
Artículo172Será deber dedirectivos y jefaturas deunidades proveer al
Departamento deCapacitación lainformación que estésolicite para la
elaboración del Plan de Capacitación Anual.Las unidades que no
cumplan con estadisposición no se contemplarán en elplan anual, sin
desmedro que frente a necesidades de carácterurgente estas puedan
ser cubiertas, previa evaluación dela Comisión de Capacitación.
Artículo18*De ser necesario,el Plan de Capacitación Anualpodríaser modificado,
lo que debe ser aprobado por la Comisión de Capacitación.
IV.- DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN,SU CONTRATACIÓNY DIFUSIÓN
Artículo199La contratación delas actividadesde capacitación se realizará según lo
dispuesto por losreglamentos internos y leyes vigentes.
Artículo20%Quedarán automáticamente excluidas de participar en nuevos procesos
de contratación de servicios decapacitaciónaquellaspersonas y/o
entidades que, habiendo realizado alguna actividad de capacitación
anteriormente en el municipio, hayan obtenido unaevaluación deficiente,
según lo acrediteel Departamentode Capacitación.
Artículo212Las actividadesde capacitaciónse podránrealizar mediante la
contratación de servicios externos,actividades sin costoque entreguen
otros servicios públicos o instituciones privadas, o relatorías internas
dictadas por funcionarios municipales.
Artículo229Las actividades decapacitación podrán programarse dentro o fuera de
la jornada laboral, ya sea totalo parcialmente. Lasactividades de
capacitación nopodrán considerar más de3 hrs.cronológicas
adicionales a la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes. Los días
sábado, domingoo festivo, no se podrá programaractividades-de

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DEPARTAMENTODE CAPACITACIÓN
Continuación N%4
Reglamento N*376/10
capacitación por más de 8 horas cronológicasdiarias. No se
considerarán para este cálculo, lostiempos destinados a traslados y a
pernoctar.
Artículo239Quienes reciban ofertas abiertasde actividades de capacitación y
deseen participar deellas con financiamiento municipal, deberán poner
a disposición del Departamento deCapacitación losantecedentes que
les sean solicitados, a fin deevaluar la factibilidadtécnica y
presupuestaria. ElDepartamentode Capacitaciónpresentará los
antecedentes a la Comisión de Capacitación, quien podrá aprobar tanto
la participación, comosu financiamiento total o parcial.
Este beneficio no podrá recaer enla misma persona, más de dos (2)
veces en el año.
V.- DELAPOSTULACIÓN Y SELECCIÓN DEPARTICIPANTESA CURSOS DE
CAPACITACIÓN
Artículo24%El Plan de Capacitación Anual deberá asegurar,segúncriterios y
condiciones uniformes, un acceso igualitario ala formación y
capacitación del personal municipal.
Artículo25*La jefatura directa podrá designar alpersonal a su cargo para participar
o postular a una actividad de capacitación. Por suparteel personal
municipal podrá solicitar individualmente la participación en una
actividad de capacitación, en cuyo caso deberácontar con la
autorización de la jefatura directa. En ambos casos sedeberá proveer al
Departamento de Capacitación, losantecedentes quesolicite.
Artículo26?De ser necesario el Departamento de Capacitación realizará una
selección de postulantes, en cuyo caso se deberá documentar el método
de selección debiendo contemplaral menos uno de los siguientes
criterios:
e Relación de la actividad con el cargo y función quedesempeña.
e Aplicación de la capacitación ensu puesto de trabajo.
e Antigúedad en elcargo.
e Número de capacitaciones realizadas en los 2 últimos años.
e Distribución equitativa de participantes.
e Otros variables que se determinen.
Artículo27?Quienes hayan postulado y no estén de acuerdo conel resultado de la
selección, podránsolicitar reconsideración al Departamento de
Capacitación, siempre que aportennuevos antecedentesrespaldados
por la jefatura correspondiente. De ser necesariola Comisión de
Capacitación resolverá respecto dela asignación de estos cupos.
Artículo28%Si algún integrantede la Comisión de Capacitación postula a una
actividad de capacitación, deberá abstenerse de participar en el proceso
de autorización.
Artículo299De liberarse un cupoantes de iniciada una actividad, que haya sido
objeto de un proceso selección, será reasignado segúnel orden de
precedencia aplicadoen la selección.
Po
NETA A$
Muricipalidod ce Santiago - Plaza deArmas sín - F: 22713 6000 - 800 20300 - Y pz,JA

Tabla 5 (página 5 (ocr) corte=31/07/2018 (texto) · 44 filas)

Continuación N*5
Reglamento N*376/10
Artículo30%El Departamento deCapacitacióncomunicará el resultado de la
selección, a postulantesy sus jefaturas.
VI.- DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS DEDIRECTIVOS Y JEFATURAS
Artículo31%Será responsabilidadde Directivosy Jefaturas,informar al
Departamentode Capacitación las necesidades formativasque requiera
el personal asu cargo, tanto duranteel proceso dedetección de
necesidades, como fuera de éste.
Artículo32%Será responsabilidad de Directivos yJefaturas interesar ymotivar a su
personal a capacitarsey facilitar su participación en las actividades de
capacitación.
Artículo33%Será responsabilidadde Directivosy Jefaturas presentar al
Departamentode Capacitación losantecedentes que avalen la
declinación de quienes no puedanasistir a unaactividad de
capacitación.De sernecesario elDepartamento deCapacitación
solicitará pronunciamiento de parte delaComisión de Capacitación.
Artículo34%Tanto Directivos comoJefaturas deberán apoyar el aprendizaje en el
desempeño diario y exigir la aplicacióndelos conocimientos adquiridos,
debiendo además retroalimentar al Departamento de Capacitación sobre
el impacto de las actividades formativas en dicha unidad.
Artículo35%Cada jefaturadeberá considerar enlascalificaciones lacapacitación
recibida por supersonalen base a losresultados y efectos que esta haya
tenido en el desempeñoy comportamiento en el puesto detrabajo.
Artículo36”Tanto Directivos como Jefaturas deberánapoyar las labores de relatoría
que pudiera realizar algún funcionariodesu unidad, a petición del Dpto.
de Capacitación, y otorgar las facilidades para el desarrollo de dicha
actividad.
VII.- DERECHOS, DEBERESY COMPROMISOS DE PARTICIPANTES
Artículo37%Las actividades de capacitación que se determinen en virtud del Plan de
Capacitación se considerarán para todoslos efectos partede la jornada
laboral. Quienes participen de dichasactividades mantendrán los
derechos y deberes establecidos porelEstatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, Ley 18.883.-
Artículo38%En el casode asistencia a cursosobligatorios quecontemplen
actividades fuera de la jornada ordinaria de trabajo, se aplicará lo
establecido en el Artículo 63% delEstatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, Ley 18.883.-
Artículo39%Quienes no alcancenun mínimo de75% de asistenciaa las clases
programadasdeberánjustificarlo porescrito al Departamento de
Capacitación.Se entenderá como justificaciones aceptables:
e Las razones de salud respaldadasporlicencia médica.
e Inconveniente familiar grave.
P£ EYAo
, Municipalidad de Santiago -Plaza de Armas sín - F: 227136000 - 800 203

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DEPARTAMENTODE CAPACITACIÓN
Continuación N*6
Reglamento N*376/10
e Imprevisto considerable que impida de maneraimperativa la
asistencia a clases.
La justificación aludidadeber ser ratificada por la jefatura directa,
excepto en el casode licencia médica.
Artículo40%Quienes participende una actividad decapacitación, deberán evaluarla
según formato provistopor el Departamento de Capacitación. Esta
evaluación podrá ser reemplazada porla que realice la propia institución
capacitadora.
Artículo4129Quienes participende una actividad decapacitación deberán entregar al
Departamento de Capacitación copia del material recibido, cuando éste
se los solicite.
Artículo422El personal que haya asistido a algunaactividad de capacitación tiene la
obligación de replicar alinterior de lamunicipalidad losconocimientos
adquiridos, si se le requiere. De sernecesario el Departamento de
Capacitación podrá organizar actividades formales de difusión u
instrucción para estos fines.
Artículo43*Quienes asistan auna actividad de capacitación deberánorientar hacia
el ámbito municipal los trabajos detesis, estudios oinvestigación,
cuando dicha actividadlo requiera.
Artículo44%Quienes asistan auna de capacitacióntienen la obligación de continuar
desempeñándose en laMunicipalidad,a lo menos el dobledel tiempo de
duración de esta,según lo establecido en el Artículo 27% del Estatuto
Administrativo paraFuncionarios Municipales, Ley 18.883.
VIII.- DELAS SANCIONES
Artículo459Los funcionarios de Planta o Contrataque abandonen sin justificación
atendible una actividad de capacitación que no implica un gasto
monetario para lamunicipalidad, serán sancionados conanotación de
demérito en su hojadevida.
Artículo462Los funcionarioscontratados a Honorarios que abandonen sin
justificación atendible una actividad decapacitación queno implica un
gasto monetario parala municipalidad, serán sancionados con la
imposibilidad departicipar de cualquier actividad decapacitación
durante un año calendario contado desde el momento dela notificación.
Artículo47*Los funcionarios de Planta, Contratao contratados aHonorario que
abandonen sin justificación atendible una actividad de capacitación, que
implica un gasto monetario para la municipalidad, deberán reintegrar el
gasto en que se haya incurrido.
Artículo48?Tanto la aplicaciónde las sanciones como el derecho a apelación de los
sancionados, seránregulados por lasreglamentacioneso normas que
apliquen en cada caso.
Artículo49”

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DEPARTAMENTODE CAPACITACIÓN
Continuación N*”7
Reglamento N*376/10
organizaciónde laactividad establezcan un requisitode asistencia
diferente.
Artículo 50%En el caso delas actividades en modalidad elearning oa distancia se
considerará como asistencia el progreso o tiempo deconexión del
participante.
IX.- DELOS REGISTROS YRETROALIMENTACION DELPROCESO DE
CAPACITACION
Artículo 51%El Departamento deCapacitación deberámantener un registro de todas
las actividadesen las cuales hayanparticipado el personal municipal.
Artículo 52%El Departamento deCapacitacióndeberá disponer dela información
necesaria a Directivos, Jefaturasy alpersonalmunicipal sobre las
materias queles competan en el proceso decapacitación y que
contribuyen a la retroalimentación de éste. Entre ellas secontarán:
a) Programadela actividadde capacitación a asistir con el
cronograma deactividades.
b) Entrega de losresultados obtenidos en términos de asistencia y
evaluación académica de quienes hayanparticipado de las
actividades de capacitación.
X.- DE LA INFRAESTRUCTURAE IMPLEMENTACION FISICADE LA UNIDAD DE
CAPACITACION
Artículo 53%Las salas decapacitación podránserutilizadaspara actividades de
capacitación, reuniones internas delas unidades yotras actividades que
tengan exclusiva relación con el quehacer municipal, rigiéndose
estrictamentepor ladisponibilidad que exista y previa solicitud formal al
Departamentode Capacitación.
Artículo 54%Será responsabilidadde quien solicitelas salas,devolverlas en buen
estado y enlasmismas condiciones en que fueron recibidas,
prohibiéndosepegarafiches en lasparedes, utilizarlas como comedor o
cualquier otraconducta que deteriore lasinstalaciones y/osu mobiliario.
Artículo 55%Los equipos audiovisuales y de apoyo con que cuenta elDepartamento
de Capacitación, podrán ser solicitados por otras unidades para
actividades relacionadas con el quehacer municipal. Será responsable
de mantener laintegridad de dichoselementos laJefatura de la unidad
solicitante.
XI.- BECAS DEPOSTÍTULOSY POSTGRADOS
Artículo 56%Si la autoridadedilicia estima queun curso de postítulo o postgrado
constituye perfeccionamiento, cuyarealización por partedel personal
municipal resulte beneficioso paralosinteresesdel municipio y el
desarrollo delservicio, se podráotorgar becasfinanciadas por la
Municipalidad,debiendo respetarlosprincipiosde transparencia y
probidad.
. Murnicipalidod de Santiago -Piaza de Armas sín - E:227136000 - 80020300 -hs

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PARTAMENTODE CAPACITACIÓN
Continuación N*8
Reglamento N*376/10
ículo 57?Para estos fines elDepartamento de Capacitación deberádesarrollar las
bases del concurso y seleccionar a quienes serán beneficiarios, tomando
como base loscriterios señalados en el Artículo 26”del presente
reglamento.
ículo 58%El aporte máximo que se entregaráa quien obtenga el beneficio,
corresponderá al25% del arancel del programa.
ículo 59%Para todos los efectos, las becas obtenidas por esta vía se considerarán
como actividadesde capacitación por lo que estaránreguladas de
acuerdo a este reglamento. Este beneficio será incompatible con otros
beneficios de similar naturaleza.
ículo 60%Quien reciba este beneficio estará obligado a aprobary cumplir con
todas las exigencias del programa. Encaso de abandonoo reprobación
deberá reintegrara la Municipalidad, el100% de la becaotorgada más
el interés corriente, reajustado conforme al IPC calculado desde el
momento de percepción o pago respectivo hasta la fechade reintegro.
ículo 61%Para garantizar elfiel cumplimiento delas obligaciones contenidas en el
presente reglamento, la Municipalidadpodrá exigir al becario o becaria
que constituya una fianza suficiente uotra garantía realo pecuniaria, a
nombre de la Municipalidad, por el período que dure el programa, para
caucionar todos ycada uno de los beneficios que le fueren otorgados.
ículo 62*Los recursos necesarios para financiarlas becas, deberán considerarse
en el PresupuestoMunicipal, asignándolos al clasificadorpresupuestario
22.11.999 “Servicios Técnicos y Profesionales — Otros”, el que es
independiente delpresupuesto de capacitación vigente.
ANÓTESE,PUBLÍQUESE y transcríbase a
Dirección de Comunicaciones para su publicacióninterna en la Intranet, Dirección
Educación, Dirección deSalud, Departamento de Transparencia, para su
blicación en la Página Web(Transparencia Activa), y pase a la Subdirección de
stión de Personas y al Departamento de Capacitación, para suconocimiento
ines a quehaya lugar.
GLAMENTO DICTADO EN MAYO DE 2010.-
FREDO EGAÑ”A RESPALDIZAMARÍA PAZ TRONCOSO PULGAR
SECRETÁRIO MUNICIPALALCALDESA DESANTIAGO (S)
4a,
A
ZADOEN JULIO DE 2018.-
ONSTEINFELIPE ALESSANDRI VERGARA
NICIPALALCALDESA DESANTIAGO
7.201188.=
odificado porDecreto Sección 2da.N”1.555, de fecha 30 de julio de 2012.-
eemplazado por Decreto Sección 2da. N*5953, de fecha 09 dejulio de 2018.-
Municipalidad de Santiago - Plaza de Armas s/n - F: 22713 6000 - 800 2030911 -