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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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1. Municipalidad de Santiago
Secretaría Municipal
REGLAMENTO N*386/10
SANTIAGO, julio 23 de 2010
VISTOS: AntecedentesID- 2.068.918;
teniendo presente lo dispuesto enla Ley N*19.880, del año 2003,que establece
Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado; y, en usode las atribuciones queme confiere la
Ley N* 18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades, díctase el siguiente
REGLAMENTO
PARA EL. OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN MUNICIPAL
: ALOS FUNCIONARIOS DELAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
TÍTULO 1
ARTÍCULO1*.-TODOS los funcionarios de la llma. Municipalidad de
Santiago deberánportar una credencial deidentificación
municipal, para acreditar su condición, laque debe ser
exhibida de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicha
credencial seráotorgada por la Dirección de Personal.
ARTÍCULO2*.-LAS credenciales se otorgarán a solicitudde los propios
funcionarios, cursada por su Jefe o Director, quién enviará la
nómina a laDirección de Personal, quienes a su vez
corroborarán los datos de los solicitantes yefectuarán la
entrega una vez confeccionada.
ARTÍCULO3*.-LA credencialseráuna tarjeta plástica impresa que en su
anverso mostrará lafotografía del funcionario,a color y con
el número desu cédula de identidad, señalará además el
cargo, unidady dirección a la que pertenecey la fecha de
expiración dela misma, y en su reversoseñalará sus
condiciones deusoy datos de contacto en caso de extravío.
ARTÍCULO4*.-EL diseño seráaprobado por el Alcalde o laAdministración
Municipal y será elúnico, no pudiendo ninguna persona o
área, confeccionar otro sistema de identificación distinto.
ARTÍCULO5”.-LAS credencialesdeberán ser devueltas a la Dirección de
Personal a suvencimiento y cuando los funcionarios dejen
de desempeñar elcargo señalado, ya seapor traslado
permanente o por cualquier otra causa.
ARTÍCULO6”. -LA DireccióndePersonal deberá llevar un Registro de
todas las credenciales otorgadas. En dicho registro se
dejará constancia de su entrega y devolución,bajo firma del
funcionario interesado.,

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1. Municipalidad de Santiago
Secretaría Municipal
Reglamento N*386/10
Página N*“2.=
ARTÍCULO7”.-QUEDA prohibido:
a) EL uso malicioso de lascredencialesy otro tipode
identificaciónfuncionaria distintos alseñaladoenel
presente Decreto.
b) El uso de lascredenciales de identificación funcionariaen
actuaciones ajenas al servicio.
c) Efectuar enmendadurasO correcciones enlas
credenciales.
ARTÍCULO8*.-EL uso malicioso de las credenciales dará origena una
investigación sumaria.
ARTÍCULO9".-LOS señores Directores y Jefes de las diferentesunidades
municipales velarán por el cumplimientode las normas del
presente Reglamento, debiendo dar cuenta decualquier
irregularidad que comprueben, para la instruccióndel
correspondientesumario administrativo.
ARTÍCULO10*.-DERÓGUENSE, el ReglamentoN*20, “Parael Otorgamiento de
Cédulas de Identificación Funcionaria al Personal delallma.
Municipalidad deSantiago”, defecha 22 deabril de 1981, y el
Reglamento N*59, “Para el Otorgamiento de Cédulasy Placas
de Identificación Funcionariaal Personal delalima.
Municipalidad deSantiago”, defecha enero14 de 1992, ambos
en actual vigencia.
ANÓTESEy transcríbase a todaslas
reparticiones municipales y Jueces de Policía Local, ypase a la
Dirección dePersonal, para su conocimientoyfines
consiguientes.
FIRMADO:
¿ade
AÑA RESPALIIZA
IO MUNICIPAALCALDE E SANTIAGO
I.Municipalidadde Santiago — Pza. de Armas s/n— Fono: 713 60 00— www.municipalidaddesantiago.cl