Informe Final N° 749 24

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INFORME FIN
MUNICIPALIDAD
INFORME N° 749/2024
23 DE ABRIL DE 2025

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CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 6
ANTECEDENTES GENERALES ................................................................................ 7
OBJETIVO ................................................................................................................ 11
METODOLOGÍA ....................................................................................................... 11
UNIVERSO Y MUESTRA.......................................................................................... 12
RESULTADO DE LAAUDITORÍA........................................................................... 13
I. ASPECTOS DE CONTROLINTERNO .......................................................... 13
1. Debilidades generales de control interno. ....................................................... 14
1.1 Falta de manual de procedimiento. ................................................................ 14
2. Situaciones deriesgo no controladas por el municipio. .................................. 15
2.1 Cuenta corriente autorizadapor la ContraloríaGeneral no informada por ese
municipio. .................................................................................................................. 15
2.2 Ausencia de confección de conciliaciones bancarias. .................................... 16
2.3 Cuenta corriente sin registrocontable. ........................................................... 18
2.4 Base de datoscon información errónea de beneficiarios. .............................. 20
II. EXAMEN DE LA MATERIAAUDITADA ........................................................ 22
3. Servicios de publicidad, difusión e impresión yutilización de redes sociales. 22
3.1 Sobre enlacesy vínculos desitios electrónicosy redes socialesinstitucionales
con cuentas personales de autoridades y funcionarios. ............................................ 22
3.2 Nombre de la autoridad comunal en invitaciones a inauguraciones y
celebraciones. ........................................................................................................... 23
4. Transferenciascorrientes alsector privado. ................................................... 26
4.1 Programas sociales cuya ejecución superó el presupuesto asignado por el
municipio. .................................................................................................................. 26
4.2 Falta de revisión de rendiciones de subvenciones otorgadas enel año 2023,
pese a encontrarse aprobado nuevos convenios parael año 2024. ......................... 27

Tabla 7 (página 8 (texto) · 25 filas)

DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
5. Uso y circulación de vehículos. ......................................................................29
5.1 Ausencia de control de los vehículos. ..............................................................29
5.2 Omisión del registro de recorridode automóvil municipal. .............................30
5.3 Inconsistencias en la informaciónpresentada en las bitácoras. .......................30
5.4 Circulación endías inhábiles. .........................................................................31
6. Sobre denuncia de la Diputada señora María Luisa Cordero Velásquez. ......32
III. EXAMEN DECUENTAS ................................................................................35
7. Pago de trabajos extraordinariosno autorizados. ..........................................35
8. Pago de horas extras no acreditadas. ............................................................37
CONCLUSIONES .....................................................................................................38
ANEXO N° 1 ..............................................................................................................45
ANEXO N° 2 ..............................................................................................................47
ANEXO N° 3 ..............................................................................................................48
ANEXO N° 4 ..............................................................................................................50
ANEXO N° 5 ..............................................................................................................51
ANEXO N° 6 ..............................................................................................................53
ANEXO N° 7 ..............................................................................................................54
ANEXO N° 8 ..............................................................................................................62
ANEXO N° 9 ..............................................................................................................66
ANEXO N° 10 ............................................................................................................67
ANEXO N° 11 ............................................................................................................69
A) OBSERVACIONES QUE VAN ASEGUIMIENTO POR PARTE DE LA
CONTRALORÍA GENERAL ......................................................................................69
B) OBSERVACIONES QUE SERÁNVALIDADAS POR EL DIRECTOR DE
CONTROL DE LA ENTIDAD .....................................................................................75

Tabla 8 (página 9 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
RESUMEN EJECUTIVO
Informe Final N° 749,de 2024
Municipalidad de Santiago
Objetivo: Corroborar quelos gastos efectuados en personal (horas extras,
honorarios, transferenciasotorgadas, entre otros); y en bienes yservicios de
consumo; así como los recursos transferidos a privados por parte de laMunicipalidad
de Santiago, seajusten a la normativa que regulala materia y a lajurisprudencia de
esta Entidad deControl, entre los meses de enero y septiembre de 2024. Asimismo,
verificar el correcto uso porparte de esa entidadcomunal de sus vehículos, recursos
humanos y digitales; asícomo de sus dependencias y las de sus respectivas
corporaciones en el marcode lo dispuesto en los citados oficios N°s. E471612 y
E545210, de 2024, ambos de esta ContraloríaGeneral. Finalmente, realizar un
examen de las cuentas relacionadas con las materias en revisión,deconformidad a
lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de lacitada ley N° 10.336, la resolución
N° 30, de 2015, de esteOrganismo Fiscalizador, y lo señaladoenel decreto ley
N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Objetivos Específicos:
(cid:120) Analizar las transferencias corrientes efectuadas por la municipalidad al sector
privado verificando: la existencia de montos pendientes de rendición; que no existan
conflictos de intereses entrefuncionarios de la municipalidad y de laentidad receptora;
y que la finalidad de latransferencia se ajuste a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes y no tenga relación con actividades de campaña electoral ni
con publicidad y/o difusiónde éstas.
(cid:120) Comprobar que las compras de bienes y servicios imputados al subtítulo 22 “Bienes
y Servicios deConsumo”y los gastos en personal por pago de horas extras y
honorarios, entre otros, imputados al subtítulo 21 “Gastos en Personal”, se hayan
realizado conforme a la normativa vigente; seencuentren acreditados; se hayan
registrado contablemente;cuenten con la documentación de respaldo; y no tengan
relación con actividades decampaña electoral ni con publicidad y/odifusión de estas.
(cid:120) Verificar quela municipalidad haya destinadosus recursos (humanos, físicos y
tecnológicos); sus vehículos (tanto propios como arrendados); así como sus
dependencias ylas de susrespectivas corporaciones (en caso dequecorresponda),
exclusivamentea la realización de labores relacionadas a sus funcionespropias, y no
a actividades o acciones decarácter político o electoral.
(cid:120) Validar que los beneficios o ayuda social entregadas e imputadas al subtítulo 24 01
007 “AsistenciaSociala Personas Naturales” se encuentrendebidamente
respaldadas yacreditadas, cumplan los requisitos para su entrega y no estén
relacionadas con campañaelectoral.
(cid:120) Verificar elcumplimiento de las instrucciones impartidassobre elecciones
municipales 2024 contenidas en el citado oficio N° E471612, de 5 de abril de 2024.
Principales Resultados:
(cid:120) La Municipalidad de Santiago no proporcionó antecedentes de respaldo respecto a
la organización,actividadesrealizadas y financiamiento en el marco dela difusión del

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DIVISIÓN DEGOBIERNOSREGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
plan de desarrollo comunal, PLADECO, 2024-2034, situación que impidió el correcto
desempeño de la laborde fiscalización prevista en el artículo 1° de laley N° 10.336,
a fin de atender la denunciaformulada por la Diputada señora MaríaLuisa Cordero
Velásquez.
Por lo anterior, esta Entidadde Control instruirá un sumario administrativo, a fin de
determinar las eventuales responsabilidadesadministrativasque pudieran derivar del
hecho observado.
A su vez, dado que esa entidad edilicia durante la ejecución dela auditoría no
proporcionó antecedentes respecto a la organización de laactividadde difusión del
plan de desarrollo comunal,PLADECO, 2024-2034, la situación denunciada por la
Diputada señora MaríaLuisaCordero Velásquez será atendida en una investigación
especial que se encuentra encurso en la Municipalidad de Santiago.
Además, esa autoridadcomunal deberá arbitrar las medidas pertinentes, en orden a
instruir a los funcionarios respecto de la obligación de proporcionar ladocumentación
requerida por este Organismo de Control enel marco de las fiscalizaciones que se
realicen en dicha entidad edilicia, dando cumplimiento a lodispuestoen los artículos
9° de la ley N° 10.336; 20 y 22, ambos de la resolución N° 10,de 2021,de esta Entidad
de Control, en relacióncon elartículo 51, dela ley N° 18.695.
(cid:120) Se constató que elvehículo placa patente ,no consignó el recorrido
efectuado en la madrugadadel día 7 de agosto de 2024, según reportes de los
trayectos de ese mes de la Autopista Central.
La autoridad comunaldeberá establecer un procedimiento de control orientado a
efectuar revisiones periódicasrespecto de lainformación contenida enlos reportes de
los trayectos de las autopistas, con la consignada en las bitácoras habilitadas para los
automóviles municipales, a finde detectar recorridos que no se encuentran registrados
en esta última, de manerade ajustarse alo previsto enel títuloXII, letra f), del
precitado oficio circular N°35.593, de1995, lo quedeberáser acreditado
documentadamente a travésdel Sistema deSeguimiento yApoyo CGR, en el plazo
de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presenteinforme.
(cid:120) Se verificó que labitácora del vehículoplaca patente, registraba un
kilometraje inicial el día5 de agosto de 2024,menor al kilometraje finaldel día 1 de ese
mismo mes y año, en circunstancias que, ese vehículo no registró recorrido entre los
días 1 y 5 de agosto.
Ese municipio deberádefinir un procedimiento de control de kilometraje que
comprenda el análisis de la información contenida en las bitácoras de los vehículos
municipales, en cuantoa la consistencia entre el kilometrajeinicial deldía y el final del
día anterior, dando asícabalcumplimiento alo establecidoen el acápite XII, letra f),
del oficio circular N° 35.593,de 1995, de este origen, lo que deberáser acreditado
documentadamente a travésdel Sistema deSeguimiento yApoyo CGR, en el plazo
de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presenteinforme.

Tabla 10 (página 11 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
(cid:120) Se advirtióque losautomóviles placas patentes
fueron utilizados en 8ocasiones, a saber, sábados por latarde,domingo y festivos,
sin encontrarse debidamente autorizados.
El alcalde deberá adoptar las medidas que procedan paraque,en lo sucesivo, ese
municipio cumpla conlo previsto en el artículo 1°,del decreto leyN° 799, de 1974, en
el sentido deque los vehículos municipales que circulen endíassábados en la tarde,
domingos yfestivos,cuenten con autorizaciónescrita que individualice la salida
específica, yla situacióncalificada, la quedeberáguardar relación con el
cumplimientode cometidosfuncionales impostergables,en concordancia con el
artículo 63, letra ñ), de la leyN° 18.695.
A su vez,esta EntidadFiscalizadora instruirá una investigaciónsumaria de
conformidadcon el citado decreto ley N° 799, de 1974, por las eventualesinfracciones
a la regulación contenida endicho texto normativo en quepuedan haberincurrido los
servidores del municipio auditado.
(cid:120) Se comprobó la ausenciade conciliaciones bancarias en el períodocomprendido
entre el 1de eneroy el31 de agosto de2024, de lascuentas corrientes
N°s., delBancoScotiabank y, delBanco Santander, en las
que se administran losFondos de Asistencia Social de Emergencia, FASE, y licencias
médicas, respectivamente.
La entidad comunaldeberáelaborar las conciliacionesbancarias delas cuentas
corrientes N°s., del Banco Scotiabanky, del Banco Santander,
para el período comprendidoentre el 1 de enero yel 31 de agostode 2024, verificando
la igualdad entre lasanotaciones contables y los resúmenesbancarios, debiendo
respaldarlascon el libro mayor de la cuenta contable asociada alas citadas cuentas
corrientes, cartolas bancarias, listado de chequesgiradosy no cobrados, y cualquier
otro antecedente queacredite los movimientos defondos incluidos en esa cuadratura,
las que deberán contar con la firma de un funcionario responsable de suelaboración,
revisión, y aprobación, ajustándose a lo establecido en elpunto1.1. del capítulo IV,
del anotado oficio N° E324651, de 2023, y a lo previsto en elpunto5.1, dela resolución
exenta N° 1.962, de2022,ambos de esta Contraloría General, lo que deberá ser
acreditado através del Sistema de Seguimiento yApoyo CGR, en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presenteinforme.
(cid:120) Se verificóque lasoperaciones de la cuentacorriente, del Banco
Scotiabank,en la cual seadministran los recursos delprograma de Fondos de
Asistencia Social de Emergencia, FASE, cuyo objetivo esentregar a losvecinos que
se encuentren en situaciónde necesidad manifiesta ode indigencia, un aporte
económico para dar respuesta a problemas de vivienda, salud, académicos, servicios
funerarios, deudas, servicios básicos, y uniformes escolares,entreotros, no se
encontrabanreconocidas contablemente por esemunicipio.
Ese municipio deberá asignar una cuenta contablepara la cuenta corriente
, del BancoScotiabank, la que deberá registrarlos movimientos de
fondos que ésta presente, almenos, en el período comprendidoentre el1 de enero y
el 30 de septiembre de 2024, con el propósito dedar cabal cumplimiento al principio

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CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
previsto en el punto5.1, de la resoluciónexenta N° 1.962, de 2022, de este origen,
relacionado con eldeber de ese municipio de definirydesarrollar actividades de
control que contribuyan a la mitigación de los riesgos hastalos niveles aceptables, lo
que deberá acreditara través del Sistema de Seguimientoy ApoyoCGR, en el plazo
de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
(cid:120) Se advirtió que labase de datos que informaba las rendiciones del ya mencionado
programa Fondo deAsistencia Social deEmergencia, FASE, consignaba 88 registros
con el dígito verificador erróneo, 39 beneficiarios con RUTinválidoy 5 casos con un
mismo RUT asociado a distintos beneficiarios.
La repartición edilicia deberá proporcionar la base de datosactualizada con el detalle
de las rendiciones del programa Fondode AsistenciaSocial de Emergencia, FASE,
durante el períodocomprendido entre el 1 de marzoyel 31 deagosto de 2024,
adjuntando todos los antecedentes que permitan corroborar fehacientemente la
nacionalidad de losbeneficiarios a finde verificar laprocedencia de la ayuda
entregada por esemunicipio, lo quedeberá acreditara través del Sistema de
Seguimiento y ApoyoCGR, en el plazo de60 días hábiles, contadodesde la recepción
del presente informe.
Respecto de los tres puntos precedentes, ese municipio deberá instruir un
procedimiento disciplinario tendiente a determinar laseventualesresponsabilidades
administrativas quepudieran derivar de la situación observada, remitiendo una copia
del decreto alcaldicio que disponga su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía
de este Organismode Control, en el plazo de 15 díashábilescontado desde la
recepción del presente informe.
Además, tendrá queinformar de sus resultados a dichaunidad,una vez finalizado
aquel, y en su caso,remitir a registro elacto administrativo que aplique una medida
disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N°18.695 y al oficio
circular N° 15.700, de 2012, de la Contraloría General.
(cid:120) Se constató queesa entidad comunal pagó horas extraordinarias por un total de
$293.812, sin contar con el registro de asistencia queacreditara su ejecución,
estableciéndose, además, la falta de dictación de decreto alcaldicioque autorizara los
trabajos extraordinarios en los meses dejulio y agosto de 2024.
Ese municipio deberá, respecto de doña, adoptar las
medidas para la regularización de lo observado y, siprocediere,llevar a cabo las
acciones necesariaspara obtener, previa audiencia dela interesada, el reintegro de
la suma respectiva,lo que deberá seracreditado documentadamente a través del
Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde
la recepción del presente informe. De no acreditarse,dentro delreferido plazo, lo
indicado, se formulará el reparo pertinente por la sumade$293.812, en virtud de lo
prescrito en los artículos 95 y siguientesde la ley N° 10.336.
A su vez, esa entidad edilicia deberá dictar el decreto alcaldicio queautoriza las horas
extras realizadas y pagadas a doña, dando cumplimiento a
lo establecido en el artículo 63, inciso primero, de la ley N° 18.883, ya la jurisprudencia

Tabla 12 (página 13 (texto) · 20 filas)

administrativa de estaEntidadFiscalizadora,lo que deberáseracreditado
documentadamente a través del Sistema de Seguimiento y ApoyoCGR,en el plazo
de 60 días hábiles, contado desdela recepción delpresente informe.
Además, deberá, en losucesivo,aplicar las medidas de control que procedan, en
orden a que se cursen los pagos respectivos verificando la totalidadde losrequisitos
que los hagan admisibles
(cid:120) Se verificó que ese municipio pagó horas extraspor un monto de$407.349, en los
meses de junio y agostode 2024,sin encontrarse acreditadas mediante los registros
de asistencia implementados paratalesefectos.
Ese municipio deberá adoptarlasmedidas para laregularización de lo observado y,
si procediere, llevar a cabo lasacciones necesariaspara obtener, previa audiencia de
doña, el reintegro delas sumas
de $76.811, y $330.538,respectivamente, lo que deberáseracreditado
documentadamente a través del Sistema de Seguimiento y ApoyoCGR,en el plazo
de 30 días hábiles, contadodesdela recepción del presenteinforme. De no
acreditarse, dentro del referidoplazo,lo indicado,se formulará elreparopertinente
por la suma de $407.349, en virtuddelo prescritoen los artículos 95 y siguientes de
la ley N° 10.336.
Además, ese órgano comunaldeberá,en lo sucesivo, aplicar las medidasde control
que procedan, en ordena quese cursen los pagos respectivos verificando la totalidad
de los requisitos que loshaganadmisibles.

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PTRA N° 116.027/2024INFORME FINAL N° 749, DE2024,
SOBRE AUDITORÍA A LOS GASTOS, AL
USO DE RECURSOS Y ALAS
TRANSFERENCIAS OTORGADASPOR
LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
__________________________________
SANTIAGO,
Encumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta ContraloríaGeneralpara el año 2024, y en conformidadcon lo
establecido en el artículo 95 ysiguientesde la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de laContraloría General de la República, y 54 del decreto ley N°1.263,
de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría
a los gastos, al uso de recursosy a las transferencias otorgadas por la Municipalidad
de Santiago, entre los meses deenero y septiembre de 2024.
JUSTIFICACIÓN
Esta Contraloría General, en el usode sus
atribuciones constitucionales ylegales; en el marco de las elecciones municipales
realizadas los días 26 y 27 deoctubre de 2024, con el propósito de promover la
transparencia, larendición de cuentas yde velar por el cuidado y buen usode los
recursos municipales, ha resuelto efectuaruna auditoría sobre los gastos efectuados,
el uso de recursos y a las transferencias otorgadas a privados, en el período
comprendido entre los mesesde enero y septiembre de 2024, así como al
cumplimiento deloficio N° E471612, de 2024, que Imparte Instrucciones conMotivo
de las Próximas EleccionesMunicipales, de Gobernadores/as Regionales, de
Consejeros/as Regionales y Primarias Respectivas, en las cuales la máxima autoridad
municipal postulóa su reelección.
Asimismo, se consideró una presentación
ingresada a esteOrganismo deControl, mediante referencia N° 812408, de 2024, de
la Diputada señora María LuisaCorderoVelásquez, en la que denuncia presuntas
irregularidades cometidas por dicha entidad comunal en la actividad de difusión del
plan de desarrollocomunal 2024-2034.
En ese contexto, cabe advertir que através
de esta auditoría, esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y
cumplimiento delos 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobadospor la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación
de la pobreza, laprotección delplaneta y la prosperidad de toda la humanidad.
Ental sentido, esta revisión se enmarca en el
ODS, N° 16, Paz,Justicia e Instituciones Sólidas.
A LA SEÑORA
SANDRA ESTAYCONTRERAS
JEFE DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES Y MUNICIPALIDADES
PRESENTE

Tabla 14 (página 15 (texto) · 42 filas)

DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPALN° 2
ANTECEDENTES GENERALES
Comocuestiónprevia, laMunicipalidad de
Santiago es una corporación autónomade derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio,cuya misión segúnlo establece el artículo 1°de la leyN° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades,es satisfacer lasnecesidades de la
comunidad local yasegurar su participaciónen el progreso económico, social y
cultural de la comuna.
La entidad está constituidapor el alcalde, que
es su máxima autoridad, quien ejercela dirección y administración superior y la
supervigilancia de su funcionamiento ypor el concejo municipal,órgano de carácter
normativo, resolutivoy fiscalizador, encargadode hacer efectiva laparticipación de la
comunidad local y de ejercer las atribuciones que señalala referida ley.
Para el cumplimiento desus funciones, las
municipalidades tienen las atribucionesesenciales quedisponeel artículo 5° de la
citada ley, que en su letra b) establece “elaborar, aprobar, modificar yejecutar el
presupuesto municipal”, rigiéndose por las normas sobreadministración financiera del
Estado, contenidas en el decreto ley N°1.263,de 1975, según lo ordena elartículo 50
del antedicho cuerponormativo.
En relación con lo anterior, el artículo 63 letra
e), del texto legal en referencia, establece que el alcalde tendrá la atribución de
administrar los recursos financieros dela municipalidad,de acuerdo con las normas
sobre administraciónfinanciera del Estado, autoridad que, acorde con elartículo 65
letra a) de la aludidaley, requerirá el acuerdodel concejo municipal paraaprobar el
presupuesto municipal y sus modificaciones.
Por otra parte, en relación con losprocesos
de contratación debienes y serviciosque llevan a cabo las entidades edilicias, es
necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 66, de la ley N° 18.695, en orden
a que la regulación de los procedimientos administrativosde contratación que realicen
las municipalidadesse ajustará a laley N°19.886,de Bases sobreContratos
Administrativos de Suministro y Prestación deServiciosy su reglamento,contenido
en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, vigentes a la época de la
fiscalización.
A suturno, esnecesario recordar que de
acuerdo con el citado decreto ley N° 1.263, de1975, y el artículo3°, inciso primero,
de la ley N° 19.896 –que introduce modificaciones al señalado decreto ley yestablece
otras nomas sobreadministración presupuestaria yde personal-, losrecursos
financieros con que cuentan losorganismos públicosdebendestinarse
exclusivamente al logro de los fines propios detales entidades y,en ese contexto, en
lo que dice relacióncon el rubro de publicidady difusión,no pueden incurrir en otros
gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que
tengan por objeto informar a los usuarios acerca dela formade acceder a las
prestaciones que otorgan.

Tabla 15 (página 16 · 4 filas)

Además, se consideró lo dispuesto en el
artículo 19 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, que señala que “el personal de la Administración del
Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la
Administración”.

Tabla 16 (página 16 · 5 filas)

A su vez, se tuvo a la vista lo previsto en los
N°s. 3° y 4°, del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575, que advierten que contraviene
especialmente el principio de probidad administrativa el “emplear, bajo cualquier
forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar
actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del
organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”.

Tabla 17 (página 17 · 27 filas)

Agrega el inciso segundo del anotado
precepto legal que “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso
complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán
compensados con un recargo en las remuneraciones”.
En conformidad con el artículo 64, de dicho
texto legal, se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna horas
de un día y las siete horas del día siguiente.
En tanto, el artículo 65 de la citada ley,
establece que el descanso complementario destinado a compensar los trabajos
extraordinarios realizados a continuación de la jornada, serán igual al tiempo trabajado
más un aumento de veinticinco por ciento.
Por su parte, el artículo 66 de la referida ley
Nº 18.883, previene que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en
días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso
complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento. En
caso de que el número de empleados de una municipalidad o unidad de la misma,
impida dar el descanso complementario a que tienen derecho los funcionarios que
hubieren realizado trabajos en días sábado, domingo y festivos u horas nocturnas, se
les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo
calculada conforme al artículo anterior.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa
de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.463, de
2013 y E530899, de 2024, ha precisado que las horas extraordinarias solo se
configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso
complementario o pago-, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto
es, que hayan de cumplirse tareas impostergables; luego, que exista orden de la
máxima autoridad edilicia; y, por último, que los trabajos respectivos se realicen a
continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos.

Tabla 18 (página 18 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
Sobre la materia, esta Contraloría General ha
precisado, entreotros, en sus dictámenesN°s. 73.687, de 2012, y 14.064, de 2013,
que corresponde al municipio evaluar lascondiciones en que seencuentran los
requirentes de la asistencia social, a través de los informes sociales pertinentes,
pudiendo para tales efectoselaborar y aplicar los métodos, sistemas yprocedimientos
que estime másadecuados,siempre que ellos sean objetivos y de aplicación general,
resguardando laigualdad delos beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias,
que importen una desviación de la facultaden comento.
Eneste sentido, conformecon el criterio
contenido en eldictamen N° E210590, de2022, de este Organismode Control, la
ponderación encada situación concreta de los elementos que permitan evaluar la
concurrencia deun estadode carenciacorresponde a la Administración activa,
utilizando los medios idóneos de que disponga.
Luego, en cuanto a las transferencias al
sector privado, cabe indicarque conforme el artículo 5°, letra g), inciso primero, de la
ley N° 18.695, las municipalidades cuentancon la atribución de otorgar subvenciones
y aportes para objetivosespecíficos a personas jurídicas de carácter público o privado,
sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento desus funciones.
Para el ejerciciode la antedicha facultad, la autoridad alcaldicia requiere el acuerdo
del concejo, en conformidadcon lo previstoen el artículo 65, letra h),del mismo texto
legal.
Al respecto, la jurisprudenciaadministrativa
de este Organismo de Fiscalización contenida en el dictamen N° E414595, de 2023,
entre otros, haconcluido que el otorgamiento de una subvencióno aporte a una
entidad sin finesde lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente
en la entrega deuna determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o
precario, simpleo condicionado, que tienepor objeto la satisfacción de necesidades
de carácter social o públicoy cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante,
cumplir aquel con ciertas limitaciones presupuestarias y contar conel acuerdo del
concejo.
Porotra parte, el artículo 27 de la resolución
N° 30, de 2015,de esteorigen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición
de Cuentas, regula las transferencias a organismos del sector privado, previendo en
su letra a), que los actosadministrativos que aprueben los traspasos podrán
contemplar la entregadelos informes que allí se precisan, conla periodicidad
indicada.
Añaden sus letras b) y c)que la entidad
pública otorgante deberevisar la rendiciónpara determinar la correcta inversión de
los fondos transferidosyel cumplimiento de los objetivos previstos, debiendo
mantener a disposicióndeesta ContraloríaGeneral los antecedentes relativos a la
rendición de cuentas delastransferencias.
Porotro lado, la segunda parte del artículo
118 de la ConstituciónPolítica de la República dispone que “Losalcaldes serán
10

Tabla 19 (página 19 · 7 filas)

A su vez, cabe señalar lo establecido en el
decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, del
entonces Ministerio del Interior y en los oficios circulares N°s. 35.593, de 1995, y
41.103, de 1998, ambos de esta Contraloría General, que imparten instrucciones
sobre la materia; así como las instrucciones dispuestas por este Organismo de Control
con motivo de las próximas elecciones municipales, de Gobernadores/as Regionales,
de Consejeros/as Regionales y primarias respectivas del año 2024, mediante el oficio
N° E471612, de igual año.

Tabla 20 (página 20 · 16 filas)

CuentaUniversoMuestraTotal Examinado
$$$
1140598.785.5041 (**)541.4501541.450
21020040052.20746.195.845.40810 (*)17.151.5741017.151.574
2103001160936.567.4517 (*)55.277.502755.277.502
220122234.237.1881 (***)1.862.00011.862.000
220446.299.3841 (***)6.188.00016.188.000
2205253876.843.2431 (**)106.461.7551106.461.755
220700129891.302.6651 (**)928.7951928.795
220700200117681.532.3381 (***)1.908.76011.908.760
2208001160503.301.3951 (**)125.188.0001125.188.000
22080110011282.061.5001 (***)5.950.00015.950.000
2208999336265.803.0482 (***)11.376.400211.376.400
2209003105515.440.4842 (***)47.848.382247.848.382
2209009299255.437.3741 (**)856.8001856.800
2401004015559595.098.5086 (****)15.000.000615.000.000
24010070012.426251.635.58213 (*)4.964.288134.964.288

Tabla 21 (página 21 · 3 filas)

CuentaUniversoMuestraTotal Examinado
$$$
214091326.439.4201 (**)6.144.00016.144.000
TOTAL50.726.630.492407.647.706407.647.706

Tabla 22 (página 22 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES YMUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
seguridad razonabledel logro de la misióny objetivos de laentidad;cumplir con las
leyes y regulacionesvigentes; entregar protección a los recursos de laentidad contra
pérdidas por maluso, abuso, mala administración, errores, fraude eirregularidades,
así como también, para la información y documentación, quetambiéncorren el riesgo
de ser mal utilizadoso destruidos.
Eneste contexto, elestudiode la estructura
de control internodela entidad y de susfactores de riesgo, permitió obtener una
comprensión delentorno en que se ejecutan las operaciones relacionadas con la
materia auditada,delcual se desprenden las siguientes observaciones:
1. Debilidades generales de control interno.
1.1 Falta de manual deprocedimiento.
LaMunicipalidad deSantiagono dispone de
un manual de procedimiento que describa los cursos de acción que corresponde
seguir en el procesode otorgamiento de asistencia social a personasnaturales, y que
defina las líneasde autoridad y responsabilidad respecto de los procesos de
postulación y evaluación deantecedentes y, selección y adjudicación de los beneficios
sociales.
Alrespecto, cabemencionar que la
importancia de contarcon dicho documentoedilicio es sistematizar losprocedimientos
administrativos, permitiendoasí optimizarla comunicación,disminuir los tiempos y
mejorar la transparencia y la forma en quelos procedimientos se ejecutan al interior
de la entidad.
Asimismo, se constató que esa entidad
edilicia no cuenta con unmanual operativo que establezca losprocedimientos
administrativos orientadosa la deteccióny control de los eventuales conflictos de
intereses que pudieren afectarle a determinados empleados municipales en el
ejercicio de las funciones que desarrolla enel proceso de otorgamiento de asistencia
social, mediante el cual se logre disminuirlos riesgos de alterar la imparcialidad con
que estos debendesempeñarse, aun cuando dicho conflicto seasolo potencial,
debiendo abstenersede intervenir en talesmaterias.
Las situaciones advertidas no se ajustan al
artículo 5 de la resolución exenta N° 1.962, de 2022, de este origen, que establece
que las actividadesde control corresponden a las políticas yprocedimientos
establecidos y ejecutados en dirección a minimizar los riesgos, para lograr con ello los
objetivos de laentidad, las que debeser efectivas, apropiadas, y funcionar
consistentementedeacuerdo con un plan,por un período detiempo,y tener un costo
adecuado.
Lamunicipalidad ensu respuesta señala, en
síntesis, que desdeel mes de abril de2024, esa entidad edilicia se encuentra
trabajado en la formalización del procedimiento administrativo para la asignación de
prestaciones sociales, el cual, considerará las actividades relacionadas con detección
y control de loseventuales conflictosde intereses quepudieren afectarle a

Tabla 23 (página 23 · 1 filas)

Dado que esa entidad edilicia se refiere a una
acción futura que no ha sido materializada, se mantiene la observación formulada.

Tabla 24 (página 23 · 12 filas)

Cuenta corriente N°Nombre de la cuenta corrienteBanco
Fondos GeneralesScotiabank
Remuneraciones
Seguridad y Participación Ciudadana
Rotura y Reposición de Pavimentos
Licencias Médicas
PRBIPE - SUBDERE
Espacios Públicos
IMS – FASE
Fondos GeneralesSantander
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la la tesorera municipal y la
directora de la subdirección de contabilidad y presupuesto mediante los oficios S/N°s. de 29 de junio y
23 de agosto de 2024, respectivamente.

Tabla 25 (página 24 (texto) · 42 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES YMUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓNMUNICIPALN° 2
previsto en el artículo54 dela precitada ley N° 10.336, y a lo instruido por el oficio
N° E324651,de 2023,de este origen, que imparte instrucciones para el sector público
y municipal sobre manejo decuentas corrientes bancarias.
Noobstante lo anterior, se verificóque dicho
sistema informático,SIAPER, registra adicionalmente la cuenta corriente N°
, delBanco Santander, la que no fueinformada por esareparticiónedilicia. En
este sentido,no se obtuvoevidencia de que esa entidad comunal hayasolicitado
autorizaciónde cierrede la citada cuenta corriente, de acuerdocon lo preceptuado en
el numeral 2del capítulo II, del precitado oficio N° E324651, de 2023.
Loanterior, transgrede lo señalado en el
principio establecido en el punto 5.1 de laresolución exentaN° 1.962, de2022, de
esta Entidadde Control, respecto a definiry desarrollar actividades de control que
contribuyan ala mitigación de los riesgos hasta los niveles aceptables.
De igual forma, lo expuesto no se condice con
el principio de controla quese encuentra obligado la Administración, en virtud de lo
prescrito enel artículo3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575.
Laentidad ediliciaconfirma lasituación
advertida poreste Organismo de Control, indicando, en síntesis, que efectivamente la
cuenta corriente N°“LicenciasMédicas”, del Banco Santander, no fue
informada ensu oportunidadpor la tesorería municipal debido a que estamantenía
saldo cero.
Añade que, la dirección de administración y
finanzas procederá a gestionar ante esta Contraloría Generalel cierre definitivo de la
aludida cuenta corriente, dado que el 21 noviembre de 2024,el Banco Santander le
remitió constancia que dacuenta del saldo cero de la anotada cuentacorriente,
documento que proporcionaen esta ocasión, así como también copia de las cartolas
bancarias.
Enatención a quela medidaenunciada
comprometemedidasde acción futura queno se han materializado, se mantiene lo
observado.
Porlo anterior, el municipio deberásolicitar a
este Organismo de Control el cierre de la cuenta bancaria N°,del Banco
Santander, afin de darcabalcumplimiento alo establecido en el numeral 2 del capítulo
II, del oficioN° E324651, de2023, de esteorigen; punto 5.1de la resolución exenta
N° 1.962, de2022, deesta Contraloría General, y a lo previstoen el artículo 3°, inciso
segundo, dela ley N° 18.575, lo que deberá acreditar através del Sistema de
Seguimientoy Apoyo CGR, en el plazo de 60días hábiles, contado desde larecepción
del presenteinforme.
2.2 Ausencia de confección de conciliaciones bancarias.
A este respecto, cabe indicar que no se
obtuvo evidencia de la elaboración de lasconciliaciones bancarias enel período

Tabla 26 (página 25 (texto) · 44 filas)

DIVISIÓNDE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
comprendido entreel 1 deenero y el 31de agosto de2024, de las cuentas corrientes
N°s. ,del Banco Scotiabanky,del Banco Santander, en las
que se administranlos fondos de asistencia social deemergencia y licencias médicas,
respectivamente.
Lo descrito,no se ajusta a lodispuesto en el
punto 1.1. del capítulo IV,del anotado oficio N° E324651,de 2023, deeste Organismo
de Control, queseñalaque la entidad deberá efectuar conciliaciones bancarias
mensuales de todas las cuentas corrientes que maneja, considerando,entre otras, los
depósitos o transferencias en tránsito,cheques girados y no cobrados en cartola
bancaria, cargosen cartola bancariano contabilizados, y depósitos o abonos en
cartola bancaria no contabilizados.
Asimismo, noseaviene con loestablecido en
la citada resolución exenta N° 1.962,de 2022, de esta Contraloría General, en
particular, en el punto 5.1, relativo a lasactividadesdecontrol que deben definir las
entidades para mitigar losriesgos.
El municipioen su respuesta manifiesta,
sobre la cuenta bancaria, del BancoScotiabank, queesta no cuenta
con conciliación bancariadado que lasoperacionesquese realizana través de ella
no correspondena aquellas quedeban serregistradascontablemente,
reconociéndose solo la rendición del giro global entregado a la dirección de desarrollo
comunitario.
Enseguida,sobre la cuentacorriente
, LicenciasMédicas, del BancoSantander, indicaque, según lo informado por
la subdirección decontabilidad y presupuesto, el último movimientode fondos que
esta registra correspondeal 31 de diciembre de 2023, encontrándosea la fecha de la
revisión con saldocero.
Continúa señalando que, a contar del 1 de
enero de 2024, debido alcambio de institución bancaria que administra las cuentas
corrientes municipales, lacuenta bancaria utilizada paralas “LicenciasMédicas” es la
N° del BancoScotiabank, la que cuentacon su conciliación bancaria al
día.
Los argumentos esgrimidos por esa
municipalidad para la cuenta corriente, del BancoScotiabank, no
resultan atendibles, por cuanto conforme a lo indicado en el citado oficio N° E324651,
de 2023, de esteorigen, la conciliaciónbancaria esunproceso de control que tiene
por finalidad verificar la igualdad entrelas anotacionescontables y las constancias
que surgen de losresúmenes bancarios, realizandoelcotejo mediante un ejercicio
básico de control,basadoen la oposición de intereses entre la entidad y el banco, lo
que no fue acreditado en la especie.
Asimismo, respecto de la cuenta corriente
Licencias Médicas, del Banco Santander, las explicaciones entregadas
deben ser desestimadas,en atención aque duranteelaño 2024, laaludida cuenta
registró movimientos de fondos según consta de la cartola bancaria respectiva.

Tabla 27 (página 26 (texto) · 43 filas)

DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
En relacióncon la materia,conviene recordar
que según lo precisado en el dictamen N° 26.318, de 2010, de esteorigen, entre otros,
la máxima autoridad comunal se encuentra obligada a resguardar el patrimonio
municipal y a respetar el principio de probidad administrativa que, en lo pertinente, se
expresa en la eficiente e idónea administraciónde los mediospúblicos y en la
integridad ética yprofesionaldel manejo de los recursos que se gestionan, atendido
lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo; 5°,inciso primero;y 52 y 53 de la ley
N° 18.575.
Teniendoen consideración lo expuesto, y
dado que ese municipio noacredito la regularización de la omisión objetada, se
mantiene lo observado.
En este contexto, la entidad comunal deberá
elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes N°s. , del
Banco Scotiabanky, del Banco Santander, para el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31de agosto de 2024,verificando la igualdad entre las
anotaciones contables y los resúmenesbancarios,debiendo respaldarlas con el libro
mayor de la cuenta contableasociada a las citadas cuentas corrientes, cartolas
bancarias, listadode chequesgirados yno cobrados, y cualquier otro antecedente que
acredite los movimientos defondos incluidos enesa cuadratura,las que deberán
contar con la firma de un funcionarioresponsable de su elaboración, revisión, y
aprobación, ajustándose a loestablecido en el punto 1.1. del capítulo IV, del anotado
oficio N° E324651, de 2023,y a lo previsto en el punto 5.1, de laresolución exenta
N° 1.962, de 2022, ambos deesta Contraloría General, lo que deberá ser acreditado
a través del Sistema de Seguimiento yApoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde larecepción del presente informe.
A su vez,ese municipiodeberá instruir un
procedimiento disciplinario tendiente adeterminarlas eventualesresponsabilidades
administrativas que pudieranderivar dela situaciónobservada, remitiendo una copia
del decreto alcaldicio que disponga su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía
de este Organismo de Control, en elplazo de 15 días hábilescontado desde la
recepción del presente informe.
Además,tendrá que informar de sus
resultados a dichaunidad, una vez finalizado aquel, y en su caso, remitir a registro el
acto administrativo que aplique una medida disciplinaria, conformea lo previsto en el
artículo 53 de la ley N° 18.695y al oficiocircular N°15.700, de 2012, de la Contraloría
General.
2.3 Cuenta corriente sin registro contable.
Se comprobó que las operaciones de la
cuenta corriente N°, del Banco Scotiabank, denominadaIMS-FASE, no se
encuentran reconocidas porese municipio, situación confirmada por el jefe del
departamento decontabilidad, mediantecorreo electrónico de 4 deoctubre de 2024,
quien indicó que los movimientos originados de dicha cuenta corriente no se reflejan
en la contabilidadmunicipal.

Tabla 28 (página 27 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPALN° 2
Lo anterior revisteimportancia, en especial,
considerando el objetivo de la aludida cuenta bancaria es administrar los recursos del
programa Fondos deAsistenciaSocial de Emergencia, FASE, enel que la
Subdirección de Servicios Sociales, a través delDepartamento de Atención Social,
hace entrega a los vecinos que se encuentren ensituaciónde necesidadmanifiesta o
de indigencia, un aporte económico para dar respuestaa problemas de vivienda,
salud, académicos,servicios funerarios, deudas, servicios básicos, yuniformes
escolares, entre otros.
Esta situación se aparta del principio previsto
en el punto 5.1, de laresolución exenta N° 1.962,de 2022,de este origen, en cuanto
al deber de ese municipio de definir y desarrollar actividades decontrol que
contribuyan a la mitigación de los riesgos hasta los nivelesaceptables.
A su vez, lo expresado no seajusta a la
característica cualitativa de la información financiera de “Representación fiel” prevista
en la resolución N° 3,de 2020, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General
de la Nación NICSP- CGR - Sector Municipal, que indica, en síntesis, que la
representación fiel sealcanza cuando la descripción del hecho es completa, neutral,
y libre de error significativo, lo que no acontece en la especie.
La municipalidaden su respuesta informa
que, la cuenta corriente N°, del BancoScotiabank, no cuentacon registro
contable, debido aque las operaciones quese realizan a travésde ella no
corresponden a aquellas que deban ser contabilizadas, reconociéndose solo la
rendición del giro global entregado ala direcciónde desarrollo comunitario.
Lo informado porese municipio debe ser
desestimado, toda vezque el hechoobjetado impide a la entidad ediliciaelaborar las
conciliaciones bancarias, que comoya se dijo, es un procedimiento decontrol que
permite proteger losrecursos financieros municipales ante eventualespérdidas de
cualquier naturaleza,y garantizarel grado de confiabilidad de lainformación
financiera, facilitandola eficiencia operacional.
En relación con lamateria, conviene recordar
que según lo precisadoen el dictamen N° 26.318,de 2010,de este origen,entre otros,
la máxima autoridadcomunal seencuentra obligada aresguardar elpatrimonio
municipal y a respetarel principio deprobidad administrativa que, en lo pertinente, se
expresa en la eficiente e idóneaadministración de losmedios públicos y en la
integridad ética y profesional del manejo de los recursos que se gestionan, atendido
lo dispuesto en los arculos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero; y 52 y53 de la ley
N° 18.575.
En atención a lo expresado, y dado que ese
municipio no acreditóla correcciónde la cuentacorrientesin registro contable, se
mantiene lo observado.
Por lo anterior, esemunicipio deberá asignar
una cuenta contable para la cuentacorriente N°, del Banco Scotiabank, la

Tabla 29 (página 28 (texto) · 43 filas)

DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
que deberá registrar los movimientosde fondos que ésta presente, al menos, en el
período comprendidoentre el 1 de enero y el 30 de septiembrede 2024, con el
propósito de dar cabal cumplimientoal principioprevisto en elpunto 5.1, de la
resolución exenta N° 1.962, de 2022, de este origen, relacionado con el deber de ese
municipio de definir y desarrollar actividades de control que contribuyan a la mitigación
de los riesgoshasta los niveles aceptables, lo que deberá acreditar a través del
Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR,en el plazode 60 días hábiles, contado desde
la recepción delpresente informe.
A su vez,ese municipiodeberá instruir un
procedimientodisciplinario tendiente adeterminarlas eventualesresponsabilidades
administrativasque pudieran derivar dela situación observada, remitiendo una copia
del decreto alcaldicio que disponga suinicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía
de este Organismo de Control, en elplazo de 15 días hábilescontado desde la
recepción del presenteinforme.
Además,tendrá que informar de sus
resultados a dicha unidad, una vez finalizado aquel, y en su caso, remitir a registro el
acto administrativo queaplique una medida disciplinaria, conformea lo previsto en el
artículo 53 de laley N°18.695 y al oficiocircular N°15.700, de 2012, de la Contraloría
General.
2.4 Base de datoscon informaciónerrónea debeneficiarios.
Mediantecorreo electrónico de 27 de
septiembre de2024, don,director de control (s), proporcionó
la base de datos queinformaba las rendiciones del programa Fondo de Asistencia
Social de Emergencia,FASE, correspondiente al período comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto 2024, por la suma total de $30.489.155, la que consignaba
91 registros conel dígito verificador erróneo, según anexo N° 1; 39beneficiarios con
RUT inválido, informados en anexo N°2; y, 84 casos con un mismoRUT asociados a
distintos beneficiarios,individualizadosen anexo N° 3
Lo anteriorda cuenta de unriesgo de control,
que podría redundaren la entrega de ayuda a beneficiarios inexistentes,
incumplimientode requisitos por destinatario, pérdida de recursospor la asignación
errónea de beneficios,entrega incorrecta de ayudaque podría afectar la confianza de
los beneficiarios, lo queeventualmenteafectaría lagestión de la información por parte
de la entidad comunal,entre otros.
Lo descrito, constituyeuna debilidad de
control interno,que seaparta de lo previsto en el principio 5.1 y artículo 8, ambos de
la resolución exenta N° 1.962, de 2022,de la Contraloría General,en cuanto a definir
y desarrollar actividades de control quecontribuyana la mitigación de los riesgos hasta
niveles aceptables. Asimismo, la altadirección tiene la responsabilidad sobre el
diseño, implementación y supervisióndel correctofuncionamiento, mantenimiento y
documentacióndel sistema de control interno.
La entidad edilicia ratifica la situación
advertida poresta Contraloría General, señalando, respecto delos 91 registros

Tabla 30 (página 29 (texto) · 44 filas)

DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
contenidos en el citado anexo N° 1, que 78 de ellos, adolecen de error de tipeo, tanto
en el RUT y/oen el nombrede la persona asociada, adjuntandoun listado con la
información corregida; y encuanto a las 13personas restantes, indica que ese
municipio no determinó erroren los datos informados.
Luego,acerca de los 39beneficiarios con
RUT inválidos consignadosen el aludido anexo N° 2, sostiene que la dirección de
desarrollo comunitario informó que corresponden a personascon pasaporte o
documento nacional de identidad (DNI), de suspaíses de origen, yque con el objeto
de identificarlosse reemplazóen el registro de información municipal (RIM), el número
del dígito verificador por la letra E, acompañando archivo en formato Excel, con los
nombres, nacionalidad y tipode documento de identificación de lapersona extranjera
beneficiaria.
Por último, en relación conlos 84 casos que
figuraban con un mismo RUT, expresa que, según lo informado por la dirección de
desarrollo comunitario, la mayoría de estoscorresponden a distintos beneficios
otorgados a unamisma persona, y los demás setratan de un error de tipeo que generó
que se informara dos beneficiarios distintos conel mismo RUT, remitiendo archivo en
formato Excel que detalla loaseverado.
De conformidad con la nueva información
proporcionada por ese municipio, cabe indicarque, de los 91 registros con el dígito
verificador erróneo, se subsana la observación sobre los RUTN°s.
.Asimismo, respectode los 84 casos con un mismo RUT
asociados a distintos beneficiarios, se subsanalo objetado para 79 de ellos, según
anexo N° 3.
Sin embargo, procede mantener lo observado
sobre los 88 registros conel dígito verificador erróneo; 39 beneficiarios con RUT
inválido; y, 5 casos con unmismo RUT asociados a distintos beneficiarios, todos
individualizadosen los anexos N°s. 1, 2, y 3,respectivamente,debido a que ese
municipio no proporcionó losantecedentes que,por una parte, acrediten la corrección
de los datos reportados erróneamente, y por otra, acrediten quelos RUT inválidos
corresponden abeneficiariosextranjeros.
En este contexto, deberá proporcionar la
base de datos actualizada con el detalle de lasrendiciones del programa Fondo de
Asistencia Social de Emergencia, FASE, durante el período comprendido entre el 1
de marzo y el 31de agosto de 2024, adjuntandotodos los antecedentes que permitan
corroborar fehacientementela nacionalidad delos beneficiarios afin de verificar la
procedencia dela ayuda entregada por ese municipio, lo que deberáacreditar a través
del Sistema deSeguimientoy Apoyo CGR, enel plazo de 60 días hábiles, contado
desde la recepción del presente informe.
A su vez, ese municipiodeberá instruir un
procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventualesresponsabilidades
administrativasque pudieranderivar de la situación observada, remitiendo una copia
del decreto alcaldicio que disponga su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía
21

Tabla 31 (página 30 (texto) · 40 filas)

DIVISIÓNDE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
de este Organismo de Control, en el plazo de15 días hábiles contado desde la
recepción del presente informe.
Además,tendrá que informar de sus
resultados a dicha unidad,una vezfinalizado aquel, y en su caso, remitir a registro el
acto administrativo que aplique unamedida disciplinaria, conforme a loprevisto en el
artículo 53 de laley N° 18.695 y al oficio circular N° 15.700, de 2012, dela Contraloría
General.
II. EXAMEN DE LAMATERIAAUDITADA
3. Servicios de publicidad, difusión e impresión y utilización de redes sociales.
3.1 Sobre enlaces y vínculos desitios electrónicos y redes socialesinstitucionales
con cuentas personales deautoridades yfuncionarios.
Con el objeto de verificar el uso de las redes
sociales del municipio, sesolicitó ala Municipalidad de Santiago, el detalle de éstas,
proporcionandotal información mediante el oficioN° 672, de 22 de agosto de 2024.
Al respecto, del análisisrealizado se
determinó que, ala fecha del presente informe, lacuenta oficial de esa entidad edilicia
de la red socialInstagram“munistgo”, incluía unvínculo directo a la cuenta personal
de la entonces alcaldesa de Santiago, señora Irací Hassler Jacob,
Asimismo, se constató que, hasta el 26 de
septiembre de2024, la exautoridad comunal aparecía etiquetada en las historias
publicadas en laaludida red social,verificándose,además, publicaciones de la cuenta
oficial de Facebook “Municipalidadde Santiago”, en las que figura etiquetada la cuenta
personal de la exalcaldesa.
Lo expuesto, resulta improcedente de
conformidad conlo instruido en el capítulo IV, deloficio N° E545210, de2024, de este
origen, que indica que nocorresponde que en lossitios electrónicos yredes sociales
institucionales se incluyan vínculos o enlacesa las cuentas personales de las
autoridades o funcionarios, pues ello implica utilizar aquellos bienespúblicos para
difundir o potenciar aquellas vías personales de comunicación de dichos personeros,
cuestión que, por cierto, resulta ajena a las funciones propias de la institución pública
respectiva. La evidencia de lo indicado consta enel anexo N° 4.
La municipalidad en su respuesta manifiesta
que, en lo sucesivo, ese municipiose abstendrá de mantener vínculos oenlaces a las
cuentas personales de laautoridades o funcionarios municipales, en las cuentas de
redes sociales de esa corporación.
Atendidolo señalado, y dado que lo objetado
se trata de unasituaciónconsolidada que no esposible de corregir para el período
auditado, se mantiene la observación formulada.
22

Tabla 32 (página 31 (texto) · 43 filas)

DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
Porlo anterior, esamunicipalidad deberá, en
lo sucesivo, dar cabal cumplimiento a las instrucciones queimpartaesta Contraloría
General respecto deluso de losmedios digitales de comunicación y redes sociales de
carácter institucional, a fin de asegurar que tales bienes municipalesno mantengan
enlaces o vínculos con las cuentas personales de la máximaautoridad.
3.2 Nombre dela autoridad comunal en invitaciones a inauguraciones y
celebraciones.
Durante el período examinado, la
Municipalidad de Santiago realizó actividades municipales tales “Conmemoración del
185 Aniversario de la Batalla deYungay, ocasión en la quese rendirá homenaje al
Roto Chileno”, “Hitode inauguración de mejoras de los locales dela Plaza Carlos
Pezoa Véliz”, “Ceremonia oficialde inicio del año escolar 2024”, entreotras, en virtud
de las cuales, esa entidad comunal cursó en el mes de enero 5 invitaciones; febrero,
3; marzo, 7; abril, 11; mayo, 15; junio, 15; julio, 6; y, agosto, 10, en lascuales figuraba
el nombre de la exalcaldesa “Irací HasslerJacob”, como anfitriona delas mismas, en
lugar de referirse en esos términos a laentidad municipal. En elanexo N° 5 se
presenta una selección por mesde las enunciadas invitaciones.
Alrespecto, es necesario señalar que de
acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°,inciso primero, de la ley
N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismospúblicos deben
ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines propios detales entidades,
por lo que en relación con el rubro de publicidad y difusión,no es posible incurrir en
otros gastos que losnecesariospara el cumplimiento de susfunciones y aquellos que
tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma deacceder a las
prestaciones que otorgan.
Eseste sentido, cabe señalar que la ley
N° 21.640, de Presupuestos para el Sector Público para elaño 2024, dispone en el
artículo 21 que las actividades de publicidad y difusión quecorresponda realizar, en
lo que interesa, a losórganos yservicios públicos que integran la Administración del
Estado, se sujetarána lo dispuesto en el citado artículo 3° de la leyN° 19.896 y, en
caso alguno podránefectuarsecampañaspublicitarias quetengan por objeto único
enumerar los logrosde una autoridad específica o del Gobierno en general, con
excepción de las cuentas públicas que losorganismos señalados realicen.
Agrega dicho precepto legal, que se
entenderá que songastos depublicidady difusión, parael cumplimiento de las
funciones de los referidos organismos,aquéllos necesarios para el adecuado
desarrollo de procesos de contratación; deacceso, comunicación oconcursabilidad
de beneficios o prestaciones sociales y, engeneral, aquellosgastos que, debido a su
naturaleza, resulten impostergables para lagestión eficaz delos mismos organismos.
A su vez, medianteoficio N° E545210, de
2024, esta Entidadde Control,ha manifestado que, de acuerdo a las normas que
regulan la administración de losbienes delEstado, estos sólopuedenemplearse para
el logro de los finesdel órgano público al que pertenezcan ose encuentren afectos y

Tabla 33 (página 32 (texto) · 43 filas)

DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
dentro del ámbito de sus atribuciones o,de maneraexcepcional y en casos calificados,
en otros finesde interés general, aunque no sean los específicos dela respectiva
entidad, siempre que su uso noentorpezca la marcha normal de éstao signifique un
menoscabo de laafectaciónprincipalde aquellos, ni importe unadiscriminación
arbitraria.
Así, lajurisprudenciaadministrativa
contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.692, de 2017 y 7.810 ,de 2018, de la
Contraloría General, ha precisado quees la municipalidad, como organismo, quien
presta los serviciosque se enuncianen cumplimiento de sus funciones, y no las
autoridades individualmente consideradas, comopudiera darse a entender en caso
de hacer usode sunombre; demaneraque no corresponde la divulgación o difusión
de imágeneso frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto,
aparezca queestas se encuentren vinculadas,necesariamente, conel contenido
mismo de la información de determinada actividad comprendida dentro de los fines
municipales.
La entidadedilicia en su respuesta indica, en
síntesis, quelos avisos de difusión einvitaciones cuestionados serealizaron en
función de actividades municipales oficiales, reproduciendo al efecto, lo dispuesto en
el artículo 56,de laley N° 18.695.
Añade que, tratándose deactividades
municipales oficiales, la propialey señala que ellas serán ejercidas porel alcalde y el
concejo municipal,por lo que nada obsta a que lainvitación la curse laalcaldesa, de
la Ilustre Municipalidad de Santiago, entanto lo haga a nombre del municipio. Agrega
que, distintoseríasi se ejecutaran actividadesparticulares que derivasen en un
beneficio personal,en ese casosería reprochabletal conducta, contraviniéndose con
el actuar descrito,el principiode probidad, talcomo ha señaladoesta Entidad
fiscalizadoraa través del dictamen N° 059323, de2012, cuyo no es elcaso.
A su vez, indica que para el caso de las
invitaciones contenidas en el citado anexo N° 5, se puede apreciar que, en cuatro de
éstas, la exalcaldesa Irací Hassler junto al concejo municipal extienden invitación a
diversas ceremonias protocolares, en las que nose trata de actividades de difusión
de logros institucionales, ni tampoco personales.
Continúaseñalando que, secuestiona una
invitación realizadapor esa municipalidad, a un hito de inauguraciónde mejoras de
locales de la PlazaCarlos Pezoa Véliz,única invitación contenida en elreferido anexo
N° 5, que si trata dedifusión delogros institucionales, y en que, siguiendo lo instruido
por esta ContraloríaGeneral en el dictamen N° E545210, de 2024, secumplió con lo
allí instruido,de talforma que,respectode esta invitación, no puede existir reproche
alguno.
Además,señala que, esta Contraloría
General medianteel oficio N°E450597, de 2024, precisó que la Municipalidad de
Santiago diocumplimiento a loestablecido en el artículo 67 de la ley N° 18.695, toda
vez que el 27de abril de 2023,realizó una cuentapública ciudadana con la presencia

Tabla 34 (página 33 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEGOBIERNOSREGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
de 1.400 vecinosde la comuna, en la que sedio cuentade los avancesen seguridad,
educación, salud, medio ambiente, entreotros. Agrega que, con ello se dio
cumplimiento al deber de disposición y difusión a la comunidad de la referida cuenta,
toda vez que la forma de dar cumplimiento aello corresponde a un aspecto de mérito
y conveniencia que debe ser evaluado en este caso por la Municipalidad de Santiago.
Eneste sentido, expresa que, lo
anteriormente concluido por este Organismode Control, procede aplicarlo respecto
de la invitación extendida por laexalcaldesa yel concejo municipal a lacuenta pública
2023 de la dirección de educación municipal, actividad realizada con el objeto de
difundir los avances, desafíosy compromisos con la construcción deuna educación
para la vida digna, integral einclusiva paralas comunidades educativas de los 44
establecimientosmunicipales de la comuna, dando cumplimiento con loexpresamente
dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.695.
Sobrelo esgrimido por la autoridad edilicia,
cabe reiterar que esta Entidad de Fiscalización hamanifestado, através de los
dictámenes N°s.8.600 y 75.622, ambos de2016, entre otros, que es el municipio,
como institución,quien prestalos servicios que se anuncian en cumplimiento de sus
funciones, y no laautoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse
cuando se haceuso reiteradode su nombre,de manera que no corresponde que la
divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusivas a aquel, salvo que, en el
respectivo contexto, aparezcaque ellas se encuentranvinculadas, estrictamente, con
la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los finesmunicipales.
Así,de conformidad con lo señalado en el
anotado oficio N°E471612, de2024, se debeconcluir que no correspondió que en las
invitaciones observadas hayasido plasmadoel nombredel alcalde, pues como ya se
ha señalado, es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se
anuncian en cumplimiento de sus funciones.
A loanterior, debe agregarse que no
corresponde quese incorporeen cualquier época y más aun tratándosede un período
eleccionario el nombre e imagen como una práctica reiterada asociada a la difusión
de las actividades municipales, toda vez queello podría significar una infracción a las
normas relativasal empleo derecursos del organismode que se trata, en beneficio
personal o parafines ajenos a los institucionales(aplica criteriocontenido en
dictámenes N°s.24.771, de 2011 y, 1.979, de2012).
Dadolo expuesto, y considerando que lo
objetado se tratade una situación consolidada que noes posible de corregir para el
período auditado,se mantienela observaciónformulada.
En este contexto, la repartición edilicia
deberá, en lo sucesivo, abstenerse de incorporar -encualquier época- y más aun
tratándose de unperíodo eleccionario, tanto el nombrecomo la imagende la autoridad
edilicia en las invitaciones a inauguracionesy celebraciones que llevea cabo en la
comuna, toda vezque es el municipio, como institución, quien presta los servicios que
25

Tabla 35 (página 34 · 7 filas)

Por lo anterior, esa entidad comunal deberá
implementar un procedimiento de control tendiente a realizar análisis de los programas
sociales, con el propósito de detectar en el período contable aquellos cuya ejecución
supera el presupuesto asignado, de manera de ajustarlos oportunamente, dando así
cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, de la ley N° 18.575,
lo que deberá ser acreditado documentadamente a través del Sistema de Seguimiento
y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente
informe.

Tabla 36 (página 35 (texto) · 44 filas)

DIVISIÓNDE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
4.2 Falta derevisión de rendicionesde subvenciones otorgadas en el año 2023,
pese a encontrarseaprobado nuevos convenios para el año 2024.
Como cuestiónprevia, cabe indicar que, de la
indagatoria practicada seconstató queesa entidad comunal durante el año 2023
otorgó recursosa 392 entidades privadas por la sumatotal de $425.316.569, monto
que fue rendidoen su totalidad, no constando su revisiónpor parte de lamunicipalidad.
Enseguida, seestablecióque, pese a
encontrarse pendiente derevisión la rendición del período anterior, esa repartición
edilicia duranteel año 2024 efectuótransferenciasde recursos alas aludidas
instituciones porun montototal de $406.245.746, según consta en el anexo N° 7.
Lo expuesto, nose condice conlo establecido
en el artículo 8°de la citada ley N° 18.575, que imponea los organismos públicos el
deber de actuarpor propiainiciativa enel cumplimientode sus funciones, procurando
la simplificacióny rapidez de los trámites, como tampoco a lo previsto en el artículo 7°
de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos del
Estado, relativoal principio de celeridad conformeal cual lasautoridades y
funcionarios deben actuarpor propia iniciativa en el procedimiento deque se trate y
en su prosecución, haciendo expeditas las actuacionespertinentes.
La entidad comunal en su respuesta señala,
en síntesis, quela dirección de control efectuó revisióna las rendiciones presentadas
por las entidades privadasdurante el año 2023, adjuntando copia delos oficios que
acreditaban lo indicado.
Agrega, en cuanto al reparoefectuado por
entregar recursos año 2024 encontrándose pendiente la revisión del año 2023, que la
jurisprudencia uniforme e invariable deesta Contraloría General, entre otros, en los
dictámenes N°s. 40.957, de 2016; 32.416, de 2017; 13.225, de 2018y E266343, de
2022, señalan como únicorequisito para entregar nuevos fondos la recepción previa
de las rendiciones de los periodos anteriores, cuestiónque ocurrió enla especie. En
este sentido, añade que, la dirección de control se encontrabarevisando las
subvencionesentregadasen el año2023 y, conjuntamente, gestionando la
subsanación deobservaciones respecto de las mismas, según se advierte en los
oficios que acompaña, yaque las transferencias fueronentregadas apartir del 17 de
junio de 2024.
Además, expresa que no cabe reproche
alguno respectode haberentregado nuevos fondos durante el año 2024, puesto que
dicho proceder se encuentra ajustado alo dispuesto enla citada resolución N° 30, de
2015, y a lo establecido enla jurisprudencia administrativa antes individualizada, por
lo que no es efectivo que se haya infringido el deber deactuación de oficio establecido
en el artículo 8°de la ley N° 18.575, y elprincipio de celeridad dispuesto en el artículo
7° de la ley N° 19.880.
Enseguida, expone cuadro conla información
relativa a las rendiciones realizadas porlas entidades ylos oficios ordinarios que dan
cuenta de la revisión efectuada por la dirección de control.

Tabla 37 (página 36 (texto) · 42 filas)

Sobre lo planteado por esa entidad comunal
cabe indicar que, sibien es cierto que lanormativa y jurisprudenciacitada en su
respuesta, no ha establecido un plazo paraproceder a larevisión de las rendiciones,
ello en caso algunosignifica queno deban ser analizadas oportunamente una vez
entregadas, con la finalidad de velar por elcumplimiento de los objetivos establecidos
en los respectivos convenios, todavez queconforme lo haexpresado lajurisprudencia
administrativa de esta ContraloríaGeneral, contenida enel pronunciamiento N° 473,
de 2016, correspondía que esa entidad edilicia haya procedido a la revisión de las
rendiciones presentadas con la debida diligencia y oportunidad, según lo dispuesto en
el artículo 8° de la citada ley N° 18.575.
Por lo demás,conviene destacar que la
jurisprudencia de esta Contraloría General contenidaen los yamencionados
dictámenes N°s. 45.245, de 1999;53.269,de 2008, y 50.153, de 2013, ha señalado
que las municipalidades deben ser estrictas y rigurosas en las revisiones de las
rendiciones cuentaspresentadas.
Ahora bien, tratándose de laobservación
formulada por esteOrganismo deControlen cuanto a que ese municipio durante el
año 2023 otorgó recursos a entidades privadas, por la suma total de $425.316.569 -la
cual, según informóla entidad edilicia, habría sido rendida en su totalidad, pero sin
haber procedido a su posterior revisión-,conviene prevenir que dichasituación fue
objetada teniendo ala vista los antecedentes proporcionados el 13 deseptiembre de
2024, por la subdirección de gestión y administración comunitaria, consistente en un
archivo en formato Excel.
Hecha esta aclaración, cabeindicar que,
efectuada la revisión a la nuevadocumentación proporcionada por esa repartición
edilicia, se determinóque la dirección de control efectuó larevisión de 373 rendiciones
de subvenciones otorgadas en elaño 2023, por un monto de $392.719.787, cuyo
detalle consta en elcitado anexoN° 7, acuyo respectose levanta la observación
formulada.
Sinembargo, se mantiene lo observado sobre
19 rendiciones restantes ascendentes a $32.596.782, toda vez que ese municipio no
acreditó su revisión.
Endicho contexto, el municipiodeberá remitir
los antecedentes que acrediten larevisiónefectuada porla dirección de control a las
rendiciones de subvenciones otorgadas enel año 2023, respecto de las19 entidades
individualizadas en el anexo N° 7, lo que deberá ser acreditado documentadamente a
través del Sistemade Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe.
Asimismo, esa entidad edilicia deberá arbitrar
las medidas pertinentes para que,en lo sucesivo, los expedientes de rendiciones de
cuentas presentadossean revisados conla debida diligencia y oportunidad, con la
finalidad de velar porel cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos
convenios.

Tabla 38 (página 37 · 5 filas)

El hecho indicado vulnera el principio de
control consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, y lo fijado por el apuntado
oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, acápite XII, letra f), en cuanto
establece que por cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo
menos, kilometraje, recorrido que cumple y la visación periódica del jefe respectivo, lo
que no se verificó en la especie.

Tabla 39 (página 37 · 4 filas)

Sin perjuicio de la información remitida en
esta oportunidad, se mantiene la observación formulada, toda vez que la respuesta
entregada por esa entidad comunal no desvirtúa lo objetado en cuanto a la falta de
control de los vehículos de propiedad municipal, ello con ocasión del desconocimiento
de aquellos individualizados con las placas patentes N°s.

Tabla 40 (página 37 · 6 filas)

Por lo anterior, esa repartición edilicia deberá
implementar un procedimiento que permita asegurar que los vehículos de propiedad
municipal se encuentren registrados en un libro auxiliar dispuesto para tales efectos
y, que norme la realización de actividades de seguimiento y control de los móviles,
con la finalidad de resguardar el patrimonio municipal,lo que deberá ser acreditado
documentadamente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo
de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 41 (página 38 · 8 filas)

En este contexto, la autoridad comunal
deberá establecer un procedimiento de control orientado a efectuar revisiones
periódicas respecto de la información contenida en los reportes de los trayectos de las
autopistas, con la consignada en las bitácoras habilitadas para los automóviles
municipales, a fin de detectar recorridos que no se encuentran registrados en esta
última, de manera de ajustarse a lo previsto en el título XII, letra f), del precitado oficio
circular N° 35.593, de 1995, lo que deberá ser acreditado documentadamente a través
del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado
desde la recepción del presente informe.

Tabla 42 (página 39 · 6 filas)

Luego, sostiene que ese municipio inició un
proceso de recopilación de antecedentes para revisar si efectivamente durante los
días observados por esta Contraloría General, el vehículo mantuvo circulación, de
manera de conocer los servicios que originaron dichas rutas, lo anterior, sin perjuicio
de la solicitud de investigación sumaria de ser procedente.
En consideración a que la medida enunciada
alude a una acción futura que no se ha materializado, se mantiene lo observado.

Tabla 43 (página 39 · 1 filas)

A su vez, respecto del vehículo placa patente
, sostiene que éste se encuentra asignado al departamento de bienestar, y

Tabla 44 (página 40 · 7 filas)

que carece de autorización para circular en días inhábiles, agregando, además, que
procederán a regularizar a la brevedad dicha situación.
Al respecto, es dable indicar que, si bien ese
municipio a través de los aludidos actos administrativos otorgó permiso a los vehículos
en comento para circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, este omite
individualizar las salidas específicas, y las situaciones calificadas que requieren dicha
autorización, según lo prevé el artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 799, de
1974.

Tabla 45 (página 41 (texto) · 44 filas)

DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
determinó que contrató a la proveedoraseñorapara
el servicio de coffee break para780 personas porunmonto de $6.497.400, según
decreto de pago N° 6.037, de7 deoctubre de2024, de cuya revisión no se
determinaron situaciones que observar.
Respecto ala contratación de la sonora
“Tomo Como Rey” y su fuente definanciamiento, confecha 22 deoctubre de 2024,
mediante declaración realizada adoña, Directora de Control y a
doña, Directora de Administración y Finanzas (S), ambas
funcionarias de la entidad comunal declararon queninguna tenía conocimiento de la
fuente de financiamiento de dichonúmero artístico en el evento.
Luego, con fecha 28 de octubre de 2024, esta
Contraloría General procedió nuevamente a solicitar antecedentesadicionales sobre
la fuente de financiamiento de toda la actividad en elmarco de la ceremonia de entrega
del plan de desarrollo comunal, PLADECO, 2024-2034, ante lo cual, mediante correo
electrónico de ese mismo día, don, Director de la Secretaria
Comunal de Planificación, informó quecomo municipalidad, en el acto de PLADECO,
incurrieron enun gasto por lasuma total de$6.500.000, según clasificador
presupuestario22-08-999-003,“Servicios Generales Varios”, yagrega que la
participación del número artístico enel evento fueuna gestiónrealizada por la
Corporación para el Desarrollode Santiago, entidadque administra el Teatro La
Cúpula, sin proporcionar información nimayores antecedentes al respecto.
Al respecto,cabe precisarque el artículo 1°
de la ley N° 10.336, de Organización yAtribuciones de la Contraloría General de la
República, señala que la Contraloría General de la República, independiente de todos
los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido
ingreso e inversión de los fondosdel Fisco, de las Municipalidades,de la Beneficencia
Pública y de los otros Serviciosquedeterminenlasleyes; verificar el examen y
juzgamiento de las cuentas que debenrendir las personas o entidades que tengan a
su cargo fondoso bienes de esas instituciones y delos demás servicios o entidades
sometidos por ley a su fiscalización, y la inspeccióndelas oficinascorrespondientes;
llevar la contabilidad general de laNación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y
legalidad de losdecretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios,
que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las
disposiciones del Estatuto Administrativo y desempar, finalmente, todas las otras
funciones que leencomiende estaley ylos demás preceptos vigentes o que se dicten
en el futuro, quele den intervención.
Agrega elartículo 9° de la citada ley
N° 10.336, queel Contralor General estará facultadopara dirigirse directamente a
cualquier Jefe de Oficina o a cualquierfuncionarioopersona quetenga relaciones
oficiales con la Contraloría o quele haya formuladoalguna petición, a fin de solicitar
datos e informaciones o de dar instrucciones relativasal Servicio.
Por su parte, el artículo 20, sobre
Requerimientosde información yaccesos a basesdedatos, de laresolución N° 10,
de 2021, que Establece Normas queRegulan lasAuditorías Efectuadas por la

Tabla 46 (página 42 · 5 filas)

Indica, además, que esa entidad comunal ha
cumplido con todos los controles internos relativos a las contrataciones que lleva a
cabo, velando por el correcto funcionamiento y cumplimiento de los planes y fines
institucionales, aplicando las normas dentro del ámbito de sus atribuciones; las que
escapan respecto de las actuaciones realizadas por un ente privado como es la
CORDESAN.

Tabla 47 (página 43 · 8 filas)

Asimismo, informa que todas las
subvenciones entregadas a la citada corporación siempre han sido objeto de
fiscalización y revisión por esa entidad municipal según lo establece la jurisprudencia
administrativa de esta Contraloría General y la ley.
Sobre el particular, cabe señalar que el
municipio no proporcionó la información que fuera requerida en diversas
oportunidades por este Organismo de Control, situación que, como se señaló, implicó
una infracción a lo dispuesto en los ya citados artículos 9° de la ley N° 10.336, y 20 de
la resolución N° 10, de 2021, de este origen.

Tabla 48 (página 43 · 1 filas)

Se comprobó que esa entidad comunal pagó
a las funcionarias señoras, en

Tabla 49 (página 44 · 5 filas)

los meses de julio y agosto de 2024, horas extraordinarias por un total de $612.545,
sin que al efecto dictara el decreto alcaldicio que hubiese autorizado la ejecución o el
pago de dichas horas. Además, se observó que el pago de dichas horas extras no se
encuentra respaldado con los registros de asistencia de las mencionadas funcionarias.
Tabla N° 3
Horas extraordinarias pagadas y no autorizadas

Tabla 50 (página 44 · 7 filas)

NombreMes de las horas extrasDecreto de PagoHoras extras pagadas
Fecha25%50%
Julio481916/08/2024212.489106.244
Junio4051 4080 434512/07/2024 18/07/2024 26/07/20240146.906
Julio481916/08/20240146.906
Total212.489400.056
Fuente: Elaboración propia sobre la base de las liquidaciones de remuneraciones y decretos de pago
proporcionados por la Municipalidad de Santiago.

Tabla 51 (página 45 · 8 filas)

El examen practicado permitió establecer que
10 funcionarios, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, percibieron
pagos por concepto de trabajos extraordinarios, por un total ascendente a
$16.539.029, cuya ejecución no fue acreditada mediante los registros de asistencia
implementados para tales efectos por ese municipio. Los casos observados constan
en el anexo N° 10.
La situación indicada, incumple loestablecido
en el artículo 55 del aludido decreto ley N° 1.263, de 1975, así como, lo dispuesto en
el

Tabla 52 (página 45 · 3 filas)

De lo anterior, se desprende que los egresos
que se observan debieron supervisarse en cuanto al efectivo cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que los rigen, lo que incluye, por cierto, el
examen de la documentación que les sirve de respaldo, así como el deber, de

Tabla 53 (página 46 · 1 filas)

suministrar los antecedentes y documentación fidedigna que hubiese permitido
acreditar el efectivo cumplimiento de las referidas horas extraordinarias.

Tabla 54 (página 46 · 12 filas)

Sobre el particular, es menester señalar que
del análisis de los nuevos antecedentes proporcionados, se determinó que los pagos
de horas extraordinarias detallados en el referido anexo N° 10, ascendentes a la suma
de $16.131.680, se encuentran debidamente respaldados a través de los respectivos
registros de asistencia, permitiendo levantar a su respecto la observación formulada.
Sin embargo, se mantiene lo objetado para
doñatoda vez que ese municipio acreditó la ejecución de 25 horas
al 50% en el mes de junio de 2024, determinándose un pago en exceso de 5 horas
equivalentes a $76.811.
Asimismo, respecto de doña
, se mantiene lo observado, por cuanto esa entidad edilicia no acreditó la
ejecución de las horas extras del mes de agosto, ascendentes a 30 horas al 25%, por
$183.632; y 20 horas al 50%, por $146.906.

Tabla 55 (página 46 · 4 filas)

Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo y el inicio de acciones, la Municipalidad de
Santiago ha aportado antecedentes que han permitido salvar parte de las situaciones
planteadas en el preinforme de auditoría N° 749, de 2024, de esta Contraloría General
de la República.

Tabla 56 (página 47 · 2 filas)

No obstante lo anterior, y en virtud de los
resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a
las siguientes acciones:

Tabla 57 (página 48 (texto) · 44 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
necesarias para obtener, previaaudiencia de doña
,el reintegro de las sumas de $76.811, y $330.538,
respectivamente, lo que deberá ser acreditado documentadamente a través del
Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde
la recepción del presente informe. De noacreditarse, dentro del referido plazo, lo
indicado, se formularáel reparopertinentepor la suma de $407.349, en virtud de lo
prescrito en los artículos 95 y siguientes dela ley N° 10.336.
5.Acerca de lo mencionado en los puntos
2.2, ausencia de confección deconciliaciones bancarias; 2.3,cuenta corriente sin
registro contable; y, 2.4, basede datos con información errónea de beneficiarios
(todos C), ese municipio deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a
determinar las eventuales responsabilidades administrativas quepudieran derivar de
las situaciones observadas, remitiendo unacopia del decreto alcaldicio que disponga
su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el
plazo de 15 días hábiles contadodesde la recepción del presenteinforme.
Además, tendrá queinformar de sus
resultados a dicha unidad, una vez finalizado aquel, y en su caso, remitir a registro el
acto administrativo que apliqueuna medidadisciplinaria, conforme a lo previsto en el
artículo 53 de la ley N°18.695 yal oficio circular N° 15.700, de 2012, de la Contraloría
General.
Asimismo, esa entidadcomunal deberá
adoptar las medidaspertinentes con el objeto de dar estrictocumplimiento a las
normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:
6.En lo que conciernea lo advertido en el
punto 5.2, omisión delregistro de recorridode automóvil municipal (AC), la autoridad
comunal deberá establecer un procedimiento de control orientado a efectuar
revisiones periódicasrespectode la información contenida enlos reportes de los
trayectos de las autopistas, conla consignada en las bitácorashabilitadas para los
automóviles municipales, a fin dedetectar recorridos que no se encuentran registrados
en esta última, de manera deajustarse alo previsto en el título XII, letra f), del
precitado oficio circular N° 35.593, de1995, lo que deberá ser acreditado
documentadamente através delSistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo
de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
7.Sobre lo señaladoen el punto 5.3,
inconsistencias en lainformación presentada en las bitácoras (AC), ese municipio
deberá definir un procedimientode controlde kilometraje que comprenda el análisis
de la información contenida en las bitácoras de los vehículos municipales, en cuanto
a la consistencia entreel kilometraje inicial del día y el final del díaanterior, dando así
cabal cumplimiento alo establecido en el acápite XII, letra f), del oficio circular
N° 35.593, de 1995, deeste origen, lo que deberá ser acreditadodocumentadamente
a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazode 60 días hábiles,
contado desde la recepción delpresente informe.

Tabla 58 (página 49 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
8. En loque atañea lo indicando en el punto
5.4, circulaciónen días inhábiles (AC), el alcalde deberáadoptar las medidas que
procedan para que, en lo sucesivo, ese municipiocumpla con lo previstoen el artículo
1°, del decreto ley N° 799, de1974, en el sentido de quelos vehículosmunicipales
que circulen en días sábados en la tarde,domingosy festivos, cuenten con
autorización escrita que individualice la salida específica, yla situacióncalificada, la
que deberá guardar relación con el cumplimiento decometidosfuncionales
impostergables,en concordancia con el artículo63, letra ñ),de la ley N°18.695.
9. En cuanto a loplanteado enel numeral 6,
sobre denunciade la Diputada señora MaríaLuisa Cordero Velásquez (AC), esa
autoridad comunal deberá arbitrar las medidaspertinentes,en orden ainstruir a los
funcionarios respecto de la obligación de proporcionar la documentación requerida por
este Organismode Control enel marco de las fiscalizacionesque se realicen en dicha
entidad edilicia,dando cumplimiento a lo dispuesto en losartículos 9°de la ley N°
10.336; 20 y 22,ambos de la resolución N° 10,de 2021, deesta Entidadde Control,
en relación conel artículo 51,de la ley N° 18.695.
10. Respecto de loadvertido enel numeral 7,
pago de trabajos extraordinarios no autorizados (AC), esa entidad edilicia deberá
dictar el decretoalcaldicio queautoriza las horasextras realizadas y pagadas a doña
, dando cumplimiento alo establecido en el artículo 63, inciso
primero, de la ley N° 18.883,y a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad
Fiscalizadora, loque deberá ser acreditado documentadamente a travésdel Sistema
de Seguimientoy Apoyo CGR, en el plazo de60 díashábiles, contado desde la
recepción del presente informe.
Además, deberá,en lo sucesivo, aplicar las
medidas de control que procedan, en orden a que se cursen los pagosrespectivos
verificando la totalidad de los requisitos que los hagan admisibles.
11. En lo relativoa lo establecido en el
numeral 8, pagode horas extras no acreditadas (ambosAC), ese órgano comunal
deberá, en lo sucesivo, aplicarlas medidas de control queprocedan, enorden a que
se cursen los pagos respectivos verificando la totalidad de los requisitos que los hagan
admisibles.
12. En lo que respecta a lo expuesto en el
punto 2.2, ausencia de confección de conciliaciones bancarias (C), la entidad comunal
deberá elaborar las conciliaciones bancariasde lascuentas corrientes N°s.
delBanco Scotiabank y, del Banco Santander, para el
período comprendido entre el1 de enero y el 31 de agosto de 2024, verificando la
igualdad entrelas anotaciones contables y los resúmenes bancarios, debiendo
respaldarlas conel libro mayor de la cuenta contable asociada a las citadas cuentas
corrientes, cartolas bancarias,listado de cheques giradosyno cobrados, y cualquier
otro antecedenteque acredite los movimientos de fondos incluidos en esacuadratura,
las que deberáncontar con lafirma de un funcionario responsable de suelaboración,
revisión, y aprobación, ajustándose a lo establecido en elpunto 1.1. delcapítulo IV,

Tabla 59 (página 50 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓNDE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
del anotado oficio N° E324651, de 2023,y a lo previstoen el punto 5.1,de la resolución
exenta N° 1.962, de2022,ambos deesta Contraloría General, loque deberá ser
acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción delpresente informe.
13. Además,sobre lo observado en el punto
2.3, cuenta corrientesin registro contable (C), esemunicipio deberá asignar una
cuenta contable para la cuenta corriente, del Banco Scotiabank, la que
deberá registrar los movimientos de fondos que ésta presente, al menos, en el período
comprendido entre el1 deenero y el 30 de septiembre de 2024, conel propósito de
dar cabal cumplimiento al principio previsto en el punto 5.1, de la resolución exenta
N° 1.962, de 2022, deeste origen, relacionado con eldeber de ese municipio de definir
y desarrollar actividades decontrol que contribuyan a la mitigación de los riesgos hasta
los niveles aceptables, lo que deberá acreditar a través del Sistema de Seguimiento y
Apoyo CGR, en el plazo de60 días hábiles, contadodesde la recepción del presente
informe.
14. A su vez, en cuanto a loseñalado en el
punto 2.4, base dedatoscon información errónea de beneficiarios (C), deberá
proporcionar la basede datos actualizada con eldetalle de lasrendiciones del
programa Fondo deAsistencia Socialde Emergencia, FASE, durante el período
comprendido entre el1 demarzo y el31 de agostode 2024, adjuntando todos los
antecedentes que permitan corroborar fehacientemente la nacionalidad de los
beneficiarios a fin de verificar la procedencia de la ayuda entregada por ese municipio,
lo que deberá acreditar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo
de 60 días hábiles, contadodesde la recepción del presente informe.
15. Asimismo, en relación a lo indicado en el
punto 4.2, falta de revisión de rendiciones de subvenciones otorgadasen el año 2023,
pese a encontrarse aprobado nuevos convenios para el año 2024 (C), el municipio
deberá remitir los antecedentes que acrediten la revisión efectuada por la dirección de
control a las rendiciones desubvenciones otorgadasen el año 2023,respecto de las
19 entidades individualizadas en elanexo N° 7,lo que deberáser acreditado
documentadamente através del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo
de 60 días hábiles, contadodesde la recepción del presente informe.
A su vez, esa entidad ediliciadeberá arbitrar
las medidas pertinentes para que, en losucesivo, losexpedientes derendiciones de
cuentas presentadosseanrevisados con la debidadiligencia y oportunidad, con la
finalidad de velar porel cumplimiento delos objetivosestablecidos enlos respectivos
convenios.
16. En lo atingente a lo mencionado en el
punto 1.1, falta de manualde procedimiento (MC),esa reparticiónedilicia deberá
adoptar las medidas tendientes aconfeccionary formalizarel manual de
procedimientos parael proceso de otorgamiento de asistencia social a personas
naturales, estableciendo, por una parte, las líneasde autoridad yresponsabilidad
respecto de los procesos de postulación y evaluaciónde antecedentes y, selección y
adjudicación de los beneficios sociales,y por otra, lasactividades relacionadas con la

Tabla 60 (página 51 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DEGOBIERNOSREGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODEFISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
detección y control de los eventuales conflictos de intereses que pudieren afectarle a
determinados empleados municipales en elejercicio de las funciones que desarrolla
en el proceso de otorgamientode asistencia social, lo que deberá acreditar a través
del Sistema deSeguimiento yApoyo CGR, en el plazo de 60días hábiles, contado
desde la recepción del presente informe.
17.En lo que conciernea lo planteado en el
punto 2.1, cuenta corriente autorizada por laContraloría Generalno informada por ese
municipio (MC),el alcalde deberá solicitar aeste Organismo deControlel cierre de la
cuenta bancaria, del BancoSantander, a fin de dar cabalcumplimiento
a lo establecidoen el numeral 2del capítuloII, del oficio N° E324651, de2023, de este
origen; punto 5.1 de la resolución exentaN° 1.962, de 2022, de esta Contraloría
General, y a loprevisto en el artículo 3°, inciso segundo, de laley N° 18.575, lo que
deberá acreditara través del Sistema deSeguimiento y Apoyo CGR, enel plazo de 60
días hábiles, contado desde la recepcióndel presente informe.
18.A su turno, respectode lo advertido en el
punto 3.1, sobre enlaces yvínculos de sitios electrónicos y redes sociales
institucionalescon cuentas personales de autoridades y funcionarios (MC), esa
municipalidad deberá, en lo sucesivo, dar cabal cumplimiento alas instrucciones que
imparta esta Contraloría General respecto del uso de losmediosdigitales de
comunicación yredes socialesde carácterinstitucional, a fin de asegurar que tales
bienes municipales no mantengan enlaceso vínculos con las cuentas personales de
la máxima autoridad.
19.Luego, en lo que atañe a loseñalado en
el punto 3.2, nombre de la autoridadcomunal en invitaciones a inauguraciones y
celebraciones (MC), la repartición ediliciadeberá, en lo sucesivo, abstenerse de
incorporar -en cualquier época- y másaun tratándose de unperíodoeleccionario,
tanto el nombre como la imagen delaautoridad edilicia en las invitaciones a
inauguracionesy celebraciones que lleve acabo en la comuna, toda vez que es el
municipio, como institución,quien presta los servicios que seanuncian en
cumplimiento de sus funciones, con elpropósito de ajustarsea la normativa y la
jurisprudencia administrativa deesta Entidad de Control, ya citadas.
20.De igual modo, en torno a lo establecido
en el punto 4.1,programas sociales cuya ejecución superó el presupuesto asignado
por el municipio(MC), esa entidad comunaldeberá implementarun procedimiento de
control tendiente a realizar análisis delosprogramas sociales, con elpropósito de
detectar en elperíodo contable aquelloscuya ejecución supera elpresupuesto
asignado, de manera de ajustarlos oportunamente, dando así cumplimiento a lo
previsto en losartículos 3°, inciso segundo, y 5°, de la ley N° 18.575, lo que deberá
ser acreditadodocumentadamente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo
CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepcióndel presente informe.
21.En relación a lo expuesto enel punto 5.1,
ausencia de control de los vehículos (MC), esa repartición edilicia deberáimplementar
un procedimiento que permitaasegurarquelos vehículos de propiedadmunicipal se
encuentren registrados en un libro auxiliardispuesto para talesefectosy, que norme

Tabla 61 (página 52 · 7 filas)

Finalmente, para aquellas observaciones que
se mantienen, que fueron catalogadas como AC y/o C, identificadas en el “Informe de
Estado de Observaciones”, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 11, las
medidas que al efecto implemente el servicio, deberán acreditarse y documentarse en
el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de Control puso a
disposición de las entidades públicas, según lo dispuesto en el oficio N° 14.100, de 6
de junio de 2018, de este origen en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe.

Tabla 62 (página 52 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:KAREN VIVIANA CAMPORA CONTRERAS
Cargo:JEFA DE DEPARTAMENTO, DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N°2
Fecha:23/04/2025

Tabla 63 (página 53 · 46 filas)

RUTNombreMonto $Revisión respuesta municipio
220.000Se mantiene
70.000Se mantiene
119.000Se mantiene
90.791Se mantiene
91.990Se mantiene
167.800Se mantiene
49.390Se subsana
54.387Se mantiene
14.930Se mantiene
19.500Se mantiene
150.000Se mantiene
55.746Se mantiene
69.980Se mantiene
250.000Se mantiene
254.180Se mantiene
150.000Se mantiene
150.000Se mantiene
75.000Se mantiene
200.000Se mantiene
70.000Se mantiene
300.000Se mantiene
29.470Se mantiene
200.000Se mantiene
200.000Se mantiene
120.000Se mantiene
68.770Se mantiene
150.000Se mantiene
186.728Se mantiene
104.232Se mantiene
55.900Se mantiene
29.810Se mantiene
81.680Se mantiene
129.885Se mantiene
119.706Se mantiene
150.000Se mantiene
117.260Se mantiene
66.110Se mantiene
156.643Se mantiene
19.056Se mantiene
113.309Se mantiene
173.767Se mantiene
30.995Se mantiene
150.000Se mantiene
27.390Se mantiene
75.000Se mantiene
150.000Se mantiene

Tabla 64 (página 54 · 46 filas)

RUTNombreMonto $Revisión respuesta municipio
81.650Se mantiene
10.390Se mantiene
238.463Se mantiene
118.347Se mantiene
200.000Se mantiene
140.000Se mantiene
30.000Se mantiene
150.000Se mantiene
150.000Se mantiene
200.000Se mantiene
160.000Se mantiene
200.000Se mantiene
197.310Se mantiene
31.854Se mantiene
96.866Se mantiene
197.992Se mantiene
150.000Se mantiene
103.950Se mantiene
109.751Se mantiene
84.760Se mantiene
64.871Se mantiene
150.000Se mantiene
155.359Se mantiene
88.860Se subsana
459.965Se mantiene
162.460Se subsana
46.720Se mantiene
142.845Se mantiene
188.809Se mantiene
168.470Se mantiene
44.973Se mantiene
17.341Se mantiene
97.661Se mantiene
20.670Se mantiene
161.190Se mantiene
61.385Se mantiene
147.800Se mantiene
141.700Se mantiene
47.750Se mantiene
110.010Se mantiene
179.930Se mantiene
86.770Se mantiene
131.260Se mantiene
14.500Se mantiene
51.680Se mantiene
10.922.717

Tabla 65 (página 55 · 40 filas)

RUTNombreMonto $
19.500
63.029
250.000
140.000
96.227
112.384
28.000
48.980
147.160
118.795
40.139
28.000
120.000
532.000
112.000
448.000
476.000
448.000
112.000
140.000
392.000
109.254
90.000
56.000
73.470
18.500
84.000
114.950
77.900
85.683
140.000
728.000
448.000
140.000
448.000
532.000
65.800
38.970
199.880
Total7.322.621

Tabla 66 (página 56 · 61 filas)

RUTNombreMonto $Revisión respuesta municipio
300.000Se subsana
251.523Se subsana
20.050Se subsana
121.019Se subsana
85.284Se subsana
150.000Se mantiene
348.500Se subsana
58.350Se subsana
49.827Se subsana
150.000Se subsana
200.000Se subsana
127.830Se subsana
18.900Se subsana
70.000Se mantiene
300.000Se mantiene
64.494Se subsana
93.472Se subsana
86.754Se mantiene
383.801Se subsana
28.823Se subsana
119.613Se subsana
25.000Se subsana
461.901Se subsana
8.924Se subsana
150.000Se subsana
200.000Se subsana
300.000Se subsana
114.838Se subsana
9.890Se subsana
71.798Se subsana
22.308Se subsana
49.290Se subsana
26.160Se subsana
150.000Se subsana
73.830Se subsana
105.473Se subsana
275.983Se subsana
145.301Se subsana
12.590Se subsana
10.428Se subsana
37.731Se subsana
128.938Se subsana
350.000Se subsana
26.200Se subsana
44.147Se subsana
150.000Se subsana
21.666Se subsana
150.000Se subsana
28.204Se subsana
68.970Se subsana
200.000Se subsana
41.780Se subsana
301.530Se subsana
107.616Se subsana
46.645Se subsana
6.940Se subsana
20.564Se subsana
18.900Se subsana
150.000Se subsana
49.948Se subsana
150.000Se subsana

Tabla 67 (página 57 · 24 filas)

RUTNombreMonto $Revisión respuesta municipio
200.000Se subsana
112.384Se subsana
525.087Se subsana
92.060Se subsana
90.743Se subsana
150.000Se subsana
150.000Se subsana
131.947Se subsana
115.460Se subsana
150.000Se subsana
54.360Se mantiene
4.650Se subsana
14.101Se subsana
150.000Se subsana
192.380Se subsana
238.100Se subsana
49.920Se subsana
39.997Se subsana
54.962Se subsana
720.000Se subsana
1.440.000Se subsana
105.933Se subsana
120.000Se subsana
Total(cid:3031)12.243.817

Tabla 68 (página 58 · 1 filas)

InstagramInstagramInstagram
FacebookFacebookFacebook

Tabla 69 (página 60 (texto) · 3 filas)

REGIONALES
FISCALIZACIÓN
cedentes puestos a
ad de Santiago.

Tabla 70 (página 61 · 19 filas)

Nombre del programaDecreto Alcaldicio AprobatorioGasto vigente al 26/08/2024 $Gasto superior al presupuesto aprobado 26/08/24 $
FechaPresupuesto Monto $
1Programa Centro Comunitario Matta Sur1083129/12/202314.747.00018.711.0003.964.000
2Gerencia de Desarrollo Social1083029/12/202342.001.000111.056.72669.055.726
3Santiago Joven1083029/12/202366.553.82069.899.0003.345.180
4Infancia1083029/12/202353.730.98092.325.00038.594.020
5Programa Gerencia Subdirección de Igualdad de Género, Diversidad Sexual e Inclusión1083329/12/202323.428.00043.928.00020.500.000
6Programa inclusión1083329/12/202338.116.00041.264.0003.148.000
7Programa Migrantes1083329/12/2023100.427.572112.627.50812.199.936
8Programa Discapacidad1083329/12/2023145.828.000152.713.0006.885.000
9Programa Gerencia Subdirección de Participación Ciudadana1083429/12/202357.105.660130.062.50472.956.844
10Programas Especiales1083429/12/2023218.585.000326.630.065108.045.065
11Programa Juntas de Vecinos y Uniones Comunales1083429/12/202394.146.00096.561.0002.415.000
12Programa Fondos Concursables1083429/12/2023678.718.396680.605.0001.886.604
13Programa Gerencia Subdirección Servicios Sociales1083529/12/20238.600.000116.451.094107.851.094
14Programa Personas en Situación de Calle1083529/12/202359.302.30859.802.000499.692
15Programa Albergue Municipal para Vecinos en Situación de Calle1083529/12/2023183.259.236199.503.00016.243.764
16Programa Gerencia Subdirección Desarrollo Económico1083629/12/202389.037.98090.098.0001.060.020
17Programa Desarrollo Empresarial - Fomento Productivo1083629/12/2023114.685.584151.725.00037.039.416
Total1.988.272.5362.493.961.897505.689.361

Tabla 71 (página 62 · 57 filas)

RUT EntidadNombreMonto Total Transferido 2024 $Monto Total Transferido 2023 $Revisión respuesta dada por municipio
Club De Turismo de la Tercera Edad el Placer de Viajar443.123334.905Se levanta
Taller de Yoga Gracias a la Vida631.983594.705Se levanta
Club Adulto Mayor Esperanza Y Amistad674.123634.905Se levanta
Junta de Vecinos Manuel Rodríguez806.123603.001Se levanta
Club Adulto Mayor Perpetuo Socorro618.123634.905Se levanta
Agrupación Cultural Teatro Azares1.208.1231.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor Flores de Otoño422.123354.905Se levanta
Consejo Comunitario de Salud San Emilio702.123634.905Se levanta
Centro Cultural Folclórico Cipreses1.052.1231.174.755Se levanta
Club Adulto Mayor Cordillera de los Andes806.123634.905Se levanta
Agrupación Cardio Amigos San Juan806.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Dulce Primavera516.683274.905Se levanta
Grupo de Mujeres Animosas562.123434.905Se levanta
Club Adulto Mayor Empart302.123234.905Se levanta
Club de Adulto Mayor Mas Años de Vida632.123634.905Se levanta
Grupo Mujeres Luchadoras606.923639.905Se levanta
Centro Cultural Coordinadora Femfest1.086.0151.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor Mis Mejores Años702.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Santa Lucrecia702.123584.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Dinámicas702.123597.405Se levanta
Club De Adulto Mayor Maestros Por Siempre Maestros702.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Alondras632.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Sonríe A La Vida562.123322.905Se levanta
Asociación Aymara Quechua Para el Desarrollo de la Cultura, Salud y Género Kurmi.1.208.1231.600.000Se levanta
Mujeres Franciscanas Emprendedoras667.123514.905Se levanta
Club de Adulto Mayor el Farolito741.803434.905Se levanta
Centro de Artes Comparsa670.3701.196.671Se levanta
Club de Adulto Mayor Padre Luis Vásquez555.123314.905Se levanta
Comité de Prevención y Seguridad "Los Reyes"1.752.1232.034.905Se levanta
Centro de Madres Santa Ana422.123234.905Se levanta
Voluntariado de Medicina del Complejo San Borja Arriaran752.1231.234.905Se levanta
Consejo Vecinal de Desarrollo Social Pob. G.G. Videla800.977834.905Se levanta
Club Adulto Mayor Salud dn Movimiento702.1231.234.905Se levanta
Centro Cultural Pinceladas de Mujer806.123634.905Se levanta
Comité Para la Vivienda Nuevas Casas1.636.9121.904.556Se levanta
Club Adulto Mayor Los Del Camino1.052.1231.234.905Se levanta
Club Del Adulto Mayor La Vida Es Bella En Plenitud450.123434.905Se levanta
Club Adulto Mayor Nueva Esperanza484.523234.905Se levanta
Jefas De Hogar Del Bicentenario632.1231.234.905Se levanta
Club de Adulto Mayor Las Bicentenarias569.123514.905Se levanta
Mujeres del Bicentenario880.000434.905Se levanta
Club de Adulto Mayor Andacollo806.123834.905Se levanta
Club Adulto Mayor Vida Activa702.123634.905Se levanta
Mujeres Con Talento702.123514.905Se levanta
Centro De Madres Madre Y Niño534.104514.905Se levanta
Casa De Rehabilitación San Borja1.052.123634.905Se levanta
Club Deportivo Power Wheels1.208.1231.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor Eterna Juventud597.386394.905Se levanta
Club Adulto Mayor Pintando En Los Años Felices702.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Tejiendo Ilusiones645.323574.905Se levanta
Club Adulto Mayor Buen Gusto702.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Amigas De Otoño597.386454.905Se levanta
Club Adulto Mayor Tejiendo Redes502.123484.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Manos Emprendedoras609.947354.905Se levanta
Club Adulto Mayor Pinceladas De Primavera702.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Eterna Primavera702.123434.905Se levanta
Comité de Adelanto y Seguridad Edificio Mónaco1.742.1132.034.905Se levanta

Tabla 72 (página 63 · 59 filas)

RUT EntidadNombreMonto Total Transferido 2024 $Monto Total Transferido 2023 $Revisión respuesta dada por municipio
Junta de Vecinos Barrio Republica2.804.2463.268.811Se levanta
Club Adulto Mayor de Pesca Los Farios1.052.123634.905Se levanta
Red de Ciudadanos Emprendedores702.123992.645Se levanta
Comité de Adelanto Parque Residencial Blindados1.252.1231.234.905Se levanta
Comité Adelanto Pasaje San Juan1.093.4231.312.805Se levanta
Comité de Adelanto San Ignacio Primera Etapa1.752.1232.034.905Se levanta
Centro Cultural Patrimonio Matta Sur1.052.1231.194.905Se levanta
Ong Vecinos Barrio San Eugenio1.350.0002.834.905Se levanta
Club Deportivo Cultural Y Recreativo Corazón De León1.208.1231.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Faranduleras702.123634.905Se levanta
Taller Popular Merken1.207.5321.234.905Se levanta
Comité Vecinal en Prevención y Seguridad Victoria1.407.3942.034.905Se levanta
Comité Adelanto Aldunate 1314702.123634.905Se levanta
Junta de Vecinos Nataniel Cox2.804.2462.669.807Se levanta
Club Deportivo Tiro Con Arco Instituto Nacional1.497.8001.234.903Se levanta
Asociación Cultural En Medio1.198.2342.834.905Se levanta
Club de Adulto Mayor Somos Varios741.803434.905Se levanta
Club Adulto Mayor Kimche806.123634.905Se levanta
Mujeres Jefas De Hogar Plaza Yarur999.6111.234.905Se levanta
Educleta1.401.9561.195.088Se levanta
Club Adulto Mayor Guay De Oro1.456.398834.905Se levanta
Club Adulto Mayor Vida Nueva Ramon Poblete Ramos646.123503.360Se levanta
Club Adulto Mayor Vivir La Mejor Edad285.343354.905Se levanta
Amigas Y Amigos Del Grupo De Guias De Scouts Rucapillan1.052.1231.234.905Se levanta
Club Atletico Master Juan Ramsay1.500.0001.234.905Se mantiene
Corporación Arete752.1231.230.835Se levanta
Club De Adulto Mayor Parque Residencial Blindado502.123634.905Se levanta
Centro De Madres Alegría Y Esperanza806.123434.905Se levanta
Centro De Madres Pob. Pedro Montt207.3981.034.564Se levanta
Agrupación Cultural De Artesanos Manualidades Y Productores Ruta Diseno1.052.1231.234.905Se levanta
Fundación Vive El Patrimonio1.052.1231.234.905Se levanta
Conjunto Folclórico Trabun947.1231.234.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Amigos Conjunto Instrumental616.492980.855Se levanta
Corporación De Artistas Por La Rehabilitacion Y Reinserc. Soc. A Trav. Del Arte1.133.5381.215.894Se levanta
Grupo de Actividad Física la Alegría De Vivir802.103360.616Se levanta
Club Adultos Mayores Seniors Telefonica Ctc702.123634.905Se levanta
Centro Deportivo Cultural Parque Residencial Blindado2.012.1232.034.905Se levanta
Club de Turismo Adulto Mayor Los Girasoles806.123474.905Se levanta
Comité de Desarrollo Barrio Antofagasta1.752.1232.034.905Se mantiene
Fundación Centro De Cine Y Creación1.143.8031.234.905Se levanta
Conjunto Folclórico Adulto Mayor Am Lawen1.013.9031.027.905Se levanta
Comité De Seguridad y Adelanto Parque Republica2.500.0002.034.905Se levanta
Red De Biblioteca Libro Abierto - Rebila1.052.1231.234.905Se levanta
Comité De Seguridad y Adelanto San Alfonso Juan Espejo1.252.1232.034.905Se levanta
Comité De Seguridad y Adelanto Condominio Parque De Los Reyes Ii1.752.1231.779.778Se levanta
Sindicato Trab. Indep. Comerciantes Ferias Libres De Santiago 1752.1231.234.905Se levanta
Comité Adelanto y Seguridad Pasaje Los Naranjos1.752.1232.034.905Se levanta
Adultos Mayores Condominio El Roto Chileno702.123554.905Se levanta
Grupo De Manualidades Los Ángeles De Sonia502.123296.507Se levanta
Comité de Seguridad Pasaje La Esperanza1.252.1232.034.905Se levanta
Club Social Y Deportivo 19 De Abril1.499.9511.220.645Se levanta
Compañía Folclórica de Santiago1.052.1234.069.810Se levanta
Club Adulto Mayor Las Amigas De Vinculo702.123634.905Se levanta
Club Deportivo Social y Cultural Leones De Acero1.500.0001.234.905Se levanta
El Arte De Crear548.843274.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Violetas800.000434.905Se levanta
Comunidad Arturo Prat N° 7581.252.1232.026.927Se levanta
Centro Cultural Artístico Renacemos1.052.1231.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor Tocando Tu Puerta Voluntariado Social506.123314.905Se levanta

Tabla 73 (página 64 · 51 filas)

RUT EntidadNombreMonto Total Transferido 2024 $Monto Total Transferido 2023 $Revisión respuesta dada por municipio
Club Adulto Mayor Fe y Esperanza702.123634.905Se levanta
Club Deportivo Franklin Huemul1.052.1231.584.326Se levanta
Club De Adulto Mayor Sendas De Amor581.003474.905Se levanta
Comité De Seguridad Y Adelanto Comunidad Andes 20151.752.1232.034.905Se levanta
Club Adulto Mayor Alegría Y Esperanza359.623234.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Pasaje Buenos Aires1.752.1232.034.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Rosas 18282.500.0002.030.589Se levanta
Comité Vecinal En Prevención Y Seguridad Adulto Mayor Loreto Palacios549.803365.905Se levanta
Club Adulto Mayor Vivir Con Alegría702.123634.905Se levanta
Consejo Vecinal De Desarrollo Barrio Balmaceda Centenario1.500.0001.215.664Se levanta
Agrupación De Amigos Del Grupo De Scouts Salvador Sanfuentes1.500.0001.234.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Torre 121.252.1231.234.905Se levanta
Comité De Seguridad Diaz Velasco1.751.4232.034.897Se levanta
Club Adulto Mayor Los Amigos De Siempre378.123394.905Se levanta
Asociación Cultural En Degrade Colectivo1.208.1231.234.905Se levanta
Agrupación Nacional De Comunicadores Cristianos De Chile1.052.1231.234.905Se levanta
Conjunto Folclórico Chile Y Sus Raíces1.052.1231.234.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Chiloé 1644 Las Palmas1.752.123897.971Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Población Obrera Agustín Edwards1.039.1011.805.765Se levanta
Fundación Para El Desarrollo Integral De Los Adultos Mayores Diam1.499.8681.575.507Se levanta
Club Adulto Mayor Condominio Parque De Los Reyes Ii506.123495.905Se levanta
Corporación Por La Ciber Educación1.391.4351.234.905Se levanta
Club Social Deportivo Y Cultural Kudefe1.052.1231.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor Discapacidad Sin Descanso702.123634.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Palacio Álamos618.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Deportivo De Natación Y Gimnasia Parque O’Higgins702.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor El Regalo De Vivir702.123634.905Se levanta
Comité De Adelanto Aseo Y Ornato Calle Conferencia1.252.1232.034.905Se levanta
Comité De Patrimonio Y Cultura Barrio Republica2.397.8841.595.531Se levanta
Comité Seguridad Y Adelanto Comunidad 331.252.1232.034.905Se levanta
Club Adulto Mayor Coro Vicente Bianchi Alarcón1.052.1231.234.905Se levanta
Republica Puntos Y Lanas Multitaller450.123274.905Se levanta
Agrupación Productores Y Artesanos De Santiago Proarsa1.052.1232.034.905Se levanta
Comité De Seguridad Barrio Rondizzoni2.012.1232.034.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Nueva Era San Francisco1.252.1232.034.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Torre 5 Remodelación San Borja1.752.1231.962.402Se levanta
Club Deportivo Y Social Team Diaz1.087.5231.234.905Se levanta
Fundación Arte Y Cultura Trawun677.1231.234.905Se levanta
Club Deportivo Social Y Cultural Jorge Montt1.208.1231.234.905Se levanta
Centro Social Cultural Deportivo Las Pitucas1.213.2762.034.905Se levanta
Comité Damas De Blanco Encalada478.123355.674Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Fuerza Gana1.228.0512.034.905Se levanta
Comité De Adelanto Seguridad Y Patrimonio Tucapel 1 De Mayo1.752.1231.762.875Se levanta
Otv Organización Transformando Vidas1.052.1161.234.905Se levanta
Fundación Niebla1.208.1231.817.935Se mantiene
Club Adulto Mayor Cocinando Nuestros Sueños806.123634.905Se levanta
Organización Deportiva Alma1.500.0001.234.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad San Diego1.682.1222.034.905Se levanta
Club Adulto Mayor La Vida Es Bella Ii1.000.000634.905Se levanta
Comité Vecinal En Prevención y Seguridad Toesca841.6282.033.945Se levanta
Agrupación Guatitas Delantal Social Cultural Artístico y Deportivo765.923634.905Se levanta

Tabla 74 (página 65 · 53 filas)

RUT EntidadNombreMonto Total Transferido 2024 $Monto Total Transferido 2023 $Revisión respuesta dada por municipio
Club De Adulto Mayor Observadores Contra El Maltrato De Las Personas Mayores502.123634.905Se levanta
Club Las Aperradas477.123434.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Y Social Cultural Y Deportes Cienfuegos 2301.752.1231.442.836Se levanta
Comité De Avanzada Galería Mónaco1.752.1231.984.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad General Jofré2.012.1232.034.905Se levanta
Fundación Cinemagia1.042.4501.234.905Se levanta
Fundación San Bernardo Ciudadano748.8191.234.705Se levanta
Club Adulto Mayor San Borja1.752.1233.469.810Se levanta
Fundación San Andrés Apóstol1.052.1231.154.905Se levanta
Nueva Unión Comunal de Juntas de Vecinos De Santiago947.123554.905Se levanta
Club Social y Deportivo Audax Italiano Patin Carrera1.192.8131.600.000Se levanta
Club Adulto Mayor Eterna Juventud Ii806.123634.905Se levanta
Artesanías Del Barrio1.003.1231.234.905Se levanta
Taller Artesana Semilla302.123228.348Se levanta
Mujeres Trabajando Por Un Sueño1.017.1231.233.535Se levanta
Club Adulto Mayor Los Maloneros Los Andes702.123634.905Se levanta
Centro De Madres Renacer Xxi562.123595.027Se levanta
Club Adulto Mayor Sembrando Amor702.1231.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor Los Andes534.123274.905Se mantiene
Club Adulto Mayor Almas Libres590.123434.905Se mantiene
Asociación Compromiso Migrante1.500.0001.234.905Se levanta
Fundación Para La Solidaridad Panchito Mandefua Chile1.208.1231.234.905Se levanta
Fundación Mafuln1.196.0472.400.000Se levanta
Grupo Renacer781.762602.455Se levanta
Adulto Mayor Mujeres Del Mañana1.052.123434.905Se levanta
Comité De Seguridad Y Apoyo Social Sacramentinos Csass1.052.1231.234.905Se levanta
Macuko De A Pie859.1681.234.465Se levanta
Ong Caminar1.208.1231.176.552Se levanta
Fundación Arte Patrimonia752.1234.026.939Se mantiene
Club De Adulto Mayor Las Irresistibles502.123634.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Condominio Catedral 29161.127.1232.034.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Maturana 9571.752.1231.837.703Se levanta
Organización De Resguardo Y Gestión Patrimonial, Cultural Y Bienestar Conjunto Virginia Opazo1.477.5331.983.727Se levanta
Ceidelc1.048.6231.139.939Se levanta
Activos Y Vigentes Club De Adultos Mayores371.198674.755Se levanta
Agrupación De Emprendedores Y Artesanos Urbanos De Lastarria1.500.0001.234.905Se levanta
Agrupación Social Y Cultural La Voz De Huemul947.1231.234.905Se levanta
Vecinos Organizados Barrio Plaza Bogota1.208.1232.034.905Se levanta
Republica Circular1.208.1231.233.135Se levanta
Conjunto Killay1.052.1231.234.905Se levanta
Colectivo De Mujeres Creadoras Las Loicas2.012.1232.034.905Se levanta
Comité De Adelanto, Desarrollo y Seguridad Por El Buen Vivir Kume Mogen2.012.1231.312.101Se mantiene
Comité De Adelanto Seguridad Y Bienestar Edificio Parque Panorama1.228.5932.034.905Se levanta
Asociación Creaciones En Resistencia1.052.1231.229.455Se levanta
Organización Para El Desarrollo Social Ambiental Y Cultural Vecinos Root (Odesac)1.752.1232.034.905Se levanta
Comité De Adelanto, Patrimonio Y Seguridad Matta 7802.012.1232.014.905Se levanta
Comité De Vecinos De Lord Cochrane 727 De Adelanto Seguridad Y Medio Ambiente1.734.5962.034.905Se levanta
Comité De Adelanto San Antonio 7262.012.1232.034.905Se levanta
Comité Rosales1.252.1232.034.905Se levanta
Comité De Seguridad Adelanto Medio Ambiental Y Cultural Adulto Mayor Gaspar De La Barrera2.012.123234.905Se levanta
Fundación La Cochera1.206.0331.209.967Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Carabelas Dos2.012.1232.379.910Se levanta
Club De La Amistad674.123434.905Se levanta

Tabla 75 (página 66 · 53 filas)

RUT EntidadNombreMonto Total Transferido 2024 $Monto Total Transferido 2023 $Revisión respuesta dada por municipio
Club De Adulto Mayor Feliz Renacer645.323434.905Se levanta
Comité De Seguridad Y Adelanto Nataniel Cox1.752.1231.978.935Se levanta
Taller Las Empresarias674.123634.905Se levanta
Comité Vecinal Artesierra1.752.1231.777.349Se levanta
Comité De Amigas Las Pitucas Sin Lucas702.123434.905Se levanta
Coro Ciudadano San Borja1.087.5231.234.905Se levanta
Fundación Neurorehabilita1.052.0531.234.790Se levanta
El Patio1.752.1231.234.905Se levanta
Club Deportivo Gladys Marín1.500.0001.234.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Mejoramiento 999 Sueños Colectivos2.012.1232.034.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Edificio Azul1.752.1232.034.905Se levanta
Centro Cultural Espacio Cinza1.052.1231.234.905Se levanta
Centro General De Madres, Padres Y Apoderados Liceo Dario E. Salas1.491.2001.600.000Se levanta
Club Deportivo Social Y Cultural Dance Chile1.208.1231.219.036Se levanta
Comité De Seguridad Y Mejoramiento Herboso1.752.1232.034.905Se levanta
Club Adulto Mayor Camino Real806.123596.905Se levanta
Club Adulto Mayor Hermosos Días647.943554.905Se levanta
Olla Comun Solo El Pueblo Ayuda Al Pueblo1.051.7771.234.905Se levanta
Consejo De Desarrollo Local Cesfam Matta Sur Y Emb San Emilio1.208.1231.234.905Se levanta
Consejo De Desarrollo Local De Salud Del Cesfam Amigo Polo Domeyko2.300.0001.596.760Se levanta
Todo Ambiente Barrio Centenario1.052.1231.231.195Se levanta
Centro Cultural Y De Comunicación Comunitaria Población Centenario1.208.1231.234.905Se levanta
Grupo Deportivo Las Divinas Del Carol1.052.1231.086.245Se mantiene
Centro Cultural Social Deportivo Y Ciudadano Nuestro Barrio1.052.1231.234.905Se levanta
Agrupación De Feriantes Esperanza1.208.1231.234.905Se levanta
Organización Artesanal Y Cultural Renacer El Trigal Na 17861.052.1231.234.905Se levanta
Asociación Cultural De Artesanos Diseñadores Y Productores Presenciarte1.052.1231.234.905Se levanta
Consejo De Desarrollo Local Cesfam Arauco1.208.1231.234.905Se levanta
Comité De Adelanto, Desarrollo Y Seguridad Santa Rosa1.208.1231.226.675Se levanta
Comité De Seguridad Parque Residencial Blindados1.577.1232.034.905Se levanta
Centro Cultural De Desarrollo Social Deportivo Y De Hermoseamiento Ualer1.052.1231.234.905Se mantiene
Centro Cultural El Cucurucho2.012.1232.034.905Se levanta
Comité De Seguridad Y Bienestar Social Centro Comercial Las Gangas2.500.0002.034.905Se levanta
Comité De Adelanto Y Seguridad Nuestro Barrio1.885.4501.854.665Se levanta
Comité De Adelanto, Seguridad Y Patrimonial General Jarpa1.681.7262.034.905Se levanta
Ii Agrupación De Artistas Y Manualidades Multitaller Bellas Artes1.052.123834.905Se levanta
Centro De Madres Santísima Trinidad524.723314.905Se levanta
Club Adulto Mayor Condominio San Pablo562.123514.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Las Hormiguitas590.123634.905Se levanta
Grupo De Mujeres Crepúsculo562.123583.805Se levanta
Club De Adulto Mayor San Francisco Solano806.123404.495Se mantiene
Centro De Madres San Francisco Solano322.123354.905Se levanta
Club Red Futbol Femenino1.051.6751.234.015Se levanta
Comité De Seguridad Y Adelanto Mapocho 26651.751.4232.034.905Se levanta
Club Deportivo Social Y Cultural Juan Ramsay1.052.1231.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor El Jardín De Los Carreras646.123536.905Se levanta
Comité De Pasajes Municipales1.052.123134.905Se levanta
Club Adulto Mayor La Sagrada Familia702.123554.905Se levanta
Club Adulto Mayor Ejemplo De Vida645.323434.705Se levanta
Club De Adulto Mayor Envejecer Con Alegría632.123634.905Se levanta
Adulto Mayor Las Candelarias De Valdés702.123634.905Se levanta
Taller De Mujeres Arco Iris295.144233.005Se levanta
Junta De Vecinos Ambrosio O´Higgins3.718.6946.948.019Se mantiene

Tabla 76 (página 67 · 56 filas)

RUT EntidadNombreMonto Total Transferido 2024 $Monto Total Transferido 2023 $Revisión respuesta dada por municipio
Club Arquenac1.500.0001.551.440Se mantiene
Comité De Prevencio Y Seguridad Plaza Balmaceda2.012.1232.034.905Se levanta
Club Del Adulto Mayor Y Deportivo De Actividad Física Capuchinos702.123634.905Se levanta
Grupo Fantasías Del Folklore502.123434.905Se levanta
Club Deportivo Y Social El Rápido1.208.1231.234.905Se levanta
Club Adulto Mayor De Actividad Física Sacramentinos702.123634.905Se levanta
Taller Razón De Vivir502.123634.905Se levanta
Comité Vecinal En Prevención Y Seguridad Adulto Mayor El Esfuerzo502.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Camelias De Invierno702.123634.905Se levanta
Club Del Adulto Mayor Los Sacramentinos806.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Santa Teresita1.500.0001.234.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Padre Alberto Hurtado506.123314.905Se levanta
Fundación Arte Y Solidaridad1.149.2961.234.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Gimnasia Cardiovascular Vida Y Salud743.283531.365Se levanta
Club Adulto Mayor Paz Y Amor644.760419.905Se levanta
Comité De Adelanto Aldunate 1322702.123474.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Camelias655.993634.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Divina Primavera646.123584.905Se levanta
Comité En Prevención Y Seguridad Adulto Mayor Caupolicán452.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Nueva Vida645.323584.905Se levanta
Organización De Mujeres Sol Naciente422.123234.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Sol De Otoño806.123634.905Se levanta
Taller Jefas De Hogar Las Mañositas702.123594.905Se levanta
Taller Sueños De Mujer806.123274.905Se levanta
Agrupación De Mujeres Nueva Vida1.052.1231.031.395Se levanta
Unión Comunal De Organizaciones Mujeres De Santiago1.052.1231.234.905Se levanta
Organización Arte Crea1.052.1231.234.905Se levanta
Organización De Mujeres Millaray Flor De Oro562.123314.905Se levanta
Corporación Carpe Diem1.100.000834.905Se levanta
Club Adulto Mayor De Gimnasio Cardiovascular Cds N1702.123634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Madrileñas800.000634.905Se levanta
Club Adulto Juventud Eterna699.191634.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Natación Carol Urzua689.348456.005Se levanta
Club Santa Ana645.323354.905Se levanta
Club Adulto Mayor Recreativo Del Deporte Dipreca702.123634.905Se levanta
Compañía Tradicional De Telecomunicaciones Sargento 2do Fernando Sepúlveda Millán702.123634.905Se levanta
Asociación Red De Mujeres Artesanal Cultural Del Bicentenario668.523434.905Se levanta
Club De Ajedrez Plaza De Armas1.500.0001.600.000Se levanta
Club Deportivo Cuerpo Y Alma1.499.9001.234.905Se mantiene
Club Adulto Mayor Renaciendo702.123584.905Se levanta
Club De Damas Las Camelias339.623314.905Se levanta
Las Artesanas De Retamos356.716187.714Se levanta
Club Adulto Mayor Hospital De Urgencia Asistencia Publica702.123634.905Se levanta
Club De Tenis De Mesa Adulto Mayor Sergio Rojas Lorca843.836406.735Se levanta
Club De Adulto Mayor Las Arañitas Tejedoras702.123634.905Se levanta
Club Deportivo Y Cultural Parque De Los Reyes1.208.1231.734.905Se levanta
Centro Cultural y Artístico Circulo Abril1.052.1171.599.719Se levanta
Club Del Adulto Mayor Presbiteriano806.1231.234.905Se levanta
Museo De Arte Colonial De San Francisco1.208.1232.034.905Se mantiene
Club De Estudios Literarios Del Adulto Mayor Letras Del Alma1.052.1231.234.905Se levanta
Taller De Vitrofusión422.123234.905Se levanta
Club Adulto Mayor La Cocina Mágica544.099288.385Se levanta
Grupo De Dueñas De Casa Esperanza702.123474.905Se levanta
Mimos De Chile1.208.0351.234.585Se levanta
Club Mascara De Hierro1.500.0001.234.905Se levanta
Corporación De Antiguos Deportistas Juan Ramsay1.208.1231.234.905Se levanta

Tabla 77 (página 68 · 57 filas)

RUT EntidadNombreMonto Total Transferido 2024 $Monto Total Transferido 2023 $Revisión respuesta dada por municipio
Arzobispado De Santiago Parroquia San Antonio De Padua1.087.5232.034.905Se levanta
Centro General De Padres Y Apoderados del Liceo Número Uno Javiera Carrera1.499.5941.599.750Se levanta
Magaldi Tango Club1.052.1231.234.905Se levanta
Fundación Damas De Blanco1.052.1231.234.905Se levanta
Corporación Chilena De Prevención Del Sida, Acción Gay1.206.5151.234.905Se levanta
Asociación De Pensionados Del Sss Ley 10383 Luis Emilio Recabarren632.123634.905Se levanta
Junta De Vecinos Francisco Bascuñán Guerrero2.254.246834.905Se levanta
Club Adulto Mayor Juanita Fernández Solar590.123634.905Se levanta
Centro De Madres Las Azucenas700.723494.905Se levanta
Club De Adultos Mayores Años Dorados629.693634.905Se levanta
Centro Adulto Mayor Padre Alberto Hurtado Cruchaga594.463394.905Se levanta
Centro De Madres Santa Rosa De Lima702.123832.405Se levanta
Red Solidaria De Microempresas Y Talleres420.227354.905Se levanta
Club Adulto Mayor Alondra362.123354.905Se levanta
Taller Literario La Mampara725.723634.905Se levanta
Club Adulto Mayor Parque Cousiño Sur922.651291.595Se levanta
Centro De Madres Parroquia Santa Sofia702.123474.905Se levanta
Junta De Vecinos N3 Segunda Agrupación De Santiago Población Centenario4.512.1234.987.000Se levanta
Taller Santa Sofia506.123314.905Se levanta
Club De Adultos Mayores Conjunto Folclórico Lemunantu806.123634.905Se levanta
Junta De Vecinos San Juan De Dios1.019.2731.332.300Se mantiene
Club Adulto Mayor Santa Ana702.123634.905Se levanta
Junta De Vecinos Avenida España2.503.2462.975.510Se mantiene
Junta De Vecinos N 5 Plaza Bogotá2.984.5032.034.905Se levanta
Taller Laboral Armonía478.123354.905Se levanta
Union Comunal De Juntas De Vecinos De Santiago752.123670.633Se mantiene
Liga De Voluntarios Antirreumáticos534.123434.905Se levanta
Junta De Vecinos Brasil702.123634.905Se levanta
Club De Aeróbica Siglo Xxi1.204.601884.405Se levanta
Junta De Vecinos Séptimo De Línea2.254.2463.269.810Se levanta
Club Deportivo Unión 2000976.0191.199.925Se mantiene
Centro De Madres El Canelo562.123354.905Se levanta
Centro De Padres Y Apoderados Escuela Diferencial Juan Sandoval Carrasco 861.208.1231.600.000Se levanta
Club Adulto Mayor Renacer De La 7667.123634.905Se levanta
Comité De Protección Andalucía618.123314.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Armonía506.123474.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Dipreca806.123634.905Se levanta
Centro De Madres Cruz De Mayo548.843234.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Volver A Los 17667.123508.905Se levanta
Club De Adulto Mayor Camino Al Cielo422.123634.905Se levanta
Junta De Vecinos Gabriela Mistral Ii2.751.9191.182.372Se levanta
Taller Las Flores596.359514.905Se levanta
Club De Adulto Mayor San Francisco De Asís702.123554.905Se levanta
Centro De Madres Parque De Los Reyes506.123475.705Se levanta
Club De Adulto Mayor Amor, Fe Y Esperanza506.123434.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Cuatro Décadas618.123434.905Se levanta
Agrupación De Mujeres Jefas De Hogar1.437.7661.234.905Se levanta
Junta De Vecinos 2 Bellas Artes3.508.1232.834.905Se levanta
Comité Andalucía702.123634.905Se levanta
Club Deportivo Unión Rosedal1.052.1231.234.905Se levanta
Consejo De Unidades Pastorales De Santiago Cuprem1.252.1232.034.905Se levanta
Consejo De Desarrollo Local De Salud Ignacio Domeyko1.032.272786.905Se mantiene
Sindicato Interempresa Trabajadores Artistas De Variedades752.1231.234.905Se levanta
Taller De Ceramistas Adulto Mayor806.123514.905Se levanta
Club Adulto Mayor Barrio Yungay702.123407.205Se levanta
Centro De Madres Nuestra Señora De Andacollo597.123514.905Se levanta
Club Adulto Mayor Coro Alegría De Cantar702.123519.655Se levanta

Tabla 78 (página 69 · 7 filas)

RUT EntidadNombreMonto Total Transferido 2024 $Monto Total Transferido 2023 $Revisión respuesta dada por municipio
Club Adulto Mayor Alegría Otoñal545.393434.905Se levanta
Club Adulto Mayor Folclórico Carol Urzua590.123434.905Se levanta
Club Adulto Mayor Las Buenas Amigas885.500634.905Se levanta
Corporación Arteduca1.208.1231.234.905Se levanta
Arzobispado De Santiago Parroquia San Gerardo946.9841.234.905Se levanta
Circulo De Periodistas De Santiago1.208.1231.208.614Se levanta
TOTAL406.245.746425.316.569Se levanta

Tabla 79 (página 70 · 60 filas)

MarcaPatenteRepartición
1.SUZUKl 2029Dirección de Desarrollo Comunitario
2.HYUNDAI 2015Oficina de Concejo Municipal
3.HYUNDAI 2015Dirección de Operaciones
4.HYUNDAI 2015Dirección de Control
5.HYUNDAI 2008Primer Juzgado Policía Local
6.HYUNDAI 2008Segundo Juzgado Policía Local
7.HYUNDAI 2008Tercer Juzgado Policía Local
8.HYUNDAl 2008Cuarto Juzgado Policía Local
9.HYUNDAI 2006Quinto Juzgado Policía Local
10.HYUNDAl 2007Dirección de Administración y Finanzas
11.HYUNDAI 2007Dirección de Administración y Finanzas
12.HYUNDAI 2007Administración Municipal
13.HYUNDAI 2007Secretaría Comunal de Planificación
14.HYUNDAI 2007Dirección de Asesoría Jurídica
15.HYUNDAI 2007Secretaría Comunal de Planificación
16.NISSAN 2023Dirección de Seguridad Vecinal
17.SUZUKI 2024Dirección de Seguridad Vecinal
18.NISSAN 2024Dirección de Seguridad Vecinal
19.NISSAN 2014Dirección de Desarrollo Comunitario
20.NISSAN 2014Subdirección de Inspección
21.NISSAN 2014Subdirección de Desarrollo Económico Local
22.NISSAN 2014Subdirección de Inspección
23.NISSAN 2014Subdirección de Higiene
24.NISSAN 2014Subdirección de Higiene
25.NISSAN 2014Subdirección General Administrativa
26.NISSAN2014Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
27.NISSAN 2014Dirección de Obras Municipales
28.NISSAN 2014Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
29.NISSAN 2014Dirección de Seguridad Vecinal
30.NISSAN 2014Departamento De Difusión
31.NISSAN2011Dirección De Obras Municipales
32.NISSAN2011Dirección De Obras Municipales
33.NISSAN 2011Subdirección de Deportes y Recreación.
34.NISSAN 2011Subdirección Participación Ciudadana
35.NISSAN 2007Subdirección de Ornato, Parques y Jardines
36.NISSAN 2007Subdirección de Emergencia Y Protección civil
37.NISSAN 2007Subdirección de Cultura
38.NISSAN 2007Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
39.SUZUKI 2007Subdirección de Inspección
40.SUZUKI 2007Dirección De Obras Municipales
41.SUZUKI 2007Subdirección de Pavimentación
42.SUZUKI 2007Dirección de Desarrollo Comunitario
43.SUZUKI 2007Departamento de Aprovisionamiento
44.SUZUKI 2007Subdirección de Higiene
45.SUZUKI 2007Departamento Estratificación Social
46.SUZUKI 2007Dirección de Obras Municipales
47.SUZUKI 2007Subdirección De Inspección
48.SUZUKI 2007Dirección de Tránsito y Transporte Público
49.SUZUKI 2007Departamento de Bienestar Social
50.SUZUKI 2007Dirección de Seguridad Vecinal
51.SUZUKI 2007Dirección de Seguridad Vecinal
52.HYUNDAI 2011Dirección de Transito
53.HYUNDAI 2011Subdirección de Ornato, Parques y Jardines
54.HYUNDAI 2011Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
55.HYUNDAI 2011Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
56.HYUNDAI 2011Dirección de Desarrollo Comunitario
57.NISSAN 2020Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
58.NISSAN 2220Dirección de Desarrollo Comunitario
59.NISSAN 2020Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
60.HYUNDAI 2011Departamento Prevención de Riesgos

Tabla 80 (página 71 · 63 filas)

MarcaPatenteRepartición
61.HYUNDAI 2011Departamento Prevención de Riesgos
62.PEUGEOT 2011Dirección de Salud
63.PEUGEOT 2011Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
64.PEUGEOT 2011Dirección de Salud
65.HYUNDAI 2013Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
66.M BENZ 2014Dirección de Salud
67.HYUNDAIDirección de Salud
68.HYUNDAI 2019Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
69.HYUNDAI 2018Dirección de Seguridad Vecinal
70.HYUNDAI 2018Oficina de Concejo Municipal
71.HYUNDAI 2018Oficina de Concejo Municipal
72.HYUNDAI 2019Secretaría de planificación
73.HYUNDAI 2019Dirección De Administración y Finanzas
74.HYUNDAL2019Subdirección de inspección
75.HYUNDAI 2019Centro de atención a la familia
76.HYUNDAI 2019Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
77.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
78.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
79.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
80.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
81.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
82.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
83.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
84.M BENZ 2020Dirección de Salud
85.M BENZ 2021Dirección de Salud
86.FORD 2023Centro de salud familiar Matta Sur
87.FORD 2023Centro de salud familiar Padre Orellana
88.FORD 2023Dirección de Desarrollo Comunitario
89.FORD 2023Centro de salud familiar Padre Orellana
90.M.BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
91.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
92.M. BENZ 2015Subdirección de Ornato, Parques y Jardines
93.M. BENZ 2008Subdirección de Ornato, Parques y Jardines
94.VOLKSWAGEN 2021 CAMIÓN ALJIBESubdirección de Aseo y Limpieza Urbana
95.VOLKSWAGEN 2021 CAMIÓN ALJIBESubdirección de Aseo y Limpieza Urbana
96.M BENZ 2015Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
97.M. BENZ 2015Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
98.M BENZ 2015Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
99.JAC 2022Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
100.JAC 2022Zona Poniente
101.JAC 2022Centro Oriente
102.JAC 2022Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
103.JAC 2022Subdirección de Protección Civil y Emergencia
104.JAC 2022Subdirección de Protección Civil y Emergencia
105.JRGC 2022Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
106.TRAVELER 2016Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
107.BOBCATSubdirección de Aseo y Limpieza Urbana
108.BOBCATSubdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
109.BOBCATSubdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
110.ZHONGTONG 2021Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
111.ZHONGTONG 2021Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
112.M BENZ 2015Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
113.JCB 2013Subdirección de Ornato, Parques y Jardines
114.VOLKSWAGEN 2015Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
115.VOLKSWAGEN 2015Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
116.VOLKSWAGEN 2015Subdirección de Protección Civil y Emergencia
117.VOLKSWAGEN 2015Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal
118.VOLKSWAGEN 2015Subdirección de Protección Civil y Emergencia
119.VOLKSWAGEN 2015Subdirección de Protección Civil y Emergencia
120.VOLKSWAGEN 2015Subdirección de Ornato, Parques y Jardines
121.VOLKSWAGEN 2015Subdirección de Ornato, Parques y Jardines
122.M BENZ 2015Subdirección de Protección Civil y Emergencia
123.FREIGHTLINER2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana

Tabla 81 (página 72 · 65 filas)

MarcaPatenteRepartición
124.FREIGHTUNER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
125.FREIGHTUNER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
126.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
127.FREIGKTUNER2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
128.FREIGHTUNER2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
129.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
130.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
131.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
132.FREIGHTUNER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
133.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
134.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
135.FREJGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
136.FR8GHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
137.FREIGHTLINER W1->Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
138.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
139.FRElGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
140.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
141.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
142.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
143.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
144.FREIGHTLINER2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
145.FREIGHTLINER 2ll15Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
146.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
147.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
148.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
149.FREIGHTLINER 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
150.FREIGHTLINER2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
151.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
152.M BENZ 2015Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
153.M. BENZ 2022Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
154.M BENZ 2022Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
155.M BENZ 2022Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
156.M BENZ 2022Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
157.M. BENZ 2022Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
158.M.BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
159.M BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
160.M BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
161.M.BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
162.M.BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
163.M.BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
164.M.BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
165.M.BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
166.M.BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
167.M BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
168.M BENZ 2024Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana
169.HONDA 2011Dirección de Tránsito y Transporte Público
170.HONDA 2011Dirección de Tránsito y Transporte Público
171.HONDA 2011Dirección de Tránsito y Transporte Público
172.HONDA 2011Dirección de Tránsito y Transporte Público
173.HONDA 2011Dirección de Tránsito y Transporte Público
174.HONDA 2011Dirección de Tránsito y Transporte Público
175.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
176.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
177.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
178.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
179.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
180.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
181.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
182.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
183.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
184.HONDA 2018Dirección de Seguridad Vecinal
185.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
186.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
187.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
188.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal

Tabla 82 (página 73 · 10 filas)

MarcaPatenteRepartición
189.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
190.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
191.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
192.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
193.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
194.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
195.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
196.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
197.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal
198.HONDA 2020Dirección de Seguridad Vecinal

Tabla 83 (página 74 · 8 filas)

FechaDíaHoraPórticoDependenciaPlaca Patente
15/06/2024Sábado00:11Autopista CentralDirección de Desarrollo Comunitario
29/06/2024Sábado (feriado)10:59Autopista CentralDepartamento de Bienestar Social
27/07/2024Sábado23:10Autopista CentralDirección de Desarrollo Comunitario
06/07/2024Sábado21:06Autopista CentralDirección de Desarrollo Comunitario
03/08/2024Sábado21:58Autopista CentralDirección de Desarrollo Comunitario
10/08/2024Sábado01:13Autopista CentralSubdirección de Inspección
04/08/2024Domingo21:40Autopista CentralSubdirección de Inspección
03/08/2024Sábado23:25Autopista CentralSubdirección de Inspección

Tabla 84 (página 75 · 11 filas)

le rop adad atseupseR oipicinumatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eS
odagap sartxe %05 otnoM saroH$499.023499.023499.023122.141267.802288.752685.153685.153685.153435.593435.593674.501195.315378.014195.315
odagap sartxe %52 otnoM saroh$399.724399.724395.604433.201537.361537.361096.362889.292889.292563.652563.652548.131395.604399.724399.724
sartxe sadagap %05 saroH° N525252324324040404545421042304
sartxe sadagap % saroH 52° N040483022323630404535381830404
ogap ed oterceDahceF4202/70/214202/80/614202/90/214202/70/214202/80/614202/90/214202/70/214202/80/614202/90/214202/70/214202/80/614202/90/214202/70/214202/80/614202/90/21
°N150491840345150491840345150491840345150491840345150491840345
sadazirotua saroH sartxe %05°N525252242424040404545454040404
sadazirotua saroH sartxe % 52°N040404232323040404535353040404
oicidlacla azirotua oterceD euqahceF4202/50/824202/60/524202/70/924202/50/824202/60/524202/70/924202/50/824202/60/524202/70/924202/50/824202/60/524202/70/924202/50/824202/60/524202/70/92
°N286413655756286413655756286413655756286413655756286413655756
erbmoNoinuJoiluJotsogAoinuJoiluJotsogAoinuJoiluJotsogAoinuJoiluJotsogAoinuJoiluJotsogA

Tabla 85 (página 76 · 11 filas)

le rop adad atseupseR oipicinumatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSatnavel eSsaroh rop saroh rop saroh sal sadazilaer 118.67$ rop %52 %05 sal sal sal %05 a atnavel la atnavel la eneitnam la on setnednecsa sadagap 856.904$ sadagap 550.483$ sadagap saroh eS eS eS 5atnavel eSatnavel eSatnavel eSeneitnam eS
odagap sartxe %05 otnoM saroH$310.315310.315310.315090.57090.57090.57668.064668.064668.0640609.641710.452.8
odagap sartxe %52 otnoM saroh$662.146662.146662.146151.521151.521151.521856.904856.904856.904259.321236.381210.582.8
sartxe sadagap %05 saroH° N020202020202030303002
sartxe sadagap % saroH 52° N0303030404042323234103
ogap ed oterceDahceF4202/70/214202/80/614202/90/214202/70/214202/80/614202/90/214202/70/214202/80/614202/90/214202/90/214202/90/21
°N15049184034515049184034515049184034503450345
sadazirotua saroH sartxe %05°N0202020202020303030302
sadazirotua saroH sartxe % 52°N0303030404042323230403
oicidlacla azirotua oterceD euqahceF4202/50/824202/60/524202/70/924202/50/824202/60/524202/70/924202/50/824202/60/524202/70/924202/70/924202/70/92
°N28641365575628641365575628641365575657565756
erbmoNoinuJoiluJotsogAoinuJoiluJotsogAoinuJoiluJotsogAotsogAotsogAsadagap sartxe saroh latoT

Tabla 86 (página 77 · 6 filas)

SENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOsenoicailicnoc , ocnaB ed al sol le sal odatsil orto sodnof ratnoc us ol led ne ed euq ed saíd etneserp 1 le odnacifirev y noc a reiuqlauc ed a esodnátsuja ,VI otsiverp ,269.1 ol ametsiS 06 led ertne selbatnoc salradlapser adaicosa ,sairacnab ed nárebed elbasnopser olutípac ,lareneG ed sotneimivom ol °N led sal .s°N , odidnerpmoc ,4202 y a y atnexe led ozalp nóicpecer rarobale setneirroc senoicatona elbatnoc salotrac ,sodarboc euq ,nóicaborpa led ,3202 aírolartnoC sévart le odneibed sal oiranoicnuf ne ed .1.1 ed nóiculoser sol ,arutardauc ,RGC árebed y odoírep otsoga atneuc ,setneirroc ,156423E a al satneuc knabaitocS ,soiracnab on y etiderca y ,nóisiver otnup atse odatiderca oyopA edsed lanumoc le ed sal al sodarig nu le al daditne sal ed sairacnab ocnaB arap ,rednatnaS 13 le ertne senemúser ed royam satneuc seuqehc euq etnedecetna ase ne ed amrif ,nóicarobale ne odicelbatse °N oicifo ed ,1.5 ed sobma res y otneimiugeS odatnoc y dadlaugi sadatic sodiulcni al odatona otnup árebed ,selibáh .emrofni orene ,2202 aL led orbil ed noc le
DADIJELPMOC ED LEVINajelpmoC :C
ADAVRESBO AIRETAMed nóiccefnoc sairacnab ed senoicailicnoc aicnesuA
NÓICAVRESBO AL ED ºN,I lortnoc ,2 laremun ed olutípaC sotcepsa 2.2 ,onretni otnup

Tabla 87 (página 78 · 6 filas)

SENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOnu sal euq ,sadavresbo euq ed ed led a ,osac anu le ralucric riurtsni ranimreted otneimiugeS ozalp nóicpecer sodatluser euqilpa ne savitartsinimda oicidlacla us otsiverp .lareneG le ne oicifo ne y euq árebed a senoicautis ,lortnoC sus ,leuqa la etneidnet oterced ed al ovitartsinimda ol y aírolartnoC edsed ed a 596.81 dadilapicinum sedadilibasnopser dadinU ed ramrofni odazilanif emrofnoc oiranilpicsid sal led omsinagrO odatnoc °N al al aipoc otca ed ed a euq zev ,airanilpicsid yel ,2102 al ravired anu oicini etse selibáh .emrofni árdnet anu le ortsiger al otneimidecorp ,dadinu ed ed ,zev us selautneve odneitimer ed 35 ,007.51 nareidup agnopsid aílacsiF saíd etneserp ,sámedA a adidem olucítra us ahcid ritimer 51 °N Aelbatnoc ocnaB sotneimivom odoírep erbmeitpes otneimilpmuc nóiculoser ,negiro y al ,selbatpeca ed saíd etneserp rinifed a nayubirtnoc ametsiS 06 led le etse ed ed atneuc ne ed al oipicinum selevin ozalp led sol ,sonem 03 labac ed ed led nóicpecer anu rartsiger le ,1.5 euq sévart rangisa la y orene rad otnup ,2202 ese lortnoc sol atsah le ne °N árebed ,etneserp ed ed ed a ,RGC al etneirroc ed otisóporp le rebed ed sogseir ratiderca edsed árebed 1 ne ,269.1 sedadivitca oyopA le euq atsé ertne otsiverp le oipicinum atneuc al euq le °N noc sol árebed y odatnoc odidnerpmoc noc ed otneimiugeS ,knabaitocS sodnof oipicnirp odanoicaler rallorrased nóicagitim ,4202 al atnexe euq ,selibáh .emrofni esE arap ed ed la ol
DADIJELPMOC ED LEVINajelpmoC :C
ADAVRESBO AIRETAMortsiger nis etneirroc elbatnoc atneuC
NÓICAVRESBO AL ED ºN,I lortnoc ,2 laremun ed olutípaC sotcepsa 3.2 ,onretni otnup

Tabla 88 (página 79 · 6 filas)

SENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOnu sal euq ,sadavresbo euq ed ed led a ,osac anu le ralucric riurtsni ranimreted otneimiugeS ozalp nóicpecer sodatluser euqilpa ne savitartsinimda oicidlacla us otsiverp .lareneG le ne oicifo árebed ne y euq a senoicautis ,lortnoC sus ,leuqa la etneidnet oterced ed al ovitartsinimda ol y aírolartnoC edsed ed a lanumoc dadinU odazilanif emrofnoc 596.81 sedadilibasnopser ed ramrofni oiranilpicsid sal led omsinagrO odatnoc °N al al daditne ed aipoc a euq zev otca ,airanilpicsid yel ed ,2102 ravired anu oicini etse selibáh .emrofni árdnet anu le ortsiger al al otneimidecorp ,dadinu ed ed us ,zev selautneve odneitimer ed 35 ,007.51 nareidup agnopsid aílacsiF saíd etneserp ,sámedA a adidem olucítra ritimer us ahcid 51 °N Aed odnoF“ etnarud ed ,atcerroc natimrep sol al árebed y odatnoc nu sal euq esab 13 ed ed otneimiugeS riurtsni ranimreted le aicnedecorp savitartsinimda al amargorp ,”ESAF y dadilanoican euq ,selibáh ranoicroporp ozram nóicamrofni euq ol .emrofni árebed aicnegremE ed setnedecetna ,oipicinum ed saíd a etneidnet led 1 al ametsiS lanumoc nóicidner le al racifirev 06 etneserp sedadilibasnopser árebed ertne al etnemetneicahef ed ese oiranilpicsid aicilide al ed laicoS odidnerpmoc noc sol ed rop led ozalp led daditne amrofni ,4202 sodot nif sévart le nóicpecer adagertne ne a nóicitraper aicnetsisA al otneimidecorp soiraicifeneb ,RGC euq odoírep ed odnatnujda raroborroc a ,zev selautneve ratiderca al sotad otsoga aduya oyopA edsed us aL ed le A
DADIJELPMOC ED LEVINajelpmoC :C
ADAVRESBO AIRETAMnóicamrofni soiraicifeneb noc sotad ed ed aenórre esab
NÓICAVRESBO AL ED ºN,I lortnoc ,2 laremun ed olutípaC sotcepsa 4.2 ,onretni otnup

Tabla 89 (página 80 · 6 filas)

SENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBO,sadavresbo euq ed ed led a ,osac anu le ralucric otneimiugeS ozalp nóicpecer sodatluser euqilpa ne oicidlacla us otsiverp .lareneG le ne oicifo ne y euq senoicautis ,lortnoC sus ,leuqa la oterced al ovitartsinimda ol aírolartnoC ed y edsed ed a 596.81 dadinU odazilanif emrofnoc ed ramrofni sal led omsinagrO odatnoc °N al al aipoc otca ed ed a euq zev ,airanilpicsid yel ,2102 ravired anu oicini etse selibáh .emrofni árdnet anu le ortsiger al ed ,dadinu ed us odneitimer ed 35 ,007.51 nareidup agnopsid aílacsiF saíd etneserp ,sámedA a adidem olucítra ritimer ahcid 51 °Neuq ed sadagroto sedaditne res ametsiS saíd etneserp nóiccerid árebed setnedecetna 06 ed led senoicnevbus 91 euq ozalp led sévart al nóicpecer rop sal ol le ,7 sol ed a ne adautcefe °N etnemadatnemucod ,RGC ritimer ed otcepser oxena al senoicidner oyopA edsed árebed nóisiver le ,3202 ne y odatnoc sadazilaudividni otneimiugeS oipicinum al sal oña odatiderca netiderca a ,selibáh .emrofni lortnoc le lE ne ednu rautcefe nóicamrofni sal sarocátib ed sodartsiger otsiverp nif ed recelbatse a sotceyart ,selapicinum ol a sal nartneucne a odatneiro al esratsuja ne ed árebed sol adangisnoc otcepser selivómotua ed es ed lortnoc setroper on arenam lanumoc euq sacidóirep ed sol al sol sodirrocer ed noc arap dadirotua otneimidecorp ne ,amitlú senoisiver adinetnoc ,satsipotua sadatilibah ratceted atse aL ne
DADIJELPMOC ED LEVINajelpmoC :CetnematlA ajelpmoC :CA
ADAVRESBO AIRETAMsenoicidner le esrartnocne arap ne sadagroto soinevnoc ed a nóisiver senoicnevbus esep soveun 4202 ,3202 odaborpa ed oña atlaF oña ed leodirrocer ed lapicinum ortsiger led livómotua nóisimO ed
NÓICAVRESBO AL ED ºNnemaxe airetam laremun 2.4 ,II ,adatidua olutípaC al otnup ed ,4nemaxe airetam laremun 2.5 ,II ,adatidua olutípaC al otnup ed ,5

Tabla 90 (página 81 · 6 filas)

SENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBO°N odatiderca ed saíd etneserp ralucric ametsiS 06 ed led oicifo res ozalp nóicpecer led odaticerp árebed le sévart ne ,RGC euq al led edsed a ,)f ol oyopA artel etnemadatnemucod ,5991 odatnoc ,IIX y otneimiugeS ed olutít ,395.53 ,selibáh .emrofni le need al sol aicnetsisnoc aíd ol ralucric res ametsiS saíd etneserp ed otneimidecorp sisilána ed led a árebed 06 lanif otneimilpmuc oicifo ed sarocátib led led euq ozalp le al le led sévart nóicpecer adnerpmoc a y ol ,)f le nu sal otnauc aíd artel ,negiro a ne rinifed led labac etnemadatnemucod ,RGC ne ,IIX etse al ne laicini euq etipáca oyopA edsed árebed adinetnoc ,selapicinum ísa ed ejartemolik ejartemolik ,5991 odnad le y odatnoc otneimiugeS oipicinum ne ed ed nóicamrofni solucíhev odicelbatse ,395.53 odatiderca le ,roiretna ,selibáh .emrofni lortnoc ertne esE °N edoiramus selautneve nareidup adatupiD al ,lanumoc anu a otcepser ne nu al ollorrased euq adidneta sal rop zeuqsáleV áriurtsni ranimreted savitartsinimda adaicnuned ed áres lortnoC .odavresbo oredroC nalp ed led 4302-4202 nóicautis nif nóisufid ed asiuL sedadilibasnopser a ohceh daditnE ovitartsinimda al aíraM ed ,OCEDALP led ,zev dadivitca ravired aroñes atsE us A
DADIJELPMOC ED LEVINetnematlA ajelpmoC :CAetnematlA ajelpmoC :CA
ADAVRESBO AIRETAMnóicamrofni sarocátib al ne sal saicnetsisnocnI ne adatneserpadatupiD oredroC al asiuL ed aicnuned aíraM zeuqsáleV aroñes erboS
NÓICAVRESBO AL ED ºNnemaxe airetam laremun 3.5 ,II ,adatidua olutípaC al otnup ed ,5,III al ,adatidua ed 6 olutípaC nemaxe airetam laremun

Tabla 91 (página 82 · 6 filas)

SENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOne osruc ne artneucne es .ogaitnaS euq laicepse ed dadilapicinuM nóicagitsevni alal ravell aiverp amus odatiderca ed saíd etneserp ,ozalp al sol oterced y odnad osicni aicnedurpsiruj euq sévart ozalp led añod arap sadidem ,ereidecorp ,renetbo al ed ametsiS 03 ed led odirefer rop etnenitrep ne otircserp .633.01 le ratcid sadazilaer , ,36 olucítra ol ,arodazilacsiF a etnemadatnemucod le ne ,RGC nóicpecer orgetnier res ozalp sartxe ed otcepser sal is ,y arap sairasecen árebed led sévart le ne nóicpecer led ortned oraper ol ed °N yel árebed saroh le ne al a y oyopA al edsed ratpoda odavresbo le ,adaseretni ,RGC al ,esratiderca le dutriv al ed aicilide sal odicelbatse ,388.81 daditnE y otneimiugeS odatnoc áralumrof ,árebed euq a oyopA edsed ne setneiugis daditne azirotua °N atse odatiderca , ol senoicca etnemadatnemucod ,218.392$ ,selibáh yel ed odatnoc añod ol ed .emrofni oipicinum nóicaziraluger sal al ed ol ,avitcepser y otneimiugeS on eD es ,odacidni y 59 ase euq a a otneimilpmuc al ed avitartsinimda res ed ametsiS saíd obac aicneidua ,selibáh .emrofni ed solucítra ,zev oicidlacla sadagap ,oremirp árebed etneserp amus 06 esE us led ed a ol A
DADIJELPMOC ED LEVINetnematlA ajelpmoC :CA
ADAVRESBO AIRETAMsoiranidroartxe sojabart sodazirotua ed ogaP on
NÓICAVRESBO AL ED ºN,III ed 7 laremun olutípaC nemaxe ,satneuc

Tabla 92 (página 83 · 6 filas)

SENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOal ravell aiverp ed árebed led ed led led oraper ol °N arap samus sévart ozalp nóicpecer ortned ed yel ,ereidecorp dutriv sadidem ,renetbo euq le le al ed sal ol a ne ,esratiderca áralumrof ne setneiugis ,etnemavitcepser ,RGC arap ed etnemadatnemucod al ,943.704$ sal is edsed ,y orgetnier oyopA ratpoda odavresbo sairasecen es y ,odacidni 59 y odatnoc on ed otneimiugeS solucítra árebed le eD amus ,835.033$ senoicca ol ed añod ,selibáh .emrofni ol al oipicinum nóicaziraluger odatiderca ,ozalp rop sol ed sal aicneidua ,y ed etnenitrep ne obac 118.67$ ametsiS saíd etneserp odirefer otircserp .633.01 esE res 03 a
DADIJELPMOC ED LEVINetnematlA ajelpmoC :CA
ADAVRESBO AIRETAMon sartxe saroh sadatiderca ed ogaP
NÓICAVRESBO AL ED ºN,III ed 8 laremun olutípaC nemaxe ,satneuc

Tabla 93 (página 83 · 3 filas)

NÓICAVRESBO AL RANASBUS ARAP OTNEIMIREUQERa ed rop sol y nóicceles setneidnet osecorp ,odneicelbatse ed otcepser le ,y arap sadidem setnedecetna dadilibasnopser sotneimidecorp ,selarutan sal sanosrep ratpoda ed ed y nóicaulave dadirotua launam a árebed laicos le y aicnetsisa ed aicilide razilamrof nóicalutsop saeníl nóicitraper ed y sal ranoiccefnoc otneimagroto ed ,etrap sosecorp asE anu
DADIJELPMOC ED LEVINetnemanaideM ajelpmoC :CM
AL NÓICAVRESBO ED AIRETAMed launam otneimidecorp ed atlaF
ETIPÁCA LE Y NÓICAVRESBO ED ºN1.1 otnup ,1 laremun ,onretni lortnoc ed sotcepsa ,I olutípaC

Tabla 94 (página 84 · 3 filas)

NÓICAVRESBO AL RANASBUS ARAP OTNEIMIREUQERsedadivitca ed ne otneimagroto ed edsed sotcilfnoc selapicinum ametsiS odatnoc sal selautneve ed led sodaelpme ,selibáh ,arto osecorp sévart rop saíd a sol le sodanimreted ratiderca y ne 06 ed ,selaicos allorrased ed lortnoc ozalp árebed soicifeneb y a elratcefa euq le .emrofni nóicceted ne euq senoicnuf ,RGC ol etneserp nereidup sol ,laicos oyopA al noc sal ed led euq ed aicnetsisa y nóicacidujda sadanoicaler otneimiugeS nóicpecer oicicreje seseretni ed le alatneuc labac oicifo atnexe olucítra led ,selibáh sévart al rad led nóiculoser le saíd ed ,II ne a erreic ed ratiderca olutípac otsiverp 06 nif ed le al a lortnoC led ed ol árebed ozalp ,rednatnaS a 1.5 2 y emrofni ,lareneG le ed laremun otnup euq ne omsinagrO ol ,RGC etneserp ocnaB ;negiro ,575.81 aírolartnoC le ne oyopA etse led odicelbatse etse °N led a ed atse yel y nóicpecer raticilos al otneimiugeS ,3202 ed ed ol ,2202 ,odnuges árebed ed al a edsed °N otneimilpmuc ,156423E ed ed edlacla airacnab ,269.1 osicni ametsiS odatnoc lE °N °N ,°3lortnoc ed le ísa yel led ,selibáh otisóporp arepus odnad al sévart ed ed ,°5 saíd ,etnemanutropo a otneimidecorp le nóicuceje y etnemadatnemucod ,odnuges 06 noc ed ,selaicos ozalp ayuc osicni .emrofni nu solratsuja le ratnemelpmi samargorp solleuqa ,°3 ne solucítra odatiderca ,RGC etneserp ed sol elbatnoc arenam oyopA sol árebed ed res led ne sisilána y nóicpecer odoírep ed otsiverp árebed otneimiugeS lanumoc ,odangisa razilaer euq ol al le a edsed daditne a ne otseupuserp otneimilpmuc ol ,575.81 ed etneidnet ratceted ametsiS odatnoc asE °Natimrep nertneucne al al odatiderca ne .emrofni emron noc ,RGC ,selivóm euq etneserp euq oyopA res otneimidecorp es ,y árebed sotcefe sol y lapicinum otneimiugeS led ed nóicpecer euq lortnoc selat ol nu dadeiporp ,lapicinum arap ratnemelpmi y ed al otneimiuges otseupsid ametsiS edsed oinomirtap ed odatnoc led árebed solucíhev railixua ed sévart sedadivitca ,selibáh le aicilide orbil radraugser a sol etnemadatnemucod saíd nu nóicitraper euq ne ed 06 sodartsiger nóicazilaer ed ed rarugesa dadilanif ozalp asE le
DADIJELPMOC ED LEVINetnemanaideM ajelpmoC :CMetnemanaideM ajelpmoC :CMetnemanaideM ajelpmoC :CM
AL NÓICAVRESBO ED AIRETAMadazirotua on oipicinum lareneG etneirroc aírolartnoC ese rop adamrofni atneuC al ropayuc le le rop selaicos órepus odangisa otseupuserp samargorP nóicuceje oipicinumsol ed lortnoc ed aicnesuA solucíhev
ETIPÁCA LE Y NÓICAVRESBO ED ºN1.2 otnup ,2 laremun ,onretni lortnoc ed sotcepsa ,I olutípaCotnup ,4 laremun ,adatidua airetam al ed nemaxe ,II olutípaC 1.4otnup ,5 laremun ,adatidua airetam al ed nemaxe ,II olutípaC 1.5