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Marco Normativo / Manuales y Protocolos Internos · pdf · documento original ↗

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y ESECRETARÍA MUNICIPAL
> E ]DEPTO. ASUNTOS MUNICIFALES
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
INSTRUCTIVON*1
SANTIAGO, septiembre 07 de2021.-
VISTOS:Antecedentes3783827;
Decreto N”100, de2005, que fijóel texto refundido,coordinado ysistematizado de la
Constitución Política dela República de Chile; el Decreto N*830, de1990, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, que Promulga Convención sobre losDerechos del Niño;
Decreto N*326, de1989,del Ministerio de RelacionesExteriores, que Promulga el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; laLey N*19.628, sobre
protección de la vida privada; el D.F.L. N*2, de 2010,del Ministerio de Educación, que
fijó el texto refundido, coordinado ysistematizado dela Ley N*20.370 conlas normas no
derogadas del D.F.L. N*1, de 2005; la Ley N*19.880de 2003, queestablece Bases de
los ProcedimientosAdministrativos que rigen actos de los Órganosde laAdministración
del Estado; Oficio N*530,de fecha06 de septiembre de 2021, de la Dirección de Asesoría
Jurídica, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el D.F.L. N*1, de 2006, del
Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N*18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política dela República en su
artículo 19 N*10 aseguraa todas las personas el derecho a la educación,cuyo objeto es
el pleno desarrolloen lasdistintasetapas de su vida.
Que, el artículo13 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos,Socialesy Culturales, consigna que los EstadosPartes, entre
ellos, Chile, reconocen elderechode toda persona a la educación, la que debe orientarse
hacia el pleno desarrollode la personalidad humana ydel sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto porlos derechos humanos y las libertades fundamentales.
Que, el D.F.L. N*2,de 2010, dispone en el artículo 3”
que el sistema educativochileno seconstruye sobre labase de los derechos garantizados
en la Constitución,así como en lostratados internacionales ratificados porChile y que se
encuentren vigentes y, en especial,del derecho a la educación y la libertadde enseñanza,
mencionando en su literal n) como principio, la dignidad del serhumano, debiendo el
sistema orientarsehaciael pleno desarrollo de la personalidad humana ydel sentido de
su dignidad, y debe fortalecer elrespeto, protección y promoción delos derechos
humanos y las libertades fundamentales consagradas en la ConstituciónPolítica de la
República, así como en los tratados internacionales ratificadospor Chile y que se
encuentren vigentes.
Que, la Constitución Política asegura, conforme lo
señalado en el artículo 19 NC4, elrespeto y protección a la vida privada yla honra de la
ser tratados y protegidosen la forma y condiciones que determine la ley.>
Que, la Convención sobre losDerechos del Ni
indica en su artículo 16, que ningún niño, niña oadolescente,podráser objeto de
injerencias arbitrarias o¡legalesen su vida privada, su familia, sudomicilio o su
correspondencia, ni de ataques ¡legales a su honra ya su reputación.T
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO + Plaza de Armas S/N + 22713 6000 - 800 203011 +wwvw.munistgo.cl Sa

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¿o úsSECRETARÍA MUNICIPAL
po y hDEPTO.ASUNTOS MUNICIFALES
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
Que, de acuerdo a lo que indica el artículo 1* de la Ley
N*19.628, el tratamiento delos datos de carácter personal en registros obancos de datos
por organismos públicos oparticulares, sesujeta a las disposicionesde aquella ley,
agregando que toda persona puede efectuar el tratamiento de los datos personales,
siempre que lo haga de manera acorde a la precitada leyy para las finalidades permitidas
por el ordenamiento jurídico, lo que en toda circunstancia deberá respetar el pleno
ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos.
Que, conforme a loque señala elartículo 4* de la
precitada ley, el tratamientode los datos personales sólo puede efectuarse cuando el
texto legal indicado u otras disposicioneslegales loautoricen o eltitular consienta
expresamente en ello, con arreglo al procedimiento allí descrito.
Que, asimismo, el artículo 6” de la Ley N*19.628, los
datos personalesdeberánser eliminadoso cancelados cuando sualmacenamiento
carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.
Que, esde públicoconocimiento en al menos un
establecimiento educacional del Municipiose desarrollaron actividades intrusivas e
investigativas eventualmente irregulares en contra estudiantes, que no se han ajustado a
la normativa reglamentaria, legal y constitucionalcorrespondiente en materia
disciplinaria.
Que, en razón de lo señalado en losconsiderandos
anteriores, resultanecesario emitir unainstrucciónde carácter general dirigida
especialmente a los/las Directores/as de establecimientos educacionales de la comuna
de Santiago y a todo el personal adscrito a la Direcciónde Educación,a objeto que se
otorgue cumplimiento a losderechos consagrados enla ConstituciónPolítica de la
República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley N*19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, díctese lo siguiente:
1.- Instruccionessobreactividades
investigativas irregulares,manejo de datos personales y personales sensibles,
dirigido a todos/as los/asdirectores/íasde establecimientos educacionales cuya
administración correspondaa la Ilustre Municipalidad de Santiago y atodo el personal
adscrito a su Dirección de Educación.
2.- Lallustre Municipalidad de Santiago, en cuanto
órgano del Estado,debe ajustar su proceder al principiode juridicidadcontenido en los
artículos 6” y 7” de la Constitución Políticade la República y 2” de la Ley N*18.575,
Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado, así como
también respetar yotorgarcumplimiento alas obligaciones que el Estado de Chile ha
adquirido a travésde lasuscripción y ratificación de Tratados Internacionales de
Derechos Humanos.
3.- Alrespecto, enconsideracióna determina
hechos de públicoconocimiento, atentatoriosde los derechos de estudiantes, verifica
en comunidades educativasde los establecimientos educacionales administrados pór
este Municipio, seha tornado necesario emitir un instructivo de caráctergeneral a los/lás-
directores/as de dichas entidades y a todo el personal adscrito ala Dirección de
Educación, a objeto que serespeten las garantías fundamentales consagradas en la
ILUSTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO + Plaza de Armas SíN + 227 13 6000 - 800 203011 + www.munistgo.c!

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¿y ERSECRETARÍA MUNICIPAL
E (DEPTO.ASUNTOSMUNICIFALES
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
Constitución Política de la República; lasobligacionescontenidas enla Convención
sobre los Derechosdel Niño; y lo dispuestoen la Ley N*19.628, sobre Protección de la
Vida Privada.
4.- Eneste ordende ideas, conla finalidad de
subsanar los hechos mencionados que sehan verificado y los queeventualmente
pudieren suscitarse, ordeno lo siguiente:
a) Prohíbaseexpresamente cualquier acción intrusiva e investigativa irregular que
contravenga las normas legales o reglamentarias aplicables a losprocedimiertos
disciplinarios, y que afectegarantíasfundamentales de los(as) integrantes de las
comunidades educativas de la comuna de Santiago.
b) Ordénasela adopción delas medidas necesarias para eliminar todo dato de
carácter personal y personal sensibleque obre enregistros o bancos dedatos de
establecimientos educativos de esta Municipalidad o de suDirección de
Educación,obtenido sin fundamentolegal que habilitare para ello.
c) Procédasea la eliminación de todomecanismo,tanto físico comodigital, de
obtención,registro, o manejo de datos de carácterpersonal y personalsensible,
ajeno a lospropósitos estrictamente educativos y que no se atenga a lodispuesto
por la LeyN*19.628, a la Constitución Política y los Tratados Internacionales de
los Derechos Humanos.
5.- Finalmente, esta Alcaldesa,hacepresente
que su compromisoes trabajar enforma mancomunada ycolaborativa con las diversas
comunidades educativas bajo la premisa del fortalecimiento de la educación pública
comunal, regional ynacional, asegurar las garantías fundamentales y promoverel respeto
de los Derechos Humanos.”
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la
Secretaría Municipal, Administración Municipal, Dirección de AsesoríaJurídica,
Dirección de Control, Departamento de Transparencia,para su publicaciónen TA,
Directores (as) de[Establecimientos Educacionales, ypase a laDirección de
Educación, para suconocimiento y fines consiguientes.
JROS BRAVO
NICIPAL (S)
oda l.
07.09.2021.=
22816
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