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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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VISTOS: Eo dispuesto en el D.F.L..N*1-y lo
señalado en el Título 1 delLibro 1 del Código del Trabajo, articulo 153 y siguientes, y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere el D.F.L. 1/19.704 del 27/12/2001que fija
el texto refundido,coordinado sistematizado y actualizado dela Ley 18.695,Orgánica
Constitucional de Municipalidades, díctese el siguiente
REGLAMENTOINTERNO DE ORDEN, HIGIENE YSEGURIDADDE LA
DIRECCION DE SALUDMUNICIPAL.
THLTULO I.- NORMAS GENERALES
ARTICULO 1 .-: La MustreMunicipalidad de Santiago, ha confeccionado el
presente Reglamentointernode Orden, Higiene y Seguridad, enconformidad con lo que
señala el Título 11del Libro Primerodel Código del Trabajoy la Ley 16.744 sobre
Accidentes el Trabajo y Enfermedades Profesionales y su reglamentación.
ARTICULO 2 .-: El presente Reglamento Internode Orden, Higiene y
Seguridad, contienelas obligaciones, prohibiciones y sanciones a que debe sujetarse todo el
personal que presteservicioen la Dirección de Salud de la 1, Municipalidad deSantiago,
regidos por las normativa delCódigo del Trabajo.
El Reglamento ha sido debidamente informado a todos los trabajadores de la Dirección de
Salud Municipal, deacuerdoa lo que señala el Art.156 del Códigodel Trabajo.
ARTICULO 3 .-: Asi mismo,se remite cn conformidad a la ley, copia de este
Reglamento al Ministerio deSalud y a la Dirección del Trabajo.
ARTICULO 4 .-: Cualquieraimpugnación de legalidad a las disposiciones por
parte de los funcionarios dela Dirección de Salud Municipal,deberá efectuarse ante el
Ministerio de SaludPública yante la Dirección del Trabajo, segúncorresponda.
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TÍFULO Il .-DE LASELECCIÓNDEL PERSONAL.
ARTICULO $5.-: Para determinar al incorporación de untrabajador a la
dotación de laDirección de Salud, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-Aprobaciónde la entrevistatécnica
-Aprobaciónde la entrevistay test Psicológico, efectuado porPsicólogo Laboral
-Verificaciónde antecedentes laborales señalados en el CurrículoVitae,
TIFULO UI .- DEL INGRESO A LADOTACIÓN
ARTICULO 6.-¡Todo trabajador para ingresar aladotaciónde la Dirección
de Salud de laMunicipalidadde Santiago deberá presentar la siguiente documentación:
- Cédula deIdentidad
- Certificado de estudiosyf o titulo profesional segúnelcargo, de acuerdo a los
requisitosexigidos en laLey 18,883
- Certificado de la Institución Previsionala la que esté adheridoel trabajador.
- Certificado del Instituto de Salud Previsional al queesté adherido el trabajador
Antecedentes oficiales desus cargas familiares.
- Dos fotografías tamaño carnet para su carpeta personal,
- — Certificado de antecedentes
- — Certificado médico emitido por el Consultorio N? 1, que acredite salud compatible con
el cargo.
- — Declaración jurada simple de que noexiste proceso ensu contra,ni que ha sido
condenado por crimen osimple delito,
- — Copia delaviso de cesación de serviciosdel último empleador
ARTICULO 7.-: La comprobación posterior porparte de la Municipalidad de
uno + másdocumentos falsos, inexactos o adulterados,será causalde terminación
inmediata delcontrato de trabajo.
Cada vez que sufran modificaciones losantecedentes personales, el trabajador deberá
comunicarloa la Direcciónde Salud Municipal con las certificacionescorrespondientes
dentro del plazo de 30 días contados desde que se produzca elhecho.
TITULO IV..DELPERSONALTECNICO
ARTICULO 3.-: Se entiende por Técnico para los efectos deeste Reglamento
alas personasque desempeñan las siguientesfunciones:
8.1, - MEDICOS
8.1.1.- Elmédico tiene como responsabilidad proporcionaralos usuarios de la Red de
Salud Municipal,atención de morbilidad y ejecutaracciones dePrevención y

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8, 2.-ENFERMERAS
8.2, 1.-La Enfermera tiene como responsabilidad realizar todoslos procedimie
enfermería de mayor complejidad, curaciones, tratamientos, aplicación
Programas específicosdefinidos por el Ministerio de Salud, ejecución
acciones de Prevención y Promoción en el ámbito de Atención Primaria
Centro de Salud, domicilios u otro lugar queestablezcala autoridadde
acuerdo a las necesidades y politicas institucionales
8.3. -MATRONAS
8.3, 1.-La Matrona tiene comoresponsabilidad la atención de los problemasd
de la mujer en las diferentes etapas de su vida: preconcepcional, reprod
y post reproductiva, con énfasis en accionesde Prevención y Promoció
ejecutadas en el Centrode Salud, domiciliosu otro lugar que establezc
autoridad de acuerdo alas necesidades y políticas institucionales.
8. 4.-NUTRICIONISTAS
8.4. l.-El Nutricionista tiene como responsabilidad la atención de los problema
desnutrición, sobrepesoy obesidad de la población y la ejecución de
acciones de Prevencióny Promoción enfocadas a fomentar hábitos de
alimentación saludable en la comunidad, las que se desarrollarán en el
Centro de salud, domicilios u otro lugar que establezca laautoridad de
acuerdo a las necesidades y politicas institucionales.
KINESION.OGOS
El Kinesiólogo tiene como responsabilidad laatención dela rehabilitaci
física de los pacientes yejecutar acciones dePrevencióny Promoción
enfocadas a la adecuadautilización y posturasdel aparatolocamotor
PSICOLOGOS
El Psicólogo tiene cornoresponsabilidad la atención de losproblemasde
Salud Mental de la población, mediante acciones asistenciales,
Promocionales y Preventivas, a nivel del Centro de Salud,domiciliosu o
lugar que establezca la autoridad de acuerdo alas necesidades y politicas
Institucionales.
ODONTOLOGOS
8.9, 1,-El Odontólogo tiene comoresponsabilidad colaborar en lamantenciónde
la Salud Bucodental de lapoblación, medianteacciones asistenciales,
preventivas y promocionales, ejecutadas en losCentros deSalud u otro
lugar que establezca la autoridad de acuerdo alas necesidades y políticas
institucionales.
8.10. -ASISTENTES SOCIALES
8.
10, [-La Asistente Social tienecomo responsabilidadatender la problemática
social que presentan los pacientes, insertándolos en la RedSocial del
Municipio y de Gobiernopara la solución de su problemas,organizando
asesorando a la comunidad, para la realizaciónde accionesde Prevención
y Promoción tendientes aavanzar en el autocuidado de la salud de la“

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8.11.- AUXILIAR PARAMÉDICO
8.11. 1. -La Auxiliar Paramédico tienecomo responsabilidad atender los
procedimientos de enfermeríade baja y mediana complejidad, curaci
tratamientos, vacunas . Apoyode la Enfermera en los diferentes
Programas establecidos por elMinisterio de Salud
Responsable de la Atención ycontrol de existencia de la
farmacia.
Responsable de la Atención yControl de existencia de la Bodega de
Leche._
Su labor la realiza en los Centros de Salud,domicilio u otrolugares q
Establezca la autoridad de acuerdo a las necesidades y políticas
Institucional.
8.12,- AUXILIAR DENTAL
3.12,1, -La Auxiliar tienecomo responsabilidad apoyar las funcionesdel
Odontólogo.
8.13.- CONTRALOR MÉDICO
3.13, 1. -El Contralor Médico tiene como responsabilidad establecery unificar
criterios de acción, entregar las orientaciones técnicas parael desarro
de las funcionesde acuerdo alos objetivosinstitucionales yevaluar e
desempeño técnico de los profesionales.
8.14,- CONTRALOR DENTAL
8.14.1.-
El Contralor Dental tiene como responsabilidad establecer yunificar
criterios de acción, entregar las orientaciones técnicas parael desarro
de
las funciones de acuerdo alos objetivosinstitucionales yevaluar el
desempeño técnico de los profesionales.
TITULO V .-DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICUEO 9Y: Seentiende porAdminist
rativo para los efectos de
Reglamento a laspersonas que desempeñan las sigu
ientes funciones:
9. 1,-JEFES DE DEPARTAMENT
OS
9.
1,1.-JEFE DEPARTAMENTO ADQUISICIONES: El Jefe de Adquisicione
tiene como responsabilidad adquirir mantener, proveer a lasdiferentes
Centros de Salud yOficina Central, los recursos materiales einsumos
que requieren paradesarrollar su trabajo, resguardando su racional uso.
9,1,2
, -JEFE DEPARTAMENTO FINANZAS : ElJefe de Finanzastiene com
responsabilidad administrar losrecursos financieros de la Dirección,
Elaboración y ejecución del Presupuesto anual. Satisfacer demandas
Internas y externasrelacionadascon valores.

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9.1.3.-JEFE DE RECURSOS HUMANOS: El Jefe de Recursos humanos t
como responsabilidad crear, mantener y desarrollarun contingente d
recursos humanos para que seanun aporte al cumplimiento de los
objetivos institucionales.
ASISTENTES TEÉÚNICOS : Los Asistentes Técnicos de los diferen
Departamentos cumplen una función de apoyo a losJefes, preparan
los antecedentes y documentación que requieren ¡interpretación y
análisis técnico.:
9.3,-SECRETARIAS : Las secretarias de Departamentotienen la
responsabilidad de registrar, transcribir despachar yarchivar la
documentación queingresa y egresa del Departamento.
9,4.-ESTADÍSTICO : Elfuncionarioestadístico tiene laresponsabilidad
procesar las estadisticas de los diferentes programasde la Dirección
Salud, efectuando loa análisis correspondientes y necesarios para la
decisiones respectode ellos.
9, 5. -ENCARGADO OFICINA DE PARTES: El funcionario de la Ofici
Partes tiene la responsabilidad de recepcionar, registrar distribuir la
documentación recepcionada enla Dirección y su posterior despach
Interno y externo,
9.6. - AUXILIAR DE SERVICIO ESTAFETA :El funcionario auxiliar est
tiene la responsabilidad de efectuar todos los trámites en la Municipa
einstituciones externas, Bancos,AFP, ISAPRES, Caja de Compensa
FONASA, COMPINy otros.
CONDUCTORES :EL funcionario conductor tienela responsabilid
trasladar los diferentes recursos materiales e insumosy corresponden
alos difercute Centros operativosde la Red de la Dirección de Salud.
9. 8.-BODEGUERO : ElfuncionarioBodeguero tiene laresponsabilidad
recepcionar los diferentes insumos y recursos materiales, almacenarl
Hevar el registro actualizado deestos, confeccionarlos pedidos y ef
el despacho a los diferentes Centros de la Red.

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TITULO VI. - DEL CONTRATO DETRABAJO
ARTICULO 10.-: Cumplido los requisitos señaladosen los artículos
5 y 6 .- y dentro de los15 días siguientes a la incorporación deltrabajador, se procederá a
celebrar por escrito el respectivocontrato detrabajo quese extenderá en tres ejemplares,
suscritos por los contratantes, quedando un ejemplar en poder del trabajador ylos otros dos
en poder de la Dirección. Se haráentrega de copia del Reglamento Interno...
ARTICULO 11.-: Las modificaciones consensualesdel Contratode Trabajo se
consignarán por escritoy serán firmadas por las partes, endocumentos anexos,
No será necesario modificar loscontratos para consignarpor escrito en elloslos aumentos
derivados de los reajustes legales de remuneraciones. Sinembargo, aún eneste caso, las
remuneraciones del trabajador deberán aparecer actualizadas enlos contratospor lo menos
una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
ARTICULO — 12.-: La Direcciónpodrá alterarla naturaleza de los servicios O
recintos en que ellos deban prestarse, a condición de que se tratede labores similares y que
el nuevo sitio-o recintoquede dentro de la misma ciudad,sin que ello implique menoscabo
social, económico o laboral parael trabajador
ARTICULO — 13.-: Los trabajadores podrán ser contratados sin laexigencia de
dedicación exclusiva a su trabajo,pudiendo ejercer otras actividades siempre y
Cuando permitan cumplir las obligaciones contratadas enla Dirección de Salud, situación
que debe ser consensuada con elempleador.
ARTICULO 14 .-:Este Reglamento Internoserá supletorio decada contrato
de trabajo y en su calidad de tal,sus disposiciones serán obligatorias a todo el personal, en
lo que no esté especialmente contemplado ensus respectivos contratos de trabajo.
TFTULO YVH.- DELA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
ARTICULO 15,-: La jornada ordinaria de trabajo del personal, será la que se
estipule en el contrato de trabajodistribuida de Lunes a Vierneso Sábado, según se acuerde
por las partes, Algunos programas consideran la jornadade lunesa domingo
estableciéndose el sistema de turnos con el descanso establecidoen la normativa legal.
La jornada ordinaria será de 44 horas semanales y 43 en algunosprogramas,
ARTICULO 16.-: En los casos que proceda,la jornada ordinariade trabajo se
dividirá en dos partes,dejándose entre ellasmedia horade colación que se considerará
trabajado al computar laduraciónde la jornada diaria.
El empleador dispondráinternamente el inicioy término del tiempo de colación.
Los funcionarios que realizan jornada de tarde, no tienen derecho al tiempode colación
estipulado en el inciso anterior
ARTICULO 17. -:La jomadaordinariade trabajo podráextenderse
obligatoriamente de laslimitaciones legales, pero sóloen circunstanciasestrictamente
necesarias para evitar perjuiciosen la imarcha normal del servicio o cuando sobrevenga
fuerza mayor o caso fortuito odeban impedirse accidentes o efectuar reparaciones y / o
arreglos en las instalaciones , como tarmbién eldesarrollo de actividades
en favor de la comunidad, instruidas por la autoridad.
Las horas trabajadas enexceso,en las condiciones señaladas, sepagará con el recargo que
establece la Ley.o

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TITULO VHE,- DELTRABAJO ENHORASEXTRAORDINARIAS.
ARTICULO 18.-: Son horas extraordinarias las que se excedendel máximo
legal por jornada, o de las establecidas en cada contrato
Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito sea en el contrato de trabajo o en un
acto posterior.
Las horas extraordinarias nopodrán excederde dos horas diarias,no obstantepor tratarse
de un área sensible para la población que requieren deurgente respuesta, podrá excederse
de este límite, consensuado entre las partes.
También el tiempo trabajadoen exceso, podrá ser devuelto en tiempo si el trabajador lo
estima,
ARTICULO 19,-: No seránhoras extraordinarias las trabajadas en
compensación de un permiso siempre quedicha compensación haya sido solicitada por
escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
ARTICULO 20.-: Las horas extraordinariasque se realizan en undeterminado
mes y que figuren en la Tarjeta de contro! deasistenciau otro documento habilitado para el
efecto, deben ser canceladasconjuntamentecon las remuneraciones de mes siguiente, con
un recargo del 50%,
El derecho a reclamar el pago de horas extraordinariasprescribiráa los seismeses de su
realización.
TITULO IX. -DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA
ARTICULO 21.-: Para efecto de controlar las horasde trabajoy pagar las
horas extraordinarias, el empleador llevará un registroespecial que podrá consistir en un
Libro de Asistencia del personal o un Reloj Control contarjetas deregistro individual.
ARTICULO 22,-: Todo trabajador que deba ausentarse parcialmente durante
la jornada de irabajo, previaautorización desu Jefe directo, deberá dejar constancia en el
control de asistencia.
TÍFULO X, -DE LOS DESCUENTOS POR ATRASOS
ARTICULO 23.-: La hora deMegada altrabajo tendrá un mar
gen de 10
minutos para serconsideradocomo hora de ingreso correcta
Posterior a estemargen valedecir desde el minuto 11, deberá ser consideradocomo atraso
y estará sujeta adescuento, elque considerarádesde el minuto 1 deatraso.
ARTICULO 22.- :Los descuentos correspondientesa los atrasos serán
incorporados enla remuneración del messiguiente,y se obtendrán de los diferentes
registros habilitados,

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TITULO XI. -DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 23.- :Se entiende portemuneraciónlas contraprestaciones en
dinero, que debepercibir el trabajadordel empleador por causa del contrato detrabajo.
ARTICULO 24,- : El pagode las remuneraciones mensuales, se hará cada 30
días por los medios que establezca elempleadorpara no perturbar el normaldesarrollo de
las actividades rutinarias.
ARTICULO 25.- ¡No constituyenremuneraciónlas asignaciones de
movilización, depérdida de caja, los viáticos, lasprestaciones familiares, bonos especiales.
ARTICULO 26.- : El empleador deberá deducirde las remuneraciones los
impuestos que las gravan, las colizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales, las
cuotas correspondientes a dividendoshipotecarios, las cantidades que cl trabajador haya
indicado para que sean depositadas enuna cuenta de ahorro para la viviendalas cuales no
podrán excederdel 30 % de la remuneracióntotal del trabajador, las obligaciones con
instituciones deprevisión o con organismospúblicos, lasmultas establecidas en el
reglamento interno, las demás rcbajaso descuentos autorizadosexpresamentepor las leyes,
las cuotas de laspersonas inscritas quefije la asociación gremial
ARTICULO 27.- :Ásimisimo podrá deducirse de lasremuneraciones, sumas o
porcentajes determinados previa autorización deltrabajador, destinados a cltctuar pagos du
otra naturaleza.131 total de estas deducciones nopodrá exceder del 15% de laremuneración
total del trabajador
ARTICULO 28.- : funto con el pago,el empleador deberá entregaral trabajador
un comprobantecon la liquidación delmonto pagado de la forma como se determinó y de
las descuentos realizados.
TITULO X1. -DEL FERIADOANUALY DE LOS PERMISOS
ARTICULO 29,- : El trabajador quecumpla un añode trabajo tendrá derecho a
un feriado anualde 15 dias hábiles conremuneración integra.
1] feriado deberá ser continuo pero elexceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de
cumún acuerdo.
Todo trabajador con diez años detrabajocontinuos o no, comprobable mediante
certificación dela Institución de previsión tendrá un día adicional de feriadopor cada tres
nuevos años trabajados
En todo caso eltotal de tiempo acumulado para el feriado nopodrá exceder de 30 días
corridos, esto esconsiderándose los inhábiles inclusive.
ARTICULO 30.- : El (eriado se otorgará de preferencia en primavera o verano
de acuerdo a lasnecesidades del servicio, el empleador mantiene la facultad de negar un
feriado legal oestablecer la fechade este por necesidadesdel servicio. Deberá ser
soliettado por escrito con 15 dias deanticipación a lo menos y no es compensable en
dinero para lostrabajadores en servicio. No obstante lo anterior sí el trabajador deja de
prestar serviciossin hacer uso del feriado que lecorrespondierao bien antesde cumplir e
año que de derecho al feriado percibirá una indemnización calculada en forma
proporcional altempo que medie entresu contratación y el término de sus funciones.
ARTICULO 31.- : El Director de Salud podrá determinar que toda o parte del
área proceda anualmente al cierre de sus Centrospor un periodode 15 días hábiles para que
el personal hagauso del feriado en forma cotectiva., en cuyo caso deberá otorgárselc a todo
el personal del establecimiento aunqueno tenga derecho a el.

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ARTICULO 32, -: El trabajador previaautorizaciónpuede hacer traspaso de
los feriados legales que lecorrespondiera de un periodo para otro no obstante no podrá
hacer uso de este por más dedos períodos acumulados.
ARTICULO 33. -: En caso de nacimiento y muertede un hijo así como la
muerte de la cónyuge, todotrabajadortendrá derechoa un día de permiso pagado, adicional
al feriado anualindependientemente del tiempo de servicio. Dichopermisodeberá hacerse
efectivo dentrode los tres día siguientes al hecho quelo origine.
ARTICULO 34. -: El trabajador con Contrato indefinido y conscis meses de
antigiedad enel cargo tendrá derecho a hacer usode scis díasadministrativos, los que
deberán ser solicttados con a lo menos tres díasde antelación, exceptuando aquellas
situaciones imprevistas lasque serán evaluadas por lajefatura.
No podrá usarse día administrativo por enfermedadya que esta debe ser respaldada por la
respectiva liceucia extendida por cl profesionalcompetente,De noaplicarse este
procedimiento,el empleador tiene la facultad para descontar el o los días notrabajados.
ARTICULO 35, -: El trabajador que deba mudarse deun domicilio a ofro , se
le concederáun día depermiso,siempre y cuando certifique el hecho mediante
comprobante extendido porla Comisaria respectiva.
Esta sHuación debe ser informada oportunamente a laJefatura.
ARTICULO 36. -: El empleador podrá otorgar hasta tres mesesde permiso sin
goce de remuncraciones dentro de cada año al trabajador que lo solicitare
TITULO XMI.- DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 32. -: Se entiende por licencia el periodoen que eltrabajador por
razones previstas en lalegislaciónvigente suspende temporalmentesus servicios
nantentendo elvínculo contractual y sin dejar de pertenecer a ladotación.de la Dirección
de salud.
Las licencias son las siguientes.
32.1- Porllamado al servicio activo en las Fuerzas Armadas.
32.1.1.- Lostrabajadoresque debancumplir con elServicio Militar o forman parte de las
reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, tendrán derechoa conservar su
cipleo sin derecho a remuneracioneshasta un mesdespués de lafecha delicenciamiento.
En caso de enfermedad comprobada con certificadomédico esteplazo seextenderá hasta
un máximo decualro mesos.
32, 1.2 .- El servicio militar no interrumpe la antigiedad del trabajadorpara todos los
efectos legales
32. 1.3 .- En elcaso de losreservistasllamados al servicio activopor períodos inferiores a
treinta días, percibirán del empleador las remuneraciones correspondientes.
33. 2.- Porenfermedad
33, 2.1. - Eltrabajador enfermo oimposibilitadopara asistiral trabajo,dará aviso al
servicio o establecimientorespectivo,a primera hora de la mañana delmismo día de
sobrevenida laenfermedado imposibilidad
33. 2.2. - Lapresentaciónde la respectiva licencia se deberá hacer llegar alDepartamento
de Recursos Humanos dentro de las 48horas siguientes, de sobrevenida la enfermedad para
su correspondiente tramitación. El funcionario recibirá del funcionario del Depariamento el
comprobante debidamente fechado y timbrado.

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33.2. 3 ,- Elempleador tiene la obligación de llenar los antecedentes en el formulario de
Licencia Médica y tramitar su autorización siempreque este haya sido presentado enel
plazo estipulado, en caso contrario procederá a efectuar los descuentos en la remuneración
del mes siguiente.
33, 2, 4, -El empleador cancelarácomo trabajados los tres primerosdías dela
licencia médica cuando esta es inferiora doce dias,en caso contrario es decargo dela
institución desalud.
ton la situación que lalicencia sea rechaza por el organismo competente se debeprocedera
descontar los días no
trabajados,Ñ
Cuando los valores por este concepto sean superiores a cien milpesos, podrán otorgarse
hasta tres meses para el correspondiente descuento.
33.2, 5,-El empleador podrá cerciorarse en cualq
uiermomento ysiempre
que lo estime conveniente de la enfermedaddel trabajador y tendrá
derecho a que un facultativo que ella designeexamine altrabajador
enfermo. En caso de determinarse la improcedencia de esta se dará
aviso a la respectiva Institución para las aplicación de lassanciones
pertinentes,
33.2. 6.-
El trabajador quesufra accidente dentro d
esu lugar de trabajo
o de t
rayecto, tendrá derechoa ser evaluadopor el Departamento de
Prevención de Riesgo, y siserequiere atendido en la Mutual de
Seguridad gratuitamente, siempre que se compruebe
fehacientemente los hechosyse determine por la institución la
procedencia de esta.
33.3.- PorMaternidad
33.3.1.-Las trabajadoras tendrán derecho a u
n descanso de maternidad de
de 42 dias antes del parto y84días despuésdel parto. Estos
derechos serán irrenunciablesy durante losperiodos dedescanso
queda prohibido el trabajo,conservando durante este periodo su
empleo y percibiendo el subsidio maternal que paga el Fondo
Nacional de Saludo Isapres, equivalente a las remuneraciones
deducidas las cotizacionesdeseguridad social y descuentos
legales correspondientes.
33.3.2.-Para hacer uso deldescansomatern
al, deberápresentar al
empleador el certificado que acredite el estado de embarazo
y el cumplimientodel periodoque da origenal descanso,El
periodo puede variar en losplazos por causade enfermedad,
comprobados porcertificado médico y de acuerdo a lo señalado
por el Código delTrabajo.
3.3,3.-Toda mujer tendrádere
choa permiso y subsidio, cuandola salud
de su hijo menor de un añorequiera de su atención en elhogar con
motivo de enfermedad grave, acreditada porcertificaciónmédica
3,3.4.-
Durante el periodode em
barazo y hasta un año después de
expirado el descanso maternal,la mujer gozade fuero la
boral
3. 3,5.-Durante e
l períodode embarazo la mujer en caso que desarrolle
trabajos perjud
iciales para su salud, debe sertrasladada sin
reducción de sus remuneraciones a otro trabajo que no sea
perjudicial para susalud,

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33.3.6.-Las madrestendrán derecho a disponer de dos porciones de
tiempo paradar alimento asus hijos hasta el año de edad, que
en conjuntono excedan deuna hora aldía, las que seconsideran
trabajadas efcctivamente para el pagode las remuneraciones.
Este tiempoen consenso con el trabajador se podrá utilizar en
forma conjunta adelantando el término de la jornada.
TITULO XIV,.- —DELAS OBLIGACIONESY PROHIBICIONES
Parrafto T.- DELAS OBLIGACIONES
ARTICULO 34. -: Son obligaciones delempleador:
pa 1Respetar la dignidad del trabajador
.
2 .-Efectuar el pago de las remuneraciones de acuerdo a lasnormas legalesvigentes
y a la estipulacióndel contrato.
3.-Dar a conocer losbencficios otorgados por los organismos de seguridadsocial o
previsional que esté afiliado el trabajador.
4.-Ocupar efectivamente al funcionario en las actividades convenidas en elcontrato,
sin perjuicio de loseñalado alrespecto en este Reglamento.
3.-Proporcionar capacitación a los funcionariosde acuerdoa la disponibilidad
presupuestaria y /o otorgandolas facilidadeshorarias siempre y cuandola
formación solicitada corresponda a las necesidades de lainstitución, y laausencia
del trabajador nosignifique deterioro en la atención quese brinda.
6.-Cumplir con las normas laborales vigentes ycon los contratos de trabajo,
7.- —Mantencr una comunicación permanente y expedita conlos funcionarios
solucionando susproblenas einquictudes deacuerdo con los medios y
atribuciones que se dispongan.
8.-Velar por el cumplimiento delas normas órdenes e instrucciones impartidas a los
funcionarios parael desarrollode su trabajo yadecuadofuncionamientode la
Dirección de Salud
9.-Solicitar la realización de investigaciones sumarias y aplicar las correspondientes
sanciones cuandola situaciónlo amerite.
10. -Instruir a los respectivos jefeso por sí mismagratificar alos trabajadores con notas
de mérito cuandoestos hayanefectuado acciones que excedan sus responsabilidad
contractual.
ARTÍCULO 35. -: Será obligación de los trabajadores cumplirfielmente
estipulaciones del contrato y las normas laborales vigentes, y para esto efecto deberá:
l,-Realizar el trabajo en conformidad a las órdenes e instrucciones dispuestas por el
empleador.
2.-Desermpeñar personal e indelegablemente laslabores asignadas, con diligencia
eficiencia, honestidad y puntualidad.
3.-Atender al público en forma deferente y cortés,
4.-Cuidar y responsabilizarse enforma permanente de los bienes a su cargodando avi
de inmediato a sujefe en casode pérdidas, deterioros descomposturas.
5.-Registrar diariamente y en forma debida su hora de entrada y salida en el
medio dispuesto para el efecto.

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6.-Denunciar las irregularidades que advierta y los reclamos que se le formulen.
mediante el conducto regular
7.-Prestar colaboración, auxilio y ayuda encaso de siniestro u otra emergencia dent
del respectivo establecimiento.
8.-El trabajador debe guardar secreto en los asuntos querevistan el carácterde
reservados
9.-— Ningún trabajador en razón de sus funciones, podrá solicitar o aceptar o hacerse
prometer donativos o cualquier vtra ventaja para si oa favor de terceros.
10.-Tudos los trabajadores que tengan a sucargo la administración y custodia de bie
y dinero del Estado estarán obligados arendir fianzaa satisfacción de la
Contraloría General de la República y en conformidad a su Ley orgánica.
11.-El trabajador tiene comoobligación denunciar a la justicia los crimenesy delitos
de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
12.-Cumplir con las normasestablecidas enel presente Reglamento.
Párrafo 1l.- DELAS PROHIBICIONES
ARTICULO 35,-: Se prohíbe al trabajador:
jura YValtar al trabajoo abandonarlo durante lajornada respectiva, sin autorización del
.
respectivo Jefe.
2. .-No cumplir conla hora dellegada y atrasarse en formareiterada y sin justificación.
3 .-Suspender sin causa de fuerza mayor lasactividades de trabajo o inducir aotros
a hacerlo.
4 .-Causar daños voluntarioso intencionalesa las instalaciones materiales de la
Dirección.
5.-Efectuar actos de comerciosin la autorización superioringresar bebidas alcohólica
drogas, practicarjuegos deazar, efectuarpréstamos con interés a los compañeros d
trabajo, utilizar la infraestructura física en beneficio personal.
6.-Presentarse al trabajo en estado de intemperancia bajola influencia del alcohol,
drogas o estupefacientes oel ingreso de ,distribucióncomercialización debebidas
alcohólicas drogas estupefacientes u otros
7.-Marcaro firmarasistenciade compañeros de trabajo en el contro! de Ja hora de
ingreso v salida.
3 .-Coineter actos ilícitos, inmorales o prohibidos por lasleyes y que tengan repercusi
ante el público opersonal.
9 .-Ningún trabajador podrá tomar la representación de laMunicipalidad paraejecutar
actos o celebrarcontratos que comprometan el erario municipal, salvo quien tenga
delegación del alcalde pataefectuarlo
10 .-El trabajador nopodrá intervenir en razón de sus funciones en asuntos quetenga
interés él su cónyuge, sus parientes consanguineos hasta el cuarto grado, opor
afinidad entre elprimero ysegundo grado,
11.-El trabajador nopodrá actuar directa o indirectamentecontra los interesesdel
Estado o del empleador salvo que se tratede un derecho que le ataña a él, su
cónyuge o sus parientes hasta el segundogrado de consanguinidad inclusive.
Tampoco podráintervenirante los Tribunales de Justicia como parte, perito
Respecto de hechos de quehubiera tomado conocimiento en el ejercicio desus
Funciones ni declarar en juicios en que tenga interés elEstado o la Municipalidad
Sin previa comunicación al Jefe de salud
12.-El trabajador nopodrá efectuar llamadostelefónicos fuera de la ciudad salvo que
tenga la autorización expresa del Director, debiendo restituir la suma al momento
ser facturado
13.-El trabajador nopodrá alterar el normal desarrollo de las actividades del
establecimiento,

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ARTICULO 36. -“Todas las infracciones a estasdisposiciones serán faltas a las
obligaciones derivadas del contratoy se sancionarán como tales,
Párrafo M.-DELAS SANCIONES Y MULTAS
ARTICULO 37.-: El trabajadorque infrinia susobligaciones o contravenga las
prohibiciones establecidas sin perjuicio dela responsabilidad civil o penal que:pudiera
alectarle podráser sancionado conalguna delas siguientes medidas:
Í.- AmonestaciónVerbal:
Consiste en una reprensión privada que se hace personalmente
al trabajador afectado.
2.-AmonestaciónEscrita:
Consiste en una reprensión formal que se hace al trabajador afectado,
dejándose constancia enla carpeta de antecedentes personales.
3.-Multas:
Consiste en laprivaciónde parte de la remuneración diaria
esta no podráser superior al 25 % de aquella, y tendrá el destino que
señala la Ley,dejándoseconstancia de ello en la Carpeta.
4 .-Terminación del Contrato de Trabajo:
El contrato detrabajo terminará de conformidad con las causales
establecidas por la Ley.
ARTICULO38.-: Porvía de laaplicación de la causal para poner término al
contrato debería instruirse investigación sumaria fin de determinar la configuración de la
causal a invocar, conemplazamiento al trabajador,
No obstante lo anterior cuandola infracción revista talgravedades empleador estará
facultado paraponer término inmediatamente a la relación laboral, medida queserá de
exclusiva competencia del alcalde.
ARTICULO39,-: Terminada lainvestigación sumaria, se informará de esta al
Director para que determine acercade si se aplica o no unasanción. El termino decontrato
es facultad delAlcalde quien adoptará la decisión sobrela materia, para cuyosefectos
escuchara los descargos del afectado.
ARTICULO 40, -: El trabajador sancionadopor escrito podrápedir al
Director del Área sereconsidere lamedida loque deberá solicitarse dentro de los cinco días
hábiles contados desde su notificación,
En el caso quela infracción se sancione con imultase aplicará lo dispuesto en elart.37 .-
numeral 3.-

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TITULO XV.-NORMAS DE PREVENCION HIGIENE Y SEGURIDAD.
ARTICULO41.-: El empleador estará obligadoa tomarlas medidasnecesarias
para protegereficazmente la vida desus trabajadores, disponiendo de loselementos
adecuados para ello,
ARTICULO42.-: Todo trabajador deberá conocer ycumplirfielmente las
normas de prevención de riesgos, dispuestas por el Departamento Prevención de Riesgos de
la Municipalidad.
ARTICULO43.-: Todo trabajador que sufraun accidente deltrabajo o de
trayecto por levey sin importancia que le parezca estará obligado ainformara labrevedad
a su jefe inmediato, quien estará facultado para llamar al Departamento de Prevención de
Riesgos Municipal para la evaluación corrrespondiente
E] procedimientoa seguir enestos casoses:
|..-El Departamento Prevención de Riesgo, deberá informar a través del
formulariode Denuncia del hecho acaccido, a la Mutual de Seguridad
dentro de las 24 lioras.
2 .-Paralelamente el Jefeinmediato o Coordinador deseguridaddebe
investigarel accidentelMNenando el formulario de investigaciónde
Accidentes respectivoenviando original al Área de Salud dentro de las
24 Horas.
3 .-El Árca deSalud, basado en los formularios de Denuncia Provisoria,
enulirá el formulario oficial de Denuncia de Accidemte(DIAT)
al organismo administrador a la mayor brevedad posible,
ARTICULO44.-: El Departamento de Riesgo,deberáenviar mensualmente a
ta Direcciónde Salud un resumen de losaccidentes del Trabajo y de trayectoocurridos en
el periodo.
ARTICULO45. -¡Todo trabajador que sufraun accidente laboral, deberá
presentar a la Dirección de Salud el certificado de alta médica, extendido porlaMutual de
seguridad.
Sin este documento cel trabajador no podrá presentarse atrabajary quedaestrictamente
prohibido hacerlo.
ARTICULO46.-: Para efecto de accidente deTrayectose entenderá como tal
el ocurrido entreel trabajo yel domicilio u otro Centro al que fue enviado conmotivo del
desarrollo desusfunciones yviceversa
Párrafo M.-DELA ESTABILIDADLABORAL
ARTICULO47, -: El desempeño laboral profesionaldel trabajador será
evaluado porun sistema anual de Calificaciones.
ARTICULO48.-: Para lo arttorior se nombraráuna Comistón Calificadora que
estará conformada por las Directoras delos Centros de Salud, el Jefede RecursosHumanos
de la Direccióny dos representantes por categoría funcionaria nominada por los propios
trabajadores.

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ARTICULO 49.- :LaComisiónCalificadorafuncionará y tomará sus
decisiones teniendo en consideración la o las precalificacionesexistentes en el año, mínimo
dos, las Notas deMérito o de Demérito que existan en la Carpeta Personal del trabajador .
ARTICULO 50,- :Los factores acalificar seincluirán en laPauta de
Calificación asignándosele unpuntaje en cadaFactor y sus respectivos Subfactores, cuya
sumatoria decidirá la Nota de Calificación
ARTICULO 51,- :Elpuntaje finalpermitirá encasillar a cada trabajador en las
diferentes Listasestablecidas
ARTICULO 52.- :LaCalificaciónobtenida debeser notificada altrabajador,
quien deberá firmar su conformidad o su internes de apelar ala Directora a los 10 días de
efectuado el proceso.
ARTICULO $3.- :El trabajador tendrá 10 días hábiles, contados desde la fecha
de Notificaciónpara presentar ala Directorade Salud en forma fundada y por escrito su
apelación a la nota obtenida,
ARTICULO 54.- :El 35% de los mejores puntajesobtenidos en cada Categoría
tendrán derechoa gozar de unaAsignación de Mérito
Consistente en el 15% para el11% mejor calificado, 10% para el 11% siguiente y el 5%
para el 13% restante. Todolo anterior sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la
Dirección de Salud.
Esta asignación se cancela junto con las remuneraciones cada tres meses.
ARTÍCULO 55.- :La Directora deSalud evaluarápersonalmente alas Jefaturas
de los Departamentos y Programascomo también a las Directoras de los Centros de Salud,
Párrafo M.-DELACAPACITACIÓN
ARTICULO 56.- :El trabajador tendrá derecho aser capacitado respecto de la
función que deberá realizar alingreso a la Dirección
Podrá participardel ProgramadeCapacitaciónque anualmente formula la Dirección por
requerimiento dela Ley 19.378, el que está sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la
Virección
ARTICULO 57.- :Loscursos se seleccionarán de acuerdo a lasnecesidades
detectadas por las Directoraso Jefes directos,que digan relación con deficiencias en el
trabajo institucional, las que seránanalizadas por una Comisión de Capacitación en la que
deberán estar representadas todas las categoríasfuncionarias, la Jefa de Recursos Humanos,
los Contralores Médicos y Dentales y el Coordinador de las Estaciones Médicasde barrio.
ARTICULO 58.- :Lostrabajadorestendrán la obligación de aprobar los cursos
a los que se le envíe y que scanfinanciados por la Institución, en caso contrario deberá
reembolsar a la Dirección el costodel Curso
ARTICULO 59.- :LaDirectora tiene la facultadde rechazar una Solicitud de
Capacitación enhorario laboral, Cuando determine la baja enla calidad y oportunidad de
la atención al usuario, ofreciendo en su defectola utilización de los dias administrativos yO
Feriado legal.

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Párrafo IV.- —DELA VIGENCIA DEL REGLAMENTO
ARTICULO 60, -: EsteReglamento Interno deberá ponerse en conocimiento de
los trabajadores a lo menos 30 díasantes dela fecha de entrada en vigencia. Acontar de la
fecha establecida para la aplicacióndel presente Reglamento Interno, el personal afecto a
él, no podrá alegarignorancia acerca de susdisposiciones y contenido.
Por el sólo hecho de haber suscrito elcontrato se entenderán incorporados a las
disposiciones de este y en consecuencia el trabajador tiene la obligación de cumplirlo
A
ANOTESE, Comuníquese y transcribase a la
Dirección de Control, Asesoria Juridica, Area Social, Dirección del Trabajo,Funcionarios
regidos por el Código del Trabajo, Dirección de Salud y pase al Departamentode Recursos
Humanos, para losfines procedentes.