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Marco Normativo / Manuales y Protocolos Internos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (texto) · 2 filas)

MANUAL SUMARIO
ADMINISTRATIVOS
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN

Tabla 2 (página 2 (texto) · 32 filas)

UAL SUMARIOADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS DE LA ILUSTRE
ICIPALIDAD DESANTIAGO.- .............................................................................................. 3
NCIPIOS BÁSICOS QUE DEBE OBSERVAR EL FUNCIONARIO QUE INSTRUYE
SUMARIO O INVESTIGACIÓN SUMARIA.- ........................................................................ 3
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- .......................................................................... 4
LASES DE RESPONSABILIDAD Y CONCURRENCIA DE ELLAS.- ................................ 4
BLIGACIONES YPROHIBICIONES FUNCIONARIAS.- .................................................... 5
Las obligacionesfuncionarias ................................................................................................ 5
Obligaciones funcionarias especiales ................................................................................... 6
Prohibiciones Funcionarias ..................................................................................................... 6
EDIDAS DISCIPLINARIAS.-.................................................................................................... 7
1.- Censura.-. ............................................................................................................................ 7
2.- Multa.- .................................................................................................................................. 7
3. Suspensión.- ......................................................................................................................... 8
4.- Destitución.- ......................................................................................................................... 8
UNCIONARIOS EXENTOS ADMINISTRATIVAMENTE DE SANCIONES ANTE ESTA
Y: ................................................................................................................................................ 9
a) Funcionarios afectados por problemas de salud.- .......................................................... 9
b) Quienes no ostentanla calidad de funcionarios.- ........................................................... 9
CEDIMIENTOSPARAHACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD
INISTRATIVA.- ......................................................................................................................10
CÓMO SE INICIAUN SUMARIO ADMINISTRATIVO? .....................................................11
ETAPA INDAGATORIA.........................................................................................................12
CIERRE DE SUMARIO.........................................................................................................17
VISTA FISCAL ........................................................................................................................19
DESPACHO DELEXPEDIENTE Y SU COPIA .................................................................21
UNAS APRECIACIONES ÚTILES: ....................................................................................22
MULARIOS .............................................................................................................................27
ECRETO QUE DISPONE LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO ADMINISTRATIVO28
ONSTITUCION DE LA FISCALIA Y DESIGNACION DE ACTUARIO ............................29
TACIONES ..........................................................................................................................30
VITACIÓN A DECLARAR ( NO FUNCIONARIO) .............................................................31
C T A .........................................................................................................................................32

Tabla 3 (página 3 (texto) · 14 filas)

INTERPONE IMPLICANCIA O RECUSACIÓN .................................................................... 33
ACOGE IMPLICANCIA O RECUSACION .............................................................................. 34
RECHAZA IMPLICANCIA O RECUSACIÓN ......................................................................... 35
DECLARACION .......................................................................................................................... 36
A C T A D E C A R E O .................................................................................................... 37
DESTINACION TRANSITORIA DEL INCULPADO .............................................................. 38
SUSPENSIÓN DEL INCULPADO ........................................................................................... 39
SOLICITUD PRORROGA DE PLAZO……………………………………………………………………………….40
DECLARA CERRADO SUMARIO ........................................................................................... 41
FORMULACION DE CARGO (S) ............................................................................................ 42
SOLICITA RENDIR PRUEBA/CONTESTACIÓN .................................................................. 43
FIJAR AUDIENCIA Y REGLAS PARAELLO ........................................................................ 44
INFORME O VISTA FISCAL .................................................................................................... 45
OFICIO CONDUCTOR………………….................................................................................. 46
UJOGRAMAS ............................................................................................................................ 47

Tabla 4 (página 4 (texto) · 33 filas)

MANUAL SUMARIO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOSDE LA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DESANTIAGO.-
Los sumarios administrativos que se instruyen en las Municipalidades se
rigenpor las normas dispuestasen la Ley Nº 18883, Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales.
PRINCIPIOS BÁSICOS QUEDEBE OBSERVAR EL FUNCIONARIO QUE
INSTRUYEUN SUMARIO O INVESTIGACIÓN SUMARIA.-
Los Sumarios e Investigaciones sumarias son ordenadosporla Autoridad
Superior del Servicio, cuando hatenido conocimiento de algunairregularidad en
quepueda haber involucrado algún funcionario de la Institución. En cuyo caso
dictaun Decreto en quenombra al Fiscal que llevará a cabo el proceso.
Dicho funcionariodurante el desarrollo del proceso deberáactuar sobre la
basede un procedimiento reglado, en el cualdebe respetar los siguientes
principios:
•LEGALIDAD: Obliga al Fiscal no sólo actuar conformealas normas
especiales relacionadas con el procedimiento sumarial contenidas en el
respectivo EstatutoAdministrativo, sino que antes de ello, arespetar todo el
ordenamiento jurídico administrativo aplicable a este tipodeactuaciones.
(Artículo 7 de la ConstituciónPolítica de la República).
•RAPIDEZ: Ella tomada en elsentido de diligencia, el Fiscal debeconsiderarla
en su accionar, porque la lentitud posibilita que disminuya laapreciación del
grado de culpabilidad delafectado, lo quedebe tenerse presente para
resolver con oportunidad lasituación inciertaque afecta al sumariado, la que
no se puede mantener en forma indefinida.
•DISCRECION: Esta debereflejarse en una intervenciónprudente y
confidencial dado que el proceso debe tener el carácter de reservado.
•IMPARCIALIDAD:La imparcialidad permiteal Fiscal unactuar ecuánime
para juzgar, de manera quela Vista Fiscal represente el juicio sereno, justo y
equitativo de su acción. Nohay que olvidarse que inviste lacalidad de juez
administrativo.
•PRECISIÓN: en la redacción de los informes, lo que facilitala labor de
comprensión queel asuntorequiere de quienes intervienenenel proceso y
en su resolución,considerando que se trata de una materiadelicada y
compleja.

Tabla 5 (página 5 (texto) · 29 filas)

LA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA.-
La Ley 18.833, Estatuto Administrativo Para FuncionariosMunicipales,
regula la responsabilidadadministrativa ensu Título V, entre los artículos 118 y
143, ambos inclusive. Eltenor del primerode estos artículos permite definir la
responsabilidad administrativa como laconsecuencia jurídicaadscrita al
funcionario que infringesus deberes yobligaciones, cuando esta infracción,
debidamente acreditadamediante una investigación sumaria oun sumario
administrativo, es susceptible de ser sancionada con una medida disciplinaria.
Será, entonces la gravedad que revista la infracción, a juicio delAlcalde(sa),
lo que determine si existe o puede existirresponsabilidad administrativa en un
caso en particular.
De allí que la Ley considere dos tipos de sanciones para el casode infracción
a los deberes y obligaciones funcionarias:
Las anotaciones dedemérito y lasmedidas disciplinarias. Lapráctica de
anotaciones de deméritocompete exclusivamente al Jefe Directo del funcionario
infractor y no implica responsabilidad administrativa, por lo cual no será tratada en
este manual.
Las medidas disciplinarias, en cambio,son las sanciones que seaplican a un
funcionario que ha incurrido en responsabilidad administrativaal infringir
gravemente, a juicio de laautoridad competente, sus obligaciones y deberes.
CLASES DE RESPONSABILIDAD YCONCURRENCIA DE ELLAS.-
A.- Responsabilidad civil o pecuniaria.-La que emana de una conducta que
causa daño patrimonial.
B.- Responsabilidad administrativa.- La que se origina en una infracción
cometida por el funcionario públicoa los deberes, prohibiciones y/o
incompatibilidades que leafectan en dicha calidad.
C.- Responsabilidad Penal.- La que se origina cuando la conducta es susceptible
de alguno de los delitos contemplados en elCódigo Penal.
Puede ocurrir que respecto de un mismo acto ilícito (ya sea por acción u
omisión) puedan concurrirconjuntamente distintos tipos de responsabilidades.

Tabla 6 (página 6 (texto) · 41 filas)

AdministrativoLey 18.883):
a) Desempeñarpersonalmente las funcionesdel cargoen formaregular y
continua, sin perjuiciode las normas sobre delegación;
b) Orientar el desarrollode sus funcionesal cumplimiento de los objetivos de la
Municipalidad y ala mejor prestaciónde los servicios quea ésta
correspondan;
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación yeficiencia
contribuyendo a materializar los objetivos dela municipalidad;
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizarlos trabajos extraordinarios que ordene
el superior jerárquico;
e) Cumplir lasdestinaciones y las comisiones de servicio que disponga la
autoridad competente;
f) Obedecer lasórdenesimpartidas por elsuperior jerárquico;
g) Observar estrictamente el principio dela probidad administrativa regulado por
la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;
h) Guardar secreto en losasuntos que revistan elcarácter dereservadosen virtud
de la ley, del reglamento, de su naturaleza opor instrucciones especiales;
i) Observar una vida social acorde con la dignidaddel cargo;
j) Proporcionar con fidelidad y precisión losdatosque la municipalidad lerequiera
relativos asituaciones personales ode familia, cuandoello sea de interés
para la municipalidad, debiendo ésta guardardebida reserva de losmismos;
k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si nohubiere fiscalía en la
Comuna enque tiene su sede la municipalidad, con ladebida prontitud, los
crímenes osimples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las
faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;
l) Rendir fianza cuando enrazón de su cargo tenga la administración y custodia de
fondos o bienes, deconformidad con la Ley OrgánicaConstitucional de la
ContraloríaGeneral de la República, y
m) Justificarse ante el superior jerárquicode loscargos quese le formulen con
publicidad, dentro del plazo que éste le fije,atendidas las circunstancias del caso.
En el caso de laletra f), siun funcionario estimareilegal una orden, deberá:
a) representarlapor escrito.
b) Si el superior jerárquico la reitera deigualforma, aquél deberácumplirla,
quedando exento de toda responsabilidad, lacual recaerá por entero en el
superior que hubiere insistido en la orden.
c) Tanto el funcionario querepresentare laorden,como el superior que lareiterare,
enviarán copiade lascomunicacionesmencionadas ala jefaturasuperior
correspondiente,dentro de los cinco días siguientes contadosdesde la fecha de la
última de estas comunicaciones.
d) Si se tratare de una orden impartida porel Alcalde(sa), lascopias se remitirán al
respectivo Consejo de Desarrollo Comunal.
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Tabla 7 (página 7 (texto) · 43 filas)

Alcalde(sa) y Jefes de Unidades:
a) Ejercerun controljerárquicopermanentedel funcionamiento de las
Unidades y de laactuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho
control tanto a laeficiencia y eficacia enel cumplimiento de losfines establecidos,
como a la legalidad y oportunidad de lasactuaciones;
b) Velar permanentemente porel cumplimiento de los planes y de la
aplicación de lasnormas dentro del ámbito de sus atribuciones,sin perjuicio de las
obligaciones propias del personal de sudependencia, y
c) Desempeñar susfuncionescon ecuanimidad yde acuerdo a
instrucciones claras y objetivas de general aplicación,velandopermanentemente
para que las condiciones detrabajopermitan unaactuacióneficiente de los
funcionarios.
Prohibiciones Funcionarias (Art. 82):
a) Ejercerfacultades,atribuciones o representación delas que no esté
legalmente investido, o no le hayan sidodelegadas;
b) Intervenir, en razónde sus funciones, en asuntos en que tengan interés
él, su cónyuge, sus parientesconsanguíneos hasta eltercer grado inclusive o por
afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadasa él poradopción.
c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles encontra de los intereses del
Estado o de lasinstitucionesque de él formen parte, salvo que se trate de un
derecho que ataña directamente al funcionario, a sucónyugeo a sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta elsegundo grado y
las personas ligadas a él por adopción;
d) Intervenir ante los tribunalesde justicia como parte, testigo o perito,
respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus
funciones, o declarar en juicioen que tenga interés el Estadoo sus organismos,
sin previa comunicación a su superior jerárquico;
e) Sometera tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su
conocimiento o resolución, o exigir paraestos efectosdocumentos o requisitos no
establecidos en las disposiciones vigentes.
f) Solicitar,hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza para sí opara terceros;
g) Ejecutaractividades, ocupar tiempo de la jornada detrabajo o utilizar
personal, material o información reservada o confidencial de lamunicipalidad para
fines ajenos a losinstitucionales;
h) Realizar cualquieractividadpolítica dentrode la Administración del
Estado o usar suautoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a
sus funciones;
i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de laAdministración del
Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupcióno paralización de
actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y
en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la
Administración;
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Tabla 8 (página 8 (texto) · 36 filas)

j) Atentar contra losbienes delamunicipalidad, cometeractos que
produzcan la destrucción demateriales, instrumentos o productos de trabajo o
disminuyan su valoro causensu deterioro;
k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicaso privadas,
o participar en hechos que lasdañen;
l) Realizarcualquieracto atentatorio a la dignidaddelos demás
funcionarios. Se considerarácomo una acción de este tipoel acoso sexual,
entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, delCódigo del
Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que
establece medidas contra la discriminación, y
m) Realizar todo actocalificadocomoacoso laboral enlos términos que
dispone el inciso segundo delartículo 2°del Código del Trabajo.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.-
En el eventode determinarse que el actuar del funcionario essusceptible
de responsabilidadadministrativa, el estatuto administrativoparafuncionarios
municipales contenido en laLey Nº 18.833, contempla, ensu artículo 120 y
siguientes, la existencia de cuatro medidas disciplinarias:
1.- Censura.- Consiste en la reprensiónpor escrito que se haceal funcionario, de
la cual se debe dejar constancia en suhojade vida, medianteuna anotación de
demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente.
2.- Multa.- Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual,
la que no puede serinferior aun cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento
de ésta.
En este sentido, se debetener presenteque remuneración, corresponde a
cualquier contraprestación endinero queel funcionario tenga derechoa percibir en
razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldo, asignación de zona,
asignación profesional, de tal manera que los porcentajes de la multa deben ser
aplicados sobre este concepto y no sobre elmonto correspondiente al “ sueldo “,
el cual sólo está limitado a laretribuciónpecuniaria de carácterfijo y por períodos
iguales, asignada aun empleo público de acuerdo con el nivel ogrado en que se
encuentre clasificado.
De la aplicaciónde la multa se debe dejar constancia en lahojade vida del
funcionario, mediante una anotación de demérito en el factor decalificación
correspondiente, deacuerdo ala siguiente escala:
a) Si la multa no excededel diez por ciento de la remuneraciónmensual, la
anotación será de dos puntos;
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Tabla 9 (página 9 (texto) · 30 filas)

b) Si la multaes superior al diez porciento y no excede delquince por ciento
de la remuneración mensual, la anotación será detres puntos, y
c) Si la multaes superior al quince por ciento de la remuneración mensual, la
anotación será de cuatro puntos.
Se debe tenerpresente que la multa constituye una medida disciplinaria que se
aplica por una sola vez sobrela remuneración del funcionario, demanera que ésta
no puede consistiren un porcentaje de laremuneración de dos omás meses.
3. Suspensión.-Consiste en la privación temporal delempleocon goce de un
cincuenta a un setenta por ciento de las remuneracionesy sin poder hacer uso de
los derechos y prerrogativasinherentes alcargo.
De esta medida disciplinaria se debe dejar constancia en lahoja de vida del
funcionario, mediante unaanotación dedemérito deseis puntos en el factor
correspondiente.
Para los efectos de precisar adecuada e integralmente losefectos jurídicos
que produce la conducta del infractor y la aplicación deuna medida disciplinaria,
se deben tenerpresenteque las anotaciones de DEMÉRITO son aquellas
destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que
implique una conducta o desempeño funcionario reprochable. Al mismo tiempo,
desde el momento que laaplicación de alguna de las medidas disciplinarias
señaladas precedentementegenera además la obligación de unaanotación de tal
naturaleza, por esta vía, se verá afectadatambién, en elperíodocorrespondiente,
la calificación del funcionario, y con toda seguridad, su ubicación en el escalafón.
4.- Destitución.-Corresponde a la decisión de la autoridad facultada para hacer el
nombramiento deponer término a los servicios de un funcionario.
Esta medida disciplinaria, a diferencia de las anteriores,es de aplicación
restringida o reglada, en términos que sólo puede ser aplicadaen los casos en
que expresamente se autoriza por la ley,los cuales correspondena las siguientes
conductas:
- a.- cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente
el principio de probidad administrativa;
- b.- ausentarse dela instituciónpor más de tres días consecutivos, sin

Tabla 10 (página 10 (texto) · 35 filas)

- c.- infringir las disposiciones de las letrasi), j) y k) delartículo 8 del
estatuto, relativo alas prohibicionesfuncionarias;
- d.- condena por crimen osimple delito, y
- e.- en los demás casos contemplados en elestatuto administrativo o en
leyes especiales.
Se debe tener presentequela aplicación decualquiera delas medidas
disciplinarias señaladas, sólo puede materializarsecomo consecuencia de la
instrucción previade alguno de los procedimientosestablecidos para el efecto,
como son, la investigación sumariao el sumario administrativo, y ellas sólo pueden
corresponder a eventuales responsabilidades que sederiven de hechos que han
sido investigadosy que fueron objeto de cargos en el respectivo procedimiento.
Finalmente, enesta materia, sedebe advertir la existencia de unaserie de otras
disposiciones de distinta naturaleza,establecen diversassanciones,
preferentementeen dinero,de carácter administrativas, las cualesno tienen la
calidad de medidas disciplinariasy, salvodisposición en contrario, se pueden
aplicar directa yadministrativamente, sin necesidadde instruir previamente un
procedimiento sumarial, cuando consten fehacientemente las infracciones que las
motivan. v.g. : lano presentación de la declaración deintereses a que se refiere el
artículo 57 de laley Nº 18.575,de BasesGenerales de la Administración del
Estado en la oportunidad yformaindicada,será sancionada, segúnlo dispone el
artículo 65 del mismo textonormativo, conuna multade diez a treinta unidades
tributarias mensuales.
FUNCIONARIOS EXENTOS ADMINISTRATIVAMENTE DE SANCIONES ANTE
ESTA LEY:
a) Funcionariosafectadospor problemas de salud.-
Aquellos funcionarios a quienes lainfracciónde sus obligaciones y deberes no les
son imputable por razonesde salud, es decir, aquéllos que los han infringido a
causa de una enfermedad, debiendo, eneste caso, ser determinado por la
Comisión de Medicina Preventiva eInvalidez.
b) Quienes no ostentan lacalidad de funcionarios.-
Las infraccionesque cometanlas personas que se desempeñen en la
Administración Pública en una calidad distinta a la defuncionarios públicos deben
ser sancionadasconforme alas normas particulares que rigen sus labores en cada
caso, no siéndoles aplicables lasnormassobre responsabilidadadministrativa
establecidas en la Ley paralos funcionariospúblicos,vale decir, para quienes se
desempeñen encargos deplantao a contrata. En consecuencia, no pueden ser

Tabla 11 (página 11 (texto) · 35 filas)

sometidos a procesosdisciplinarios ni ser objeto de medidas disciplinarias, las
siguientes personas:
a) Personas contratadas a honorarios.
b) Personas contratadas conforme al Código delTrabajo, salvo aquellos
trabajadores quese desempeñanen la Dirección de Educación y Salud Municipal,
según lo establecido enel artículo3° de la Ley N° 18.883.
c) Ex funcionarios: tampoco pueden ser sometidos a procesos disciplinarios ni ser
objeto de medidas disciplinariasquienes hayan dejado de pertenecer a la
Administración Pública, antes de la instrucciónde correspondienteprocedimiento
disciplinario.
No obstante loanterior, para aquellos funcionarios sometidos a Sumario
Admirativo y queen el transcurso de éste, dejan de perteneceral Servicio, el
Sumario deberá seguirse hasta eltérmino del proceso, enel caso deser objeto de
alguna medida disciplinaria, se dictará para el sólo efectode anotarlaen la hoja de
vida funcionaria.Registro que lleva tanto la Institución donde ejercía sus labores,
como en la ContraloríaGeneral deRepública.
PROCEDIMIENTOS PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA.-
Existen dos medios para hacer efectiva laresponsabilidad administrativa: el
sumario administrativoy la investigación sumaria.
La instrucciónde un Sumario Administrativo ode unaInvestigación
Sumaria, dependerá, en primer lugar, de lo disponga la ley y, en ausencia de ello,
corresponderá ala Autoridad, sobre la base dela calificación de lagravedad que
haga de los hechos a investigar, laque determinará la víaa utilizar.
Debe consignarse en todocaso, que ambos procedimientos,considerando
incluso sus modalidades, son enesencia similares, yaque poseen los mismos
fundamentos y objetivos, como también iguales características sustanciales. La
diferencia entreambos dice relación fundamentalmentecon los plazos y otras
situaciones, como la concurrenciao no de un actuario, que encuentran su razón
de ser en la circunstancia que lainvestigaciónsumaria,a diferencia del sumario
administrativo, está reservada, engeneral, a la investigación de hechos de menor
gravedad.
El Sumarioen general, es un procedimiento administrativo, acargo de un
Fiscal, destinadoa establecer si un funcionarioha incurrido en responsabilidad y,
además proponerla sanción en caso de estimarse que lainfraccióncometida le es
imputable, esto por haber violado sus deberes yprohibiciones jurídicas.

Tabla 12 (página 12 (texto) · 27 filas)

El Alcalde(sa) en conocimiento de hechosirregulares de cierta gravedad,
debe ordenar lainstrucción del sumario administrativo mediante el decreto
correspondiente. En este debe designar al Fiscal que instruirá el proceso. En dicho
documento se encuentra determinada la competencia del Fiscal Administrativo.
El Fiscal designado debe tener igual o superior grado quelos posibles
inculpados, no obstante si en el curso de la investigación aparecierecomprometido
un funcionario demayor grado,el instructor deberá continuar elproceso hasta
resolver el cierre del sumario, consu declaración de incompetencia.
Una vez notificado el Fiscal de su designación, debe formalmente constituir la
Fiscalía medianteuna Resolución, nominando unactuario quien será el ministro
de fe, por lo quedebe suscribir,conjuntamente con el Fiscal, la totalidad de las
actuaciones.
¿EL FISCAL PUEDE EXCUSARSE PARANO DESEMPEÑAR SUS
FUNCIONES?
El desempeño de las funciones de Fiscalo Actuario constituye un deber
funcionario del queno es posibleexcusarse sin causa legal.
Estas causasse hacen valera través de losmecanismos de las implicancias
o recusaciones.
 Recusación:
- Tener el Fiscalo actuario interés directo o indirecto en los hechos que se
investigan.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta concualquiera de los inculpados
- Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el
segundo inclusive,o de adopcióncon alguno de los inculpados.
 Implicancia:
- Es la causa invocada por el Fiscal y el actuario de propiainiciativa para
excusarse del cumplimiento de losdeberes a su designación.
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Tabla 13 (página 13 (texto) · 32 filas)

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARAHACER EFECTIVA LA RECUSACIÓN?
Es obligación del Fiscal aapercibira los afectados,en la primera citación,
para que formulen, dentro del segundodía, las causales anteriormenteseñaladas
en contra del Fiscal odel actuario.
Una vez formulada la Recusación, el Fiscal o el Actuario, según sea, dejarán
de intervenir,salvo en lo relativo a actividades que no pueden paralizarse sin
comprometerel éxitode la investigación.
Formulada la recusación dentro del plazo indicado, corresponde resolverla en
48 horas al Alcalde(sa), si se hubieradeducido en contradel Fiscal yen el caso
del actuario resolveráel propioFiscal en los mismos plazos.
Acogidoel recurso deberánombrarse reemplazante, debiendo notificar a los
sumariados para quese pronuncien nuevamente.
ETAPA INDAGATORIA
Este período tiene por objeto el esclarecimiento de loshechos quehan dado
origen al proceso y las circunstancias enque han ocurrido, la participación que les
ha cabido enellos alos funcionarios,como también determinar si estos hechos
constituyen infracciones administrativas.
Por otraparteel Fiscaldebepreocuparse por consignar loshechos o
circunstanciasque comprometen la responsabilidad pecuniaria o penal de algún
funcionario, para losefectos de disponer de los antecedentes necesarios en el
Juicio de Cuentas que llevarála Contraloría General dela República o para
presentar la denunciaante los Tribunalesde Justicia.
¿CÓMO SE REGISTRAN LA ACTUACIONES QUE SEREALICENEN EL
SUMARIOADMINISTRATIVO?
- Por razones de elemental ordenamiento el procesosumarial debe foliarse
en letras y números yformarsecon todaslas actuaciones ydiligencias en el orden
que se vayansucediendo y con todoslos documentos que se acompañen. Con
estos últimossi sonmuy numerososse puede formarun anexoseparado,
consignado esta circunstancia en el expediente principal.
- No se podrá tener acceso al sumario mientras éste se encuentreen curso.
Sólo podrá hacerse una vez que el Fiscal haya cerrado elproceso, pudiendo en
esta instanciaser conocido porlos inculpados o sus abogados, si previamente se
les ha otorgado poder.

Tabla 14 (página 14 (texto) · 31 filas)

¿CUÁLES SON LOS PLAZOSPARA EFECTUAR UN SUMARIO
ADMINISTRATIVO?
El plazo para la realización de un sumario es deveinte díashábiles, al
término de loscuales sedeclarará cerrada lainvestigación y se formulará los
Cargos al o losafectados ose propondrá el Sobreseimiento, para lo cual habrá un
plazo de tres días hábiles.
En casoscalificados, de existir diligenciaspendientesdecretadas
oportunamentey no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogarel plazo de
instrucción delsumariohasta completar sesenta días hábiles,siendo el
Alcalde(sa) quien resuelva esta solicitud.
El incumplimiento de los plazos señalados en la LeyNº 18.883, no constituye
vicio que afectela validez del procedimiento, sinperjuiciode la responsabilidad en
que incurre el Fiscal por falta de diligencia.
¿CÓMO SEINICIA Y PROSIGUE UN SUMARIO?
a) Ratificaciónde la Denuncia
Por regla general, el primerdocumentoen un proceso loconstituye una denuncia,
en cuyo caso es recomendable citar oinvitar, según seael caso, aldenunciante
para solicitar la ratificación de ésta.
b) Medidas Probatorias
El períodoindagatoriotiene por objeto primordial acreditar y probar hechos,
ya sea directamente respecto de aquellos que han dadoorigen al sumario, como
también sus circunstancias y hechos conexos quepudieran incidir en la
responsabilidadde los afectados.
La declaración de untestigo legalmente interrogado puede constituir plena
prueba cuandoconcuerdacon otrosantecedentes yaestablecidosy presente
precisión suficiente para formar el convencimiento del Fiscal.
Por normageneral, seestimará noprobadoel hechocuando testigos incurran
en contradicciones fundamentales respecto deél, a menos que existan otros
antecedentes enel sumarioque coincidan con loaseverado por algunode ellos.
Cuando setome declaración a un testigoes recomendable advertirle que
concurre en esacalidad y preguntarle sobre los hechos que le consten.
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Tabla 15 (página 15 (texto) · 33 filas)

En el caso queun testigosea ajeno a la Municipalidad debe “invitársele a
asistir”; de negarsea declarar oconcurrir a la Fiscalía, se debe dejarconstancia
de aquello en el expediente.
c) Confesión del Implicado
La confesión esel reconocimiento que hace la persona citada a declarar que
puede producir en su contra consecuencias jurídicas, esdecir reconoceo declara
sobre la efectividadde un hecho quesirve como fundamento paraprobar su
responsabilidad administrativa.La confesión por sí solano sirve paraeximir de
responsabilidad al declarante.
La confesión del afectado constituyeplena prueba, amenos que exista dudas
acerca de la conducta constitutiva de lainfracción, en ese caso el Fiscal deberá
complementarla acreditando loshechos con otros mediosde prueba.
Las declaraciones son testimoniosque bajo promesa de decir verdad hace
una persona para aclarar una situación dudosa o desconocida.
Estas deben ser encabezadas con indicación del lugar, fecha, nombre
completo y Rut del declarante,cargo, grado, domicilio y exhortación aque diga la
verdad.
En el testimonio de un particular debe señalarseque se trata de un acto
voluntario.
Si el sumariadoen declaraciones posteriores se contradice o retracta, deberá
interrogarse sobre larazón de ello.
d) Declaraciones
El Fiscal puedeinterrogara los afectados y testigoslas veces que lo estime
necesario para el mejor éxito la investigación.
Se debe evitar hacer toda pregunta capciosa osugestiva quetienda a
suponer reconocidoun hecho que el declarante no ha manifestado.
Generalmente las declaraciones se hacen formulando la preguntay anotando
la respuesta después de ella,o la otramanera es através de unrelato del
declarante.
En el caso quesean varios los declarantes, es recomendable que estás se
hagan una a continuación de laotra, sinque los declarantes, en estaetapa, se
comuniquen entre sí.
Finalizada ladeclaraciónel declarante deberáleerla y seharán las
aclaraciones o modificacionesque éstesolicite, luegoantes de la firmarla se

Tabla 16 (página 16 (texto) · 34 filas)

dejará constanciaque la leyóy la ratificó. “Leída la presente declaración se ratifica
en todas sus partes y firma para constancia”.
Las declaraciones deben ser firmadas porel declarante, el Fiscal y el actuario
en cada página, en la parte inferior. Si el afectado se niega a firmar deberá dejarse
constancia de estehecho.
¿Dónde Se DebeRealizar La Toma De Declaraciones?
Por regla general, lasinterrogaciones serealizarán enel lugar donde esté
constituida la fiscalía, pudiendo además, el fiscal concurrir atomardeclaraciones
al lugar donde sedesempeña el funcionario requerido.
No existe impedimentolegal para queel Fiscal tome declaración a un
funcionario en sudomicilio,siempre que seaen horas laborales, ello cuando se
encuentre haciendo uso de feriado legal,en hospitales, cárceles u otras
circunstancias; entodo caso la convenienciao no, quedarábajoel criterio del
Fiscal, quien de determinarhacerlo, deberá pedir las autorizacionespertinentes a
la autoridad del lugar dondese encuentre.
e) Careos
En el eventoque los sumariados o los testigos dieran versionesdiscordantes
respecto de un hecho quesea importante en la investigación, elFiscal podrá
carearlos para que expliquen las contradicciones o aclaren laverdad de lo
sucedido. Este trámite no es conveniente hacerlo entre funcionarios cuyo nivel
jerárquico sea muy dispar, loque podría producir temor reverencial.
De esta diligencia se hará un Acta en quese dejará constanciacon la mayor
exactitud de las preguntas,reconvenciones yrespuestas, enlo posible, con las
mismas palabras empleadaspor los actores.
f) Visitas A Terreno Del Fiscal
La inspecciónque hagapersonalmente laFiscalía constituye plena prueba en
cuanto a las circunstancias ohechos materiales que se establezcan,debiendo las
personas que participan en este trámite firmar el Acta que se levanta.
g) Informes Periciales
Cada vez que sea necesario contar conconocimientosespeciales para la
comprobación delos hechos o la participación del sumariado, elFiscal deberá
solicitar la designación de peritos.
El Fiscal indicará con lamayor precisiónel objeto y materias de que trata el
informe pericial solicitado, señalando que el plazo para obtener el resultado será el
más breve posible.

Tabla 17 (página 17 (texto) · 30 filas)

Los peritajesmás recurrentes sonlos caligráficos, contables,determinación
del valor de unobjeto, etc.
h) Presunciones
Se entiende por presunción la conclusión a que llega el Fiscal, de hechos
conocidos o manifiestos, ya sea en cuanto a su perpetración y circunstancias que
lo rodean, como asu imputabilidad a determinadas personas.
Las presunciones paraconstituirplena prueba deben tenerlos siguientes
requisitos:
• Que sefundan en hechos realesy probados
• Que seanmúltiples ygraves
• Que seanprecisas
• Que seandirectas, y
• Que concuerden unas con otras, de manera que los hechos guarden
relación entre ellos.
i) SuspensiónDeFuncionesO Destinación Transitoria
En el cursode un sumario administrativo el Fiscal podrá suspender de sus
funciones odestinar transitoriamentea otro cargo dentro de la misma
Municipalidad,al olos inculpados, comomedida preventiva.
La medida suspensión preventiva tiene por objeto alejar al inculpado de las
actividades propias de su cargo, ellopara evitarque pueda interferir en la
investigación,como asimismo resguardar los intereses municipales de índole
patrimonial. Sin embargo nopodrá privarse al encausado de partealguna de sus
rentas.
Esta suspensión deberádisponerse cuando existan presunciones fundadas
de que se encuentra comprometida la responsabilidad pecuniaria del afectado. La
citada medidadebe ponerse en conocimiento del interesado y del Alcalde.
Cabe aclararque la “suspensión preventiva” ordenada mientras se sustancia
un sumario esdiferente a la suspensiónordenada como Medida Disciplinaria.
La destinación transitoriala hará elFiscal dictando una Resolución en que se
disponga el alejamiento inmediato y temporal delsumariado desus funciones
habituales, asignándole otrasfunciones.

Tabla 18 (página 18 (texto) · 33 filas)

j) Denuncia A LaJusticia
Si en el curso de la investigación el Fiscal verifica hechosque,además de
constituir irregularidades administrativasrevisten caracteres dedelito, deberá a la
brevedad formularla denuncia alos Tribunales de Justicia que corresponda.
CIERRE DE SUMARIO
Terminada lainvestigación, el Fiscal dará término a laetapa indagatoria
mediante una Resolución que declara cerrado el sumario.
Cumplido este trámite el Fiscal dentro de loscinco díashábiles siguientes
deberá proponerel sobreseimiento del inculpado, obien, formular los cargos que
correspondieren.
¿QUÉ PROPOSICIONES PUEDE ADOPTAR EL FISCAL UNA VEZCERRADO
EL SUMARIO?
a) Proposición De Sobreseimiento
Cuando el Fiscal propongael sobreseimientoremitirá los antecedentes al
Alcalde(sa), (en el caso de estaMunicipalidad, víaDepartamentode Sumarios,
que es donde se lleva el registro)quien podráaprobaro rechazar dicha
proposición.
En caso de rechazarla dentro del plazo de cinco días dispondrála reapertura
de la etapa indagatoria, pudiendoinclusodesignar unnuevo fiscal para ello.
b) Periodo Acusatorio / Formulación De Cargos
Cargo, es el detalle objetivo, expresado porescrito entérminos claros y
precisos, de la acción u omisiónque serepresentaal inculpado y lacircunstancia
agravante acreditada durante laetapa indagatoria.1
Recordar que el Sumarioserá secreto hastala fechade formulación de
cargos, oportunidad en que dejará de serlo para elinculpadoy para el abogado
que asumiere su defensa, acreditando esto último a través de un poder simple.
1 La Contraloría General de la República, mediante dictamen 13.576 de2013,entre otros, ha
señalado que “lasimputaciones que se formulen en elsumario deben ser concretas y
precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos constitutivos de la o las
infracciones que sele imputa al olos inculpados y la forma como ellos han afectado los
deberes que establecen las normaslegalesque se hanvulnerado,de modo que se les
permita asumir adecuadamente sudefensay, a su vez,el serviciopuedafundadamente
determinar, si fuereprocedente, laaplicación de la medida disciplinaria que en derecho
amerite la falta administrativa”

Tabla 19 (página 19 (texto) · 31 filas)

Si en el sumario seestablecen hechos que a juicio del Fiscalcomprometen la
responsabilidad pecuniaria del afectado, deberá dejarse constanciaen el cargo.
La formulación deCargos es untrámite fundamental enun sumario, toda vez
que no es posible aplicarmedidasdisciplinariaspor hechos que no han sido
materia de Cargos.
La calidad de inculpado se adquiere luego dela Formulaciónde Cargos, los
que serán puestos en conocimiento del afectado por escrito ypersonalmente.
¿QUÉ ACCIONES PUEDE REALIZAR EL INCULPADO?
El afectadodispondrá de cincodías hábiles,a contar de la notificación de la
formulación de Cargos,parasolicitarcopia del expediente (las queserán de cargo
del solicitante), presentar sus descargos, defensaso presentar pruebas. En casos
debidamente calificados, podrá prorrogarse por otros cincodías,siempre que se
haya solicitado, en un escrito suscritopor él o suabogado,anteel Fiscal. Dicha
petición deberá realizarseantes delvencimientodel plazo,siendo facultad del
Fiscal otorgarla ono.
Si el inculpado solicitare rendirpruebas, porser un derecho establecido a
favor del inculpado, al Fiscal sólo le corresponde proveerla yfijar el término dentro
del cual deberánproducirse las diligencias probatorias,plazoque no podrá
exceder a veintedías.
El inculpadoo suabogado pueden presentar pruebaso solicitar al Fiscal
actuaciones necesariasparala defensa, acompañar documentos opreguntas para
interrogar testigos y requerir careos,pero corresponde al Fiscalexclusivamente,
realizar las diligencias,nosiendo posible que elafectadoo su representante
interroguen y contrainterroguen a lostestigos comoprocedeen losjuicios civiles y
criminales.
Una vez cumplidoel plazo paraformular losdescargossin que el inculpado
los hubiere presentado,el Fiscal deberá declarar terminada esta diligencia y dictar
la Vista Fiscal.
c) Medidas ParaMejorResolver
Compete alFiscaldentro de susatribucionesdisponer“medidas para mejor
resolver” posterioresa lapresentación de descargoscuando las estime
conducentes al éxito dela indagatoria.

Tabla 20 (página 20 (texto) · 32 filas)

VISTAFISCAL
La Vista es el informe del Fiscal en el que formula su apreciación sobre los
hechos investigados y la participación que hayan tenido losfuncionarios
involucrados proponiendo la absolución, (en el caso se le hubiese formulado
Cargos) o la sancióna los culpables.
Plazo
El Fiscal, dentro de los cinco días siguientesa contar desde la fecha que
vence el plazo otorgado al inculpadopara susdescargos, deberá emitir el
dictamen en el cual propondrá laabsolucióno sanción quea su juicio
corresponde aplicar.
Dicho dictameno Vista Fiscaldeberá contener la individualización de
inculpados, relaciónde los hechos y su comprobación, participacióny grado de
culpabilidad de sumariados, atenuantes y agravantes y proposiciones a la
autoridad de sanciones que estime o laabsolución deinculpados.
Al redactar la Vista se recomienda al Fiscal seguir el siguienteesquema de
presentación:
• VISTOS
• EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS YANÁLISIS
• CONCLUSIONES
Vistos:
Aquí se debe consignar el DecretoAlcaldicio quedispuso instruirel Sumario y
nombrar al Fiscal; laResolución que constituye la Fiscalía y designaActuario; los
documentos reunidos durante el proceso (indicandodesde y hasta qué fojas); y la
Resolución de cierredel sumario.
Cuando proceda también corresponde anotarla Resolución que dispone
Término Probatoriosolicitado por elinculpado yasimismo si seresuelve la
ejecución de medidas para “mejor resolver”.
Exposición De Hechos Y Análisis:
Bajo el acápiteCONSIDERANDOse exponenlos antecedentesde hecho y
de derecho que han servido de base a la determinación del objeto de las
investigaciones y lasresponsabilidadesque procedan, relatando en forma breve y
concisa los hechosmás relevantesestablecidosen la etapa indagatoria, de
acuerdo a las diligencia y actuaciones sumariales practicadas.

Tabla 21 (página 21 (texto) · 35 filas)

Este relatopermitea las autoridadesque tienen la responsabilidad de
estudiar y aprobar el sumario conocer rápidamente la materiainvestigada.
Posteriormente seseñala que comoconsecuencia de los hechos
establecidos se formularonCargos al o los funcionarios involucrados.
Enseguidaprocede analizar los descargos, en casoque seanvarios los
inculpados, deberá verse lasituación de cadauno por separado, examinando cada
uno de los Cargos, no siendo necesario reproducirlo, bastaseñalar la foja en que
está contenido.
Es recomendable señalar con letra mayúscula a cada infractor, con su
nombre completoy funciónque desempeña.
En relacióna losdescargos debenresumirse teniendo presente las
situaciones relevantes.
Luego se analizan dejando constanciadelos fundamentos de hecho y de
derecho que se tuvieron presente para formularel Cargo, indicando la norma legal
que se infringió.
La etapa del análisisde los descargos generalmente es la más compleja, ya
que es donde el Fiscal,sin perjuicio de demostrar la fundamentación de los
Cargos, debe actuar conobjetividad, criterio yecuanimidad, considerando que
esta es la etapa en que puede acogerlosdescargos, si surgen nuevos
antecedentes obien si loargumentado porelinculpado,a juicio delFiscal es
plausible determinar la inexistencia de responsabilidad administrativa.
Conclusiones
En la frase“POR TANTO” debe consignarse el Sobreseimiento, Absolución o
la medida disciplinaria quepropone el Fiscalpara cada unode los inculpados que
deberán individualizarsecon sus nombrescompletos,grados ylugar de
desempeño.
En la Medida que sepropone debe tomarseen cuentala gravedadde la falta
cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes quearroje el mérito y que
de acuerdo al Estatuto Administrativo son:
• CENSURA
• MULTA
• SUSPENSION DEL EMPLEO DESDE TREINTA DIASA TRES MESES, Y
• DESTITUCION
Además, siprocede,debe mencionarselaresponsabilidad civil openal que
afecta a los sumariados haciendo presente que los hechos que revistencaracteres
de delito fueron denunciados a los TribunalesdeJusticia.

Tabla 22 (página 22 (texto) · 16 filas)

Asimismo si en lainvestigación se handetectado errores deprocedimientos
por desconocimiento ofalta deelementosde apoyo u otras situaciones que
pueden ser solucionadas en beneficio de laMunicipalidad, se puede sugerir a la
autoridad superior unasolución para ello.
DESPACHO DEL EXPEDIENTE Y SU COPIA
Finalizado el dictamen del Fiscal (VistaFiscal) se remitirá eloriginal y copia
(en el caso de estaMunicipalidad) al Departamento de Sumarios el que lo
despachará a la Dirección de Asesoría Jurídica para que a su vez lo remita a la
Autoridad Superior.
• Constitución de laFiscalía
• Secreto Sumario
• Declaraciones
• Actas
• Cargos
• Descargos
• Termino de las indagaciones
• Vista del Fiscal a)y b)

Tabla 23 (página 23 (texto) · 34 filas)

ALGUNAS APRECIACIONESÚTILES:
1) ACTUARIO.-
La circunstancia que la designación de Actuario recaiga en un funcionario de
menor grado y escalafón quelos sumariados, noafecta la legalidad del proceso,
ya que la Ley 18.883, no establece requisitos al respecto.
2) ALEJAMIENTODEL SERVICIO DE UN SUMARIADO.-
Si se encontrare en tramitación un sumario en que estuviere involucrado un
funcionario, y éste dejara de pertenecer al Servicio,el proceso deberácontinuarse
hasta su términonormal, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito
del sumario determine.
3) AMPLIACIÓNDEPLAZO.-
Cumplido elplazo en el cual deben realizarselos sumarios administrativos, -
esto es veinte díashábiles-, yal existir diligenciaspendientes, se podrá prorrogar
el plazo de instrucción del sumario hasta completarsesenta días hábiles. El Fiscal
deberá solicitarloalAlcalde quien resolverá sobre ello, si es acogida lapetición se
dictará un Decreto Exento queasí lo determine.
4) ANOTACIONESDE DEMERITO.-
Las anotaciones de “Demérito” son parte del proceso calificatorio y deben
ponderarse en esainstancia,ya que aquí se evalúa el desempeño funcionario. El
Sumario Administrativo tienepor finalidad establecer la responsabilidad por las
faltas cometidasy la aplicación de las medidas disciplinarias contempladas en la
Ley 18.883, porloque un funcionario que ha sido objeto de una anotación de
demérito, puedeademás sersancionado con una medida disciplinaria por el
mismo hecho quedio origen aella.
5) ATENUANTES.-
• Se puede ponderar comoatenuantes, entre otras, las siguientes:
• Reparaciónoportuna deldaño causado
• Enajenaciónoalteraciónmental grave
• Temor reverencial
• Conducta funcionaria anterior irreprochable y meritoria
• Las anotaciones de Mérito
• Autodenuncias
6) AGRAVANTES.-
• Entre otras,sepueden considerar,
• Reincidencia

Tabla 24 (página 24 (texto) · 35 filas)

• Conducta anterior reprochable
• Falta de colaboración con la Fiscalía
7) ATRASOS E INASISTENCIAS.-
De acuerdo a lodispuesto en el incisofinal, del artículo 69,de la Ley
18.883, los atrasos yausenciasreiteradas, sin causa justificada, serán
sancionados con la aplicación de lamedida disciplinariade destitución,salvo que
el Alcalde, mediante decreto fundado,estime justificada larebaja de la medida.
8) ATRIBUCIONES DELFISCAL.-
La competencia delFiscal instructor de unprocesoadministrativono queda
limitada por los términosde la resolución que ordenó instruirlo, pues seencuentra
facultado para ampliar su actuacióna todas las irregularidades queaparezcan
durante el transcurso dela investigación. La circunstancia de haberseordenado
instruir un proceso administrativo en contra de un determinado funcionario no
obsta a que puedanformulárselecargos aotro empleado queaparezca
involucrado en los hechos.
9) ¿CUÁNDO EL SUMARIO DEJA DE SER SECRETO?.-
El sumario deja deser secretodespués de la formulación de cargos, pero
solamente para el inculpado y su abogado, nosiendo extensiva a ninguna otra
persona ni situación, porlo cual, losfuncionarios que, apesar del mandato legal
expreso- Art. 135, inciso 2º de la Ley 18.883– dan aconocer lassanciones
disciplinarias propuestasantes que se encuentre totalmente afinado elrespectivo
proceso sumarial, transgreden dicha disposicióne incurrenen una contravención a
sus deberes laborales,lo que si el caso loamerita,debe ser investigado y
sancionado disciplinariamente.
10) DILIGENCIAS.-
Para el Fiscal deun sumarioadministrativo sóloes imperativorecibir la
prueba que el inculpadoofrece rendir,esa obligación no leafecta si aquel se limita
a pedir que se ordenen determinadas“diligencias”.
11) DOMICILIO.-
Los funcionarioscitados adeclarar ante elfiscal, en su primera
comparecencia, deberánfijar un domicilio dentrodel radiourbano en quela fiscalía
ejerza sus funciones.
En el caso que el funcionario nose presente en ninguna oportunidad ante la
fiscalía, el domicilio será el que registra en laDirección de Personal, sin que
constituya fuerza mayorel que el funcionario haya cambiado de domicilio, pues de
tal situación debe darse cuenta oportuna a la Dirección dePersonal.

Tabla 25 (página 25 (texto) · 35 filas)

12) FISCAL.-
No procede que Fiscal designado realice ningún trámite relacionado con la
investigación que se le ha ordenadoefectuar sin que previamente constituya la
fiscalía.
13) FORMULACION DE CARGOS.-
En la formulación de Cargosel Fiscal no debe opinar sobrela sanción
aplicable, puesello conlleva un prejuzgamiento de las actuaciones delencausado,
antes que éste haga uso de su derecho a defensa.
14) NOMBRAMIENTO DEFISCAL.-
El hecho que un funcionario tenga la calidad decontratado no esinhabilitante
para ser nombrado Fiscalen un sumario administrativo, ya que igualmente tiene la
calidad de funcionario delServicio regido por las mismas normas legales y, para
estos efectos,con los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de
planta.
15) NOTIFICACIONES.-
Las notificaciones que se realicen en el proceso sumarial deberán hacerse
personalmente,cuando elafectado no fuere habidopor dos días consecutivos en
su lugar de trabajo o domicilio, seránotificado porcarta certificada, la que tiene
igual valor quela notificación personal, dado que no puede paralizarse un
procedimiento por la voluntad de quien no pueda o no quiera ser habido, en dicho
caso la notificación debeentendersepracticada unavez cumplido tresdías desde
que la carta haya sido despachada.
16) RESPONSABILIDADCIVIL.-
Tratándose desumariosen losque se ha concluido la inexistencia de
responsabilidadadministrativa respecto de undeterminado funcionario, la
responsabilidadcivil queeventualmente se derive de los hechos investigados no
puede perseguirse a través de un Juicio de Cuentas, ya que la aplicación de una
medida disciplinaria constituye el fundamento legalpara la formulación del reparo
pertinente, por loque éstadebe perseguirse por vía jurisdiccional.
17) SECRETO DE FISCALIA.-
En cada ocasión que el Fiscalrequiera realizar algún trámitepor escrito,
deberá hacerlomedianteun “Secreto de Fiscalía”, para ello debe llamar al
Departamento de Sumarios –fonos 22386 7189 ó2 2696 3138-, donde deberá
indicar Nº de Decreto y aquien va dirigido, dondese le dará un número para el
documento, debiendo elFiscal remitir una copiapara ser archivada en dicho
Departamento.

Tabla 26 (página 26 (texto) · 35 filas)

18) SECRETODEL PROCESO SUMARIAL.-
Uno de los sustentos básicosdel secreto enlos procesossumariales es
asegurar el éxito de la investigación y el resguardo del debido proceso, tal
privacidad también posee como unode los fundamentos esenciales el resguardar
la honra y el respeto a la vida pública de los funcionarios que,eventualmente,
podrían tener comprometida su responsabilidad enlos hechos que se investigan,
toda vez que las conclusiones a quese llegue en el proceso sóloquedan a firme
una vez que éste se encuentre totalmente tramitado.
19) SOLICITUDINFORME AL COMPIN.-
Cuando elafectado o informes sociales declaren que éstees alcohólico
deberá necesariamente enviarse elexpediente alPresidente dela Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez, Organismo que determinará laimputabilidad o
inimputabilidaddel funcionario, en este últimocaso debeproponerse el
Sobreseimientodel afectado.
20) SUMARIOSA CONDUCTORES.-
Si en eltranscurso de la investigación que se realizaa conductores
municipales sedetecta uso indebidode vehículosmunicipales, el Fiscal deberá
declararse incompetente por posibleinfracción al DL799/74, y sugerirle al Alcalde
su envío a laContraloría Generalde la República la que en este caso es la
facultada para proseguir la investigación, debiendo adjuntar la respectiva póliza de
fidelidad funcionaria del afectado.
21) VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS.-
De acuerdo a lo señalado en el artículo 141ºdel Estatuto Administrativo si
“Vencidos los plazos de instrucciónde un sumarioy no estandoéste afinado, el
alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo
y determinar la responsabilidad del fiscal”.
22) VICIOS DEPROCEDIMIENTO.-
Los viciosde procedimiento sólo acarrean lanulidad de todo lo obrado,
cuando las omisiones inciden en actuaciones esenciales, como las declaraciones
de los inculpados, la formulación decargos y las notificaciones deéstos y de las
sanciones, diligencias todas directamente relacionadas con el derecho que le
asiste al encausado a una adecuadadefensa de susintereses.
23) VICIO PROCESAL.-
Los Cargos deben referirsea hechos concretos y verificados que
signifiquen infracción de obligaciones funcionariasy no conductas genéricas o
imprecisas queimpidan al afectado asumir adecuadamente su defensa, cuando no

Tabla 27 (página 27 (texto) · 3 filas)

se proceda así constituye un vicioprocesal
resultado del sumario, y por tanto debe ser cor
mismos y de todas las actuacionesposteriores.
26

Tabla 28 (página 29 (texto) · 22 filas)

DECRETO QUE DISPONE LAINSTRUCCIÓNDE UN SUMARIO
ADMINISTRATIVO
CIUDAD, de…………..de 20XX
CONSIDERANDO:
El oficio (memorándum,etc.) Nº ………de
(fecha) del Director (el señor…..,etc)
VISTOS:
Lo establecidoen la Ley 18.883, sobre
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, yen uso de las
facultades que me confiere laLey 18.695, OrgánicaConstitucional de
Municipalidades,
DECRETO:
1.- Instrúyasesumarioadministrativo (o
investigación sumaria) para determinar la responsabilidadadministrativa de
don (individualización completa) en los hechos denunciados (o puestos en
conocimiento o de que dan cuentaetc.);
2.- Desígnase Fiscal (o Investigador) a don
(individualización completa).
ANOTESE,COMUNIQUESE,
REGISTRESE YARCHIVESE
SECRETARIO MUNICIPALALCALDE
(Estees el Decreto donde el Alcalde ordena el Sumarioo Investigación Sumaria y
nombre Fiscal)

Tabla 29 (página 30 (texto) · 3 filas)

SANTIAGO…de
Con esta fecha
…………………
F I S C A L

Tabla 30 (página 31 (texto) · 11 filas)

En el SumarioAdministrativo queinstruye estaFiscalía deacuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Nº ………., de 2XXXXX se hadispuesto citar a Ud. con el
objeto que concurra ante ella el día …de ..…..de 2XXXXX, a las………….horas,
en las oficinas queocupa en …………………..
En conformidad con lo dispuestoen el artículo130 de laLey 18.883 Ud.
podrá formular, enel plazo de dos días,las causales de recusación que señala el
artículo 131, del mismo cuerpo legal, encontra del Fiscal o del Actuario.
_____________________
F I S CA L
___________________
A C T UA R I O
30

Tabla 31 (página 32 (texto) · 24 filas)

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
F I S C A LI A (INVITACION ADECLARAR NOFUNCIONARIO)
SECRETO FISCALÍA Nº______
ANT.:
MAT.:
SANTIAGO,
DE : FISCALINTRUCTOR DE SUMARIO
A : SR.
1.- En relación conel Sumario Administrativoordenado instruir por Decreto de
Antecedentes, se haestimado necesario queusted concurraa esta Fiscalía
ubicada en calle XXXX….., el día XXXX…… a las XXXX….. horas.
2.- Lo anterior conel objeto que ratifique la denuncia que hiciera en contra del
funcionario municipaldon ………..
Saluda Atentamente austed
____________________
F I SC A L
_________________
A C T U A R I O
SEÑOR
NOMBRE…...
DOMICILIO…..
COMUNA……
En caso de no poderasistir, se ruega comunicarse con el Fiscal alfono XXXX…….
(Se entrega en el domicilio o manda por carta certificada a travésde Gestión
Administrativa- Existeformulario para su despacho)

Tabla 32 (página 33 (texto) · 11 filas)

SANTIAGO,……..de…………..de 20XX
Se ha concurrido en dos oportunidades, los díasXXXXyXXX.de XXXXX de
20XX, al domicilio fijado por don XXXXXXXX, con elobjeto denotificarle(citarle,
etc.) sin que haya sido habido en él, para constancia de locual se levanta la
presente acta.
De acuerdo con loanterior,despáchese carta
certificada.
__________________
F I SC A L
___________________
A C T U A R I O
(Los días en que se concurre al domicilio deben ser consecutivos y a distinta hora)

Tabla 33 (página 34 (texto) · 11 filas)

SANTIAGO,XXXXdeXXXXX.de20XX
De acuerdo con lo dispuesto enel artículo 132, inciso tercero,de la Ley
18.883, y la causal contemplada en laletra (puede ser la a),b) o, c) del artículo
131, del mismo Estatuto, y la circunstanciaque elinfrascrito
XXXXXXXXXXXXXXXXX(Aquí se señala la causal)
Declárase implicado en el sumario administrativo queinstruye envirtud del
Decreto Nº XX de 20XX.
_________________
F I S C A L
_______________
A C T U A R I O
33

Tabla 34 (página 35 (texto) · 14 filas)

ACOGE IMPLICANCIA O RECUSACION
(Esto en elcaso del Actuario (a)
SANTIAGOXX de XXX de 20XX
VISTO:
La implicancia (o recusación) invocada por
el señor (a),(Actuario) en el sumario administrativo que instruyo en virtud
del Decreto Nº …………., de 20XX.
RESUELVO:
Acógese lasolicitud deimplicancia
(recusación)en atencióna que los antecedentes que lafundamenta,
debidamenteacreditados,configuran la causalde la letra (a),b),o,c)……., del
artículo 131 de la Ley 18.883,
_____________________
F I S C A L
34

Tabla 35 (página 36 (texto) · 12 filas)

SANTIAGO XXX.deXXXXXX de 20XX
VISTOS:
Laimplicancia o (recusación) invocada por el
señor (a) XXXXXXXX,(Actuario o a)en el sumario administrativo que instruyó en
virtud del Decreto Nº XXXX de 2009.
RESUELVO:
Recházase lasolicitud deimplicancia
(recusación) en atención a que los antecedentes quela fundamenta,debidamente
acreditados, no configuran ninguna de las causalesseñaladas en elartículo 131
de la Ley 18.883.
_____________________
F I S C A L
(En caso de implicancia o recusacióndel Fiscal decide el Sr.Alcalde)

Tabla 36 (página 37 (texto) · 15 filas)

En, Santiago a XXX, de XXXX de2010, comparece ante esta Fiscalía don
a) XXXXXXXXXX (Nombresy Apellidos,Escalafón,grado,XXXX, (si esde Planta)
(o asimilado grado si es Contratado) Cédula de Identidad NºXXXXXdomiciliado
en XXX, y paraestos efectos, en…(lugar de trabajo) XXXXXquien bajo promesa
de decir verdad,declara lo siguiente al tenor de laspreguntasque se leformulan:
Se le pregunta al declarante si tiene alguna causal de recusación en contra
del Fiscal o del Actuario y responde que
Se le consulta al declarante si XXXXXXXXXXXXX y contesta queXXXXXX
Se le hacepresente aldeclarante que xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y sele consulta
que puede deciral respectoy manifiestaque
Leída la presente declaración, seratifica entodas suspartes yfirma para
constancia.
JUANPÉREZ GONZÁLEZ
ANGÉLICA GARCÍA ROJAS
F I S CA L
ROBERTOARAYA DÍAZ

Tabla 37 (página 38 (texto) · 19 filas)

En Santiago, a xxxxxx , de xxxxxx de 20xx, comparecen ante estaFiscalía
doña xxxxx y el funcionario don xxxxxx, quienes bajo promesa de decirverdad
expresan los siguiente, en relación con los dichos contradictoriosque se
consignan en sus declaraciones de fojas xxx y xxxxx, respectivamente.
Referente a la situación que aparece opuesta y que se les hace presente a
los declarantes, cada uno señala lo que a continuación se indica:
La señora XXXXseñala
que……………………………………………………………………………
El funcionario don XXXX manifiesta por suparte
que……………………………………………………………………………
Advertidos ambos para que aclaren la contradicción que subsiste, exponen lo
que sigue:
- La señora XXXX XXXXXX XXXXX XXXX
- El señor XXXX XXXXXX XXXXX XXXX
LEÍDA la presente acta, la ratifican en todas sus partes y, firman
conjuntamente en esta Fiscalía.
DECLARANTE DECLARANTE
________________
FISCAL
______________

Tabla 38 (página 39 (texto) · 15 filas)

DESTINACION TRANSITORIADELINCULPADO
SANTIAGO,XXXXde XXXX de 20XX
VISTOS:
Lo dispuesto en el134 de la Ley 18.883 y la
conveniencia de destinar transitoriamente a don XXXXX para que cumpla sus
funciones en otra dependencia de esta Municipalidad.
R E S U E L VO:
DESTÍNASEtransitoriamente adon (Nombres
del funcionario, con actual desempeño en XXXXX,a la Dirección(Departamento,
etc.)XXXXXXX durante el tiempoque dure la instrucción del presente sumario.
Notifíquese ycomuníquese
___________________
F I S C A L
__________________
A C T U A R I O
(Esta Resolución la dicta el Fiscal)

Tabla 39 (página 40 (texto) · 16 filas)

SUSPENSIÓNDEL INCULPADO
SANTIAGO, .de XXXXX de 20XX
VISTOS:
La disposicióncontenida en elartículo 134
de la Ley 18.883 y conel fin de lograr una mejor investigación de los hechos,
RESUELVO:
Suspéndase,mientras dure lainstrucción
del sumario administrativo dispuesto por Decreto NºXXXX de 20XX, al señor (a),
funcionario (a) con actual desempeño en la Dirección(Departamento, etc,)
NOTIFÍCASEY COMUNíQUESE,
__________________
F I S CA L
_________________
A C T U A R I O
NOTA: TANTO LASUSPENSIONCOMO EL TRASLADO PUEDEN SER
PRORROGADOS ENEL CASO INDICADO EN ELINCISO 3º DELARTÍCULO
134º.

Tabla 40 (página 41 (texto) · 27 filas)

I. MUNICIPALIDADDE SANTIAGO(SOLICITUD PRORROGA DE PLAZO)
Fiscalía
SECRETO-FISCALÍA
SEC. Nº------------------/
ANT.: Decreto Nº XXXdeXXXXXX
20XX
MAT.: Solicita ampliaciónde plazo que
indica
SANTIAGO,
DE : FISCAL INSTRUCTOR SUMARIO ADMINISTRATIVO
A : SR. ALCALDE DE SANTIAGO
Esta Fiscalíapone en conocimiento de US. Que no podrádar término al
periodo indagatoriodel sumario quese instruye, según DecretoAlcaldicio, Nº
XXXX……. de XXX…… de 20XX, en el plazo de 20 días que establece la Ley Nº
18883, de 1989,Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por
cuanto faltan diligencias por efectuar.
En consideración a lo señaladoel Fiscal designado solicitase leconcede
una ampliación deplazo hasta completar el máximo de tiempo dispuesto en el
inciso 3º del artículo133º, Estatuto Administrativo para FuncionariosMunicipales.
Saluda atentamente aUS.
...........................................
F I SC AL
………………………….
A C TU A R I O
(SOLICITUD AMPLIACIÓN DE PLAZOPARA TÉRMINO PROCESO)
DISTRIBUCION:
1.- SR. ALCALDE DE SANTIAGO
2.- Archivo Sumario

Tabla 41 (página 42 (texto) · 17 filas)

DECLARA CERRADO SUMARIO
ADMINISTRATIVO.
___________________________
SANTIAGO,XXXdeXXX .de 20XX
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo133, inciso
tercero, de la Ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo paraFuncionarios
Municipales; y
TENIENDO PRESENTE quese encuentra
agotada la investigación,
R E S U E L V O:
1.- Declárase cerrado el presente sumario
administrativo.
2.- Procédase a la formulación de cargos,
si hubiese lugar a ello.
__________________
F I S C A L
____________________

Tabla 42 (página 43 (texto) · 29 filas)

FORMULACIONDE CARGO (S)
SANTIAGO, ,XXX de XXXXXde 20XX
En el sumario administrativoqueinstruyo en
cumplimiento del decreto Nº XXXX de 20XX, se ha resuelto formulara Ud. el (los)
siguiente (s) cargo (s):
CARGO I “HABER INCURRIDO ENINASISTENCIAS INJUSTIFICADAS AL
SERVICIO LOS DÍAS TRES, QUINCE YVEINTE DE MAYO DELPRESENTE.”
CARGO II “NO HABER DADO CUENTA A SU SUPERIOR DELAPÉRDIDA DE
LAS HERRAMIENTAS ENTREGADASBAJO SU RESPONSABILIDAD, DE LO
QUE SÓLO SE TUVO CONOCIMIENTO TRANSCURRIDO UNMES DE ESTE
HECHO”
En conformidad con lo dispuestoen el artículo
136 de la Ley 18.883,Ud. dispone de 5 días hábiles para hacersusdescargos, a
los que podrá acompañar todos aquellos antecedentes o medios de prueba que
estime puedan servir en su defensa.
Asimismo, a contar de esta fecha, tendrá acceso
al conocimiento del proceso administrativo, personalmente opormedio de un
abogado que designe para ello.
________________
F I S CAL
______________
A C T U A R I O
AL SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
P R E S E N T E
Con esta fecha se notifica personalmente los o (el) Cargosanteriormente
expuestos y firma para constancia.
JUAN PEREZ ZAPATA
SANTIAGO, (Fecha de la notificación)
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX

Tabla 43 (página 44 (texto) · 21 filas)

SOLICITA RENDIR PRUEBA, CONTESTACIÓN
SANTIAGO,XXXXXX
VISTO lo solicitado por don xxxxxxxxxx ensus descargos:
A LO PRINCIPAL.- Téngase por presentado los descargos
AL PRIMER OTROSI.- Téngase por acompañado
AL SEGUNDO OTROSI.- Como se pidepara la audiencia que en cadacaso se
indica.
AL TERCER OTROSI.- Como se pide
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
F I S C A L
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
A C T U A R I O/A
Cuando el inculpado solicita “Rendir Prueba o Prueba Testimonial” al Fiscal sólo le
corresponde proveerla y fijar el término probatorio dentro del plazo (máximo de 20
días) Los testigos los debe presentar el inculpado o su abogado acreditado, como
asimismo los puntos a interrogar. Tanto el inculpado o su abogado pueden estar
presentes, sin embargo correspondeexclusivamente al Fiscal interrogar o
contrainterrogar a los testigos, diferentea como sucede en los juiciosciviles o
criminales. Por tanto no es posible que el afectado o su representanteprocedan
en este sentido.
Cuando el inculpado o su representante solicite “diligencias” es facultaddel Fiscal
acogerlas o no.

Tabla 44 (página 45 (texto) · 12 filas)

FIJARAUDIENCIA Y REGLAS PARA ELLO
SAN
Para audiencia deldía xxx de xxx de xxx a las xxx horas
Para audiencia deldía xxx de xxx de xxx a las xxx horas
Idem (todos)
e presente lo siguiente:
Que será usted quien deba presentar a sus testigos el día
Que podrá estar presente en la audiencia usted osu abo
ado.
Que no corresponde a usted o a su abogado interrogar o
tigos, siendoesta una facultad exclusiva del Fiscal.
XXXXXXXXXXXX
FISCAL

Tabla 45 (página 46 (texto) · 11 filas)

SANTIAGO,XXXde XXXXXX de 20XX
VISTOS:
Individualización del o los inculpados;relación
de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos.
CONSIDERANDO:
Descargos y antecedentes del sumario
CONCLUSIONES:
Participación y grado de culpabilidad que les ha
correspondido a los sumariados;circunstancias agravantes y atenuantes.
PROPOSICION:
Sanción administrativa que seestime
procedente aplicar o la absolución de uno o más de los implicados.

Tabla 46 (página 47 (texto) · 25 filas)

I. MUNICIPALIDADDE SANTIAGO(OFICIO CONDUCTOR)
Asesoría Jurídica
SECRETO
SEC. Nº------------------/
ANT.: Decreto Secc. 3era. Nº xxxx de xx
dexxxxxxde 2009.
MAT.: Remite expediente de sumario
administrativo.
SANTIAGO,
DE : ABOGADOJEFE DIRECCIONASESORIA JURIDICA
A : SR. ALCALDE DESANTIAGO
1.- De conformidad alo señaladopor la legislaciónvigente, adjuntoremito a
US. expediente de sumarioadministrativo defojas xxxxxx,ordenado
instruir porDecreto Secc.3era. Nº xxxx de 2009, para quese sirva
pronunciaracercade lo propuesto porel o la Fiscal, correspondiente a la
aplicaciónde lamedida disciplinariade xxxxxxx al funcionario don
xxxxxxx.
Saluda atentamente a US.
MAGDALENA ATRIA BARROS
Abogada Jefe
DirecciónAsesoría Jurídica
DISTRIBUCION:
1.- SR. ALCALDE DE SANTIAGO
2.- Depto. Sumarios
NOTA: (Cuando setrata desobreseimiento hayque hacer mención al artículo
135º y no 138º)