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Marco Normativo / Manuales y Protocolos Internos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 35 filas)

NICIPALIDAD
DECRETO |"SECCIÓN2da.
N2. / Ú2 /
SANTIAGO, 30 de julio de 2024
VISTOS:
Considerando lo dispuesto en la Ley N*21643, Ley Karin, teniendo presente La Constitución Política
de la República deChile,que en su art. 19N*1 establece el derecho a lavida y a la integridad física y
psíquica de las personas,lo dispuesto en el art.2 del Código del Trabajo, que señala que “las
relaciones laborales deberán siempre fundarse enun tratolibre de violencia, compatible con la
dignidad de la persona ycon perspectivade género, lo dispuesto en laLey N*19.880,de 2003, que
establece Bases de losProcedimientosAdministrativos querigen actos de los Órganos de la
administración delEstado; ReglamentoN*339 /2008, actualizadoa octubre de2016 y sus
modificaciones, ratificadomediante decreto Sección 2da. N*2464, defecha 22 de abril de 2022,
vigente; ProtocoloRelativo al Procedimiento de Denuncia, Investigacióny Sanción del Acoso Laboral,
Acoso Sexual y Discriminación para el Buen Trato,de fecha 2024 y enejercicio de lasatribuciones
que me confiere laLey N”18695 del 1988,OrgánicaConstitucional de Municipalidades,vigente,
DECRETO:
1”.- APRUEBESE el REGLAMENTO sobre“PROTOCOLORELATIVO AL
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN YSANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL
Y DISCRIMINACIÓNPARAEL BUEN TRATO”, insertode páginas2 a la 24, yque forma parte integrante
del presente decreto.
2”.- APRUEBESEel REGLAMENTOsobre “PROTOCOLO DE
PREVENCIÓN DELACOSOSEXUAL, LABORAL, Y LAVIOLENCIAEN EL TRABAJO”, inserto de páginas
25 a la 48, y que forma parte integrante del presente decreto.
3”.- ANOTESE Y transcríbase a la Administración Municipal, Dirección
de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación,Direcciónde Control,Dirección de
Administración y Finanzas, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Salud, Direcciónde Educación
Municipal, Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria,Direcciónde DesarrolloComunitario,
Dirección de Obras Municipales, Dirección de Tránsito y Transporte,Dirección deFiscalización,
Dirección de Cultura y Turismo, Dirección de Operaciones, Juzgados de Policía Localy pase a la
Dirección de Gestión de Personas para suconocimiento y fines consiguientes.
FIRMADO:
CORTÉS
SECRETARIOMUNICIPALS
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Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 6 filas)

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Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 30 filas)

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Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 28 filas)

I. INTRODUCCIÓN
La Ilustre Municipalidad de Santiago haelaborado elsiguiente Protocolorelativo al
Procedimientode Denuncia, Investigacióny Sanción delAcoso Laboral, Acoso Sexual y
Discriminaciónparael Buen Trato, que tiene por objeto establecer un procedimiento para
abordar las denuncias de acoso laboral, acoso sexual y discriminación.
Este protocolose encuentra enmarcado enel Protocolode Prevención del Acoso Sexual,
Laboral y la Violencia en el Trabajo de la Ilustre Municipalidad de Santiago y viene asustituir el
protocolo establecido por Decreto Sección 2da. N* 2464 del22 de abril de 2022.
Su construcciónse realizó en conjuntocon laadministraciónde la alcaldesa lrací Hassler Jacob
en un procesoparticipativo que incorporóa la Asociación de Funcionarios de la Ilustre
Municipalidad de Santiago, la Asociación deProfesionalesy Técnicos Pedro de Valdivia y el
Sindicato N*1 de Trabajadores a Honorarios.
Il. NORMASGENERALES
El presente protocolo será aplicable atodaslas personasque tienen algún tipode relación
contractual conla |.Municipalidad de Santiago, independiente de la calidad jurídica en que se
encuentren contratados/as, comprendiendoa los/as funcionarios/as de planta, acontrata, a
honorarios, Código del Trabajo y alumnos/asen práctica o pasantes. Si la personadenunciada
es externa al municipio se entregaránlos antecedentes a lainstitución respectivapara aplicar
el procedimiento correspondiente.
Asimismo, esteprocedimiento será aplicablea los funcionarios/as de la Dirección de Salud
Municipal y a laDirección de Educación Municipal, sin perjuicio de los anexos quese puedan
incorporar respectodel tratamientode lasdenuncias deAcoso Laboral, Acoso Sexual y
Discriminaciónen sus respectivas reparticiones.
Los plazos contemplados en el presente protocolo serán de días hábiles, entendiéndose que
son inhábiles los sábados, domingos yfestivos, a menos queexpresamente en este protocolo
se establezca de otra forma.
Los procesos oinvestigaciones sobreacosolaboral, acososexual o discriminación, iniciados
antes de la vigenciadel presente protocolo,se regirán porlas normas vigentes ala fecha de
la presentaciónde larespectiva denuncia.

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PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCEDIMIENTO
cedimiento de denuncia, investigación y sanción de acoso laboral, acoso sexual y
inación debe respetar en todas las instancias los siguientes principios:
Confidencialidad. Implica eldeber de los participantes de resguardar el acceso y
divulgación de lainformación a la que accedano conozcan enel proceso de
investigación de acoso laboral, acoso sexual, y discriminación. Esteprocedimiento
incorpora como base fundamental el respeto a ladignidad personaly el deber de
confidencialidad, prudenciay discreción, de todaslas personas queparticipen en
cualquier etapa delproceso,especialmente, en quienasume la responsabilidad de dar
cumplimiento al mismo, quedando estrictamente prohibido entregar información del
proceso a terceroso hacercualquier tipo de comentario, sobre laspersonas que
participan en éste (denunciados, denunciantes, testigos, investigadores, etc.) y/o sus
etapas con el fin deresguardar la dignidad e integridad de los/as involucrados/as. Para
resguardar aquello,los participantes del Comitéde Buen Tratoy el resto de
intervinientes queno se encuentren obligados porley a conocer de este tipo de
procedimientos, firmarán unadeclaración de confidencialidad.
Imparcialidad. Correspondeal actuar con objetividad, neutralidad y rectitud, tanto en
la sustanciación del procedimiento como en susconclusiones, debiendo adoptar
medidas para prevenir laexistencia de prejuicios o intereses personales que
comprometan los derechos de los participantes en lainvestigación. Se debe asegurar y
garantizar que el proceso secaracterice por juicios objetivos y fundados, sin sesgos ni
conductas estigmatizadoras para ninguna de las partes involucradas, evitando todo tipo
de discriminación, tales como género, identidad y orientación sexual,religión, origen
étnico, discapacidadu otras de similar naturaleza.
Celeridad. El procedimientode investigación serádesarrollado porla persona que
investiga en todos sus trámites, de manera diligentey eficiente, haciendo expeditos los
trámites y removiendo todo obstáculo que pudiera afectar su pronta y debida
conclusión, evitandocualquier tipo de dilación innecesaria que afectea las personas
involucradas, en elmarco delos plazos legales establecidos. La naturaleza de este
procedimiento obliga a que se trabaje con lamayor celeridad, evitando la
burocratización delos procesos, en consideracióna que la lentituden el accionar
disminuye la apreciación delgrado de culpabilidad,menoscabando muchas veces los
fines correctivos y reparadores que se persiguen. Las intervenciones oinvestigaciones
decretadas deberánajustarsea los plazos estipuladosen el procedimiento, privilegiando
la calidad del trabajodesarrollado y con pleno resguardo del derecho ala defensa y al
debido proceso.
Perspectiva de Género. Deberán considerarse durante todo el procedimiento, las
discriminaciones basadas enel género que pudiesen afectar el ejercicio pleno de
derechos y el accesoa oportunidades, con el objetivode alcanzar la igualdad de género
en el ámbito del trabajo, considerando entre otras, la igualdad de oportunidades y de
trato en el desarrollo del empleo u ocupación. La igualdad de género seentiende como
igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeresy los hombres,
que se garantizarána través de mecanismos equitativos que consideren un trato
equivalente en cuanto alos derechos, los beneficios, las obligaciones y las
oportunidades.
No Discriminación.El procedimiento de investigaciónreconoce el derecho de todas las
personas participantes de ser tratadas con igualdady sin distinciones,exclusiones o
preferencias arbitrarias basadas en motivos de raza,color, sexo, maternidad, lactancia
materna, amamantamiento,edad, estado civil, sindicación, on opinión. política,
las,

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 37 filas)

participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género,
filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro
motivo, que tengan por objeto anular o alterarla igualdad de oportunidades o de trato
en el empleo y la ocupación.
f)No Revictimización o NoVictimización Secundaria. Las personas receptoras de
denuncias y aquellas queintervengan en el procedimiento deberán evitar que, en su
desarrollo, la persona afectada se vea expuesta a la continuidad dela lesión o
vulneración sufrida comoconsecuencia dela conducta denunciada,considerando
especialmente los potenciales impactos emocionales y psicológicos adicionales que se
puedan generar en lapersona como consecuencia de su participación en el
procedimiento de investigación, debiendo adoptar medidas tendientes a su protección.
g)Debido Proceso. El procedimiento de investigación debe garantizar a losdenunciantes
y denunciados que su desarrollo será con respeto a los derechos fundamentales, justo
y equitativo, reconociendosu derecho a serinformadas de manera clara y oportuna
sobre materias o hechos que les pueden afectar, debiendo ser oídas, pudiendo aportar
antecedentes y que las decisiones que en estese adopten sean debidamente fundadas.
h)Colaboración. Durante lainvestigación las personas deberán cooperar para asegurar
la correcta sustanciacióndel procedimiento,proporcionando información útil para el
esclarecimiento y sanciónde los hechos denunciados, cuando corresponda. Es deber de
cada persona que se desempeñe en el Municipio, cualquiera sea su jerarquía, calidad
jurídica y/o tipo de contratación, colaborar con la investigación, cuandose manejen
antecedentes e información fidedigna, que aporten al proceso investigativo.
i)Responsabilidad. Cadafuncionario/a delMunicipio que realice una denuncia,
independientemente del estatuto laboral quelo rija, debe tener presente todos los
aspectos que ésta involucra. Por consiguiente,la denuncia debe ser fundada y realizada
con toda la seriedad que corresponde conociendo que, ante una denunciafalsa, basada
en argumentos, evidenciau otros, que sean comprobadamente falsos, ocon el ánimo
de perjudicar a la persona denunciada podrá ser objeto de medidas disciplinarias u otras
de naturaleza análoga respecto de aquellos funcionarios a honorarios oregidos por el
Código del Trabajo, determinando las responsabilidades y sancionesque la ley o
contrato señale. Similares responsabilidades frente a las denuncias falsas tendrán los/as
funcionarios/as que participen ya sea como testigos, aportando datos o llevando a cabo
el proceso de investigaciónmanifiestamente falsos.
j)Protección de la víctima.Los/las intervinientes del presente procedimiento deberán
adoptar todas las medidasnecesarias -que correspondan- para efectosde otorgar el
debido resguardo de la víctima, desde quese toma conocimiento dela respectiva
denuncia.
5

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 42 filas)

bien
O
PALIDAD
.MARCO NORMATIVO
marco normativo querigey fundamenta elsiguiente protocolo, considera al menos los
uientes cuerpos legales:
a)Los tratados internacionales suscritos yratificados por Chile y que se encuentran
vigentes, así comolos emanados de los principios generales del derecho, reconocidos
por lacomunidadinternacional.
b)Constitución Política dela República de Chile Artículo 192 número1” establece:
"Derecho a la viday a laintegridad físicay psíquica de las personas”.
Cc)Ley N”20.005, que tipifica y sanciona elacoso sexual eincorpora esta preceptiva para
toda relación de trabajo,sea pública o privada, modificando el EstatutoAdministrativo,
el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el Código delTrabajo.
d)Ley N”20.609 queestablece medidas contra la discriminación y que tienecomo objetivo
fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecereficazmente el
imperio del derecho toda vez que se cometa un acto dediscriminación arbitraria.
e)Ley N”19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos dela administracióndel Estado.
f)Ley N*18.883, EstatutoAdministrativo para Funcionarios Municipales que establece en
el artículo 82, queel funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones:
o Letra |) Realizar cualquier actoatentatorioa la dignidadde los demás
funcionarios. Seconsiderará como una acciónde este tipo elacoso sexual,
entendidosegúnlos términos del artículo 22,inciso segundo,del Código del
Trabajo, yla discriminación arbitraria, según la define el artículo 2* de la ley que
establecemedidas contra la discriminación, y
o Letra M) Realizartodo acto calificado como acoso laboral en los términos que
dispone elincisosegundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
g)Ley 20.609 sobre Medidas contra la Discriminación Artículo 2:“Definición de
discriminación arbitraria.Para los efectos de esta ley,“se entiende pordiscriminación
arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable,
efectuada por agentes del Estado o particulares, y quecause privación,perturbación o
amenaza en el ejerciciolegítimo de losderechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política dela República o en los tratadosinternacionalessobre derechos
humanos ratificados porChile y que seencuentren vigentes, en particular cuando se
funden en motivos tales como la raza o etnia,la nacionalidad, la situación
socioeconómica,el idioma, la ideologíau opinión política, la religióno creencia, la
sindicación o participación en organizaciones gremialeso la falta de ellas, el sexo, la
orientación sexual, laidentidad de género, el estado civil, la edad,la filiación, la
apariencia personal y laenfermedad o discapacidad".
h)Ley N* 21.643 Modificael Código del Trabajo y OtrosCuerpos Legales,en materia de
Prevención, Investigación y Sanción delAcoso Laboral, Sexual o deViolencia en el
Trabajo.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 50 filas)

Vivamos bien
SIGO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
V.DEFINICIONES
Esnecesario precisar los conceptos que utilizaremos en estedocumento, para garantizar el
irrestricto respeto a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o
discriminatorio y adoptar medidas destinadasa mantener unambiente de trabajo de mutuo
respeto entre las personas y de igualdad entre las y los servidores al interior de la
Municipalidad de Santiago, promoviendo ambientes laborales sanos.
a)Acoso sexual
Esaquella conducta en que una persona realiza, en formaindebida, por cualquier medio,
requerimientos de caráctersexual, no consentidos por quienlos recibe y queamenacen o
perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2* inciso segundo
delCódigo del Trabajo).
El acoso sexual en el trabajo es un términoque describe unproblema de larga data: una
conducta de carácter sexual,que se lleva a caboen el espacio de trabajo y no es deseada por la
persona afectada. Es una forma de discriminación de género yuna expresión de ladesigualdad
depoder. Todas las personas pueden ser víctimas de acoso sexual, sin embargo, la estadística
mundial y nacional evidencian que las mujeresse ven más afectadas por esta situación.
El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favoressexuales u
otras conductas verbales, noverbales o físicas de naturaleza sexual, tales como: comentarios
sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos,besos o intentosde realizarlas. La
característica esencial del acoso sexual es queno es deseadoni aceptado por quien lo recibe.
Porejemplo, considerando elcontexto y caso concreto en el que se presente:
eEnviar mensajes o imágenes sexualmente explícitas, oparticipar en acoso ocoerción
sexualizada a travésde plataformas digitales, sin el consentimiento del destinatario.
eOfrecer recompensaso beneficios a cambio de favores sexuales, o amenazar con
consecuencias negativas ante la negación.
ePresionar a alguienpara que realice una actividad sexual en contra desu voluntad
mediante amenazas,manipulación u otros medios.
eContacto o comportamiento sexual nodeseado o noconsensuado. Incluye contacto
físico, roce contra alguien, pellizcos, besosdeliberados nodeseados.
eEn general, cualquierrequerimiento decarácter sexualno consentido porla persona
que los recibe.
Dentrodel fenómeno del acoso sexual, podemosdistinguir algunos conceptos:
eAcoso Ambiental El acoso ambiental se plantea cuando el sujeto activo del acoso sexual
crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillantepara la persona acosada.
eChantaje Sexual: Elchantaje sexual seproduce cuando el sujeto activo del acoso
condiciona el accesoal empleo, una condición laboral ola continuidad delempleo, a la
realización de un actode contenido sexual. Dado que esto sólo puede ser cometido por
alguien con el poderde dar o quitar unbeneficio derivado del empleo, esta forma de
acoso sexual entrañaun abuso de autoridad. Semejantechantaje sexual seconsidera en
general particularmente reprobable, puesto que suponeuna violación de laconfianza y
un abuso de poder.
eAbuso sexual: El abusosexual es un delitoque puede ir ono acompañado de acoso. Por lo
tanto, la persona afectada debe hacer ladenuncia antelos Tribunales de Justicia. Es una
conducta punible quese encuentra definida en el Art. 366 del Código Penal.
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Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 45 filas)

b)Acoso laboral
Todaconducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o
mástrabajadores, encontra deotro u otros trabajadores, por cualquier medio,ya sea que se
manifieste una sola vez o de manera reiterada,y que tenga como resultado para la olas personas
afectadas su menoscabo,maltrato o humillación, o bien que amenaceo perjudique su situación
laboralo sus oportunidades en elempleo (artículo 2” inciso segundo del Código del Trabajo).
El acoso laboral, ademásde la agresión física, incluyeel acoso psicológico, abusoemocional o
mental, por cualquiermedio, amenace o no lasituación laboral. Ejemplos de acosopsicológico,
abusoemocional o mental: considerando el contextoy caso concretoen el que se presente:
«—Juzgar el desempeño de una persona trabajadora de manera ofensiva.
*Aislamiento, cortaro restringir el contacto de una persona conotras, privándola de redes
de apoyo social;seraislada,apartada, excluida, rechazada, ignorada, menospreciada, ya sea
por orden de un jefe o poriniciativa de los compañeros de trabajo.
»—Eluso de nombresofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona.
+Usar lenguaje despectivo oinsultante para menospreciar o degradar a alguien.
*Hacer comentarios despectivossobre laapariencia, inteligencia,habilidades,
competencia profesional ovalor de una persona.
«—Obligar a persona trabajadora a permanecer sintareas que realizar u obligarle a realizar
tareas que nada tienen que ver consu perfillaboral, con el objetivo dedenigrarle o
menospreciar.
«Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
*Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes
sociales o mensajes de texto.
+Hacer comentarios despreciativos deotros referidos a cualquier característica personal,
como género,etnia, origensocial, vestimenta,o característicascorporales.
«Engeneral cualquier agresión u hostigamientoque tenga comoresultado elmenoscabo,
maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situaciónlaboral.
c)Conductas incívicas
Elimncivismo abarcacomportamientos descorteseso groseros quecarecende una clara
intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo
surgedel descuido delasnormassociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés
puedeperpetuarse ygenerar situaciones dehostilidado violencia necesarias de erradicar de los
espacios de trabajo
Alabordar los comportamientosincívicos de manera proactiva, lasorganizaciones pueden
mitigarsu propagación yevitar que evolucione haciatransgresiones más graves.
Paraenfrentar eventuales comportamientosincívicosen el marco delas relaciones laborales,
todaslas personas que forman parte de la organización deben:
eUsar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla.
Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación
amable en el entorno laboral.
eEl respeto alosespacios personales delresto de laspersonastrabajadoras
propendiendoa consultar,en caso dedudas, sobre el uso de herramientas, materiales
u otros implementos ajenos.
eMantener especial reservade aquella información que se ha proporcionado enel contexto
personal por otrapersonadel trabajo, en la medida que dichasituación no constituya
delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 49 filas)

MUNICIPALIDAD
d) Sexismo.
Cualquier expresión(un acto, unapalabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de qu
algunas personas soninferiores por razón de su sexoo género.
El sexismo puede serconsciente yexpresarse de manera hostil.El sexismo hostildefiende los
prejuicios de génerotradicionalesy castiga a quienes desafíanel estereotipo de género, los
que en determinadoscontextos podrían dar lugar aconductas constitutivas de acoso.
Ejemplos, de sexismo hostil es:
e Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidadesbasados en dicha condición.
e Fumor y chistes sexistas odiscriminatorioshacia la mujer o diversidades basados
en dicha condición.
e Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
e Silenciamientoo ninguneo basado en el sexo ogénero.
e El sexismo inconsciente obenévolo hacialas mujeres,son conductasque deben
propender a erradicarse delos espacios de trabajo en tanto, no buscando generar un
daño, perpetúan una cultura laboral con violencia silenciosa o tolerada. Ejemplos,
considerando el contexto yel paso concretoque se presente, son:
e Darle a una mujer una explicación no solicitada cuando ella es experta enel tema. Lo
denominado enla literaturasociológica comomansplaining,
e Interrumpir bruscamente auna mujer mientras habla y sin esperar que ella termine, lo
denominado enliteratura sociológica como manterrupting.
e Todas las conductas paternalistas desde los hombres hacia las mujeres queconstituyan
sexismo benévolo. Estas conductas asumen que las mujeres son menos competentes e
incapaces de tomar sus propias decisiones, lodenominado en la literatura sociológica
“sexismo benevolente”.
Se debe tener presente que existenconductas que, en general, no son consideradas acoso y
violencia, y tampocoson comportamientos incívicos, o sexismo inconsciente.
Entre ellas, debiendoconsiderar siempre el contexto y cada caso en particular, es posible
advertir conductas relativas a los comentarios y consejos legítimos referidos a lasasignaciones
de trabajo, incluidoslas evaluaciones propias sobre el desempeño laboral ola conducta
relacionada con el trabajo, la implementación de lapolítica de la organización olas medidas
disciplinarias impuestas.
Del mismo modo, asignar y programar cargas de trabajo, cambiarlas asignacionesde trabajo y
las funciones del puesto, informar aun trabajador sobre su desempeño laboral insatisfactorio y
aplicar medidas disciplinarias, informar a un trabajador sobre uncomportamientoinadecuado,
aplicar cambios organizativos o reestructuraciones, cualquier otroejercicio razonable y legal de
una función de gestión, en la medida que exista respeto de los derechos fundamentales de las
personas trabajadoras y que nosea utilizado subrepticiamente como mecanismos de
hostigamiento y agresión hacia unapersona en específico.
e) Discriminación.
En relación con la garantía constitucional de la libertad de trabajo y su protección, el inciso 3
del N'16 del artículo 19 de laConstitución Política establece: “Se prohíbe cualquiera
discriminación que nose base en lacapacidad o idoneidad personal, sin perjuiciode que la ley
pueda exigir la nacionalidad chilenao límites de edadpara determinados casos".
La ley N”20.609 sobremedidas contra la discriminación, en el inciso 1 de su artículo 2 expresa:
“se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricciónque carezca
de justificación razonable efectuada por agentes del Estadoo particulares, yque cause
privación, perturbación o amenazaen el ejercicio legftimo de los derechos fundamentales
establecidos por la Constitución Política de la República o enlos tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Chile.j

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 42 filas)

Discriminación por ascendencia indígena, afrodescendenciao pertenencia a una
comunidad racializada.
Discriminación porgénero (menoscabo haciaconductas o realidades relacionadas con
la identidad de género femenina, masculina ono binaria)
Discriminación pornacionalidad
Discriminación poropinión política
Discriminación porestado civil
Discriminación porsindicacióno participar enorganizaciones gremiales
Discriminación porreligión o creencia
Discriminación pororientaciónsexual
Discriminación porapariencia personal o expresión de género
Discriminación porclase, origen social u antecedentes económicos
Discriminación porenfermedado situación dediscapacidad
Direccionalidad
cunstancias y los factores agravantes que acompañan las situaciones deacoso laboral,
y discriminación son variados.Uno de estos,es la direccionalidad en laque sucede la
n. Para esto es necesario definir tres tiposde direccionalidad de las agresiones, sin
io de la existenciade otro tipode direccionalidades:
Vertical descendente. Desdela jefatura hacia una personasubordinada. Esta es la
dirección más común, y si bienpodría darse el caso de que lapersona agresora tenga
más de una víctima, suele tratarse solo de una personaque ha sido aislada y
estigmatizada porla jefatura en complicidadcon el silencio de sus pares. Este tipo de
direccionalidad seconsidera unagravante enlas situaciones de acoso odiscriminación
por ser una formade abuso depoder.
Vertical ascendente. Desde las personas subordinadas haciala jefatura.En este caso,
ya que existe una normalización de las agresiones sean perpetuadas desde una posición
de poder, suelen ser grupos depersonas subordinadas confabuladas para hostigar a la
jefatura y alcanzan a invertir las fuerzasque se desprenden dela estructura
organizacional. Este tipo de direccionalidad también se considera un agravante en las
situaciones de acoso o discriminación por seruna forma de abuso de poder.
Horizontal. El menos frecuente de los acosos, no porque los perfilesde víctima y
victimario no operen en esteplano, sino porque al no haberasimetría de poder, el
hostigamiento puede ser reconocido y detenido a tiempo.
Actores y elementos claves.
Formulario de Denuncia (anexo 1). Documento formal y estandarizado que permite
registrar denuncias de, acoso laboral, acoso sexual o discriminación. Puede ser
presentado por lavíctima o también por unatercera persona(denunciante), quien ha
sido testigo de acciones que éste considera atentan contra ladignidad de las personas
o que actúa por petición de la víctima.
Comprobante deRecepciónde Formulario de Denuncia(anexo 2). Documento
formal y estandarizado que permite acusar recibo de la denuncia presentada por una
víctima o por una tercera persona (denunciante).
Ca

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formalmente los hechoseventualmente constitutivos deacoso laboral,acoso sexual, o
discriminación. Su responsabilidad es informar los hechos denunciados.
eVíctima. Es la persona,sobre quien recaería la acción deacoso laboral,acoso sexual, O
discriminación. Su responsabilidad, en elcaso de que no sea denunciante, es aportar
antecedentes dentro del proceso de investigación.
+Asociación gremial. Secomprende comotoda Asociación de Funcionarios o Sindicato
querepresenta a funcionarios, trabajadores, servidores a honorarios de la 1.
Municipalidad de Santiago.
eDenunciado/a. Es lapersona, cuya conducta esobjeto de denuncia, porque
eventualmente constituiríaacoso laboral acososexual o discriminación. Su
responsabilidad es aportar antecedentes dentro del proceso de investigación.
+Comité del Buen TratoLaboral. Es un órgano esencialmente técnico que se compone
por funcionarios/as municipales, contratados/as para el efecto del cumplimiento del
presente protocolo, quedeberán capacitarse semestralmente enmaterias de
prevención, investigación ysanción deacoso, géneroo derechosfundamentales.
Asimismo, lo integrará,sólopara efectosde la elaboración del Informe Técnico, un/a
abogado/a de la Direcciónde AsesoríaJurídica quese encuentre debidamente
capacitado/a en materias de prevención,investigacióny sanción de acoso, género o
derechos fundamentales. ElComité de Buen Trato se encontrará ubicado la Dirección
deGestión de Personas.
Sus funciones son las siguientes:
=Registrar la recepciónde la denunciay entregar copia del registroal denunciante,
cuando ésta es por escrito, o bienacusar recibocuando se realiza por correo
electrónico.
=Elaborar informe técnico en un periodo máximo desiete días hábiles.
=Informar a la jefaturadirecta del denunciante dela denuncia cuando así lo haya
solicitado el denunciante.
=Informar a la asociación gremial respectiva de ladenuncia cuando así lo haya
solicitado el denunciante.
=Proponer en el informe técnico lasmedidas preventivas que sean necesarias u
otras medidas de resguardo urgentes a la personadenunciante.
=Realizar la derivación inmediataal área psicosocial del Departamento de
Prevención de Riesgos.
eInforme Técnico. Es el instrumento formal emanadopor el Comitéde Buen Trato
respecto de una denunciarecepcionadaa través delcanal de denuncias de acoso
laboral, acoso sexual odiscriminación. El informe técnicodebe conteneral menos:
=Fecha de recepción dedenuncia.
=Fecha de elaboración del informe.
=Identificación de las partes denunciantes y denunciadas.
=Descripción de loshechos denunciados.
=Descripción de losantecedentes acompañados a ladenuncia.
=Análisis sobre lascategorías de acoso laboral, sexual o discriminación de los
hechos denunciados yantecedentesacompañados.
=Opinión técnica del Comité de BuenTrato respecto de los hechosdenunciados y
antecedentes acompañados.
=Recomendación demedidas preventivas u otras medidas de resguardo urgentes a
la persona denunciante.
=Señalar si realizóderivación al áreapsicosocial delDepartamentode Prevención
de Riesgos.

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Probidad y Sumarios Administrativos se encuentra enla Dirección de Asesoría Jurídica
y tendrá las siguientes obligaciones:
= Mantener un catastro de fiscales conformación en materias deprevención,
investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.
= Realizar seguimiento a los plazos legales delos procedimientosdisciplinarios,
tanto investigaciones sumarias comosumariosadministrativos, einformar a la
autoridad sobre el vencimiento de los plazos deéstos.
Alcalde o alcaldesa. Es la autoridad responsable deponderar los hechosdenunciados
y ordenar la instrucción de una investigaciónsumariay/o sumario administrativo, según
procedimientos establecidos.

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VI. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
a) Presentación de la denuncia
La recepción de las denuncias relativas a Acoso Laboral, Acoso Sexual o Discriminación se
realizará a través del Comité de Buen Trato mediante correo electrónico (de manera digital) a
la dirección: comitedebuentratoAmunistgo.cl o de manera presencial mediantela entrega de
un sobre cerradodirigido a: “Comité debuen trato- Depto de prevención deriesgos” en la
siguiente dirección:Santo Domingo 916,piso 6 oficina 603, Dirección de Gestión de Personas.
En el caso de quelas personas directoras y jefaturas de las distintas unidades municipales
reciban denunciasrelativas con materias de acoso laboral, acososexual odiscriminación,
deberán remitirlasal Comité de Buen Trato en la forma establecidapreviamente, en un plazo
no superior a un día hábil.
En el caso de denuncias verbales, quienreciba la denuncia de manera verbal deberá rellenar
Formulario de Denuncia (anexo 1), solicitar al/la denunciante la firma del mismo, e ingresarlo
formalmente a través de la direcciónde correoelectrónico o presencialmente, según lo
establecido previamente, en un plazo no superiora un día hábil. Asimismo, deberá entregar
una copia al/la denunciante timbrada, fechada y conindicación de lahora de presentación.
Posteriormente, elComité de Buen Trato registrarásu recepción yentregaráComprobante
de Recepción deFormulario de Denuncia (anexo 2), y lo entregará a el/ladenunciante a
fin de garantizar elcumplimiento de losplazos de respuesta.
La denuncia puedeser interpuesta:
e Directamente por la persona afectada;
e Por Dirigentes/as Gremiales; o
e Indirectamente por un tercero, apetición expresa de la persona afectada que deberá
constar en un poder simple, o poriniciativa propia.
La denuncia se realizará completandoy firmandoel Formulariode Denuncia (anexo 1),
debiendo consignarlos siguientes antecedentes:
= Datos de identificación de el/la denunciante y/o la víctima
= Narración circunstanciada de loshechos que motivan la denuncia, proporcionando la
mayor cantidad de informaciónposible acerca de los mismos, en especial indicando
fecha, horay lugar en que estosse produjeron
= Individualización de quien/es hubiere/n cometido los hechos que motivanla denuncia, y,
en caso de que corresponda, de la/s persona/s que hubieren presenciadodichos hechos
= Antecedentes que sirvan de fundamento, cuando ello sea posible, por ejemplo, correos
electrónicos,audios, videos, testigos, otras denuncias frente al denunciado/a, otros.
Si la víctima opta por que se entregueuna copia dela denuncia a su jefaturapara que tome
conocimiento de lasituación vivida, deberá manifestarlo a través deun consentimiento escrito
en el mismo formulario.
Asimismo, la víctima podrá optar por quese entregue una copia de ladenunciaa su asociación
gremial para que tome conocimiento dela situaciónvivida, debiendomanifestarlo a través de
un consentimientoescrito en el mismoformulario.
En el caso de que la denuncia no cuentecon los requisitos establecidos en el presente acápite,
el Comité de BuenTrato se comunicarácon el denunciante por cualquier mediopara solicitarle
que se complementen los antecedentes faltantes.En caso de noresultarninguna vía de
comunicación y como última instancia,el Comité de Buen Trato podrá citaral denunciante
para realizar dichacomplementación.¿navAD E

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 44 filas)

Sin perjuicio de lo anterior, no seráposible considerar en los procedimientos de investigación
por acoso laboral, acoso sexual o discriminación, un control deadmisibilidadde la denuncia.
b) Canalizaciónde la Denuncia
Una vez recibidala denuncia el Comité del Buen Trato tendráun plazo desiete días hábiles
administrativos contados desde larecepciónde la denuncia para elaborar un informe técnico.
Dicho informeseráremitido ala administración municipalcon el objeto de que sea
recepcionado por la autoridad.
Asimismo, en elcasode que la víctima hayaconsentido que su denuncia sea informada a su
jefatura directa,el Comité de BuenTrato deberá remitir, en un plazo no superior a un día hábil,
la denuncia recepcionada a dicha jefatura.
En el mismo sentido,si la víctimaconsintióque su denunciasea informada a su asociación
gremial, el Comité deBuen Tratodeberá remitir, en un plazono superiora un día hábil, la
denuncia recepcionada, a la asociación gremial. Para procedera esta remisión, la asociación
gremial deberá informar previamente al Comité de Buen Tratouna personaresponsable, que
sea miembro del directorio de dicha asociación, de recepcionar las denuncias que hará las
veces de contrapartecon dicho Comité.
En todo caso, será obligatorio dequienesrecepcionen dichas denunciasguardar estricta
reserva y confidencialidad del contenido de la denuncia recepcionada.
El Comité de Buen Trato para la elaboraciónde su informe técnico deberá trabajar en base a
la descripción dehechos y antecedentes aportados por los/as denunciantes.Únicamente podrá
entrevistar a los/as denunciantescuando así lo hayan solicitado en el mismo Formulario de
Denuncia (anexo1) através de sumanifestación de consentimiento y en ningún caso podrá
tomar declaración a testigos.
Las jefaturas nopodrán negar las posibilidades para asegurar la asistencia de funcionarios/as
a las citaciones del Comité de BuenTrato.
c) Decisiónde no iniciar unainvestigación
Ante una denuncia dehechos quepudiesenvulnerar lo dispuesto en el artículo 82 letras l) o
m) de la Ley 18.883, la autoridad solo podrádesestimarla mediante una resolución fundada y
deberá notificardicho acto dentro del plazo de cinco díasa la personadenunciante. La
notificación dedicharesoluciónse realizará por la Dirección de Gestión de Personas.
d) Investigaciónde la Denuncia
Si el Alcalde/saresuelve acoger la presentación de la denuncia, instruiráuna investigación
sumaria o un sumario administrativo, considerando la gravedad de loshechos y de los
antecedentes presentados. Dichoprocesodisciplinario tendrá por finalidad investigar los
hechos denunciados, establecer las eventuales responsabilidadesadministrativas
involucradas, y proponer la sanciónque corresponda de acuerdo a las conductas que pudieran
ser acreditadas.
Los plazos, procedimientos y sanciones, tanto de la investigación sumaria como de los
sumarios administrativos, corresponden alos señaladosen la Ley18.883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipalescon todas las incorporacionesrealizadas por la
ley 21.643, debiendo tener presente lassiguientes precisiones sobreresponsabilidades
orgánicas:
e Encaso de queel sumario seordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo
82 letrasl) om) de la ley18.883,deberá designarsepreferentemente fiscal a un
funcionario ofuncionariaque cuente con formaciónen materias E ención

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 49 filas)

el Departamento de Probidad y Sumarios Administrativos de la Dirección de
Asesoría Jurídica deberá contar con un listadode funcionarios y funcionarias que
cuenten con dicha formación, tanto desu Departamento como de la
Municipalidad.
eEnel caso de hechosreferidos alas prohibicionesestablecidasen el artículo 82 letras
!) o m) de la ley 18.883, el ola fiscal deberáadoptar lasmedidasde resguardo
necesarias respectode las personas involucradas, entre lasque se encuentran la
separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada detrabajo y el
proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, através de los
programas que disponga el organismo administrador respectivode la ley N216.744. Las
medidas adoptadas subsistiránpor el tiempo quedure el procedimientodisciplinario y
hasta que éste se encuentre afinado. Esto, sinperjuicio, deque en elcurso de un
sumario administrativo el fiscal podrá suspender de susfuncioneso destinar
transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los
inculpados, como medida preventiva. En todo caso, una vez tomada alguna de las
decisiones señaladas previamente por el o lafiscal, la Dirección deGestión de
Personas deberá implementarla medida con la mayor celeridad posible, lo cual
no podrá ser en unplazo superior a dos días hábiles.
eVencidos los plazosde instrucción de un sumario y no estando este afinado, el
alcalde/sa que lo ordenó deberárevisarlo, adoptarlas medidas tendientesa agilizarlo y
determinar la responsabilidad del fiscal. En los casos referidos al incumplimiento de las
prohibiciones consagradas en elartículo 82 letrasl) o m) de la ley 18.883, tales medidas
deberán ser adoptadas dentro del plazo de veinte días contado desde elvencimiento
de los plazos de instrucción. Para estos efectos, el Departamento deProbidad y
Sumarios Administrativos dela Dirección de Asesoría Jurídica, deberá informar
al alcalde/sa sobre el vencimiento de los plazos deinstrucción de las
investigaciones sumarias o sumarios administrativos señalados previamente con
el objeto de que setomen lasmedidas correspondientes.
eCuando él o la fiscalproponga elsobreseimiento,y éste sea aprobado porla autoridad,
deberá notificarse laresoluciónque afina el procedimiento a la persona denunciante de
los hechos referidosen el artículo 84 letras |) o m),dentro del plazo de cinco días, quien
podrá reclamar de ella ante la Contraloría Generalde la República en el plazo de veinte
días contado desdeque tomóconocimiento deaquella. Lanotificación de dicha
resolución se realizará por laDirección de Gestión de Personas.
eCon todo, cuando laautoridaddetermine la absolución o aplique cualquier medida
disciplinaria respectode los hechos referidos enel artículo 84letras |)o m), deberá
notificar la resolución que afinael procedimientoa la personadenunciante dentro del
plazo de cinco días,quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la
República, en el plazode veintedías contado desde que tomó conocimiento de aquella.
La notificación dedicha resolución se realizará por la Dirección deGestión de
Personas.
Denuncias de remisión directaa la ContraloríaGeneral de la República
caso que la personadenunciada, o la personadenunciantepor lasprohibiciones
ablecidas en el artículo 82 letras !)y m) de la ley 18.883 sea el alcalde o laalcaldesa, un
cejal o concejala o funcionarios ofuncionarias quese desempeñen como jefaturas que
árquicamente dependande formadirecta del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en
ocimiento de la Contraloría General de la Repúblicadicha situación, en unplazo de tres
hábiles, entidad quesustanciaráel sumario respectivo. Seráresponsabilidad del
ector/a de Asesoría Jurídica la remisión de los antecedentes a la Contraloría General
la República.

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 29 filas)

VIl. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAL REGIDO PORCÓDIGO
DEL TRABAJO
Cuando los hechosa investigar refieran a una denuncia contra el personal regido por el Código
del Trabajo, se debe practicar previamente una “breve investigación” -la queno requiere
sujetarse a las reglas de un procesoadministrativo formal-, destinada aacreditar la efectividad
de las infraccionescometidas, enel curso de la cual, al menos,sedebe considerar oír al
afectado y formular los cargos derigor, satisfaciendo así principiosgeneralesde derecho,
como única manerade que éste pueda asumir apropiadamente su defensa.
Para aquel efecto,la autoridad designará a un investigador/a quedeberá realizar la “breve
investigación” en un plazo no superior a veinte días,prorrogablesporuna únicavez en diez
días adicionales.
En caso de acreditarse las infracciones denunciadas, el investigador/a podrásolicitar al
alcalde/a el término de la relación laboral.
Se hace presente que, respecto delpersonal afecto al Código del Trabajo, la ley no contempla
sanciones distintasal término dela relación laboral, sin perjuicio deaquellasmedidas de
resguardo que puede tomar el empleador conformeel artículo 211-B del mismocódigo.
VIII. PROCEDIMIENTO PARA SERVIDORES A HONORARIOS
Cuando los hechosa investigar refieran a una denuncia contra servidores a honorarios, se debe
practicar previamente una “breve investigación” -laque no requiere sujetarse a las reglas de
un proceso administrativo formal-,destinada a acreditar la efectividad de lasinfracciones
cometidas, en el curso de la cual, almenos, se debeconsiderar oíral afectado yformular los
cargos de rigor, satisfaciendo así principios generalesde derecho, como única manera de que
éste pueda asumirapropiadamentesu defensa.
Para aquel efecto,una vez recibidoel informe de recomendacióndelComité deBuen Trato,
con el debido informe jurídico de laDirección de Asesoría Jurídica, la autoridad designará a un
investigador/a quedeberá realizarla “breve investigación” que serealizará enun plazo no
superior a veinte días, prorrogablespor una única vez en diez días adicionales.
En caso de acreditarse las infracciones denunciadas, el investigador/a podrásolicitar al
alcalde/a el término de la relación contractual entre la Municipalidady el servidor/a que presta
servicios a honorarios.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 19 filas)

IX. DIFUSIÓN Y ADECUACIÓN NORMATIVA.
La Municipalidaddeberánadecuar sus respectivos Reglamentos Internosa las Normas
Establecidas enelpresente protocolo, dentro de los 30 díassiguientes a la fecha de su
aprobación.
Un ejemplar del presenteprotocolo deberáencontrarse disponible en intranet municipal
Somos Santiagoy en el sitioweb oficial de la Municipalidad.
Además, la Dirección de Comunicaciones enconjunto con el Comité de Buen Trato se
encargarán deladebida difusión entre las personas funcionarias dela Municipalidad, sus
dependencias ydequienesse incorporen a la misma. Esto incluirá procesos desensibilización
e inducción respecto de la ejecución de este protocolo en las distintas áreas municipales y la
distribución dematerial explicativo y educativodel mismo.
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SLI A TO ii, ; yy
IRACÍ HASSLERJACOB:
ALCALDESA DE SANTIAGO ¿> Sp
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Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 33 filas)

FORMULARIO DE DENUNCIAS DEACOSOLABORAL, ACOSO SEXUAL Y DIS
Fecha:/
1. INDIQUE EL TIPO DE DENUNCIA
arque con una“X” lao las alternativasque correspondan
ACOSO LABORAL
ACOSOSEXUAL
DISCRIMINACIÓN
2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Quién realiza la denuncia?: Marque conuna “X” laalternativa que corresponda
Víctima: persona en quien recae la acciónde
violencia organizacional, acoso laboral y/osexual
Denunciante:persona(un tercero) que pone enJefatura
conocimiento el hechoconstitutivo de violencia=—-
organizacional,acoso laboral y/o sexual yque NO es Asociación gremial
víctima de talesaccionesOtro
atos de la persona DENUNCIANTE (persona queNO es la víctima): Jefatura, gremio u otro
Nombre completo
Teléfono
Correo electrónico
Cargo que desempeña
Unidad de trabajo
atos de la VICTIMA persona sobre quienrecaería la acción de acoso laboral,acoso sexual o d
i existe más deuna víctima, agregarlos ala casilla final N*2.1
Nombre completo
Edad
Teléfono
Correo electrónico
Cargo que desempeña
Unidad de trabajo
MasculinoFemenino
TransmasculinoTransfemenino
Género
No binarioOtro, ¿cuál?
Prefiereno responderNo sabe

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 25 filas)

bien
O
PALIDAD
os de lapersona DENUNCIADA-VICTIMARIO/A
ombre completo
xoHombre
rgo quedesempeña
idad detrabajo
3.RESPECTO DELA DENUNCIA
ál es elnivel jerárquico de la persona denunciada respecto d
la alternativa quecorresponde:
Nivel Superior
IgualNivel Jerárquico
Nivel Inferior
¿La persona denunciada es la jefatura superiorinmediata de
Marquecon una“X”laalternativaque corresponde
SI
NO
¿La persona denunciada trabajadirectamente con la víctima
Marquecon una"X”laalternativaque corresponde
SI
NO
OCASIONAL
¿La persona denunciante/víctima ha puesto enconocimiento
Marquecon una"X”laalternativaque corresponde
SiIndicar nombrecompleto de la jefatura:

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 11 filas)

4. NARRACIÓNCIRCUNSTANCIADA DE LOSHECHOS
Describa las conductas manifestadas que avalarían la denuncia. Señalenombres,
que complementen ladenuncia.
Si desea puede relatarloshechosen hoja adjunta.
Señale desdehace cuánto tiempo estaríanocurriendo estas situacionesde violen
trabajo de lavíctima.
Señale individualizaciónde quién o quiéneshubieren cometido actos atentatorios
personas (Señalar nombres, lugares, fechas ydetalles que complementen ladenuncia).
Si desea puede relatarloshechosen hoja adjunta.
Señale individualizaciónde laspersonas (testigos) que hubieren presenciado o qu
lo acontecido(Señalarnombres,lugares, fechas y detalles que complementen la denun
Si desea puede relatarloshechosen una hojaadjunta.

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 27 filas)

tecedentes y/o documentosque respaldan ladenuncia:
rque con una “X” la o las alternativas que corresponda.
Correo electrónico
Narración detestigos
Fotografías de respaldo
Grabación deaudio o
video
Documentos médicos
Otros, ¿Cuál?
ESTA SECCIÓN SÓLO DEBE SER RESPONDIDA POR LA PERSONAQUE ES VÍCTIMADE LA
SITUACIÓN REPORTADA
Usted pertenece a alguna Asociación gremial?Marque con una “X” la alternativa que corresponde:
SI¿Cuál?
NO
i su respuestafue sí ¿Deseaque los antecedentes sean remitidos a su Asociación gremial?
arque con una"X” la alternativa que corresponde. Si marca "si" completeel consentimientoinformado
ue está al finalde este formulario.
SI
NO
Desea que losantecedentessean remitidos asu jefaturadirecta? Marque con una “X” la
lternativa quecorresponde. Simarca “si" complete el consentimiento informado que está alfinal de
ste formulario.
SI
NO
Desea que elcanal de denuncias lo cite aunaentrevistapresencial?Marque con una “X” la
lternativa quecorresponde:
SI
NO

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 4 filas)

XO N*2
recepción
Fe
persona den
ien recibe la

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 11 filas)

ANEXO N*3
Declaración de confidencialidad
Fecha: //
Declaración de Confidencialidad
Yo,, RUT, en mi
calidad de partícipe del procesorelativo al “Procedimiento de Denuncia, Investigación y
Sanción del Acoso Laboral, AcosoSexual y Discriminaciónpara el buen trato”, asumiendo
el rol dedeclaro mantener estricta reserva y
confidencialidad de la información contenida en los procesos respectivos a la
activación de este protocolo, utilizando la informaciónconfidencialexclusivamente
para los fines a los cuales fueproporcionada, con lafinalidad de resguardar a las
personas involucradas en el proceso.

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 13 filas)

Autorización
Envío de antecedentes de denuncia
Yo,, RUT
trabajador/a de la Ilustre Municipalidad de Santiago,perteneciente a la unidad de
trabajo, entrego mi consentimiento para
informar y entregar los antecedentes de denuncia a
(Indicar nombre de asociación gremial o jefatura)
Comprendo que los antecedentes contienen información confidencial y delicada, por
lo que asumo la responsabilidad dela entrega de estainformación.
Mediante este documento autorizoexpresamente queel Comité de buen trato remita
los antecedentes, con la finalidad de entregar lainformación de losregistros
señalados anteriormente.
Firma
NOTA: La denuncia presentada correspondea la verdad acontecida. Como persona denunciante, asumo la