Informe Seguimiento N° 252 24

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SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL
252, DE 2024, SOBREAUDITORÍA A
LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR
LAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO A LA
CORPORACIÓN PARA ELDESARROLLO
DESANTIAGO.
SANTIAGO, 23 de diciembrede 2025.
Mediante el Sistema deSeguimiento y
Apoyo CGR, la Municipalidad de Santiagoinformó las medidas adoptadas y remitió
antecedentes tendientes a subsanar lasobservaciones contenidasen el Informe
Final N° 252, de 2024, sobre auditoríay examen de cuentasalos recursos
transferidos a la Corporación parael Desarrollo de Santiago, CORDESAN, por la
Municipalidad de Santiago, duranteel período comprendido entre el 1de enero y el
31 de diciembre de 2023; el que fue remitido a dicha entidad através del oficio
N°E520652, con fecha30 de julio de 2024, otorgándole para dichoefecto un plazo
de 60 días hábiles, contado desde la recepción del referido informefinal.
Através del presente seguimiento esta
Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible,ODS, aprobados por la AsambleaGeneral de las
Naciones Unidas ensu Agenda2030,para la erradicación dela pobreza, la
protección del planetay la prosperidad de toda la humanidad.
Ental sentido, esta revisiónse enmarca en
el ODS No 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, específicamente, con la meta
N°16.6, Crear a todoslos niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan
cuentas.
Acontinuación, se exponeel resultado de
aquellas observaciones clasificadas comoAltamente Complejas (AC) y Complejas
(C), de acuerdo con lo establecidoen la resolución No 10, de 2021,que establece
normas que regulanlas auditorías efectuadas por la ContraloríaGeneral de la
República, y que fueron atendidaspor esteOrganismo de Control enconsideración
con el oficio No 14.100, de 2018, deeste origen.
AL SEÑOR
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO
PRESENTE
DISTRIBUCIÓN:
- Al Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
- A la Directora de Control dela Municipalidad de Santiago.
- Al Secretario Municipal de laMunicipalidad deSantiago.
- A la Unidad de Seguimientode Fiscalía de laContraloría General de la República.

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UNIDAD DESEGUIMIENTO
I. Observación que se subsana.
En dicho InformeFinal sedeterminó la
siguiente observación y acción correctiva, la cual fue implementada por la entidad
auditada:
- Capítulo II.Examen de la Materia
Auditada, numeral 2.1, Falta de antecedentes que permitanefectuarun control de
los objetivos y actividades desarrolladaspor la corporación en el marcodel convenio
financiado conlos recursos de la subvención. (C): Se constató que la ficha de
postulación parala subvención del año2023 presentada por la Corporación para el
Desarrollo de Santiago describíade manera genérica e imprecisa el objetivo del
proyecto que se postulaba; asícomotambién no desglosaba lasacciones que
ejecutaría, y losgastos asociadosa lasmismas.
Además, realizadoel análisisdel convenio
suscrito con posterioridad a la postulación, se determinó quela municipalidad otorgó
los fondos municipales sin tenera la vista una planificaciónni elementos objetivos
para ejercer elcontrol, toda vezquesólo señalaba de manera genérica que la
transferencia delos recursos tenía como finalidad financiar los programas que se
individualizabanen la Tabla N° 3,del Informe Final N° 252,de 2024.
De igual forma,tampocoenunció los
objetivos específicos del convenio ni los bienes de consumo o recursos humanos
necesarios parael logro de éstos,omitiendo, señalar la documentación de respaldo
pertinente o medio de verificaciónque permitiera sustentar yacreditar que los bienes
o los servicioscontratados quese rendían fueron efectivamenteadquiridos o
prestados.
A su vez, no se verificó en el citado convenio
la existencia deuna cláusula queobligue a la entidad privada la habilitación de una
cuenta corrienteexclusiva para elmanejo de los fondos transferidos,como medida
de control.
Al respecto, la Directorade Asesoría
Jurídica, indicó,en lo que interesa, quemediante los oficios ordinarios Nos 1.477 y
1.926, ambos de 2023, se impartieron instrucciones a los cuentadantes y unidades
internas municipales sobre rendicionesde subvenciones otorgadas por el municipio
durante el año2024; por su parte, elDirector de la Secretaría dePlanificación,
mediante el memorándum N° 972, de 26 de mayo de 2024,instruyó lamodificación
del manual de procedimiento queregulalas transferencias de recursospor concepto
de subvenciones, actualizando eincorporando los elementos planteados por este
Organismo deControl, como son: 1)la revisión de la ficha de postulación que
presenten las organizaciones solicitantes, exigiendo una descripción clara y precisa
del objetivo delproyecto respectivo, el detalle de las acciones quese pretende
realizar, y loscostos asociadosa los mismos, la descripción delos objetivos
específicos del convenio, indicando losbienes a adquirir, y las personasque resultan
necesarias contratar para la ejecucióndel proyecto; y 2) solicitar la inclusión en el

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CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
UNIDADDE SEGUIMIENTO
convenio respecto de una cláusulaque obliguea la entidad privadala apertura de
una cuenta corriente exclusiva respecto de losmontos transferidos, solicitud que
sería exigible a aquellas subvenciones que superen los $10.000.000.
En lo atingente, se requirióa la entidad
municipal, concretar la modificación del manual de procedimientoque regula las
subvenciones otorgadas, en el sentido de incorporar los aspectos requeridos para
efectuar el debido control sobre losobjetivos y las actividades desarrolladas por la
corporación en el marco de los convenios suscritos, lo quedeberá acreditar a través
del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.
Con ocasión del seguimiento, el municipio
adjuntó el memorándum N° 259, del Director de laSecretaríaComunal de
Planificación, y el decreto sección 2da N° 10.397, ambos de 2024.
Del análisis efectuado, se advirtió que la
entidad ediliciaelaboró el Manual de Subvenciones, elque incluye entre sus
acápites, lo pertinente a la solicitudde subvención y elaboración de convenio, pago,
y rendición, identificando el rol fiscalizador de laDirecciónde Controly el protocolo
de revisión delas rendiciones efectuadas enla plataforma SISREC, para las
subvenciones deorganizaciones funcionales, territoriales,y nuevassubvenciones.
A su vez, en elanexo N° 1 sobreinformaciónnecesaria,se solicitaidentificar los
datos de la cuenta bancaria exclusiva; en tanto, en elanexo N°3, “Ficha de
Postulación” serequiere identificar los objetivos delproyectoo actividades
específicas a postular, desglosedetallado de actividades a realizar con el
presupuesto asociado, entre otros;el que fue sancionadomedianteel citado acto
administrativo.
En atencióna losantecedentes
proporcionadosen esta oportunidad, se subsana la observación inicialmente
formulada.
II. Observaciones que se mantienen.
En elInformeFinal objeto de este
seguimiento, sedeterminaron lassiguientes acciones correctivas que debían ser
efectuadas por la entidad auditadapara subsanar las observaciones formuladas, sin
embargo, estasno fueron implementadas:
1. Capítulo I,Aspectosde Control
Interno, numerales 1.2, Ausencia de sistema derendiciónelectrónicode cuentas; y
1.3, Inutilizaciónde documentos rendidos. (Ambas C):
I.1.2. Se constató que laCORDESAN
rendía cuenta de los recursos entregados a través de un expediente en formato
físico, como asimismo por medio de un archivoen formato Excel que contiene el
detalle de los gastos incurridos con cargo ala subvención municipal, lo que,

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considerando elvolumen de fondospúblicos involucrados, representaba un alto
riesgo de controlatendidas las limitaciones de seguridade integridad.
I.1.3. Se determinó que losantecedentes
que sustentan larendición de los gastos efectuados poresa entidad privada, como
son facturas, boletas u otros documentos, no fueron inutilizados mediante un timbre,
o con la indicación del número de rendición y fecha, uotra forma que permitiera
acreditar su anulación una vez concluido el proceso de rendición; lo quedice relación
con la falta de implementación de unmecanismo de control que mitigue el riesgo de
aprobar gastos rendidos con documentación anteriormente presentada.
Por tanto, para los numeralesprecedentes,
se requirió al municipio, implementar un sistema que otorgue una seguridad
razonable respecto de la informaciónde las rendicionesde cuenta, garantizando la
autenticidad, integridad y disponibilidad de los datos, para su posterior revisión por
parte de la Dirección de Control, en virtud de lo dispuestoen el artículo135 de la ley
N° 18.695, lo que deberá acreditar através del Sistema de Seguimiento y Apoyo
CGR.
Durante el proceso de seguimiento, la
municipalidad proporcionó el decretosección 2da. N° 9.827, de 14 de octubre de
2024.
Del examen practicado, seadvirtió que
mediante el aludido acto administrativo, se incluyó entresus considerandos que a
través de la resolución exenta N° 1.858, de 2023, la Contraloría General estableció
la obligatoriedaddel uso del Sistema de Rendición Electrónica, SISREC, para las
municipalidadesy demás organismos y entidades otorgantes que dispongan
transferencias derecursos públicos que superen las 500UTM; que enel anexo N°1,
de la resolución, se dispuso que el uso del sistemaserá obligatorio para ese
municipio desdeel 1 de julio de 2024; y que en consecuencia, toda remesa que se
encuentre pendiente de entrega en virtud de un conveniosuscrito antes del 1 de julio
de 2024, deberáinformarse y rendirse a través del SISREC; así comose ordenó la
modificación dedieciséis convenios,en el sentido de incorporar la cláusula “Toda
remesa otorgadaposterior al 1 de julio del año 2024 sedeberá informar y rendir a
través de la plataforma SISREC”.
Requeridos mayores antecedentes sobre la
implementacióndel sistema de rendición electrónico, laDirección deControl, por
medio de comunicación electrónica,de 24 de junio de 2025, se limitóa reenviar el
anotado decretosección 2da N° 9.827.
Posteriormenteconsultada la plataforma
SISREC, el 27 de junio de 2025, si bien se evidenciaronrendicionesde proyectos
de la CORDESAN, no se identificaron los proyectos contenidos en el aludido acto
administrativo.

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DIVISIÓNDEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
UNIDAD DESEGUIMIENTO
En consecuencia,semantiene lo
observado, dado quenose acreditó la medida comprometidapara laimplementación
del sistema electrónicode rendiciónde cuentas, debiendo la entidad comunal,
gestionar su cumplimiento lo que deberá ser validado por la Dirección de Control en
el apartado “Registro de AntecedentesAdicionales (Post Seguimiento CGR)”, que
se encuentra al finaldela observacióndispuesta en el Sistema deSeguimiento y
Apoyo CGR.
2. Capítulo II, Examende la Materia
Auditada, numeral 3.1,Omisión de antecedente que acrediteaprobación o rechazo
de rendiciones por partede la municipalidad. (AC): Se constató quela CORDESAN
rindió la totalidad delosfondos otorgados ascendentes a $8.762.928.000, según el
detalle presentado en elAnexo N° 1, del informe final en revisión, sin que constase
la aprobación o rechazopor parte de lamunicipalidad.
Al respecto, la Directorade Asesoría
Jurídica señaló, en síntesis, que la Dirección de Control se encontraba revisando las
rendiciones presentadaspor la CORDESAN, y gestionando la regularización de las
observaciones formuladas a las mismas.
Por tanto, se requirióal municipio, efectuar
la revisión de lasrendiciones presentadas por la CORDESAN, verificando la
legalidad y acreditación de los gastos rendidos, asícomo,emitir el acto
administrativo quecuenta del resultado de dicho proceso en cuanto a su
aprobación o rechazo, en conformidadcon lo previsto en laletra b) del artículo 27
de la resolución N° 30, de 2015, de estaContraloría General, lo quedeberá acreditar
a través del SistemadeSeguimiento yApoyo CGR.
Durante las labores de seguimiento, el ente
edilicio acompañó eloficio ORD. N° 1.300, sobre montos a reintegrar CORDESAN,
y documento denominado “Constancia”, ambos de la Dirección deControl, de 4 de
noviembre de 2024.
Analizados los antecedentes, se evidenció,
en lo sustancial, que laDirección de Control informó que del total rendido por la
corporación privadaserevisó una muestra equivalente aun 21%ascendente a
$1.837.656.222, de loscuales se rechazaron $250.936.521,aludiendo a la carencia
de personal de esadependencia y ala magnitud de la información que maneja
CORDESAN, sin agregar mayor documentación.
Posteriormente, consultada sobre la
materia, mediante correo electrónico, de23 de junio de 2025,la Directora de Control
indicó que se dioporcerrada la revisión de las rendicionesentregadas por
CORDESAN año 2023, adjuntando eldecreto secc. 2daN° 11.005, de 24 de
noviembre; oficio ORD.N° 1.398, de 21de noviembre; y actade audiencia previa de
18 de noviembre, todosde 2024; ingreso municipal N° 2500068447,de 24 de enero
de 2025; cartolas bancarias; detalle depagos con chequedel Sistema Tesorería,
entre otros.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
De la revisión efectuada a la nueva
documentaciónaportada, seadvirtió que laentidad ediliciacontinuó efectuando
gestiones con la corporación,tendientes acomplementar la información para la
rendición de losfondos de losproyectos, lo que permitió determinar que la entidad
corporativa debía reintegrar $34.687.639, según se consignó en el decreto Secc.
2da N° 1.005, de 2024, montoque fue enterado por la entidadprivada mediante el
cheque N°, del Banco Scotiabank, confecha 24 de enerode 2025, a nombre
de Tesorero Municipal de Santiago, según constó en el citadodetalle pagos con
cheque, e ingreso municipal de igual data;y en el cargodela cartola bancaria
Scotiabank, deCORDESAN, cuenta númerode 28deenero de 2025, por
igual suma.
En virtud de lo expuesto, se mantiene lo
observado, dado que el municipio no acreditó la revisiónde las rendiciones
identificadas enel aludido Anexo N° 1,debiendo en consecuencia dar total
cumplimiento a lo requerido enel Informe Final N° 252, de 2024, lo que deberá ser
validado por laDirección deControl en elapartado “Registro de Antecedentes
Adicionales (Post SeguimientoCGR)”, que se encuentra al final de la observación
dispuesta en elSistema de Seguimiento y Apoyo CGR.
3. Capítulo II. Examen de la Materia
Auditada, numeral 3.3, Irregularidades en respaldo de gastos con facturas por
servicios y/o adquisicionesdistintas en naturaleza y monto a los rendidos
originalmente para el programa “ProyectosEspeciales”. (C):Mediante el oficio
N°168/2024, de10 de febrerode 2024, la Dirección de Controlmunicipal solicitó a
la Corporaciónpara el Desarrollo de Santiago, aclarar y/o reintegrar los recursos
observados en las rendicionesNos 1 a la 20,del programa “Proyectos Especiales”,
en atención aque dichos expedientes noadjuntaban todoslos antecedentes
respaldatorios, además de gastos que no eran parte del convenio 2023, ante lo cual
la CORDESANremitió por medio del documento S/N, los documentos faltantes y
aquellos que reemplazaron losrespaldos de los gastos incluidosen las rendiciones
Nos 4, 9, 15 y 20.
Al respecto, se comprobó, en lo que
interesa, que larepartición privada respaldógastos con facturas por servicios y/o
adquisiciones diferentes a los rendidos originalmente, por lasuma de $60.413.379,
según se expuso en la Tabla N° 5 y el AnexoN° 2, del informe final en revisión.
Sobreel particular, laDirectora Jurídica se
refirió, en lo principal, a la solicitud de reintegro de los aludidos recursos, efectuado
mediante el oficio N° 250, de2024, los quefueron restituidospor la corporación
según registrode operaciones del BancoScotiabank N°202404250000238,
depósito N°892/984425864, de25 de abril de 2024; sin embargo, no se aportó la
cartola bancariaque evidenciara el ingreso de dichos fondosenarcas municipales.
Por tanto, se solicitóalmunicipio, remitir la
cartola bancariaque demuestre el ingresoen arcas municipales de la suma de
$60.413.379, así como el estado financiero que acredite queelreintegro de que se

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓNDEGOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
UNIDAD DESEGUIMIENTO
trata se realizócon cargo a los ingresospropios de lacorporación, debiendo informar
a través del SistemadeSeguimiento y Apoyo CGR.
Durante la fase de seguimiento, la entidad
edilicia remitiócertificado del Director Ejecutivo de laCorporación para el Desarrollo
de Santiago,boletade depósito ydocumentode registro deoperaciones;
comprobante de ingresoN° 2400750068; ycartola bancaria, todos de2024.
Requeridosmayores antecedentes, la
entidad comunal adjuntó el Balance de Comprobación y Saldos, yel estado de
resultado, al 31de diciembre de 2023, de la CORDESAN.
Del análisisefectuado, se evidenció que la
entidad corporativa restituyó al municipio lasuma de$60.413.379, según constó en
el abono registradoenla cartola bancaria Scotiabank, de la cuenta corriente N°
de25 deabril de 2024.
Por su parte,a través del aludido certificado,
el Director Ejecutivodela CORDESAN,consignóque el reintegro realizado al
municipio el 25 deabril de 2024, fueejecutadocon recursospropios de la
corporación, acompañando cartola bancaria de la cuenta corriente N° del
Banco Scotiabank, queregistra el cargopor dicho monto con igual fecha.
Adicionalmente, cabe señalar que si bien la
entidad privadaremitióel “Balance 8 Columnas IFRS” a diciembrede 2023, en el
que figura la cuenta contable 1-01-01-02-19, BancoScotiabank 000-01-14447-2 (ex
Desarrollo CDS) consaldo deudorpor $276.618.203; no seaportaron los
antecedentes financieros que permitieran respaldar que los fondos girados desde la
respectiva cuenta corriente, el 25 de abril de2024, para restituir la suma objetada, se
realizaron concargoa recursos propiosdela corporación.
Enatencióna que esa municipalidad arbitró
medidas tendientesa acreditar lo requerido por este Organismode Control, se
subsana la observación en cuanto aladocumentación del ingreso en arcas
municipales dela sumarepresentada,noobstante,se mantiene enlo pertinente a
la falta de respaldodelorigen de los recursos empleados por la corporación para
dicho fin, debiendo el municipio, insistirante la aludida entidad corporativa con la
gestiones que le permitan dilucidar la fuente de los fondos, conforme lo requerido en
el Informe Final N° 252, de 2024, lo quedeberá ser validado por la Dirección de
Control en el apartado“Registro de AntecedentesAdicionales (Post Seguimiento
CGR)”, que seencuentra al final de la observación dispuesta enel Sistema de
Seguimiento yApoyoCGR.
III. Sobre accionesderivadas indicadasen el informe final.
Enrelación con lasobservaciones
consignadasen elCapítulo III, Examen de Cuentas, puntos4.1, gastos
operacionales;y 4.2,gastos en personal, letras a) yb); numerales 6,gasto rendido

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CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DEGOBIERNOSREGIONALESY MUNICIPALIDADES
UNIDAD DESEGUIMIENTO
que no se enmarca enlos objetivos de la subvención municipal; 7,duplicidad de
gastos rendidos; y, 8,pagos por concepto de indemnización noprevista en el
contrato de trabajo, sobre los cualesse formularíael reparo correspondiente, en
caso de no acreditar lassituaciones observadas, cabeseñalar que mediante el oficio
N° E23163, de 2025, seresolvió iniciarel correspondiente juicio de cuentas, cuyo rol
en el tribunal es el N° 15-2025.
Posteriormente, doña
y donDirectora de Control ySubdirector deControl, de la
Municipalidad de Santiago, respectivamente, solicitaron la reconsideración del
Informe Final N° 252,de 2024, remitido a la entidad comunal mediante el oficio
N°E520652, de 2024; no obstante, mediante su similar N° E70669, de29 de abril de
2025, esta ContraloríaGeneral se abstuvo de emitirun pronunciamiento sobre la
materia atendida laexistenciade un juiciode cuentasen trámite.
Complementariamente,los aludidos funcionarios efectuaronuna nueva
presentación la cual fue atendida pormedio del oficio N° E121377,de 2025, que
ratifica lo señalado en el mencionado oficio N° E70669.
Por otra parte, se deja constancia que el
procedimiento disciplinario que esta Contraloría General instruiría deacuerdo a lo
consignado en el Informe Final N° 252, de 2024, objeto de este seguimiento, para
las observaciones contenidas en el capítulo I, Aspectos de ControlInterno, punto
1.1, Debilidades en elproceso de otorgamiento y revisión de la rendición de la
subvención por parte de la direcciónde control; acápite II, Examende la Materia
Auditada, puntos 2.2, Incumplimiento de la obligacióndispuesta en laley N° 19.862,
que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos;
3.1, Omisión de antecedente que acredite aprobacióno rechazo de rendiciones por
parte de la municipalidad; 3.4, Faltade revisión derendiciones desubvenciones
otorgadas en 2022 y 2023, pese a encontrarse aprobado nuevo convenio para 2024
por $7.350.000.000; ycapítulo III,Examen deCuentas, puntos 4.1 Gastos
operacionales; 4.2 Gastos en personal; 6. Gasto rendido que no se enmarca en los
objetivos de la subvención municipal;7, Duplicidad de gastos rendidos; y 8. Pagos
por concepto de indemnización no prevista en el contrato de trabajo; fue iniciado
mediante resolución exenta N° E11504, de 9 de juniode 2025.
IV. Registro de acciones correctivas de observaciones MC, en el Sistema de
Seguimiento y ApoyoCGR.
Respecto delas observaciones que fueron
categorizadas como Medianamente Compleja (MC) en el informe finalobjeto de este
seguimiento, se deja constancia quelas accionescorrectivas requeridas fueron
acreditadas y validadasen el Sistema de Seguimientoy Apoyo CGR, por la Dirección
de Control municipal, locual podrá ser verificado por este Órgano Fiscalizador en
los procesos de revisión aleatoria quese realizarán ala documentación subida a la
plataforma, con el fin de verificar la consistencia y veracidad de losantecedentes,
así como el cumplimiento de las acciones requeridas.

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Firmado electrónicamente por:
NombreSANDRA ESTAY CONTRERAS
CargoJEFE DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
Fecha firma23/12/2025
Código validación7CB9H8CCx
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos