Enlace

Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 35 filas)

SANTIAGO, mayo 17 de 2011
VISTOS:AntecedentesIDOC-N*2.203.674;
Con el objetivode poder normar el procedimiento de transacciones judiciales y
extrajudiciales y darle mayor rapidez, celeridad y transparencia, se poneen conocimiento el
instructivo sobre laforma en quese deberá abordarsu aprobación o rechazo por parte de
los abogados; teniendo presentelo dispuesto en elArtículo 52%, de laLey N*19.880, del
año 2003, que establece Basesde ProcedimientosAdministrativos querigen los Actos de
los Órganosde laAdministracióndel Estado; Oficio N*1.920, del 11 de mayo de 2011, de la
Dirección Asesoría Jurídica; y en ejercicio de lasatribuciones queme confiere la Ley
N%18.695,de 1988, OrgánicaConstitucional deMunicipalidades,vigente, díctase el
siguiente:
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO
DE TRANSACCIONESJUDICIALES
TÍTULO1
TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES
ARTÍCULO 1*.-Toda peticiónde transacción de un tercero para conel municipio deberá
ser solicitadapor escrito (dirigida al Alcalde, a través de Oficina de
Partes de laSecretaría Municipal de manera fundada, acompañando
todos los antecedentes que acrediten el requerimiento. En caso de
actuar representado deberá acompañar el poder en original que acredite
la facultad y lacalidad que inviste.
ARTÍCULO2*.-NO se recibirá ninguna propuesta O petición de transacción
directamenteen la Direcciónde Asesoría Jurídica y en caso de
haberse recibido, deberá enviarse inmediatamentepor medio de oficio
conductor a conocimiento de la Alcaldía y/o dela Administración
Municipal paraefectos que se informe de la misma y ordene lo que
estime conveniente.
ARTÍCULO3*.-Recibida enla Dirección la petición con los antecedentes y las
instrucciones de Alcaldía y/o Administración Municipal, se procederá a
reunir los antecedentes complementarios que sean necesarios para
evaluar la conveniencia o inconveniencia de acceder a una transacción
extrajudicial laque deberá ser informada en derecho para su acertada
resolución.
ARTÍCULO4*.-Cumplido lo anterior se elevaráel informe y losantecedentes a la
Alcaldía y/oAdministraciónMunicipalj
definitiva.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 29 filas)

ARTÍCULO 5*.-En el evento de no acceder a la propuesta de transacción extrajudicial se
reenviará los antecedentes a la Dirección Jurídica a fin de que se
proceda a enviar unacarta al solicitantedándole aconocerla decisión.
ARTÍCULO 6.-En caso de acceder a la peticiónde Transacción Extrajudicial la
Alcaldía y/o Administración Municipal, remitirálos antecedentes a la
Dirección de Asesoría Jurídica, a efectos desubir los mismos al
escritorio digital y solicitar su puesta entabla de comisiones y sesión de
concejo para discusión de los Concejales.
ARTÍCULO 7*.-En la comisión respectiva se presentaráuna breveexposición en POWER
POINT de los antecedentes, fundamentos y las prestaciones recíprocas
que se transan. Estapresentación la deberá realizar el abogado redactor
del informe en conjunto con el Director Jurídico o quien lo Subrogue.
ARTÍCULO 8".-Aprobado por el Concejo Municipalse deberáesperarla copia del
acuerdo respectivoy proceder ala redacción delContrato de
Transacción, protocolizándose la carta solicituddel requirente y el
acuerdo del ConcejoMunicipal.
ARTÍCULO 9".-Suscrito el mismose pedirá su sanción porDecretoo Resolución
Municipal dejandouna copia autorizada delcontrato y el acto
administrativo en estaDirección.
ARTÍCULO 10*.-En caso de rechazo ala propuesta de transacciónpor parte del Concejo
Municipal este deberá ser informadopor la Direcciónde Asesoría
Jurídica al interesadoacompañando copia del acuerdo respectivo.
TÍTULO
TRANSACCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 11".-Toda petición de transacción de un demandante(s) o demandado (s)
para con el municipiodeberá ser solicitada por escrito (dirigida al Alcalde,
a través de oficinade partes de laSECMUN),de manera fundada,
acompañando todos los antecedentes que acrediten elrequerimiento.
En caso de actuar representado deberáacompañar el poder en original
que acredite las facultades y la calidad que inviste.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 46 filas)

SecretaríaMunicipal
ReglamentoN* 411
Continuación N*%3.=
ARTÍCULO12'.-Sin perjuicio delo anterior, de oficio la Dirección de Asesoría Jurídica
podrá elaborarun informe fundado alAlcalde y/oAdministración
Municipal con todos losantecedentes que acreditenla petición de
transacción judicial sin quesea necesaria presentación alguna por parte
del demandantesólo cuando exista motivosplausibles para transigir.
ARTÍCULO13".-No se recibirá ninguna propuesta o peticiónde transacción directamente
en la Direcciónde Asesoría Jurídica y encaso de haberse recibido,
deberá enviarseinmediatamente por medio de oficioconductor a
conocimiento dela Alcaldía y/o Administración Municipal, para efectos
que conozca de la misma yordene lo que estime conveniente.
ARTÍCULO142.-Recibida en la Dirección la petición al quese alude en elnumeral 11% o
bien el informe que se indica en el numeral12*, - con losantecedentes y
las instruccionesde Alcaldía y/o Administración Municipal- se procederá
a reunir los antecedentescomplementariosque sean necesarios para
evaluar la conveniencia oinconveniencia de acceder a una transacción
judicial la que deberá ser informada enderecho para su acertada
resolución. Enel casoque las instrucciones de laAlcaldía y/o
Administración Municipalsea favorable alinforme del numeral 12% se
procederá comose indicaen el numeral 17*de este título.
ARTÍCULO15?.-Cumplido loanteriorse elevará elinforme definitivo y los
antecedentes ala Alcaldía y/o Administración Municipal para su
resolución en definitiva.
ARTÍCULO16*..-En el evento deno acceder a la propuesta de transacción judicial se
reenviará los antecedentes a la Dirección Jurídica a fin de que se
proceda a enviaruna cartaal solicitante dándole a conocerla decisión.
ARTÍCULO17?.-En caso de acceder a lapetición de Transacción judicial la Alcaldía
y/o Administración Municipal, remitirá losantecedentesa la Dirección
de Asesoría Jurídica, a efectos de subir losmismos al escritorio digital y
solicitar su puesta en tabla de comisiones y sesión deconcejo para
discusión de losConcejales.
ARTÍCULO182.-En la comisiónrespectiva se presentaráuna breveexposición en
POWER POINTde los antecedentes, fundamentos y las prestaciones
recíprocas quese transan. Esta presentación la deberá realizar el
abogado redactor del informe en conjuntocon el Director Jurídico o
quien lo Subrogue.
ARTÍCULO19.-Aprobado por el Concejo Municipal se deberá esperar la copia del
acuerdo respectivo y proceder a la redacción delContrato de
Transacción protocolizándose la carta solicitud del requirente y el
acuerdo del Concejo Municipal.
+
(y
Ñ
Eh
I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n— Fono. 713 — 60 00 — www.municipalidadde34 t

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 40 filas)

SecretaríaMunicipal
ReglamentoN*411
ContinuaciónN%4.=
ARTÍCULO20.-Suscrito el mismo sepedirá su sanción por DecretooResolución
Municipal dejando una copia autorizadadel contratoy el acto
administrativo enesta Dirección.
ARTÍCULO21".-En caso de rechazo a lapropuesta de transacción por parte del Concejo
Municipal este deberáser informadopor la Direcciónde Asesoría
Jurídica al interesado acompañando copia del acuerdo respectivo.
TÍTULO Il
AVENIMIENTOS O CONCILIACIONES ANTE
LOSJUZGADOS YCORTES
ARTÍCULO22*.-JUZGADOS DE LETRASDEL TRABAJO: Esuna tendenciaque en la
nueva justicia laboral,el Tribunal determineque los abogados están
dotados de ambasfacultades delArtículo7?, delCódigo de
Procedimiento Civil enespecial la facultadde transigirapesar que
nuestra norma OrgánicaConstitucionalnadanos dice alrespecto. Al
contrario, establece ensu artículo 65%letrah) un requisito de orden
público como lo es queel Alcalde requiere delacuerdo delconcejo para
transigir judicialy extrajudicialmente. Así lascosas en lasrespectivas
audiencias es común que se nos aperciba a llegar acuerdos con la parte
demandante (laquea veces es conveniente a losintereses
municipales y otras veces no lo es),obligándonos alpago de una
determinada prestaciónen dinero para poner términoallitigio. Al
respecto es útil instruir losiguiente:
Tratándose dela audiencia preparatoria sólo se podrállegar a un
acuerdo previa aprobación del Alcalde yel Concejo Municipal,por lo que
se puede solicitar al Tribunal la suspensión de la audienciapara estos
efectos o bien que estase lleva a efecto y posteriormenteseingresa el
avenimiento firmado decomún acuerdocon la parte demandante para
su aprobación por partedel Tribunal antes de laaudiencia dejuicio.
Tratándose de la audiencia de juicio solo podrá proponerselas bases
de un acuerdo cuandopreviamente sehayainformado alAlcalde y/o
Administración Municipalacerca de la conveniencia o méritode llegar a
un avenimientoy contando con VistoBueno(V* B%), estehaya sido
puesto en conocimiento previo de los Concejales pararecabar su
pronunciamientoal respecto. En este caso sepodrá proponer al Juez,
antes del inicio de la audiencia, las bases deun acuerdoelque podrá
ser aprobado o rechazado por la demandante siendo en esteúltimo caso
la sentencia definitiva ejecutoriada la que determine los montos a pagar
eventualmente.:

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 36 filas)

NOTA: Con todo, esdel caso señalar que debido a lo informal de las
audiencias laboralesy donde laopinión vertidapor losjueces no los
inhabilita, deberá estarse a lo quelaexperiencia yel leal saber y
entender nossugiera, toda vez que muchasvecesse nos insta
claramente a lograr un acuerdo al existir fíndamentos graves, concretos,
precisos quehaceninevitableunasentencia desfavorable al interés
municipal.
En la comisión respectiva sepresentará unabreveexposición en
POWER POINTde los antecedentes, fundamentos y lasprestaciones
recíprocas quese transan. Estapresentaciónla deberá realizar el
abogado redactor del informe en conjunto conel Director Jurídico o
quien lo Subrogue.
En todas lassituaciones descritas,deberá enformaimprescindible
acompañarsecopiade la audiencia y elregistro del audio
respectivo, elque además deberáquedar archivado enla Secretaria
Municipal asociada ala Sesiónde Comisión y Concejo donde se haya
tratado la material.
JUZGADOS CIVILES:Deberá estarse en lo pertinente a lo señalado en
el título sobrelas Transacciones Judiciales, sinperjuicio que puedan
existir casos calificados en queporla cuantía onaturaleza del asunto
litigioso requiera untratamientodistinto, el quedeberáen todo caso
dejarse constancia fundada que lasuspensióndel procedimiento o
tramitación deun determinadorecurso en víasde un acuerdo deberá
dejarse — al vencimiento del plazo fijado — consignada las razones del
porque no se llegó alacuerdo encaso que no secumplacon el objetivo
fijado.
CORTES: Deberá estarse enlo pertinente a loseñalado en el título
sobre las Transacciones Judiciales,sin perjuicio quepuedan existir
casos calificados enque por lacuantía o naturaleza del asunto litigioso
requiera un tratamiento distinto,elque deberáen todocaso dejarse
constancia fundada en el informequese elabore al efecto.Asimismo, se
deja expresaconstancia quela suspensióndel procedimiento o
tramitación deun determinadorecurso en víasde un acuerdo deberá
dejarse — al vencimiento del plazo fijado — consignada las razones del
porque no se llegó alacuerdo encaso que no secumplacon el objetivo
fijado,
d de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono. 713 —60 00 — www.municipalidaddesantiago.cl

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 27 filas)

Municipalidad de Santiago
Secretaría Municipal
ReglamentoN* 411
Continuación N*“6.=
TÍTULO IV
REUNIONES PARA BÚSQUEDA DE ACUERDOS
RTÍCULO 25*.-Es de común ocurrenciaque cuando se estáen negociaciones existan
reuniones con los REPRESENTANTES Y/O PATROCINADOS, las que
pueden serrealizadas dentro comofuera de la Municipalidad. En este
contexto, con el objetivo de asegurar la mayortransparencia posible se
solicita lo siguiente:
a) Levantarun Acta o minuta de la reunión.
b) Individualización de losasistentesa la reunión.
c) Hora de inicio y términode la misma.
d) Materiaso puntos tratados.
e) Pre acuerdos o acuerdos logradosa plazosfijados.
f) Firmas delos comparecientes.
TÍTULO V
VIGENCIA
ARTÍCULO 26".-Este instructivo deberá comenzar aaplicarsea partir delmes de mayo
del presenteaño y será notificado por escritoa las otras unidades para
su conocimiento.
ANÓTESE y transcríbasea todas lasreparticiones,
y pase a la Dirección de Asesoría Jurídica, para suconocimiento y fines a que haya
lugar.
FIRMADO:
16.5.2011.=
1. Municipalidad de Santiago —Pza. de Armas s/n— Fono. 713 —60 00 — www.municipalidaddesantiago.cl