Informe de Seguimiento al Informe Final N° 190 22

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DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES Y MUN
UNIDADDE SEGUIMIENTO
SEGUIMIENTO
DEOBSERVACIONES
MUNICIPALIDADDESANTIAGO
INFORME N° 190/2022
6 DEMAYO DE 2024
A LA SEÑORA
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE
DISTRIBUCIÓN:
- A la Dirección de Control dela Municipalidad de Santiago.
- A la Secretaría Municipal deSantiago.
- A la Unidad de Seguimientode Fiscalíade la Contraloría General
- A la Unidad de Seguimiento,de la División de Gobiernos Regional
la República

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S 1 P B P F P N LEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N°
90, DE 2022, SOBRE AUDITORÍA AL
ROGRAMA DE REVITALIZACIÓN DE
ARRIOS E INFRAESTRUCTURA
ATRIMONIAL EMBLEMÁTICA,
INANCIADO CON RECURSOS DEL
RÉSTAMO INTERNACIONAL
°.3564/OC-CH, SUBEJECUTADO POR
A MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

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UNIDAD DESEGUIMIENTO
A continuación, se exponeel resultado de
aquella observación clasificadacomo Compleja (C), de acuerdo con lo establecido
en la resoluciónNº 10, de 2021, que establece normas que regulan las auditorías
efectuadas por la Contraloría General de la República, y quefueron atendidas por
este Organismode Control enconsideracióncon el oficio N°14.100, de 2018, de
este origen.
I. Observaciónque se subsana.
En dicho Informe Final se determinó la
siguiente observacióny acciones correctivas,las cuales fueron implementadas por
la entidad auditada:
- Capítulo II, Examen de la Materia
Auditada, numeral 3, Sobre las rendiciones de cuentas. (C): El municipio no acreditó
la existencia de un decreto de pago debidamente aprobado, que autorizara el pago
del proyecto N°1310119193,denominado ‘’Adquisición deInmueble Carmen
1.320’’, situaciónpreviamente observada en Informe Final N°176,de 2021, sobre
auditoría al programa Revitalizaciónde Barrios e infraestructura Patrimonial
Emblemática, Financiados conRecursos del Préstamo Internacional N° 3564/OC-
CH, subejecutado porla Municipalidadde Santiago.
Al respecto, la entidadedilicia reconoció la
situación advertida, indicandoque medianteoficio N° 150, de 2022, solicitó un
pronunciamientoa esta EntidadFiscalizadora,con la finalidadde poder corregir la
falta; no obstante, mediante oficio N° E203559,de igual anualidad, este Organismo
de Control se abstuvode emitirel pronunciamiento solicitado,en conformidad con
lo indicado en eloficiocircular N° 24.143, de 2015, de este origen.
Por tanto, y teniendo en consideración que
la entidad no entregónuevosantecedentes, se requirió ala Municipalidad de
Santiago, en el plazo de 60 díashábiles, acreditar la dictación del pertinente decreto
de pago que apruebael desembolso para el mencionado proyectoN°1310119193,
denominado ‘’Adquisición de Inmueble Carmen1320’’, según loexpuesto en el título
‘’Sobre las rendicionesde cuentas’’.
Sobrela materia, laentidad remitió el
decreto secc. 2DA. N°2587, de15 de marzo de 2024.
De larevisión efectuada,se advirtió que
mediante el referidodecreto se instruyó laregularización de laaprobación del
desembolso porla adquisición del inmueble de Calle CarmenN° 1320 conforme lo
dispuesto en losInformes Finales Nos176 de2021 y 190 de2022; y en el oficio
N°E371870, de 2023,todos de este origen.

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Enconsecuencia,cabeseñalar que el
municipio arbitró medidasque acreditan el cumplimiento alo instruido por este
Organismo deControl; procediendo a subsanar la situación inicialmente reprochada.
Lo anterior, sin perjuicio, de las medidas de
control que correspondan afin de evitar, enadelante, la ocurrenciade hechos como
los descritos,y de las validaciones que sobre el particular lecorrespondan efectuar
a la respectivaDirección de Control.
II. Sobre acciones derivadas indicadasen el informe final.
Sedeja constanciaqueel procedimiento
disciplinario instruido por la Municipalidad de Santiago mediante el decreto exento
sección 3ra. N° 516, de 2018, al que se hacealusión en la observación contenida en
el capítulo II, Examen de laMateria Auditada,numeral 2, Respecto del procedimiento
disciplinario incoado, del Informe Final N°190, de 2022, objeto de este seguimiento,
fue sobreseídoa través del decreto sección3ra. N°3645, de15 dejunio de 2023.
Asimismo, respecto alprocedimiento
disciplinario comprometidopor el propio municipio, con el objetode investigar las
eventuales responsabilidades del fiscal sumariante por el tiempo de tramitación del
sumario aludido en el párrafo precedente, sedeja constanciaque éste fue iniciado a
través del decreto exento sección 3ra. N° 822/ID. 3776817, 24 septiembre de 2021,
el que de acuerdo a lo informado mediantecomunicación electrónica de 1 de abril
de 2024, se encuentra en trámite.
Portanto, atendidosu estado actual y el
tiempo transcurrido, se le solicita adoptar lasmedidas que sean necesarias a objeto
de agilizarlo, yen caso decorresponder, remitir los antecedentes aesta Entidad de
Control paraproceder aregistrar las eventuales medidasdisciplinarias, según
corresponda.
III. Consideraciones finales.
Sehace presente que corresponde a la
entidad auditada dar cabalcumplimiento, entodos sus procesos, alo instruido en el
Informe FinalN°190, de 2023, y adoptar lasmedidas y resguardosnecesarios para
dar estricta observancia a las normas legalesy reglamentariasque rigen las materias
objeto de dicho examen, afin de que las observaciones quese mantuvieron en el
indicado informe final y enel presente seguimiento no se verifiquennuevamente.
Eneste mismo orden deconsideraciones,
cabe señalarque recae enla jefatura de laentidad, entre otras, laobligación legal
de ejercer el debido control jerárquico, el cual se extiende tanto a la legalidad y a la
oportunidad de las actuaciones del personalde su dependencia como a la eficiencia
y eficacia en el cumplimiento de los fines yobjetivos establecidos,ello, conforme a

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Firmado electrónicamente por:
NombreROXANA DEL CARMEN ANTILEF BUSTOS
CargoJEFA DE UNIDAD DE SEGUIMIENTO DGOREMUN
Fecha firma06/05/2024
Código validaciónn3TiKlfTJ
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos