Informe Seguimiento N° 839 22

Auditorías · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (texto) · 4 filas)

SEGUIMIENTO
DE OBSERVAC
MUNICIPALIDAD
INFORME N° 839/2022
6 DE NOVIEMBRE DE 2023

Tabla 2 (página 3 (texto) · 38 filas)

USAC N° 133/2023SEGUIMIENTOAL INFORMEFINAL
REF.: N° 957.948/2023N° 839, DE 2022,SOBREAUDITORÍA A
LOS PROCESOSDE OTORGAMIENTO Y
COBRO DE PATENTES DEALCOHOLES Y
PROVISORIASPOR PARTE DE LA
MUNICIPALIDADDE SANTIAGO, YA LOS
INGRESOS PROPIOS PERCIBIDOSPOR
DICHOS CONCEPTOS.
SANTIAGO, 6 DENOVIEMBRE DE 2023
Mediante el Sistema de Seguimiento yApoyo
CGR y el oficio Ord. N°491 de 2023, la Municipalidad de Santiago informó las medidas
adoptadas y remitióantecedentes tendientes a subsanar lasobservaciones
contenidas en el Informe Final N° 839,de 2022, sobre auditoría a los procesos de
otorgamiento y cobrode patentes de alcoholes y provisorias por partede esaentidad
comunal, y a los ingresos propios percibidos por dichos conceptos, elque fueenviado
a esa repartición por medio del oficio N°E293086, de 29 dediciembrede 2022,de esta
procedencia.
A través del presente seguimiento, esta
I Contraloría RegionalMetropolitana deSantiago busca contribuir a laimplementación
y cumplimiento de los17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobadospor la
Asamblea General delas Naciones Unidas en su Agenda2030, parala erradicación
de la pobreza, la protección del planetay la prosperidad detoda la humanidad.
En tal sentido, estarevisión se enmarca en el
ODS N° 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, específicamente, con la meta
N° 16.6, Crear a todos los niveles instituciones eficaces ytransparentes querindan
cuentas.
A continuación, se exponeel resultado de
aquellas observaciones clasificadas como Altamente Complejas (AC)y Complejas (C)
de acuerdo con lo previsto en la resolución N° 10, de 2021,que establece normas que
regulan las auditoríasefectuadas por laContraloría General de la República,y cuyo
seguimiento fue realizado por esta Institución de Control en consideración a lo
señalado en el oficio N° 14.100, de 2018, de este origen.
A LA SEÑORA
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO
PRESENTE
DISTRIBUCIÓN:
- Secretario Municipal, Municipalidad de Santiago
- Directora de Control, Municipalidad de Santiago.

Tabla 3 (página 4 (texto) · 42 filas)

I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y APOYOAL CUMPLIMIENTO
ALCANCE
LaMunicipalidadde Santiago respecto de la
observación del capítulo III, Examen de Cuentas, numeral 12, Mayoresy menores
ingresos por concepto de patentes municipales, por la quese solicitóa esa repartición
comunal acreditar ladevolución de los valores percibidosen excesopor$6.894.196,
correspondiente alentero efectuado porlos contribuyentes rolesNos329785 y
328929, acorde al cálculo del impuesto municipal efectuado conforme alo dispuesto
en el decreto ley N°3.063, de 1979, lo que debía ser informado en unplazo de 60 días
hábiles, acompañóantecedentes que explicarían su proceder, loqueestá siendo
analizado por la Unidad de Auditoría 3de esta SedeRegional,porlo que las
eventuales accionesdeseguimiento quedarán sujetas alresultado de ese estudio.
I. Observaciones quese subsanan
Endicho informefinal sedeterminaron las
siguientes observaciones y acciones correctivas, las cuales fueron implementadas por
el municipio:
1.Capítulo II, Examen de Materia Auditada,
numeral 10, Partidanoaclarada ni respaldada (AC): Dela revisión practicada a la
conciliación bancariaal31 de enero de 2022, de la cuentabancaria N° 0107136-0, del
Banco Santander, habilitada para manejarlos ingresos por patentesmunicipales, se
comprobó que en el rubro de “cheques cobrados no conciliados”, seincluye una
operación denominada“embargo judicial” por la suma de$109.289.908,cifra que no
contaba con el respaldodocumental que lajustificara, estableciendolosmotivos que
la generaron para suposterior regularización.
Enrespuesta al preinformequedio origen al
Informe Final N° 839,de 2022, el municipio proporcionó antecedentesque, según
plantea, se relacionancon el cheque cobrado no conciliado por $109.289.908, no
obstante tales documentos no explican detalladamente los motivos por los cuales esa
cifra no se encontraría reconocida contablemente.
Porlo anterior, serequirió almunicipio remitir
la documentación queaclarara y respaldara la operación registrada enel rubro de
“cheques cobradosnoconciliados”, denominada “embargo judicial”, porla suma de
$109.289.908, incluidaen la mencionadaconciliación bancaria al31 de enero de
2022, adjuntando los ajustes contables que procedieranal efecto, en elplazo de 60
días hábiles.
Sobre el particular, el organismo comunal
reiteró lo ya conocido por esta Sede Regional en la instancia del preinforme, a saber:
que a través del memorándum N° 484, del 7de diciembrede 2022, el Subdirector (S),
de Contabilidad y Presupuesto señaló quela citada suma de $109.289.908, a esa
fecha no se encontrabacontabilizada a esafecha, y que correspondería ala causa rol
N° 8711-2022, del 4° Juzgado Civil de Santiago, que ordena el embargo de fondos en
cuenta corriente municipal por ese monto, relativo a tres facturas de la empresa Pavez

Tabla 4 (página 5 (texto) · 41 filas)

Leighton, PaisajismoArquitectura y Medio Ambiente o Semkat Ltda, por los servicios
de “Mantención deÁreas Verdes en Sector 1, Sector 3 yParques Quinta Normal y
Portales, del mes deabril de 2019”.
Asimismo, añadióque la citada empresa
Sekmat Ltda apelóa la sentencia de primera instancia ante la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago, por lo queno existía un pronunciamientodefinitivo que
obligue a la municipalidad al pago dedichas facturas,manteniéndose como una
diferencia en la conciliación bancaria, cuya regularizacióncontable se efectuaría una
vez sea conocida lasentencia definitivaen la causa de autos.
Ahora bien, consultado el municipio acerca
del estado actual de la referida causa rol N° 8711-2022, y la realización de los
respectivos ajustescontables, la repartición señaló que la causa nose encuentra
ejecutoriada y que se llevó a cabo el ajuste contable reconociendo el cargo en cuenta
corriente como unacuenta de activodenominada “Garantía 4° Juzgado Civil de
Santiago Rol 8711-20”, del clasificador1140403, abonando la cuentadenominada
“Fondos Generales”,clasificador 1110301001.
Enseguida, revisados losantecedentes
puestos a disposición, se constató,a través del comprobante demovimientos
contables, documento 21-2, de 16 de enero de 2023y el libro mayor, que se
contabilizó la aludidaorden de embargocorrespondiente ala causa rol N° 8711-2022,
la que, al mes de agosto, no se encontraba ejecutoriada,lo que permite tener por
subsanado lo observado.
2. Capítulo I, Aspectos de Control Interno,
numeral 2.1, Giradores de cuenta corriente no confirmados por el banco (C): Se
comprobó que, enmateria de administración de los recursos financieros, este
Organismo de Control en conformidadcon lo dispuesto en el artículo54 de la ley
N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, otorgó
autorización para la apertura de lacuenta corrienteN° 0107136-0, del Banco
Santander, habilitada para manejarlos ingresos porconceptode patentes
municipales. Además, autorizó a las personas funcionariaspara desempeñarse como
giradores de la misma, sin embargo, lasseñoras Marina Gloria Sagal Gómez y Myriam
Tatiana Plaza Vera,no fueron confirmadas por ese banco.
Por lo expuesto,se requirióa la entidad
comunal regularizarla situación de lasnombradas giradoras de la cuenta bancaria
N°0107136-0, del Banco Santander, enel plazo de 60 díashábiles.
En este sentido, elmunicipio adjuntó el oficio
ordinario N° 3.093, de 5 de diciembre de2022, del Tesorero Municipal que acompaña
la constancia del Banco Santander respecto de los giradores registrados y los
revocados para la apuntada cuenta corriente N°1073160, no obstante en esta no
figura la señora Plaza Vera.
Luego, solicitadosmayores antecedentes se
corroboró medianteel correo electrónico del Ejecutivo decuentas Universidades e

Tabla 5 (página 6 (texto) · 44 filas)

UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y APOYO ALCUMPLIMIENTO
Instituciones delBanco Santander de 5 de mayo de 2023, que lasseñoras Marina
Sagal Gómez y Myriam PlazaVera se encuentran registradas comogiradoras de la
precitada cuentacorriente, lo que permite tener por subsanada la observación.
II. Sobre acciones derivadasindicadas en el informe final
Enrelación con la observacióndel capítulo III,
Examen de cuentas, numeral12, Mayores y menores ingresos por concepto de
patentes municipales, por la que se otorgóun plazo de 30días hábiles para que la
entidad edilicia adoptara las medidas tendientes a obtener, previa audiencia de los
interesados, el pago de los montos respectivos y remitirla cartolabancaria de la
cuenta corriente N° 0107136-0,del Banco Santander, que acredite el ingreso en arcas
municipales de aquel menor ingreso determinado por un monto total de $24.125.488,
o, en caso contrario, se formularía el reparo correspondiente, la repartición comunal
aportó documentación, la queestá siendoanalizada por laUnidad deAuditoría 3 de
esta Sede Regional, y su resultado será comunicado oportunamente.
III. Registro de acciones correctivas deobservacionesLC y MC,en el Sistema
de Seguimientoy Apoyo CGR
Respecto de las observaciones que fueron
categorizadas como Medianamente Compleja (MC) en elInforme Final N° 839, de
2022, se dejaconstancia que las acciones correctivas requeridas para las
observaciones delos capítulosI, Aspectos de control interno, numeral 2.3, Debilidades
advertidas en laoperatividaddel sistemaletras a) y c) yII, Examen de la materia
auditada, numerales 5, Omisión de documentaciónen la carpeta de los
contribuyentes; 8, Inobservancia de la norma legal queregula ladeclaración de
incobrabilidad y castigo de deudas municipales; 11, Validación en terreno, letras a)
Actividad comercial ejercida por contribuyente distinto; b), c)y d), Locales con patentes
de alcoholes amenos de 100 metrosde establecimiento educacional fueron
analizadas e informadas por laDirección de Control de ese municipio lo cual podrá
ser corroboradopor este Ente Fiscalizador en las revisiones aleatorias que se
realizarán a la documentación subida a esaplataforma, conel propósito de comprobar
la consistencia yveracidad delos antecedentes, así como el cumplimiento de las
acciones solicitadas.
A su turno, permanecen sin ser atendidas las
observaciones delos citadoscapítulo II,numerales 1.1, Falta de formalización de
procedimientos fijados para elotorgamiento de patentes municipalesy fiscalización
de cobranza administrativa; 2.2, Omisión deresponsable dela preparación, revisión y
aprobación de lacuadratura defondos; 2.3,Debilidades advertidas enla operatividad
del sistema letrab); II, numerales 4, Falta de expediente deotorgamiento de patente;
5, Omisión de documentación en la carpeta de los contribuyentes; 7, Falta de
acreditación de procedimientosde cobranza de impuesto; yIV, Otrasobservaciones,
Cuentas bancarias que no disponen de cuenta contable, por lo que se recuerda que
la responsabilidadasociada a la validaciónde la acción correctiva solicitada, es de la
señalada Dirección de Control, lo que debe ser evidenciado enel Sistema de
Seguimiento y Apoyo CGR, porlo que se reitera el aludido requerimiento, a fin de que
se sirva cargar a la brevedad los antecedentes en el mencionado sistema.

Tabla 6 (página 7 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreROSA MORALES CAMPOS
CargoJEFA DE UNIDAD
Fecha firma06/11/2023
Código validaciónAmncXoYcm
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos