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Marco Normativo / Manuales y Protocolos Internos · pdf · documento original ↗

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DECRETO .SECCIÓN 2da.
"9209
SANTIAGO, —265EP 27
VISTOS:
Considerandolo dispuesto en la Ley N*21643, LeyKarin, teniendo presente La Constitución
Política de la República de Chile, que en suart. 19N”1 establece el derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de las personas,lo dispuesto en el art. 2 del Código del Trabajo,
que señala que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse enun trato libre de
violencia, compatible con la dignidad de la personay con perspectiva de género, lo dispuesto
en la Ley N”19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen actos de los Órganos de la administración del Estado; Reglamento N*339 /2008,
actualizado aoctubre de 2016 y sus modificaciones, y en ejercicio de lasatribuciones que
me confiere laLey N*18695del 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente,
DECRETO:
1”. - REEMPLÁCESEel REGLAMENTO aprobado mediante
Decreto Sección 2da. N”7660, de fecha 22de septiembre de 2023, sobre“REGLAMENTO
QUE ESTABLECE PROTOCOLO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN RELATIVO
A HECHOS DE VIOLENCIAY AGRESIONES ENESTABLECIMIENTOSMUNICIPALES Y
EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES MUNICIPALES”, inserto de páginas2 a la 1y y qu
forma parte integrante del presente decreto.
3”.- ANOTESEY transcríbase a la Administración Municipal,
Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Control,
Dirección de Administracióny Finanzas, Direcciónde Comunicaciones, Dirección de Salud,
Dirección deEducación Municipal, Dirección dePrevención y Seguridad Comunitaria,
Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección deObras Municipales, Dirección de Tránsito
y Transporte,Dirección deFiscalización,Dirección de Cultura y Turismo, Dirección de
Operaciones,Juzgados de Policía Local ypase ala Dirección de Gestión de Personas
para su conocimiento y fines consiguientes.
FIRMADO:

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Contenido
Il. ANTECEDENTES GENERALES ...oocccccnnccconocccccconccnnonononicroconononanccononnnnnnnnnnnnnnnnc nono nnnnannn nr ranna3
ll. NORMASGENERALES ......ooocccccconononocononononanaconoornannann nono nonnnnnonononnnnnnonn nono nn nn nnnannnnnnnnnnnnnnas3
IIl.. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCEDIMIENTO .....oocccccnoccccononoconnnononocncnnnonanncnnnonananinnns4
a) Servicio PÚbIiCO: ....oooooococononocococonononacocononacnonanonannnononona rar nonnar rc o nnnnn rr rr nanan4
b) Establecimientos Municipales: nino4
c) Accidentedel Trabajo: .......o.ooconnnnnicinnnonnnnnnannncc4
d) Funcionarios: ...oooooonoocccccnnncuoanonacanacncnanoncnncononononor no nn nnnnnnannn non nn nr nnnnnnn cnn rrao4
€) Violencia:.....ooonnnnnnnnococonncnnooncoannnnccnnananananonccnnnnonncnnononononnoonrn nn nro nannnnnn nono nc cc nnnnnnn nana nninnnnans5
f) Violencia Tipo li ........occnnnninnnonnnonnnnnnoccconacanononocaconononnnonnnnonnnono nono nn nnnnnrnno nono cnn rnnnncnnnnnnnnnos5
g) Violencia Tipo Winrar A icon rnornaenma sos5
h) Usuarios/aS: ..ooononnnnnicinuonononcononaccnnanooronononononanconnnoonon nono nono non nn rnnnnn nono nrrnonnnnnnnnnnannnnnnennnos5
i) Departamento de Prevención de Riesgos: .......oooooccccncconoccccccocononnaoncnnnnorononan nono noconnnnononoas5
j) Dirección de Asesoría Jurídica: .............oocccononncccoonnnnnnonnnannnonocnnonononononcnnonnnnnnnnnnnononononnnnnnno5
k) Comité Paritario de Higiene y Seguridad:...........ococonononinicocococononononanocnnccononan nono no roncnnnnnnnns5
I) Seguridaddel Trabajo:.............coooonnnccccoconncnnncconcncnonononananoconocannnonannnnnnrnnononannnnnnnnrnnonannnnns5
IV, MARCO NORMATIVO ...coooonccononccnncccononaconononnconacononanonononaconanocrononcnononororonarnnnnaronnnioronnnonos5
V. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VIOLENCIA EXTERNA: .....ooocccoccccccoooccccocncnnocnnnnnonononnnoncnanicnns6
VI. DIFUSIÓNY ADECUACIÓN NORMATlVA...ooocooinconconicononononconancncnnroononcononononncnononnononnnnonons10
Vil. ANEXOS isso? dE EAST NAAA rro ro mmm.11
ANOAAN11

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La Ilustre Municipalidad de Santiagoha elaboradoel siguiente Protocolo sobre
Procedimiento de Actuación Relativoa Hechos deViolencia y Agresiones en
EstablecimientosMunicipales y en el Ejercicio de Funciones Municipalesque tiene por
objetoinstaurardirectricesgenerales para la actuación y adecuada respuesta ante
posibles situaciones conflictivas, de violencia, agresiones, conductas intimidatorias y/o
vandalismo enel lugarde trabajoejercidas porusuarias/os, sus familiares,
representantes legales y acompañantes en contra de algún funcionario municipal.
Este protocolo seencuentraenmarcado en el Protocolo de Prevención delAcoso Sexual,
Laboraly la Violencia en elTrabajo de la Ilustre Municipalidad de Santiago y viene a
sustituir el protocolo establecido por Decreto Sección 2da. N” 7660 del 22 de septiembre
de 2023.
Conscientes de lanecesidadde protegerlos derechos fundamentales de las personas y
especialmente sudignidaden el ámbitolaboral y conel propósito de dar adecuada
respuesta a las acciones encontra de lasy los funcionarios municipalescomo lo es el
violencia por parte de los usuarios, queconcurren a losestablecimientosde la Ilustre
Municipalidad deSantiago, se hace necesario generar unprocedimiento claro y objetivo
acercade las acciones conciliadoras o sancionadoras a seguir cuando sucedan hechos de
este tipo.
Este procedimiento, tienecarácter deobligatorio yse aplicará cadavez que un
funcionario/a seaobjeto deviolencia en el interior de los establecimientosmunicipales
o fuerade éstosen el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuandotenga directa
relacióncon sus funciones laborales, debiendo recibir por el solo ministerio de la ley, el
apoyo integral y jurídico porparte del municipio.
Sin perjuicio queeste Reglamento solohace referencia a la Violencia Tipo | Y Il, es
necesario aclararque una delas clasificaciones más utilizadas para determinar el tipo de
violencia en el ámbito laboral es la elaborada por California División ofOccupational
Healthand Safety(Cal/OSHA), como se describe a continuación:
a.VIOLENCIA TIPO l: Cuando no existe ninguna relación entre la persona agresora
y la víctima. Entre estos tipos de agresiones se encuentra: el robo, las agresiones
y otras actividades delictivas.
b.VIOLENCIA TIPO Il:Cuando existe algún tipode relación entre la persona
agresora yla víctima. Se encuentran dentro de este tipo de agresiones las que
son causadas por parte de usuarias y usuarios delservicio.
Cc.VIOLENCIA TIPO lll: Existe relacióncon implicancia laboral. En esta categoría está
la violencia entrecompañeros,superiores osubordinados,y contempla
situaciones de acosolaboral, acososexual y discriminación. Lo anterior, se aborda
a nivel institucionalpor el Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción
del AcosoLaboral, Acoso Sexual yDiscriminaciónpara el Buen Trato.

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comprendiendo alos/as funcionarios/as de planta, a contrata,a honorarios ycódigo del
trabajo. Además,se aplicará, a estudiantes en práctica.
Asimismo, este procedimiento seráaplicable alos funcionarios/as de la Dirección de
Salud Municipal ya la Dirección de Educación Municipal, sin perjuicio de los anexos que
se puedan incorporar respecto delabordaje delas situaciones de violencia externa en
sus respectivas reparticiones.
Los plazos contemplados enel presente protocolo serán de días hábiles, entendiéndose
que son inhábileslos sábados, domingos y festivos, a menos que expresamente en este
protocolo se establezca de otra forma.
IN. — PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCEDIMIENTO
Los siguientes vocablos tienen eneste protocolo el significado que seexpresa a
continuación:
a) Servicio Público:
Son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera
regular y continua
b) Establecimientos Municipales:
Lugares en dondese ejercentodas las actividades propias parael cumplimiento de los fines
municipales, entendiéndosecomotales, todotipo de inmuebles -públicoso privados-
bienes nacionalesde usopúblicoy/o espacios públicos (CESFAM, COSAM, Estaciones
Médicas de Barrio,CentrosComunitarios, Liceos, Escuelas, Juzgados, lugares de atención al
público, Palacio Consistorial,Torre Santo Domingo, plazas, parques, veredas, calles, pasajes,
calzadas, inmuebles dondeexisten Unidadesy/o Direcciones Municipales, juntas de
vecinos, entre otros).
c) Accidentedel Trabajo:
Toda lesión que una persona sufraa causa o con ocasión deltrabajo, y quele produzca
incapacidad o muerte.
Se considerarán también accidentesdel trabajolos sufridos por dirigentes deinstituciones
sindicales a causao con ocasión deldesempeñode sus cometidos gremiales.
No se considerarán como accidentesaquellos debidos a fuerzamayor extrañaque no tenga
relación alguna con el trabajo, y losproducidosintencionalmente por la víctima.
Tampoco se clasificará comoaccidente del trabajo, si el eventose generó debido a una riña
atribuible a la o el funcionario. Enrelación con ello, si la investigación realizada por la
mutualidad y/o el ComitéParitario tiene como resultado una riña o pendencia entre
miembros del funcionariadoy usuarias o usuarios, la prestación médica podráser cobrada
a la o el funcionario involucrado, yaque esta seconsideraría una excepción a la calificación
de accidente del trabajo, deacuerdocon lo previsto en el artículo 5%, inciso 4”, de la ley N*
16.744,
d) Funcionarios:
Son funcionarios:
La Alcaldesa o elAlcalde, las demás personasque integren la planta de personal. depur
municipio, los personales acontrata que se consideren en ladotación de las mismag 3
fijadas anualmente en el presupuesto municipaly el personal ahonorarios.

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Se considerarán también parte delfuncionariado a:
e Las y los docentes de establecimientoseducacionalesoescuelas y liceos de la
comuna de Santiago.
e Asistentes de la educación.
e El personal delnivel centralde la Dirección de Educación.
e El personal delnivel centralde la Dirección de Salud Municipal.
e El personal detodos los establecimientos de la Dirección de SaludMunicipal
(CESFAM, COSAM, y Estaciones Médicasde Barrio).
e) Violencia:
Es toda conducta física o psicológica que ejerceuna persona sobre otra, y que ocasiona
perjuicio, sufrimiento, malestar y/o perturbación en la integridad emocional del
individuo. Pueden sertanto físicascomo psicológicas.
f) Violencia Tipol:
Cuando no existe ninguna relaciónentre la persona agresorayla víctima. Entre estos
tipos de agresiones seencuentra: elrobo, las agresiones y otrasactividades delictivas.
g) Violencia TipoIl:
Cuando existe algúntipo de relación entrela persona agresora y la víctima. Se
encuentran dentro deeste tipo de agresiones lasque son causadas por parte de usuarias
y usuarios del servicio.
h) Usuarios/as:
Destinatarios directoso indirectosde los servicios públicos, entendiéndosepor tales a
los contribuyentes,vecinas/os,pacientes, alumnado, apoderadas/os,familiares,
representantes legales, acompañantes, entre otros.
i) Departamentoo Área de Prevención deRiesgos pertinente:
Departamento o Árearesponsablede activarel Protocolo deViolencia Externa y de
apoyar en relación con las prestaciones de salud correspondientes a laspersonas
afectadas por agresiones físicas o psicológicas, según la unidadala que pertenezcan.
j) Departamentoo Dirección Jurídica pertinente:
Dirección o departamento jurídicoencargadode poder prestar apoyo jurídico a las
personas víctimas de violencia externa, según launidad a la quepertenezcan.
k) Comité Paritario de Higieney Seguridad:
Es el organismo técnico de participación de funcionarios municipales, para detectar y
evaluar los riesgos deaccidentes yenfermedades profesionales.
Il) Seguridad delTrabajo:
Conjunto de medidastécnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para
prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente, e instruir o
convencer a las personas sobre la implantaciónde medidas preventivas.
IV. MARCONORMATIVO
normativos que se indican a continuación:

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a.Artículo 5” de laley N” 16.744,de 1968,que establece normas sobre accidentes
trabajo y enfermedades profesionales.
b.Artículo 35, de la ley N” 20.584, de 2012,que regula los derechos ydeberes que
tienen las personas en relacióncon acciones vinculadas a su atención en salud.
Cc.Artículo 19, de la ley N* 19.378, de 1995,que establece estatuto deatención
primaria de salud municipal.
d.Artículo 88, de la ley N” 18.883, sobre Estatuto Administrativo paraFuncionarios
Municipales.
e.Artículos 184 y 184 bis, del Código del Trabajo.
f.Artículos 175, letra b), y 178, del CódigoProcesal Penal.
g.Artículo 1”, de laley N” 19.070,de 1991,que apruebael Estatuto delos
Profesionales dela Educación,y de las leyes que la complementan ymodifican”.
h.Artículo 1*, de laley N* 21.109,de 2018,que “establece un Estatutode los
Asistentes de laEducación Pública”.
I)Resoluciónexenta N” 408,de 2018, del Ministerio de Salud, queaprueba la
norma general administrativa N? 28:“agresionesal personal en
establecimientos de salud”.
II) Otras normas legales o reglamentarias que sean aplicables
i)Artículo 1”, de laley 21.643, de2024, quemodifica elCódigo del Trabajo y otros
cuerpos legales,en materia deprevención, investigación y sanción del acoso
laboral, sexual ode violencia en el trabajo
v.PROCEDIMIENTO EN CASO DE VIOLENCIAEXTERNA:
Ante eventualeshechos constitutivos deviolencia encontra de funcionarias y/o
ionarios municipales, sean por violencia, agresiones físicas o verbales, conductas
midatorias, ofensivas y/o vandalismo, entre otras, se llevará a caboel siguiente
cedimiento:
a) Control de situación en atención del usuario/a.
b) Apoyo de seguridad en caso de ser necesario.
c) Acciones quedeben adoptarse en caso de hechos constitutivos de violencia:
c.1).- Deber de informar de Jefaturadirecta y el/lafuncionaria afectada.
c.2).- Gestión del Departamento de Prevenciónde Riesgos y análisis sobre
acciones legalesa adoptar por la Direcciónde Asesoría Jurídica.
c.3).- Contacto para atención médicao traslado.
c.4).- Denuncia y defensajurídica por la autoridadmunicipal.
c.5).- Medidaspreventivas.
a)Control desituación enatencióndel usuario/a.: Si un funcionario o
funcionaria municipal es objeto de acciones que pudieren constituir violencia
por parte deun usuario/ade la red de atención municipal, deberá en primer
lugar tratar de controlar lasituación,buscando lasolución del requerionido

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controladaporel o la funcionaria municipal,se debe solicitar deinmediato,
el apoyo de:
b.1).- Unguardia deseguridad, encasode existiren la dependencia
municipal;
b.2).- y encaso de sernecesario, contactaral personalde la Dirección de
Seguridad Vecinal y Resguardo, y/o a Carabineros de Chile.
b.3).- Unavezcesadala exposición ala situación de violencia,lapersona
deberá informar inmediatamente a su jefatura directa delo sucedido.
Acciones que deben adoptarse en casode hechos constitutivos deagresión:
c.1).- Deber deinformar de Jefatura directa y el/la funcionariaafectada.: La
persona afectada y suJefatura directadeberán durante la jornadaen la cual
ocurre el hechoconstitutivo de violencia, remitir un informe por escrito (Anexo
1):
c.1.1).-Al Departamento de Prevención de Riesgos y la Dirección de Asesoría
Jurídica, con copia al Director del Área de la que dependen elfuncionario o
funcionariay Jefatura directa.
c.1.2).-Dicho informe deberá ser fundadoy cumplir los siguientesrequisitos:
1”.-Identificación y domicilio delfuncionarioo funcionaria afectado
(Si es posible).
2”.-Narración circunstanciada delos hechos.
3”.-Individualización de losautores de violencia (agresión verbal o
física), y delos testigos que hubieren presenciado oque tuvieren
noticia de ello.
4”.-Acompañar todo antecedente o documentoquesirva de
fundamentoa lo anterior.
5”.-Si tieneconocimiento que lapersona agresora fuedetenida por
personal policial: Deberán dejar constancia del hechoenel referido
informe, a fin que la Dirección deAsesoría Jurídica, puedaintervenir
en la audiencia de control dedetención respectiva.
6”.-Acompañar, de ser posible, elinforme delesionesemitido por la
mutualidado el establecimiento de salud correspondiente.
7*.-Firmar el informe juntocon elfuncionarioafectado. Enel evento
quela víctima no pudiere firmar,solo deberávenir conlafirma de la
Jefatura Directa
c.2).- Deberesdel Departamento de Prevención de Riesgos y análisis sobre
accioneslegales a adoptar por laDirección deAsesoríaJurídica:
Recepcionadoel informe individualizado en la letra c.1),el Departamento de
PrevencióndeRiesgos deberá:
c.2.1).-Enel NivelCentral, el Departamento de PrevencióndeRiesgos
deberáenviar a laDirección de Asesoría Jurídica los antecedentes del
caso, incluyendo documentos complementarios dela atención: recibida 4*»
por la persona afectada, en la mutualidadque se encuentre adherNL qe jé—€ br:
>Si
enÑ E
Sn,E
“24 A
Ra ya 7

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En el caso de ser funcionarias o funcionarios dependientesde la Dirección
de Educación, el Área dePrevención de Riesgosde esta dirección, remitirá
los antecedentesal Departamento Jurídico de esta última.
Por otra parte, elárea de Prevenciónde Riesgos de DISAL, hará entrega
de los antecedentes que correspondan a Asesor/a Jurídico/a de dicha
Dirección.
c.2.2).- Contactarse conla o las personas que requieran apoyo especial, o
sus jefaturas, para gestionar conla mutualidad unprimer apoyo
psicológico, en caso quesea necesario. En la Dirección de Educación, esta
gestión se realizará desde el Departamentode Gestiónde Personas,
mientras que enla Dirección de Salud esta gestión se realizará desde el
Departamento deSaludOcupacionaly Prevención de Riesgos.
c.2.3).-Una vez que el caso sea derivado a la Dirección odepartamento
jurídico pertinente y se envié la documentación,el área deprevención de
riesgos informaráa la víctima y a su jefatura delo realizado, señalando el
IDOC del memorándum.
.- Contacto para atención médica o traslado: Sicon ocasióndel violencia,
el funcionario municipal sufre agresiones físicas y presenta lesiones, la
tura, persona encargadadel establecimiento municipal o la/el integrante
funcionariado municipalque se encuentre máscerca, deberá:
c.3.1).- Desde eldía lunes a las 8:00AM, hasta sábado alas 8:00 AM:
Comunicarse deinmediato con elDepartamento de Prevención de
Riesgos de laIlustreMunicipalidad de Santiago, alos teléfonos
228271540, 228271604,o al celular +56 9 77758359.
c.3.2).- Desde elsábadodespués delas 8:00 AM hasta antes de las 8:00
AM del día lunes:Comunicarse de inmediato con el número de urgencias
ACHS al 1404, o con el servicio de urgencias más cercano (131 SAMU), en
caso de requerir atención médica.
.- Denuncia y defensa jurídica por la autoridad municipal
c.4.1).- Denunciaa la autoridad competentesi los hechos revistieren
caracteres de delito:
Una vez recibidoANEXO1, en donde se señale por la jefatura de la unidad
o la persona afectada,el deseo decontinuarcon acciones legales, de
acuerdo con elart.88 del Estatuto AdministrativoMunicipal. El
funcionario afectado podrá tomar contacto con la Dirección de Asesoría
Jurídica para aportar mayores antecedentes a su caso.
Si la autoridad municipal pondera que los antecedentesque tiene a la
vista le permitenadquirir el grado deconvicción necesario para dar por
establecido la efectividad de unaconducta que pudiere revestir
caracteres de delito, realizará la denuncia respectiva ala autoridad
competente, a través dela Direcciónde Asesoría Jurídica.
Lo anterior, en atencióna los artículos 58, letra k), de laley N” 18.883,
175, letra b), delCódigoProcesal Penal, y los dictámenesN”* 28;83 3, de
2016, 481, y 19.264, ambos de 2018, de laContraloríaGeneral de-ta
República.¿drA

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c.4.2).- Derecho a Defensa Jurídica para el FuncionarioMunicipal: En
relación con lo anterior, es necesario precisar el artículo 88 de la ley N?
183.883, consagra el derecho que tienentodos los y las funcionarias a ser
defendido por la entidadedilicia a lacual pertenece, siempre que su
actuación se haya enmarcado dentro de sus atribuciones,esto es, en el
ejercicio de las tareaspropias del cargo público quedesempeña,
correspondiendo al alcalde, en su calidad de jefe superiordel servicio,
calificar la procedencia dededucir las acciones judiciales pertinentes, en
resguardo de la dignidadde la función administrativa(dictamen N'
63.571, de 2014).
En este contexto, es necesario puntualizar que el ejercicio yla entrega del
“derecho a defensa” consignado en elaludido artículo 88, tiene por
finalidad proteger al funcionariado público en las actuaciones que este
realice en el ejercicio delas facultadesque la normativale concede,
correspondiendo dicha prerrogativa siempre que existanantecedentes
fundantes para que la correspondienteautoridad del servicio estime, al
menos presuntivamente,que las decisiones o actuaciones fueron
desarrolladas dentro del marco legal quelas regula y, por lomismo, como
propias del órgano (dictamen N” 30.422,de 2016).
En relación con lo anterior se debemanifestar que los dictámenes
N* 49.547, de 2004, 22.233, de 2006, 37.633, de 2015, y 30.422, de 2016,
han concluido que procedeque se otorgue a la o el funcionario público la
asistencia de que se tratacuando la persona ha sido demandada por
actuaciones derivadas del acatamiento de las obligaciones que le impone
la ley y el legítimo ejerciciode las facultades que le han sidootorgadas, a
fin de que no sufra personalmente lasconsecuencias provenientes del
correcto desempeño de la función pública.
c.4.3). - Seguimiento y reporte del estado de la causa al funcionario
agredido. En caso de quela situación de agresión revista el carácter de
delito, la Dirección de Asesoría Jurídicadesignará un abogado de dicha
unidad, quien realizará denuncia o querella según corresponda. La o el
funcionario afectado tendráel derecho aconsultar el estadode su causa a
la Dirección de Asesoría Jurídica,según estimepertinente.
Complementariamente, elDepartamento de Prevenciónde Riesgos,
previo informe de laDirección deAsesoría Jurídica, informará
semestralmente a las personas afectadas,sobre el estado desu denuncia.
Con todo la Dirección deAsesoría Jurídica, sólo evaluará la solicitud de
ejercer acciones penales ante los tribunales de justicia, mediante el envío,
de la persona afectada o desu jefatura, del ANEXO 1, en el cual se explicite
que se desea proseguir conacciones legales.
- Medidas preventivas:
c.5.1).- Carta de Notificación de Incidentes: En el eventoque una o un
usuario de un servicio municipal presente una conductairrespetuosa,
violenta o agresiva encontra de algún funcionario municipal, se
procederá a entregar a lapersona o enviar a su domicilio,una carta de
notificación de incidentessuscrita porla dirección del área respectiva
(ANEXO 2) dando cuentade la ocurrencia de los hechos,y haciéndole
presente que para eventuales futurassolicitudes, deberádar estrictó
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N” 14, de laConstitució

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presentar peticiones a laautoridad, sobrecualquier asunto de interés
público o privado, sin otra limitación quela de procederen términos
respetuososy convenientes, no avalándoseactitudes agresivas y/o fuera
del marco jurídico en contra de funcionariosmunicipales.
c.5.2).- Instalación de afiches: Se instalaranen todas lasdependencias
municipales,publicaciones y/o afiches que deberán señalar que el
derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de
interés público o privado,no tiene otra limitación que la de proceder en
términos respetuosos y convenientes, no avalándose actitudes agresivas
y/o fuera del marco jurídico en contrade las y losfuncionarios
municipales.
c.5.3).- Informe Semestral: El Departamento de Prevención de Riesgos
deberá remitir a la Administración Municipal, un informe semestral
respecto delos casos deviolencia a funcionarios municipales que han
ocurrido enel periodo.
c.5.4).- Adaptación de atenciones: frentea situacionesde agresiones
reiteradas de usuarias o usuarios de los servicios municipales, la directora
o director de la direccióncorrespondiente,podrá adaptarel formato de
atención dela persona,para limitar la interacción conel personal y
disminuir laexposición a violencia. Un ejemplo de esto sería la definición
de la comunicación exclusiva por correo electrónico o deatención en
sector protegido. Para estos efectos, se entenderá comoreiteración, la
ocurrencia de al menos tres episodios deviolencia en los últimos seis
meses en los que haya sido víctima el funcionario que fuera a ser objeto
de esta adaptación.
VI. DIFUSIÓN Y ADECUACIÓNNORMATIVA.
La Municipalidad deberánadecuar susrespectivos Reglamentos Internos a las Norm
Establecidas en el presente protocolo, dentro de los 30días siguientesa la fecha de
aprobación.
Un ejemplar del presenteprotocolo deberá encontrarse disponible en intranet munici
Somos Santiago y en el sitio web oficial de la Municipalidad.
Además, la Dirección de Comunicacionesen conjunto conel área de Riesgos Psicosocia
se encargaránde la debidadifusión entrelas personas funcionarias de la Municipalidad,
dependenciasy de quienes se incorporen a la misma. Esto incluirá procesos
sensibilizacióne inducciónrespecto de laejecución de esteprotocolo en las distintas ár
municipales yla distribución de materialexplicativo y educativo:del mismo.
A
PATRICI CORTÉSIRACI HASSLER JACOB
SECRETARIO MUNICIPALALCALDESA DESANTIAGO
CGR/ST¡ APINNSONDDE SS CAN

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Vil. ANEXOS
7.1 Anexo l:
rmulario de Informede Jefatu
hechos de violencia y
Fecha
Nombre funcionaria/o afec
Cédula deidentidad
Domicilioparticular
Teléfono
Correo electrónico
Dirección y UnidadMunicipa
desempeñafunciones
Domicilio laboral
Nombre Jefatura Direc
Cédula de identidad Jefa
Funcionesque desarrolla en la
personaafectada
tificaciónAgresor/a(si es posi
Nombre
Cédula deidentidad
Domicilio
Tipo de Usuario/a

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persona
O
[

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7.2 Anexoll
Carta de Notificación deIncidentes
Señor (a)
__ (nombre)
__ (domicilio)
Santiago
Santiago, 23 de mayode 2019
De nuestra consideración:
Porla presentecarta, le informo quede acuerdo anuestros registros, el día
lunes 20 delpresente mes,a las 14:00 horas,ustedasistióa(indicar
dependencia municipal específica), y(darcuentade la ocurrencia de los
hechos).
En relación conlo anterior, cumplo con hacer presente que paraeventuales
futuras solicitudes,deberá darestricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N* 14,
de la Constitución Política de la República, que asegura atodas las personaselderecho de
presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquierasuntode interés públicooprivado, sin
otra limitaciónquela de proceder en términos respetuosos y convenientes,noavalándose
actitudes agresivasy/o fuera del marco jurídico en contrade funcionarios municipales.
Saluda atentamente a Ud.,
XXXXXXX
Director(a)
14