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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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REGLAMENTON?* 503
SANTIAGO, 23 SEP 2013
TENIENDO PRESENTE:
La necesidad de centralizar el control de gastos
para ceñirse a lasreales disponibilidades presupuestarias y de caja;
La necesidad de velar porel estricto cumplimiento
de las normas y procedimientos correspondientes;
VISTOS:AntecedentesIDOC N*2.608.266; lo
dispuesto en laLey N*19.880, de 2003, que estableceBasesde losProcedimientos
Administrativos del Estado; el Reglamento N*476,de fecha 31 demayode 2013, sobre
Estructura, Funciones y Coordinación interna de lallustre Municipalidad deSantiago; y en
ejercicio de lasatribuciones que meconfierela LeyN*18.695, de 1988, Orgánica
Constitucional de Municipalidades; díctese el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE ESTRUCTURA, FUNCIONESY PROCEDIMIENTOS DEL
COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO|
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1”.-De la Naturaleza y Objetivo
El Comité Técnico Administrativo (C.T.A.) de laIlustre Municipalidad de
Santiago, en adelante, el “Comité”, es unórganocolegiadointerno asesor
del Alcalde o Alcaldesa que tiene como objetivo conocer, analizar y
sancionar los actos administrativosde mayor relevancia de la
Municipalidad, en especial, aquellos queimpliquen el gasto de recursos
municipales.
Como unidad asesoradel Alcalde o Alcaldesa, el“Comité”estará ubicado
en el nivel más alto de la estructura orgánica municipal, ysus decisiones
tendrán carácter deinstrucciones internas queversen sobre los casos
particulares de los cuales se pronuncie,las cuales serán refrendadas
mediante resoluciones.
ARTÍCULO 2.-Delas Funciones
El “Comité” tendrá lassiguientesfunciones:
a) El análisis y la aprobación de actosadministrativos que impliquen el
egreso de recursos desdelas arcasmunicipales ode cuentas de
administración defondos deterceros;
cb)) EEll ecosntturdoilo dye l al aa eujteocriuzcaicóinó nde dleg alsost op rmuongircaimpaals;de gestión municipál e

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MunicipalContinuación N* 2
nicipalesReglamento N* 503/13
d)El estudio ypresentación de propuestas de mejoras en los
procedimientosadministrativos internos, aprobando e instruyendo las
modificacionesnecesarias para lograr el mejor aprovechamiento de
los recursos disponibles; y
e)Otras funcionesque leasigne el Alcalde oAlcaldesa deconformidad
a la legislaciónvigente,relacionadascon lanaturaleza del “Comité”.
|
O 3.-De las Atribuciones|
Parael cumplimiento de sus funciones el “Comité” tendrá| las siguientes
|
atribuciones esenciales:
a)Observar y visar la celebración de convenios con otrosórganos de la
|
Administracióndel Estado en las condiciones que señalela normativa
¡
legal respectiva;
b)Estudiar y sancionar los programasde actividades municipales que |
impliquen gasto;|
c)Analizar y autorizar las solicitudes defondosglobales;|
d)Examinar y visar los procesos de adquisiciones de bienes y servicios
en las condiciones queseñale la normativalegal respectiva;
e)Estudiar y aprobar lacelebraciónde contratos queimpliquen la
ejecución de accionesdeterminadas, previo proceso de adquisición
que legalmenteproceda (conveniomarco,licitaciones,órdenes de
compra, etc.);
f)Estudiar y aprobar lacelebraciónde contratos depersonal a
honorario deprofesionales, técnicos o expertos endeterminadas
materias y/o labores deasesoría altamentecalificada, deacuerdo con
las disposiciones vigentes, o de personal remunerado según las
regulaciones del Código del Trabajo, ode las prestaciones de
servicios en programascomunitariossobrela base de honorarios;
g)Estudiar y aprobar internamente los procesos relacionados con el
patrimonio municipal;
h)Examinar y analizar toda otra solicitud de gasto quecomprometa
recursos municipales; y
y)Estudiar y sancionar cualquier otramateria que le encomiende el
Alcalde o Alcaldesa, enel marco dela naturaleza del “Comité” y sus
funciones.
Todas las atribuciones del“Comité” seefectuarán sin perjuicio de las
resoluciones requeridas porinstancias superiores para loscasos que la
normativa legal vigente establezca sobrelas distintas materias.
CAPÍTULO ll
COMPOSICIÓNDEL COMITÉ
O 4..-De la Estructura
El “Comité” estaráintegrado por los siguientesdirectoresmunicipales-o....
sussubrogantes, en casoque el titularno seencuentreejercido éa
función:7 ,
a)Administrador oAdministradora Municipal,

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MunicipalContinuación N* 3
nicipalesReglamento N* 503/13
b) Secretario Municipal,
c) Secretario Comunal de Planificación,
d) Asesor Jurídico,
e) Contralor Municipal, y
f) Director de Administracióny Finanzas.
O 5.-Del Presidente del“Comité”
El “Comité” serápresididopor el Administrador oAdministradora
Municipal o, en suausencia, por quien le subrogue.
Las resolucionesque adopteel “Comité”serán refrendadas por el
presidente del “Comité” en lasactas de cada sesión.
O 6.-Del Ministro de Fey Secretario Administrativo del “Comité”
El Secretario Municipal se desempeñará como ministrode fe en las
sesiones del “Comité” y deberávelar por el cumplimiento irrestricto de los
actos administrativos que emanen de las resoluciones quese tomen.
Como secretario administrativodeberá cumplirlas siguientes labores:
a) Citar cada sesión de “Comité”;
b) Distribuir la tabla de la sesión a los integrantes del“Comité”,2 3 a lo
menos, una hora antes dela sesión;
c) Consignar losrespectivosacuerdos en lasactas resúmenes;
d) Elaborar lascomunicaciones dirigidas alas unidades municipales
mediante las cuales se instruya las distintas accionesy su respectivo
plazo de ejecución; y
e) Otras labores queel propio“Comité”3 ” le encomiende enel marco de su
actuación comosecretarioadministrativo.
O 7.-Del Asesor Técnicodel “Comité”
La o el SecretarioComunalde Planificación deberá proporcionar los
antecedentes presupuestariosnecesarios paravelar por el cumplimiento
del control de laejecucióndel gasto municipal en cada sesión del
“Comité”, como asimismo, laevaluación delcumplimiento de políticas,
planes, programasy proyectos de desarrolloasociadoscon los gastos
solicitados.
O 8.-Del Asesor Legaldel “Comité”
El Director(a) de Asesoría Jurídica deberá prestar apoyoal “Comité”AL ) en
materias legales,orientandorespecto de las disposiciones legales y
reglamentarias y velando por los intereses municipales.
O 9.-Del Asesor Administrativo del “Comité”
El Director(a) deControl Municipal deberá velar por el correcto
pronunciamiento respecto dematerias administrativas quedeba resolver
el “Comité”. Sólo tendrá derecho a voz.AA
13
icipalidadde Santiago — Plaza deArmas s/n — 2713 60 00 — www.munIapaldaddesaniadRd, —

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L MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO
Secretaría MunicipalContinuación N? 4
Asuntos MunicipalesReglamento N* 503/13
ARTÍCULO10.-Del secretarioejecutivodel Comité
El Director(a)deAdministración y Finanzasactuará comosecretario
ejecutivo del “Comité”.En este cargo deberá cumplir lassiguientes
labores:
a) Recibir lassolicitudesde parte de las unidades municipalesrevisando
que cumplancon las formalidades establecidas en elpresente
Reglamento, como modo de selección de losrequerimientos para
cada sesión;
b) Elaborar latabla de la sesión con ellistadode solicitudes yremitirla al
SecretarioMunicipalpara su distribución,al menos dos horas antes
de la sesión; y
c) Otras laboresque elpropio “Comité” le encomiende en elmarco de
su actuación como secretario ejecutivo.
CAPÍTULO !1lI
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ARTÍCULO11.-De las Sesiones Ordinarias
fech“aCso,m ihtoér”a s ye siluognaarr áq ueencfoonrvmea nogradni nasruisa iunnt edgíraan tdees,c alod ac usale mdaenbaer áe ns elra
decretado paraconocimiento de las unidades municipales.
En caso quela sesióncayera un díainhábil, sedeberá adelantar o
retrasar hasta el díahábilmás cercano.
Para sesionar ordinariamente, deberánestar presentes, al menos cuatro
de los integrantesdel “Comité”, entreellos, el presidente, elsecretario
técnico y el secretario ejecutivo del “Comité”.
ARTÍCULO12.-De las Sesiones Extraordinarias
Se podrán realizar sesiones extraordinariasotrosdías de la semana
cuando existanmateriasque requieran,a juicio dealgún integrante del
“Comité”, de resolución inmediata dadoel carácter deurgencia,imprevisto
O anLa sesiónextraordinariaserá convocada por elpresidente
del “Comité”
Las siguientesmaterias sólo podrán tratarse ensesiones extraordinarias:
a) La resolución de procesos administrativos internos;
b) La aprobacióndel plan anual de compras municipales;
c) La aprobacióndel plan de inversiones municipal;
d) La aprobacióndel plan anual de capacitación delpersonal;
e) Las licitaciones que sobrepasenlas 2.000unidadestributarias
mensualeso que sean definidas como de Muy Alta Complejidad; y
f) La aprobaciónde procesos relacionados con elpatrimoniomunÉi Sl > S
incluyendoactivos nofinancieros.EZ S

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AD Gz
GO
icipalContinuación N* 5
ipalesReglamento N* 503/13
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del
“Comité” en el horario quese estime convenientea fin que todos los
integrantes del “Comité” asistan. Para sesionarextraordinariamente,
deberán estar presentes, todos sus integrantes con derecho a voto.
13.-De la Forma de Resolver
Los integrantes del“Comité”participarán en las sesiones que se lleven a
efecto, con derecho a vozy voto, salvo lo indicado en el Artículo 9*
precedente. El voto seráunipersonal e indelegable, exceptuando
subrogancia.
Los integrantes del“Comité”, en el ejercicio de susfunciones, deberán
conocer detalladamente losantecedentes de cadasolicitud presentada
por las unidades municipales, analizarlas para deliberar y acordar los
actos y gestiones que se deban realizar como resultado de su decisión.
Las decisiones quetomen los integrantes del “Comité” deberán ser por
unanimidad. En caso de discrepancias, el pronunciamiento se adoptará
por mayoría absoluta de losintegrantes. En caso de no lograr mayoría
absoluta, el presidente del “Comité” dirimirá o solicitará postergación de la
decisión hasta quese encuentren presente los integrantes que definan la
discrepancia.
Las decisiones queno se tomen por unanimidad deberán indicar el motivo
de la discrepanciaen el acta correspondiente, a modo de observación
sobre la decisión.
14.-Del Procedimientoen Sesión del “Comité”
El secretario administrativo del “Comité” deberá convocar a las sesiones a
través de citación electrónica en las fechas, horasy lugar previamente
establecidos. Losintegrantes del “Comité” deberán confirmar su
asistencia, al menos, con una hora de antelación aaquella en que se
iniciará la sesión. Las ausencias deberán ser consignadas previamente en
el acta por partedel secretario administrativo del“Comité”, a fin de
determinar las subrogancias.
En la sesión, el secretario administrativo del “Comité”leerá cada solicitud
en el orden en quehan sidoincorporadas a la tabla del acta. El legajo de
las solicitudes deberán ser revisadas por todos los integrantes.
Vistos los antecedentes de cada solicitud, se resolverá su aprobación o el
rechazo.
El “Comité” podrá pedir informes a las reparticionesy, cuando lo estime
necesario, tambiénpodrá invitar a sus Sesiones aotras autoridades,
especialistas y funcionarios.
Asimismo, sus integrantes podrán hacerse acompañar por funcionarios de
su dependencia.
Si existieren observacioneso discrepancias sobrealguna materia, se
dejará constancia del motivode la diferencia producida. En caso que la
discrepancia proceda deun aspecto legal,normativo oO de
contraindicación administrativa se resolverá dejar pendiente la resolución
hasta haber subsanado las dudas.A

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AD DE
GO
icipalContinuación N* 6
ipalesReglamento N* 503/13
De la misma forma,la falta de antecedentes para tomaruna decisión
permitirá dejar pendiente la resolución hasta tomar conocimiento de
dichos antecedentes, los cuales podránser requeridosa la unidad
solicitante. La aprobación también podrá sercondicionada ala realización
de alguna gestión. Para ello se indicará, enel Formulario de Requisición,
la gestión y la derivación correspondientes.
La resolución quedará consignada encadaFormulario deRequisición y
en el acta de la sesión, debidamente firmadas.
Las actas serán enviadas a los miembros del“Comité” y serán distribuidas
según se instruya.
CAPÍTULO IV
PROCESO GENERALDE SOLICITUDESAL COMITÉ
15.-Del ingreso de Solicitudes a Sesión del “Comité”
Las unidades municipales que requieran resolución del “Comité”, deberán
remitir a la Direcciónde Administracióny Finanzas sus solicitudes con la
antelación necesariaque permita unaaprobación oportuna y con los
antecedentes precisos y obligatoriosquese indican en el presente
Reglamento, que permitan una aprobación pertinente.
Todas las solicitudes deberán remitirse através de unmemorándum
conductor en que se explique pormenorizadamente elrequerimiento.
Deberán acompañarse siempre del Formulario de Requisición que se
elabore para estosefectos por partedel “Comité”. En dicho formulario
deberá completar losantecedentes correspondientes a la identificación de
la unidad municipalsolicitante, la materia de la solicitud, el tema
específico y los documentos que acompaña el requerimiento y que
permiten proporcionar los antecedentes necesarios parasu análisis y
resolución.
16.-De la revisión de los antecedentes
La Dirección de Administración y Finanzasrevisará quelas solicitudes
ingresadas cumplancon la remisión detodoslos antecedentes necesarios
para el adecuado análisis y deliberación porparte de losintegrantes del
“Comité”, en apego alo establecido, para cada tipo de requerimiento, en
el presente Reglamento.
La Dirección deAdministración yFinanzas podrárechazar un
requerimiento si no cumple con lo establecido en el párrafoprecedente. A
continuación se devolverá la solicituda la unidad municipal
correspondiente informando de la causalde rechazo afin que sea
enmendado. Para cumplir con esta función, la Dirección deAdministración
y Finanzas deberáelaborar, para cada tipo de solicitud, una lista de
chequeo que utilizará al revisar la documentación de respaldo de cada
solicitud, en la que se consideren los elementos que se establecen en el
presente Reglamentopara cada tipo derequerimiento.

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dl MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO
Secretaría MunicipalContinuación N? 7
Asuntos MunicipalesReglamento N* 503/13
ARTÍCULO17.-De la Imputación yDisponibilidad Presupuestaria
Una vez acogido elingreso a “Comité” de lasolicitud, se remitirá a la
Subdirección de Contabilidad yPresupuestopara queinforme, en el
Formulario de Requisición, la imputación y disponibilidadpresupuestaria
en el centro de costo de la unidad municipal solicitante, los gastos
acumulados en la cuenta presupuestaria correspondientey el saldo. En
caso de no existir presupuesto, laSubdirecciónregistrará la observación y
la devolverá directamente a la unidad municipalsolicitante.
ARTÍCULO18.-De la Tabla de Solicitudes paraSesión de “Comité”
La tabla de materias a tratar encada sesiónserá determinada por la
Dirección de Administración yFinanzas yserá conocida por los
integrantes del “Comité”, al menos, una hora antes de lasesión a través
de correo electrónico.
Para la elaboraciónde la tabla desesión ordinaria, se deberán considerar
todas las solicitudes acogidas ycon informe imputacióny disponibilidad
presupuestaria quelas unidadesmunicipaleshubiesenhecho llegar a
dependencias de laDirección deAdministración y Finanzas antes de la
hora y fecha establecida paracada sesión de “Comité”, dejando
constancia de ingreso con la hora correspondiente. Todadocumentación
ingresada despuésde ese horario pasará ala sesiónsiguiente del
“Comité”.
CAPÍTULOV
CONTRATACIÓN DE PERSONAS NATURALES SOBRE LA BASE DE
HONORARIOS
ARTÍCULO19.-De la Determinación para laContrataciónde Personas Naturales
sobre la Base de Honorarios
Se deberán someter a aprobación del “Comité”todas lascontrataciones
de personal sobre labase de honorarios para:
a) La prestaciónde servicios ocasionales y/otransitorios, ajenos a la
gestión administrativa internade las respectivas municipalidades, que
estén directamente asociadosal desarrollode programas en beneficio
de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, de
rehabilitación opara enfrentar situaciones de emergencia (imputación
215.21.04.004);
b) Emplear a profesionales,técnicos o expertos endeterminadas
materias y/o labores de asesoría altamentecalificada,de acuerdo con
las disposiciones vigentes (imputación 215.21.03.001);y
c) La prestación de servicios personales en el marco deprogramas de
cuentas complementarias defondos externos.
Todo lo anterior,independientemente del monto y del plazo de la
contratación.a

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AD SE
GO
icipalContinuación N* 8
ipalesReglamento N* 503/13
20.-De la Oportunidad para Efectuar la Solicitud
La gestión de contratación se deberá tramitar con la debida anticipación a
fin que asegurarquela aprobación completa de dichacontratación se
produzca en formaprevia al iniciode la prestación de servicios
personales. No es posible efectuar ratificaciones de contrataciones de
personal sobre labasede honorarios.
Lo anterior deberá considerar los tiempos de todo el procedimiento que se
establece posteriormente. Será responsabilidad de la unidad solicitante
respetar estos plazos.
21.-Del ProcedimientoPrevio a la Presentación dela Solicitud al
“Comité”
La unidad municipalsolicitante deberá considerar,al menos, tres
postulantes paraelcargo o prestación que se contratará. Si la
contratación excede tres meses deberá, además, realizarentrevistas a los
postulantes. Posteriora la entrevista de trabajo, los postulantes deberán
efectuar una entrevista psicológicarealizada por laSubdirección de
Gestión de Personas.
Efectuados los procesos de selección antes descritos, launidad municipal
solicitante deberárealizar la evaluación de los postulantes a través del
Formulario de Evaluación de Contratación de Personas Naturales que
para tales efectosdeberá elaborar y mantener a disposición de las demás
unidades municipales la Subdirección de Gestión de Personas.
Seleccionada lapersona a contratar, la unidad municipal solicitante
deberá remitir a la Subdirección de Gestión de Personas,el Formulario de
Solicitud de Contratación, Continuidad y/o Renovaciónde personal a
honorarios. Dicho formulario deberáser elaboradoy mantenido a
disposición de las demás unidades municipales para tales efectos por
parte de la Subdirección de Gestión dePersonas.
Junto al formulario indicado en el inciso precedente, launidad municipal
solicitante deberáanexar los tres currículos y el Formulario de Evaluación
de ContratacióndePersonas Naturales, mediante memorándum
conductor en el que seseñalen las funciones específicas que realizará el
personal a contratar,el monto brutode la contratación, vigencia de la
contratación y elprograma al cual estará adscrito.
Los postulantesde los trabajos demenor calificación deberán estar
inscritos en la OficinaMunicipal de Intermediación Laboral, por lo que la
solicitud deberá acompañar, además,certificación de dicho trámite. Esta
cualidad deberáestarestablecida enla política sobrecontratación que
defina la Subdirecciónde Gestión de Personas.
La Subdirección de Gestión de Personas deberá evaluareconómicamente
la factibilidad decontratación, así como también, deberá supervisar las
formalidades establecidas precedentemente, para lo cualdeberá elaborar
una lista de chequeo que utilizará al revisar la documentación de respaldo
de cada solicitud. Esta unidad emitiráinforme favorable y lo remitirá al
“Comité”.
En caso de queno secumplan las formalidades establecidas o no exist
disponibilidad presupuestaria, la Subdirección de Gestión de Persónas
devolverá la solicitud ala unidad municipal solicitante.El
palidadde Santiago — Plaza de Armas sín — 2 713 60 00— www.municipalidaddesantiago.ch::* En

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1, MUMICIPALIDAD DE
SANTIAGO
Secretaría MunicipalContinuación N* 9
Asuntos MunicipalesReglamento N* 503/13
ARTÍCULO22.-Del ProcedimientoPosterior ala Aprobación de la Solicitud por el
“Comité”
Las contratacionesaceptadas se notificarán a la unidad municipal
solicitante para quesea sometidaa consideración del Concejo Municipal.
Una vez aprobada por el ConcejoMunicipal la Subdirección de Gestión de
Personas deberá efectuar la elaboracióndel decreto alcaldicio y contrato
correspondiente. Para dicho efecto, estaunidad deberá tener formatos de
contrato tipo paracada tipología según las condiciones, beneficios,
funciones e imputaciones. La DirecciónJurídica revisará los contratos
elaborados y los visará utilizandopara este efecto un único criterio. Será
responsabilidad de ambas unidades municipales la correcta coordinación
para estos efectos.
La Subdirección deGestión de Personas deberá llevar el control de la
dotación de personala honorarios.
CAPÍTULO VI
CONTRATACIÓNDE BIENES Y SERVICIOS DE 100 O MÁS UNIDADES TRIBUTARIAS
MENSUALES
ARTÍCULO23.-De la Determinación para la Contratación de Bienes y Servicios de
100 o más Unidades TributariasMensuales
Se deberán sometera aprobacióndel “Comité” todas las contrataciones
de bienes y serviciosde 100 o más Unidades Tributarias Mensuales. Las
unidades municipales que requieranefectuar dichas contrataciones
deberán efectuar los procedimientos que se establecen en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO24.-De las Responsabilidades en elProceso de Contratación de Bienes y
Servicios
Cada procedimiento, según el tipo decontratación, considera plazos
diferentes, por loque será responsabilidad de la unidad solicitante
observar estos plazos para efectuar oportunamente sus contratos.
La unidad municipalque inicie unproceso de compra es la responsable
del proceso desdesu inicio hasta sutérmino, sin perjuicio de las
obligaciones que lecompeten las demás unidades municipales que
participen del proceso, enparticular aquellas que tengan
responsabilidades en la administracióndel Sistema de Información de
Compras Públicas(Mercado Público)y demás que encomiende el
“Comité” sobre la materia.
En consecuencia,la unidad municipal solicitante deberá dar fiel
cumplimiento a las instrucciones del presente Reglamento, velando por la
correcta coordinación de los procesosadministrativos, con el fin de
obtener la mayoreficiencia yeficacia en el uso de los recursos
municipales.
Asimismo, las unidades municipales deberán observar el manual..de-
procedimientos de adquisición debienesy contratación de servicios,
M/ ASAa:
:
|. Municipalidadde Santiago — Plaza de Armas s/n— 2 71360 00 —www.municipalidaddesantiago:cké,=-—
OTS Ée
ge

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DelProcedimiento deAprobación de Contratacionesde Bienes y
Servicios de 100 a 499 Unidades Tributarias Mensuales
El procedimiento para aprobar la contratación de bienesy servicios de
100a 499 Unidades Tributarias Mensuales será el siguiente:
1.La unidad municipalsolicitante, unavezcumplidoslosprocedimientos
establecidos en elmanual de procedimientosdeadquisición de
bienes y contrataciónde servicios,de licitación y evaluación, deberá
someter a aprobacióndel “Comité” la propuesta deadjudicación.
Ladocumentaciónque debe acompañar cada solicitud es la
siguiente:
¡.Expediente de Licitación aprobado por el “Comité”,de acuerdo al
procedimiento establecido enelArtículo31del presente
Reglamento.
ii.El Formulario deRequisición establecido enelArtículo 15 del
presente Reglamento.
li.El acta de propuesta de adjudicación elaborada por la Comisión
de Evaluación,elaborada conestricto apegoa las normas
establecidas enel manual de procedimientosdeadquisición de
bienes y contratación de servicios.
iv.Respuestas a las Consultas de los Oferentesque se hayan
efectuado a través del Sistema de Informaciónde Compras
Públicas, así como Aclaraciones de Oficio oModificaciones de
Bases que se hubiesen aprobado durante el proceso de licitación.
v.Demás información que, paraefectos de laevaluación de las
ofertas, eventualmente haya requerido de los Proponentes la
unidad municipal solicitantea fin de aclarardeterminados
aspectos de lasofertas u otrosrequerimientosdeaclaración que
se hayan efectuado a travésdelSistema deInformación de
Compras Públicas.
vi.Eventuales pronunciamientosdela Direcciónde Asesoría
Jurídica en el marco de la evaluación de las propuestas.
vii.Resolución de adjudicación no tramitada, elaborada por la unidad
municipal solicitante, y debidamente visada por la Dirección de
Asesoría Jurídica.
Unavez aprobada la contrataciónporel “Comité”, éste instruirá el
trámite de resolución de adjudicacióna la Secretaría Municipal.
Hecho, la SecretaríaComunal de Planificación deberápublicar dicha
resolución en el Sistema de Información de ComprasPúblicas y se
procederá con el trámite de contratación contemplado en las bases
de licitación.
DelProcedimiento deAprobación de Contratacionesde Bienes y
Servicios de 500 y másUnidades Tributarias Mensuales
El procedimiento para aprobar la contratación de bienesy servicios de
500y más Unidades Tributarias Mensuales será el siguiente:
1.Se procederá de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2.del

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1, MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO
Secretaría MunicipalContinuación N* 11
Asuntos MunicipalesReglamento N* 503/13
2. Una vez aprobada la contratación por el “Comité”,la unidad municipal
solicitante deberá someter aconsideración del Concejo Municipal la
adjudicaciónaprobada.
3. Una vez sancionada favorablemente por el Concejo Municipal la
unidad municipal solicitante deberá tramitarel decreto
correspondiente. Hecho, laSecretaría Comunal de Planificación
deberá publicar dicha resolución en el SistemadeInformación de
Compras Públicas y se procederá con el trámite de contratación
contempladoen las bases delicitación.
ARTÍCULO27.-De la Contratación de Bienes yServicios por Excepción
En el caso de queuna unidad municipal requiera la contratación de bienes
o servicios por excepción, esto es, prescindiendo del convenio marco o
licitación pública,deberá cumplircon la normativa ylosprocedimientos
sobre la materiacontempladosen el manual deprocedimientos de
adquisición de bienes y contratación de servicios.
En todos los casos contemplados en la normativavigente, tales
contrataciones requieren de aprobación del “Comité”y seprocederá de
acuerdo a lo establecido enlos artículos 25y 26del presente
Reglamento. Lassesiones donde se traten estas adjudicaciones serán
extraordinarias sise concurrieraa aprobación en caso de emergencia,
urgencia o imprevisto.
CAPÍTULO VII
OTRAS GESTIONES QUEREQUIERENAPROBACIÓN DELCOMITÉ
ARTÍCULO28.-De los Convenios
Todo convenio con otros órganosde la Administracióndel Estado deberán
ser aprobados por el “Comité”, independientemente de si implica un gasto
municipal. Éstosdeberán ser sometidos a consideración del “Comité”
previa visación dela Dirección deAsesoría Jurídica.
El procedimientode aprobaciónde convenios para ser sometido a
consideración del“Comité” seráen que se estableceen el presente
Reglamento parael proceso general de solicitudes ál“Comité”.
ARTÍCULO29.-De los Planes Anuales
Todos los planesanuales de compras municipales, inversiones municipal
y de capacitacióndel personal, deberán ser aprobados porel “Comité”.
El “Comité” deliberará respectode la pertinencia del plan de compras
municipales, el cual se someteráa la anuencia del“Comité” una vez al
año tras la aprobación del Presupuesto Municipal. Dicho programa deberá
considerar, entreotros, una síntesis de las compras municipales
ejecutadas durante el año fiscalanterior al del plan,lo cual deberá ser
elaborado y sistematizado por el Departamento de Aprovisionamiento.
El “Comité” deliberará respectode la pertinenciaplande inversiones
municipal, el cualse someterá a la anuencia del “Comité” previamentea.la pr ME
aprobación del Presupuesto Municipal.z
ntiago.cl., D
I. Municipalidadde Santiago — Plaza de Armas sín — 2 71360 00— www.municipalidaddesa ye

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 52 filas)

AD DE
GO
icipalContinuación N” 12
ipalesReglamento N* 503/13
El “Comité” deliberará respecto de la pertinencia del plan de capacitación
anual, el cual sesometerá a la anuencia del “Comité” una vez al año tras
la aprobacióndelPresupuestoMunicipal.Dicho programa deberá
considerar la políticavigente sobre recursos humanos de laMunicipalidad.
El procedimiento de aprobación de estos planes para ser sometido a
consideración del “Comité” será en que seestablece en el presente
Reglamento paraelproceso generalde solicitudes al “Comité”.
Estas aprobacionessólo se efectuarán en sesiones extraordinarias del
“Comité” y considerarán exposiciones explicativas de las direcciones
responsables.
30.-De los Programasde ActividadesMunicipales
Todos los programas de actividades municipales en que participe la
comunidad comobeneficiaria deberán ser aprobados por el“Comité”, aún
cuando su implementación noconsideregasto municipal o su
financiamiento sea externo.
El “Comité” deliberará respectode la pertinencia delprograma en
particular, el cual deberá estar alineado conel Presupuesto Municipal
asignado paradicha actividad. Elprogramadeberá considerar, entre
otros, los objetivos,definición de los beneficiarios, descripción detallada
de la actividad yel presupuesto detallado.
Ninguna compraque se efectúe para una actividad se autorizará por el
“Comité” si previamente no ha sido sancionadoel programa
correspondiente.
El procedimientode aprobación de estos planes para ser sometido a
consideración del “Comité” será en que seestablece en el presente
Reglamento para el proceso general de solicitudes al“Comité”. Se
adicionará, paraelcaso de las actividades masivas o eventos con la
comunidad un formulario tipo que deberá se confeccionadopor la unidad
municipal responsable de los eventos, para tales efectos.
31.-De los Procesos Administrativos
Todos los procesosadministrativosinternos deberán ser aprobados por el
“Comité”.
El “Comité” deliberará respectode la pertinencia dichos procesos
considerando lanormativa vigentey el mejoramiento de los tiempos de
respuesta de los procedimientos ytrámites, particularmente cuando se
refieran a aquellos en que participanexternos almunicipio.
El procedimiento de procesos administrativos para sersometido a
consideración del “Comité” será en que seestablece en el presente
Reglamento paraelproceso generalde solicitudes al “Comité”.
Estas aprobacionessólo se efectuarán en sesiones extraordinarias del
“Comité” y considerarán exposiciones explicativas de las direcciones
responsables.
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Secretaría MunicipalContinuación N* 13
Asuntos MunicipalesReglamento N* 503/13
ARTÍCULO 32.-ESTABLÉZCASE que las materias yalcances del presenteReglamento,
prevalecerán antecualquiera disposición contradictoriadictada con
anterioridad.
ARTÍCULO 33.-FACÚLTASE a la Administradora Municipal para determinarexcepciones
a este Reglamentoconforme con las necesidades del servicio.
ARTICULO TRANSITORIO
Por razones de buen servicio, las disposiciones del PresenteReglamento
regirán a contar del1 de Octubre de 2013.
ANÓTESE ytranscríbase a atodas las
Reparticiones Municipales, Direcciónde Educación,Dirección de Salud, ypase a la
Secretaría Municipal, para su conocimiento y fines consiguientes.
FIRMADO:
ea nesp¿AROLINA TORÁMORALES
ALCALDESA DE SANTIAGO
I. Municipalidad de Santiago — Plaza deArmas s/n — 2 713 6000— www.municipalidaddesantiago.cl