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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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T. Municipalidad de Santiago
Subdirección de Personal
REGLAMENTONOS /BiS.
SANTIAGO, -80C1200
VISTOS: antecedentesN* ID 2079575/2010;Ley Orgánica
Constitucional deBasesGenerales delaAdministracióndel Estado N0 18.575, Estatuto
Administrativo paraFuncionarios MunicipalesLey N 18.883, lo señalado en tajurisprudencia
administrativa delaContraloría General de laRepública, y enejercicio de las atribuciones que me
confiere la Ley N* 18.695,de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dictaseel siguiente:
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PASANTÍAS
DELA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
RO:SE CONSIDERARÁN, entre lasbuenas prácticas enmateria de
reclutamiento y selecciónde personal, el acoger el desarrollo de pasantías, pre-prácticas y prácticas
profesionales dealumnosde las diversasInstituciones de Educación Superior reconocidas por el
Estado de Chile,o por otros Estados conloscuales existan Acuerdos Internacionales, vigentes, en
materia educacional.
Dichas actividades se regirán, en lo que alallustre Municipalidad de Santiago se refiere, por las
normas contenidas en el articulado del presente Reglamento.
;La administración, análisis y evaluación técnica de los requerimientos de
estudiantes enpráctica,así como las solicitudes en tal sentido recibidas de Instituciones de
Educación Superiory/oestudiantes individualmente considerados serán desarrolladas por la
Subdirección dePersonal,en el marco delasdisposiciones legales y reglamentarias pertinentes, sin
perjuicio de lasfacultadesy funciones propiaso delegadas delAdministrador Municipal, informando
periódicamenteal Alcaidey/o al Administrador Municipal, dela aceptación o no deunas y otras
solicitudes.
R¡Las Unidades Municipales, a travésde sus directivos superiores, podrán
plantear tanto sus requerimientos de estudiantes en práctica,como las solicitudesen tal sentido
recibidas de Institucionesde Educación Superior y/o estudiantes individualmente considerados, a la
Subdirección dePersonalpara el correspondiente análisis técnico.
ARTÍCULO CUARTO: Las diversas unidades que solicitano proponen aceptar estudiantes en
práctica, deberán atenerse estrictamentealos procedimientos, formatos y plazospreviamente
definidos para este efecto,por la Subdirecciónde Personal.
; Lascontrataciones ahonorarios a las queden origen el desarrollo de prácticas
profesionales alinterior dela MunicipalidaddeSantiago, sólo otorgarán los deberes yderechos que,
en cada caso, dichodocumento señale.
¿Además de los requisitosgenerales de ingreso a la Administración del Estado y
a la Muñicipalidad de Santiago, los estudiantes en práctica deberán presentar certificado de alumno
regular o egresadosegún corresponday propuesta de trabajo a desarrollar alinterior de la
Municipalidad deSantiago.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos de acoger estudiantes enpráctica, y reconocerlos oficialmente
como tales, y sin perjuicio de lo ya señaladoen los artículostercero, cuarto y quinto, se deberá
considerar el siguiente procedimiento administrativo;
L. Municipalidad de Santiago— Pza. de Armas s/n -Fono: 713 - 60 00- www.municipalidaddesantiago.cl

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1.Recibida la solicitud deInstituciones de Educación Superiory/o estudiantesindividualmente
considerados, o generada la necesidad decontar conalgúnestudiante en práctica, se deba
comunicaresta situación a la Subdirección de Personal, laque oficializarála pertinencia y
viabilidadde la actividadacadémica.
2.Con anterioridad al Inicio de la actividadacadémica,debeexistir acuerdoentre la Unidad
MunicipalAcogedora, lainstitución de Educación Superior y el estudiante respecto de:
- — Duración de la actividad académica
- Modalidades y alcances de la misma
3.Tramitación administrativa del contratorespectivo,parael cual se debe adjuntar los
documentos señaladosen puntos 1 y 2.
VO: En casode existir + o mássolicitudes de práctica o pasantía para una misma
Unidad(Dirección, Departamento, Sección, Oficina), no pudiendoo no requiriendo el municipio
acogerlas a todas, se privilegiará a los estudiantes de aquellasinstituciones con las cuales el
municipio haya suscrito convenio para tal fin.
; En cadaDirección, Departamento, Sección, Oficina o Unidad Municipal, donde
seradiquen estudiantes en práctica, se deberá considerar todos los aspectos detallados en este
Reglamento.
IMO: En casode ausencia o impedimento,por cualquier causa,del Supervisor
Institucional de Práctica, ellono será causal deincumplimiento de las obligaciones específicas
definidas en estanormativa, lascuales se harán extensivas a los funcionarios que lossubroguen, sin
quese requiera para ello la dictación de documentoo resolución alguna.
PRIMERO: Las materias y alcances asociados a las presentes obligaciones,
prevalecerán antecualquier disposición contradictoria dictada con anterioridad,
ANÓTESE y transcríbasea todas lasreparticiones municipales, y pase a la
Secretaría Municipal, para suconocimiento y fines consiguientes.
FIRMADO:
Í0.Doc. 24068 O
1. Municipalidad deSantiago — Pza. de Armas s/n - Fono: 713-— 60 00 - www.municipalidaddesantiago.dl