Informe Seguimiento N° 827 20

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 8 filas)

INFORME FIN
MUNICIPALIDAD
INFORME N° 827/ 2020
26 DE FEBRERO DE 2021
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJ
CONTRALOR REGIO
I CONTRALORÍA REG
PRESENTE

Tabla 2 (página 3 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma26/02/2021
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Tabla 3 (página 4 · 5 filas)

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NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma26/02/2021
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Tabla 4 (página 5 · 5 filas)

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NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma26/02/2021
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Tabla 5 (página 6 · 5 filas)

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NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
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Tabla 6 (página 7 · 5 filas)

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NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma26/02/2021
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Tabla 7 (página 8 · 5 filas)

Objetivo: La auditoría tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa
contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control
presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31
de diciembre de 2019. Asimismo, se efectuó una revisión de los desembolsos
cursados entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2020, con motivo de la situación de
emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Tabla 8 (página 9 · 2 filas)

, para lo
cual deberá remitir las correspondientes actas de sesión de dicho cuerpo
colegiado, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR,

Tabla 9 (página 10 (texto) · 34 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA1
PMET N° 22.027/2020INFORME FINAL N°827, DE 2020, SOBRE
UCE UA N° 1AUDITORÍA ALAEJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA2019Y GASTOS
COVID 2020, EN LAMUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO.
SANTIAGO, 26 de febrero de2021.
En cumplimientodel plananual de
fiscalización de esta IContraloría Regional Metropolitana de Santiago para el año
2020, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley
N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la ContraloríaGeneral, yel artículo 54
del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de AdministraciónFinanciera del Estado,
se efectuó una auditoría a la situación presupuestaria de la Municipalidad de
Santiago durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de
diciembre de 2019;y a los gastos que guardan relación con lasituación de
emergencia que afectaal país por la pandemia del COVID-19, entre el1 de enero y
el 31 de julio de 2020.
JUSTIFICACIÓN
La actual revisiónse fundamenta en el
examen realizado a lainformación presupuestaria y contableremitida aesta Entidad
Fiscalizadora por los municipios de las regiones del país, además de las atenciones
de referencias de auditoría, y el resultado del análisis realizado por los
planificadores, producto de lo cual sedeterminó la pertinencia deefectuar una
auditoría en la Municipalidad de Santiago.
Por su parte, en enero de 2020, el Ministerio
de Salud decretó Alerta Sanitaria con una duración de 12 meses, con la finalidad de
enfrentar la amenazaa la salud públicaproducida por la Coronavirus 2019 (COVID-
19). En consideracióndel estado de emergencia actual, y losrecursosinvolucrados,
se ha estimado efectuar una revisión a las compras realizadas por el municipio para
afrontar la pandemia.
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 10 (página 11 (texto) · 43 filas)

I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 1
Ahora bien, atravésdela presente
fiscalización, esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y
cumplimiento de los 17Objetivos deDesarrollo Sostenibles, ODS,aprobados por la
Asamblea General de las NacionesUnidas en su Agenda2030, para la erradicación
de la pobreza, la protección del planetay la prosperidadde toda lahumanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
los ODS Nos 3, Salud yBienestar, y16,Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
ANTECEDENTES GENERALES
En conformidadcon lodispuesto en el
artículo 1° de la leyN° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la
administración local decada comuna reside en las municipalidades, las cuales son
corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas
comunas.
Para el cumplimiento de sus funciones, las
municipalidades tendrán las atribuciones esenciales quedisponeel artículo 5° de la
citada ley, que en suletra b) establece“elaborar, aprobar, modificary ejecutar el
presupuesto municipal”, rigiéndoseporlas normas sobre administración financiera
del Estado, contenidas en el decreto ley N° 1.263, de1975, segúnlo ordena el
artículo 50 del anotadocuerpo normativo.
En relación conlo anterior, el artículo 63,
letra e), del texto legalen referencia,establece que el Alcalde tendrá laatribución de
administrar los recursos financierosde la municipalidad,de acuerdo con las normas
sobre administración financiera delEstado, autoridad que, acordeconel artículo 65,
letra a) de la aludida ley orgánica, requerirá el acuerdodel concejo municipal para
aprobar el presupuesto municipal ysusmodificaciones.
A su vez, el artículo 81, incisoprimero, de la
referida ley N° 18.695,prescribe que "el concejo solo podrá aprobarpresupuestos
debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe dela unidad de
control representar los déficits queadvierta, debiendo esecuerpo colegiado
examinar trimestralmente el programade ingresos ygastos,introduciendo las
modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición delalcalde".
En este sentido,el artículo 27, letra b) del
referido texto legal, establece que launidad encargada de administración y finanzas
tendrá, entre otras funciones, asesoraral alcalde en la administraciónfinanciera de
los bienes municipales, correspondiéndole colaborar conla SecretaríaComunal de
planificación en la elaboración delpresupuesto municipal, llevar lacontabilidad
municipal en conformidad con lasnormas de la contabilidad nacional y con las
instrucciones que laContraloría General de la República impartaal respecto,
efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir
cuentas a la Contraloría General dela República.

Tabla 11 (página 12 (texto) · 42 filas)

A su turno,el artículo 21, letras b) y c), de la
anotada ley N° 18.695, dispone que le corresponderá a la secretaría comunal de
planificación, asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal
de desarrollo y de presupuesto municipal y, evaluar el cumplimientode los planes,
programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, einformar sobre
estas materias alconcejo, a lo menos semestralmente.
Por su parte, el artículo 29 dela mencionada
ley orgánica, ensus letrasb) y d), respectivamente, señala que a la unidad
encargada decontrol lecorresponderá controlar la ejecuciónfinanciera y
presupuestaria y, colaborardirectamente con el concejo para el ejercicio de sus
funciones fiscalizadoras, para cuyo efecto emitiráun informe trimestral, en lo que
interesa, acercadel estado de avance del ejercicioprogramático presupuestario.
Enseguida,el oficio N° 20.101, de 2016, de
este origen, queImparte instrucciones al sector municipal sobre presupuesto inicial,
modificacionesy ejecuciónpresupuestaria, indica en lo pertinente, que el
presupuesto aprobado seejecuta duranteel correspondiente ejercicio
presupuestario yse registracontablemente en el Sistema de Contabilidad General
de la Nación deacuerdo con la normativa, procedimientos y plan de cuentas
impartidos por esta Entidad de Control en los oficios Nos 60.820, de2005 y 36.640,
de 2007 y sus modificaciones.
Luego, para efectos dedeterminar la
situación presupuestaria y financiera del ente edilicio, conviene precisar que la
deuda flotantees un concepto de naturalezapresupuestariaprevisto en el
decreto N° 854, de 2004, delMinisterio de Hacienda, que DeterminaClasificaciones
Presupuestarias,el cual alude a aquellos compromisos devengadosy no pagados
al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario, por lo que configura un pasivo
transitorio que almomento de su generación necesariamente debióhaber contado
con la suficientedisponibilidad presupuestaria, en el ítem correspondiente a la
naturaleza del respectivo hecho económico, debiendo entonces ser cubiertas con el
saldo inicial de caja, y en subsidio, solventarse con los fondos consultados en el
presupuesto vigente, según lo consignado, entre otros, en el dictamen N° 57.602, de
2010, de la Contraloría General.
Ahora bien,en relación con los procesos de
contratación debienes y servicios que llevan a cabo las entidades edilicias, es
necesario tenerpresente lodispuesto en el artículo 66 de la citada ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, en ordena que la regulación de los
procedimientos administrativos de contratación querealicen las municipalidades se
ajustará a la leyN° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004,
del Ministerio deHacienda.
Sobre la materia, cabe recordar que el
inciso primero del artículo5° de la aludida leyN° 19.886, preceptúa que la
5

Tabla 12 (página 13 (texto) · 41 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 1
Administración adjudicará los contratos que celebremediante licitación pública,
licitación privada ocontratación directa. Añade su inciso segundo, que la licitación
pública será obligatoria cuando lascontrataciones superen las 1.000 unidades
tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo8° de esa ley,con arreglo al
cual, procederá la licitación privada oel trato directo enlos casos fundados que esa
disposición legal determina.
Enseguida, el artículo 10 del citado decreto
N° 250, de 2004, establece las circunstancias en que procede la licitación privada o
el trato o contratación directa, con carácter de excepcional.
En relación alo tratado, sedebe hacer
presente que cualquiera que sea lacausal en que sesustente uneventual trato
directo, al momento de invocarla, no basta la sola referencia a lasdisposiciones
legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que,dado el carácter excepcional
de esta modalidad,se requiere unademostración efectiva y documentada de los
motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la
concurrencia simultánea de todoslos elementos que configuranlas hipótesis
contempladas en lapreceptiva cuyaaplicación se pretende, como loha resuelto la
reiterada y uniforme jurisprudenciaadministrativa de este Órganode Control,
contenida entre otros en los dictámenes Nos 69.865, de 2012, 91.012, de 2016, y,
9.605, de 2019.
Asimismo, los artículos 7°, inciso final, de la
citada ley N° 19.886 y 13 de su reglamento, establecen que la Administración no
podrá fragmentar sus contratacionescon el propósito de variar el procedimiento de
contratación.
Luego, en lo que concierne alos contratos
que celebra el municipio sobre adquisiciones de bienesy servicios, el inciso segundo
del artículo 8º de laley Nº 18.695, previne que, a fin deatender las necesidades de
la comunidad local,las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la
ejecución de acciones determinadas.
Agrega el inciso cuarto dela precitada
norma, en lo que importa, que la celebración de los contratos se hará previa licitación
pública, en el caso que el monto de los contratos o el valor de los bienesinvolucrados
exceda de doscientas unidades tributarias mensuales.
Añade su inciso sexto que, si el monto de
los contratos o elvalor de los bienes involucradosson inferioresa los montos
señalados en el inciso precedente,se podrá llamara propuestaprivada. Igual
procedimiento se aplicará cuando, no obstante que elmonto de loscontratos o el
valor de los bienesinvolucrados exceda de los montos indicados endicho inciso,
concurran imprevistos urgentes u otras circunstanciasdebidamente calificadas por
el concejo, en sesión especialmenteconvocada al efecto y con el votofavorable de
la mayoría absolutade los concejales en ejercicio.

Tabla 13 (página 14 (texto) · 41 filas)

I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 1
Su inciso séptimo establece que, si no se
presentaren interesados osi el monto de los contratos no excediere de cien unidades
tributarias mensuales, se podrá proceder mediantecontratacióndirecta.
A su turno, el incisooctavodel citado
artículo 8º dispone que elalcaldeinformará al concejo sobre laadjudicación de las
concesiones, de las licitacionespúblicas, de las propuestas privadas, de las
contratacionesdirectas deservicios para el municipio y de lascontrataciones de
personal, en laprimera sesión ordinaria que celebre el concejocon posterioridad a
dichas adjudicaciones o contrataciones, informandopor escritosobre las diferentes
ofertas recibidas y su evaluación.
En lo que respectaal proceso de
adquisición de bienes y servicios,se debe tener presente el artículo 6° bisdel decreto
N° 250, que prevé que “Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a
honorarios en los casos enque excepcionalmenteparticipen enprocedimientos de
contratación, de los organismos regidos por laley Nº 19.886 yel presente
Reglamento, deberán abstenerse de participar en losprocedimientos de
contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier
circunstancia que les resteimparcialidad, en los términos del artículo 62, Nº 6, de la
ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del
Estado”.
A su turno, cabe tener presente que el
artículo 3° de la ley N° 19.896, que Introduce modificaciones al citadodecreto ley
N° 1.263, de 1975, dispone, en loque interesa, quelos órganosy servicios públicos
que integran laAdministracióndel Estado -entreellos, las municipalidades-, no
podrán incurriren otrosgastospor concepto depublicidady difusión que los
necesarios para el cumplimientode sus funcionesy en aquellos quetengan por
objeto informara los usuarios sobre la forma deacceder a las prestaciones que
otorga.
Ahora bien,corresponde precisar que en la
segunda quincena de diciembredel año 2019 y hasta la fecha,se ha producido un
brote mundial del virus denominado coronavirus-2del síndromerespiratorio agudo
grave, SARS-CoV-2, que provocala enfermedad del coronavirus2019 oCOVID-19.
Al respecto, el 30 deenerode 2020, el
Director General de la Organización Mundial de la Salud, OMS,declaróque el brote
de COVID-19constituyeunaEmergencia deSalud Pública deImportancia
Internacional,ESPII, deconformidad con lo dispuesto enel artículo 12 del
Reglamento Sanitario Internacional, aprobado enChile, por el decreto supremo
N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. A suvez el 11 de marzo
de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19podía considerarsecomo una
pandemia.

Tabla 14 (página 15 (texto) · 40 filas)

UNIDAD DEAUDITORÍA 1
En igual sentido,mediante el decreto N° 4,
de 5 de febrero de2020, delMinisterio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo
el territorio de la República, paraenfrentar la amenaza ala salud pública producida
por la propagacióna nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)".
En dicho contexto, corresponde a los
órganos de la Administracióndel Estado -de conformidad con lo dispuesto en el
dictamen N° 3.610,de 2020,de la ContraloríaGeneral- adoptar lasmedidas que el
ordenamiento jurídico les confierea fin de proteger la viday salud de sus servidores,
evitando la exposición innecesaria de éstos a un eventual contagio;de resguardar
la continuidad del servicio públicoy de procurarel bienestar general de la población.
Precisado lo anterior, cabe mencionar que,
con carácter confidencial, a travésdel oficio N° E66.476,de 8 de enero de 2021, fue
puesto en conocimiento de la autoridad comunal el preinforme deobservaciones
N° 827, del mismoaño, con la finalidad de que formularalos alcances y precisiones
que, a su juicio procedieran, lo que se concretómedianteordinario N° 63, de 29 de
enero de igual anualidad, emitido por el Director (s) de AsesoríaJurídica de la
Municipalidad de Santiago.
OBJETIVO
La auditoría tuvo por objeto verificar el
cumplimiento de lanormativa contable y reglamentariaque regulael proceso de
ejecución y controlpresupuestario, durante elperíodo comprendidoentre el 1 de
enero de 2017 y el31 de diciembre de 2019.
Sobre la materia,se revisó sila ejecución y
control del presupuesto permitíala recaudaciónde todoslos ingresos y el pago de
los compromisos adquiridos ysi éstos estabandebidamente registrados.
Adicionalmente,se realizó un examen de
cuentas de los gastos ejecutadosentre el 1 deenero y el 31 de juliode 2020, con
motivo del COVID-19.
La finalidad de larevisión fuecomprobar si
las transaccionescumplenconlas disposiciones legales y reglamentarias, se
encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están
adecuadamente registradas.Todo lo anterior, en concordanciacon las leyes
Nos 10.336, 18.695y 19.886, y con el decretoNº 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda.
Es menester hacer presente que esta
auditoría se ejecutó en partedurante la vigencia del decreto supremo N° 104, de
2020, del Ministerio del Interiory SeguridadPública, que declaróel estado de
excepción constitucional decatástrofe, por calamidad pública, enel territorio de
Chile, por un período de 90díasa contar deldía 18 demarzo delpresente año,
8

Tabla 15 (página 16 · 6 filas)

TIPO DE COMPRAUNIVERSOMUESTRA
Cantidad$Cantidad$
Convenio Marco42112.233.92100
Licitación Pública3821.688.11074.117.222
Microcompra194.09600
Trato Directo45136.047.5138102.810.645
Total126270.063.64015106.927.867

Tabla 16 (página 17 · 3 filas)

, se
analizó el Reglamento N° 561, de 2014, de contrataciones y adquisiciones de la
Municipalidad de Santiago, verificándose que aquel no contiene disposiciones que
regulen lo referido a la recepción de bienes y servicios y al pago a proveedores.

Tabla 17 (página 17 · 4 filas)

Lo anterior no se condice con lo previsto en
el numeral 38 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, en orden a que los directivos
deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas
oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los
principios de economía, eficiencia o eficacia.

Tabla 18 (página 17 · 4 filas)

Asimismo, implica una vulneración a lo
os incisos primero y segundo del artículo 4° del citado decreto N° 250,
de 2004, que previenen que las entidades deberán elaborar un Manual de
Procedimiento de Adquisiciones, el que deberá referirse, en lo que importa, a la
recepción de bienes y servicios y a procedimientos para el pago oportuno.

Tabla 19 (página 18 · 5 filas)

En su respuesta, el municipio remite el
memorándum N° 9, de 2021, a través del cual el Secretario Comunal de Planificación
comunica que el citado reglamento N° 561, de 2014, en su artículo 4°, establece la
existencia de un manual de procedimientos para la adquisición de bienes y
contratación de servicios, el cual -según afirma- se aprobó mediante el decreto
sección 2da N° 2.090, de 2009.

Tabla 20 (página 18 · 4 filas)

En este sentido, indica que dicho manual
contiene disposiciones que regulan lo referido al pago a proveedores (artículo 59) y
a la recepción de bienes y servicios referidos a compras inferiores a 100 UTM (artículo
48, letra f); mas reconoce que no existiría regulación acerca de la recepción de
compras mayores a dicho monto.

Tabla 21 (página 18 · 5 filas)

Al respecto, resulta pertinente indicar que en
el transcurso de la auditoría fue requerido el manual de adquisiciones del municipio
ante lo cual esta Contraloría Regional fue informada que aquel consistía en el
mentado reglamento N° 561, de 2014. En tanto, el manual de procedimientos de 2009
que el Secretario Comunal de Planificación comunica en su respuesta al preinforme
solo ha sido proporcionado en esta oportunidad.

Tabla 22 (página 18 · 6 filas)

Dicho aquello, debe indicarse que el citado
reglamento de 2014 no hace mención expresa al decreto sección 2da N° 2.090, de
2009, -que habría aprobado el manual de adquisiciones-, motivo por el cual no resulta
posible determinar que este complemente a aquel, máxime si entre ambos
documentos existen discrepancias (por ejemplo, en lo referido a roles de los
proveedores, atribuciones del alcalde en las adjudicaciones y procedimientos de
resguardo de boletas de garantía).

Tabla 23 (página 18 · 5 filas)

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que
el manual al que alude el municipio solo regula lo relativo al pago de proveedores
(artículo 59), pero no contiene disposiciones referidas a la recepción de bienes y
servicios, debiendo precisarse que lo indicado en su artículo 48, letra f, solo dice
relación con la información que deben contener las órdenes de compra a las que se
refiere.

Tabla 24 (página 19 · 7 filas)

CONCEPTOAÑO
201720182019
Presupuesto inicial144.083.922.000156.159.257.000163.383.547.000
Presupuesto final182.498.153.000170.671.095.000183.183.243.000
Ingresos devengados225.410.341.824227.592.413.086255.441.697.641
Ingresos percibidos169.838.469.810156.683.693.626170.561.742.834
Ingresos devengados superiores al presupuesto final (*)-48.554.828.824-64.654.683.086-79.192.220.641
Ingresos por recuperar55.571.872.01470.908.719.46084.879.954.807

Tabla 25 (página 20 · 1 filas)

Presupuesto inicialPresupuesto finalIngresos devengadosIngresos percibidos
AÑO 2017144.083.922.000182.498.153.000225.410.341.824169.838.469.810

Tabla 26 (página 20 · 1 filas)

Presupuesto inicialPresupuesto finalIngresos devengadosIngresos percibidos
AÑO 2018156.159.257.000170.671.095.000227.592.413.086156.683.693.626

Tabla 27 (página 21 · 1 filas)

Presupuesto inicialPresupuesto finalIngresos devengadosIngresos percibidos
AÑO 2019163.383.547.000183.183.243.000255.441.697.641170.561.742.834

Tabla 28 (página 22 · 1 filas)

remite el
memorándum N° 9, de 2021, a través del cual el Secretario Comunal de Planificación

Tabla 29 (página 23 · 7 filas)

CONCEPTOAÑO
201720182019
Presupuesto inicial144.083.922.000156.159.257.000163.383.547.000
Presupuesto final182.498.153.000170.671.095.000183.183.243.000
Gastos devengados168.747.218.485157.798.818.734167.556.210.367
Gastos pagados167.747.744.832157.483.292.623165.848.134.150
Sobre estimación de gastos13.750.934.51512.872.276.26615.627.032.633
Deuda exigible999.473.653315.526.1111.708.076.217

Tabla 30 (página 24 · 1 filas)

Presupuesto inicialPresupuesto finalGastos devengadosGastos pagados
AÑO 2017144.083.922.000182.498.153.000168.747.218.485167.747.744.832

Tabla 31 (página 24 · 1 filas)

Presupuesto inicialPresupuesto finalGastos devengadosGastos pagados
AÑO 2018156.159.257.000170.671.095.000157.798.818.734157.483.292.623

Tabla 32 (página 25 · 1 filas)

Presupuesto inicialPresupuesto finalGastos devengadosGastos pagados
AÑO 2019163.383.547.000183.183.243.000167.556.210.367165.848.134.150

Tabla 33 (página 26 · 2 filas)

remite el
memorándum N° 9, de 2021, a través del cual el Secretario Comunal de Planificación
reitera lo indicado en el numeral precedente, en cuanto a que

Tabla 34 (página 26 · 3 filas)

En relación con la materia, cabe indicar que
para el año 2019, el municipio efectuó 12 modificaciones al presupuesto -producto
de lo cual éste alcanzó la suma de $ 19.926.696.000-, de las cuales 11 fueron
aprobadas por el concejo municipal.

Tabla 35 (página 26 · 6 filas)

Sobre el particular, no fue posible validar la
existencia de un acuerdo por parte del concejo municipal respecto de la modificación
del presupuesto para el mes de diciembre de 2019 por $ 1.580.815.000. Además,
cabe mencionar que la modificación presupuestaria del mes de abril, por
$ 274.703.000 habría sido aprobada por ese órgano colegiado en su sesión Nº 12,
de 24 de abril de 2019, sin embargo, no se logró obtener evidencia de la respectiva
acta de la sesión. El detalle de lo indicado

Tabla 36 (página 26 · 2 filas)

Lo expuesto infringe lo establecido en el
artículo 65, letra a) de la citada ley N° 18.695, en cuanto a que el alcalde requiere el
acuerdo del concejo municipal para aprobar las modificaciones presupuestarias.

Tabla 37 (página 27 · 3 filas)

n cuanto a que las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán
por medio de actos administrativos y aquellas de los órganos administrativos
pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de
resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

Tabla 38 (página 27 · 1 filas)

En su respuesta, el municipio comunica que
en su sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2019, el concejo municipal aprobó el

Tabla 39 (página 27 · 4 filas)

inciso final del artículo 81 de la anotada ley N° 18.695, en cuanto a que el
concejo “solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido
a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales
deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5
días hábiles a la sesión respectiva”.

Tabla 40 (página 28 (texto) · 31 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA1
2. Sobre los ingresos por percibir.
2.1 Comportamiento de la recuperaciónde los ingresos porpercibir.
Considerando el volumen de los ingresos por
percibir, se estimó necesario analizarlos datos de dichorubro, en relación al
reconocimiento del ingreso y su recuperabilidad durante losperíodos 2017 al2019,
cuyo resultado sepresenta gráficamentea continuación:
GRÁFICO N° 7
Comportamientode recuperación
70.000.000.0006%
60.000.000.0005%
50.000.000.000
4%
40.000.000.000
3%
30.000.000.000
2%
20.000.000.000
10.000.000.0001%
00%
DevengadoAcumulado Percibidopagado acumulado% de recuperación
Fuente: Fuente: Elaboración propia sobre la base delos Balances de Comprobación y de Saldos,
correspondientes a los períodos 2017, 2018 y 2019.
LaMunicipalidad deSantiago en eltrienio
2017 al 2019 presenta bajos índices porcentuales de recuperación de los ingresos
percibidos, registrando una variación negativa porcentual de1% desde el año2017
al 2019, con una recuperación de un 5%,4% y un 3%, en cada año, respectivamente.
Lascifras citadas del trienio 2017 al 2019 se
presentan en el siguiente cuadro resumen:
21

Tabla 41 (página 29 · 5 filas)

DETALLEAÑOS
Monto ($) 2017Monto ($) 2018Monto ($) 2019
Devengado Acumulado37.480.594.29650.359.426.94263.509.268.942
Percibido pagado acumulado2.008.456.0991.903.801.7661.829.287.157
Ingreso por percibir35.472.138.19748.455.625.17661.679.981.785
% de recuperación5%4%3%

Tabla 42 (página 30 · 4 filas)

Ingresos por percibir 1987 a 2013
ConceptosMonto ($)Cantidad de registros
Aseo3.371.986.216446.751
Otros ingresos12.927.356.66975.917
Totales16.299.342.885522.668

Tabla 43 (página 31 (texto) · 43 filas)

ICONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 1
sin pagar oportunamente dichos estipendios, sin perjuiciode las acciones o
excepciones queen laesfera jurisdiccional pueda hacer valer el interesado, tal como
lo indicó, entre otros, el dictamenN° E35.692,de 2020, de la Contraloría General.
Por suparte, los dictámenesNos 30.585, de
2004, y 39.428, de 2008, hanmanifestado que si bien los municipios carecen de
facultades legalespara condonaro rebajar lasdeudas municipales -incluyendo sus
intereses y reajustes-,segúnlodispuesto enel artículo 62de laLey de Rentas
Municipales en relación conelartículo 192del Código Tributario, la autoridad
municipal cuentacon atribuciones para otorgarfacilidades depago respecto de los
impuestos, contribuciones yderechos municipales adeudados, apersonas que
acrediten su imposibilidad de pagarlos al contado.
Comopuede advertirsedel contexto
normativo y jurisprudencial anotado, el cobrode patentes,permisos o cualquier
derecho municipal, resulta obligatorio para lasentidades edilicias.
A su vez, la situación descritano se condice
con los principiosdeexposición,de control yde coordinación consagrados en el
citado oficio circular N°60.820,de2005, como asimismo con los principios de control
y responsabilidadconel que debe actuar la Administración, previstos en el artículo
3°, inciso segundo, dela referidaley N° 18.575.
Sobre los puntos 2.1,2.2 y 2.3 el municipio
informa, en lo queinteresa, que su jefe de cobranza judicial considera que la deuda
morosa producidaentre los años1987 y 2013se encuentra bajo lasusceptibilidad
de ser declaradaprescrita poruntribunal de larepública, por loque concluye que la
deuda debe ser castigada y declarada incobrable. Por su parte, con respecto a la
deuda que efectivamente podríaser recuperada y cuyos gastos de cobranza judicial
serían menores alo que se lograrían recuperar, se señala que la información fue
enviada a la subdirección derentas y finanzas, a objeto deefectuar la cobranza
correspondiente.
Por suparte, el municipio remite copia del
memorándum N°135,de 2021, através del cual el subdirectorde rentas y finanzas
informa que el año 2010 fue eliminado el departamento de cobranzas dependiente
de la subdirección derentas;que la gestiónde cobranza se realiza de manera
bastante precaria, habida cuentaque la subdirección no tiene acceso a bases de
datos de forma directa; que cada unidad municipal que es parte del “sistema de
fiscalización” prepara informesyreportes distintos; que la fiscalización de morosos
tiene poco margen decoordinación entre talesunidades; queno existe un sistema
informático que genere reportabilidad, análisisy trazabilidadde la gestión total de
cobranza, incluyendola judicialy extrajudicial, y, que el municipiono ha definido
procedimientos para aplicar elartículo 66 de laley de rentasmunicipales, sobre el
castigo de deudas, ni del tratamiento de morosidades sobre las que se han agotado
las gestiones de cobro, pero queno cumplen con los plazos decastigo establecidos
en la referida normativa.

Tabla 44 (página 32 (texto) · 35 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 1
Pues bien,considerandoquela entidad no
proporciona información concreta respecto de la recuperaciónde los ingresos por
percibir en cuestión, o de sudeclaración de incobrabilidady posterior castigo
contable, estaobservación semantiene.
3. Deuda Flotante.
Sobre el particular, delexamen practicado
se advirtieron las siguientes situaciones:
3.1 Pagos no efectuados al 31de marzode 2020.
Se verificóque la municipalidad registró
compromisosdevengados yno pagados al 31 de diciembredel ejercicio
presupuestario2019, por un total de $ 1.708.076.217
Al respecto,se constatóque al 31 de marzo
de 2020, la Municipalidad deSantiagomantenía operaciones pendientes de pago
por $ 781.245.260, incumpliendo conello lo establecido enlajurisprudencia
administrativade este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 47.559,
de 2013, queha precisadoque lasobligaciones consideradasen la "Deuda
Flotante", queconfiguran un pasivo transitorio o coyuntural, debieran saldarse, a
más tardar, enel primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel enel cual se han
constituido, si se considera quelas acreencias impagas en análisis, al momento de
su generación, necesariamente debieron haber contadoconla suficiente
disponibilidadpresupuestaria,en el ítem correspondiente ala naturaleza del
respectivo hecho económico.
Asimismo,la situaciónobservada denota
una vulneración a lo prescritoen el artículo 79 bis, del citadodecreto N° 250, de
2004, el cualdispone que, salvo enel caso delas excepciones legales que
establezcan unplazo distinto, los pagosa los proveedores por los bienes y servicios
adquiridos por las entidades, deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días
corridos siguientes a la recepción de la factura o delrespectivo instrumento tributario
de cobro.
Ahora bien,de la deudaflotante pendiente
de pago al 31de marzo de 2020, elmunicipio pagó posteriormente un total de
$ 24.396.488 -cuyo detalle sepresentaen el cuadro siguiente-,quedando al 31 de
julio de 2020 un saldo pendiente de pago ascendente a $ 756.848.772.

Tabla 45 (página 33 · 5 filas)

Pagos de deuda flotante posterior al primer trimestre 2020 (Abril a Julio del año 2020)
N° de comprobante de pagoFecha comprobante de pagoRut ProveedorNombreMonto
50-197930/04/202089.135.000-7VEHÍCULOS DE RENTAS LTDA.15.988.581
50-197930/04/202089.135.000-7VEHÍCULOS DE RENTAS LTDA.5.428.444
50-39901/07/202099.537.890-6APIA S.A.2.979.463
Total24.396.488

Tabla 46 (página 34 · 7 filas)

Comprobante de egreso/pagoBase deuda flotanteBase de pagos año 2020
Rut proveedorNombreRut proveedorNombre
50-543 Y 50-54476.366.980-7ECOVERDE S.A. (Seguridad Parques Santa Lucia)76.229.711-6ALTA VISTA FACTORING SPA
50-543 Y 50-54476.366.980-7ECOVERDE S.A. (Seguridad Parques O´Higgins76.229.711-6ALTA VISTA FACTORING SPA
50-543 Y 50-54476.366.980-7ECOVERDE S.A. (Seguridad Direcc. Salud y Cesfam )76.229.711-6ALTA VISTA FACTORING SPA
50-543 Y 50-54476.366.980-7ECOVERDE S.A. (Seguridad Parques San Borjas)76.229.711-6ALTA VISTA FACTORING SPA
50-543 Y 50-54476.366.980-7ECOVERDE S.A. (Seguridad Dependencias Municipales)76.229.711-6ALTA VISTA FACTORING SPA
50-543 Y 50-54476.366.980-7ECOVERDE S.A. (Seguridad Parque Quinta Normal)76.229.711-6ALTA VISTA FACTORING SPA

Tabla 47 (página 35 · 10 filas)

Comprobante de pagoFecha del comprobante de pagoRUT ProveedorMONTO $
50-124813/03/202076.420.863-31.242.602
50-197630/04/202065.154.280-424.000.000
50-757608/10/201976.518.910-1920.850
50-50014/02/202076.564.570-0219.295.931
50-72724/02/202076.564.570-0219.229.444
50-72824/02/202076.057.083-49.995.114
50-72924/02/202076.057.083-49.996.970
50-73324/02/202076.057.083-49.999.776
50-88628/02/202076.241.114-868.330
Total494.749.017

Tabla 48 (página 36 · 8 filas)

N° cuenta corrienteObjetivo
IMS - Fondos Generales
IMS – Remuneraciones
IMS - Gastos Electorales
IMS - Ejecución Programa Seguridad y Participación Ciudadana
IMS - Fondo de Asistencia Social FASE
IMS - Licencia Médicas
IMS - Permisos por Rotura y Reposición de Pavimentos
IMS - PRBIPE-SUBDERE

Tabla 49 (página 37 (texto) · 41 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA1
N° , GastosElectorales, indicando queel saldo dedichacuenta, al 31 de
julio de 2020, era cero y que en ésta solo se registran los movimientos de ingresos
y gastos con ocasiónde elecciones.
En cuanto a la referida cuenta, junto con la
denominada Fondode Asistencia Social FASE, la Municipalidad de Santiago
confirma que no seencuentran reflejadas en el Balance de Comprobación y de
Saldos al 31 de juliode 2020, explicando queaquello sedebea que en dichas
cuentas se registran únicamente los girosglobales que seentregan a los
cuentadantes, señalando que en cumplimiento de lo observado crearon las
siguientes cuentas contables Nos 1140306007(Gastos Electorales) y 1140302002
(Fondo de AsistenciaSocial-FASE).
Al respecto, cabe señalar que las
conciliaciones bancarias deben ser realizadas mientraslascorrespondientes
cuentas corrientes se encuentren vigentes, ycon independencia de sus saldos
mensuales.
Dicho lo anterior, yconsiderando que el
municipio no remitióantecedentes que permitieran acreditar loexpuesto en su
respuesta al preinforme, se mantiene lo observado.
5.2 Falta de confirmación bancaria de las cuentas corrientesdel municipio.
Se solicitó al Director de Control de la
Municipalidad de Santiago, mediante correo electrónico de fecha10 de noviembre
de 2020, la confirmación bancaria de las cuentas corrientesque mantiene abiertas,
con fecha de corte al31 de julio de 2020, requerimiento quefue reiterado el 02 de
diciembre de igual anualidad, sin embargo, altérmino deestaauditoría -30 de
diciembre de 2020-, no fue remitida a los fiscalizadores de esta Contraloría Regional.
En relación con la materia, se tomó
conocimiento de laconfirmación bancaria al 31 de diciembre de 2019, de 117
cuentas corrientes de la municipalidad aperturadas en el BancoSantander, de las
cuales, al menos 49corresponderían a la gestión municipal-IMS- (anexo N° 4), lo
que no se condicecon el detalle de las cuentas corrientes informadas por el
municipio, señaladasen el punto anterior, teniendo en consideración que no se
evidenciaron gestiones por parte de la entidadedilicia, entreenero y julio de 2020,
en cuanto al cierre dealguna de éstas.
Lo expuesto se contrapone con lo previsto
en los artículos 3° y 5°, de la citada ley N° 18.575, en cuantoa quela Administración
del Estado debe observar el principio de control y velar por la eficiente e idónea
administración de losmedios públicos.
En su respuesta al preinforme, el municipio
señala que efectivamente informó a esta Contraloría Regional una nómina de 8

Tabla 50 (página 38 · 6 filas)

ORDEN DE COMPRABIEN/SERVICIO ADQUIRIDOFECHAMONTO $
2343-382-SE20Canastas alimentos24-03-202042.483.000
2343-706-AG20Termómetros22-07-20201.427.857
2343-536-SE20Alcohol gel20-05-20205.998.933
2343-336-AG20Alcohol gel13-03-20201.492.855
2343-515-SE20Guantes quirúrgicos12-06-20207.318.500
TOTAL58.721.145

Tabla 51 (página 39 (texto) · 39 filas)

Cabe hacer presente queen el caso de la
orden de compra ID N° 2343-536-SE20, el municipiopublicó una resolución que
aprueba la compra de guantes,y node alcohol gel-que fue elobjeto de dicha
adquisición-.
Lo descrito incumple loseñalado en el
artículo 49, delreglamentode laley N°19.886, contenido en el decreto N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a que las entidades deberán autorizar el
trato o contratación directa,a través deuna resoluciónfundada.
Además, lasituación señalada no se
condice con lodispuesto en el artículo50, y en numeral 1 del artículo 57 letra d),
ambos del referido decreto N°250, de 2004, sobrela obligación de publicar la
resolución fundada que autorizael tratodirecto.
En su respuesta, el municipio comunica que
los tratos directos asociados a las órdenes de compraNos 2343-336-AG20 y 2343-
536-SE20 fueron regularizadosmediante la dictaciónde los decretos alcaldicios
sección 2da Nos8.203 y 8.204, ambos de 30 de diciembre de 2020,respectivamente.
No obstante,no remite talesactosadministrativospara la revisión de esta
Contraloría Regional.
Por su parte,respectode la orden de
compra N° 2343-515-SE20, hace referencia a unacompra dealcohol gel a la
empresa Martin-G SPA, por un total de$ 7.491.788, en circunstancias que el trato
directo en cuestión dice relación conuna compra de guantesquirúrgicos a la
empresa JaqueMate Producciones, por un total $ 7.318.500.
Finalmente, encuanto a laorden de compra
N° 2343-382-SE20, por un total de$ 42.483.000, el municipioinforma que se
tomarán las medidas pertinentespararegularizar a labrevedad dicha contratación
directa, como asimismo para queeste tipo de omisiones no ocurran en el futuro.
Pues bien, considerandoque la entidad
edilicia no acredita la emisión deactosadministrativos fundados para ninguno de los
tratos directos observados-los que, deacuerdo a la normativa aplicable ya citada,
deben ser emitidos en forma previa ala adquisiciónde los productos o servicios
propiamente tal-, esta observación semantiene.
6.2 Falta de control en plazos deentrega de productosadquiridos.
Se constató queen algunosde los procesos
de compra analizados no se establecieron previamente -ya sea en el contrato o en
la orden de compra- los plazos de entrega de los productos adquiridos y/o se omitió
dejar constancia de la fecha de recepción de los mismos, registrando en la guía de
despacho soloel nombre yfirmade quien recibe.
Lo anterior, impide verificar elcumplimiento de
los plazos deentrega delos productos acordadospor las partes y determinar

Tabla 52 (página 40 · 6 filas)

ID ORDEN DE COMPRAMODALIDAD DE COMPRAOBSERVACIÓN
2343-583-SE20Trato directoNi el decreto que autoriza la contratación ni la orden de compra indica plazo
2343-534-SE20Trato directoNi el decreto que autoriza la contratación ni la orden de compra no indica plazo
2582-121-SE20Trato directoNi el decreto que autoriza la contratación ni la orden de compra indican plazo
2343-706-AG20Trato directoOrden de compra no indica plazo
2343-464-SE20Licitación públicaSin fecha de recepción de los productos en la guía de despacho
2343-330-SE20Licitación públicaSin fecha de recepción de los productos en la guía de despacho

Tabla 53 (página 41 · 7 filas)

ID ORDEN DE COMPRAMODALIDAD DE COMPRADESCRIPCIÓN PRODUCTORECEPCIÓN CONFORMECANTIDADMONTO TOTAL (IMPUESTO INCLUIDO) $
2343- 464- SE20Licitación públicaImpresión de papelería o formularios comercialesAbril 20202.000216.580
2343- 527- SE20Licitación públicaImpresión de papelería o formularios comercialesMayo 20206.000414.120
2343- 330- SE20Licitación públicaImpresión de papelería o formularios comercialesMarzo 20205.000553.350
2343- 431- SE20Licitación públicaImpresión de papelería o formularios comercialesAbril 20206.500394.485
2343- 517- SE20Licitación públicaImpresión de papelería o formularios comercialesMayo 20201.000180.880
2343- 548- SE20Licitación públicaImpresión de papelería o formularios comercialesJunio 20206.0501.929.407
2343- 645- SE20Licitación públicaImpresión de papelería o formularios comercialesJulio 202010.000428.400

Tabla 54 (página 42 · 4 filas)

Reglamento N° 561, de 2014, de
contrataciones y adquisiciones, lo que implica una vulneración a lo dispuesto en los
incisos primero y segundo del artículo 4° del citado decreto N° 250, de 2004, en orden
a que el manual de adquisiciones de las entidades debe referirse, a lo menos, en lo
que aquí interesa, a la recepción de los bienes y servicios.

Tabla 55 (página 42 · 8 filas)

ÓRDENES DE COMPRAS SIN CONTRATO.
ID ORDEN DE COMPRAFECHA DE ORDEN DE COMPRAPROVEEDORESMONTO $
2343-382-SE2024-03-2020Inversiones Roma Spa42.483.000
2343-583-SE2008-06-2020Mario Sepúlveda Garrido M Y S Servicios E.I.R.L.13.387.500
2343-534-SE2019-05-2020Mario Sepúlveda Garrido M Y S Servicios E.I.R.L.17.850.000
2582-121-SE2029-04-2020Paper Green Chile Spa12.852.000
2343-536-SE2020-05-2020Marting Spa5.998.933
2343-515-SE2012-06-2020Jaque Mate Producciones7.318.500
Totales99.889.933

Tabla 56 (página 42 · 3 filas)

Lo observado incumple lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 63 del mencionado decreto N° 250, de 2004, en cuanto a
que “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidos por la ley
N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las

Tabla 57 (página 43 · 4 filas)

adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la
orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma
podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000
UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva
especificación y se haya establecido así en las respectivas bases.

Tabla 58 (página 43 · 3 filas)

Lo anterior, toda vez que acorde con lo
establecido en el artículo 52 del citado texto reglamentario, las normas aplicables a
la licitación pública y privada se aplicarán al trato o contratación directa en todo
aquello que atendida su naturaleza sea procedente.

Tabla 59 (página 43 · 8 filas)

De esta manera, en la especie, la falta de
suscripción de los contratos no se condice con lo manifestado, entre otros, en los
dictámenes Nos 73.027 y 96.298, ambos de 2014, de este origen, en cuanto a que las
adquisiciones mayores a 100 UTM deben necesariamente formalizarse a través de
la suscripción de un contrato de compraventa, el que se entenderá vigente una vez
aprobado a través de un acto administrativo debidamente tramitado, a partir de lo
cual la entidad pública está en condiciones de emitir una ‘orden de compra’, conforme
a lo establecido en el artículo 63, en relación con el inciso final del artículo 65, ambos
del decreto N° 250, de 2004.

Tabla 60 (página 43 · 2 filas)

En su respuesta, el municipio reconoce la
omisión en cuestión, agregando que se adoptarán las medidas pertinentes para evitar
que esta situación vuelva a acontecer en el futuro.

Tabla 61 (página 43 · 2 filas)

En atención a lo expuesto y que la entidad no
comunica ni acredita la adopción de medidas concretas respecto a la materia, la
observación se mantiene.

Tabla 62 (página 44 · 10 filas)

ConceptosMonto según Balance $Monto según análisis $Diferencia $
Patentes municipales46.692.610.08770.396.308.598-19.075.717.239
Otros derechos2.904.344.074
Derechos de explotación44.089.994
Permisos y licencias264.096.872
Cuentas por cobrar multas266.576.620
Devoluciones y reintegros540.389
Morosos administradoras de salud1.105.948.929
Morosos permisos precarios11.301.028
Intereses de convenios31.083.366
Derechos de aseo10.359.390.4269.517.755.351841.635.075

Tabla 63 (página 45 (texto) · 39 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 1
Respecto ala cuentacorriente de
Remuneraciones, se comprobó la existencia de partidas sin regularizar por la suma
de $ 94.895.712, al 31 de julio de 2020, de las cuales $ 2.643.260provienen de
meses anteriores.
El detalle de tales partidas, que debieron ser
conciliadas por la Municipalidad de Santiago, se detallan en el anexoN° 5.
Los hechosexpuestos transgreden los
principios de exposición, de control y decoordinación consagrados enel citado oficio
circular N° 60.820, de 2005, y a su vez,infringen los principios de eficiencia, eficacia
y control previstos en los artículos 3°, 5° y 11 de la leyN° 18.575.
En su respuesta, la entidadindica que el
monto sin contabilizarni regularizar por la suma de $8.372.361.555de la cuenta
corriente N° ,correspondientea Fondos Generales, se debea que el mes
de julio corresponde aun período de pago de patentes municipales,muchos de los
cuales se efectúan víatransferencia, loque genera un desfase entreel depósito y
su correspondiente contabilización. Esto último, principalmente debidoa que existen
contribuyentes que noinforman el motivo del depósito, por lo que solo después de
un análisis se puedeestablecer a quécorresponden. Agrega quedichos fondos
fueron contabilizados dentro del mes deagosto 2020.
Respecto a lacuenta corriente N° ,
Remuneraciones, el municipio indica que el monto observado se explica porque los
valores de las remuneraciones se traspasan desde la cuenta FondosGenerales a la
cuenta Remuneraciones por el total de la nóminadel mes, incluyendo sueldos
líquidos, imposiciones,retenciones y otros pagos, loscuales tienen fechas de plazo
de vencimiento que secumplen en el mes siguiente.
Sobre el particular, cabe precisar que, no
obstante las explicaciones respecto de los motivosque habrían ocasionado las
partidas no aclaradas, la entidad noacredita la contabilización yregularización
efectiva de éstas, razón por la cual estaobservación se mantiene.
CONCLUSIONES
Atendidas lasconsideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Santiago ha aportado
antecedentes y ha iniciado accionesque han permitido salvarparte de las
situaciones planteadasen el Preinformede Observaciones N° 827, de2020, de este
origen.
En efecto, lasobservacionesseñaladas en
el capítulo II, examen de la materia auditada, numerales 3, deuda flotante, punto 3.2,

Tabla 64 (página 46 · 2 filas)

$ 274.703.000 (abril) y $ 1.580.815.000
(diciembre), para lo cual deberá remitir las correspondientes actas de sesión de
dicho cuerpo colegiado, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR,

Tabla 65 (página 47 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REBLICA
I CONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANADESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 1
Por otra parte, sobre loobservado en el
numeral 3, deudaflotante, punto3.1, pagos no efectuados al 31 de marzo de 2020,
la Municipalidad de Santiago deberá, en lo sucesivo, dar estrictocumplimiento a lo
establecido en lajurisprudenciade este Organismo de Controlcontenida en el
dictamen N° 47.559, de 2013, enorden a quelas obligaciones consideradas en la
deuda flotante, que configuran unpasivo transitorio o coyuntural, debieran saldarse,
a más tardar, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquelenel cual se han
constituido.
Respecto de lo mencionado en el punto 3.3,
falta de control enlos comprobantes de pagode la deuda flotante(MC), la entidad
edilicia deberá implementar losprocedimientos de control necesarios para contar,
en el futuro, con información confiable y oportuna en cuanto alpago de la deuda
flotante y, de esta forma, dar cabal cumplimiento a los principios decontrol, eficiencia
y eficacia contenidos en los artículos 3°, 5° y 11 de la ley N° 18.575.
En cuanto a lo consignado enel numeral 5,
cuentas corrientesbancarias, punto 5.1, inexistencia de conciliación bancaria (C), la
entidad auditadadeberá, en losucesivo, preparar y aprobar lasconciliaciones
bancarias de las cuentas corrientes, independiente de su saldo, en armonía con los
principios de control, eficiencia yeficacia previstos en los artículos 3°, 5° y 11 de la
ley 18.575.
En loconcerniente al punto5.2, falta de
confirmación bancaria de las cuentas corrientes del municipio (C),la entidad edilicia
deberá remitir lasconciliacionesbancarias almes de diciembre de 2019, de las 27
las cuentas corrientes identificadas en el anexo N° 4, lo cual debeser acreditado
a través del Sistema de Seguimiento y ApoyoCR, en el aludido término de 60 días
hábiles.
En cuanto a lo consignado enel numeral 6,
gastos asociadosa la pandemiapor COVID-19, punto 6.1, faltadeemisión de un
acto administrativo fundado deltrato directo(AC), la entidad deberá comunicar
fundadamente las causalesque justificaron las contrataciones directas
individualizadas en el cuadroN° 10 deeste informe, emitiendo los actos
administrativos correspondientes, lo cual deberá ser acreditadoenel Sistema de
Seguimiento y Apoyo CR, en el aludido término de 60 días hábiles.
Respecto de lo observadoen los puntos 6.2,
falta de control enplazos de entrega de productos adquiridos (MC), 6.3, pago a
proveedores fuerade plazo (MC); y 6.4, faltade registro adecuado de la recepción
de productos adquiridos (MC), laMunicipalidad de Santiago deberá, en lo sucesivo,
ajustarse a lo consignado en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones vigente
-enunciado en laconclusión delnumeral 2 del capítulo I-, especialmente respecto
del pago oportunoa proveedores y del registro de la recepcióndelos bienes y
servicios adquiridos.
40

Tabla 66 (página 48 (texto) · 43 filas)

I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 1
En cuantoa lo indicadoen punto 6.5,
omisión de suscripción de contrato en adquisicionesde trato directo(C), la entidad
deberá adoptar lasmedidas necesarias destinadasa asegurar, enlo sucesivo, el
cumplimiento delas normasyjurisprudenciaasociadas a las compras y
contrataciones públicas, principalmente en lo referido a la suscripción de contratos
en adquisiciones por tratos directos.
3. En lo relativo al capítuloIII, examen de
cuentas, numeral 1,ingresos por percibir según balance al 31 de diciembre de 2019,
que no cuentan conregistros auxiliares que permitanacreditarlos en su totalidad (C),
se reitera la accióncorrectiva indicada a propósito de las observaciones contenidas
en el capítulo II, puntos 2.1 y 2.3,la entidad deberá efectuar lasgestiones de
cobranza y el análisis de morosidad -y castigo deser procedente- respecto de los
ingresos por percibir ascendentesa$ 61.679.981.785 al mes de diciembre de 2019,
y además, elaborarun manual deprocedimientos sobre cobranzas, que contemple,
tratamiento de morosidades y castigos de deudas -debidamente formalizado-, a fin
de dar cumplimiento al principiode control previsto en el artículo 3, de la ley
N° 18.575, sobre locual deberáinformar a travésdel Sistema deSeguimiento y
Apoyo CGR, en elmismo plazo de 60 días hábiles.
Sobre lo observado en el numeral 2,
partidas no aclaradas en las conciliaciones bancarias (C), la entidad deberá efectuar
el análisis de las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes Nos
(Fondos Generales) y(Remuneraciones), al mes de julio de 2020,
debiendo aclarar los montos encuestión y efectuar los ajustescontables que
procedan, acreditándolo a travésdel Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el
plazo de 60 días hábiles, ya referido.
Finalmente,para aquellasobservaciones
que se mantienen,que fueron catalogadas comoAC y/o C, identificadas en el
“Informe de Estadode Observaciones”, de acuerdoal formato adjunto en el Anexo
N° 6, las medidasque al efectoimplemente el servicio, deberánacreditarse y
documentarse en el Sistema deSeguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de
Control puso a disposición de lasentidades públicas, según lo dispuesto en el oficio
N° 14.100, de 6 dejunio de 2018,de este origen, enun plazo de 60días hábiles, o
aquel menor que sehaya indicado, contado desde larecepción del presente informe.
Con la salvedad deaquellas observaciones que sonmaterias de un eventual reparo
y/o procedimiento disciplinario, cuyadocumentaciónde respaldo deberá ser remitida
a este Organismo de Control.
Respecto deaquellas observaciones que se
mantienen y que fueron categorizadas como MC enel citado “Informe de Estado de
Observaciones”, elcumplimientodelas acciones correctivas requeridas deberá ser
informado por las unidades responsables al Encargado de Control/Auditor Interno, a
través del Sistemade Seguimientoy Apoyo CGR,en el plazo de 60 días hábiles,
quien a su vez deberá acreditaryvalidar en lossiguientes 30 días hábiles la

Tabla 67 (página 49 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:MARIA CRISTINA CALDERON VIDAL
Cargo:Jefa de Unidad de Control Externo
Fecha:26/02/2021

Tabla 68 (página 50 · 12 filas)

PRESUPUESTO $MOVIMIENTOS $RESULTADOS $
CÓDIGO CUENTAINICIAL (1)FINAL (2)DEVENGADO (3)PERCIBIDO (4)POR PERCIBIR (3-4)SALDO POR DEVENGAR (2-3)
11503119.319.061.000120.108.494.000138.298.902.977119.173.542.05419.125.360.923- 18.190.408.977
115053.267.372.0005.931.018.0003.784.856.8313.784.856.831-2.146.161.169
115061.066.625.0001.066.625.000554.129.276544.061.71910.067.557512.495.724
115071.431.736.0001.451.736.000849.192.806849.192.806-602.543.194
1150814.625.124.00017.884.708.00016.563.143.13115.815.058.935748.084.1961.321.564.869
1151050.000.00010.702.067.00010.723.855.50010.723.855.500-- 21.788.500
115122.442.996.0002.834.996.00037.697.477.2332.009.117.89535.688.359.338- 34.862.481.233
11513-6.223.801.0006.286.716.0706.286.716.070-- 62.915.070
11514-10.652.068.00010.652.068.00010.652.068.000--
115151.881.008.0005.642.640.000----
Totales144.083.922.000182.498.153.000225.410.341.824169.838.469.81055.571.872.014- 48.554.828.824

Tabla 69 (página 51 · 11 filas)

PRESUPUESTO $MOVIMIENTOS $RESULTADOS $
CÓDIGO CUENTAINICIAL (1)FINAL (2)DEVENGADO (3)PERCIBIDO (4)POR PERCIBIR (3-4)SALDO POR DEVENGAR (2-3)
11503129.680.191.000131.749.791.000148.772.888.377127.592.538.59421.180.349.783- 17.023.097.377
115053.243.724.0005.203.521.0005.454.918.0575.454.918.057-- 251.397.057
115061.066.000.0001.066.000.000619.300.984588.513.55730.787.427446.699.016
115071.290.000.0001.290.000.0001.225.560.6631.225.560.663-64.439.337
1150816.929.342.00018.930.554.00018.718.755.39718.031.928.513686.826.884211.798.603
1151050.000.00050.000.000161.863.000161.863.000-- 111.863.000
115122.900.000.0002.900.000.00050.917.123.5381.906.368.17249.010.755.366- 48.017.123.538
11513-1.747.864.0001.722.003.0701.722.003.070-25.860.930
115151.000.000.0007.733.365.000----
Totales156.159.257.000170.671.095.000227.592.413.086156.683.693.62670.908.719.460- 64.654.683.086

Tabla 70 (página 52 · 11 filas)

PRESUPUESTO $MOVIMIENTOS $RESULTADOS $
CÓDIGO CUENTAINICIAL (1)FINAL (2)DEVENGADO (3)PERCIBIDO (4)POR PERCIBIR (3-4)SALDO POR DEVENGAR (2-3)
11503134.883.707.000138.389.707.000156.242.572.843134.610.025.56821.632.547.275- 17.852.865.843
115053.551.161.0005.486.514.0006.384.492.7616.384.492.761-- 897.978.761
11506852.540.000852.540.000944.628.060922.807.28621.820.774- 92.088.060
11507938.606.0001.138.606.0001.408.243.2731.408.243.273-- 269.637.273
1150819.255.679.00021.856.829.00019.708.203.94118.697.737.1401.010.466.8012.148.625.059
115101.854.000246.234.000245.971.946245.971.946-262.054
115122.900.000.0001.850.000.00064.045.849.4641.830.729.50762.215.119.957- 62.195.849.464
11513-6.429.047.0006.461.735.3536.461.735.353-- 32.688.353
115151.000.000.0006.933.766.000----
Totales163.383.547.000183.183.243.000255.441.697.641170.561.742.83484.879.954.807- 79.192.220.641

Tabla 71 (página 53 · 11 filas)

PRESUPUESTO $GASTOS $RESULTADOS $
CÓDIGO CUENTAPPTO INICIAL (1)PPTO FINAL (2)DEVENGADO (3)PAGADO (4)POR PAGAR (5)DEUDA EXIGIBLE (3-4)SALDO PRESUPUESTARIO (2-3)
2152145.815.105.00047.044.920.00046.788.235.68146.788.235.681--256.684.319
2152233.913.433.00034.745.777.00032.090.309.87031.709.994.797380.315.073380.315.0732.655.467.130
2152320.000.00089.478.00089.423.78689.423.786--54.214
2152460.658.487.00073.077.386.00072.730.865.43272.482.939.141247.926.291247.926.291346.520.568
2152524.000.00024.000.00016.209.03816.209.038--7.790.962
21526105.377.0001.052.600.000782.529.036499.512.557283.016.479283.016.479270.070.964
21529155.972.00018.291.676.00012.415.767.91312.408.827.7196.940.1946.940.1945.875.908.087
215312.256.575.0006.175.485.0001.894.106.6061.825.178.32568.928.28168.928.2814.281.378.394
215341.134.973.0001.996.831.0001.939.771.1231.927.423.78812.347.33512.347.33557.059.877
Total144.083.922.000182.498.153.000168.747.218.485167.747.744.832999.473.653999.473.65313.750.934.515

Tabla 72 (página 54 · 11 filas)

PRESUPUESTO $GASTOS $RESULTADOS $
CÓDIGO CUENTAPPTO INICIAL (1)PPTO FINAL (2)DEVENGADO (3)PAGADO (4)POR PAGAR (5)DEUDA EXIGIBLE (3-4)SALDO PRESUPUESTARIO (2-3)
2152148.251.173.00048.617.979.00048.457.904.70148.457.904.701--160.074.299
2152234.861.138.00038.218.949.00032.777.612.46032.607.474.799170.137.661170.137.6615.441.336.540
2152321.000.00043.637.00042.312.12142.312.121--1.324.879
2152465.946.469.00067.732.019.00065.161.348.84965.056.636.770104.712.079104.712.0792.570.670.151
2152525.000.00025.000.00017.804.95517.804.955--7.195.045
21526110.000.0001.128.407.000676.223.307636.758.34939.464.95839.464.958452.183.693
21529146.290.000389.773.000194.566.835194.566.835--195.206.165
215313.350.011.00011.082.155.0007.103.992.7397.103.992.739--3.978.162.261
215343.448.176.0003.433.176.0003.367.052.7673.365.841.3541.211.4131.211.41366.123.233
Total156.159.257.000170.671.095.000157.798.818.734157.483.292.623315.526.111315.526.11112.872.276.266

Tabla 73 (página 55 · 11 filas)

PRESUPUESTO $GASTOS $RESULTADOS $
CÓDIGO CUENTAPPTO INICIAL (1)PPTO FINAL (2)DEVENGADO (3)PAGADO (4)POR PAGAR (5)DEUDA EXIGIBLE (3-4)SALDO PRESUPUESTARIO (2-3)
2152151.411.370.00051.330.254.00050.716.860.80350.716.860.803--613.393.197
2152236.292.029.00043.367.993.00037.689.170.37036.684.258.7461.004.911.6241.004.911.6245.678.822.630
2152321.000.0002.180.726.0001.840.356.3111.840.356.311--340.369.689
2152467.482.794.00070.548.891.00067.292.111.93767.292.111.937--3.256.779.063
2152525.000.00025.000.00017.175.22617.175.226--7.824.774
21526160.000.0001.506.651.0001.444.934.9341.441.180.1923.754.7423.754.74261.716.066
21529249.369.000763.097.000434.692.479417.070.55417.621.92517.621.925328.404.521
215314.231.985.00010.635.105.0005.552.362.4515.002.178.441550.184.010550.184.0105.082.742.549
215343.510.000.0002.825.526.0002.568.545.8562.436.941.940131.603.916131.603.916256.980.144
Total163.383.547.000183.183.243.000167.556.210.367165.848.134.1501.708.076.2171.708.076.21715.627.032.633

Tabla 74 (página 56 · 12 filas)

Modificación presupuestariaSesión Concejo MunicipalActaIngresosGastos
FechaFechaAumentoDisminuciónSaldoAumentoDisminuciónSaldo
M$M$M$M$M$M$
1Sesión ordinaria N° 323/01/20193323/01/201911.294.49711.294.49711.294.4971 1 . 2 9 4 . 4 9 7
2Sesión ordinaria N° 628/02/20199128/02/2019186.241186.241186.241186.241
3Sesión ordinaria N° 927/03/201913927/03/201934.71934.71934.71934.719
4Sesión ordinaria N° 1224/04/2019No se evidencia el acta-274.703274.703274.703274.703
5Sesión ordinaria N° 1308/05/201921508/05/2019---50.00050.000
6Sesión ordinaria N° 1719/06/201927219/06/2019701.000701.000701.000701.000
7Sesión ordinaria N° 2131/07/201935031/07/20191.114.6061.114.6061.114.6061.114.606
8Sesión ordinaria N° 2428/08/201938728/08/2019224.021224.021224.021224.021
9Sesión ordinaria N° 2428/08/201938828/08/2019--80.00080.000
10Sesión ordinaria N° 2725/09/201943225/09/20192.956.7562.956.7562.956.7562.956.756

Tabla 75 (página 57 · 3 filas)

Modificación presupuestariaSesión Concejo MunicipalActaIngresosGastos
11Sesión ordinaria N° 3220/11/201949820/11/20191.432.3381.432.3381.432.3381.432.338
12No se evidencia aprobación del Concejo Municipal-No se evidencia acta de aprobación-1.580.8151.580.8151.580.8151.580.815
Total19.929.69619.929.69619.929.69619.929.696

Tabla 76 (página 63 · 23 filas)

Cuentas Corrientes Banco SantanderFecha de Apertura de CuentaDenominaciónSaldo S/Confirmación Bancaria al 31-12-2019
24/03/1998IMS-PIR-98-Santiago Sustentable14.000
01/06/1998IMS-Proyecto Remodelación Plaza de Armas0
30/06/1998IMS-Secretaría de la Mujer0
17/02/1999IMS-Proyecto Estudios y Publicaciones Sociales0
01/04/1999IMS-Revisión Seccional Líneas Áreas Verdes0
01/04/1999IMS-Revisión y Ajuste Usos Industriales0
01/04/1999IMS-Plan de Desarrollo y Valorización Patrimonial161.000
30/04/1999IMS-Proyecto Chinita4.675.565
26/07/1999IMS- Proyecto Pintura Edificios Patrimoniales de la Comuna0
04/10/1999IMS-Proyecto de Diagnóstico Social Comunal0
09/05/2001IMS-Oficina de Turismo0
07/06/2002IMS-Programa s Subsidios Empleabilidad0
23/08/1988IMS- Fondos Generales (*)15.973.995.775
17/08/1988IMS-Remuneraciones (*)1.304.186.132
10/02/1989IMS-Desarrollo Social31.926
22/08/1989IMS-Bienestar Social-Fondos Generales (**)128.209.094
22/08/1989IMS- Bienestar Social-Casino (**)90.467.553
22/08/1989IMS-Bienestar Jardín Infantil (**)0
12/06/1992IMS-Mujeres Jefas de Hogar45.039
09/06/1993IMS-Emergencia0
13/05/1994IMS-Secretaría Medio Ambiente y Juventud0
22/08/1996IMS-Insumos Varios Computacionales0
11/10/1996IMS-Gastos Electorales (*)0

Tabla 77 (página 64 · 25 filas)

Cuentas Corrientes Banco SantanderFecha de Apertura de CuentaDenominaciónSaldo S/Confirmación Bancaria al 31-12-2019
16/12/1996IMS-Estudios Seccionales del Depto. Urbanismo3.500
23/06/1997IMS-Donaciones para Damnificados -Temporal 19980
07/02/2003IMS-Administración de Multicanchas y Gimnasios0
21/03/2003IMS-Fondo Servicio de Salud Metropolitana Occidente (**)753.372.727
27/06/2003IMS-Subsidio Protección Violencia Intrafamiliar (VIF)0
26/01/2004IMS-Aporte Complementario Liceo Darío Salas A-160
26/12/2005IMS-OMIL (Oficina Municipal Información Laboral)3.853.485
17/10/2006IMS-Fondos Microemprendedores0
20/11/2006IMS-Construcción Cancha INBA4.031.599
17/04/2008IMS-Ejecución Programa Seguridad y Participación Ciudadana (*)249.823.816
10/09/2008IMS-Aporte Mideplan Programa Protección Social0
17/04/2009IMS-Herbert Vargas Wallis0
11/11/2010IMS-Escuela Especial de Menores (**)502
11/02/2011IMS-Liceo Bicentenarios Mineduc Liceo (**)97.588
05/01/2012IMS-Subvención Escolar Preferencial (**)2.656.873.832
05/12/2012IMS-Fondos SEP-Instituto Nacional (**)0
05/12/2012IMS-Fondos SEP-Liceo Javiera Carrera (**)0
05/12/2012IMS-Fondos SEP-Liceo Teresa Prat de Sarratea (**)0
05/12/2012IMS-Fondos SEP-Liceo de Aplicación (**)0
05/12/2012IMS-Fondos SEP-Liceo Darío Salas (**)0
05/12/2012IMS-Fondos SEP-INBA (**)0
10/06/2015IMS-Fondo de Asistencia Social FASE (*)2.274.963
18/05/2016IMS-Licencia Médicas (*)795.546.311
05/12/2016IMS-Permisos por Rotura y Reposición de Pavimentos (*)3.034.174.219
29/09/2017IMS-PRBIPE-SUBDERE (*)2.280.987.491

Tabla 78 (página 65 · 1 filas)

Cuentas Corrientes Banco SantanderFecha de Apertura de CuentaDenominaciónSaldo S/Confirmación Bancaria al 31-12-2019
02/12/2019IMS-Bienestar Social Convenios (**)0

Tabla 79 (página 66 · 13 filas)

Cuenta corrienteMovimientosAño 2019Año 2020Total
NoviembreFebreroMarzoAbrilMayoJunio
$$$$$$$
Fondos GeneralesDepósito efectuado-450--5.091.1065.091.556
Depósito registrado-11.831.798101.307.962243.895.784323.073.627680.109.171
Cheques girados189.208---183.9371.462.9491.836.094
Cheques cobrados1.3647.508.059--1.500.0009.009.423
Total mensual Fondos Generales189.2081.36419.340.307101.307.962244.079.721331.127.682696.046.244
RemuneracionesDepósito efectuado-----
Depósito registrado-300.000300.000-600.000
Cheques girados- 936.631-788.6192.191.2722.043.260
Cheques cobrados-----
Total mensual Remuneraciones-- 936.631-300.0001.088.6192.191.2722.643.260
Total mensual general189.208- 935.26719.340.307101.607.962245.168.340333.318.954698.689.504

Tabla 80 (página 67 · 2 filas)

Nº DE LA OBSERVA- CIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulo I, numeral 2.Falta de procedimientos sobre recepción de bienes y servicios y pago a proveedoresObservación medianamente complejaLa entidad deberá acreditar que cuenta con un Manual de Procedimientos de Adquisiciones vigente, que regule tanto la recepción de bienes y servicios como el pago a proveedores, debiendo informar de aquello a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Capítulo II, numeral 1, punto 1.3Modificaciones presupuestariasObservación altamente complejaEl municipio deberá acreditar que contó con el acuerdo del concejo municipal para realizar las modificaciones presupuestarias detalladas en este informe, ascendentes a $ 274.703.000 (abril) y $ 1.580.815.000 (diciembre), para lo cual deberá remitir las correspondientes actas de sesión de dicho cuerpo colegiado, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, antes referido.

Tabla 81 (página 68 · 4 filas)

Nº DE LA OBSERVA- CIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulo II, punto 2.1Comportamiento de la recuperación de los ingresos por percibir.Observación complejaLa entidad deberá efectuar las gestiones de cobranza y el análisis de morosidad - y castigo de ser procedente- respecto de los ingresos por percibir ascendentes a $ 61.679.981.785 al mes de diciembre de 2019, y además, elaborar un manual de procedimientos sobre cobranzas, que contemple, tratamiento de morosidades y castigos de deudas -debidamente formalizado-, a fin de dar cumplimiento al principio de control previsto en el artículo 3, de la ley N° 18.575, sobre lo cual deberá informar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el mismo plazo de 60 días hábiles.
Capítulo II, punto 2.3Morosidad de la cuenta ingresos por percibir al 31 de diciembre de 2019.Observación compleja
Capítulo III, examen de cuentas, numeral 1.Ingresos por percibir según balance al 31 de diciembre de 2019, que no cuentan con registros auxiliares que permitan acreditarlos en su totalidad.Observación compleja
Capítulo II, numeral 5, punto 5.2,Falta de confirmación bancaria de las cuentas corrientes del municipioObservación complejaLa entidad edilicia deberá remitir las conciliaciones bancarias al mes de diciembre de 2019, de las 27 las cuentas corrientes identificadas en el anexo N° 4, lo cual deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CR, en el aludido término de 60 días hábiles.

Tabla 82 (página 69 · 2 filas)

Nº DE LA OBSERVA- CIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulo II, numeral 6, punto 6.1Falta de emisión de un acto administrativo fundado del trato directoObservación altamente complejaLa entidad deberá comunicar fundadamente las causales que justificaron las contrataciones directas individualizadas en el cuadro N° 10 de este informe, emitiendo los actos administrativos correspondientes, lo cual deberá ser acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CR, en el aludido término de 60 días hábiles
Capítulo III, numeral 2.Partidas no aclaradas en las conciliaciones bancariasObservación complejaLa municipalidad deberá efectuar el análisis de las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes Nos (Fondos Generales) y (Remuneraciones), al mes de julio de 2020, debiendo aclarar los montos en cuestión, y efectuar los ajustes contables que procedan, acreditándolo a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, referido.