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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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ets
PT
E SANTIAGO
y Secretaría Municipal
AsuntosMunicipales
REGLAMENTO: L79 Í
SANTIAGO, 39 May2014
CONSIDERANDO:
= Que,la llustreMunicipalidadde Santiago
tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad localy asegurar su
participación enel progreso económico, socialy culturalde lacomuna.
= Que, las acciones para la consecución de los
fines que busca elGobierno Comunal debenrealizarsebajoel amparo del principio
de probidad administrativa.
= Que, sin perjuicio delas normas de rango
legal que regulanel ejerciciodelas labores queejecutan losfuhcionarios
municipales, ensucalidad de funcionarios públicos, resultanecesarioestáblecer un
marco normativointerno, queregule yresguardeelprincipiode probidad
administrativa,por lo que procedoa dictar el siguiente Reglamento:
VISTOS:Antecedentes N'IDN*2723081;
teniendo presente lo dispuesto en el artículo 8” dela ConstituciónPolítica de la
República; lasdisposiciones contenidas en laLey N”18.695,OrgánicaConstitucional
de Municipalidades, especialmente elartículo63%literald); artículos
10,58” 59*,60*61*,82” 83”, 84,85” y86” de la Ley N*18.883, que aprueba Estatuto
AdministrativoparaFuncionariosMunicipales;Ley N*19.880que establece Bases de
los ProcedimientosAdministrativosque rigen los Actosde los órganos de la
AdministracióndelEstado; Ley N*20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y
en ejerciciolasatribucionesqueme confiere laLey N*18.695, Orgánica
Constitucionalde Municipalidades, vigente,
REGLAMENTO
SOBRE NORMASDECONDUCTAS FUNCIONARIAS
TITULO|
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1”.-El presente Reglamento tiene porobjetoestablecer las normas
de conducta alas que están sujetoslos funcionarios de la llustre
Municipalidadde Santiago, yaseande planta, contrata,
contratados bajolas normas del Códigodel Trabajo, así €
quienes ejercensus labores en la modalidad de hon
respecto de los principiosde probidad en la función púb

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Si,
7SANTIAGO
YSecretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N? 2.=
$7
Reglamento NO y
hande regir el ejerciciode las labores que desempeñan. Lo
anterior, sin perjuiciodetodas las demás normasque regulan el
desempeño de los funcionarios municipalesyque se aplican
conjuntamente con las disposiciones de estereglamento.
RTÍCULO 2*.-Lasdisposiciones establecidas en el presenteReglamento serán
aplicables a todasla Direcciones,Subdirecciones,
Departamentos y Unidades Municipales,queconforman la
estructura de la llustre Municipalidad de Santiago, incluyendo a
lasDirecciones de Educación y Salud, según loseñalado en el
Reglamento N*476defecha 31 de mayo de 2013, sobre
estructura, funcionesy coordinación interna.
RTÍCULO 3".-Lossiguientes son principios rectores del presente reglamento.
a)Probidad: Consiste en observar una conducta funcionaria
intachable y un desempeño honesto y lealde la función o
cargo, con preeminencia del interésgeneral sobre el
particular.
b)Transparencia: Lafunción pública municipaldebe ejercerse
de una manera que permita y promuevael conocimiento de
los procedimientos,contenidos y fundamentos de las
decisiones queseadopten. Son públicos los actos y
resoluciones delosórganos del Estado,así como sus
fundamentos y losprocedimientos queutilicen. Todo lo
anterior, sin perjuicio de las excepciones legales.
c)Responsabilidad:Todo funcionario municipales responsable
de sus decisionesy acciones y, debe someterse al escrutinio
correspondiente;también debe tener capacidad para valorar
las consecuenciasque sus decisiones pueden tener para los
fines que persigue suactividad profesional ypor ende, para
los afectados porella.
d)Eficiencia y Eficacia:La función públicamunicipal se debe
orientar al desarrollode los fines propiosdela Corporación,
los cuales son la satisfacción de lasnecesidades de la
comunidad local yelasegurar su participación en el progreso
económico, socialycultural de la comuna.La eficiencia se
refiere a lograr losmismos resultados conmenos recursos, O
mejores resultados manteniendo igualesmedios. Eficacia, en
tanto, es la capacidadde lograr el efectoquese desea O se
espera.
[L.Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas sín —Fono: 2 713 6000 — www.municipalidaddesanY

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secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N09 3.=
Reglamento nod 9,
TITULO !l
DEBERES FUNCIONARIOS ENRELACIÓN A VECINOS, CONTRIBUYENTES,
CIUDADANOSY USUARIOS ENGENERAL
TÍCULO 4".-Los funcionarios municipales deberán abstenerse de ejecutar
cualquier acto que pudiera importar discriminación arbitraria. Se
entiende por conductas de esta naturalezaatoda distinción,
exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y
que cause privación, perturbación o amenazaen el ejercicio
legítimo de losderechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política de laRepública oen los tratados
internacionalessobre derechoshumanos ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes, enparticular cuando se funden en
motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación
socioeconómica,el idioma, laideología u opinión política, la
religión O creencia, la sindicación Oparticipación en
organizacionesgremiales o la falta de ellas, el sexo, la
orientación sexual, la identidadde género,elestado civil, la
edad, la filiación, la apariencia personal ylaenfermedad o
discapacidad. Por tanto, deberánvelar para quesus decisiones y
su trato sean justos, sin ningún tipo de preferencias y que se
definan sólo enrazón del mérito, la legalidadyconsideraciones
objetivas.
ÍCULO 5*.-Asimismo, en elejercicio de sus funciones deberán actuar con
disposición paraotorgar en todomomento un trato digno, cordial,
empático y tolerante a vecinos, contribuyentes, ciudadanos y
usuarios en general, con especial preocupaciónpor brindar una
atención expedita y de calidad.En todas susacciones deberán
utilizar un lenguaje formal e inclusivo de género.
TÍCULO 6".-Se deberá siempre resguardar el derechode los vecinos,
contribuyentes,y usuarios dela Municipalidad,a conocer, en
cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en que estén interesados y la identificación de los
funcionarios bajo cuya responsabilidad se estén tramitando los
mismos.
ULO 7”.-Los vecinos, contribuyentes,ciudadanos yusuarios de la
Municipalidad,tienen el derecho a acceder a los act
administrativosy sus documentos, en la formaque pres
eS]
ley.SS o.
mn Pra
Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono: 2 7136000 — wnw.municipalidaddesantiíg, 7

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SA
54 SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 4.=
Reglamento NY Ss Y
RTÍCULO 8".-Los funcionarios municipales deberán recibir lasalegaciones y
documentos de losvecinos, contribuyentes yusuarios en
cualquier faseanteriora la decisióndefinitiva delprocedimiento
administrativo,los quedeberán ser consideradosal momento de
resolver,
RTÍCULO 9*.-Los vecinos, contribuyentes y usuarios tienen derecho a obtener
información acerca delos requisitosjurídicos o técnicos que las
disposicionesvigentes impongana losprocedimientos
administrativosque se proponganrealizar. Loanterior, sin
perjuicio de lasobligaciones que le impone a la Administración la
Ley N*20.285,sobre Acceso a la Información Pública.
TITULO ill
CONDUCTAS INDIVIDUALES Y RELATIVAS ALCLIMA LABORAL
ARTÍCULO10*.-Los funcionarios municipales deberán orientar sus labores a la
mejora continua y a lainnovación, procurando entodo momento
elevar la calidad de sutrabajo y fortalecer las buenas relaciones
laborales, en elmarco de las políticasdefinidas por la Alcaldía.
ARTÍCULO11”.-Las acciones de los funcionarios municipales deberán promover
el valor del respeto, lacolaboración yla participación, ya sea de
los estamentosquecomponen laCorporacióncomo de los
vecinos de la comuna.De igual manera, deben tender a que las
labores efectuadas ylos espacios laborales,permitan un
desarrollo profesionalintegral, eficiente yeficaz en la
consecución delos objetivos comunales.
ARTÍCULO12”.-El desempeñode lasfunciones públicas municipales deberá
realizarse de manera regular y continua, ya que las necesidades
de la comuna ysus vecinos tienen estas mismas características.
ARTÍCULO13”.-

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PE
EHSANTIAGO
ESecretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N? 5.=
Reglamento Nos Y,
ARTÍCULO 14".-Los funcionariosmunicipalesno deben realizarconductas de
acoso sexual. Seentiende que seincurre en esta conducta,
cuando se realiza un requerimiento de carácter sexual no
consentido por eldestinatarioy queamenace operjudique su
situación laboral osus oportunidades de empleo.
ARTÍCULO 15*.-Los funcionariosmunicipalesno deben realizarconductas de
acoso laboral. Seentiende que se incurre en estas conductas,
cuando se realizan acciones reiteradas y sostenidas de
hostigamiento queatentan contra la dignidad, salud o integridad
psíquica o físicade un trabajador otrabajadora,con el fin de
obtener un determinado objetivo.
TITULO IV
CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 16".-Los siguientes son los motivos de abstención para todo
funcionario municipal.
a) Tener interés personal en elasuntode que se trate o en otro
en cuya resolución pudiera influir la de aquél; seradministrador
de sociedad o entidad interesada,o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o
de afinidad dentro del segundo,con cualquiera de los
interesados, con los administradoresde entidadeso sociedades
interesadas y también con losasesores, representantes legales o
mandatarios que intervenganen el procedimiento respectivo, así
como compartir despacho profesionalo estar asociado con éstos
para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistadíntima o enemistadmanifiesta con alguna de
las personas mencionadas anteriormente.
d) Haber tenido intervencióncomo perito o comotestigo en el
procedimiento respectivo de quese trate.
e) Tener relaciónde serviciocon persona natural o jurídica
interesada directamente en elasunto,o haberle prestado en los
dos últimos añosservicios profesionales de cualquier tipo y
cualquier circunstancia o lugar.
[L.Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono: 2 7136000 — www.munici

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+SANTIAGO
,Secretaria Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 6.=
Reglamento N“ NY]
En estos casos, los funcionarios deberánponer esta situación en
conocimiento de su superior jerárquico.
ARTÍCULO 17”.-Frente al ejercicio de underecho, oel inicio,tramitación o
terminación de un procedimiento administrativo,por parte de
vecinos, contribuyentes, usuarios,concesionarios,
permisionarios, contratistas, consultoresexternos y personas
naturales o jurídicasproveedoras de bienes y/o servicios que se
relacionen con la Corporación o postulen u opten a hacerlo,
ningún funcionario municipal podrá solicitar, hacerse prometer o
aceptar donativos, ya sean en dineroo especies, así como
ventajas y privilegiosde cualquier naturaleza, yasea para sí o
para terceros. Esta prohibición se extiende a cualquier tipo de
descuentos para adquirir bienes o servicios, a becas en beneficio
propio o para integrantesde su familia,a invitaciones pagadas
para eventos, comidas yviajes, a tratamientos especiales o
agasajos. En suma,todoaquello que pudiesecomprometer el
ánimo del funcionarioenfavor de quien promete o entrega el
regalo o la ventaja.
ARTÍCULO 18”.-Sólo podrán recibirsepresentes odonativos oficiales o
protocolares de Estados, otros Municipiosnacionales O
extranjeros, Organismos Internacionalesy personas jurídicas sin
fines de lucro que noseanproveedoras de bienesy/o servicios o
postulen u opten a hacerlo.Éstos corresponden alos regalos que
se reciben por detentar uncargo o función y quese hacen en el
marco de las relacionesde Gobierno,institucionales o como
parte de los ceremoniales diplomáticos establecidos por la
costumbre. Si los presentes o donativosse componen de cosas
consumibles o de uso personal (chocolates, flores, pañuelos,
mantas, etc.), éstos podrán quedar en posesióndel funcionario
que los recibió materialmente. Por el contrario,si se tratan de
objetos no consumibles, suntuarios o dealto valor protocolar o
simbólico (obras de arte,muebles, librosde granformato, etc.),
deben ser inventariados,pasando a formar partedel acervo de
bienes municipales.Enconsecuencia,en este último caso,
queda prohibida su apropiación por el funcionarioque los recibió
materialmente.
ARTÍCULO 19”.-De igual manera, podrán recibirse regalos que autoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
Se trata de aquéllosque se entiende parte de losusos sociales,
como los que se entregan con motivodel cumpleaños de una
persona o de la celebración de la Navidad. Sin embarg
unidad tributaria mensual.
[L.Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n —Fono:2 713 6000 — www.municipa

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SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación NO 7.=
Reglamento No Y /)/
ÍCULO 20*.-Sin perjuicio de loseñalado en el artículo anterior,y cualquiera
sea el monto de su valor, ningún funcionario municipal puede
recibir un regaloo donativo de aquéllos queautoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía y buenaeducación,
tales como presentes navideños o promocionales, enviados con
motivo de cumpleaños u otros que seansemejantes,sea que los
envíen concesionarios, permisionarios, contratistas,consultores
externos y personas naturales o jurídicasproveedoras de bienes
y/o servicios que se relacionen con la Corporación opostulen u
opten a hacerlo. Noobstante el carácterdel presenteo regalo el
funcionario deberádevolverlo, “agradeciendo lagentileza y
explicando someramente los motivos dela devolución”.
ÍCULO 21”.-El millaje o cualquier otro beneficio otorgado porlas líneas
aéreas a los queviajencomo autoridades o funcionarios, en
vuelos nacionaleso internacionales que sean financiados con
recursos públicos no podrán ser utilizadas en actividades o viajes
particulares. En consecuencia, este beneficio sólopodrá ser
ocupado por el funcionarioo autoridad cuyo viaje hadado origen
a él, o por otro funcionario, y sólo para el cumplimiento de
actividades municipales y no para actividades personales.
Para el cumplimiento de lo preceptuadoen el presente artículo,
se establece comouna buena práctica, el gestionar la compra de
pasajes aéreos conaquellas empresasdel Convenio Marco de
ChileCompra y ensu defecto, con aquellas empresas que
garantizan que losbeneficios sobre elmillaje serán para la
entidad pública queemita el pago del boleto.
En el caso que sedeba operar con unaempresa que no cumpla
con lo señalado enel párrafo anterior, sedebe solicitar a la línea
aérea no incluir en lasreservas losnúmeros de pasajeros
frecuentes de los funcionarios públicos que viajen.
CULO 22*.-En el caso de viajes, ya sea dentro o fuera del país,financiados
por terceros ajenos a laMunicipalidad;éstos sólopodrán ser
Organismos Públicos, otros Municipios,Estados uOrganismos
Internacionales. Queda estrictamente prohibido para todos los
funcionarios municipales aceptar invitaciones a viajesfinanciados
por concesionarios, permisionarios, contratistas,consultores
externos y personas naturales o jurídicas proveedoras de bienes
y/o servicios que se relacionen con la Corporación opostulen u
opten a hacerlo.
Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono:2 713 6000 — www.munici

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Continuación N08.=
Reglamento NOS9
ARTÍCULO 23”.-Todo funcionariomunicipal deberá abstenerse de hacervaler
indebidamente la posición funcionaria parainfluir respecto auna
persona con elobjeto de conseguir unbeneficio directo o
indirecto para sí opara un tercero.
ANÓTESE y transcríbase a todaslas
Reparticiones Municipales, Departamento de Transparencia parasu publicaciónen la
página web, y pasea la Dirección deAsesoría Jurídica, parasu conocimiento y
fines consiguientes.
FIRMADO:
[I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono: 2 713 6000 — www.municipalidaddesantiago.cl