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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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SANTIAGO, 19 de agosto de1997.
VISTOS: antecedentes M25132 ¿lo
establecido en los artículos 12, 22, 62, 102,49, 56 letras a), 1)
y 11) de la LeyN218.695; Acuerdo N*127, defecha 13 deagosto de
1997 y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades,díclase elsiquiente:
REGLAMENTO
SOBRERELACIONES MUNICIPALIDAD-SECTOR PRIVADO
CÓDIGO DE ÉTICA
APLICASE elsiguienteReglamento
respecto de lasrelaciones entre la Municipalidad y los agentes
privados con loscuales se vincule para cumpiir las funciones que
le correspondenpor mendato legal.
DE LASDEFINICIONES
Artículo 1% — Para los efectosprevistos eneste Reglamento, se
entenderá por:
CONDUCTA ETICA:Fs el obrarrecto, integro y honrado de una
persona.
PERSONAS O ENTIDADES RELACIONADAS: Son aquellas vinculadas con la
Municipalidad por la vía contractual u otra forma que genere
derechos y obligaciones reciprocas.
INFRACCIÓN A LACONDUCTA ETICA: Es aquellaque conlraviene las
prohibiciones descrilas en elartículo 22 deeste Reglamento.
INFORMACION PRIVILEGIADA: Es aquella definida en el N*l del
artículo 22 siguiente.
DE LASPROHIBICIONES
Artículo 22 Prohíbese a laspersonas naturales que por sí o en
representación de una personajurídica cono sin finesde lucro,
sociedades, corporaciones y fundaciones, uotras, quepretendan
vincularse o se vinculen con las municipalidades, especialmente, en
el marco de relaciones contractuales, incluidas laspersonas
contraladas a honorarios en virtud de lo dispuesto en el artículo
42 de la Ley N*18.883, que aprueba el Fsltatuto Administrativo de
los FuncionariosMunicipales:

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REGLAMENTO N£122.-£
Página 2.-
Realizar cualesquiera acción que tenga por finalidad obtener
a través de las autoridadeso funcionarios municipales
información privilegiada,al margen delos canales formales de
acceso a ella.
Para los efectos del presente Código, seentenderá por
información privilegiada,cualquierinformación referida a
proyectos, contratos, propuestas públicas o privadas, u Otro
tipo de negocios en que laMunicipalidadsea parte, no
divulgada a la opinión pública,oferentes o almercado y cuyo
conocimiento, por su naturaleza, seacapazde producir un
beneficio o evitar pérdidasa laspersonas naturales o
jurídicas «queparticipan en dichos negocios con la
Municipalidad.Se haceextensivoeste concepto a toda
información referente alaMunicipalidady de carácter
reservado, queal conocersepuedaperjudicar el interés
municipal o de lacomunaen general.
Fl funcionario ola persona contratada a honorarios por la
Municipalidad que enrazónde su Cargo(O contrato,
respectivamente,tenga acceso ainformación privilegiada, debe
quarda estrictareservay nopodráutilizarla para obtener
beneficio para sío paraterceros, oevitar pérdidas propias
o ajenas.
Fjercer cualquierinfluencia medianteestímulos psicológicos
o materiales tendientes aobtener dicha información
privilegiada. Prohibeseasimismo todo acto que induzca a la
formuiación de requerimientos que favorezcan suparticipación.
Utilizar información privilegiada cualesquierasea la forma en
que la hubiera obtenido.
Utilizar mecanismo reñidos conla ética parabeneficiar su
posición competitiva.Asi,no podrá prometer, Ofrecer
ventajas o privilegios ohacer regalos alfuncionario, su
cónyuge O parientes hastael tercer grado deconsanquinidad,
o hasta el segundo grado de afinidad.La prohibición anterior
se extiende a las personas ligadas aél poradopción, y por
vinculos ínlimogy personales, setrate derelaciones de
convivencia o deamistaden ungrado que claramente afecte la
objetividad en latoma dedecisiones.
Grilizar cualquier medidade presiónpara influir en la toma
de decisiones.
Procurar influiren agentes externospúblicoso privados de
influencia en lagestiónmunicipal yutilizaresta potencial
presión.
Concertarse previamenteconel objeto departicipar en
licitaciones públicas o privadas o cotizaciones que solicite
el Municipio.

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REGLAMENTO N2122.-/
Página 3.-
DE LASSANCIONES Y DE SU PROCEDIMIENTO
Artículo 32 Si durante la instrucción deuna investigación sumaria
o un sumario aduinistrativo, sea instruido por la Municipalidad o
por la ContraloríaGeneral de la República, sedeleclare la
existencia de una infracción ética, sedeberá denunciar ante el
ALCALDE este hecho,a fin de que ordene instruirun proceso
destinado a establecer la existenciade la infracción ética,
determinar 4 tosresponsables yaplicar las sanciones
correspondientes, asimismo, cualquier persona podrá denunciar, por
escrito y fundadamente ante el Alcalde, la existencia de una
infracción ética. Enambos casos deberáacompañarse los documentos
que obren en poderde dos denunciantes y en quese funde la
infracción.
Artículo 42 Recepcionada la denuncia,el Alcaldesi la eslima
admisible, solicitaráinforme al o a jas unidadesinvolucradas,
quienes tendrán un plazo de 10 días hábiles para evacuar su informe
y acompañar los antecedentes relacionados con los hechos que se
investigan. Evacuadodicho informe, deser procedente, pondrá en
conocimiento de los afectados la documentación pertinente, quienes
dispondrán de un plazo de 10 dias hábiles para informar sobre los
hechos.
Transcurridos los plazos establecidos enel inciso anterior, con o
sin los informes correspondientes, se procederá asolicitar una
evaluación de la Dirección de Asesoría Jurídica, quien emitirá un
informe y elaborará la proposición que comunicará alAlcalde.
El hecho de que la repartición respectiva no emitalos informes
correspondientes dentro de los plazosseñalados, dará origen a
rosponsabilidad administrativa de partede los funcionarios que
debieron evaluarlos.
Artículo 52 El Alcalde resolverá y su resolución seráinformada al
Concejo y notificadaal afectado porel Secretario Municipal,
personalmente o por cédula en el domicilio o en el registrado en la
Muncipalidad dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la
fecha de emilida la resolución. El afectado podrá pedir reposición
ante el Alcalde, dentro del plazo de 7 días hábilesdesde que fue
notificado, este recurso deberá ser fundado y el Alcaide resolverá
en un plazo no superior a 15 días hábiles, dictandoel respectivo
Decreto Alcaldicio, el que deberá ser puesto en conocimiento del
Concejo.
Artículo 6% Las infracciones contempladas en el artículo 2* darán
origen a las siguientes sanciones:
a) Suspensión de hasta 2 años O eliminación delos registros
municipales decontratistas, proveedores o prestadores de
servicio, segúnprocediere, o su descalificación y/o rechazo
de las propuestas y/o cotizaciones que presentaren eb la

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REGLAMENTO N*122.-/£
Página 4,-
bh) ImpedimentotemporaloO permanente para celebrar actos o
contratos con el Municipio,tratándose de materias respecto de
las cualesel Municipio nocuentecon talesregistros.
Corresponderá alAlcalde en forma fundada determinar la sanción en
relación a la gravedad delos hechos cometidos.
artículo 72 $ilos hechosquese investigan tuvieren el carácter
de delito deberán ser puestosen conocimienlo de los Tribunales
Ordinarios de Justicia,sin perjuiciode lasresponsabilidades
administrativasy civilqueprocedan en conformidad a la
legislación envigor respecto de los funcionarios.
Artículo B2 Elpresente Reglamento seconsideraparte integrante
de todas las propuestaspúblicas oO privadas,contrataciones y
solicitudes decotizaciónqueefectúeel Municipio. Para eslos
efectos deberá darse a conocer medianlemecanismos específicos que
se aprueben alefecto.
Artículo 92 Todo aquelquepostulea propuestas, o presente
cotizaciones, deberá firmar uncertificado que acredite que conoce
y promete respetar las normas ébicas delpresenteReglamento, ello
constituirá unrequisitoparaque seaconsiderada su oforta, se
Llrate de una propuesta o de unacotización.
Artículo 102La persona quehubieresido sancionada con su
eliminación oO suspensiónde los registros o con el impedimento
temporal oO definitivo para celebraractos 0contratos con el
Municipio, tratándose, enesteúltimo caso de malerias respecto de
las cuales elMunicipiono cuente con talesregistros, podrá
solicitar su reincorporaciónluego detranscurrido 3 años de
aplicada la sanción.
ANOTESE y transcribase a lodas las
Reparticiones Municipales,y pase a laSecretaría Municipal, para
su publicación yarchivo.
LANA =>
RAVINETDE LA FUENTE
-— ALCALDE DESANTIAGO