Oficio respuesta N° 1084/2015

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Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 38 filas)

oro. ww¿OE
m.Doc.Ne"ZEAL DAA
ANT: 1D-2555844,
MAT.: Remite Propuesta de Modificación a
Reglamento N” 429 del Consejo
Comunal deOrganizaciones de la
Sociedad Civil.
SANTIAGO,24 ABR 2015
DE: ABOGADA JEFE DIRECCIÓNASESORÍAJURÍDICA
A : ADWMINISTRADORA MUNICIPAL
Mediante el presente,hago llegar aUsted, Propuesta de Modificación aReglamento
N” 429 del Consejo Comuna!de Organizaciones de la Sociedad Civil, con el objeto, de que si
usted lo tiene a bien, puede presentarse en la próxima Sesión del H. Concejo Municipal, y que
éste a su vez pueda solicitarel Informe del COSOC, en los términos indicado en el artículo 94
de la Ley N” 18.695 OrgánicaConstitucionalde Municipalidades.
La propuesta enviada,tiene su origenlo siguiente:
En Informede FinalN*“18 de 2013,sobre Auditoría al Macroproceso de Recursos
Humanos y Cumplimiento dela Ley N* 20.500, la Contraloría General de la Republica realizó
diversas observaciones, quese indican a continuación:
1. Reglamento N* 429 del ConsejoComunal de Organizaciones de la Sociedad
Civil.
a) Dictar el decreto correspondiente que derogue el anterior Reglamento N* 153, de 1” de
septiembre de 2000, sobre Procedimientos eInstrumentospara la aplicación de laOrdenanza
de Participación Ciudadana.
b) Modificar el Artículo 7”y toda otra norma, que haga extensivalas prohibiciones del
Artículo 74 de laLey N” 18.695 a los candidatos a consejeros delCOSOC, dado que el
Artículo 95 de laley citada,sólo hace aplicables a los integrantes del consejocomunal las
inhabilidades e incompatibilidades que en virtud de la LeyN” 18.695, rigen a los miembros de
los concejos municipales establecidas en suArtículo 75.
c) También, deberán ser derogadas las incompatibilidades del Artículo 8” referidas a las
letras a) y b) del Artículo 8”,
d) Establecer laexcepciónlegal establecida en el Artículo 75 de laLey N” 18.695, en el
sentido que "el ejercicio de cargos profesionales no directivos en educación, salud,o servicios
municipalizados, no configura inhabilidad para ser consejero, en aplicación del Dictamen N?
55.082 de 2012 dela Contraloría General dela República.
e) En el Artículo9”eliminarel cese de funciones de los consejeros fundada en alguna causal
del Artículo 74 dela Ley N” 18.695.
f) Respecto al procedimiento de elección de los consejeros, se deberá indicar el mínimo de
participación requerido para la validez del mismo, según elreglamento tipo de la SUBDERE.

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1. Cumplimientoy Atribuciones delConsejo
a) Proponer acciones queinformena los consejeros sobre las atribuciones del COSOC para
el mejor ejercicio deéstas, en especialrespecto a lo señalado en los Artículos 79letras n) y
ñ), 94, teniendo enespecial consideración a lo señalado en el DictamenN* 43.437, de 2012,
de la Contraloría General de la República.
b) Establecer comopartede las funciones dela Secretaría Ejecutiva delConsejo el de poner
en conocimiento, con la debida antelación, deciertos actos formales de consulta ode entrega
de información tantode los Consejeroscomodel Alcalde y/oConcejo Municipal que dispone
la Ley N* 20.500
c) Se deberá buscar la modalidadenque conste la que losconsejeros informensobre las
diversas materias de sucompetencia,sobretodo en aquellas de consulta, quepermitan
aseguran la efectiva participacióndesusorganizaciones,tales como solicitar Acta de
Asamblea o Directorio.
En consideración alo señalado,es que es se creó laComisiónAd-Hoc del COSOC
para abordar estasmodificaciones legales y voluntarias. Dicha Comisión, fue apoyada en su
trabajo por esta Dirección y la Direcciónde DesarrolloComunitario, en particular la
Subdirección de Participación, concluyendo sutrabajo, el día 22 de julio de 2014.
Posteriormente a ello, esta Comisióndebía sometera la aprobación delConsejo el
informe final. Sinembargo, luegodehaber trabajado enforma conjunta yde haber
consensuado la propuestaque se adjunta, los consejeros cuestionaronla aplicación de las
incompatibilidades para elejerciciodelcargocontempladasen el artículo 75 dela Ley N'
18.695, en particularsu letra c).
Se les dijo que podían aprobar toda lapropuesta e informe final,haciendoreserva de
esa incompatibilidad, pero ellos optaron por consultar ala Contraloría General de la
República, antes deemitir su opinión.Finalmente, el organismo contralor, mediante Oficio
N*12,245, de 13.02.15, confirma lo ya expresado en el InformeFinal N? 18, ya citado.
Habiéndosesalvado el puntoporlos consejeros, es nuestra opinión que lapropuesta
de modificación acompañada, debesometerse al pronunciamiento delConsejo,para luego
solicitar el informedel COSOC, paraque posteriormente elConcejoMunicipalrealice su
análisis y aprobación, enconformidad alo dispuesto en el artículo 94 dela Ley N*18,695, y
así cumplir con lo ordenado por la ContraloríaGeneral de la República.
Por último, se adjunta Propuestade Modificaciones alReglamento N” 429, que dan
cumplimiento a lo indicadopor el organismo contralor, modificaciones voluntarias ysolicitadas
por la Comisión Ad-Hoc del Cosoc ycomparado de éstas con las normasvigentes.
Saludaatentamente a Ud.,
PaÁleco
MARÍA MAGDALENA ATRÍA BARROS
ABOGADA JEFE
DIRECCN ASESORÍA JURÍDICA
DISTRIBUCIÓN:
- AdministradoraMunicipal.
- Secretario Municipal.
- Director de Desarrollo Comunitario.
- Subdirección deParticipación.
- Archivo.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 28 filas)

PROPUESTA DE MODIFICACIONES OBLIGATORIAS
1. Supríimase enel literal d) del artículo 6* la expresión“en la letraanterior”,
reemplazándolaporla siguiente:
“en esta letra”
2. Agréguese enel artículo 6”,el siguiente texto:
ARTÍCULO 6:
“El cumplimientodelos requisitos seráacreditado mediante lossiguientes
documentos:
Letra a): la fotocopia de la cédulade identidad,autorizado ante el
Secretario (a) Municipal;
Letra b): certificadoemitido por el(a) Presidente(a) yel Secretario(a) de la
organización respectiva;
Letra c): la nacionalidad chilena seráacreditada por la fotocopia de la
cédula de identidadyel extranjero avecindado deberáacreditarcontar con
la visa definitivavigentemediantela certificación emitida por el
Departamento Extranjería delMinisterio del interior.
Letra d): certificadode antecedentes emitido por elServicio del Registro
Civil e Identificación,el que no podrá tener una antigiiedad de más de 30
días desde su emisión.
Todos los documentos deberán ser entregados alSecretarioMunicipal,
quien certificarásurecepcióny el cumplimiento o node los requisitos para
ser candidato(a)a Consejero(a).
3. Suprimase todoel contenido de lasletras a) y b) del artículo 7”, y la
expresión *c)”, manteniéndoseel texto integro de dicholiteral.
4. Reempláceseel texto del inciso primero del artículo8”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8”:Loscargos de consejeros serán incompatiblescon los de
miembro de losconsejos económicos ysociales provinciales, asícomo con
las funciones públicas señaladas en lasletras a) y b)del artículo 74 de la
ley N* 18.695 Orgánica Constitucional deMunicipalidades.

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 32 filas)

También lo seráncon todo empleo,función ocomisiónque sedesempeñe
en la Municipalidad, y en las fundacioneso corporacionesen que ella
participe, salvo cargos profesionales no directivos eneducación, salud o
servicios municipalizados.
Tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero:
a) los que durante el ejerciciodetal cargo incurranen alguno de los
supuestos del artículo 7*:
b) los que durantesu desempeñoactuaren como abogados omandatarios
en cualquier clasede juicio contralaMunicipalidad, y
c) los que integren otros consejoscomunales de las organizaciones de la
sociedad civil.”
5. Reemplazase, en la letra f) del artículo 9*, el guarismo74 por“75”.
6. Intercálese entre artículo 18” yelartículo 19”, el siguiente nuevo artículo
18* bis:
“ARTÍCULO 18” BIS: Para la validez de cada una delas tres elecciones
deberán asistir, alo menos, el 10%de las organizaciones consignadas en
el padrón indicadoen el artículo 14.
Si no se reunieredicho quórum,elSecretario Municipal convocará a una
nueva elección, sólo del colegioelectoralque correspondiere, la cual
deberá verificarseentre los dos días siguientes a la fecha dela elección
inicial y los cuatroprecedentes a lafecha deexpiracióndel mandato de los
consejeros. Parala validez deesta nuevaelecciónno serequerirá el
mínimo de participación consignadoen el inciso precedente.”
7. En la letra a del artículo 22”, reempláceseel vocablo“marzo” por el de
“mayo”.
Modificación realizada por ley N” 20.742 de 01.04.14,
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an“.s L á JU RIDICA oES
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Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 51 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
SUBDIVISIÓN: JURÍDICA.
REF: N* 235,098/14DESESTIMASOLICITUD DE RECON-
CCD |SIDERACIÓNDELINFORME FINAL
N* 18, DE-2013, SOBRE AUDITORÍA
AL MACROPROCESO DE RECUR-
SOS HUMANOS YCUMPLIMIENTO
DE LA LEY N* 20.500, EN LA MUNI-
CIPALIDAD DE SANTIAGO, POR LA
RAZÓN QUESEÑALA; REGLAMEN-
TO Ñ* 429, DE 2012, DE ESE ENTE
EDILICIO, PUEDE MODIFICARSE.
SANTIAGO,—13FE815 *012245
Se ha dirigido aesta Contraloría
General el señor Marcos.Aburto Zúñiga,en calidá dde integrante del Consejo
Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil dela comuna de Santiago,
solicitando la reconsideración del InformeFinal N* 18, de2013,Sobre Auditoría al
Macroproceso de RecursosHumanos y Cumplimiento de la ley N* 20,500, en la
Municipalidad de Santiago,debido a que,según entiende, hace aplicables a los
consejeros de dicho ente colegiadolas exigenciasestablecidas para los
candidatos a concejales enel artículo 74,letrá 0), de laley N*18.895, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
Expresa elrecurrente, que al ser
obligatorias las conclusiones de dichodocumento, noes posible modificar el
reglamento N* 429, de2012, del indicado municipio, que contempla tal
impedimento para los consejeros, lo cualafecta sus atribuciones como dirigentes
sociales.l
Sobre el particular, elartículo 95 de la
citada ley N* 18.695 establece los requisitos paraser integrante de dicho
organismo, prescribiendóen su incisotercero, que“Seránaplicables. a los
miembros del consejo comunal de organizaciones de lasociedad civil las
inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla paralos miembros de
los concejos”,
Al respecto, eldictamen N* 55,082, de
2012, concluyó: que la disposición legalrecién. transcrita hace aplicables a los
integrantes de los mencionados. consejos, las inhabilidades e.incompatibilidades
que, en virtud de la anotada ley N” 18.695,afectan a losmiembros de los concejos:
municipales, las cuales seencuentran establecidas en su artículo 75, pero no las
prohibiciones que ese mismo texto normativo prevé paraser candi dato a concejal,
las que están-conteñidas ensu artículo 74.
Lo anterior,añade el indicado
pronunciamiento, se fundamenta en lo preceptuado en el articulo 19, N* 17, de la
Constitución Política de la República,en cuanto asegura alas personas la
admisión a todas las funciones y empleospúblicos, sin otros requisitos que los que
impongan la Carta Fundamental y las leyes, y que acorde se ha precisado por la
jurisprudencia administrativa de este Entede Control contenida.en los dictámenes
N*s, 30.588, de 2004; 14.920, de 2010, y 69.893, de 2011,las normas que
establecen inhabilidades eincompatibilidades son de derechoestricto, por lo que
AL SEÑOR o
MARCOS ABURTO ZÚÑIGA
NUEVA UNO N* 1146
INDEPENDENCIA

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 21 filas)

han de ser interpretadas.de mánerarestrictiva, siendodable concluir la
improcedenciade que por medio de normas infralegales, sehagan extensivas a
quienes presenten sus. candidaturas paraser consejero del ente colegidode que
se trata, las prohibiciones que el artículo 74 de. la apuntada ley N*18,895
contempla para los postulantes a concejales, tal como acontece conaquélla
prevista en suletra o), relativaa las personas que tengan contratos vigentes con la
respectiva municipalidad, yaque, segúnse ha explicado, ello no tienesustento
egal,
Pues bien, -contrariamente alo que
entiende el peticionario-, el aludido informe Final N* 18, de2013, aplicando el
comentado dictamen N* 55,082, de 2012, señaló expresamente, enlo que
interesa, que no. correspondehacer extensivas a los consejerós de que setrata las
prohibicionescontempladasen el precitado artículo 74del mismocuerpo
normativo, porlo que no:seobserva inconveniente para: quese introduzcan las
modificacionesque estimen pertinentes alaludido reglamentoN* 429, de2012, de
la Municipalidad de Santiago,ajustándoloal.anotado criterio jurisprudencial,
En consecuencia,en atención a lo
expuesto se desestima la reconsideraciónsolicitada, ratificando lo concluido en el
mencionado informe Final N*18, de 2013,
Transcríbase a laMunicipalidad de
ues|
Saluda atentamentea Ud.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 38 filas)

ARADO DEL REGLAMENTON? 429DEL COSOC,DE 20.10.12VIGENTE Y
ONES QUESE DEBEN REALIZAR ALREGLAMENTO, SEGÚN INFORME FINAL N*
UDITORÍAAL MACROPROCESO DE RECURSOSHUMANOS YCUMPLIMIENTO
Y N* 20.500, DE 19.11.13 YLAS PROPUESTASVOLUNTARIASDEL COSOC
TEXTOVIGENTETEXTO PROPUESTO
Para ser elegidomiembro delConsejo serequerirá:Agréguese en el artículo 6” acontinuación del inciso final actual, el
a) tener 18 añosde edad, conexcepciónde los representantessiguiente texto:
ganizaciones señaladas en la Ley N”19.418 SOBRE JUNTAS
de orientes
“El cumplimiento de los requisitos será acreditado mediantelos sigu
DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS,
n añode afiliación auna organización del estamento,documentos:
b) tener u
en caso que corresponda, en el momentode la elección,-Letra a): la fotocopia de la cédula de identidad, autorizadoante el
c) ser chileno oextranjero avecindado enel país, ySecretario (a)Municipal;
d) no haber sido condenado por delito que merezca pena-Letra b): certificadoemitido por el(a)Presidente(a)y el
lictiva, y reputándosecomotales todaslas penas decrimenesSecretario(a)de la organización respectiva;
af
especto a delas desimpledelitos, lasde presidio,reclusión,-Letra c): la nacionalidad chilena será acreditada porla fotocopia de
y, rar
confinamiento,extrañamiento y relegación menoresen susla cédula de identidad y el extranjeroavecindado deberá acredit
contar con lavisa definitiva vigente mediante la certificación
ados máximos.
gr
La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sinemitida por elDepartamento Extranjería del Ministerio del
to una veztranscurrido elplazo contemplado enel artículointerior.
efecdel
105 del CódigoPenal, desde el cumplimiento de la respectiva-Letra d): certificadode antecedentes emitido por elServicio
Registro Civile Identificación, el que no podrá teneruna
pena.antigúedad de másde 30 días desde su emisión.
Todos los documentos deberán ser entregados al Secretario Municipal,
quien certificará su recepción y el cumplimiento o no de losrequisitospara
ser candidato(a) a Consejero(a).”
eA Aud E E
ñ vr PoES no
A7,
PZ ReiASunlá=]
5Ot=
-2?

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 34 filas)

Quedando:
Paraserelegido miembro del Consejo se requerirá:
a) tener18 añosde edad, con excepción de los representantes de
organizaciones señaladas en la Ley N” 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y
ORGANIZACIONESCOMUNITARIAS,
bh) tenerun año deafiliación a una organización del estamento,en caso que
corresponda, en elmomento dela elección,
c) ser chileno o extranjero avecindado en el país,y
d) no haber sidocondenadopor delito quemerezca penaaflictiva, y
reputándose comotales todas las penas de crímenes y, respecto a de las de
simple delitos, lasde presidio,reclusión, confinamiento, extrañamiento y
relegación menoresen sus grados máximos.
La inhabilidad contemplada enesta letra quedará sin efecto una vez
transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal,
desde elcumplimiento de la respectiva pena.
El cumplimiento delos requisitos será acreditado mediante los siguientes
documentos:
-Letra a): lafotocopia dela cédula de identidad, autorizado ante el
Secretario(a) Municipal;
-Letra b):certificadoemitido por ella) Presidente(a) y el
Secretario(a) de la organización respectiva;
-Letra c): lanacionalidadchilena será acreditada por lafotocopia de
la cédula de identidad yel extranjero avecindado deberá acreditar
contar con la visa definitiva vigentemediante lacertificación
emitida por el Departamento Extranjería del Ministerio del
Interior.
- —Letra d): certificado deantecedentes emitido por elServicio del
Registro Civil e identificación, el que no podrátener una
antigiedadde más de 30 días desde su emisión.
Todos los documentos deberánser entregadosal SecretarioMunicipal,
quien certificará surecepción y elcumplimientoo no de los requisitos para
ser candidato(a) a Consejerofa).
No podrán ser candidatos a consejeros:1. Suprimase todoel contenidode las letras a)y b) del artículo 7”, y la
a) los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios |expresión“c)”, manteniéndose eltexto íntegro dedicho literal.
regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 37 filas)

consejeros regionales, losalcaldes, los concejales, losQuedando:
partamentarios, los miembrosdel Consejo del Banco Centra ly
el Contralor General de la República,No podrán sercandidatos a consejeros:
b) los miembrosy funcionarios de los diferentes escalafonesLas personasque a la fecha de inscripciónde sus candidaturas tengan
del Poder Judicial, del Ministerio Público, asícomo los delvigente o suscriban, por sío por terceros contratos o cauciones con la
Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificadorde Elecciones yMunicipalidad.Tampoco podránserlo quienes tengan litigiospendientes
de los tribunaleselectoralesregionales, los miembros de lascon la Municipalidad, a menosque se refieran al ejercicio de derecho s
Fuerzas Armadas,Carabinerose Investigaciones,ypropios, de sucónyuges hijos, adoptados o parientes hasta eltercer grado
c) las personasque a lafecha de inscripción de susde consanguinidad y segundodeafinidad inclusive.
(obligatoria)candidaturas tengan vigente osuscriban, por sío por terceros
contratos o cauciones con taMunicipalidad. Tampoco podrán
serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a
menos que se refieran al ejercicio de derecho spropios, de su
cónyuges hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad ysegundo deafinidad inclusive.
ARTÍCULO 8”: Loscargos deconsejeros seránincompatibles2. Reemplácese el texto del inciso primero delartículo 8”, por el siguiente:
con las funcionespúblicas señaladas, en las letras a) y b) del
artículo anterior.También lo serán con todo empleo, función o“ARTÍCULO 8”:Los cargos de consejeros serán incompatiblescon los de
comisión que sedesempeñeen la Municipalidad, y en tasmiembro de los consejos económicos y sociales provinciales, así como con
fundaciones o corporaciones en que ella participelas funciones públicas señaladasen las letras a) y b) del artículo74 de la ley
Tampoco podrán desempeñarel cargo de consejero:N” 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
a) los que duranteel ejerciciode tal cargo incurran en algunoTambién lo serán con todo empleo, función ocomisión que sedesempeñe
de los supuestos aque alude la letra c) del artículo 7”;en la Municipalidad, y enlasfundacioneso corporacionesen que ella
ARTÍCULO 8”b) los que durante su desempeño actuaren como abogados oparticipe, salvo cargos profesionales no directivos en educación, salud 0
nciso Primeromandatarios encualquierclase de juicio contra laservicios municipalizados.
Municipalidad, yTampoco podrán desempeñar elcargo de consejero:
ue durante el ejerciciode tal cargoincurran en alguno de los
(obligatoria)c) los que integren otro Consejo Comunal deOrganizacionesa) los q
de la Sociedad Civil.”supuestos delartículo 7”;
b) los que durante su desempeño actuaren como abogados omandatarios
en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad, y
c) los que integren otros consejos comunalesde las organizaciones de la
sociedad civil.”
Los Consejeros cesarán en elejercicios de suscargos por las3. Reemplazase, en la letra f)delartículo 9”, elguarismo 74 por“75”.
sus cargos por las siguientes
siguientes causales:Los Consejeros cesarán enel ejercicios de
RTÍCULO 9*a) renuncia escrita, al momento de informarse en sesión,causales:
b) inasistencia injustificada ados (2) de las sesiones ordinariasa) renuncia escrita, al momentode informarseen sesión,

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 39 filas)

anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier perfodo,b) inasistencia injustificada a dos(2) de las sesiones ordinarias anuales, O
c) incumplimiento por dos (2)veces duranteel período, de latres sesiones sucesivas en cualquier periodo,
rendición decuenta escrita señalada enel artículo 26,c) incumplimientopor dos (2) veces durante el período, dela rendición de
d) inhabilidadsobreviniente,cuenta escrita señalada en el artículo 26,
e) pérdida dealgún requisito para ser elegidoconsejero,d) inhabilidad sobreviniente,
(obligatoria)f) incurrir enalguna de las incompatibilidadescontempladas ene) pérdida de algúnrequisito paraser elegido consejero,
el artículo 74de la Ley N* 18.695 ORGÁNICACONSTITUCIONALf) incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo
ITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES,
DE MUNICIPALIDADES,75 de la Ley N” 18.695 ORGÁNICACONST
g) pérdida de la calidad de miembrode laorganización queg) pérdida de la calidad de miembro de laorganización que representen, y
representen,yh) extinción de la persona jurídicarepresentada
h) extinción de la persona jurídica representada
“ARTÍCULO 18* BIS: Para la validez decada una de lastres elecciones
deberán asistir, a lo menos, el 10% de lasorganizaciones consignadas en el
padrón indicado enel artículo 14.
Si no se reunieredicho quórum,el Secretario Municipal convocará a una
al
TÍCULO 18* BISnueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cu
deberá verificarseentre los dosdías siguientes a la fechade ta elección
ade expiración delmandato de los
(obligatoria)inicial y los cuatroprecedentes ala fech
consejeros. Para lavalidez de estanueva elección no se requerirá el mínimo
de participación consignado en elinciso precedente.”
En la Asamblea Constitutiva, elConsejopor mayoría absoluta yEn la Asamblea Constitutiva, el Consejo por mayoría absoluta y en votación
en votaciónuninominal secreta; elegirá,de entre susuninominal secreta; elegirá, deentre susintegrantes, unVicepresidente
integrantes,un Vicepresidente titulary un Vicepresidentetitular y un PrimerVicepresidente suplente y un SegundoVicepresidente
suplente.suplente.
El Vicepresidente y el suplente, sucesivamente, reemplazaránEl Vicepresidentey el primery segundo suplente,sucesivamente,
RTÍCULO 21al Alcalde (sa) en caso de ausencia de éste.
ala Alcalde encaso de ausenciade éste.reemplazarán
En caso de producirse la vacancia delcargo de Vicepresidente titular,
(voluntaria)cualquiera sea sucausa, asumirá comotitular el PrimerVicepresidente
Suplente, y a faltade éste asumirá el Segundo Vicepresidente Suplente,
debiendo elegirseun vicepresidente suplente, según el inciso primero del
presente artículo.
RTÍCULO 22?Al Concejo lecorresponderá:5. En la letra a delartículo 22”, reemplácese el vocablo “marzo” por el de
a) pronunciarse, en el mes de marzo, decadaaño:“mayo”.
¡. la cuenta pública que el Alcalde efectúe desu gestión anual y
AGROAD
7

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 36 filas)

de la marcha general de laMunicipalidad,según lodispuestoQuedando:
en el artículo 67 dela ley N*'18.695ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES,Al Concejo le corresponderá:
ti. la cobertura y eficiencia delos servicios municipales, ya) pronunciarse,en el mes demayo, de cada año:
tii. las materias que hayan sido establecidaspor el Concejo,¡. la cuenta pública que el Alcalde efectúede su gestión anual y de ta
marcha generalde la Municipalidad, según lodispuesto enel artículo 67 de
la Ley N* 18.695ORGÁNICA CONSTITUCIONALDE MUNICIPALIDADES,
ii. la cobertura yeficiencia delos servicios municipales, y
tii. las materias que hayan sido establecidas por el Concejo,
ta Municipalidad deberá proporcionar losmediosnecesarios1. Reempláceseel artículo 23por el siguiente:
para el funcionamiento delConsejo. Asimismo, y através del
Alcalde, deberá entregar lainformación necesariapara que“La Municipalidad deberá proporcionar losmedios necesarios para el
aquel pueda ejercer sus competencias.funcionamientodel Consejo,disponiendo desalas para lacelebración de
las sesiones deéste y reuniones de sus comisiones de trabajo, apoyo de
secretaría administrativa y asignando un presupuesto anual destinado a
cubrir gastos necesarios para el cumplimientos de susfunciones, tales
como movilización, viáticos, capacitación, etc.
Asimismo, y a través del Alcalde, deberá entregar la información necesaria
para que aquel pueda ejercersus competencias.
La Municipalidaddeberá entregar la información de! Presupuesto y Plan de
inversión en lasegunda semana del mesde octubre,conforme a to
dispuesto en el artículo 82 dela Ley N” 18.695Orgánica deMunicipalidades
y a su vez losconsejeros tendrán plazo hasta la segunda semana de
noviembre parahacer llegar laopinión.
En el caso desolicitud dela opinión delConsejo respecto al Plan de
Desarrollo Comunal y Plan Regulador, cuandosea solicitada su opinión, los
antecedentes deberán serremitidos, a lo menos con 30 días de
anticipación a cada Consejero(a), contadosdesde la formalización del
requerimiento de opinión. Con todo el Consejo deberá emitir su opinión
dentro de los 40días siguientes de requerida su opinión.”
Corresponderá a los consejeros asistir a lassesionesordinariasIntercálese entreel inciso segundo y tercerodel artículo26 el siguiente
y extraordinarias del Consejo; y tomar parte de losdebates yinciso:
votaciones, formulando propuestas destinadas a daruna mejor
SES
A,
Z ASESORÍA
2 JURIDICA

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 42 filas)

solución alos asuntossometidos a su consideración y“Los consejerosdeberán acreditar la entrega de información y que se ha
ia del acta de la
discusión.requerido la opinión o consultamediantelaentrega de cop
Asimismo, deberáninformar a sus respectivasorganizaciones,asamblea quese haya realizado para este efecto y de lacorrespondiente
en sesión especialmenteconvocada al efectocon la debidaasistencia a dicha sesión. Estosdocumentos deberán serentregados a la
anticipaciónpara recibir consultas y opiniones, acerca de laSecretaría Municipal, dentrodel plazomáximo de 15días corridos,
propuesta de presupuestoy del plan comunalde desarrollo,contados desde el día de celebración dela asamblea.Además, podrá
incluyendo el plande inversiones y las modificaciones al planacompañar todo otro antecedente odocumento que acredite la
regulador,comotambién sobre cualquierotra materiaconvocatoria adicha asamblea,tales comocitación, correos electrónicos,
relevante que leshayapresentado el Alcalde o Concejoelementos de difusión, etc.”
Municipal.
Así tambiéncada Consejero, en el segundo semestre de cadaQuedando:
año, y anteel Directorioy los miembros de su organización
base, deberárendircuentade su gestión en el Consejo.Corresponderáa los consejeros asistira las sesiones ordinarias y
Por su parte,el SecretarioMunicipal, en el tercer trimestre deextraordinariasdel Consejo; ytomar partede los debates y votaciones,
cada año,deberá requerir de los directivos de cadaformulando propuestas destinadas a daruna mejor solución a los asuntos
organizaciónbase,copiade esta cuenta cuya recepción ysometidos a suconsideración ydiscusión.
archivo deberá registrarseen la Cuenta defa Tabla de laAsimismo, deberán informar asus respectivas organizaciones, en sesión
n ladebida anticipación para recibir
próxima sesión.especialmenteconvocada al efecto co
Esta cuentaserá decarácter público y tendrán acceso a ellaconsultas y opiniones, acercade la propuesta de presupuesto y del plan
inversiones y las
quienes así lo solicitaren.comunal dedesarrollo, incluyendo elplan de
modificacionesal plan regulador, comotambién sobrecualquier otra
materia relevante que les hayapresentadoelAlcalde o Concejo Municipal.
Los consejerosdeberán acreditar la entrega de información y que se ha
requerido la opinión o consultamediantelaentrega de copia del acta de la
asamblea quese haya realizado para este efecto y de lacorrespondiente
asistencia a dicha sesión. Estosdocumentos deberán serentregados a la
Secretaría Municipal, dentrodel plazomáximo de 15días corridos,
contados desde el día de celebración dela asamblea.Además, podrá
acompañar todo otro antecedente odocumento que acredite la
convocatoria adicha asamblea,tales comocitación, correos electrónicos,
elementos de difusión, etc.
Así también cada Consejero, enel segundosemestre de cada año, y ante el
Directorio y losmiembros de suorganizaciónbase, deberárendir cuenta de
su gestión en elConsejo.
Por su parte, elSecretario Municipal, eneltercer trimestre de cada año,
deberá requerirde los directivos de cadaorganización base, copia de esta
cuenta cuya recepción y archivodeberá registrarse en la Cuenta de la Tabla
zEA0 NPD eD. E-» > a Pe “Y,
S A CASESOmA URIDICALA ml 4—1
J S

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 36 filas)

de la próxima sesión.
Esta cuenta será de carácter público ytendrán accesoa ella quienes así lo
|soficitaren.
Las Sesiones del Consejo serán públicas, al igual que las actas.Trasládese el texto delartículo 30” comoinciso final delartículo 29”.
de las sesiones, una vez aprobadas por la Sala.
Podrán Asistir, con derecho avoz, autoridades públicas locales,Quedando:
funcionarios municipales u otros invitados.Las Sesiones del Consejo serán públicas, al igual quelas actas de las
sesiones, una vez aprobadas por la Sala.
Podrán Asistir, conderecho a voz, autoridadespúblicas locales,
funcionarios municipales u otros invitados,
Las sesiones se celebrarán en las sala de sesiones del edificio consistorial O
en otro lugar quela Municipalidadhabilite y hayasido debida y
oportunamente informado.
Las sesiones se celebrarán enlas sala de sesiones del edificioincorpórese como nuevo texto del artículo 30” el siguiente:
consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite y hayaLas Sesiones tendránuna duración de hasta dos (2)horas, pudiendo
sido debida y oportunamenteinformado.prorrogarse por hastaotros (30) treinta minutos, sinohay Acuerdo en
contrario de la Sala.
Las Sesiones podránsuspenderse por la Alcaldesaopor la Sala, en
cualquier momento, hasta por (30) treinta minutos,entendiéndose por
este sólo hecho, aumentada la duraciónde ella, por igual tiempo.
La duración total de lasSesiones no excederá de las (2)doshoras.
La o las presentaciones que realicen directivos, funcionarios municipales o
invitados, no podránexceder de 30minutos cadaunay en caso de
necesitar un tiempo adicional, podrá disponer de 10minutos más, previo
acuerdo del Consejo.
La Hora de Incidentescorresponderá ala parte de la Sesión destinada a la
libre intervención delos Consejeros (as), a continuación de tratada la
Cuenta y la Tabla Ordinaria.
El tiempo de la Hora deIncidentes seráel que medie desdeel término de ta
Tabla Ordinaria hastacompletar dos (2)horas, contadas desde el inicio de
la Sesión, lapso queen ningún casopodrá ser inferior a (15) quince
minutos.
El tiempo total se distribuirá en 2/3 para la 1ra Ronda y1/3 para la 2da
Ronda, tapsos traducidos en minutosque se repartiránequitativamente
entre los integrantes presentes en la Sala. La distribución yconteo estará a
cargo del Secretario, quien informará alPresidente.
El Consejo, medianteAcuerdo de laSala, podrá establecer Comisiones

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 35 filas)

Permanentes de Trabajo y Comisiones Especialesad-hoc.
Los Consejeros tendrán libreopción para integrarlas. Losintegrantes
tendrán derecho avoz y voto, los demás Consejeros podrán participar pero
con derecho a vozsolamente.
Cada Comisión, deentre sus miembros, deberáelegir un Presidente y un
Presidente Subrogante, quien asumirá en su ausencia. El Presidente dirigirá
el debate.
Las citaciones se cursarán con 72 horas de anticipación, a todos.El quórum
para sesionar serála mitad de sus integrantes más uno.
El Secretario, designado por laSecretaría Municipal, elaborará las Actas
registrando la asistencia y las resoluciones.
Una vez debatidaslas materiasde la Tabla, lo resuelto por losintegrantes
pasará al Consejocon el informeelaborado por el Secretario.
El consejoadoptará losacuerdos porla mayoría de losEn el artículo 32*,introdúzcase acontinuación del segundo inciso, el
consejerospresentes, previo conocimiento de losrespectivossiguiente:
informes yel correspondiente Proyecto deAcuerdo.
En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De“En cada votacióndeberá consignarse el voto individual de cadaconsejero
persistir elempate corresponderá al Alcalde ejercer el voto(a) y hacer registroen el Acta dela Sesión correspondiente, indicando si
dirimente,solament3e cuando se hayaabstenido en lasaquel fue favorable, de rechazoo de abstenciónen relación a lamateria
votacionesanteriores.sobre la cual se pronunció el Consejo.”
Los Acuerdos serán redactados por el Secretario, quien los
suscribirá.Los Acuerdos secursarán sin esperar laaprobaciónQuedando:
del Acta correspondiente; salvo indicaciónexpresa.
El consejo adoptará los acuerdospor la mayoríade los consejeros
presentes, previo conocimientode los respectivos informes y el
correspondiente Proyecto de Acuerdo.
En caso de empateen una votación, ésta se repetirá. De persistirel empate
corresponderá al Alcalde ejercerel voto dirimente, solament3ecuando se
haya abstenido enlas votacionesanteriores.
En cada votación deberá consignarse el voto individual de cada consejero
(a) y hacer registroen el Acta dela Sesión correspondiente, indicando si
aquel fue favorable, de rechazoo de abstenciónsobre la materia sobre la
cual se pidió el pronunciamientodel Consejo.
Los Acuerdos seránredactados por el Secretario,quien los suscribirá, Los
Acuerdos se cursarán sin esperarla aprobación del Acta correspondiente;
salvo indicación expresa.

Tabla 15 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

orD. NN370C
Doc.»2SIS DS
ANT.: — 1D-2555844.
MAT.: Loque indica
SANTIAGO,— 27 NOV 2014
DE:ABOGADAJEFE DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
Ao:DIRECTORDEDESARROLLO COMUNITARIO
En Informe de FinalN*18 de 2013, sobre Auditoría al Macroproceso de
Recursos Humanos y Cumplimiento de la Ley N* 20.500 de la Contraloría General de
la Republica,dichoórgano realizó diversas observaciones, queseindican a
continuación:
1. ReglamentoN*429 delConsejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil.
a) Dictar el decreto correspondienteque derogue el anterior Reglamento N* 153, de
1* de septiembre de 2000, sobre Procedimientos e instrumentos para laaplicación de
la Ordenanzade Participación Ciudadana.
b) Modificarel Artículo7* ytoda otranorma, que hagaextensiva las prohibiciones del
Artículo 74 dela Ley N*18.695 a loscandidatos a consejeros del COSOC,dado que
el Artículo 95de la leycitada, sólohace aplicablesa los integrantes del consejo
comunal las inhabilidades eincompatibilidades que en virtud de la Ley N* 18.695,
rigen a los miembros delosconcejosmunicipales establecidas en su Artículo75.
c) También,deberán ser derogadaslas incompatibilidades del Artículo8” referidas a
las letras a) yb) del Artículo8*.
d) Establecer la excepciónlegal establecida en el Artículo 75 de la LeyN* 18.695, en
el sentido que“el ejercicio de cargosprofesionales nodirectivos en educación, salud,
o servicios municipalizados,no configura inhabilidad para ser consejero,enaplicación
del DictamenN” 55.082de 2012 de laContraloría General de la República.
e) En el Artículo 9”eliminarel cese de funciones de losconsejeros fundadaen alguna
causal del Artículo 74 dela Ley N* 18.695.
f) Respectoal procedimiento de elección de los consejeros, se deberáindicar el
mínimo de participaciónrequerido para la validez del mismo, según el reglamento tipo
de la SUBDERE.
1. Cumplimientoy Atribuciones del Consejo
a) Proponeraccionesqueinformena los consejeros sobre las atribuciones del
COSOC parael mejor ejercicio de éstas, en especialrespecto a lo señalado en los

Tabla 16 (página 17 (ocr) (texto) · 39 filas)

Artículos 79 letras n) y ñ), 94, teniendoen especial consideración a lo señalado en el
Dictamen N* 43.437, de 2012, dela Contraloría General dela República.
b) Establecer como parte de lasfunciones de la Secretaría Ejecutiva delConsejo el
de poner en conocimiento, conla debida antelación, deciertos actos formales de
consulta o de entrega de información tanto de los Consejeros como delAlcalde y/o
Concejo Municipal que dispone laLey N*20.500
c) Se deberá buscar la modalidaden que conste la que losconsejeros informen sobre
las diversas materias de su competencia, sobre todo enaquellas de consulta, que
permitan aseguran la efectiva participación desus organizaciones, tales como solicitar
Acta de Asamblea o Directorio.
En consideración a lo señalado,es que es se creó la ComisiónAd-Hoc del
COSOC para abordar estas modificaciones legales yrecoger laspropuestas
concretas. DichaComisión, fue apoyada ensu trabajo poresta Direccióny la suya,
concluyendo su trabajo, el día 22de juliode 2014.
Posteriormente a ello, esta Comisióndebía someter a la aprobación del
Consejo el informe final,
Sin embargo, luego dehabertrabajado en forma conjunta yde haber
consensuado lapropuesta que se adjunta, los consejeroscuestionaron laaplicación
de las incompatibilidades para elejercicio delcargo contempladas en el artículo 75 de
la Ley N” 18.695,en particular suletra c).
Se les dijo que podían aprobartodala propuestae informe final, haciendo
reserva de esaincompatibilidad,peroellosoptaron porconsultar a laContraloría
General de la República, antes deemitirsu opinión.
A la fechadado el tiempotranscurridosin que seasalvado el punto por los
consejeros, esnuestra opiniónque seríaconveniente,someter la propuesta al
pronunciamientodel Consejo, pudiendo hacer todas lasobservacionesde caso,
respecto al artículo 75 letra c) yareferido, para luego ponerla en conocimiento del
Concejo Municipal para su análisis y aprobación, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 94 de laLey N” 18.695,y asícumplir con lo ordenado por laContraloría
General de la República.
Por último,se adjunta Propuestade Modificaciones al Reglamento N* 429, que
dan cumplimientoa lo indicado por el organismo contralor ycomparado deéstas.
Saludaatentamentea Ud.,
DANIELA gado.IA
ABOGADAJEFE
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
de
NVP.
DISTRIBUCIÓN:
- Director de Desarrollo Comunitario.

Tabla 17 (página 18 (ocr) (texto) · 31 filas)

ANT.:Oficio N* 035347de la Contraloría
General de la República de 22.05.14 y
Memo N* 332 de Dirección de
Administración y Finanzas, de 02.07.14
MAT.: Remite antecedentesde observaciones
informe de Seguimiento al informe Final
N* 18, de 2013, sobre Auditoría al
Macroproceso de Recursos Humanos y
Cumplimiento de la Ley N* 20.500
SANTIAGO, -8 JUL 2014
DE: ADMINISTRADORA MUNICIPAL.
A : JEFA DEDIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES DE LACONTRALORÍA
GENERALDE LA REPUBLICA
Por el presente y en uso delas atribuciones que me han sido delegadas por
la señora Alcaldesa de Santiago,medianteel Reglamento N”339/2008 sobre
Delegación deAtribucionesy Asignaciónde Funciones Alcaldicias de esta
Municipalidad yel Decreto Secc.2da. N* 3.136, de 10.12.2012,que ratifica su
vigencia, y en relación con elAnt.,adjunto al presente encontraráUsted, respuesta
al informe de Seguimiento dela Contraloría Genera! de la República.
En particular, se respondea lo indicado por ese órganode control en el
Punto 2 del referido informe yen elanexo 3, según lo siguiente:
1. Asignación de movilización (Capítulo Il, 2.6).
Según a lo informadopor el Jefe deRemuneraciones, don Mario Alarcón
Arancibia, en ORD. N” 96, de 30.06.14, lasasignaciones de movilización de los
funcionarios Luis AlejandroBustamante Agiayo, Cristián Octavio Contreras
Miranda, Alejandro Javier SalazarConchay Oscar Enrique Acevedo Cáceres,
fueron asignadasen razón de lasfuncionescumplidas de inspector y supervisor,
que implican undesplazamientoen terreno,lo que fue a suvez informado y
certificado por cada uno de los Directores y/oSubdirectores de launidad municipal
de la cuales dependen.
En atención a lo señalado,fueron incluidos en la Resolución N* 753, de
06.02.14, que seadjunta a esta presentación.

Tabla 18 (página 19 (ocr) (texto) · 30 filas)

2. Viáticos por Comisiones deServicio en elExtranjero(Capítulo !!,4.1).
a) Con fecha19.05.14, sehacepago por diferencia de pago de viáticos a la
funcionaria doña María lgnacia Allendes Roca, mediante chequeN” 2745020,de la
cuenta corriente municipal N” 01-07137-8, del BancoSantander,por la cantidad de
$120.308, el quefue depositado enla cuenta corriente dela funcionaria N'
37400001635, delBanco Estado,según comprobanteque se acompaña.
b) Mediantecheque N” 2745110 de la cuenta corrientemunicipal N* 01-
07137-8, del BancoSantander, sele pago la diferencia de viaticoal funcionario don
Luis Alberto Valdivieso Avendaño,porla cantidad de$144.418.-,cheque queretiro
personalmente según nombre yfirmaestampado en comprobante de pago50-
9542, cuya copia seadjunta.
3. Viáticos por Comisiones enel Territorio Nacional (Capítulo ll, 4.2).
a) Mediantecheque N” 2744973 de la cuenta corrientemunicipal N*01-
07137-8, del BancoSantander, sele pago la diferencia de viaticoal funcionariodon
Manuel Jesús Neira Taiba, porlacantidad de $35.124.-, cheque queretiro
personalmente según nombre yfirmaestampado en comprobante de pago50-
2551, cuya copia seadjunta.
b) Mediantecheque N*2744807 de la cuenta corrientemunicipal N* 01-
07137-8, del BancoSantander, sele pago la diferencia de viaticoal funcionariodon
Sebastián AndrésMontecinos Valdivia, por la cantidad de $21.465.-, chequeque
retiro personalmente según nombre yfirma estampado en comprobante depago
50-10863, cuya copia se adjunta.
4. Sobre Reglamento N* 153, de2000(Capítulo l!l, 2.3)
Se adjuntaDecreto N*1395,Secc. 2da., de 24.06.14, que deroga el
Reglamento N* 153, de 2000,sobre Procedimientos e instrumentos para la
Aplicación de la Ordenanza de Participación Ciudadana.
Saludaatentamente a Ud.,
A, HAL S
ADORA MUNICIPAL
EA
NVP/DCCSr 00RN

Tabla 19 (página 20 (ocr) (texto) · 25 filas)

ANT.:Oficio N”* 035347 dela Contraloría
General de laRepública,de 22.05.14.
MAT.:Remiteantecedentes de
observacionesdeInforme de
Seguimiento alInforme Final N” 18, de
2013, sobre Auditoría alMacroproceso
de Recursos Humanos yCumpiimento
de la ley N* 20.500.
SANTIAGO, 08 JUL 2014
DE: ABOGADA JEFE DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
A : ADMINISTRADORA MUNICIPAL
Adjunto al presente encontraráUsted, propuestade respuesta a la
Contraloría General de la República, sobre materia indicadaen el ANT., en que el
organismo contralor solicita informar sobre sobre observaciones deInforme de
Seguimiento al Informe Final N* 18,de2013,sobre Auditoría al Macroproceso de
Recursos Humanos y Cumplimentode laley N*20.500.
Saludaatentamente a Ud.,
AUSLOA A. Ga) ,
ANIELA CAÑAS CASTR
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN ASESORÍAJURÍDICA
NVP.
DISTRIBUCIÓN:
- Administradora Municipal.
- Dirección de Control Municipal
- Archivo.

Tabla 20 (página 21 (ocr) (texto) · 35 filas)

oro. NN»_ 4ÁSI6Y
m.boc.n_2SSS EHy
ANT.:ID-2555844.
MAT.:Loque indica
SANTIAGO,— 3DMi 2013
DE: ABOGADA JEFE DIRECCIÓN ASESOA JURÍDICA
A oo: DIRECTOR DE SECRETARÍA MUNICIPAL
Se ha recibidoPreinformedeObservacionesN*18 de 2013, sobre Auditoría al
Macroprocesode Recursos Humanos y Cumplimiento de la Ley N” 20.500 de la
Contraloría General de la Republica.
En virtudde lasobservacionesrealizadas y alajurisprudencia administrativa de
ese órgano contralor,y con el objetode dar cumplimiento a lo informado enrelación a
lo dispuesto a la Ley N* 20.500,debemos tomar lassiguientes medidas:
1. OrdenanzaMunicipalN*84, sobre Participación Ciudadana.
En conformidada lo señaladoen el Artículo93de la Ley N”18.695,se deberá
indicar el tipode organizaciones que deben serconsultadas e informadas, no
bastando la referenciagenéricasa las organizacionessociales y comunitarias regidas
por la Ley N” 19.418,
2. Reglamento N* 429delConsejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil.
a) Dictar el decretocorrespondienteque derogueelanterior Reglamento N* 153, de
1” de septiembre de 2000, sobreProcedimientos eInstrumentos para la aplicación de
la Ordenanza de Participación Ciudadana,
b) Modificar elArtículo 7* y todaotranorma, que haga extensiva las prohibiciones del
Artículo 74 dela LeyN* 18.695 aloscandidatos aconsejeros del COSOC,dado que
el Artículo 95de laley citada,sólohace aplicablesa los integrantes del consejo
comunal las inhabilidades e incompatibilidades queen virtud de la Ley N” 18,695,
rigen a los miembrosde los concejosmunicipales establecidas en su Articulo75.
c) También deberánser derogadaslas incompatibilidades del Artículo 8” referidas a
las letras a) y b) del Artículo 8”.
d) Establecerla excepción legalestablecida en elArtículo 75 de la Ley N* 18,695, en
el sentido que“el ejercicio de cargosprofesionalesnodirectivos en educación, salud,
o servicios municipalizados, no configura inhabilidad para ser consejero, enaplicación
del Dictamen N* 55.082 de 2012de laContraloría General de la República.
e) En el Artículo 9”eliminar el cese de funciones delos consejeros fundadaen alguna
causal del Artículo 74de la Ley N” 18.695.

Tabla 21 (página 22 (ocr) (texto) · 25 filas)

ft Respecto al procedimiento de elección de losconsejeros, se deberáindicar el
mínimo de participación requeridopara la validez delmismo, según el reglamento tipo
de la SUBDERE.
2. Cumplimiento y Atribuciones del Consejo
a) Proponer acciones que informen a los consejeros sobre las atribuciones del
COSOC para el mejor ejercicio de éstas, en especial respecto a lo señalado en los
Artículos 79 letras n)y A), 94, teniendo en especialconsideración a lo señalado en el
Dictamen N* 43.437,de 2012, dela Contraloría General de la República.
b) Establecer comoparte de lasfunciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo el
de poner en conocimiento, conla debida antelación, de ciertos actos formales de
consulta o de entrega de información tanto de losConsejeros como del Alcalde y/o
Concejo Municipal que dispone laLey N” 20.500
c) Se deberá buscarla modalidaden que conste la que los consejeros informen sobre
las diversas materias de su competencia, sobre todo en aquellas de consulta, que
permitan aseguran laefectiva participación de sus organizaciones, tales como solicitar
Acta de Asamblea oDirectorio.
En consideración de todolo señalado, esque deberemos abordar estas
modificaciones legales y recogerlas propuestas concretas, para lo cual lepropongo
realizar un trabajo conjunto quedebiera concluir con las modificaciones tanto de la
ordenanza como delreglamento en el mes de junio,para decretarlas en juliode 2013,
y con ello acoger y dar cumplimiento a lo observadopor el organismo fiscalizador.
Saludaatentamente a Ud.,
NVP/ova, |
DISTRIBUCION:
Secretario Municipal
- — Administradora Municipal

Tabla 22 (página 23 (ocr) (texto) · 35 filas)

ID. DOC.N” 2555844
ANT.:Pre-Informe 18/2013 de 06 de mayo
de 2013, sobre Macroproceso de
Recursos Humanosy cumplimiento
de la LeyN"20.500 sobre
AsociacionesyParticipación
Ciudadana.
MAT.:Responde Prelnforme.
santiaco, 38MAY 2019
DE: SEÑORAADMINISTRADORA MUNICIPAL
A : SUBDIRECCIÓN DE AUDITORIA EINSPECCIÓN
CONTRALORIA GENERAL DE LAREPUBLICA
Por el presentey en uso de las atribuciones que me hansidodelegadas por la
señora Alcaldesa de Santiago, mediante el Reglamento N* 339/2008sobre Delegación
de Atribuciones y Asignación de Funciones Alcaldicias de esta Municipalidad y el Decreto
Secc. 2da. N” 3.136, de 10.12.2012, que ratificasu vigencia, vengo en informar a US.,
acerca del Pre-informede Observaciones N*18 de 2013, sobre Auditoríaal Macroproceso
de Recursos Humanosy Cumplimiento de la LeyN” 20.500 de fecha 06.05.2013, según
lo que se expone a continuación.
E ASPECTODE CONTROL INTERNO
Informamos quecon fecha 22 de mayo del año en curso,en Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal seha procedido a modificarel ReglamentoN*70sobre Estructura,
Funciones y Coordinación Interna y se ha adecuado en el sentido observado por ese
organismo de control,estableciéndose una Subdirección de Gestiónde Personas con
cinco departamentosdependientes a saber:Departamentode Administración de
Personal, Departamento de Prevención de Riesgos, Departamento deRemuneraciones,
Departamento de Capacitación y Departamento de Bienestar Social.
Efectivamente, en el Manual de Procedimientos de la ex Subdirección de Personal,
hoy Subdirección de Gestión de Personas, Decreto N"479 de11 demarzo de 2011,
deberá incorporarse elproceso de cáiculo de laslicencias médicas, loque se hará en el
mes de junio, para seraplicado en el mes de mes de julio de 2013, delo cual se le hará
llegar copia del decretoque modifique el referidomanual en el sentido indicado.
En cuanto a ladescoordinación de las unidades municipales intervinientes en la
recuperación y reembolso de licencias médicas,informamos quecon el objeto de lograr
un efectivo proceso hemos adoptado medidasque se aplicaránen forma inmediata y
otras que requieren deuna mayor elaboración y tiempo.

Tabla 23 (página 24 (ocr) (texto) · 49 filas)

Las medidasinmediataspretenden subsanar la descoordinación observada entre
las unidades municipales intervinientes, a partir de la recuperacióny reembolso de los
subsidios de licencias médicas,a partir delmes de mayo, yconsistenen:
PROCEDIMIENTO DEVENGADO REEMBOLSO POR LICENCIAS MÉDICAS.
1.-ELl DEPARTAMENTODE ADMINISTRACIONDE PERSONALrecepciona y
registra las licenciasmédicas ensistema dePersonal;
2.--ELl DEPARTAMENTODE REMUNERACIONES extrae del sistema de Personal,
la nómina mensual con los cálculos de reembolsos desubsidios por incapacidad laboral;
Posteriormente envía nómina de solicitud por reembolsos a lasentidades de salud,
señalando el númerode licencia, días de reposo laboral ymonto del subsidio a recuperar,
remitiendo copia deltrámite a laDirección deContabilidady Presupuesto;
3.- EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDADYPRESUPUESTO recepciona y
efectúa emisión degiro (cobro)para proceder a devengar los ingresospor percibir por
este concepto y porcada una de las administradorasde salud, con loquese obtiene una
especie de cuenta corriente porIsapre o Fonasa;
4- El DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES rescatacheques por los
reembolsos de licencias médicas desde las diferentesadministradorasde salud.
En caso queel reembolso se realicea travésde una transferencia electrónica o
depósito directo encuenta corriente, CONTABILIDAD leenvía a esa unidad la cartola
para que determine el monto por cada una de ellas.
Luego, éstaprepara yremite oficio a SUBDIRECCIONDETESORERIA
MUNICIPAL, con copia a Contabilidad y Presupuesto,conel detalle de lorecuperado por
reembolsos de licencias médicas para su ingreso a Caja;
5.-Posteriormente al procesar y contabilizar las Cajas de Recaudación diaria, se
procede al registro contable automatizado delos ingresos percibidos por los reembolsos;
6.-Al cierre contable decada mes,Contabilidademite uninforme de Saldo,
pendiente de pago,por cada Administradorade Saludpara que la validación y control de
los ingresos por esteconcepto;
7.-Con estainformaciónREMUNERACIONESlleva el control individual de las
ticencias, y le permite, además,realizar la cobranza administrativa a la Administradora de
Salud, y
8.- Vencido elplazo y nohabiéndoserecibido el reembolso, lasdeudas se ajustan
en forma automática con losintereses yreajusteslegales, cumpliéndose así con la
normativa vigente.
Por otra parte, hemos constituido unacomisióndetrabajo contodas las unidades
municipales intervinientes en este proceso,para queevacúe en el plazode 60 días, un
informe que permitaabordar un manual deprocedimiento de cobroy recuperación de
licencias médicas,que incluya las fasesde información, registro,contabilización,
cobranza administrativa con aplicación dereajustes eintereses ycobranza judicial.
Además, deberá señalar todoslos requerimientos internoso ajustes,para las funciones
que se señalen, entre ellaslas adecuaciones alossistemas informáticos de los
Departamentos de Administración de Personal y Remuneraciones y las Subdirecciones de
Tesorería y Contabilidad y Presupuesto.
Las materiasque forman parte delmacro proceso auditado,seinstruirá por la
Administradora Municipal a la Dirección de Control, para que sean incorporadas al plan de
auditoría del año 2013.
IL EXAMEN DE CUENTAS
En relación alos puntos1.1 RegistroContablepodemos señalar que dentro de las
medidas inmediatasseñaladasen el puntoanterior,se contempla el registro contable
para proceder a devengar los ingresos por percibir poresteconcepto yporcada una de

Tabla 24 (página 25 (ocr) (texto) · 46 filas)

las administradoras de salud,con lo quese obtieneunacuenta por Isapre o Fonasa,
desde el momento del envíode oficio de cobranza de licencias médicas alas respectivas
instituciones.
Los subsidios no recuperados, se espera que con elManual de Procedimiento de
Cobro de Licencias Médicas,la recuperación y cobro de estos subsidios sea más eficaz y
eficiente, lo que sin duda deberá incluir elcobro de losreajustes e intereses, para lo cual
se ha solicitadoa la empresa que provee el sistemade remuneraciones, SMC LTDA.,
introducir el cálculo de los interés y reajustes para poder hacer el, cobro efectivo de estos,
como lo disponeel Artículo N” 12 de la Ley N* 19.117, solicitud realizada por envío de
Carta N” 009 de27 de mayode 2013 delDirector de Informática, don Guillermo Vergara
San Martín, que se adjunta.
Creemos que lo señalado y las medidas adoptadasnos permitirán subsanar las
observaciones planteadas en el acápite| y il delPreinforme, quese encuentran
vinculadas, si asíse estimare.
2. Del Personal de Planta y Contrata.
2.1 SueldoBase
Se ha observado quela municipalidad habría pagado en exceso a4 funcionarios
que se individualizan. Ello encuentra su explicación enla modificación desus condiciones
contractuales, esdecir, si bien en el mesde pago aparecen con un determinado grado,
hubo días en quesirvieron elcargo u otrocon un gradomayor, lo que indujo a error en la
revisión porque lafuncionariafiscalizadorano contó conésteantecedente.
Se acompañan los cálculos proporcionales y liquidaciones de remuneraciones que
dan cuenta de lasituación expuesta.
2.2 incremento Previsional
El DecretoLey N* 3.500 de 1980,hace una diferenciación entrelos funcionarios
que sirven estamunicipalidad y los demás funcionarios municipales. En efecto en los
Artículos 2 N* 15y 18 del citado decreto,se establecequeel incrementoprevisional será
de un 20% delsueldo base,tanto paralos obreroscomo para los empleados de la
Municipalidad deSantiago.
2.3 Asignación de Antigiedad,
Los funcionarios consignados en elAnexo N* 4del Preinforme deObservaciones,
corresponden afuncionarioscon fechade ingreso alamunicipalidaden el mes de
diciembre de añopara, razónpor la quese les reconoceel cumplimiento de un nuevo
bienio en el proceso de remuneraciones del año 2012 yprocediéndose alpago en el mes
siguiente, es decir en el mes de enerode 2013.Elloenconformidad ala letra g) del
Artículo 1* de la Ley N*19.180.
Se acompaña a este informe Resolución ExentaN*111 de 23 de enero de 2013 y
Memorándum N*115 del Jefedel Departamento de Remuneraciones, don Mario Alarcón
Arancibia, que confirma el pago de los bienios en el mesde febrero, con el número de
estos y los montos que allí seseñalan.
2.4 Bonificación del Artículo 10 de laLey N*18.675
Los funcionarios Sra.Aída Palma Herrera yJorge AlbornozSepúlveda, se
acogieron anteslas respectivas instituciones previsionales,AFP PROVIDA la primera y
AFP CAPITAL elsegundo, para impetrar lo dispuestoen elArtículo 69 del D.L. 3.500 de
1980, esto es que habiendocumplido laedad legalparajubilar, y portanto no están
obligados a seguir cotizando sobre sus remuneraciones,sinperjuicio de que deben seguir
cotizando obligatoriamente el7* de salud.

Tabla 25 (página 26 (ocr) (texto) · 55 filas)

Ambas solicitudes fueronextendidas en el mes denoviembre,y no se aplicaronlos
scuentos poreste concepto a partir de diciembre de 2012, se acompañana
cumentos extendidos por lasAFP ya señaladas en cada caso yhechas valer porlos
teresados antelamunicipalidad.
Respecto alexceso recibido por la funcionaria, Sra. CarolinaCabrera San Martín,
diferencia se explica en lo salado en el 2.1 de este informe.
2.5 Asignacn de Pérdidade Caja
En el anexoN* 5 del Preinforme se individualizana 9 funcionarios que no reunirían
s requisitos parael pago deesta asignación. En estepunto informamos que revisadas
s funciones querealizan, ellosmanejan dinero efectivo,según el siguiente detalle:
FUNCIONARIO/A |DEPENDENCIA|FUNCIÓNDOCUMENTODE RESPALDO
Sagal Gómez |TesoreríaCajera SuplenteCertificadodelTesorero
MarinaMunicipalMunicipal, de fecha27.05.2013.
NavarreteTesoreríaCajera SuplenteCertificadodelTesorero
Conejeros JuanMunicipalMunicipal, de fecha27.05.2013.
Escobedo PuigTesoreríaCajero y Administrador de |CertificadodelTesorero
Juan CarlosMunicipalCajas de Amunátegui N*980Municipal, de fecha27.05.2013.
Sagal GómezTesoreríaCajera y Administradora de |CentificadodelTesorero
MarisolMunicipalCajas Oficina Santo Domingo |Municipal, de fecha27.05.2013.
N*916, entrepiso
NavarreteAnalista Contable,emisión de jCertificado delaJefa del
Olivares Juancheques y Cajerode Bienestar j¡DepartamentodeBienestar
Social
Inostroza Morales |SubdirecciónSubadministradorGimnasio |MemorandumN*0348 EXP.
YuriDeportes y|Santiago yrecaudador |N* 2564598, de laDirectora de
Recreaciónreemplazantede las |Deportes yRecreación, de
multicanchas Diez de Julio, |fecha 27.05.2013.
Copiapó, Zentenoy Gimnasio
Santiago
Martínez Salinas |SubdirecciónSubadministradorPolideportivo |MemorandumN* 0348 EXP. N*
WilllamsDeportes y|JM. López,recaudador |2564598, dela Directora de
Recreaciónreemplazante de éste recinto.Deportes yRecreación, de
fecha 27.05.2013.
Sotomayor Pérez |SubdirecciónAdministradorMulticancha |MemorandumN* 0348 EXP. N?
HéctorDeportes y|Diez de JulioN*7G0 y |2564598, dela Directora de
Recreaciónreemplazante derecaudador j¡Deportes yRecreación, de
en los puntos para este efecto |fecha 27.05.2013.
y reemplazantede cajero
piscina de la Quinta Normal
Jerez Canales |SubdirecciónRecaudador general de los 14 |MemorandumN* 0348 EXP. N*
PedroDeportes y|recintos, y responsable de |2564598, dela Directora de
Recreacióndepositar la recaudación diara ¡Deportes yRecreación, de
en la Tesorería Municipal. En jfecha 27.05.2013.
Parque O'Higginsrecaudador
de las multicanchas Árauco,
Jorge Montt, Pedro Montt,
Franklin, Sotomayor y Santo
Domingo y cajeropiscina de la
Quinta Normal.
2.6 Asignacn de Movilización.
De los 227casos defuncionariosque estarían percibiendo asignaciónde
vilización y queen primera instancia no les corresponderíarecibirla atendidala
turaleza de lasfunciones que realizan,damos cuenta que nosencontramos enun
oceso exhaustivo de la revisión de estos casosya que setrata de beneficios
muneratorios, yque informaremos a la brevedad posible del resultadode ésta revisión,
n perjuicio de suspender el pago de ella enlos casos que corresponda.

Tabla 26 (página 27 (ocr) (texto) · 43 filas)

2.7 SobreRemuneración deex Alcalde
En efecto,de acuerdo a larenuncia presentada y aprobada por el Concejo, sólo se
debió haber pagado hasta el día14.11.12. Sobre labase de laobservación formulada, se
ha procedido arealizar la correspondiente reliquidación que se acompaña y en los días
próximos se procederá a poner enconocimiento delex Alcaldepara solicitar su reintegro.
4. Viáticos
4.1. Viáticos porComisiones de Servicios en el Extranjero.
a) FuncionariosMunicipales: Loseñalado en este punto es efectivo, se cometió un error,
y en reunión sostenida con la Subdirección de Gestión de Personas y losDepartamentos
de Administración de Personal yRemuneraciones, se ha instruido en el sentido indicado
por ese organismo de control.
b) Concejales:Hubo un pago erróneo, resultandoun pago enexceso, en esta materia
quedamos a la espera de lo que se disponga.
4.2. Viáticos por Comisiones de Servicio enTerritorio Nacional.
Se observa el pago de viáticos en un monto inferioral que correspondía a los
funcionarios Manuel Neira Taba ySebastián Montecinos Valdivia, según detalle del Anexo
N? 7 del Preinforme.
Respectoal Sr. Neira, efectivamente el cálculo de los viáticos fuerealizado por el
Departamento deRemuneraciones a luz del Decreto ExentoSecc. 3ra.N*533 de fecha
29.08.12, y no alDecreto ExentoSecc. 3ra. N”"594de fecha 24.09.12, elque fue emitido
después de haber sido realizadala actividad. En todo caso, el pago deun día más se
realizó en octubre de 2012, pero con un error en el cálculo, se pagó al 40%.
El casode Sr. Montecinos, efectivamente hubo un error en el cálculo, debido al
tramo de cálculode los viáticos informado en el sistema de remuneraciones. Esto ha sido
corregido en el sistema informático, por lo que ésta situación novolverá a producirse.
43. Viáticos por Cometidos no relacionados con las funciones proplas del
Municipio.
El funcionario don Arsenio Tapia Gutiérrezes un deportista destacado y forma
parte del Club Deportivo de la 1, Municipalidad de Santiago, y en razón delas invitaciones
cursadas concurrió tanto a Colombia como aUruguayen representación de la
municipalidad. Esta entidad ha tenido como tradición históricael fomentoy la promoción
de actividades deportivas entre sus funcionarios.
La autorización de representación y la asignación ypago de los viáticos, se
realizó en base al mérito de las solicitudes y fue unaapreciación de las autoridades de la
época.
Si bien los antecedentesque sirvieron de fundamentose consignan en los vistos
de los DecretosSecc. 3ra. Ns.386, 472 y 523,no es menos cierto que este tipo de
decretos debendesarrollar mássus fundamentosde acuerdo a lo señalado por ese
organismo de control.
5. Honorarios.
En el Anexo N” 9 se observa pago en exceso que no se ajustarían a los valores
acordados en los respectivos contratos, revisadoslos casos,podemos informar que en
todos ellos existieron modificaciones de contratos,que implicó y explicalas diferencias
pagadas, segúnlo que se informaa continuación:

Tabla 27 (página 28 (ocr) (texto) · 49 filas)

Ana Inés Parada Hidalgo:Contratada a honorarios mediantedecreto N* 3829 del 01 de
Diciembre de2011, en el que se pactó elpago de una mensualidad de$ 991.666,
generándose una modificación a contar del mes de agosto de2012,medianteDecreto N*
439 de 31 de agosto, quedeterminó una mensualidad de $2.000.000.
Ana Inés Parada Hidalgo:Contratada mediante decreto N* 3830 del01 de Diciembre de
2011, en el que se pactóel pago de una mensualidad de $1.628.992, generándose una
modificación acontar delmes de Septiembrede 2012, mediante Decreto N* 550 de 31 de
Agosto, que determinó una mensualidad de $2.000.000.
Carolina Riveros Fernández: Contratada mediante decreto N*3878del 01 de Diciembre
de 2011, en elque se pactó el pago de unamensualidad de $871.630, generándose una
modificación acontar delmes de Septiembrede 2012, mediante Decreto N* 541 de 31 de
Agosto, que determinó una mensualidad de $1.112.961.
Ricardo FavioVega Veliz:Contratado mediante decreto N* 3854 del 01 de Diciembre de
2011, en el que se pactóel pago de una mensualidad de $1.237.201, generándose una
modificación acontar delmes de Febrero de 2012, medianteDecreto N* 133 de 31 de
Enero, que determinó unamensualidad de $1.365.000.
Miguel Ángel Vera Astudillo: Contratado mediante decreto N*3855del 01 de Diciembre
de 2011, en elque se pactó el pago de unamensualidad de $963.900, generándose una
modificación acontar delmes de Agosto de 2012, medianteDecreto N* 459 de 18 de
Julio, que determinó una mensualidad de $1.326.900.
Cristian Humberto Vergara Vásquez: Contratado mediante decreto N* 3856 del 01 de
Diciembre de2011, en el que se pactó elpago de una mensualidad de$1.207.500,
generándose una modificación a contar delmes de Febrero de 2012, mediante Decreto
N9 134 de 31 de Enero, que determinó una mensualidad de $1.365.000.
Para fundamentarlo antes expuestose adjuntan, los decretos mencionados para
el análisis de cada caso.
5.3 Pago Sin Respaldo.
Se adjunta contrato a honorario suscrito entre la Municipalidad de Santiago y el
Sr. Kris Marcos Hernández en el mesde diciembre de2011con una vigencia
comprendida entre los meses de enero de 2012 a diciembre de esemismo año y Decreto
Secc. 3ra. N* 4079 de fecha 12 de diciembrede 2011 que aprueba dicho contrato.
6.0. Dietas
Se acompañan copia de asistenciacorrespondientea losmeses de octubre y
noviembre de2012 que respaldan las resoluciones de pago N*s 9956 y 11805, de 30 de
octubre y 31 dediciembrerespectivamente.
HL EXAMEN DELA MATERIA AUDITADA.
1. Recursos Humanos
1.1. Horas Extraordinarias
En relación alas observacionesseñaladas enestepunto,se adjunta
MemorándumN* 59/2013de fecha 23 de mayo de 2013, de laAdministradoraMunicipal a
todos los Directores Municipales, medianteel cual se instruye sobre el registro de la
asistencia enlos respectivos libros de asistencia que deberán ser llevados en cada
departamentomunicipal yde la constanciade las horas realizadas fuera dela jornada
ordinaria de trabajo.
Por otra parte también, se ha impartido instrucciones enorden aque toda
autorización de trabajosextraordinarios eimpostergables,debenser solicitados con
anterioridad yautorizadosmediante el respectivo decreto o resolución en forma previa a
su realización,ya sea autorizando su pago ola compensaciónde estas horas,para lo cual
se han implementado formularios de solicitud de estas horasparaser suscritos por la
jefatura directa.

Tabla 28 (página 29 (ocr) (texto) · 61 filas)

12Cláusula omitida en loscontratos ahonorarios celebrados por
Municipalidad.
LaDirección de Asesoría Jurídica instruirá incorporar unacláusulaquecontemple
as inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los Artículos 54, 55
56 de la Ley N* 18.575 en los contratosa honorarios.
1.4.Límite del Gasto en Personal.
Duranteel mes de junio se realizará un llamadoa concurso públicopara llenar un
número importante de cargos vacantesen la planta, por lo queesperamos aumentar el
asto en cargos de planta lo que permitirá reducir el excesodel gasto encontrata,
rocurandoajustar la relación porcentual!al límite legal.
Porotraparte, tomaremos lasmedidas paradar cumplimientoquela relación
orcentualdelgasto en contratas seajuste tanto enla formulación yaprobación del
resupuesto, como también en su ejecución y administración, loque tendremos presente
n las modificaciones presupuestarias que se realicen.
1.5Investigaciones y Sumarios Administrativos.
Complementamos la información entregada ensu momento según elanexo N*
4, como sigue:
DECRETOSITUACIÓNFISCAL ESTADO¡OBSERVACIO
ORDENAINVESTIGADANES
PROCEDIMIENT
O
DISCIPLINARIO
3248 de 24-08-|Denuncia por hurto y pori Rodrigo Ponce | Para Vista[Envíos al
2012mantener una conductade LeónFiscalCOMPÍN:
inapropiada ante la jefaAhumada29.10.2012;
administrativa.06.03.2013y
02.04.2013.
Respuesta
COMPIN: 30-
04-2013
Ex 558 de 03-09-[Denuncias por Moisés VeraVista Fiscal 27/03/2012
2012otorgamiento irregularAránguiz
de Permiso de
Circulación.
3922 de 27-09-¡Atrasos en la hora deClaudioVista Fiscal 06/03/2013
2012ingreso durante los Salvatierra Estay
meses de junio y agosto.
Héctor González Rojas
3524 de 27-09-Atrasos en la hora de Yolanda BarriosVista Fiscal 11/0/2013
2012ingreso al servicioMuñoz
durante los meses de
mayo y junio.
GuacoldaHormazabalGu
tíerrez
Ex 627 de 27-09-Adulteración en la hoja isabel AguileraFormulación de Cargos
2012de control de asisitenciaContreras
de la señora Carmen
YañezOyarzo
3780 de 17-10-[Atrasos al ingreso delClaudioVista Fiscal 20/02/2013
2012servicio Leonardo Salvatierra Estay
Felix Zamora Pérez
3781 17-10-2012Accidente tránsitoClaudioVista Fiscal 31/01/13
vehículo municipal. Salvatierra Estay
Mario Barrientos López
EX 678 de 22-10-Pérdida de un Marcela Aguayo Vista FiscalReceso
2012computador, una estufaiturra 13/03/13Feriado Legal
y un cilindro de gas en laFiscal
Dirección de Salud14/01/2013a
01/02/2013
Actuario
21/01/2013a
01/01/2013

Tabla 29 (página 30 (ocr) (texto) · 53 filas)

Ex 681 de 23-10-|Por noticias que hanMoisés VeraVista Fiscal 26/04/2013
2012circulado referente aAránguiz
grúa de Empresa
ConstructoraNahamías
3990 de 14-11-¡Condena Manejo Estado]Moisés VeraVista Fiscal 05/04/2013
2012EbriedadAránguiz
José Miguel Cabrera
Bugueño
3991 de 14-11-[Denuncia porcobro enRodrigo Ponce|InformeFiscaliContinua
2012Cancha Multiuso.deLeón05/03/2013 - ¡Diligenciaspor
Héctor OrmazábalAhumadaincompetenci ¡Dto. Ex 168de
Antiqueraapor causal [fecha 28-03-
dejerarquia. [2013, Fiscal
Agustín
ElgarristaAlvare
Z
3992 de 14-11-¡Denuncia porClausura y| Yolanda Barrios[Etapa
2012cobro en Bandera 236,MuñozIndagatoria
Local6 Armando
Cortés igor
3993 de 14-11-|Inasistenciaslos díasMaría RivasVista Fiscal 10/05/2013
201203,20 y 21 deseptbreMarchant
2012Juan
Bustos López
Ex 794 de 04-12-Denuncia porOrlando HasbúnVista Fiscal 17/04/2013
2012comunidad edificioT
galería Plazade Armas
39
Ex 870 de 05-12-Como consecuencia dePatricio OssaFiscal se Designa nuevo
2012Pre- InformeN* 65 deCortésdeclara Fiscal a Agustín
2012 de Contraloríaimplicado Elgarrista a
General de laRepúblicatravés deDto
Ex 252 de2013
4370 de 19-12-inassitenciasal servicioRodrigo PonceVista Fiscal 16/04/2013
2012los días 5,23,24 y 25 dedeLeón
Octubre EdmundoAhumada
Reyes Vásquez
2.Cumplimiento de la Ley N”*20.500,sobreAsociaciones,yParticipación
Ciudadana en laGestiónPública.
2.2Ordenanza Municipal N”84,sobre ParticipaciónCiudadana.
Envirtud de las observacionesrealizadas yala jurisprudencia administrativa de
eseórganocontralor, y conel objeto dedar cumplimientoa lo informadoenrelación a lo
dispuestoa laLey N” 20.500, hemosiniciadounproceso que abordará todas las
observaciones formuladas,esto es:
1. Ordenanza Municipal N*84, sobre Participación Ciudadana.
En conformidad a lo señalado enel Artículo 93 de la Ley N”18.695, se deberá
indicar eltipo de organizacionesque debenserconsultadas einformadas, no
bastandola referencia genéricasa las organizaciones socialesycomunitarias
regidas por la Ley N*19.418,
2. Reglamento N*429 del Consejo Comunalde Organizaciones de la
Sociedad Civil.
a) Dictarel decretocorrespondiente que derogue el anterior Reglamento N* 133,
de 1”de septiembre de2000,sobre Procedimientos e Instrumentos para la
aplicación de la Ordenanza deParticipaciónCiudadana.

Tabla 30 (página 31 (ocr) (texto) · 40 filas)

b)Modificar el Artículo 7* ytoda otra norma, quehaga extensiva las prohibiciones
del Artículo 74de la LeyN” 18.695 alos candidatos a consejeros del COSOC,
dado que el Artículo 95de la ley citada, sólohace aplicables alos integrantes
del consejo comunal lasinhabilidadese incompatibilidades queen virtud de la
Ley N* 18.695,rigen a los miembrosde los concejos municipales establecidas
en su Artículo 75.
c)También deberán ser derogadas las incompatibilidades del Artículo 8* referidas
a las letras a) yb) del Artículo 8”.
d)Establecer la excepciónlegal establecida en elArtículo 75 de laLey N* 18.695,
en el sentidoque “elejercicio decargosprofesionales nodirectivos en
educación, salud, o servicios municipalizados,no configura inhabilidad para ser
consejero, en aplicacióndel Dictamen N* 55.082 de 2012 dela Contraloría
General de la República.
e)En el Artículo 9”eliminar el cese defunciones de los consejeros fundada en
alguna causal del Artículo 74 de la LeyN* 18.695.
f)Respecto al procedimiento de elección de losconsejeros, se deberá indicar el
mínimo de participación requeridopara lavalidez del mismo, según el
reglamento tipode la SUBDERE.
3.Cumplimientoy Atribuciones del Consejo
a)Proponer acciones queinformen a los consejeros sobre lasatribuciones del
COSOC para el mejor ejercicio de éstas, en especial respecto alo señalado en
los Artículos 79letras n)y fñ), 94, teniendoen especial consideración a lo
señalado en el DictamenN* 43.437, de 2012,de la ContraloríaGeneral de la
República.
b)Establecer como partede las funciones de laSecretaría Ejecutiva del Consejo
elde poner en conocimiento, con la debida antelación, de ciertosactos formales
deconsulta o de entrega de informacióntanto delos Consejeros como del Alcalde
y/o Concejo Municipal quedispone la Ley N” 20.500
c)Se deberá buscar la modalidad en que conste la que los consejeros informen
sobre las diversas materias de su competencia, sobre todoen aquellas de
consulta, que permitan aseguran la efectiva participación de susorganizaciones,
tales como solicitar Acta de Asamblea oDirectorio.
Estas medidas seencuentran contenidas en Oficio Ord. N* 1316de la Dirección
soría Jurídica dirigido a la Dirección de SecretaríaMunicipal de fecha 30.05.13 que
mpaña al presenteinforme.
Respecto a la participación de la máxima autoridad en la sesiones del Consejo
alde Organizaciones dela SociedadCivil, laAlcaldesa, doñaCarolina Tohá
s,ha participado entodas las sesiones convocadas y realizadas desde que asumió
oala fecha, habiéndose realizado en dicho período un total de 5 sesiones, faltando
solade ellas, la cual fueauto convocada y coincidiendo con otras actividades
metidas con anterioridad yque en esa ocasión nopudo suspender.

Tabla 31 (página 32 (ocr) (texto) · 43 filas)

10
Se acompañan copiade citacióna5”sesión ordinaria,celebrada enel día de ayer
y sesión extraordinaria quetuvo porobjeto dara conocer modificaciones al Plan
Regulador de laComuna. También, se iniciará próximamenteun proceso participativo de
discusión y difusión del Plande Desarrollo Comunal(PLADECO)tanto con el Consejo
comocon toda lacomunidad organizada.
Es cuantopodemosinformar, quedando asudisposiciónparacomplementar
cualquier antecedenteo información quesea necesaria.
á
JGB/BCE/NVP/ova.
DISTRIBUCIÓN:
- — Sr.Contralor General dela República
- — Dirección de ObrasMunicipales
- Archivo
ADJ:
MemorándumN*11528.05.13,Adjunta listadode funcionarios conpago debienio en mes de
Enero de 2013.
Informes de JefeDepto.S/Findica funciones(5)
Bienestar Social
informeSIFPagos proporcionalesporcambiode grado,adjunta liquidación
de Remuneraciones.
Certificado27.11.12Administradorade Fondosde Pensiones.
Liquidación desueldoNoviembreAdjunta Reliquidaciónde sueldo.
de 2012
MemorándumN*5923.05.13,Registro de horas extraordinarias,adjunta formato de trabajo a
realizar.
Certificado AFP16.011,12Administradorade Fondosde Pensiones
Correo de Mario Alarcón24.05.13,Adjunta carta aSMCLtda.
MemorándumN*34827.05.13Informa funcionAdmini8stradoresy recaudadores de recintos
de Deportes.
Planillas Liquidacionesde30.10.12.Adjunta resumen de remuneraciones.
Dieta de Concejales
Decreto Secc.3ra. N*407912.12.11.Adjunta contrato a Honorarios
Decreto Secc.3ra. N*383001.12.11.Adjunta Decretos N*550,31.08.12,N* 3878,01.12.11, N*541,
31.08.12. N* 3854,01.12.11, N* 133, 31.01.12, N* 3855,
01.12.11. N* 459,18.07.12., N*3829, 01.12.11, N” 439,
11.07.12, N* 3856, 01.12,11, N* 134, 31.01.12
Of. Ord, N? 131630.05.13informe a ContraloriaGeneral de laRepública.
Decreto ExentoSecc.3ra. N121.06,12.Designa en comisionde servicio.
390
Decreto ExentoSecc.3ra. N%30.06.12.Modifica comision deservicio mediante Decreto Exento N* 390,
472
Decreto ExentoSecc.3ra, N*.24.08.12.Modifica comisión deservicio mediante Decreto Exento N* 472.
523

Tabla 32 (página 33 (ocr) (texto) · 22 filas)

ORD.N0:Al AY,
ID.DOCN:_ 231 LB 54%
MAT.:Remite Oficiosolicitud
ampliación de plazo dirigido a
la Contraloría General de la
República.
SANTIAGO, 16 MAY 2013
DE : ABOGADA JEFE DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
A : SRA. ADMINISTRADORAMUNICIPAL
Por el presente, hago llegara usted, para su firma, Oficio de solicitud de
ampliación de plazo dirigido a la Contraloría General de la República referido al
Pre-Informe N*18-2013, correspondiente a laauditoria del Macroproceso de
recursos humanos y cumplimientode la LeyN*20.500, sobre asociaciones y
participación ciudadana.
Saluda atentamente a usted,
A
DANIELA CANAS CAST
ABOGADA JEFE |
DIRECCIÓNASESORÍA: JURÍDICA
0ccclorm
Distribución:
Administración Municipal
Archivo Asesoría Jurídica

Tabla 33 (página 34 (ocr) (texto) · 32 filas)

ORD.N?:
ID.DOC. N*:
ANT.:Pre-informe 18/2013de 6 de mayo
2013,sobreMacroproceso de
Recursos Humanosycumplimiento
de laLeyN?*20.500 sobre
AsociacionesyParticipación
Cuidadana.
MAT.:Solicitaampliacióndeplazo para
informar.
SANTIAGO,
DE: ADMINISTRADORAMUNICIPAL
ILUSTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO
A o: SUBDIRECCNDE AUDITORIAEINSPECCIÓN
CONTRALORIAGENERALDE LA REPÚBLICA
Por elpresenteyenuso de las
atribuciones queme han sido delegadas,medianteel Reglamento N* 339
y Decreto Secc.2da N”3.136,de 10.12.2012,sobreDelegación de
Atribuciones yAsignacn de Funciones Alcaldicias, de esta
Municipalidad, vengo ensolicitar del señorContralor, se sirva
concederme ampliacióndel plazo de15 díaso elque disponga
determinar, parainformaracercade la materia queen el antecedente se
indica, en razónde quese están reuniendo todoslosantecedentes
necesarios paracumplir condichorequerimiento.
Saluda atentamentea Ud.
JOSEFINAGUZMÁN BILBAO
ADMINISTRADORAMUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DCC/CG bmw
Distribución
- Destinatario
- AdministradoraMunicipal
- Archivo Dirección AsesoríaJurídica

Tabla 34 (página 35 (ocr) (texto) · 21 filas)

m.poc:96974
ANT.: USEGN? 3, Solici
MAT.: EmiteInforme.
SANTIAGO,14 MA
R
DE: ABOGADOJEFE DIRECCIÓN DEASESORÍAJURÍDICA
A: JONATHANGONZÁLEZ PEÑA
FISCALIZADOR CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚ
En atención al Ant., adjunto a Usted todos losantecedent
marco de las acciones de seguimiento del InformeFinal N* 18, d
t
NIELA CAÑAS mo
ABOGADA JEFE|
DIRECCIÓN ASESORÍA JUDICA
dl
NVP.
DISTRIBUCIÓN:
- Contraloría General de la República, División de Municipalidades.
- Dirección de Asesoría Jurídica.
- Contraloría Municipal.
- Administradora Municipal.
- Archivo.