Informe Final N° 611 23

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 4 filas)

INFORME FINA
DEPARTAMENTO
MUNICIPALIDAD
INFORME N° 611/2022
4 DE OCTUBRE DE 2022

Tabla 2 (página 3 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma04/10/2022
Código validaciónL1EYOAILO
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 3 (página 4 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma04/10/2022
Código validaciónL1EYOAIAC
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 4 (página 5 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma04/10/2022
Código validaciónL1EYOAIQ5
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 5 (página 6 (texto) · 31 filas)

RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................3
JUSTIFICACIÓN .........................................................................................................5
OBJETIVO...................................................................................................................7
METODOLOGÍA ..........................................................................................................8
UNIVERSO Y MUESTRA ............................................................................................8
RESULTADO DE LA AUDITORÍA ...............................................................................9
I ASPECTOS DE CONTROL INTERNO ...............................................................9
1. Debilidades generales de control interno ............................................................9
1.1 Ausencia de manuales de procedimiento sobre los procesos examinados ........9
2. Situaciones de riesgo no controladas por el servicio ........................................ 11
2.1 Inexistencia de auditorías relativas al proceso ................................................. 11
2.2 Debilidades de control en el proceso de acreditación de saldos, rendición de
cuentas y rectificaciones ........................................................................................... 12
2.3 Ausencia de controles en los movimientos bancarios sobre los procesos
examinados ............................................................................................................... 13
II EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA ........................................................... 14
3. Sobre la comparación entre los saldos por acreditar informados por la
Superintendencia de Educación y los ingresos y gastos registrados en las cartolas
bancarias ................................................................................................................... 14
3.a Sobre saldos disponibles en las cuentas corrientes SEP y FAEP al 31 de
diciembre de 2020 ..................................................................................................... 15
3.b Sobre los ingresos FAEP del período ............................................................... 16
3.c Sobre los gastos efectivos SEP FAEP ........................................................... 1 –8
i) Traspasos de fondos desde la cuenta corriente de SEP a otra cuenta corriente
municipal ................................................................................................................... 19
ii) Traspasos de fondos desde la cuenta corriente de FAEP a otra cuenta corriente
municipal ................................................................................................................... 21
4. Sobre rendiciones ............................................................................................. 21
4.a Gastos efectuados por las cuentas corrientes de las subvenciones SEP y FAEP
no rendidos................................................................................................................ 21
4.b Gastos rendidos por la subvención SEP, pagados mediante otra cuenta
corriente .................................................................................................................... 22

Tabla 6 (página 7 (texto) · 12 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
5. Gastos rendidos en dos períodos .....................................................................23
6. Sobre certificación de acreditación de saldos...................................................24
CONCLUSIONES ......................................................................................................26
Anexo N° 1 ................................................................................................................29
Ingresos de fondos a la cuenta corriente de FAEPprovenientesde distintas cuentas
corrientes ...................................................................................................................29
Anexo N° 2 ................................................................................................................30
Gastos no rendidos ....................................................................................................30
Anexo N° 3 ................................................................................................................35
ESTADO DE OBSERVACIONES INFORME FINAL N° 611, DE202235

Tabla 7 (página 8 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
RESUMEN EJECUTIVO
Informe Final N° 611, de 2022
Departamento de Educación de laMunicipalidadde Santiago
Objetivo: Determinar si las cuentas corrientes bancarias creadaspara administrar
recursos financieros de lassubvenciones presentan los saldosdisponibles de acuerdo
con los ingresosy gastos reflejados en el proceso de rendiciónde cuentas respectivo.
Asimismo, verificar si la entidad mantiene procedimientos de controlpara velar por el
debido resguardo de los recursos disponibles,para el período comprendido entre el 1
de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Preguntas de Auditoría:
• ¿Cumpleel sostenedor con los procesos de rendiciónde subvenciones ante
las entidades públicas quela normativa establece?
• ¿Cuentael sostenedor con las disponibilidades suficientes que permitan cubrir
los saldos no ejecutados de subvenciones?
• ¿Disponeel sostenedor de cuentascorrientes bancariasexclusivas para
aquellas subvencionesque así lo exigen, como, asimismo, se elaboran
periódicamente las conciliaciones bancarias respectivas?
Principales resultados:
• Se constató que elsaldo bancario al 31 de diciembrede 2020 de la cuenta
corriente N°, del Banco Santander Chile, en la que se manejan los recursos
de la subvenciónFAEP esinferior en $930.901.489, respectodel saldo acreditado a
esa misma fechaque fuerainformado a la Superintendencia deEducación.
La Municipalidadde Santiago deberá analizar yaclarar la diferencia determinada entre
los saldos acreditados y losregistrados en lascartolas bancarias, e iniciar un proceso
de regularización de dichadesigualdad ante la Superintendencia de Educación, de
cuyo avance deberá informar documentadamente a esta Entidad de Control, en el
plazo de 60 díashábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Se determinó un menor traspaso de fondos desde la cuenta corriente de SEP a
la cuenta bancaria de remuneraciones, necesarios para cubrir los desembolsos
efectuados desde esa última cuenta en los años2018, 2019 y 2020, por dicho concepto,
presentados enlas rendiciones de dicha subvención, comotambién se verificó el
financiamiento de las remuneraciones por unmonto superioral 50% de los fondos
SEP transferidos. Por otraparte, se determinóuna mayor transferencia de recursos
desde la cuentacorriente de FAEP a la anotada cuenta corriente deremuneraciones,
en relación con los montosefectivamente rendidos en el año 2019.
Ese municipio deberá girardesde la cuenta corriente de SEP ala deremuneraciones
los montos pendientes de transferir por la suma total de $116.129.434, y restituir a la
cuenta corrientede FAEPel monto de $268.175.545 porel mayor desembolso
efectuado por ese mismo concepto. De igual manera, deberá acreditar que el plan de
mejoramiento elaborado para los años 2019 y 2020 considere la excepción al tope del
gasto en remuneraciones del 50% del total de los recursos de la subvención SEP; de

Tabla 8 (página 9 (texto) · 12 filas)

no ocurrir aquello, deberá solicitara la Superintendencia de Educación la rectificación
de la rendición de cuentas por las cifras gastadas en exceso por $987.387.760 y
$949.494.351, respectivamente, debiendo informar de todo lo anterior,en el plazo de
60 días hábiles, contado desde larecepción delpresente informe final.
• Se verificó que 30 transacciones bancarias giradas desde la cuenta corriente de
FAEP, en los años enrevisión, por la suma de$254.868.578, y 19 operaciones que
fueron pagadas desdela cuenta corriente de SEPpor $49.685.974, no fueron incluidas
en las respectivas rendiciones de cuentas.
Esa entidad comunal deberá acreditar que aquellos desembolsos fueronefectivamente
presentados en las rendicionesde cuenta pertinentes. En caso contrario, deberá
requerir su rectificaciónante la Superintendenciade Educación en el proceso que para
estos efectos habilite,informandode aquello a este Organismo Contralor, en el plazo
de 60 días hábiles, contado desdela recepción del presente informe.

Tabla 9 (página 10 · 7 filas)

En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, para el año
2022, y en conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley
N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una
auditoría al proceso de acreditación de saldos en subvenciones educacionales, en el
Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago, por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

Tabla 10 (página 11 (texto) · 43 filas)

ICONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANTECEDENTESGENERALES
La Municipalidad de Santiago es una
corporación autónoma de derechopúblico con personalidad jurídicay patrimonio
propio, cuya finalidad -según lo establece el artículo 1° de la ley N°18.695, Orgánica
Constitucional deMunicipalidades-es satisfacer las necesidadesdela comunidad
local y asegurar su participación enel progreso económico, social ycultural de la
comuna.
En relación con la materia aanalizar, la
rendición de cuentas corresponde alconjunto de acciones destinadas atransparentar
el uso de los recursos (dineros) en establecimientos educacionales y garantizar con
ello que los proyectos educativosse concreten. En tal sentido, constituye una
herramienta al servicio del resguardo de derechos de la comunidad escolar, en
beneficio de una educación de calidad a través del uso efectivode los recursos en
educación y no enotros fines.
La rendición de tales recursos se realiza en el
Portal de Transparencia Financiera, PTF, dispuesto por la Superintendencia de
Educación para estos efectos. El plazo para cumplir con esta obligación, de acuerdo
con la normativa vigente, es el 31 de marzo del año siguiente a laanualidad que se
está rindiendo.
La rendición de cuentas contempla dos
modalidades paratransparentar el uso de todos los recursos públicos yprivados que
gestionan los establecimientos subvencionados del país.
En primer lugar, la rendiciónregular, que
consiste en la presentación detallada de todos los ingresosrecibidos por los
establecimientosde un sostenedory todoslos gastos ejecutadospara un año
determinado. Asimismo, debe darcuenta de la disponibilidaddelos recursos
recibidos, pero nogastados.
Enseguida, la rendición en base a estados
financieros se trata de un procesomás avanzado que busca nosolotransparentar
ingresos y gastos,sino toda la situación financiera del sostenedor,incorporando en la
rendición, activos,pasivos y patrimonio, bajo el marco de normasinternacionales de
contabilidad.
Es un complemento a la rendición de cuentas
tradicional y se realiza en las mismas fechas. El objetivo principales recoger la
información de lossostenedores sobre el uso de los recursos que el Estado destina a
actividades educativas, de tal modo velar por la correcta utilizaciónde éstos en
aquellos fines paralos cuales fuerondestinados.
Cabeprecisar que estamodalidad se está
implementando gradualmente, yen ellaparticipan sololossostenedores
seleccionados porla Superintendencia de Educación, comenzando poraquellos que
presentan menorbrecha respecto dela información requerida, y se espera que para
el año 2022 todoslos sostenedores rindan bajola modalidad de Estados Financieros.

Tabla 11 (página 12 (texto) · 30 filas)

De esta forma, la Superintendencia de
Educación, como elorganismo quefiscalizasu correcto uso, en caso de detectar
anomalías, errores uomisiones, estáfacultado por laley N° 20.529, sobre Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media
y su Fiscalización, para efectuar las accionesque correspondan según la situación.
En otro orden,la “Acreditación deSaldos” es
un proceso realizadoporel sostenedor que muestra ladisponibilidad de saldos de las
distintas subvenciones del período en rendición, producto de la diferencia entre los
recursos entregadosy aquellos que fueron efectivamente gastados.
El Sistema deAcreditación de Saldos es una
funcionalidad que sincroniza información desde el Registro de CuentasBancarias,
RCB, y desde la Plataforma de Rendición deCuentaspara que el usuarioasocie los
recursos disponiblesen sus instrumentos financieros con aquellas subvenciones que,
luego de ser rendidas, presentan saldos por acreditar.
Los saldos noacreditados corresponden a
recursos públicos que nohan sido gastados por los sostenedores educacionales, y de
los cuales, el mismo, noha acreditado su existenciaen sus cuentas corrientes, de
acuerdo se ilustra enel siguiente esquema.
Fuente de Información:Unidad de Análisis de Declaracionesde Intereses y Patrimonio, de la
Contraloría General.
Por medio deloficio N° E250.337, de 26 de
agosto de 2022, deesta procedencia, concarácter confidencial, fuepuesto en
conocimiento de la Municipalidad deSantiago el preinforme de auditoríaN° 611, de
2022, con la finalidad deque formulara los alcancesy precisiones que,a su juicio,
procedieran, lo que concretó por medio de sus oficiosordinarios Nos 495y 1.237, de
2022, ingresados a esta Contraloría General el 21 de septiembre de igualaño.
OBJETIVO
Determinarsi las cuentascorrientes
bancarias creadas paraadministrarrecursos financieros de las subvenciones de
educación presentanlossaldos disponiblesde acuerdo con los ingresos y gastos
reflejados en el proceso de rendiciónde cuentas respectivo.

Tabla 12 (página 13 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Asimismo, verificar si la entidad mantiene
procedimientos de control para velarpor el debido resguardo de los recursos
disponibles, para el período comprendido entre el 1de enero de 2018 y el 31 de
diciembre de 2020.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoríade este Organismo Superior de Control, contenida en la
resolución N° 10, de 2021, que Establece Normas que Regulanlas Auditorías
Efectuadas por la Contraloría General de la República, además de losprocedimientos
de control aprobados mediante resolución exenta N°1.485, de 1996, que Aprueba
Normas de Control Internode la Contraloría General,considerando los resultados de
la evaluación de controlinterno y determinándosela realizaciónde pruebas de
auditoría en la medida quese estimaronnecesarias.
Las observaciones que la Contraloría General
formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza, se clasifican en diversas
categorías, de acuerdo con su gradode complejidad. En efecto, se entiende por
Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo
con su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,graves debilidades de control
interno, eventuales responsabilidadesfuncionarias,son consideradas de especial
relevancia por esta EntidadFiscalizadora; en tanto, seclasifican comoMedianamente
complejas (MC)/Levemente complejas(LC), aquellasque tienen menor impacto en
esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
Sobre la materia, en primertérmino, cabe
hacer presente que a la fecha de la auditoría, esto es al mes de junio de 2022, los
gastos imputados a los fondos de la Subvención Escolar Preferencial,SEP y al Fondo
de Apoyo a la EducaciónPública, FAEP correspondientes a los años 2018, 2019 y
2020, se encontraban rendidos al Ministerio de Educación a través de la plataforma,
http://ptf.supereduc.cl/.
Enseguida, deacuerdo con los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada mediante correos electrónicos de 28 de junio
y 15 de julio de 2022, durante los períodos examinados, esto es, entre el 1 de enero
de 2018 al 31 de diciembre de 2020, los ingresos percibidos por las subvenciones
SEP y FAEP ascendierona $19.300.132.918 y $14.282.425.269, respectivamente.
A su turno, los gastos ejecutados y rendidos
en los períodos ya citados, totalizaron la suma de $16.230.384.867 y
$10.344.904.281, correspondientemente.
Precisado loanterior, cabe señalar que las
partidas sujetas a examen, considerando el objetivode la presente auditoría, fueron
examinadas en un 100%, esto es la totalidad de los recursos rendidos en la plataforma
de la Superintendencia deEducación.

Tabla 13 (página 14 · 5 filas)

Sobre lo anterior, es del caso precisar que
dichas cifras se compararon con las bases de datos1 remitidas por la Unidad de
Estudios y Datos de esta Entidad Fiscalizadora, proporcionada en virtud del citado
Convenio de Colaboración y Anexos, suscrito entre la Contraloría General de la
República y la Superintendencia de Educación, sancionado mediante resolución
exenta N° 404, de 25 de mayo de 2021.

Tabla 14 (página 15 (texto) · 42 filas)

de control interno ytodas las transacciones y hechos significativos deben estar
claramente documentadas y la documentacióndebe estar disponible para su
verificación”; y que "Una institución debe tener pruebas escritas desu estructura de
control interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos de control, y de todos los
aspectos pertinentesde las transacciones y hechos significativos. Asimismo, la
documentación debeestar disponible yser fácilmente accesible para su verificación
al personal apropiado y a los auditores ”. La falta dereglamentacióninterna expone a
la entidad a riesgos de que se realicenoperaciones, transaccionesy actividades que
no se ajusten a lasnormativas queregulan suactuar, con potenciales errores
involuntarios u omisiones voluntarias que podrían afectar el patrimonio institucional.
El directorde asesoríajurídica en su
respuesta señala quela dirección de educación rigesu actuar por los procedimientos
establecidos por laSuperintendenciade Educación, órgano que fiscaliza a los
sostenedores de losestablecimientoseducaciones reconocidos por el Estado, tal
como señala el artículo 48 de la ley N° 20.529, el que transcribe.
Agrega que, en virtudde aquello, las
rendiciones de cuenta se han efectuado segúnlo establecido en el documento
rientaciones Gene “Orales Sobre Rendiciones de Cuentas , emitido ”s por la anotada
superintendencia para los años 2018, 2019 y 2020,en complementocon lo dispuesto
en los anuales de “MCuentas para la Rendición deRecursos Públicos Destinados a
Educación , dispuest ”os para cada año analizado, por esa misma entidad.
Añade quela dirección deeducación aplica
los procedimientos establecidos en las Normativas Internacionales ISO 9001 para este
tipo de situaciones, específicamente loestablecidoen los acápitesPCM-ADM/OGC-
07 auditorías internas de Calidad y laPE-DCI/DAO-01 auditoríasoperativas, de la
normativa interna deese municipio como así también, lo prescritoen el reglamento
N° 914, de 30 de agosto de 2019, Sobr “e estructura, funciones y coordinación interna
de la Municipalidadde Santiago , lo qu ”e, según expone, son normas relevantes en
términos contables ydemuestran las buenas prácticas implementadas.
Continúa señalando que lasubdirección de
administración y finanzas, en conjuntocon el departamento de contabilidad, realiza
todos sus procedimientos contablesy financieros por mediodel Sistema de
Información interno(ERP, Enterprise Resource Plannig) para procesos de
contabilidad gubernamental y conciliaciones bancarias, el que estuvo a disposición de
este Organismo de Control, así como también la documentación que se solicitó para
validar la informaciónque consta en el sistema informático.
Concluye,manifestandoque la entidad
edilicia se encuentraobligada a rendir sus cuentas de acuerdo con lo dispuesto por la
Superintendencia deEducación, tal como lo disponeel dictamen N°13, de 27 de abril
de 2015, de esa superintendencia, en relación con los artículos 54 a 56 de la
mencionada ley N°20.559, que señalan que existe la obligaciónde rendir cuenta
pública del uso detodos los recursos de acuerdo a instrumentos y formatos
estandarizados que emite la mencionada superintendencia.

Tabla 15 (página 16 (texto) · 42 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Sobre lo expuesto poresa entidad edilicia,
cabe señalar quelos procedimientos adicionalesque indicaen surespuesta, no
cubren el riesgomencionado respecto de laoportunidaddel registro, roles y
responsabilidadessobre lamateria, al igual que ocurre con lo dispuesto a través del
anotado dictamenN° 13, de2015, de la Superintendencia de Educación, toda vez que
no detallan las instanciasinternas de reconocimiento contablede los fondos
percibidos y aplicados porconcepto de las subvenciones fiscales,como tampoco,
describen los cursos de acción y líneas de autoridad y responsabilidad involucrados
en las operaciones asociados al proceso que se analiza, nodesvirtuándose, en
consecuencia, la observación formulada, por lo que corresponde mantenerla.
2. Situacionesde riesgono controladas por elservicio
2.1 Inexistenciade auditorías relativas al proceso
En el preinforme se señaló que conforme a lo
indicado por la Subdirectora de Auditoría Operativa de la Municipalidad de Santiago,
con fecha 12 deagosto de 2022, en el períodofiscalizadono sehan realizado
auditorías en materia desubvenciones educacionales, exponiendo que la única
revisión efectuadaque incluyó este tópico se refirió al saldo inicial de caja y deuda
flotante realizado ala dirección de educación municipal, la que comprendió un análisis
sobre la cuenta subvenciónescolar preferencial.
La situación expuesta, contraviene la aludida
resolución exentaN° 1.485, de 1996, la cual ensu numeral39 establece que la
vigilancia de lasoperaciones asegura que los controles internos contribuyan a la
consecución de los resultados pretendidos. Agrega, que dichatareadebe incluirse
dentro de los métodos y procedimientos seleccionados por la dirección para controlar
las operacionesy garantizar que las actividades cumplanlos objetivos de la
organización. Eneste sentido, la vigilancia implica tambiénel tratamiento de las
evidencias de la auditoría yde las propuestas formuladas por los auditores internos y
externos, con objeto de determinar las medidas correctivas necesarias.
Por su parte, el numeral 57,de esta misma
normativa, señalaque debe existir una supervisión competente para garantizar el
logro de los objetivos del control interno. Así también, complementa elnumeral 60, en
lo que interesa, que la revisión del trabajo del personal debe tener como resultado el
control apropiadode sus actividades, entre ellas, laobservaciónde losprocedimientos
y requisitos aprobados, la constatación y eliminación deerrores y prácticas
inadecuadas, reducción deprobabilidades de queocurran o serepitanactos ilícitos y
el examen de la eficiencia yeficacia de las operaciones.
La jefaturade la dirección de asesoría jurídica
en su respuesta expone quela dirección de educación municipal, DEM, no cuenta con
un departamento de auditoría interna, siendo la dirección de control municipal, según
lo establece en elreglamento de delegación -elque no acompaña-, la que realiza
auditorías internas. Añadeque se efectuó una auditoría de controlinterno a nivel
municipal por unaempresaexterna, cuyo informe adjunta, parael período 2020.

Tabla 16 (página 17 (texto) · 44 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Por su parte,el director decontrol en su
respuesta exponealgunas delas observaciones determinadasen la auditoría
“Revisión Saldo Inicial de Cajay Deuda Flotante”, píod ara el pero 2015 - 2018.
Asimismo, informadeotras acciones que ha realizadoel departamento referidas a la
materia, tales como requerir al DEM, mediante oficiosemitidos en octubre de 2020,
que adopte medidas oprotocolospermanentes en materia de gestión ycontrol interno,
especialmente, sobrelos procesosy/o solicitudesde compray respaldo de
expedientes de pago yde fondosFAEPy SEP.
Agrega que en los años 2021 y 2022 se
contempló en los respectivos planes deauditoría anuales, la “revisióndel uso y control
de los recursos delosfondos deApoyoa la EducaciónPública -sin q ”ue se indique el
período a revisar-,yadjunta elInforme de Auditoriaa la Direcciónde Educación
Municipal referidaa los recursosdel programa FAEP,cuyo alcancecorresponde al
período 2021 a 2022.Asimismo,remiteoficios con informes en derecho por diversas
compras a financiar con subvencionespara la educación escolar, entre otras SEP,
indicando las observaciones quedebenser resueltasantes de quelas compras se
concreten
Revisados losantecedentesproporcionados
en esta ocasión y atendidos los argumentos esgrimidospor el municipio, se levanta la
observación inicialmente formulada.
2.2 Debilidadesdecontrol enel proceso de acreditación de saldos, rendición de
cuentas y rectificaciones
En el preinforme se indicó que, del análisis
realizado a los procesos relativos ala rendición de cuentas que administra la
SuperintendenciadeEducación,comoes el caso dela acreditación de saldos y
rendiciones de gastos, se constatóque los controles existentes resultan ser
insuficientes advirtiéndose situaciones tales como saldos no acreditados de arrastre y
que no han sido reintegrados, ofondos no rendidos,conforme se evidencia en las
observaciones descritas en los puntos 3.a, 4.a, y numeral 5, del acápite II Examen de
la Materia Auditada, de este documento.
Lo expuesto nose condice con el numeral 38
de las normas decontrol interno aprobadas mediante la citada resolución exenta
N° 1.485, de 1996,que establece que los directivos deben vigilar continuamente las
operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunasante cualquier
evidencia de irregularidad o deactuación contraria alos principiosde economía,
eficiencia o eficacia, además delo señalado en su numeral 57, el cual dispone que
debe existir una supervisión competente de todas lasfunciones parael logro de los
objetivos del control interno.
El director de asesoría jurídica en su
respuesta manifiestaque desdeel inicio de la ley N°20.248, que Establece Ley de
Subvención Escolar Preferencial,en elaño 2008 existen saldos dearrastre que no
han sido reintegrados.Enseguida, señala que la rendición de cuentasse realiza como
la Superintendenciade Educación mandata, indicando que luegode efectuar el
proceso, en un período posterior,esta permitirá al sostenedor reimputar gastos.

Tabla 17 (página 18 · 6 filas)

En el preinforme se comprobó que la
Municipalidad de Santiago no ha implementado controles para el manejo de los fondos
de las cuentas corrientes exclusivas de las subvenciones que administra, tal como se
manifiesta al examinar los traspasos de fondos realizados entre las cuentas corrientes
donde se depositan tales recursos, los cuales tienen diversos objetivos, según la
normativa que los regula, situaciones que se analizan en detalle en los numerales 3.b
y 3.c.i), del acápite II, Examen de Materia Auditada.

Tabla 18 (página 19 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
La jefatura comunal en su respuesta señala
que no es correcto indicar que no se han implementado controles, como si esto fuese
una situaciónactual, toda vez queel periodo auditado fuedel año 2018al 2021, por
lo que, respecto de lo realizado en el año 2022, no debiese ser incluido en dicha
aseveración, sinembargo, no aporta documentación que así lo acredite.
Luego,en relación con los aspectos de
control de movimientos bancarios,indica que ladirección de educación se rige por lo
dispuesto porladirección de control municipal,quienes, en sus planes de auditorías
anuales internas, informan los aspectos a auditar dentro del municipio.
Agregaque el departamento decontabilidad
de la direcciónde educación tieneestablecidosprocesos de conciliaciónbancaria.
Habidacuenta queesa entidadmunicipal no
se pronunciasobre la situación objetada, referida a la faltade controles que permitan
evitar el traspaso improcedente de recursos entre las cuentas corrientes exclusivas
de las subvenciones y otra de carácter general, se mantienela observación formulada.
II EXAMENDE LA MATERIAAUDITADA
En virtud de lasindagacionesefectuadas,
antecedentesrecopilados y considerando la normativa pertinente, se determinaron las
siguientes situaciones que se exponen a continuación:
3. Sobrelacomparación entre los saldos por acreditar informados por la
Superintendencia de Educación y los ingresos ygastos registrados en las
cartolasbancarias
En el preinforme serecordó que el proceso de
acreditación desaldos se efectúapor cada unade las subvenciones delsostenedor.
Al respecto, elproceso de rendición de cuentasque mantiene la Superintendencia de
Educación presenta tres posibles resultados, esto es, “acreditación total”,que significa
que se demuestra que el total de los recursos sin gastar seencuentran enlas cuentas
corrientes bancarias; “acreditaciónparcial”, queimplica que solo una parte de estos
montos estánen las anotadas cuentas corrientes; y “no acredita”, se refiere a que el
sostenedor norespalda que dispone de tales montos las cartolas bancarias.
En virtud de lo indicado precedentemente, y
de acuerdo conla información contenida en las bases dedatos de Acreditación de
Saldos proporcionadas por laUnidad de Estudios yDatos de esta Entidad
Fiscalizadora,esta Contraloría Regional determinó evaluar el motivo por el cual los
saldos por acreditar no fueron rendidos. Paraello, en primera instancia, se decidió
efectuar un análisis comparativo entre los saldos por acreditar con lo dispuesto en las
cartolas bancarias al 31 de diciembre de 2020y, luegose evaluaron los ingresos
percibidos y gastos realizados porsubvención con los quemantiene la base de datos
de rendición decuentas.
A continuación, sepresenta un resumen por
años de los saldos que mantiene en sus bases la Superintendencia de Educación.

Tabla 19 (página 20 · 10 filas)

AñoTotal ingresosTotal gastosSaldos por acreditar (**)
Saldo InicialIngresos del periodoOtros ingresos (*)Gasto remuneraciónOtros gastosSaldo acreditadoSaldo no acreditado
$$$$$$$
SEP
20186.088.785.9046.571.914.098779.361.5554.586.197.2431.575.594.6791.448.872.2875.829.397.348
20197.278.269.6356.204.143.366-534.505.3064.256.883.904981.078.6472.656.873.7325.226.193.604
20207.883.067.3366.524.075.45404.142.823.493687.806.9014.164.756.2845.617.219.651
FAEP
20183.190.010.7885.350.897.99201.907.331.391934.530.3393.877.213.4461.821.833.604
20193.856.747.6914.803.008.98003.119.470.4551.087.537.7054.343.216.161109.532.350
20204.343.216.1614.128.518.29702.387.240.164908.794.2275.175.700.0670

Tabla 20 (página 21 · 3 filas)

SubvenciónSaldo subvenciónSaldo acreditadoSaldo no acreditado (*)Saldo CartolaDiferencias
$$$$$
SEP9.781.975.9354.164.756.2845.617.219.6514.164.756.2840
FAEP5.175.700.0675.175.700.06704.244.798.578-930.901.489

Tabla 21 (página 21 · 6 filas)

Al respecto, cabe consignar que efectuado el
correspondiente análisis sin considerar el arrastre históricos, se aprecia que la
diferencia entre los ingresos percibidos y los montos rendidos no coincide con los
saldos por acreditar para cada año, por lo que el argumento expresado por la entidad
edilicia no resulta efectivo y por tanto la diferencia observada no puede atribuirse
exclusivamente a dichos saldos de arrastre, razón por la cual corresponde mantener
lo observado.

Tabla 22 (página 22 · 4 filas)

AñoIngresos del período según rendiciónIngresos percibidos según ICRM, de acuerdo con cartolas y mayores contablesDiferencias
$$$
20185.350.897.9925.552.442.835201.544.843
20194.803.008.9804.838.214.84435.205.864
20204.128.518.2974.128.672.592154.295

Tabla 23 (página 22 · 1 filas)

Tabla N° 4
Transferencias ingresadas a FAEP provenientes de otras cuentas corrientes

Tabla 24 (página 22 · 10 filas)

AñoCuenta corrienteMonto total proveniente de otras cuentas corrientes
Denominación$
2018Fondos generales148.122.996
Liceos tradicionales14.262.471
Remuneraciones39.159.376
Subtotal201.544.843
2019Fondos generales35.205.864
2020SEP154.295
Total236.905.002
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en las cartolas
bancarias y libros mayor contable proporcionados por la Municipalidad de Santiago.

Tabla 25 (página 23 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
los anotados ingresos cubrieron pagos rendidos por lamunicipalidad a la
Superintendencia deEducación, loque está encontraposiciónconlo establecido en
el artículo 3°, inciso segundo, de la referida leyN° 18.575, queestablece, en lo que
interesa, que la Administración delEstado deberá observar el principio de control.
La autoridad de la dirección jurídica en su
respuesta manifiestaque el hechode no contar con una cuenta corriente destinada
únicamente al manejode recursossolo importaque no se da cumplimiento al principio
de control, mas no supone, que los recursos no han sido invertidos en la finalidad
educativa definida por ley.
Agregando que la presunción expuesta por
este Organismo de Fiscalización, en cuanto a que no contar conunacuenta corriente
única no se cumpleel principiode control y,por ende, tampococon la finalidad
educativa, no se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo1.712, inciso 1°,
del Código Civil, sobre presunciones legales, que indique que el nocumplimiento del
principio de control trae como consecuencia que los recursos no se estén utilizando
para la finalidad indicada en la ley.
Manifiesta, además,quelas diferencias
mencionadas, son fruto de diversos pagosa proveedores, por compromisos
contraídos en años anteriores y que fueron traspasados a la cuenta corriente FAEP
desde diferentes cuentas bancarias que administra la dirección de educación
municipal.
En relación con lo expuestopor esa entidad
edilicia, correspondehacer presente en la observación formuladano configuró una
presunción conformeal señaladoartículo 1.701del Código Civil, como sostiene esa
entidad comunal, sino que, constituyó la constatación de la vulneración del principio
de control consagrado en el aludido artículo 3º de la ley Nº 18.575.
Además, se debe reiterar que se vulneró la
obligación contraídaen los convenios de desempeño suscritosen los que se acordó
mantener una cuenta corrienteúnica destinada exclusivamente al manejo y
administración de losrecursos aportados, omisión que no solo puede implicar un
desorden administrativo que impidellevar un adecuado control del uso de los recursos
propios del programaen análisis.
Considerando lo anterior y habida cuenta que
esa entidad edilicia confirma queen la anotada cuenta corrientese administraron
recursos provenientes de otros fondos, los que, tal como se señaló fueron rendidos
en su oportunidad, ydado que nose pronuncia respecto demedidas tendientes a
evitar el hecho expuesto, se mantiene la observación.
3.c Sobre los gastos efectivos SEP FAEP –
En elpreinforme seexpuso que de la
comparación efectuada entre los gastos descritos en la tabla N° 1,correspondientes
a los datos de la Superintendenciade Educación, respecto de aquellos registrados en

Tabla 26 (página 24 · 4 filas)

DetalleSEP 2018SEP 2019SEP 2020Total
$$$$
Gasto en RRHH rendido (*)4.704.334.1294.256.885.9234.142.825.51313.104.045.565
Traspasos según cartola bancaria4.684.559.7224.193.710.1954.109.646.21412.987.916.131
Diferencia19.774.40763.175.72833.179.299116.129.434

Tabla 27 (página 25 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
ICONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDADDE AUDITORÍA 3
Igualdad de Oportunidadesy Excelencia Educativa entre elMinisterio de Educación y
la MunicipalidaddeSantiago, que prescribe que a partirdel año 2019, en lo que
interesa, los sostenedoresque administren establecimientos educacionales que
tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80% deberán de
disponer de profesionales de la educación que se desempeñen en 1°, 2°, 3° o 4° año
de Educación Básica, destinados a la docencia de aula,para una designación o
contrato por 44horas, lo cual podrá financiarse con hastaun 50% delos recursos
establecidos en la ley N° 20.248, que perciba el establecimiento educacional, lo que
no acontece en la especie,toda vez que el 50% de los fondos transferidos para la
subvención SEPdurante los años 2019 y2020 -ascendentes a $6.204.143.366 y
$6.524.075.454,descontadas las reliquidaciones-, corresponden a $3.269.498.163 y
$3.193.331.162,demodo que para dichosperíodos los fondos transferidos rendidos
excedieron dichacifra en$987.387.760 y$949.494.351,respectivamente, lo que
impide dar cumplimiento a la norma citada.
De igual manera, los hechos observados no
se ajustan a losprincipiosde control y responsabilidad, que rigen elactuar de los
órganos del Estado,en virtud de lo previstoen el artículo 3°de la ley N°18.575.
La jefatura de la dirección de asesoría jurídica
en su respuesta reitera la inexistencia de una presunción legal que respalde que el no
cumplimiento deloindicado por la aludidaley N° 20.248,sobre la cuenta corriente
única, sumado anoseguir los principios decontrol, significaría no invertir los recursos
con la finalidad educativa específica.
Agrega, que al cierre del período anual
contable, esto esel31 de diciembre de cada año, se realizan procesosdenominados
"Anexas de Remuneraciones" que permitenpagar a los funcionarios que efectuaron
labores en el mes yque porprocedimientosadministrativosno son incorporados en el
proceso de pagonormal, efectuándose este, al quinto día hábil del messiguiente, por
lo que el movimientocontable no queda reflejado en el ejercicio del año, sin embargo
no acompaña antecedentesque den cuentade lo expuesto.
Enseguida, explicaque de acuerdo al artículo
8 bis de la citadaleyN° 20.248, está permitido efectuar ungasto mayoral 50% de los
recursos de la leySEP, estando fundamentado en el Plan de Mejoramiento, no
obstante lo señalado, no proporciona documentación queacredite quese encuentra
considerado en el anotadoplan.
Sobre el particular,procede reiterar que las
consideracionesseñaladasen el punto 3.b,resultan aplicables a lo alegado por esa
entidad edilicia en el presente numeral.
Ahora bien, dado que lo manifestado por el
municipio no desvirtúa la observación, y nose aportan antecedentes que den cuenta
de que la diferenciaentre los montos rendidos y los desembolsados se encuentran
respaldados enoperaciones posteriores, como tampoco anexa documentación que
permita comprobarque elmayor valor gastado en remuneracionesse encuentra
fundamentado enelplan demejoramiento,se mantienen los hechos observados.

Tabla 28 (página 26 · 4 filas)

DetalleFAEP 2018FAEP 2019FAEP 2020Total
$$$$
Gasto en RRHH rendido (*)1.907.331.3913.119.470.4552.387.240.1647.414.042.010
Traspasos según cartola bancaria1.907.331.3913.387.646.0002.387.240.1647.682.217.555
Diferencia0268.175.5450268.175.545

Tabla 29 (página 27 · 4 filas)

Subvención201820192020Total
$$$$
FAEP29.807.46581.764.622143.296.491254.868.578
SEP3.052.63318.195.89728.437.44449.685.974
Total304.554.552

Tabla 30 (página 28 (texto) · 38 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
de un año que fueron presentadas en el siguiente período. Agrega, que los recursos
correspondientes acadaconveniode FAEP sonindependientes entreellos, es decir,
los saldos de los convenios no sesuman.
Asimismo, explica que los gastos FAEP del
año 2019 se encuentrandentro dela vigencia delos convenios de 2017y 2018, siendo
deuda flotante deesosañoso gastos del programamovámonos por la educación
pública, sin pronunciarsesobre los períodos 2018 y 2020.
Por último, indica que, respecto a los gastos
financiados con recursos deSEPde los años2018,2019 y 2020, se solicitará su
rectificación.
Sobrelo señalado porel municipio
corresponde aclarar quela revisión efectuada abarcó los ingresos y gastos de los años
2018, 2019 y 2020,en suconjunto, por lo que noresulta efectivo que este Organismo
de Control se remitiera acadaañocalendario enformaindependiente,en ese sentido,
se reitera que los gastosefectuados con los recursos de la subvenciónFAEP del año
2019, que identificaen su respuesta no fueron rendidos.
Atendidolo anterior, considerando, además,
que no se pronunció sobrelaserogaciones de 2018 y 2020 conrecursos de la
subvención FAEP;y quelasmedidas informadas respecto de los gastos financiados
con fondos SEP seconcretarán en el futuro, semantiene la observación.
En cuanto alpunto 4.b,señala en su
respuesta que porerrorfueron pagadas las indemnizaciones a través de la cuenta
corriente de remuneraciones, por lo que seefectuará la corrección pertinente,
atendido lo cual semantiene la objeción en tantono se realice el ajustecomprometido.
5. Gastos rendidos en dos períodos
En el preinforme se determinó, a partir del
análisis a la base de datos relativos a los documentosrendidos, proporcionado por la
aludida Unidad deEstudios yDatos, el pago mediantela cuenta corriente de SEP, de
2 documentos tributariospor la suma de $1.139.597, que fueron rendidos tanto en los
años 2019 como 2020, por losmismos conceptos.
Por otraparte,se verificó que la factura
electrónica N°de20 de noviembrede 2019, cuyo gastocorresponde a
aquellos que sefinancianconla subvención demantenimiento, también fue
presentado en lasrendicionesdela anotada subvención escolar de los años 2019 y
de 2020, no obstante que supago, en ambas ocasiones, fue girado desde la cuenta
corriente N°Fondos Generales, del Banco Santander Chile.

Tabla 31 (página 29 · 9 filas)

PeríodoSubvenciónFactura electrónicaProveedorFecha pagoMonto
FechaRUT N°Nombre$
2019SEP5/12/201976.387.438-9Soc. Informática Techinside.31/12/2019853.319
2020SEP5/12/201976.387.438-9Soc. Informática Techinside25/06/2020853.319
2019SEP9/12/201976.377.858-4Comercial BeltChile SpA31/12/2019286.278
2020SEP9/12/201976.377.858-4Comercial BeltChile SpA25/03/2020286.278
2019Manteni- miento20/11/201996.803.460-KSherwin Williams Chile20/11/2019355.286
2020Manteni- miento20/11/201996.803.460-KSherwin Williams Chile28/01/2020355.286
Sub total (*)1.494.883
Total2.989.766

Tabla 32 (página 30 · 3 filas)

Sobre el particular, requerido el municipio de
documentación bancaria adicional que permitiera conciliar la desigualdad
determinada, esta señaló no contar con antecedentes que acreditaran la disponibilidad
de dichos recursos.

Tabla 33 (página 30 · 6 filas)

Asimismo, contraviene los principios de
responsabilidad y control, establecidos en el artículo 3° de la mencionada ley
N° 18.575, como lo previsto en el artículo 11 de esa norma, en el sentido de que las
autoridades y jefaturas deberán ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia,
el que debe extenderse tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines
y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

Tabla 34 (página 30 · 22 filas)

Considerando lo anterior, señala que se debe
tener en cuenta el principio del non bis in idem que prohíbe la persecución y sanciones
múltiples por el mismo injusto típico, entendiendo que “el estado no puede someter a
proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, ya sea en forma simultánea o
. sucesiva”
Manifiesta que resulta claro que los hechos
por los cuales se solicita informe tratan sobre el mismo hecho, siendo este un proceso
continuo, respecto de lo cual, la Excelentísima Corte Suprema ha dicho: "Se habla de
delito continuado para referirse a varias acciones ejecutadas en tiempos diversos,
cada una de las cuales, considerada en forma independiente, realiza completamente
las exigencias de tipos delictivos de la misma especie; no obstante, lo cual han de ser
tratadas como un todo y castigadas como un solo hecho punible, en virtud de la
relación especial que media entre ellas”. Por lo que el municipio expresa que la
Dirección de Educación Municipal viene en descansar en el principio de non bis in
idem frente a la situación objetada.
En relación con la invocación de normativa
relativa al derecho administrativo sancionador, y derecho penal específicamente, al
de acuerdo con el principio principio “non bis in idem”, resulta necesario precisar que,
de especialidad previsto en los artículos 4° y 13 del Código Civil, dicha normativa no
resulta aplicable al informe en comento, toda vez que se rige por lo dispuesto en los
artículos 21 A, y 95 y siguientes de la ley Nº 10.336, y por la metodología de auditoría
de este Organismo Fiscalizador, contenida en la aludida resolución N° 10, de 2021,
por lo que no resulta aplicable asimilarlo a los cargos formulados dentro de un sumario

Tabla 35 (página 31 · 10 filas)

administrativo, ni aplicar a su respecto la normativa del derecho administrativo
sancionador o del derecho penal (aplica criterio contenido en los dictámenes
Nºs.76.917, de 2016, y 16.073, de 2017, de esta Entidad de Control).
Precisado lo anterior, cabe indicar que el
referido juicio de cuentas, rol N° 018, de 2019, se basa en el informe final N° 262, de
2018, respecto de la auditoría efectuada a los recursos otorgados a ese municipio en
virtud de la mencionada ley N° 20.248, SEP, para el período comprendido entre enero
y diciembre de 2016, de manera que no procede entender que se está revisando una
materia ya auditada, toda vez que la situación objetada en esta ocasión corresponde
a la diferencia generada respecto de la subvención FAEP para el año 2020, es decir,
para un periodo diverso, razón por la cual se mantiene la observación formulada.

Tabla 36 (página 32 (texto) · 44 filas)

I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
recursos de la mencionadasubvención, se registren exclusivamente ingresos
provenientes desdela Subsecretaria de Educación por dichos conceptos.
4. Sobrelo señalado enel punto 3.c,
literal i), traspasos de fondos desdela cuenta corriente de SEP a otra cuenta corriente
municipal; financiamiento delas remuneracionessuperior al 50% de los fondos
transferidos y; ii), traspasos defondos desde la cuenta corriente FAEPa otra cuenta
corriente municipal(ambas C), esemunicipio deberá girar desde la cuenta corriente
de SEP a la de remuneraciones losmontos pendientes de transferir por la suma total
de $116.129.434, yrestituir a la cuenta corriente deFAEP el monto de$268.175.545
por el mayor desembolso efectuadopor ese mismo concepto.
De igual manera, esa entidad comunal
deberá acreditar que el plan de mejoramiento elaborado para los años2019 y 2020
considere la excepción al topedelgasto en remuneraciones del 50% del total de los
recursos de la subvenciónSEP.De no ocurriraquello, deberásolicitar a la
superintendencia deEducación la rectificación de la rendición de cuentas por las cifras
gastadas en excesopor $987.387.760 y $949.494.351, respectivamente.
De todo loanterior, deberá informar en el
plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepcióndel presente informe final.
5. Respecto del punto4.a, gastos
efectuados por lascuentas corrientes de las subvenciones SEP y FAEP no rendidos,
por $304.554.552 (C), esa entidad edilicia deberá acreditar que aquellosdesembolsos
fueron efectivamente presentados en las rendicionesde cuenta pertinentes, de caso
contrario, deberá requerir su rectificación ante la Superintendencia de Educación en el
proceso que paraestos efectos habilite, informando de ello en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepcióndel presente informe.
6. En cuanto al punto 4.b, gastos rendidos
por la subvención SEP pagados mediante otra cuenta corriente, por $10.577.209 (C),
esa entidad comunal deberásolicitar la rectificación a la Superintendencia de
Educación del monto rendidoen exceso en los años 2018 y 2020, respecto lo cual
deberá informar enel plazode 60 días hábiles, contado desde larecepción del
presente informe.
7. Sobrelo expuesto enel numeral 5,
gastos rendidos endos períodos con fondos SEP por $1.139.597 y porla subvención
de mantenimiento por $355.286 (C),la municipalidaddeberá efectuar laregularización
de los documentosobjetadosen laplataforma de laSuperintendenciade Educación,
informando del avance de dichas gestiones en el plazo de 60 días hábiles, contado
desde la recepcióndel presente informe.
8. Referente al numeral 1.1, ausencia de
manuales de procedimiento (MC)sobre los procesos examinados,ese municipio
deberá confeccionar los manuales operativos que regulen internamentela materia de
subvenciones, en el que se incluyan los procesosde registro, percepción, pago, y
documentación derespaldoy, seidentifiquen las relaciones jerárquicas, roles,
responsabilidades,entre otrosaspectos, dando cumplimiento a lo dispuesto en los

Tabla 37 (página 33 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:MANUEL ALVAREZ SAPUNAR
Cargo:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:04/10/2022

Tabla 38 (página 34 · 23 filas)

CartolaTransacciónDecreto de pagoDetalle
Fecha$Fecha
44812/02/20182.302.32626212/02/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
45021/02/201812.334.00150421/02/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
4526/03/20186.178.21374806/03/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
45612/03/2018536.56184712/03/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
45816/03/20181.497.20895616/03/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
46128/03/201814.500.8681.12028/03/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
4634/04/20187.853.0861.26304/04/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
46713/04/20187.336.8261.38113/04/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
47125/04/20182.553.7401.58525/04/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
4743/05/20182.647.392170503/05/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
4754/05/20184.000.000170804/05/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
47710/05/201814.549.494175709/05/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
47814/05/201829.686.828185214/05/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
48016/05/2018420.514190516/05/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
48914/06/201838.400.096217014/06/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
49629/06/20183.325.843257329/06/2018De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
53114/09/201814.262.471373921/09/2018De cuenta corriente Liceos Tradicionales a FAEP
58518/12/201839.159.376552720/12/2018De cuenta corriente remuneración a FAEP
77430/12/201935.205.8644.95731/12/2019De cuenta corriente fondos generales a FAEP para pago de proveedor
79031/01/2020154.29535431/01/2020De cuenta corriente SEP a FAEP
Total236.905.002
Elaboración propia sobre la base de la información contenida en las cartolas

Tabla 39 (página 35 · 7 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
30/05/20184851605420.514DP-159376.430.202-8
13/09/201853017399.173.733DP-3385 Constructora e Inmobiliaria Berrguz SpA76.163.106-3
13/09/201853017405.088.738DP-3415 Constructora e Inmobiliaria Berrguz SpA76.163.106-3
6/11/2018558182115.004.480DP-3141 Opensur Chile S.A.96.667.560-8
13/11/20185621839-120.000DP-46595.543.322-4
Total29.807.465
Elaboración propia sobre la base de la información contenida en las cartolas bancarias y libros mayor contable de banco,

Tabla 40 (página 35 · 3 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
17/01/20196042024765.713DP-390 Reparaciones BBCC Ltda.76.376.530-K
04/03/2019629219126.790.544DP-121 Comercial Climabest Ltda.99.500.410-0
12/03/2019631220122.196.492DP-300 Comercial Muñoz y Cia. Ver nota (*)78.906.980-8

Tabla 41 (página 36 · 9 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
18/03/201963421906.775.934DP-120 Cartes Alarcón Yohanna De Lourdes77.356.020-K
18/03/20196342199385.988DP-4577.231.112-4
08/04/201964722476.700.860DP-331 Flux Solar Energías Renovables SpA76.172.285-9
15/04/201965122531.190.171DP-1015 Muebles Santiago SpA76.369.344-9
30/04/201965922507.808.571DP-625 Melman S.A.90.146.000-0
31/05/201967923469.114.830DP-115 Importadora Y Distribuidora Arquimed Ltda.92.999.000-5
05/12/2019764248034.919DP-3237 Sociedad Comercial Dicer Ltda.78.715.730-0
Total81.764.022
Elaboración propia sobre la base de la información contenida en las cartolas bancarias y libros mayor contable de banco,

Tabla 42 (página 36 · 1 filas)

proporcionados por la Municipalidad de Santiago.
(*) Monto según decreto de pago y cartola es de $23.175.107, que incluye documentos tributarios rendidos

Tabla 43 (página 36 · 8 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
21/02/20208002653918.227DP-238 Comercial Agustín Limitada76.287.853-4
21/02/2020800265234.474DP-211 Comercial Beltchile SpA76.377.858-4
5/03/2020806265812.869.106DP-2358.281.389-6
19/03/20208122670154.331DP-393 Ideas Educativas SpA77.262.930-3
14/04/202081726542.000DP-211 Comercial Beltchile SpA76.377.858-4
27/04/2020824270816.543.440DP-210 Universidad de Santiago de Chile60.911.000-7
7/05/20208272710400.000DP-547 , Producciones Eirl76.139.133-K
19/05/202083127355.529.000DP-201 SBS Capacitación S.A.76.151.210-2

Tabla 44 (página 37 · 10 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
20/05/2020832273310.160.728DP-250 Videocorp. Ing. y Telecomunicaciones S.A.96.655.860-1
1/06/202083727397.112.582DP-208 Comercial MSM Ltda.76.403.662-K
10/06/202084127406.822.414DP-247 ingeniería Alveal. Cl SpA76.490.452-4
16/09/202086727452.349.015DP-1564 Inasec Ingeniería y Construcción SpA76.676.794-K
24/09/2020869Transferencia20.936.365DP-505 Comercial Red Office Ltda.77.012.870-6
19/10/2020877Transferencia37.755.000DP-1846 Universidad Diego Portales70.990.700-K
16/12/2020891Transferencia11.909.809DP-2419 Videocorp. Ing. y Telecomunicaciones S.A.96.655.860-1
17/12/2020892Transferencia9.800.000DP-2019 Fundación de Educación Superior C hileno - Alemán71.663.200-8
Total143.296.491
Elaboración propia sobre la base de la información contenida en las cartolas bancarias y libros mayor contable de banco, proporcionados

Tabla 45 (página 37 · 4 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
10/04/20181497136351.176.160DP-887 Proveedores Integrales Prisa S.A.96.556.940-5
5/06/2018153513990681.692DP-14016.797.573-1
26/11/20181648147301.194.781DP-4089 Ideas Educativas SpA77.262.930-3
Total3.052.633

Tabla 46 (página 38 · 7 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
12/03/201917171555512.251.145DP-154 Napsis S.A.97.011.000-3
20/03/20191720155642.046.752DP-208 Gtd Teleductos S.A.88.983.600-8
20/03/20191720155651.039.110DP-223 Gtd Teleductos S.A.88.983.600-8
25/03/2019172315557786.228DP-4476.747.762-6
17/04/2019173815598659.295DP-10179.795.679-0
29/04/20191745156831.413.367DP-947 Ideas Educativas SpA77.262.930-3
Total18.195.897

Tabla 47 (página 38 · 7 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
10/01/20201902167874.056.408DP 278 Gtd Teleductos S.A.88.983.600-8
10/01/20201902167832.065.348DP 1742 Gtd Teleductos S.A.88.983.600-8
10/01/20201902167892.055.236DP 190 Gtd Teleductos S.A.88.983.600-8
10/01/20201902167882.032.176DP 237 Gtd Teleductos S.A.88.983.600-8
10/01/20201902167841.035.872DP 1740 Gtd Teleductos S.A.88.983.600-8
17/02/2020192816431857.186DP 4282 Importadora Bilingual SpA76.098.804-9
29/05/20201989171726.386.502DP-1096 Telefónica Empresas Chile S.A.78.703.410-1

Tabla 48 (página 39 · 5 filas)

FechaCartolaDocumentoFactura N°Monto $Mayor ContableRUT N°
29/05/20201989171742.917.582DP-1085 Telefónica Empresas Chile S.A.78.703.410-1
29/05/20201989171731.831.054DP-1095 Telefónica Empresas Chile S.A.78.703.410-1
30/12/20202108Transferencia5.200.080DP-207 Universidad Bernardo O´Higgins71.647.500-K
Total28.437.444
Elaboración propia sobre la base de la información contenida en las cartolas bancarias y libros mayor contable de banco, proporcionados

Tabla 49 (página 40 · 3 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.a y numeral 6Saldos disponibles en las cuentas corrientes SEP y FAEP al 31 de diciembre de 2020, por $930.901.489; sobre certificación de acreditación de saldos,.AC: Altamente complejaLa Municipalidad de Santiago deberá analizar y aclarar la diferencia determinada entre los saldos acreditados y los registrados en las cartolas bancarias, e iniciar un proceso de regularización de dicha desigualdad ante la Superintendencia de Educación, de cuyo avance deberá informar documentadamente en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.bSobre los ingresos FAEP, referidos a los mayores ingresos percibidos de acuerdo a las cartolas y libro mayor contable, por $236.905.002.C: ComplejaEsa entidad comunal deberá acreditar documentadamente que los ingresos observados en la tabla N° 4, corresponden a operaciones propias de la subvención de años anteriores, de caso contrario deberá rebajar de la cuenta corriente de FAEP el anotado monto, respecto de lo cual deberá informar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.c, literales i) y ii)Traspasos de fondos desde la cuenta corriente de SEP a otra cuenta corriente municipal; financiamiento de las remuneraciones superior al 50% de los fondos transferidos; traspasos de fondos desde la cuentaC: ComplejaEse municipio deberá girar desde la cuenta corriente de SEP a la de remuneraciones los montos pendientes de transferir por la suma total de $116.129.434, y restituir a la cuenta corriente de FAEP el monto de $268.175.545 por el mayor desembolso efectuado por ese mismo concepto. De igual manera, esa entidad comunal deberá acreditar que el plan de mejoramiento elaborado para los años 2019 y 2020 considere la excepción al tope del gasto en remuneraciones del 50% del total de los recursos de la subvención SEP; de no ocurrir aquello, deberá solicitar a

Tabla 50 (página 41 · 4 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
corriente FAEP a otra cuenta corriente municipal.la superintendencia de Educación la rectificación de la rendición de cuentas por las cifras gastadas en exceso por $987.387.760 y $949.494.351, respectivamente. De todo lo anterior, deberá informar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 4.a.Gastos efectuados por las cuentas corrientes de las subvenciones SEP y FAEP no rendidos.C: complejaEsa entidad edilicia deberá acreditar que los desembolsos por $304.554.552, fueron efectivamente presentados en las rendiciones de cuenta pertinentes, de caso contrario, deberá requerir su rectificación ante la Superintendencia de Educación en el proceso que para estos efectos habilite informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 4.b.Gastos rendidos por la subvención SEP pagados mediante otra cuenta corriente.C: complejaEse municipio deberá solicitar la rectificación a la Superintendencia de Educación del monto rendido en exceso en los años 2018 y 2020 ascendente a $10.577.209, respecto lo cual deberá informar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 5Gastos rendidos en dos periodos con fondos SEP y de la subvención de mantenimiento.C: complejaEsa municipalidad deberá efectuar la regularización de los documentos objetados en la plataforma de la Superintendencia de Educación, por $1.139.597 respecto de la subvención SEP y por $355.286 de la subvención de mantenimiento, informando del avance de dichas gestiones en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 51 (página 42 · 1 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
Capítulo I, Aspectos de control interno, puntos 1.1Ausencia de manuales de procedimiento.MC: Medianamente complejaEsa entidad edilicia deberá confeccionar los manuales operativos que regulen internamente la materia de subvenciones, en el que se incluyan los procesos de registro, percepción, pago, y documentación de respaldo y, se identifiquen las relaciones jerárquicas, roles, responsabilidades, entre otros aspectos, dando cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 43 y 44 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo de Control, y de cuyo resultado deberá informar en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.