Informe Final N° 77 de 2014

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 4 filas)

ÁREA AUDITORÍA
ME FINA
Santiago
e Informe: 77/2014
7 de abril de 2015

Tabla 2 (página 2 (texto) · 25 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET.N°:16.039/2014REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
REF(cid:9)N°:251.511/2014
DMSAI.N°:(cid:9)297/2015
i. MUNICIPAL WADLIE SAN i lAt.i
OFICINA DE PARTES
_29 ABR705
1
SANTIAGO, 27 ABRiS*033159
NGRESO#.........
Adjunto, remito a Ud., copiadel Informe
Final N° 77,de 2014,debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de
tecnologías de información, en la Municipalidad de Santiago.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridadadopte lasmedidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanarlas situaciones observadas. Aspectos que
se verificaránen unapróxima visita quepractique en esa Entidad esteOrganismo
de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
ALA SEÑORA
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 3 (página 3 (texto) · 21 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET.N':16.039/2014, REMITE INFORME FINAL QU
REF(cid:9)N°:251511/20 /4.
DMSAI.N°:(cid:9)297/2015
SANTIAGO, 27 AH 1 5
*03
Adjunto, remitoa Ud., copia d
Final N°77,de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al macro
tecnologías de información, en la Municipalidad de Santiago.
Saluda atentamente a Ud.,
29 ABR 2915
Pfeclud
icina de Portesdo Control
Fono: 713.6023
IPAUDAD DE SA;411,.G0
ALA SEÑORA
DIRECTORA DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 4 (página 4 (texto) · 23 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍAE INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET.N°:16.039/2014REMITEINFORMEFINAL QUEINDICA
REF(cid:9)N°:251.511/2014
DMSAI.N°:(cid:9)297/2015
SANTIAGO, 2 7 ABR1 5 *033161
Adjunto,sírvaseencontrarcopia de
InformeFinal N° 77, de 2014,de esta ContraloríaGeneral, con el fin deque,en l
primerasesión que celebre elconcejo municipal,desde la fecha de su recepción
se sirvaponerlo en conocimiento de ese órganocolegiado entregándolecopia de
mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditaranteesta
Contraloría General, en su calidad de secretariodel concejo y ministrode fe, el
cumplimiento de este trámitedentro del plazode diez días de efectuadaesa
esión.
Saluda atentamentea Ud,
LSEÑOR
ECRETARIOMUNICIPAL DE SANTIAGO
RESENTE
[(cid:9).29(cid:9)-tv
2
RTE
ANTECED

Tabla 5 (página 5 (texto) · 17 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
PMET.N°:16.039/2014REMITE INFORME FINALQUE INDIC
REF(cid:9)N°:251.511/2014
DMSAI.N°:(cid:9)297/2015
SANTIAGO, \13n
*033162
Adjunto, remito a Ud., copia del Infor
Final N°77,de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso
tecnologías de información, en la Municipalidad de Santiago.
Saluda atentamente a Ud.,
RECIBIDO EN
UNIDAD
ALA SEÑORADE SEGUIMIEN
JEFA UNIDADDE SEGUIMIENTO DESUMARIOS 2 9ABR
FISCALÍA2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FISCALIA
PRESENTECONTRALORIAGRAL. DE LA REPÚB

Tabla 6 (página 6 (texto) · 17 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA RE
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPEC
H
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET.N°:16.039/2014
REMITE INFORME
REF(cid:9)N°:251.511/2014
DMSAI.N°:(cid:9)297/2015
SANTIAGO, 2 7 A
Adjunto, remito a U
Final N°77,de 2014, debidamente aprobado,sobre auditor
tecnologías de información, en laMunicipalidadde Santiago
Saludaatentamente
A LA SEÑORA
JEFA DE LA UNIDAD TÉCNICA DECONTROL EXTERNO
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
PRESENTE

Tabla 7 (página 7 (texto) · 16 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA R
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPE
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET.N°:16.039/2014REMITE INFORM
REF(cid:9)N°: 251_511/2014
DMSAI.N°:(cid:9)297/2015
SANTIAGO, 2 7
Adjunto, remito a
Final N°77, de 2014, debidamente aprobado, sobre audit
tecnologías de información, en la Municipalidad de Santiag
Saluda atentamen
ALSEÑOR
JEFE UNIDADDE SEGUIMIENTO
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
PRESENTE
ANRT- EEC- E D

Tabla 8 (página 8 (texto) · 41 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍAE INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET N°(cid:9) 16.039/14INFORME FINAL N°77,DE 2014, SOBRE
REF. N° 251.511/14AUDITORÍA AL MACROPROCESODE
DMSAI N°(cid:9) 297/15TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, ENLA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
(cid:9) 27 ABR. 2 015
SANTIAGO,
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimientodelplan anualde
fiscalización de estaContraloría General para elaño 2014, yen conformidad con lo
establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo54 del decretoley
N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera delEstado, se efectuó una
auditoría al macroproceso de tecnologías de información en laMunicipalidadde
Santiago. El equipo que ejecutó lafiscalización fue integradopor los señores Héctor
Mesina Ojeda, Mauricio Valdés Zavala y la señora Irma Figueroa Nieto, auditoreslos
dos primeros y supervisora la última, respectivamente.
La Municipalidad de Santiago es una
corporación autónoma de derechopúblico, conpersonalidadjurídica y patrimonio
propio, cuya misión, acorde al artículo 1° de la leyN° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, essatisfacer lasnecesidadesde la comunidad local y asegurarsu
participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Según el reglamento N° 476, de 31 de mayo
de 2013, sobre "Estructura, funciones y coordinación interna de la Ilustre
Municipalidad de Santiago", capitulo11, numeral 11.6, artículo72, laSubdirecciónde
Informática, con sus departamentosde desarrollotecnológico ysoporte técnico, tiene
comoobjetivo contribuir a la eficiencia de lagestión municipal, mediantela
optimización de los procedimientosy sistemas deinformaciónadministrativos dela
entidad, y debe realizarlas consiguientes tareas específicas:
a)Estudiar, proponer y realizarcuando corresponda, medidaspara racionalizar
los procedimientos administrativos internos;
b)Estudiar, evaluar y proponerproyectos de desarrollo desistemas informáticos
que se requiera, para optimizar las funciones administrativas internasy
tratamiento de lainformación del municipio;
A LA SEÑORITA
PATRICIA ARRIAGADAVILLOUTA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
PRESENTE
CNntraloreneral de la República

Tabla 9 (página 9 (texto) · 39 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA 2
c) Ejecutarlas actividadesque corresponda para la adquisicióny mantención de
los equipos computacionales que requiera dichoorganismo.
d) Velar y disponer las medidas y asesoramiento técnico necesario paraasegurar
la debida utilización yoperación de los equipos, sistemas einsumos
computacionales, y
e) Administrar la sala multiusuario.
Cabe precisar que, con carácter reservado el
1 de diciembrede 2014, fue puesto enconocimiento de la autoridad comunal, el
preinforme deobservacionesN° 77, de2014, con la finalidad de que formulara los
alcances y precisiones que asu juicioprocedieran,lo que se concretóenforma
extemporánea,mediante oficioordinarioN° 3.507, de 30 de diciembre de 2014, de la
Alcaldesa de laMunicipalidad deSantiago, no obstantelo cual, la citada respuesta fue
considerada para la elaboracióndel presente informe final.
OBJETIVO
Lafiscalizacióntuvo por objeto practicar una
auditoría a loscontroles relativos a los sistemasbasados en tecnoloas de
información y comunicaciones,TIC, suscritos por un valor superior a$ 40.000.000.-,
asociados a materias de permisos de circulación, incluidas aquellasactividades de
tipo manual o no automatizadas, que sedesarrollanen el entornode talsistema,
además, de verificar el cumplimiento dela normativavigente querige lamateria,
especialmente, lo establecido en los decretos Nos 83, de 2004, 93 y100, ambos de
2006, del Ministerio SecretaríaGeneralde la Presidencia, estandoel último de los
actos administrativos citados, vigente al período fiscalizado y siendoposteriormente
derogado por el decreto N° 14, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, todo ello, en el períodocomprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre
de 2013, en la referida entidad edilicia.
Además, el marco de esta revisión tuvo por
finalidad comprobar si las transaccionescumplen conlas disposiciones legales y
reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos sonexactos
y están adecuadamente registradas. Lo anterior, en concordancia conla aludida Ley
de Organizacióny Atribuciones de la Contraloría Generalde la República.
METODOLOGÍA
Elexamen se practicó de acuerdocon la
Metodología deAuditoría de este Organismo Superior de Control,considerando
resultados de evaluaciones de control interno respectode las materias examinadas,
determinándose la realización depruebas de auditoría enla medida que se estimaron
necesarias, talescomo, visitas aterreno, análisis de bases de datos, cruce dedatos,

Tabla 10 (página 10 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
21,11•142?SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
etc. Asimismo, se practicó un examen de cuentasalos egresos vinculados con e
tópico en análisis.
Sobre el particular,cabe precisar que, la
seguridad de la información se evaluó en relacióncon el aludido decretoN° 83, de
2004, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia,que apruebala Norma
Técnica para los Órganos de la Administracióndel Estado sobre Seguridad y
Confidencialidad delos Documentos Electrónicos.
UNIVERSO Y MUESTRA
Conforme(cid:9)con(cid:9)los(cid:9) antecedentes
proporcionados, al 31 de diciembre de 2013, el montototal de egresos porcontratos
de servicios computacionales asociados a la gestiónmunicipal y que seajustan al
objetivo de la auditoría, alcanzó a $ 358.852.863.-.
La revisiónseefectuó sobre el 100% del
universo antes identificado.
MATERIA(cid:9)UNIVERSO(cid:9)MUESTRAPARTIDAS(cid:9) TOTAL
ESPECÍFICAADICIONALES EXAMINADO
$(cid:9) N°
Relaciones
contractuales con
empresas de bienes
y servicios358.852.863 51358.852.86351(cid:9)0 0 358.852.863
Tecnologías de la
Información
uente: Elaboración propia sobre la base de la información entregada por la Municipalidad de Santiago.
Los documentosanalizadosfueron
proporcionados porla Dirección deAsesoría Jurídica dela entidad, y puesta a
isposición de esta Contraloría General, el 29 de octubrede 2014.
ESULTADO DE LAAUDITORÍA
Del examen practicado, y considerando los
rgumentos y antecedentes aportadospor la autoridaden surespuesta, respecto de
s situaciones observadas en este informe, se determilo siguiente:
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El ente ediliciocuentacon una Dirección de
ontrol Interno, acorde a lo establecido en los artículos 15 y29 de la antedicha ley
° 18.695, encargada, entre otros aspectos, de realizarla auditoría operativainterna
municipio, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, y de
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Tabla 11 (página 11 (texto) · 42 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
representar trimestralmente eventuales déficit al concejo y al Alcalde los actos que
estime ilegales.
En relación alas fiscalizacionesefectuadas
por la citada unidad, la Administradora Municipal informó, a través deORD. N° 1.842,
de 17 de juliode 2014, que durante el año 2013, esadirección, no practicórevisiones
programadasy/oauditorías internas con un enfoque relativo a lastecnologías de
información.
Al respecto,la autoridadcomunal en su
respuesta ratifica lo advertido; en estesentido es oportuno manifestarqueaun cuando
lo antes expresado, no constituyeuna observación propiamentetal, es del todo
recomendablequedicho departamento incluya en susfuturos planesyfiscalizaciones,
el examen dela materia en comento, considerandola vulnerabilidad que puedan
presentar los sistemas.
Por otra parte, correspondeseñalar que, de
acuerdo a lo informado por el Subdirector de Informática en Ord. N°3.477, de 29 de
octubre de 2014, se advirtió que el municipio no cuenta con una políticaque fije las
directrices generales sobre la seguridad institucional yno ha designadooficialmente a
quien se hagacargo de dicha materia, vulnerando lofijado por los artículos 11 y 12,
del artículo primerodel aludido decretoN° 83, de 2004.
Asimismo, se observó que nosehan escogido
expresamentea los representantesde las diferentes unidades quecomponen el
comité de seguridad de la información, y tampoco sehan cl6finidosus funciones y
roles, transgrediendo lo contemplado en el artículo 37,letra b), y el artículocuarto, del
artículo primerodeldecreto precitado.
La edil manifiesta que formalizará las políticas
de acuerdo al plande trabajo basadoen la antedichanormativa, y aprocedimientos
internos de su organismo, los cuales adjunta, agregando además, quese establecerá
el mencionado comité, habilitará un encargado y definirá aquellos requerimientos aún
no determinados, acorde a las exigencias normativas, tal como seadvierte en las
tareas descritasen la carta Gantt que aporta en su contestación.
Habida consideración quelasmedidas
comprometidasse encuentran en desarrollo, procede mantener los hechosobjetados
mientras no se concreten las accionesseñaladas, y cuyos resultados severificarán en
una próxima visitade seguimiento que esta Contraloría Generalrealice en esa
entidad.
II.(cid:9) EXAMEN DE CUENTAS
Sobre la materia, se comprobóla veracidad y
fidelidad de las cuentas, la autenticidadde la documentación respectivay laexactitud
de las operacionesaritméticas y de contabilidad, correspondientesa los gastos
asociados a loscontratos celebrados entre la Municipalidad de Santiago y las
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Tabla 12 (página 12 (texto) · 46 filas)

0AER4(
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
empresas GTDTeleductos S.A., SIDGE S.A.y Sistemas Modulares de Computación
Ltda., cuyo análisis se detalla en el capítulo IIIdel presente informe.
El total de egresos del año2013, se distribuye
de la siguiente forma y su desglose consta enel Anexo N° 1.
EMPRESAMONTO
$
GTD Teleductos S.A.147.877.794
SIDGE S.A.37.857.377
Sistemas Modulares de Computación LTDA.173.117.692
Total
_„_.358.852.863
,.....2 M
egresos 013,unicipalidad de Santiago .
La revisión practicada a los egresos del año
2013, que totalizaron $ 358.852.863.-, pagados a las referidas empresas en el marco
de los acuerdosrespectivos,determinó lasobservaciones quea continuación se
indican:
1.-(cid:9) GTD Teleductos S.A.
1.1(cid:9) Facturación del serviciode transmisiónde datos.
Con fecha 24 de diciembre de 2010, la
Municipalidad deSantiago suscribió un contrato con la empresa GTD Teleductos S.A.,
por los servicios local medido, larga distancia,telefonía móvil y otros de comunicación
y transmisión dedatos.
Cabeprecisar que, el análisis del proceso de
licitación y cumplimiento de lasbases que rigen el aludido acuerdo,será abordado en
el capítulo III, sobre examen dela materia auditada, del presente informe.
En relación con el costo del instrumento en
estudio, la cláusula cuarta delmismo establece como valor a pagarpor el servicio de
transmisión de datos, un montomensual de UF 184,83, impuestoal valor agregado,
I.V.A., incluido.
Al respecto, el examenefectuado a los
egresos pagadospor el municipio, durante elaño 2013, por el servicio de enlace de
datos e internet,lote N° 2, ascendentes a $37.790.134.-, comprobó que el citado
proveedor, facturóal organismocomunal $ 1.841.122.-, de menos, debido a que utilizó
como precio basemensual, la cantidad de UF175,91, I.V.A. incluido, cuantía menor a
la pactada en el contrato analizado.
Sobreel particular, por correo electrónico, de
22 de octubre de2014, la Subdirección de Informática, señaló que,GTD Teleductos
S.A., ha regularizado parcialmente la situación, emitiendo facturascomplementarias
or la diferenciano cobrada,quedando aún pendiente los documentos que se
xponen:
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Tabla 13 (página 13 (texto) · 49 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADEAUDITORÍA 2
MONTO A
EGRESOFACTURAMONTO FACTURAR
F N°ECHA F N°ACTURADO SEGÚNDIFERENCIA
$ CONTRATO$
$
744 07-02-2013 7372394.017.8214.221.656203.835
2398 17-04-2013 7435634.017.4214.221.236203.815
2804 30-04-2013 7459474.022.8574.226.948204.091
3852 04-06-2013 7496994.035.2834.240.004204.721
5494 24-07-2013 7526604.025.7714.230.010204.239
6541 12-08-2013 7559474.019.9184.223.859203.941
7545 10-09-2013 7589724.037.0194.241.828204.809
Totales28.176.09029.605.5411.429.451
Fuente' Flahnrarifínnmnin enkr. I, 1u, (cid:9),,,, A ,. 1 . . . - .c - U I d 1 1 1 1 01___ 111dC ,L lo n •
entregada por laMunicipalidadde Santiago.
Laautoridad señala en surespuesta que la
mencionada compañía aún no generala facturación adicional pendiente.No obstante,
agrega que se leremitió carta N° 111/2014, de 30 de diciembre de 2014,solicitando lo
indicado y reiterando el error.
Sobre el particular, mientrasno se ajustenlos
valores pendientes a las sumas que debieron ser pagadas, en atencióna los precios
establecidos enel acuerdo convenido,noprocede superar lo observado,toda vezque
de mantenerse estos implicaría un enriquecimiento sin causa de la entidad, por loque
esemunicipiodeberá insistir en lasgestiones pertinentes a objeto de quese
regularice lo advertido, lo que será verificado en una próxima visitadeseguimiento
que lleve a caboeste Organismo de Control en esa municipalidad (aplica criteriodel
dictamen N° 7.640, de 2013, de este origen).
1.2(cid:9)Gasto insuficientemente acreditado por el pago del serviciode transportede
señal para las cámaras de vigilancia de la comunade Santiago.
Mediante decreto alcaldicio N°2.055, de 28de
octubre de 2011,de la entidad edilicia,seaprobó el contrato suscritoel 31 de agosto
de igual anualidad, con la empresa GTDTeleductos S.A.,por el servicio de transporte
de señal para lascámaras de vigilanciadela comuna de Santiago.
Cabe indicar que,el análisisdelprocesode
licitación y cumplimiento de las basesque rigen el mencionado instrumento, se
abordado en elcapítulo III, sobre examen de la materia auditada, del presente
instrumento.
Ahora bien, respecto de los requisitos fijados
en elartículo 30, de las bases generales que rigen la referida contratación, que
indican que paraefectuar el pago delservicio, el proveedor deberá presentarla
facturarespectiva, acompañada de unreporte de operatividad de cada punto, enel
rangode fecha dela factura, visado porel Inspector Técnico, se constató que se pa
al citado proveedor, un total de $ 110.087.660.-, en el año 2013, con cargo al trato
contractual en comento, advirtiéndose que el egreso N° 10.051, de 13de diciembrede
gual año, por $ 1.919.125.-, se encuentra insuficientementeacreditado, toda vez, que
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Tabla 14 (página 14 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA 2
no adjunta el informe del estado de los puntos, en los cuales, se ubicanlas cámaras
de vigilancia, durante elperíodo facturado, tal como lo exigen las bases antedichas.
Alrespecto, corresponde hacerpresente que
la resolución de pago,fue visada con alcance por la Dirección de Control de dicha
entidad edilicia, a travésdel oficio N° 2.140, de 3 de diciembre de 2013,por no contar
con dicho antecedente.
En relación aloadvertido, laAlcaldesa
manifiesta queel reporte en comento fueentregado porlareferida empresa y que por
un error involuntarionose anexó al documento de pagorespectivo, adjuntando copia
del mismo en esta oportunidad, conjuntamente con la aclaración del hecho, por parte
del Subdirector de Informática señor Guillermo VergaraSan Martín, a laDirección de
Control de dichomunicipio, lo que permite dar porsubsanada loobservado
inicialmente.
III.(cid:9) EXAMEN DE LAMATERIA AUDITADA.
1.-(cid:9) Estructura organizacional.
LaSubdirecciónde Informática, depende
directamente de laDirección de Administración y Finanzas, lo que se evidencia en
organigrama insertoen Anexo N° 2.
Elanálisis efectuado, permitió detectar que el
reglamento N°476,de 2013, sobre estructura, funciones ycoordinacióninterna de la
Municipalidad de Santiago, se encuentra desactualizado, toda vez, que considera a la
Subdirección de Informática, compuestapor dos secciones dependientes, a saber,
Departamentode Desarrollo Tecnológico y Soporte Técnico; correspondiendo, de
acuerdo a lo informado por la Directora deAsesoría Jurídica, en ordinarioN° 3.477, de
29 de octubre de 2014, aludir a las unidades de administración, gestión deproyectos,
y de soporte técnicoy redes.
Dicha dependenciase encuentraconformada
por 31 funcionarios, entre los que se incluyen, el subdirector, 6 profesionales, 8
técnicos, 4 administrativos y 12 personas contratadasahonorarios, dentro de los
cuales, se encuentran 7profesionales, 4 técnicos y 1 egresado de enseñanza media.
El detalle se indica en elAnexo N° 3.
Responde la autoridad que ha solicitado, a la
dirección precedentemente citada, gestionar la regularización de laestructura
funcional de laSubdirección de Informática; por lo quecorrespondemantener el
hecho advertido, en tantola medida enunciada no se materialice, lo que será validado
en una próximavisita de seguimiento que esta Contraloría General realice en esa
entidad.

Tabla 15 (página 15 (texto) · 45 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
2.-(cid:9) Estructura de la red municipal,equipamiento y operaciones.
De acuerdocon losantecedentes
proporcionadospor el Subdirector deInformática, el municipio cuenta con dos salas
de datos destinadas a la administración de plataformascorporativas, en una de ellas,
se realizan lasfunciones de núcleode red central de telecomunicaciones, para
enlaces de datos de fibra óptica, equipamientos de seguridad perimetral, dispositivos
de cortafuego,equipamientos de interconectividady terminación del cableado
estructurado, y en la segunda sala, seencuentra la plataforma central de sistemas y
aplicaciones donde se procesan y tratan los datos, en una estructuraredundante y de
alta disponibilidad.
Los enlaces de interconectividad con las
dependencias edilicias son proporcionados por la empresa GTDTeleductos S.A.,
mediante fibra óptica, los que estándiseñados paraintegrar elanillo redundante
central de interconexiones de Santiago. Los tráficos seencuentranestablecidos con
tecnología multiprotocol label switching, MPLS, generando túneles lógicos encriptados
para asegurar eltráfico de los puntosde conexión hacia el núcleocentral, de cuyo
análisis no se derivaron observacionesque formular.
(cid:9)Se presenta enAnexo N° 4el diagrama del
modelo general de la red municipal.
3.-(cid:9) Licenciasde software.
El Subdirector de Informática, indicó a través
de ORD N° 1.842, de 17 de julio de 2014, que en losúltimos años, la entidad ha
definido como política, que todas las compras del equipamiento computacional, entre
ellas, desktop onotebook, se adquieran con la versión de software "Original
Equipment Manufacturer OEM", tanto de la licencia del sistema operativo, como de la
correspondiente aMicrosoft Office.
A su turno, a través de correoelectrónico, de
11 de noviembre de 2014, el citado Subdirector complementa lo señalado,
manifestando quepara el resto del equipamiento computacional, obtenido mediante
licitación pública,la modalidad de licenciamiento utilizada es la compra de software
por volumen, característica que permite su ejecuciónen múltiplescomputadores.
Asimismo, sobre la plataforma de servidores, informa que los equipos se encuentran
arrendados, incluyendo en el servicio, elcorrespondientesistema operativo y el motor
de bases de datosrespectivo.
Sobre el particular, se observó que esa
entidad comunal,no ha formalizado las aludidas políticas y procedimientos que se
emplean para laadquisición y mantención de licencias de software, no dando
cumplimiento a loexigido por el artículo22, letra b), delartículo primero del referido
decreto N° 83, de2004; inobservanciaque transgrede lodispuestopor el artículo 3°
de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos delos Órganos de la Administración del Estado, el que define que se
entiende por actoadministrativo, aquellas decisiones formales queemitan dichos
órganos, en los cuales se contienen declaraciones devoluntad, realizadas en el
8

Tabla 16 (página 16 (texto) · 43 filas)

ejercicio de una potestad pública,los que tomarán la forma dedecretos supremos
de resoluciones. Ello resulta concordante con el artículo 12 dela ley N° 18.695, e
orden a que las resoluciones que adopten estas últimas se denominan decreto
cuando versen sobrecasos particulares.
A mayorabundamiento, es oportuno destaca
que, según lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenid
en los dictámenes N' 20.222, de2013 y 6.652,de 2014, entre otros, en armonía co
el principio de escrituración querige a los actos de la Administración del Estado
consagrado en el artículo 5° de la citada ley N° 19.880, las decisiones que adopten la
municipalidades deben materializarse en un documento escrito yaprobarse mediant
decreto alcaldicio, por lo que la expresión formalde la voluntad de la entidad edilicia
solo puede perfeccionarse con laexpedición del respectivo acto, siendo éste el qu
produce el efecto deobligar al municipio conformea la ley.
Acerca delo consignado en este punto, la edi
concuerda con loobservado, informando que se formalizarán las políticas y
procedimientos quese empleanpara la adquisición y mantención de las referidas
licencias, con baseen la normaanalizada, enlos plazos anotados en su plan de
trabajo, el que adjunta a su respuesta.
Considerando que la medida comenzará su
desarrollo a partir demayo de 2015, se mantieneel hecho objetado mientras ésta no
se ejecute, validándose su avanceen futuras visitas de seguimiento a dicha entidad.
4. -(cid:9) Procedimientos de respaldo.
a) La entidad comunal cuenta con
procedimientos regulares que utiliza para el respaldo de datos, códigos fuentes,
eventos o logs y restauración de los sistemas deinformación, deconformidad con lo
exigido en el artículo37, letra f) delartículo primero del decreto 83, en concordancia
con el acápite 10.1.1,de la norma chilena NCh-ISO 27002-2009;sin embargo, estos
no han sido formalizados por la autoridad, lo que no se ajusta alo dispuesto en el
artículo 3° de la ley N°19.880, ya señalada respecto de lo observado en el punto 3 del
presente capítulo,en cuanto al principio deformalidad de los actos de la
Administración del Estado.
Referido ala materia, la Alcaldesa indica que
de acuerdo a su plande trabajo, y según lo descrito en la tercera tarea respecto de la
actividad de formalización, de la carta Gantt queadjunta, regularizará lo advertido,
enviando posteriormente dicha formulación a la Dirección de Control. En atención a
que esas labores seefectuarán entre julio y agosto del presente año, es que se
mantiene la objeciónplanteada, sin perjuicio delo cual deberá remitir a este Ente
Fiscalizador, el avance de aquellas, las queserán verificadas en visitas de
seguimiento que realice este Ente Fiscalizador.
b) Se observó que no se ha definido el
almacenamiento de un respaldo adicional,junto con losprocedimientos
documentados de restablecimiento, en una ubicación remota,ante un eventual
desastre en el sitio principal, vulnerando lo que contempla en relación a la materia, el
- 9 -

Tabla 17 (página 17 (texto) · 41 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA 2
artículo 24, letra d),del artículo primero del referido decreto N° 83,de2004, de
Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia.
Alrespecto, el Subdirector deInformática
manifestó en ORD.N° 1.842, de 17 de julio de 2014, quese está preparando una
licitación para el almacenaje externo delainformación.
Laautoridad comunal en su respuesta, reitera
que se encuentran enproceso de preparación de una licitación para estos efectos, sin
embargo no aportaantecedentes queasí lo acrediten,por loquecorresponde
mantener en su totalidad lo observado.Eneste sentido, la entidaddebearbitrar las
medidas pertinentescon el objeto de darcumplimiento a las exigencias expuestas,
validándose su regularización en futuro seguimientoque se realice en esa
municipalidad.
5.-(cid:9) Control de cambios.
Elmunicipio noha formalizado los
procedimientos decontrol de cambios, en los sistemas einstalaciones de
procesamiento de datos, los cuales, conforme a lo establecido enel artículo 37, letra
f), del artículo primerodel citado decretoN° 83, de 2004, deberían conteneral menos,
identificación y registro de cambios significativos, planificacióny pruebas de los
mismos, evaluación de los impactos potenciales de dichas modificaciones, incluyendo
sus repercusiones en la seguridad, procedimiento formalde aprobaciónpara los
cambios propuestos, comunicación de susdetalles a todas las personasinvolucradas
en éstos, instrucciones de vuelta atrás,conteniendo operaciones yresponsabilidades
para abortar y recuperar las modificacionessin éxito y de acontecimientosimprevistos.
Eneste tenor, espreciso reproducir lo
objetado en el punto 3del presente capítulo, en cuanto al principiode formalidad de
los actos de la Administración del Estado.
Acerca de la materia, la Alcaldesainforma que
acorde al plan de trabajo que se ha dispuesto, se dará curso ala formalización de esta
materia, los que, de acuerdo al mismo, se ejecutarán entre julio y agostodeeste año,
en atención a lo cualno es posible subsanar la objeción planteada, mientras tales
acciones no se concreten, hecho que serácomprobado en una futura auditoría que
realice esta ContraloríaGeneral.
6.-(cid:9) Plan de continuidad del negocio yrecuperación ante desastres.
Eseorganismo ediliciono hadesarrollado un
plan de continuidad delnegocio y recuperación de desastres,documentadoy formal,
basado en la identificación de los eventosque puedan causar interrupciones en los
procesos municipales, en la evaluacn de los riesgos,determinación de la
probabilidad de ocurrencia y en el impactode dichas interrupciones, en términos de
tiempo, nivel de daño ytiempo de recuperación, vulnerando loanotado en losartículos
35 y 37, letra i), del artículo primero del citado decreto N° 83, de2004.

Tabla 18 (página 18 (texto) · 44 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIAE INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA 2
Aeste respecto, la autoridadmunicipal, reitera
la respuesta descrita enel numeral anterior, debiendo mantenerse lasituación
formulada inicialmente, mientras las medidas enunciadas nose materialicen, cuya
regularización será verificada en una futura auditoría que esta Entidad de Control
realice en ese organismoconsiderandoque la fecha descritaen la cartaGantt que
adjunta para dar solución alo observado comienzasu desarrolloenoctubre de 2015.
7.-(cid:9) Seguridadfísica dela plataforma tecnológica.
Para efectos de validarla seguridadfísica, el
día 7 de noviembre del año en curso, seefectuó una visita a las dependencias de la
Subdirección de Informática, donde se encuentran los equipos de procesamiento de la
información, y cuyoregistrográfico se evidencia enAnexo N° 5.
Larevisiónefectuadaal recinto comprobó
que, esa entidadediliciano ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo
primero del aludidodecretoN° 83, de 2004, según se detalla a continuación:
a)(cid:9)El lugar que contiene las instalaciones y
equipos de procesamientode datos, nomantieneun perímetrosólido de seguridad
física, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 19letra a) del citado decreto, ya que
parte del contornode la sala, está constituido porventanales, los cuales noposeen
propiedades de aislacióncalórica, contraviniendo con ello,la normativa sobre
seguridad y las condicionesde temperatura ambiental.
Eneste punto, la edil contesta que dado que
el acceso al lugar está restringido al personal autorizado y protegido, no se identifica
como riesgo queéste cuente con ventanales,puesto quesedispone de los
respectivos aires acondicionados que mantienen una temperaturaadecuada.
Losargumentos esgrimidos por la Alcaldesa,
no permiten dar por superada la observación, toda vez que, deacuerdo con lo
dispuesto en citadoartículo19, en concordancia conel artículo 37, letra e), del artículo
primero del decretoN° 83, de 2004, el perímetro deseguridad del lugar debetener la
solidez física suficiente que impida que sepueda derribar fácilmente, condición que no
cumplen las ventanas quecubren actualmente parte del entorno de la sala; por lo
tanto, no corresponde subsanar la observación enunciada, por loquedeberáarbitrar
las medidas necesarias quele permitan dar observancia a las exigencias normativas,
lo que será verificado en unseguimiento que en lo sucesivo se realiceen esa entidad.
b)No se haformalizado elprocedimiento
de autorización y supervisión, para el acceso restringido del personalen tránsito y de
personas externas,que prestan servicios desoporteal interior delas instalaciones, en
virtud de lo cual, se reitera loadvertido en el numeral3 del presente capítulo.
Manifiesta lajefa comunal, sudisconformidad
respecto del accesoa externos que prestanservicioal interior delas instalaciones de
manera permanente, indicando que dicho autorización existe, sin embargo, la
documentación aportada noda cuenta deltal hecho. Asimismo, señala que no se ha
sancionado al resto del municipio, ya que solo el ingreso esrestringidoa seis

Tabla 19 (página 19 (texto) · 41 filas)

personas, mediante clave; sinperjuicio de locual dará cursoa los actos
administrativos quepara este casose requieren, de acuerdo al plan de trabajo basado
en el decreto N° 83.
Considerando loexpuesto semantiene la
observación, debiendo esa entidaddar observancia alos plazos comprometidos en su
carta de trabajo, enorden a regularizar los alcancesformulados, cuyocumplimiento
será objeto de evaluación en una próxima acción de seguimiento.
c) Se haomitido, en elreferido
procedimiento, lasactividades regulares de revisión, actualización yrevocación,
cuando sea necesario, de los derechos de acceso ala sala de servidores, de
conformidad con lodispuesto en el señalado artículo 37, letra e), del decreto N° 83, de
2004.
Expone la autoridadque, la salade servidores
cuenta con una cámara que se activa cada vez quedetecta movimientoen el lugar,
registro que es revisado semanalmente y al no existirningún tipo de anormalidad se
elimina y se comienza nuevamente con la secuencia.Adicionalmente adjunta
fotografías que dan cuenta de lo descrito.
Atendido a que esa entidad edilicia no hace
alusión en su respuesta, respectode lo observado,en orden de incluiren el citado
procedimiento el mantenimiento delos permisos de ingreso del personal,acorde con
la predicha normativa, no es posible subsanar lo advertido; materia quedeberá ser
comprendida en el aludido documento, lo cual que será objeto de validación en una
visita de seguimiento.
d) Ausencia decontroles que permitan
alertar y proteger alos equipos de comunicaciones yservidores que albergan
información críticadel municipio, observándose una omisión de dispositivos que
detecten amenazasde fuego, paraminimizar los riesgos de incendio, vulnerando lo
estipulado en el artículo 17, inciso segundo del nombrado decreto.
e) Al interiorde la sala de servidores, se
comprobó la falta deun extintor señalizado, vigente ycertificado en unaposición fija
de fácil acceso, encaso de requerirse su uso, transgrediendo lo indicado en el
mencionado artículo37, letra e), del decreto N° 83, de 2004.
f) La sala deservidores no cuenta con un
sistema de iluminación de emergencia, en caso dequese produzcaun corte del
suministro eléctrico,infringiendo loseñalado en el artículo 17, inciso 1°del mismo
decreto.
Respecto de las letras d), e) y f), laAlcaldesa
confirma lo observado por esta Entidad de Control einforma que ha solicitado a la
Subdirección de Gestión Administrativa, mediante memorándum N° 922/2014, de 30
de diciembre de 2014, los requerimientos necesariosa finde implementarlos y dar
solución respectode los casosadvertidos, sinqueal efecto sehubiesen
comprometido plazospara su regularización.

Tabla 20 (página 20 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Sinperjuicio de que la medida enunciada por
esa autoridad comunal resolverá las irregularidades advertidas, se mantienen los
alcances formuladosmientras no se concretenlas acciones pertinentes, gestiones y
avances que seráncorroborados en próximasvisitas de seguimiento que este Ente
Fiscalizador realicesobre la materia.
8.-(cid:9) Control de las cuentas de acceso alos sistemas.
Deacuerdo con ladocumentación
proporcionada por esaentidad, mediante el aludido ORD N° 1.842, de 17 de julio de
2014, el municipiodispone de procedimientos para el control de acceso de los
usuarios a los sistemas, basados en el usode los roles y las opciones disponibles en
cada aplicación, para locual, utiliza metodologías de autorizaciónque cumplen con la
centralización deusuarios en directoriosactivos, separados por unidades
organizacionales, ello,con el objeto de asegurar que los funcionarios ingresen solo a
los sistemas a los queespecíficamente selesha autorizado, y ejecuten únicamente
las acciones previamente determinadas.
El examen practicado, permitió constatar que
los sistemas mantienenun registro de las transacciones que sehan realizado, en el
cual se indica el tipodetransacción, los datos involucrados y el usuario que la efectuó.
A suturno, del análisis delas cuentas de los
usuarios de los sistemas municipales, se observólo siguiente:
a)Nose ha establecidouna política formal
de control de accesoa los sistemas que contemple las reglas y facultades para cada
usuario o grupo deusuarios, y que considerelos requisitos de seguridad de las
aplicaciones, separación de los roles depedido, autorizacióny administración,
verificaciones periódicas y remoción delosderechos de acceso, entre otras
consideraciones, vulnerando lo señalado sobrela materia el artículo 37, letra g), del
referido artículo primerodel decreto N° 83.
b)Respecto del registro de usuarios, se
detectó una ausenciadeformalización del procedimiento de registro y cancelación de
éste, para otorgary revocar los accesos a todos los servicios y sistemas de
información, transgrediendo la misma normativaespecificada en el literal precedente
artículo 37, letra g), del antedicho artículo primerodel decreto N° 83.
c)Falta de formalización del proceso de
asignación de identificadores a los usuarios einstrucciones sobreello, contraviniendo
lodispuesto en el artículo28, del artículo primerodel decreto antesindicado.
d) Ausencia de la reglamentación formal del
procedimiento de incorporar en los registros deauditoría, los intentos aceptados y
rechazados de accesoa los sistemas para surevisión, incumpliendolo dispuesto en el
artículo 37, letra f), artículo primero de dicha normativa.

Tabla 21 (página 21 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍAE INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORIA 2
Acercade las letras a),b), c) y d),
precedentes, sedebereproducir lo advertido enel numeral 3, del presente capítulo,
en cuanto al principio de formalidad de los actos de la Administración delEstado.
En relación a este punto, la autoridad
manifiesta que se efectuarán las debidas formalizaciones, conforme al plan de trabajo
basado en el citado decreto N° 83,que ha establecido para regularizar todos los
alcances presentados por esta Contraloría General, labores que se desarrollarán entre
los meses de mayo yseptiembre,dependiendo de la tarea aejecutar. Con todo,
mientras la medida esgrimida no se concretedeben mantenerse las situaciones
formuladas inicialmente, cuya regularización será objeto de una visitaposterior de
auditoría.
e)(cid:9) De la verificación realizadase detectaron
49 personas que mantienen cuentasde usuariosvigentes en el sistemade permisos
de circulación, yque no pertenecenal personalmunicipal, lo que evidencia que los
datos contenidos en elsistema no seencuentranactualizados, por faltade un proceso
formal que permita desvincular a los usuariosque han dejadode pertenecer a la
entidad, lo que puede generar vulnerabilidades de acceso, situación quese detalla en
Anexo N° 6, aspecto que no se condice con loanotado en elartículo 3° de la ley
N° 19.880, ya señalado,en cuanto alya mencionado principio de formalidad.
La Alcaldesa en su respuesta informa, en lo
que interesa, que mediante memorándum N° 927/2014, de 30 dediciembre de 2014,
ha solicitado ala Dirección de Tránsito, la identificación deéstoscon el fin de
conservarlos,modificarlos o eliminarlos, según corresponda. Agrega, que
posteriormente se incorporará en los procedimientos de formalización.
No obstante que las medidas adoptadas se
consideran apropiadas para superar el hecho advertido, mientrasestas no se
implementen,se mantiene la observaciónplanteada, razón por la cual su
regularización será abordada en visitade seguimiento, que este Organismo de Control
realice en esa entidad.
9.-(cid:9) Evaluación de laintegridad referencial delas bases de datos deacuerdo a lo
exigido en el artículo 89 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
Practicado el análisis a latabladenominada
TA MAPCI, de labasede datos del sistema depermisos de circulación, entregada
por esa entidad,se advirtieron los siguientes alcances:
a) Se constató que larespectiva tabla,
permite dejar enblancolos datos correspondientes al seguro y larevisión técnica, por
lo que, a nivel debasede datos, no es posible verificar que dicha información haya
sido presentada,pudiendo eventualmente comprometer el proceso de renovación del
permiso respectivo.
Referido aeste acápite, laedil señala que, a
través de una función del administrador del sistema, se ingresanlos parámetros de

Tabla 22 (página 22 (texto) · 39 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
configuración del mismo,y se determina la exigencia ono de completar dichos datos,
ello debido a que no sonexigiblesen todos los casos, tales como en los chasis.
Sin perjuiciode lo manifestado procede
mantener la observación detallada en la letra anterior, puesto que efectuadas
validaciones en la basede datosrespectiva, se confirma la existencia de registros
nulos en los campos donde es obligatorio de acuerdo ala predicha normativa requerir
ambos documentos tantopara losautomóviles como los camiones (chasis).
b) Se detectó que en el campo
MPC PLACA de la aludida tabla,definido en el diccionario de datos, como valor no
nulo, figuran 88 registrosinválidosy 46 en blanco, loque vulnera la integridad de la
base por la pérdida de consistenciade los datos.
Señala la autoridad, que las placas
identificadas por esta ContraloríaGeneral, son producto de migraciones de datos
anteriores y sin movimiento; sin embargo no aporta antecedentes que así lo acrediten.
Añade, que informará a la Dirección de
Tránsito para definir procedimientosa seguir.
Dado que noindica acciones concretas
tendientes a conservar solo aquellos registros pertinentes, se mantiene la
observación, debiendo, por lo tanto, gestionar las medidas que estime necesarias con
el objeto de regularizar lainformación contenida en lacorrespondiente tabla, lo que
permitirá asegurar la validez de losprocesos de permisos de circulación.
c) En el campoMPC_ANO_FABRICACION,
constan 122 registros incorrectos, de los cuales, procede que sean sustituidos,
modificados o eliminados, con elobjetivo de resguardar la calidad de los datos
contenidos en la tabla.
Sobre el particular, la entidad manifiesta que
en la actualidad, esta condición noes una regla restrictiva, por lo que solicitará a la
Dirección usuaria, una definición deesos casos.
Al respecto, teniendo presente que el
pronunciamiento al cualdeberáajustar su accionar no ha sido emitido por el
departamento señalado, se mantiene la observación, debiendo gestionar las medidas
que sean necesarias con el objeto de regularizar las citadas bases, si correspondiere,
tomando en consideraciónel efectoque tales desviaciones pueden realizar sobre los
valores a cobrar por los permisos decirculación.
La regularizaciónde las tres situaciones antes
escritas, será corroboradaen próximas visitas de seguimiento que esta Entidad de

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DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
10.-(cid:9) Revisión de contratos vigentes asociados a TI.
Los contratos suscritos porlaMunicipalidad
de Santiago, en el ámbitode TI, son operados por las empresas GTD Teleductos S.A.,
SIDGE S.A. y Sistemas Modulares deComputación Ltda.
En torno a esteaspecto,severificó que
durante el período enrevisión,los citados contratos se encontraban en
funcionamiento y normados técnicamente, no obstante locual se señalan
seguidamente otros aspectos advertidos:
10.1.- GTD Teleductos S.A.
10.1.1 Tráfico del serviciolocal medido (SLM), serviciode larga distancia, telefonía
móvil y otros servicios de comunicación y transmisión de datos.
A través de la resolución N° 611, de 15 de
febrero de 2010, del organismo municipal, se aprobaronlas basesadministrativas,
especificaciones técnicas y se llamó a licitación pública, ID N°2582-10-LP10,
denominada "contratacióndel tráfico del servicio local medido, SLM,servicio de larga
distancia, telefonía móvil yotros servicios de comunicacióny transmisiónde datos".
Luego, mediante las resoluciones Nos 729 y
770, de 12 y 22 de marzode igual año, respectivamente,de esa entidad edilicia, se
modificó la agenda de la referida licitación pública.
Enseguida, por resolución N° 1.930, de 9 de
agosto de la misma anualidad, el municipio adjudicó el citado procesoa la empresa
GTD Teleductos S.A., siendo el acuerdo entre las partes,suscrito el24de diciembre
de 2010, por un monto mensual de UF184,83, I.V.A. incluido, cuyo plazo de vigencia
se extiende por 48 meses, a contar de la data de suscripción hasta igual fecha de
2014, sín que el mismo fuera formalizado mediante la dictación delcorrespondiente
decreto alcaldicio.
Sobre el particular, se debereiterar lo
observado en el punto 3 del presente capítulo, en cuanto al principiode formalidad de
los actos.
En su respuesta, esa entidad comunal
procedió a la dictación deldecreto alcaldicio Secc.2Da N°2.999, de 27 de noviembre
de 2014, que aprueba el citado convenio, adjuntando copiadel mismo, loque permite
subsanar el hecho observado.
Posteriormente, através de laresolución
N° 891, de 12 de abril de 2011, modificada por la resolución N° 1.069, de 4 de mayo
de igual año, del ente comunal, se aumentó el servicioconvenidooriginalmente,
incorporando el arriendo deun equipoFirewall ASA 5510más SecurityPlus, con un
valor mensual de UF 6,545, I.V.A. incluido, por el período comprendidoentre el 3 de
febrero de 2011 y el 24 dediciembre de 2014. La modificación contractual se firmó
extemporáneamente, el 30 de juniodel mismo año, sin que fuera sancionado
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Tabla 24 (página 24 (texto) · 40 filas)

ÁREA DEAUDITORÍA2
mediante un decreto alcaldicio, por lo que cabe reproducirlo advertido acerca del
citado principio de formalidad de los actos de la Administracióndel Estado, ya aludido.
Al respecto,esa entidad manifiestaque
mediante memorándum N° 924/2014, de30 de diciembre de 2014, la Subdirección de
Informática, solicitóa la Secretaria Comunal de Planificación, generar el decreto
alcaldicio por lamodificación del contrato en comento, referido al arriendo de un
equipo Firewall ASA5510 más Security Plus.
Corresponde señalar que la gestión
comprometida no permite dar por superada la objeción, y dado que se trata de un
hecho consolidado que no es posible deregularizar,deberá en lo sucesivo, evitar su
reiteración, observancia queserá verificada en una futura fiscalización.
Asimismo, lo expuestoprecedentemente,deja
en evidencia quedicha ampliación tuvo efecto retroactivo, pues empezó a regir antes
de la suscripcióndelacuerdo.
Alrespecto,cabe precisar que, según lo
establecido en elartículo 52,de la apuntada ley N° 19.880, los actos administrativos
no tendrán efectoretroactivo,salvo cuando produzcanconsecuencias favorables para
los interesados yno lesionenderechos deterceros, motivo porel cual, éstos producen
sus efectos unavezcumplida su total tramitación (aplica criterio contenido enlos
dictámenes Nos 70.438 y 94.334, ambos de 2014, de este origen).
Laedil, señala en surespuesta quelos
motivos y las consecuencias en las cuales se produce dicha ampliación ysu
retroactividad, seexplican en el procesode solicitudy posterior aprobación porlas
instancias municipalescorrespondientes.
Luego, considerandoque se trata de una
situación consolidada, que noes susceptible de corregir, la observación se mantiene,
sin perjuicio queesaentidad deba en losucesivo dar observancia al principiode
irretroactividad establecidoen la normativa mencionada, loque será validadoen
futuras auditoríasqueplanifique este EnteFiscalizador.
Seobservó además, que el citado servicio fue
incorporado al instrumentocontractualoriginal, mediante trato directo, sin que
existiera una resolución fundada que loautorizara,vulnerando lo indicado enel
artículo 10, del decreto N° 250, de 2004,del Ministerio de Hacienda, que Aprueba
Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases SobreContratos Administrativosde
Suministro y Prestación de Servicios, queprescribe las precisas situaciones en las
cuales dicha modalidad excepcional resultaadmisible (aplica criterio contenido en los
dictámenes Nos 31.356, de 2013 y 99.325, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora).
Enatención aque esa autoridad nose
pronuncia sobre lamencionada observación, ella debeser mantenida, aplicándoseel
mismo criterio que enel casoanterior, esto es, que la entidad deberá arbitrar las

Tabla 25 (página 25 (texto) · 45 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍAE INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
providencias que permitan que enlo sucesivo,no se repita el hecho observad
situación que será validada en una futura auditoríaque planifiqueen esa entidad, es
Organismo de Control.
A su turno,por resoluciónN° 1.449, de 10 d
junio de 2011, seamplió el documento original, ya mencionado,incrementándose
servicio de enlacey transmisión de datos para 38 cámaras de vigilancia, por un mont
total de UF 1.389,16, I.V.A. incluido,por el períodocomprendido entre el 1 de marzo
el 15 de julio, de la misma anualidad,lo que no fuesancionado formalmente.
La Alcaldesa, en su oficio de respuesta
manifiesta que por medio de memorándum N° 925/2014, de 30 dediciembre de 2014
la Subdirección de Informática, requirió a la Secretaria Comunal de Planificación
generar el decretoalcaldicio por la modificación delcontrato en comento.
Es preciso advertirque la gestió
comprometida por la entidad, no permite dar por superada la objeción, habid
consideración quey dado que se trata de un hechoconsolidado que no es posible d
regularizar, deberá en lo sucesivo,evitar su reiteración, observancia que ser
verificada en una futura fiscalización.
Por otra parte, cabe advertir que se invocó la
causal de trato directo contenida enel artículo 10,N° 7, letra a),del aludido decret
N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, cuando se requiera contratar la
prórroga de un contrato de suministroo servicios, ode servicios conexos, respecto de
un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las
necesidades de laentidad y sólo por el tiempo en que se procede aun nuevo proceso
de compras, siempre que el monto dedicha prórroga no supere las1.000 UTM, lo que
aconteció en la especie, toda vez, quedicho servicio se incorporóen la convocatoria
ID N° 2582-40-LP11, adjudicada al mismo proveedor el 14 de juliode 2011, proceso
analizado en el numeral 10.1.2, del presente capítulo.
En otro orden, para caucionar el fiel
cumplimiento del contrato examinado,en la parte I,de las bases administrativas que
rigen el referido instrumento, se estableció que eladjudicado, debía presentar una
boleta de garantíaa nombre de la Ilustre Municipalidad de Santiago o del Tesorero
Municipal de esa entidad, por el montoequivalente al 10% del valoranual del contrato,
con una vigencia de 30 días más queel plazo convenido, a saber, 24 de enero de
2015.
Sobre el particular, las pruebas de validación
practicadas determinaron que la antedicha tesorería mantiene encustodia, la boleta
de garantía N° 0139925, del Banco BICE, por la suma de UF 221,80.-, tomada a favor
de la entidad edilicia, con vencimientoal 30 de noviembre de 2014, por lo que debe
objetarse que tal caución se extinguieraantes de finalizado el plazodel contrato, como
también, que no cubriera el 10% del valor anual deéste, conforme a lo fijado en el
artículo 5°, numeral 5.2, de las mencionadas bases, dado que noconsidera las dos
ampliaciones, cuyaincorporación elevael precio delacuerdo a UF3.685,66.- al año,
loque representauna infracción delprincipio deestricta sujeción a las bases,
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Tabla 26 (página 26 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
contempladoen el artículo 10, de la mencionadaley N° 19.886,deBases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciónde Servicios.
Esa entidadcomunal ensu respuesta, se
limita a indicar que las dos ampliaciones del contrato antesmencionadas, se
entendían garantizadas por la boletade garantía delBanco BICEyaespecificada, no
obstante, agrega que se efectuaránlas investigaciones que corresponden a estos
hechos.
Dado quese trata deunasituación
consolidada, que no es susceptible de corregir, la observación debe sermantenida,
sin perjuicio que esa entidad edilicia, deberá en lo sucesivo exigir lascorrespondientes
cauciones por contratos y sus ampliaciones que resguarden los interesesmunicipales,
lo que será validado en futuras auditorías que planifique este EnteFiscalizador, en
esa entidad.
Además, analizado el acuerdo devoluntades
en comento, sedetectó la ausencia de cláusulas queversen sobrelosrequisitos de
seguridad de lainformación, contemplados en los artículos 10 y 37 letra b),del artículo
primero del citado decreto N° 83, de 2004.
La jefatura delente municipal, contesta que el
servicio contratado se entiende comola disponibilidad del medio para latransmisión
de los datos, enque la municipalidad se encarga se generar métodosseguros.
En este contexto, resultadel caso señalar
que, los argumentos esgrimidos poresa autoridadno son suficientespara poder
subsanar lo advertido, toda vez que el convenio debió ajustarse aloseñalado en el
mencionado artículo 37, letra b), en concordancia con la norma NCH-ISO27002-2009,
numeral 6.2.3,que establece que los tratos con terceras partesqueinvolucren
acceso, procesamiento, comunicacióno gestión de la información dela organización o
de las instalaciones o el agregado deproductos o servicios a lasmismasdeberían
cubrir todos los requisitos pertinentes de resguardo, por lo que correspondemantener
lo advertido, debiendo esa entidad acreditar en sus futuros procesostecnológicos el
cumplimiento dela referida normativa, lo que será verificado en posteriores auditorías.
10.1.2 Transporte de señal para las cámaras de vigilancia de la comuna deSantiago.
Mediante la resolución N°1.143,de 11 de
mayo de 2011,la Municipalidad de Santiago, aprobó las basesadministrativas,
especificacionestécnicas, anexos y llamó a licitaciónpública, ID N°2582-40-LP11,
denominada "transporte de señal paralas cámaras de vigilancia delacomuna de
Santiago, segundo llamado".
Enseguida, através de las resolución
N° 1.286, de 23 de mayo de 2011,de esa misma entidad, sesancionó las
claraciones a lasbases de la citada propuesta y las respuestas a lasconsultas.

Tabla 27 (página 27 (texto) · 44 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
Teleductos S.A., cuyocontrato fue suscrito el31 deagosto de 2011 y sancionado por
decretoSECC.2Da. N° 2.055, de 28de octubre de 2011, de esa mismoentecomunal,
con unplazo de vigencia que se extiendepor 36meses, a contarde ladata de
suscripciónhasta igual fecha de 2014. Losvalores mensuales a cobrar por los
serviciosde transmisión de datos, sedetallan acontinuación:
TRANSMISIÓN DE DATOSMONTO UF
I.V.A. INCLUIDO
32puntos5,95
78puntos5,95
17puntos5,95
Fi i.n.i.•5sitios5,95
.(cid:9) SECO .(cid:9) gnz, K1.9 055,(cid:9) A- no ,.1........1...1--- _c_.--..4 .4 (cid:9), M unicipa li.d a . de Santiago.
Respecto a lacaución de fiel cumplimiento del
contrato,el artículo 20, de las bases generales que rigen el referidoinstrumento,
estableció que el proponente favorecido debíapresentar una boleta bancariade plazo
definidoo garantía ala vista, por el monto equivalente al 10% del valortotal del
contrato,a nombre delTesorero Municipal deSantiago, con una vigencia de60 días
más queel plazo convenido, a saber,31 de octubre de2014.
Sobreel particular, se verificóque la
mencionadatesoreríamantiene encustodia,la boleta de garantía N°306489, del
Banco Security, por lasuma de 2.977,38 UF,con vencimiento el 1 dediciembre de
2014, tomada a favordel tesoreromunicipalde Santiago, sin observaciones que
efectuar.
10.2(cid:9) SIDGES.A.
Por resoluciónN° 2.239, de 23 de septiembre
de 2011,de la entidadedilicia, aprobó las bases administrativas, especificaciones
técnicas,anexos y llamó a licitación públicaID N°2582-89-LP11, denominada
"contrataciónde los servicios de explotación ymantención del sistema de inspección
municipal, dela IMS",proceso que fue adjudicadoa la empresa SIDGE S.A., por
resolución78, de 7de enero de 2012. El contratofue suscrito el 11de enero de
2012, porunmonto mensual de 150UF, I.V.A. incluido, cuyo plazo deduración se
extiendedesde la firma del contratohasta el24 dediciembre de 2013, sinque el
mismo fuera formalizadomediante la correspondiente resolución.
Al respecto, sedebe reiterar lo observado en
el punto 3del presente capítulo, en cuanto al principiode formalidad de losactos de la
Administracióndel Estado.
En respuesta alo antes objetado,la autoridad
comunal adjunta el decreto alcaldicioSecc.2Da N° 2.998, de 27 de noviembre de
2014, enquese aprueba el contrato en comento;acto que no permite dar por
superada la objeción, toda vez que éste fue emitido con posterioridad a lavigencia de
se acuerdo, ysiendo este un hechoconsolidado queno es posible deregularizar,
deberá enlo sucesivo,evitar su reiteración, observancia que será verificadaen una

Tabla 28 (página 28 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
Acerca de lagarantía defiel cumplimiento del
contrato, se verificó que elcitado proveedor remitióa la entidadexaminada, a través
del memorándum N° 26, de 13 de enero de 2012, laboleta de garantía0001116,
del Banco Santander, porla suma deUF 750.-, convencimiento al 17de febrero de
2014, tomada a favor delTesorero Municipal de Santiago, documento devuelto al
adjudicatario, el 18 de febrero del mismoaño, todoello, acorde a lo anotado en el
artículo 20, de las basesgeneralesquerigieron la contratación examinada, sin
situaciones que representaral respecto.
10.3(cid:9) Sistemas Modulares de Computación Ltda.
A través de la resoluciónN° 2.417, de 3 de
agosto de 2012, la Municipalidad de Santiago, aprobó las basestécnicas,anexos y
llamó a licitación públicaID N° 2582-54-LP12, denominada "contratación de los
servicios de plataformatecnológica y serviciosasociados", procesoque fue
adjudicado a la empresaSistemas Modulares de Computación Ltda., por decreto
Secc.2Da. N° 2.634, de 29de octubrede 2012, modificado por decretoalcaldicio N°
3.010, de 30 de noviembrede 2012, ambosemitidospor la municipalidad. Elcontrato
se firmó en la mismadata de su adjudicación finaly fueaprobado
extemporáneamente, mediante decreto Secc.2Da. N° 236, de 31de enerode 2013,
también de esa entidad edilicia, por unvalor mensual de UF 737,8.- I.V.A.incluido,
con una vigencia que se extiende desde la fecha de suscripción hasta el15de enero
de 2015.
La autoridaddel ente municipal selimita a
informar que se había identificado laausencia detal decreto,agregandoque se
solicitó su emisión a modo de regularización.
Dado que se trata de unasituación
consolidada, que no es susceptible de corregir, la observación debe mantenerse, sin
perjuicio que, en lo sucesivo, el municipiotendráque emitir oportunamente las
resoluciones de que se trata, lo que será validado enfuturas auditoríasplanificadas
por este Organismo de Control, en esa entidad.
Paracaucionar el fiel cumplimiento del
contrato examinado, el artículo 20, de las bases administrativas que rigen elreferido
instrumento, establecieron que el adjudicado, debía presentar unaboletadegarantía
anombre de la Ilustre Municipalidad de Santiago odel TesoreroMunicipalde esa
entidad, por el monto equivalente al20%del valor anual delcontrato, con una
vigencia de 90 días corridos más, queel plazo convenido, a saber, 15deabril de
2015.
Sobreel particular, se verificó quela tesorería
municipal, mantiene en custodia, la boleta de garantía N° 6146304, del Banco del
Estado de Chile, por la sumade 1.770,72 UF, tomadaa favor de la Municipalidad de
Santiago y con vencimiento al 2 de mayode 2015, encontrándose conforme.
-21 -

Tabla 29 (página 29 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
11.-(cid:9) Sobre cumplimiento decretos.
Examinado la aplicación delos decretos
señalados en el acápite Objetivo de este informe, se determinó lo queen cada caso
seindica:
11.1.- DecretoN° 93, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El mencionado cuerpo normativo,sanciona la
norma técnicapara la adopción de medidas destinadasaminimizarlos efectos
perjudiciales delos mensajes electrónicos masivos no solicitados, recibidos en las
casillas electrónicas de los Órganosde la Administracióndel Estado y de sus
funcionarios.
A este respecto, el Subdirector deInformática
expresa que, elmunicipio mantiene normas para el uso segurodel servicio de correo
electrónico, tales como, prohibición deenvíos masivos demensajes, tamaño de los
archivos adjuntos no pueden excederlos 10 MB, posibilidadde cambio de clave
acceso a correo electrónico de formaautónoma por cada usuario, antivirus en el
servidor de correo, antivirus corporativoen cada cliente de correo y servidor de correo
con un espejo pasivo.
Al respecto, cabeobservar que el
establecimientode tales reglas, no obsta a que la entidaddeba efectuarel diseño,
documentacióne implantación de procesos y procedimientos necesariospara poner
enpráctica las políticas relativas a correos masivos, en conformidad a lofijado en el
artículo 2°, del artículo primero del citadodecreto N° 93, de 2006.
Ante lo observado,la autoridadmunicipal
informa que lo objetado se incorporaráen el manual de procedimientos,sin que al
efecto comprometiera plazos o actividades referidas a la materia, por locual no es
posible subsanar la situación, razónpor la cual deberáefectuar lasgestiones
necesarias paraincluirlas en el mencionado documento, cuyo avance sevalidará en
posteriores seguimientos que se efectúenen esa entidad.
11.2. Decreto N°100, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Aobjeto de verificar elcumplimiento del
antedicho decreto el cual se encontraba vigente al períodofiscalizado,yque fuese
posteriormente derogado por el decretoN° 14, de 2014, delMinisterio de Economía,
Fomento yTurismo, se realizó una revisióndel sitio web,
www.municipalidaddesantiago.cl , determinándose las siguientes situaciones:
a)En relación al debido resguardo de los derechos delostitularesde datos
personales, consignado en el artículo1° del artículo primero del antedicho decreto
N° 100, se observó que las políticas de privacidad delsitio, no seencuentran
habilitadas y presentadas a los usuarios, sin perjuicio de ello,es dableseñalar que
procede incorporar expresamenteen éstas, las facultades que losusuarios
ostentan en virtud de la ley N° 19.628, Sobre Protección de laVida Privada, y sus
modificaciones.

Tabla 30 (página 30 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
b)Se advirtió que laentidad edilicia, no desarrolla tareasque permitanimplement
en el sitio web, las directrices principalesde las normas internacionales sob
accesibilidad parapersonasdiscapacitadas, vulnerandolo dispuestoen el artícu
2° letra b) del artículo primero del señaladodecreto N° 100.
c)No se dispone deun plan de contingencia que contemple medidas aejecutar, a
menos, en los casos que se señalan: queel sitio webdeje de estar disponib
para el público, el nivel deacceso disminuya o sea intermitente,o que se ve
comprometido porataquesexternos, incumpliendo lo dispuesto enel artículo
del artículo primero del aludido decreto N° 100.
d)Mediante el servicio devalidación demarcado del sitio webmunicipa
proporcionado porW3C, sedetectó que esdel tipo HTML5 y presenta 31 errore
en el diseño y 2 advertencias.
e)Realizada la validación dehojas de estilo en cascada(CSS) para la plataform
web del municipio,se encontraron 77 errores y 7 advertencias, comoresultado d
aplicar los estándares actualizados de desarrollo web, recomendados por
consorcio W3C.
Cabe precisar que las situacionesdescritas e
las letras d) y e), no se condicen en el artículo5° del artículo primerodel decret
N° 100, de 2006, ya citado.
Al respecto y aun cuando la autoridad no s
pronunció sobre lo observado en este numeral, cabe precisar que dado el cambi
normativo, y siendo una situación consolidadaque no es susceptible decorregir, la
observación se mantiene, por lo que, en lo sucesivo, esaentidad deberá adopta
oportunamente las medidas necesarias a fin deestablecerlos requisitos mínimos y
obligatorios sobre la web, respecto de la normativa vigente,lo que serávalidado en
uturas auditorías planificadas poreste Organismo de Control.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideracionesexpuestas
urante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Santiago ha aportado
ntecedentes e iniciadoaccionesque han permitido salvar algunas de lassituaciones
lanteadas en el Preinforme de Observaciones N°77, de 2014.
En efecto,las observaciones señaladas en el
apítulo II, examen de cuentas, numeral 1.2 Gasto insuficientemente acreditado por el
agodel servicio de transporte deseñal para lascámaras devigilancia dela comuna
e Santiago; capítulo III, examen de la materiaauditada, numerales 10.1.1 sobre
ecreto alcaldicio que aprueba elcontrato de Tráfico del servicio local medido (SLM),
e larga distancia, telefonía móvily otros productos de comunicación y transmisión de
atos, se dan por subsanadas,considerandolas explicaciones y documentos
portados por la entidadauditada.

Tabla 31 (página 31 (texto) · 45 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
Luego, referente a lo mencionado en el
capítulo I, aspectos decontrol interno, sobre la falta de fiscalizaciónde partede la
Dirección de Control Interno, se recomienda al ente comunal efectuarperiódicamente
fiscalizaciones internas a los programas de TI, para un mejor resguardo de los
mismos.
Respecto de aquellasobservaciones que se
mantienen, se deberánadoptar medidas con el objeto de acatar estrictamente las
normas legales y reglamentarias quelas rigen, entre las cuales, se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Lo que atañe al capítulo III, examende la
materia auditada, numeral 10.1.1, sobre el trato directo sinresolución fundada,
suscrito con la empresaGTD Teleductos S.A.-, por el arriendode unequipo Firewall
ASA 5510 más SecurityPlus, deberáajustar sus procesos deprovisión de bienes y
servicios a lo establecido en la ley N°19.886 y su reglamento.La observancia delas
gestiones descritas, serácorroboradoen próximas auditorías que se efectúen enese
ente comunal.
2. Asimismo, en relación al citado numeral
10.1.1, en particular, sobre la caución extinguida antes de finalizado el plazodel
contrato y por un monto distinto, esa municipalidad, en lo sucesivo, deberá abstenerse
de aceptar boletas de garantía que nose ciñan a las correspondientesbases, loque
será verificado en futurasauditorías, que se realicen en ese municipio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad edilicia
deberá determinar laseventualesresponsabilidades administrativas delos
funcionarios que permitieron la ocurrencia de las situaciones advertidas enlos
numerales 1 y 2, remitiendo copia del acto administrativo que lo disponga, en el
término de 15 días hábiles, contadodesde el día siguienteal de recepcióndel
presente informe.
3. Acerca de la situación advertida en el
capítulo I, aspectos de control interno, sobre la ausencia deuna política quefije
directrices de la seguridad institucionaly la falta de un administrador, esa edil deberá
instruir la elaboración de la misma, asícorno, designar formalmente alEncargadode
Seguridad de la Información, acorde con lo establecido en el aludido decreto N° 83,de
2004. Además, su regularización tendrá que ser acreditada aeste Organismode
Control, remitiendo unaversión preliminar y adjuntar el actoadministrativo que
nombra al funcionario en el cargo, lo que será objeto del correspondienteseguimiento.
4. De igual forma,en relación ala
inexistencia de un Comité de Gestiónde Seguridad, expuesto en elmencionado
Capítulo I, la jefatura comunal deberádesignar dicha comisióny fijar sus funciones
específicas, remitiendo a este Ente Fiscalizador los respectivos decretosalcaldicios,lo
que será verificado en próximas visitas de seguimiento.
r-\
(cid:9) \5.(cid:9) En lo que conciernea lo advertido enel
capítulo II, examen de cuentas, numeral 1.1, sobre diferencia de $ 1.429.451.-, por
-agar, en razón del menorcobro por parte del proveedor, dicha entidaddeberá pagar

Tabla 32 (página 32 (texto) · 42 filas)

ÁREA DE AUDITORÍA 2
a la empresa GTD TeleductosS.A.,la suma adeudada y regularizar las factura
respectivas, cuyocumplimientodeberá ser acreditado ante este Ente de Control
abordado en el seguimiento pertinente.
6. Sobre elcapítulo III,examen de l
materia auditada,numeral 1, laAlcaldesa deberá actualizar el reglamento sobr
estructura, funciones y coordinación interna de la Municipalidad de Santiago, respect
de la actual composición de laSubdirección de Informática, remitiéndolo a est
Contraloría General, lo que será validado en el seguimiento respectivo.
7. A su turno,referente aloobservado en
los puntos 3, licencias de software, 4, procedimientos derespaldo, letraa) del indicado
Capitulo III, en cuanto a que noha formalizado las políticas de compras ni las de
resguardo de losdatos ese ente edilicio deberá sancionar talesprácticas, cuya
regularización seráobjeto de futuros seguimientos.
8. Acerca de lo manifestadoen la letra b)
del punto 4, del capítulo III, procedimientos de respaldo,correspondeque esa entidad
comunal dispongade un almacenamiento adicional, ydocumentelos métodos de
restablecimiento, en una ubicaciónremota, e informe el estado de avance de la nueva
licitación, lo que será comprobadoen unseguimiento posterior.
9. En cuantoal número5, Control de
Cambios del referido Capitulo III,esa autoridad tendrá que formalizarlas operaciones
de que se trata, enlos sistemas einstalaciones de procesamiento dela información,
conforme a lo establecido en el Título V, artículo 37, letra f), del artículo primero del
citado decreto N°83, de 2004,cuyocumplimiento será corroborado en futuras
auditorías.
10. Sobre lo observado en elnúmero 6, del
capítulo III, plan decontinuidaddel negocio y recuperación de desastres, resulta
necesario que la Alcaldesa materialiceun documento formal a nivelmunicipal, en el
que se identifique los eventos quepuedan causar interrupciones a losprocesos, los
riesgos, probabilidadde ocurrenciae impacto, nivel de daño y tiempo derecuperación,
lo que será validadoen próximas auditorías.
11. Acerca de loadvertido enel numeral 7,
letras a), d), e), y f), del nombrado capítulo, seguridad física delaplataforma
tecnológica, ese municipio deberá reforzar el perímetro de protección de los
ventanales, agilizarla adquisicióne instalación de sensores de fuego, extintores y
uces de emergencia, lo que será objeto de verificación envisitas de seguimiento.
12. Relativo al mismo numeral7, letras b) y
c), del capítulo III, aesa edil le compete formalizar los ordenamientosdeautorización
supervisión del acceso de personal en tránsito a las instalaciones deprocesamiento
e datos, e incluir enel mencionadodocumento la revisión, actualizacióny revocación
e los derechos de acceso a la sala de servidores, ese ente edilicio deberá enviar a
ste Organismo Fiscalizador, copia de los aludidos antecedentes administrativos y
ecretos alcaldicios que los sancionen, loque también seráobjeto de seguimiento.

Tabla 33 (página 33 (texto) · 46 filas)

DIVISIÓNDEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADEAUDITORÍA 2
13. Respecto a lo señalado en el punto 8
letras a), b), c), y d),del capítulo III,relativo a los accesos, registroy cancelación de
usuarios a los servicios y sistemas, del proceso de gestión de la asignación de
contraseñas y de laincorporación—enlos registros deauditoría—, de los intentos
aceptados y rechazados de ingresoa los programas, la Alcaldesa deberá establecer
las políticas que regulen estos tópicos y arbitrar las medidas para aprobar
formalmente tales instrumentos, remitiendo a esta Contraloría General, copia de la
documentación que así lo acredite, loqueserá abordado en una próxima auditoría.
14. En cuanto a laletra e), del punto 8 citado
en el párrafo anterior, sobre control delas cuentas deacceso alos sistemas, la
autoridad municipal deberá eliminaro desactivar aquellasasignadas a usuarios que
han dejado de pertenecer a la entidad,situación que será verificada en visitas de
seguimiento que se realicen.
15. Además, sobre las letras a), b) y c), del
punto 9, del capítulo III, evaluación de laintegridad referencial de lasbases de datos,
esa edil deberá incorporar en el sistemade permisos decirculación, la información
correspondiente al seguro automotrizy larevisión técnica,como también, regularizar
las anotaciones incorrectas detectadas, situación quedeberáser respaldada
documentadamenteante esta EnteFiscalizador, lo queserá objeto de siguientes
visitas de seguimiento.
16. Por otra parte, en relación al hecho
objetado donde las modificacionescontractuales no fueron sancionados por acto
administrativo alguno,en el numeral 10.1.1, del mismo capítulo, sobremodificaciones
al convenio de tráficode los servicios local medido (SLM),larga distancia, telefonía
móvil y otros de comunicación y transmisión de datos, en loreferido al arriendo de un
equipo Firewall ASA5510 más SecurityPlus, y del incremento delenlace para 38
cámaras de vigilancia; como asimismo por falta de formalización delcontrato con la
empresa SIDGE S.A.,indicado en el punto N° 10.2, por losserviciosde explotación y
mantención del sistema de inspecciónmunicipal, de la IMS,esa entidad deberá, en lo
sucesivo, aprobar los convenios mediantelos correspondientes actosadministrativos,
emitiendo oportunamente las decisionesde dicha entidad,lo que será verificado en
auditorías que, en lo sucesivo, se realicenen ese municipio.
17.Asimismo acerca de aludido numeral
10.1.1, en lo relacionado a la ampliacióndel acuerdo suscrito con GTD Teleductos
S.A., la municipalidadtendrá, en lo sucesivo, que dar cumplimientoal principio de
irretroactividad de los actos de la Administración, establecidoen el artículo 52 de la ley
N° 19.880, de Bases delos ProcedimientosAdministrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado,acorde se ha manifestadotambién, en la
jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otrosen el dictamen
N° 70.438, de 2014, loque será ratificadoen futuras auditorías, quese ejecuten en
esa entidad comunal.
18.Acerca de cláusulas queversen sobre
los requisitos de seguridad de la información en el contratode servicios en comento,
descritas en el numeral 10.1.1, deberá incluirlas en dichoacuerdode voluntades

Tabla 34 (página 34 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
ajustándose a lo contemplado en losartículos 10 y 37 letra b), del decreto N° 83, de
2004, cuya verificación será realizada en próximas auditoríasque se realicen en ese
organismo comunal.
19. Sobre lo advertido en el punto 10.3, del
capítulo III, referenteal instrumentosuscrito con Sistemas ModularesComputación
Ltda., sancionado extemporáneamente, la Municipalidad deSantiagodeberá en lo
sucesivo, aprobar en forma oportuna —mediante los correspondientes actos
administrativos—, loscompromisos contraídos con terceros mediante los convenios
como el de la especie, lo que será verificado en auditorías que se ejecuten en ese
municipio.
20. En lo que se refiere al numeral 11.1, del
acápite III, por el mencionado decreto N° 93, de 2006, delMinisterio Secretaria
General de la Presidencia, corresponde que el municipio, efectúe el diseño,
documentación e implantación de procesos y procedimientos para las prácticas
relativas a correos masivos, y lo incorpore en el manual de procedimiento, remitiendo
un avance a este Organismo deControl, lo que será validado en visitas de
seguimiento.
21. Respecto de lo observadoen el acápite
11.2, del capítulo III, relativo al citado decreto N° 100, de 2006,artículos 1°, 2° letra b),
5° y 7° del artículo primero de la referida cartera Ministerial, esa autoridad sobre el
sitio web deberá adoptar, mantener y declarar las políticas de privacidad,implementar
las normas nacionales e internacionales sobre accesibilidad para personas
discapacitadas, disponer de un plan de contingencia por caídas o interrupciones y;
validar la estructura delmismo y de lashojas de estilo en cascada. El cumplimiento de
las acciones descritas,será corroborado en futuras fiscalizaciones que se practiquen
en esa municipalidad.
Finalmente, para aquellas conclusiones que
se mantienen N's 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,11,12, 14,15 y 20 se deberáremitir el"Informe de
Estado de Observaciones" de acuerdoal formato adjunto en Anexo N° 7,en un plazo
máximo de 60 días hábiles, o el que encada caso se indique, contados apartir del día
siguiente de la recepción del presenteoficio, informando lasmedidasadoptadas y
acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan.
Transcríbase al Alcalde, a la Dirección de
Control y al Concejo Municipal de Santiago; a la Unidad de Seguimiento de Sumarios
dependiente de Fiscalía, y a las Unidades Técnicas de Control Externo y de
Seguimiento, ambas de la División deMunicipalidades, todasde estaContraloría
General.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORI-7N DEI CONTRI:DRrji-",;:j..
1A3E1. CARRIL .CA3ALLE?,C
AZOGADO
Div!sión c;:io
-27-

Tabla 35 (página 35 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
ANEXO N° 1
robantes deegresosgirados a nombrede la emp
UCTOSS.A.
N° DecretoN° EgresoFecha Pagoon ta
M $
14717721-01-135.139.884
14831324-01-13149.493
46274307-02-135.173.405
46374407-02-134.017.821
46578607-02-1318.041.528
474137928-02-13149.275
1456172220-03-135.164.293
1706172320-03-135.156.785
1766205328-03-13149.478
1982239817-04-134.017.421
1983279129-04-13149.681
2758280430-04-134.022.857
2810373031-05-136.126.401
4026385104-06-13150.142
4027385204-06-134.035.283
4178448121-06-1310.357.506
4381480228-06-131.227.908
5335543422-07-13149.789
5455549424-07-134.025.771
5812654112-08-134.019.918
5874655512-08-13149.571
5875661112-08-135.174.514
7467744005-09-13150.207
7471754510-09-134.037.019
7619771916-09-1313.053.445
8817893728-10-13150.788
8823900330-10-134.052.643
8841940926-11-137.761.770
9095953729-11-13151.131
9404978606-12-134.061.846
94371005113-12-131.919.125
94441005313-12-131.911.725
94541005513-12-1311.788.907
104551087931-12-1312.090.464
TOTAL 147.877.794
(cid:9),(cid:9) seae ios comprobantes contables de egresos,
3, entregados por elDepartamentode Administración y Finanzas, de la
alidad deSantiago.

Tabla 36 (página 36 (texto) · 32 filas)

DIVISIÓNDEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA 2
bantes de egresos giradosanombre de la empresa SIDGE
° DecretoN° EgresoFecha PagoMonto
$
46179007-02-133.425.006
1232125927-02-133.421.131
1984204328-03-133.426.750
3762344524-05-133.441.920
3763344724-05-133.430.517
4612448221-06-133.431.228
5535561126-07-133.427.901
7957801030-09-136.902.617
9035941026-11-133.464.577
106211070231-12-133.485.730
. .,,_.,..____ _.TOTAL 37.857.377
propia, soore ra pase de los comprobantes contables de egresos,
entregados por el Departamento deAdministración y Finanzas, de la Municipali
ntiago.
antes de egresos giradosa nombre de la empresa SMC LT
°DecretoN° EgresoFecha PagoMonto
$
1240125727-02-13 20.928.979
5461553225-07-13 67.475.809
5643578531-07-13 16.885.254
7618756910-09-13 16.860.699
7962807930-09-13 16.932.429
8816895629-10-13 16.997.960
98561009313-12-13 17.036.562
___:<._ _(cid:9).(cid:9) .(cid:9)..(cid:9)TOTAL 173.117.692
.(cid:9), soore rabasedelos comprobantes contables de egresos,
3, entregados porel DepartamentodeAdministración y Finanzas,de la

Tabla 37 (página 37 (texto) · 7 filas)

ENERALDE
DE MUNICIPAL
E AUDITORÍA E
A DE AUDITORÍ
ANEXO N°2
A N EG RAMA M d_1. N lel
(cid:9)t
- 30 -

Tabla 38 (página 38 (texto) · 69 filas)

ÁREA DEAUDITORÍA2
ANEXO N° 3
Personal Subdirección de Informática
CALIFICACION
NOMBRECARGOGRADOCALIDADTECNICADEPENDE
JURÍDICAPROFESIONALJERÁRQU
Alvarado Sánchez
Lucia del RosarioSecretaria12PlantaCuarto Año MedioInformática
Alvarado Sánchez
Cuarto Medio
Secretaria10Planta
María TeresaInformática
Laboral
Anabalon VilaIngeniero en
Maritza PilarCoordinadora6ContrataEjecución -Informática
Informática
ArancibiaEjecutivo
Moncada CynthiaTécnico Analista
Servicios10PlantaInformática
ElenaInformáticosde Sistemas
Arancibia SaaIngeniero
Ximena AndreaHonorariosEjecucióninformática
Informática
Ávila BarahonaEjecutivoIngeniero en
Juana MyriamServicios8ContrataEjecución -Informática
(cid:9)InformáticosInformática
BustamanteEjecutivoTécnico
Figueroa DavidServicios11ContrataProgramaciónInformática
OmarInformáticosComputación
Lancino Aburto
Ingeniero en
Jefe Sección12Planta
Jorge OrlandoInformática
Informática
Contreras
Ahumada ClaudioTécnico Soporte11ContrataTécnico Gestión yInformática
AndrésSoporte de Redes
Espinoza ArayaTécnicoTécnico Superior
Mauricio ClaudioSoporte11ContrataInformática
en Electrónica
Ingeniero
Fernández GómezEjecución
Honorarios
Oscar AlbertoInformática
Computación y
Proc. de Datos
González
Guajardo PatriciaTécnico Secretaria
Secretaria16PlantaInformática
LorenaEjecutiva
González UrbanoProgramador en
Julio Juan PabloHonorariosAplicacionesInformática
Comerciales
HernándezAdministrador de
Morales VíctorHonorariosRedesInformática
AndrésComputacionales
Jorquera MéndezProgramador en
Catalina AndreaHonorariosComputación eInformática
Informática
Llancafil
Fuenzalida JoséEstafeta15PlantaOctavo BásicoInformática
Miguel
Mellado EricesAnalistaIngeniero en
Carlos AlfredoSistemas10PlantaEjecuciónInformática
Informática
Miranda Pérez
Ricardo AndresHonorariosCuarto Medio(cid:9)Informática
Navarrete RivasHonorarios(cid:9)Ingeniero
Informática
- 31 -

Tabla 39 (página 39 (texto) · 49 filas)

SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA2
CALIFICACION
NOMBRECARGO GRADOCALIDADTECNICADEPENDE
JURÍDICAPROFESIONALJERÁRQU
Sergio AlejandroEjecución en
Computación e
Informática
Pulgar AracenaIngeniero
RaquelHonorariosEjecución enInformática
Informática
Ingeniero
Rivera CastilloEjecución en
Honorarios
Cristian EnriqueInformática
Computación e
Informática
Rodríguez YantenTécnico
Rodrigo CristianSoporte12ContrataLicencia MediaInformática
Romo ArancibiaTécnico
Ricardo AlfredoAdministrativo12ContrataProgramaciónInformática
Computación
Soto GallardoTécnico
Claudio AquilesHonorariosProgramador enInformática
Computación
Tejeda IbarbeJefe
Mario JorgeDepartamento9PlantaLicencia MediaInformática
Tejero RussellAnalistaTécnico Comercio
MarcelinoFinanciero11PlantaExteriorInformática
Torres Uribe DavidTécnicoTécnico
EnriqueSoporte11ContrataProgramaciónInformática
Computación
Vega VelizIngeniero Civil
Honorarios
Ricardo FavioInformática
Industrial
Vergara MaturanaEjecutivoIngeniero en
Rosa AndreaServicios8PlantaEjecuciónInformática
InformáticosInformática
Vergara SanIngeniero de
Martín GuillermoSubdirectorEjecución en
4Planta
(A)Informática
AntonioInformática de
Gestión
Vergara VásquezIngeniero Civil
Honorarios
Cristian HumbertoIndustrialInformática
uente:(cid:9) Flahnraniéln(cid:9) nrrinia(cid:9) n•nr-fir(cid:9) .-1,-,(cid:9) 1,-..-(cid:9) .- (cid:9)....1---,__1_ _ os por el Departamento de Personal
unicipalidad de Santiago.

Tabla 40 (página 40 (texto) · 42 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
ANEXO N° 4
Diagrama de Red Municipalidad de Santiago.
-•100t-16P
HI P03,-.13GIENE 173.3e.(cid:9)41 01-noGli.134~. 1rweaDA-rAcen-reF. OrnoPF-133.1S PHILLIP5
PHILLIPS(cid:9) PI30
..EU =LE-Ee(cid:9) rartio OA30031:3F
01-11.3%193SFILLIO
-rL iF.10 OFIIRT
P.mufle,-aJ I
1,1U NF1-1-3GUI330PICtLJO.O F. FI Fa -I- 13,-1(cid:9)Mía
C1,1 L)33CF1P 0 -Ear-EALsa-rorE-EArn-renarralera-ro(cid:9)ENLO*Wa CS t
EAss -1-eD1_00005 CRELI-FluiFi 1330(cid:9)
EAL tIFICEDIF n-p-r3PPFF-1330 CP :05,0 -73sErnEAsenclan
CF0...03(cid:9) a-sE-as 411111
FEAEA SOCIALAseo ea1(cid:9). 33P',EFS
. t1RI,4.Y3L_ 1330ao•--einnoso
COSO emAinEnaownon
1,101,7_311-Fn -?SS
(cid:9)31qTRC,19Q1-13 OP-E-05 1313P5
ImuneeaArrAcEn-rEEnGTO
LAO P0O0L
C.HOP
MeaarrEsOPIOS'.- sraLE.ri_ErELE>,..
3HP, -
F 5O~TIMO 001e05 1
enLenOwE FIBRA os--riCA CAPA a
eLso.OE LS SSE.(cid:9)1
Floxy Gfl1L-LIfltJ S
MI'--E-Aarroonaa. PILFPF, E7P-. 7"
U—111(cid:9)-araLno-E pLara-roe ALEral-O
-1 001..5 00 FIECol-) InCIPort1-3
3- Z 0.1,4PFS33C. OPIEt-IT 3(cid:9)1 íAFto>r-r
,- =0003.F4r.1:3,4--3(cid:9)- tyAAErrn r-eUrtCfPFL(cid:9)Ioor
- 1-0C, 1 Ina Fx rf -. E 13rt 1-F11_ (cid:9)1 1 - 031.1- 3r-n_.,...----aSts-1-0AIAL,
- F QFIO-Ft C C.F.FiEGIDC,F.- PFt 1_ Ft fI Cr coa_asEno1
1-- -0r-.eAUELICAs'rasi,l 30,....era (cid:9)1 E - F-11-iwrleFarraelEraTAL(cid:9)1
- E-EA-rano LA .CL,F,-.L.1(cid:9)1 1
=Ft P+C _--Ftrrt.F L-1,,b1,-IFI(cid:9)1 150 ,15 ro
•,•,-• -.,-•
Fuente: Subdirección de Informática, Municipalidad deSantiago.

Tabla 41 (página 41 (texto) · 5 filas)

AUDITORÍA
DE AUDITO
NEXO N° 5
idores Sub
grafía N° 1
con chapa de s

Tabla 42 (página 42 (texto) · 5 filas)

GENERAL
N DE MUNICI
DE AUDITOR
EA DE AUDIT
Fotografía N° 2
de almacenamie

Tabla 43 (página 46 (texto) · 4 filas)

GENERAL
N DE MUNICI
DE AUDITOR
EA DE AUDIT
Fotografía N° 6

Tabla 44 (página 47 (texto) · 4 filas)

GENERAL
N DE MUNICI
DE AUDITOR
EA DE AUDIT
Fotografía N° 7

Tabla 45 (página 49 (texto) · 4 filas)

AUDITORÍA
DE AUDITO
ografía N° 9
para aire acond
- 42 -

Tabla 46 (página 50 (texto) · 4 filas)

GENERAL
N DE MUNICI
DE AUDITOR
EA DE AUDIT
Fotografía N° 10

Tabla 47 (página 51 (texto) · 8 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE
DIVISIÓN DE MUNICIPALI
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E
ÁREA DE AUDITORÍ
ANEXO N°6
Personas que mantienen cuentasde usuarios vige
circulación y que no pertenecenal p
RUT NOMBRESAPELLIDO
76.046.400-7 .