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Tabla 1 (página 1 (texto) · 53 filas)

Mun~dad de Santiago
Secretaría Municipal
REGLAMENTO N°254/05
SANTIAGO,mayo 19 de 2005
VISTOS:
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Teniendopresente el artíc° ulo 1 de la ley
N°20.008, el artículo 10 de la Ley N°19.803, elAcuerdo N°87,de fecha 17 de
mayo de 2005, del Concejo de Santiago, díctase el siguiente:
REGLAMENTO:
PARA LA CONCESION y PAGO DE lA ASIGNACION DE MEJORAMIENTO
DE LAGESTION MUNICIPAL
ARTICULO1°La Municipalidad de Santiago,otorgará a losfuncionarios de
planta y a contrata, regidos por la Ley N°18.883, Estatuto
Administrativo para FuncionariosMunicipales, con ~xclusión de
los Jueces dePolicía, una asignación de mejoramiento de la
gestión municipal, a contar del 1°de Enero de 2005 y hasta el 31
de Diciembre de2007.
ARTICULO 2°El Programa Anual de Mejoramiento de la Gestión Municipal
deberá considerar especialmente los principiosde eficiencia y
eficacia en elaccionar municipal, teniendocomo objetivos
específicos, entre otros, lograr un mejoramientoen la calidad y
cobertura de los servicios y en general en la atención al usuario,
un uso eficiente de los recursos municipales,mayor eficiencia
institucional enla determinacióny manejo de losprocedimientos,
transparencia yfortalecimiento en la gestión del recurso humano,
y el aumento dela productividad.
Dicho programa deberá seradecuadamentecoordinado y
armonizado con los demás instrumentos de gestión municipal
que establece la normativa vigente.'
ARTICULO 3°:El Alcalde, enel mes de Juniode cada año, mediante decreto,
dispondrá la constitución del Comité Técnico Municipal a que se
refiere el Artículo 4°, de la Ley N°19.803, a quién le
corresponderáproponer el Programa Anual de Mejoramiento de
la Gestión. Este comité, estará integrado porocho personas,
cuatro funcionarios nombrados por el Alcalde, más dos
representantesde la Asociaciónde Funcionarios y dos de la
Corporación deProfesionales.
Además, se constituye el Comité Ejecutivo integrado por seis
funcionarios de las siguientes unidades,Dirección de
Administracióny Finanzas, Dirección de Personal y Secplan,
para el apoyo, formulación, revisión de los proyectos, sus metas
e indicadores.Además le corresponde orientara las unidades
respecto a lametodología autilizarse en elPrograma de
Mejoramientode la GestiónMunicipal; hacer viables los
proyectos que se planteen y servir de apoyo técnico para todas
las unidades municipales que lo requieran./
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1.Municipalidadde Santiago -Pza.de Armass/n -280 6000 - www.m;.i.~ unistgo.K~~ /.t. J
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Tabla 2 (página 2 (texto) · 37 filas)

3.1.Losobjetivos degestión institucional parael año
siguiente.
3.2.Lasmetas a cumpliren el mismoperíodo por cada una de
lasunidades de trabajo del Municipio.
3.3.Elaboración de proyectos:
a)Origen de los proyectos:
Los proyectospueden emanar de dos fuentes
complementarias:
- De cada unidad específica.
- De iniciativasgeneradas por lasDirecciones de Área,
el Comité Técnico Municipalo el Comité Ejecutivo.
b)Cada departamento municipaldebe elaboraral menos
un proyecto.
c)Todo proyecto debe enmarcarseen algunos de los
lineamientos quese planteenporla municipalidad.
d)Noobstante lo anterior,dentrodelos proyectosde cada
área, debe haber proyectos en cada uno de los
lineamientos municipales Si alguno de ellos, no es
atingente a lalabor queserealiza,se deberá
fundamentar dicha situación para dejar constancia.
e)Identificación delos indicadores principales de los
servicios municipales.
f)Los directoresdeben resguardar quetodos los
funcionarios de planta y contrata,estén incoporados en
los Proyectos deMejoramientodeGestión Municipal.
g)Los proyectos enprincipio nodeben requerir recursos
adicionales parasu ejecución.Encasos especiales que
impliquen para su ejecución incurrir en inversiones no
presupuestadas,éstas no deberán superarel 10% del
ahorro o mayoringreso generado, y deberán ser
aprobados por elComité TécnicoMunicipal.Los gastos
en mejoramientointerno debenser aprobados por el
mismo Comité encasos calificados.
h) Las unidadespodrán presentar todos los proyectos
que deseen, cumpliendo con los mínimosnecesarios.
El incentivo es una cuotaúnica que dependerá del
cumplimientode todos losproyectos presentados y
aprobados porunidad, independiente de su número.

Tabla 3 (página 3 (texto) · 38 filas)

Reglamento N°254105
i) los proyectos debenpresentarse segúnel formato
único,adjunto en elAnexo D: "Formato dePresentación
de losProyectos".
j) la información de estafichadebe ser completada en un
100%,y en los tiemposque defina el Comité Ejecutivo.
la asignaciónde mejoramiento considerará los siguientes
componentes:
4.1. Incentivopor gestión institucional, vinculado alcumplimiento
eficiente yeficaz de unprograma anual de mejoramiento de
la gestiónmunicipal, conobjetivos específicos de gestión
institucional, mediblesenforma objetiva encuanto a su
grado de cumplimiento, através deindicadores
preestablecidos.
4.2 Incentivode desempeñocolectivo por áreade trabajo,
vinculadoal cumplimiento de metas por Dirección,
Departamento o UnidadMunicipal.
4.3 Incentivode desempeño individual, previo acuerdo con las
Asociaciones de Funcionariosycon Acuerdo del Concejo.
El Alcalde propondrá al Concejo conjuntamente con el proyecto
de Presupuesto, el ProgramaAnual de Mejoramiento de la
Gestión Municipal, presentado por elComité Técnico Municipal.
El programa anual de mejoramiento de la gestión deberá ser
aprobado por el Concejo Municipal, antes del día 15de diciembre
de cada año.
El período de ejecución del programaantes mencionado, y de los
objetivos y metas que en él se establezcan, corresponderá al
período comprendido entre el 1° de enero al 31 dediciembre del
año siguiente,al de su formulación.Una vezaprobado el
Presupuesto yel ProgramaAnual deMejoramientode la Gestión,
y dentro delmes de diciembre, elAlcalde informará a todo el
personal sobreel contenidodedichoprograma y delos recursos
disponibles para el pago de cada uno de los incentivos
establecidos en el arto2°, delaleyN°19.803, en relación con el
° Art. 1 Y 2°de la ley N°20.008,considerandoademás, la
situación presupuestaria para el evento de acordarse aplicar la
asignación pordesempeño individuala que se refiere el arto9° de
la misma ley.
alidad de Santiago- Pza. de Armass/n- 2806000 - www.munistgo.cI

Tabla 4 (página 4 (texto) · 54 filas)

Mun~dad de Santiago
Secretaría Municipal
Continuación N°4.-
Reglamento N°254/05
1. FORMA DE MEDICION y PONDERACION DE LOS OBJETIVOS Y METAS
COMPROMETIDOS.
ARTICULO 6° ElPlanAnual de Mejoramiento de la Gestióncontendrá un
indicadorpara cada objetivo degestión y para cada una de las
metas determinadas para cadaunidad de trabajo, que permita
medir enforma objetiva su gradoo nivel de cumplimiento.
6.1.Características de los proyectos, los indicadores y las
metas.
A)Proyectos:
Los proyectos deben estar asociadosa los objetivos
y lineamientos de laMunicipalidad.
Cada proyecto debe tener absoluta claridad
respecto del objetivo que se quiere lograr.
Cada proyecto deberá incluir un set de indicadores,
metas y plazos con los cuales seevaluarán sus
avances.
B)Proyectos esperados
Se buscan proyectosque generen en si mismos
resultados positivos para la comunidady/o para la
gestión municipal.
ARTICULO7° Losobjetivos de gestión institucional y las metas asignadas a
cada unidad de trabajo serán priorizados considerando la
importancia de su contribuciónpara el cumplimiento eficiente y
eficaz de los objetivos generales de laMunicipalidad,
clasificándose de tal formaen objetivos ometas, según
corresponda, de alta, medianaobaja prioridad:
7.1. Metas
Deben tener las siguientescaracterísticas:
-Ser medibles
-Ser claras
-Ser inequívocas
-Ser ambiciosas, pero realistas y factibles.
-Ser conocidas por todos
-Estar alineadas con los intereses de los vecinos y la
Municipalidad.
-Tener responsables claros de su cumplimiento, (Si dos
unidades son simultáneamente responsables de un
proyecto, se entiendeque ambas son igualmente
responsables del logrode las metas; luego, ninguna de
ellas, puede desligarsede su cumplimiento culpando a
la otra unidad, aunqueello sea cierto).
-Tener plazos concretospara su cumplimiento.
-La meta propuesta debe ser alcanzableen el año de
ejecución del proyecto,y poseer al menos un indicador
que permita verificar elgrado de avance ocumplimiento
de ella.
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Tabla 5 (página 5 (texto) · 45 filas)

Reglamento N°254/05
LaPonderación:
Laponderación dela prioridad de los objetivos antes
mencionados, serádefinida anualmente por el Comité
Técnico Municipal considerando como mínimo (1) un
objetivo de gestión ometapor dirección.
Indicadores:
Seentiende por indicadoraquello quenos permitirá medir
si la meta fue cumplida, o el nivel de avance logrado.
Unindicador puede tener dos formas:
-Un número (cantidad, porcentaje, razón, etc.)
-Una acción que se realizó o no serealizó(Ej.: evento
realizado o no realizado; producto entregado o no
entregado).
-En cada dirección seponderará en forma igualitaria
cada proyecto. Así el pago dependerá delcumplimiento
ponderado de cada dirección.
Características de los Indicadores
Los indicadoresdeben cumplir al menos las siguientes
características:
-Apuntar directamente ala medicióndel cumplimiento o
avance del objetivo central del proyecto.El indicador
debe permitir decir siel desempeño delproyecto fue
exitoso o no (Verparamás detalleAnexoC: Tipos de
indicadores de desempeño).
-Los datos quepermitirán su construcción deben
provenir de fuentes deinformaciónverificables, si no
existe, es necesario crear un sistema para registrar la
información deunaforma confiabley verificable
externamente.
-Poseer un valoranterior al fijadode lanueva meta,
contra la cual se puedecomparar lameta.
-Cada indicador debe irasociado aunameta o varias
metas, si se midenen plazos distintos.
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Tabla 6 (página 6 (texto) · 46 filas)

DE CUMPLIMIENTODElOS OBJETIVOS DE GESTION
TITUCIONAlyMETASPOR UNIDADDE TRABAJO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°19.803,
corresponde alConcejoMunicipal evaluar y sancionarel grado de
cumplimiento de los objetivos de gestión institucionaly las metas
de desempeñocolectivopor áreas detrabajo,fundado en el
informe que deberá presentarle la Dirección de Control Municipal
antes del 31 demarzo decada año.
El informe mencionado,deberá señalar el gradoefectivo de
cumplimiento al 31 dediciembre delaño anterior,para cada
objetivo de gestión y meta por unidad de trabajo quehubiere sido
establecido, enconsecuencia, el Concejo Municipaldeterminará
en definitiva elgrado decumplimientoglobal delosobjetivos de
gestión fijadospara el año precedente,y por tanto, el porcentaje
que le corresponderá a los funcionariospor conceptode incentivo
por gestión institucionalen el año respectivo.Igualmente
establecerá elgradode cumplimiento delasmetas por
desempeño colectivo poráreas de trabajo y el derechoal incentivo
que corresponda por talmotivo.
El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestióny meta por
unidades de trabajo se determinará comparandola cifra efectiva
alcanzada al 31 de diciembre del respectivo añocon la cifra
comprometidaen el correspondiente objetivo o meta
El valor máximo que podrá alcanzar elgrado decumplimiento de
un objetivo de gestión institucional o meta por Dirección será de un
100%.
El grado de cumplimiento global delos objetivosde gestión
institucional dela Municipalidad o delas metas por unidad de
trabajo, segúncorresponda, se calculará multiplicandoel grado de
cumplimiento de cada objetivo de gestión o meta, determinado de
acuerdo a lo señalado enel inciso anterior, por elponderador que
le haya sido asignado deacuerdo a lo establecidoenel artículo 7°
de este Reglamento, sumándose seguidamente cadauno de estos
resultados parciales.
Podrán establecer porcentajes mínimos de cumplimiento para
cada uno de los objetivos de gestióno metasporunidades de
trabajo comprometido, loanterior es sinperjuiciode los grados de
cumplimientoexigidospara toda laMunicipalidad, que dan
derecho al pago del incentivo a quese refierelaletra a), del
artículo 2° de laLey N°19.803.-
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Tabla 7 (página 7 (texto) · 34 filas)

0°Para el adecuado controldel avance del cumplimiento de los
objetivos degestión institucional,las jefaturas delasunidades
que tengan responsabilidades directa en su ejecución,
deberán establecer mecanismos internos permanentes de
evaluación,coordinacióny control de avance, informando de
su estado yresultado ala Dirección de ControlMunicipal en
las fechas que determineel Programa, lo anterior,noobsta a
que la Dirección de Control, pueda solicitar periódicamente
informaciónsobre el estado de avance de las acciones o
etapas que se definanpara el logro de losobjetivos de
gestión y delas metas por unidad de trabajo.
El Directorde Control deberá informar al Alcalde, alConcejo
Municipal yal Comité Técnico Municipal, a lomenos cuatro
veces al año, sobre elestado de avance delosdiversos
objetivos degestión, delas metas por unidadde trabajo, y
sobre laseventualesdificultades quepresente su
cumplimiento.
Entodo caso,los objetivos de gestión institucional ylas metas
por unidad detrabajo que hayan sido determinadas para el
respectivo año, podrán serrevisadas o reformuladas, por motivos
fundados, enel evento que durante el período deejecución se
presenten causas externascalificadas y no previstas que limiten
odificulten seriamente su logro o se produzcan reducciones en el
presupuesto destinado afinanciar ítems relevantespara su
cumplimiento.Para tal efecto, se aplicará igualprocedimiento
que el establecido para la formulación y aprobacióndelPrograma
deGestión, informando elAlcalde al Comité TécnicoMunicipal
sobre la situación suscitada, con el objeto de quedicho Comité
efectúe una proposición yseguidamente se someta al acuerdo
del Concejo Municipal.
Respecto de los objetivosde gestión institucional ydelas metas
por unidadesde trabajo, dicho programa contemplaráademás la
asignación de responsabilidades específicasquepermitan
coordinar y supervisar lasactividades necesariasparaasegurar
sucumplimiento.

Tabla 8 (página 8 (texto) · 48 filas)

Mun~dad de Santiago
Secretaría Municipal
Continuación N°S.-
ReglamentoN°254/05
IV.- PROCEDIMIENTO PARAlA MEDICION y EVAlUACION DEL
DESEMPEÑO INDIVIDUAL.
ARTICULO12°Conforme a lo dispuesto en el Art.9°, de la Ley N°19.803, si no
existe acuerdo entre el Alcaldey la o las Asociaciones de
Funcionarios, sobre la aplicacióndel incentivo dedesempeño
colectivo, se considerará un incentivo por desempeñoindividual,
para cuyo efecto,el Alcalde, previa aprobacióndel Concejo,
podráacordaren el mesde diciembrede cada año,con la o las
Asociacionesde Funcionarios,losprocedimientosyparámetros
de cumplimientoy evaluación del desempeñoindividual del
personal,parael añosiguiente.
ARTICULO 13°Para la aplicaciónde lo dispuesto en el artículoanterior, se
determinarán objetivos o metasindividuales, constituídos por
tareas asignadas por el jefe directode cada funcionario, las que
deberán ser cumplidas durante el períodoa evaluar,
dependiendo delresultado de éste, es el derechoa obtener el
beneficio. Las tareas, deberán determinarse enfunción de los
objetivos generalesy de gestión aprobados por elMunicipio, los
parámetros de cumplimiento deberán vincularseaindicadores,
que permitan la medición de su grado de cumplimiento, dichos
indicadores seránfijados por el jefe directo juntocon las tareas
asignadas. Las tareas, los parámetros y los indicadores serán
sancionados por elComité TécnicoMunicipal.
ARTICULO 14°El jefe directo, durante el mes de enero de cada año,comunicará
por escrito a losfuncionarios desu dependencialas tareas
asignadas para elmismo año, losfuncionarios podrán formular
observaciones porescrito a las tareas fijadas, dentrodel plazo de
tres días contadosdesde su comunicación, el Jefedirecto tendrá
un plazo de dos días para resolver, si no lo hiciereseentenderán
aceptadas las observaciones delfuncionario; sieljefe directo
recházase dichasobservaciones, los funcionarios tendrán
derecho a recurrirpor escrito anteel Alcalde en el plazo de tres
días, quién resolverá, previo informe del Comité Técnico
Municipal, dentrode los cinco días siguientesa la respectiva
presentación. Detodas las comunicaciones, observaciones y
resoluciones deberá remitirse copia a la DireccióndePersonal.
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Tabla 9 (página 9 (texto) · 47 filas)

En el mes deenero delaño siguiente aldel ejercicio
correspondiente,eljefe directo deberá evaluar elnivelo grado
de cumplimientode las tareasasignadas alos funcionarios de su
dependencia, sobrela base de los procedimientosy parámetros
acordados en lamateria entreel Alcaldey la o lasAsociaciones
de Funcionarios, de dichoresultadoserán notificados los
funcionarios durantela primera semanade febrero, quienes
tendrán un plazodecinco días para interponer unareclamación
ante el Alcaldeporla evaluación realizada, el Alcalde, previo
informe del ComitéTécnicoMunicipal,deberá resolver dicha
reclamación enelplazo decinco días, contados desde su
presentación.
Para los efectosde determinar aque funcionarios les
corresponderá la asignaciónde desempeño individual siempre
basado en el cumplimientode tareas,y el porcentaje de la
asignación queles beneficiará conel resultado de las
evaluaciones, la Direcciónde Personal durante la primera
semana del mesdemarzo, deberá ordenar una nómina en forma
descendente conforme a la puntuación obtenida, con los
funcionarios decada planta,incluyendo al personal de contrata,
sin considerar paraestos efectos, el gradode remuneraciones.
En caso de producirse situaciones de igualdad enel resultado a
que se refiere el artículo anterior, entre dos o más funcionarios
de cada escalafón para la obtención delbeneficio,se procederá
a aplicar los siguientes elementos dirimentes, en el orden de
prioridad que seseñala:
17.1. Mejorpuntaje decalificaciónobtenidoen el último
proceso de evaluación, por aplicación de las normas
contenidasen la Ley N°18.883.
17.2. Mejorpuntaje de calificación obtenido enel período de
evaluacióninmediatamente anterior al señalado en el
numeral 17.1. de este artículo,siempreque todos los
funcionarios en situación dedirimir,presenten o
conservensu calificación por el respectivoperíodo.
17.3. Menornúmero deinasistencias injustificadas en el
ejercicio que da lugar al pago deincentivo.
17.4. Existenciade anotaciones demérito obtenidas en el
período sujeto a evaluación, siempre que no presente
asimismo,anotaciones de deméritoen el mismo
período.
17.5. Ausenciade medidas disciplinarias en el período
correspondiente.
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Tabla 10 (página 10 (texto) · 56 filas)

Mun~dadde Santiago
SecretaríaMunicipal
Continuación N°10.-
Reglamento N°254/05
17.6. Ausencia deanotaciones de demérito en elperíodo.
En caso deigualdad se definirá por sorteo ante el
Secretario Municipal, quién hará de Ministrode Fe.
ARTICULO18°De no existir el acuerdo a que se refiere el ArtículoN°11 de este
Reglamento, entreel Alcalde y lao las Asociaciones de
Funcionarios, la aplicación de este incentivo se efectuará'
considerando el resultado de la aplicación delsistema de
calificación de desempeño establecido en la Ley N°18.883,
correspondiendo elbeneficio a los funcionarios deplanta y a
contrata con mejor desempeñosegún elproceso de
calificaciones verificado en el año anterior de la percepción del
beneficio.
ARTICULO19°Para determinar los funcionarios quepercibirán el beneficio y el
porcentaje que les corresponderá; deacuerdo conel resultado
de las calificaciones;la Dirección de Personal será la encargada
de ordenar una nómina en forma descendente y en estricto orden
de puntaje, a los funcionarios de cadaescalafón, incluyendo a los
de planta y a contrata, sin considerar para estos efectos, el grado
de remuneraciones.
ARTICULO20°En caso de producirse situaciones de igualdad depuntaje de
calificaciones entredos o más funcionarios deun mismo
escalafón para la obtención del beneficio, se procederá a aplicar
los siguientes elementos dirimentes, en el orden deprioridad que
se señala:
20.1. Mejor puntaje de calificaciones obtenidosen el último
proceso deevaluación, por la aplicación de las normas
contenidasen la Ley N°18.883, en el factor que evalúa
el rendimiento.
20.2. Mejor puntaje de calificaciónobtenido en el período de
evaluacióninmediatamente anterior al señalado, en el
numeral 20.1 de este artículo, siempre que todos los
funcionariosen situaciónde dirimir,presenten o
conserven su calificación porel respectivoperíodo. De
mantenersela igualdad seconsiderará lacalificación
obtenida enel período anterior al antesmencionado,
siempre que se presente igual condición respecto a la
existenciade calificaciónpara todosquienes se
encuentrancon igualdad depuntaje. Menor número de
inasistencias injustificadas enel ejercicio que da lugar al
pago del incentivo.
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Tabla 11 (página 11 (texto) · 20 filas)

20.3.Existencia de anotaciones de mérito obtenidas en el
períodosujeto aevaluación, siempre queno presente
asimismo anotaciones de deméritoenel mismo
período.
20.4.Ausencia de medidas disciplinariasenel período
correspondiente.
20.5.Ausencia de anotaciones de demérito enelperíodo.
ARTICULO TRANSITORIO
Duranteel año 2005, laMunicipalidad de Santiago, otorgará la
bonificación mensual imponible y tributable contemplada en el
N°4, delartículo1°,de laLey N°20.008.
ANÓTESE Y transcríbaseatodas las
Reparticiones Municipales, y pasea la Secretaría Municipal parasuconocimiento
y fines procedentes.
FIRMADOS:
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RAÚLALCA , /:.~,,'INO LlHN
ALCALDE DE SANTIAGO
1.MunicipalidaddeSantiago -Pza. de Armas s/n - 280 6000 - www.munistgo.cI