Informe Seguimiento N° 607 20

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Tabla 1 (página 1 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma12/03/2021
Código validación9syVXCIJm
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 2 (página 2 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma12/03/2021
Código validación9syVXCJIq
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 3 (página 3 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma12/03/2021
Código validación9syVXCLDQ
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 4 (página 6 · 2 filas)

todas las condiciones a las cuales se encuentra sujeta en virtud de las
condiciones que ella misma ha aprobado, así como las exigidas por la ley N° 19.886
y su reglamento

Tabla 5 (página 7 (texto) · 8 filas)

UNIDAD DEINSPECCIÓN DEOBRAS
 Se identificaron inconsistencias entre el registro dehuéspedes, que consigna la
entrada y salida de los usuarios ala residencia sanitaria, en relación a la nómina que
sustenta lospagos efectuados por laMunicipalidad deSantiago.
Sobre la materia, ese municipio deberá en el plazo de 60 días hábiles, contado desde
la recepcióndel presente informe, acreditar la revisión efectuada a lasdiferencias
objetadas por esta Entidad de Controly proporcionar ladocumentación que respalde
el recálculo para la determinación delmonto cobrado al hotel y la eventual diferencia
a pagar porel municipio, lo cualseráparte de una futura acción de seguimiento.

Tabla 6 (página 8 (texto) · 38 filas)

PSIM N°: 1 9 . 04 1 /2020INFORME FINAL N° 607,DE 2020,
SOBRE AUDITORÍAA LAHABILITACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DELARESIDEN-
CIA SANITARIA DENOMINADA HOTEL
ALAMEDA, PORPARTEDE LA
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO, DESTI-
NADA A AFRONTARLOSEFECTOS DE
LA PANDEMIA PORCOVID-19.
SANTIAGO,
En cumplimiento delplananual de
fiscalización de esta I ContraloríaRegional Metropolitana para elo 2020, y en
conformidad con lo establecido en la leyN° 10.336, de Organización yAtribuciones
de la ContraloríaGeneral dela República, se realizó una auditoríaa lahabilitación y
funcionamiento dela residencia sanitaria denominada “Hotel Alameda”, por parte de
la Municipalidad de Santiago, destinada a afrontar los efectos dela pandemia por
Covid-19, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el30 de septiembre de
2020.
JUSTIFICACIÓN
La amenaza sanitaria queconstituye el
avance del Covid-19 en elmundo,haimplicado que distintos paíseso entidades
deban acelerar sus decisiones, atendido, entre otros factores, el escaso tiempo
disponible para hacer preparativosquepermitan enfrentar lapandemia, lo que trae
el consecuente riesgo de que los análisis y estudios que habitualmente se ejecutan
antes de determinar la pertinenciade una inversión o la adquisiciónde un bien o
servicio, así como el usoque se ledará a la misma, no seandebidamente
ejecutados, atendido, entreotras razones, el objetivo de asegurarla adquisición de
estos bienes y/oservicios,dado que actualmente presentanunaaltademanda o
escasez.
Por otra parte, los dinerosinvolucrados en
estas inversionesson deuna cuantía elevada, por loquedebe verificarse
oportunamente que estos hayan sido empleados de manera adecuada, aun cuando
los desembolsosse produzcan en un período de emergencia,todavez, que una vez
concluida tal condición es habitualquela ciudadanía exija una completa rendición
de cuentas respecto de su empleo.
AL SEÑOR
RENÉ MORALESROJAS
CONTRALOR REGIONAL
I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 7 (página 9 (texto) · 43 filas)

I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEINSPECCIÓN DE OBRAS
A su vez, debe tenerse presente que el
establecimiento de unacondición dealerta sanitaria ha permitido que laadquisición
de bienes o servicios cuyos montos implican, en condiciones normales, la
obligatoriedad de levantar procesosconcursales, puedan ser convenidos en este
período mediante tratos directos,modalidad que por su naturalezaconlleva la
existencia de diversosriesgos, entrelos que sedestacan aquellas situaciones que
pueden generar potenciales conflictos de interéspor parte de los funcionarios de la
Administración que participan en lasnegociaciones.
Asimismo, a través de la presente auditoría,
esta Contraloría Regional busca contribuir a laimplementación y cumplimiento de
los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS,aprobados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de lapobreza, la
protección del planeta yla prosperidad de toda la humanidad.
En tal sentido, la revisión se enmarca en los
ODS Nos 3, “Salud y Bienestar”, numeral 8, lograrla cobertura sanitariauniversal, en
particular la proteccióncontra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud
esencial de calidad yel acceso amedicamentos y vacuna seguros, eficaces,
asequibles y de calidad para todos; y 16, “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”,
específicamente con su numeral 6,crear instituciones eficaces y transparentes a
todos los niveles.
ANTECEDENTES GENERALES
El 30 deenero de 2020, el Director General
de la Organización Mundial de la Salud, OMS,declaró que el brotede Covid-19
constituye una Emergencia de Salud Pública deImportancia Internacional (ESPII),
de conformidad a lodispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario
Internacional, aprobado en nuestropaís porel decreto N° 230, de 2008, del
Ministerio de Relaciones Exteriores,concluyéndose por la OMS, el 11de marzo de
2020, que el citado Covid-19 puedeconsiderarse una pandemia.
Consecuentemente con lo señalado, a
través del decreto N° 4, de 8 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud, MINSAL,
decretó alerta sanitariaen todo el territorio nacional, para enfrentar la amenaza a la
salud publica producidapor la propagación a nivel mundial del “NuevoCoronavirus
2019 (2019-ncov)”. Luego, medianteel decreto N° 107, de 20 de marzode 2020, del
Ministerio del Interior ySeguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por
la catástrofe generadapor la propagación delCovid-19, y por un plazo de doce
meses, las 346 comunas correspondientes a las16 regiones del país.
En relación con la materia, se han adoptado
diversas medidas con lafinalidad decontener lapropagación del brote, dentro de las
cuales se ha dispuesto la habilitación de residencias sanitarias, para lo cual,
mediante la resoluciónexenta N° 419, de 4 de junio de 2020, el MINSAL estableció
que los recintos destinados como residencia sanitaria deben proveer unlugar donde
dormir para los que sehospeden; deben contarcon un baño para un máximo de 6

Tabla 8 (página 10 (texto) · 42 filas)

I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
personas; cada baño debe tener disponible acceso a agua caliente,y que el recinto
debe contar concondicionespara proveerservicios de alimentacióny limpieza.
Enese contexto, siendola comuna de
Santiago una delas másafectadas delpaís por esta pandemia, utilizó como
residencia sanitarialas instalaciones del denominado “Hotel Alameda”, de propiedad
de la Sociedad Elgueta Oyanedel y Compañía Limitada, Rut 77.779.420-5, para los
pacientes con diagnóstico positivo para Covid-19 inscritos ensu red desalud, que
no contaran con lascondiciones necesarias para realizar una cuarentenaefectiva en
sus domicilios.
Cabe mencionarqueconcarácter
confidencial, el 11de noviembre de 2020,fue puesto en conocimientodel Alcalde
de la Municipalidadde Santiago el Preinforme de Observaciones N° 607, de 2020,
de esta Entidad deControl, con la finalidadque formulara los alcances yprecisiones
que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio N°1.118, de 25 de
noviembre, de esamisma anualidad.
OBJETIVO
Lafinalidad de la revisión tuvopor objeto
efectuar una auditoría a la habilitación y funcionamiento de la residencia sanitaria
denominada “HotelAlameda” por parte dela Municipalidad de Santiago, destinada
a afrontar los efectos de la pandemia por Covid-19, en el período comprendido entre
el 1° de mayo y el30 de septiembre de 2020.
Loanterior, con la finalidadde verificar que
la mencionada entidad edilicia haya cumplido con la normativa aplicable sobre la
materia, de maneracoordinada y eficiente,velando por el cuidado ybuen uso de los
recursos públicos,controlando que losdesembolsos vinculadosala referida
habilitación se encuentrendebidamenterespaldados y sehayan realizado de
conformidad conloestablecido en las referidas contrataciones.
Noobstante lo anterior, esmenester hacer
presente que estaauditoríase ejecutó totalmente durante lavigenciadel decreto
supremo Nº 104,de2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,que declaró
el estado de excepción constitucional decatástrofe, por calamidadblica, en el
territorio de Chile,por un período de 90días a contar deldía 18demarzo del
presente año, prorrogado por otros 90 días, mediante el decreto supremo N° 269,
de 12 de juniolamismaanualidad, cuyas circunstanciasafectaronel normal
desarrollo de ésta,por lo queno se contemplaron visitas presencialesa laresidencia
en estudio, circunscribiendoel examensolo a la revisióndocumental de los
antecedentes derespaldo dela contratación aportados por elmunicipio.
METODOLOGÍA
Elexamen se practicó de acuerdo con las
disposiciones contenidas enla resoluciónN° 20, de 2015, que Fija las Normas que
Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría Generalde laRepública, y los

Tabla 9 (página 11 · 7 filas)

N° FACTURAFECHA FACTURAMONTO ($)
5/06/20207.254.441
6/07/202016.454.971
6/08/2020996.646
6/10/202011.937.533
6/10/20203.560.907
6/10/20205.823.986
TOTAL46.028.484

Tabla 10 (página 12 (texto) · 39 filas)

I. ASPECTOS DECONTROL INTERNO
1. Sobre el controlde asistenciadel personal de salud.
La entidadedilicianoproporcionó
antecedentes quepermitan corroborar las afirmacionescontenidas en los “Informes
de Rendición”, emitidos por el referente técnico del municipio, endonde se adjunta
el documento denominado “Validación Honorarios”,que efectúa la recepción
conforme del total de las horasefectivamente realizada por elpersonal de salud
contratado para laatención de laresidencia sanitaria en estudio.
A mayor abundamiento, cabe consignar que
no consta la implementación deun control de asistencia eficiente yeficaz, con
registros homogéneos y exentosde enmiendas no autorizadas,que evidencien la
presencia de losprofesionales de la salud en los términos convenidos. Si bien la
municipalidad adjuntó un listadode personas e informómediantecorreoelectrónico
de 30 de octubrede 2020 queexistía una personaencargadade completar el
mencionado registro, con el fin dellevar un control y posterior validaciónde las horas
trabajadas, esto no aconteció enla especie.
En efecto, secomprobóqueel municipio
utilizó un libro de registro de entrada y salida del personal de salud contratado, en el
cual se consignóla firma de losprofesionales respectivos solo durante el mes de
mayo y los primeros días de junio.
Lo descrito representa unincumplimiento de
lo establecido en los párrafos N°s38 y 46 de la resolución exentaN° 1.485, de 1996,
de la ContraloríaGeneral, queordena a los directivos vigilar continuamente sus
operaciones y adoptar inmediatamente las medidasoportunas ante cualquier
evidencia de irregularidad o deactuación contraria alos principios deeconomía,
eficiencia o eficacia, y dispone que la documentación sobre transacciones y hechos
significativos debeser completa,exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o
hecho (y de la información concerniente) antes, durantey despuésde surealización.
En respuestaa este punto, el municipio
señaló que suDirección deSalud contrató servidores ahonorarios para
desempeñarse enla residencia sanitaria, por lo que nose contaba conun libro de
asistencia o relojcontrol, sin embargo, para validar laasistenciay el pago de sus
servicios se implementó un "Libro de Novedades ''-el cual adjunta- en el que la
encargada de la residencia sanitaria, registraba la entrada y salida delpersonal de
salud.
Al respecto, cabe mencionar que la entidad
no proporcionó antecedentes adicionales a los tenidosa la vista duranteel presente
examen, por lo que persiste la falta de un registro que permita acreditarla vigilancia
continua sobre los turnos acordados con el personalde salud contratado, que la
norma instruye a los directivos dela organización.

Tabla 11 (página 13 (texto) · 38 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEINSPECCIÓNDE OBRAS
Por los motivos expuestos, se mantiene la
observación.
2. Sobre la trazabilidad del pago.
Medianteel decreto de pagoN° 2.269, de
11 de junio de2020,el municipio autorizó el pago de la factura N°a la sociedad
Elgueta Oyanedel yCompañía Limitada, su emisor, por un total de $7.254.441.
No obstante lo anterior, según el
comprobantede egreso N°81-2697,de 29 de julio de 2020, la autoridad transfirió
esos recursosa la empresa Concreces FactoringS.A.
Requerida de información, la entidad edilicia
señaló que, almomento de pagar la factura encomento, conoció su cesión a la
institución financieraseñalada y, en virtud de aquello, pagó a quienposeía el referido
título.
Si bien durante la presente fiscalización se
acreditó la mencionada cesión, la situación expuesta contravieneloestablecido en
el artículo 3°, incisosegundo, de la aludida ley N°18.575, que imponea los órganos
del Estado eldeber de observar,entre otros,el principio de control en sus
actuaciones ylo previsto en el numeral 46 dela mencionadaresolución exenta
N° 1.485, de1996,de este origen,el cual señala que “La documentación sobre
transaccionesy hechos significativos debe sercompleta y exactay facilitar el
seguimiento de la transacción o hecho (y de lainformación concerniente), antes,
durante y despuésde su realización.”
Sobre lamateria, el municipio confirmó la
situación observada e informó, enlo que interesa, que estátrabajando en un
procedimientoquecontemple el proceso de pagode las facturascedidas.
Agregóque, con elobjeto de dar
cumplimientoa laley de pago a30 días, seestableció comoprocedimiento
materializar elpago a nombre delfactoring, conservando el decreto de pago ya
visado anteriormente por las autoridades respectivas.
Finalmente, expusoquepara dar
cumplimientoa loexpuesto por esta Entidad de Control, envió una solicitud al
Departamentode Informática Municipal con el fin de aunar criterios y evaluar la
factibilidad deimplementar mejorasen los sistemas contables existentes.
Al respecto, atendido que se trata de un
hecho consumado,corresponde mantener lo objetado.
8

Tabla 12 (página 14 · 3 filas)

USUARIOREGISTRO DE HUESPEDTOTALNÓMINADIFERENCIA
DESDEHASTA
18/09/202030/09/202012111
03/08/202003/08/202011514

Tabla 13 (página 15 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ICONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
toda la información que la institución manejaen sus operacionesy en la adopción
de decisiones.
A suvez, lo expuesto vulneralos principios
de eficacia y eficiencia que establecen los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administracióndel Estado, que
ordenan que lasautoridades y funcionariosdeben velar por la eficiente e idónea
administración de los medios públicosy porel debido cumplimientode la función
pública. Lo anterior en concordancia con elprincipio de control consagrado en los
artículos 3° y 11de la ley N° 18.575, antes reseñada, comoasimismo, a lo previsto
en el artículo 64,letras a) y b), de la leyN°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que
dispone que lasautoridades y jefaturas, dentro del ámbitode su competencia y en
los niveles quecorresponda, deben ejercerun control jerárquicopermanente del
funcionamiento de los organismos, extendiéndose dicho control tantoa la eficiencia
y eficacia en elcumplimiento de losfinesestablecidos,comoa la legalidad y
oportunidad de las actuaciones.
Sobre lo indicado enel literal a) precedente,
el municipio confirmó lo expuesto e informó que se detectó un erroradministrativo al
momento de generar la planilla de usuarios que hicieron usode la residencia durante
el mes de septiembre, duplicándose elpagode servicios. Agregó que,para corregir
la falta, el proveedor emitió una nota decrédito por lasumade$ 1.245.668,
seguidamente, el 19 de noviembre de2020,la administración sancionó el decreto
de pago Nº 5.667, por $ 4.578.318.
En cuanto a lo objetado en el literal b), la
entidad edilicia explicó que la diferencia revelada corresponde a un error originado
en la manera utilizada para contabilizar yregistrar losdías deestadía de los
usuarios.
Añadió que, juntocon lacontraparte del
hotel, se revisó cada registro de huésped delos usuarios dela residencia sanitaria,
constatando unadiferencia a pagar por elmunicipio de $1.641.825, la que será
corregida emitiendo una orden de compraque contemple este monto, con el
consiguiente proceso de pago.
Dadoque el municipionoproporcionó
antecedentes que acrediten la revisiónefectuada, ni documentación que respalde el
recálculo para ladeterminación del monto cobrado al hotel yla eventual diferencia a
pagar por el municipio, corresponde mantener lo observadoen ambosliterales.
2. Del cumplimiento de los criterios establecidos en el “Plan de Manejo Residencia
Sanitaria” de laDirección de Salud de la Municipalidad de Santiago.
a) Lamunicipalidadno acreditóla existencia
de consentimientos informados paralos 9usuarios detalladosacontinuación,
vulnerando conello punto 4, del numeral V “Ingreso de usuarios”,deldenominado
Plan de ManejoResidencia Sanitaria,aprobado por la DirectoradeSalud de la
Municipalidad deSantiago, que señala, en loque importa,que “Alingreso, el hotel

Tabla 14 (página 16 · 9 filas)

NOMBREAPELLIDOCHECK_INCHECK_OUT
13/6/202016/6/2020
29/6/202019/6/2020
320/8/202030/8/2020
424/7/202030/7/2020
526/6/20202/7/2020
626/6/20209/7/2020
720/8/202030/8/2020
828/5/202010/6/2020
919/6/202029/6/2020

Tabla 15 (página 17 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
ICONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DEOBRAS
esta debe ser completa y exacta, y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho
(y de la información concerniente) antes, durante y después de su realización.
En relación a lo identificado enla letra a), la
entidad ediliciaadjuntó en su respuestalos consentimientos faltantesdebidamente
firmados, por ende, se subsanaeste aspecto de la observación.
Sobre la faltade la ficha de postulación
requerida en el numeral IV “Derivación” del citadoplan de manejo, de los 25
residentes, identificados en elliteral b)de la presente observación,el municipio
adjunto en estainstancia tales documentos.
En cuanto aque estas fichas no estén
firmadas y timbradas por el médico responsable, el municipio explicóque atendida
la situación epidemiológica, se priorizó envío enformato digital, vía correo
electrónico, independiente desus firmas y timbres,evitando de esta manera la
propagación del virus.
Analizado losargumentos yantecedentes
presentados por el municipiopara laletra b) de este numeral, se subsana lo
observado encuanto a la existencia de las denominadas fichas de postulación
requerida en elnumeral IV “Derivación”del citado plande manejo.
Por su parte,respecto de lafalta en cada
una de las fichas en comento de firmay timbre del médico responsable -situación
ratificada por laentidad fiscalizada-, corresponde mantener la observación.
En lo atingente a la letra c), la entidad
edilicia señaló que la hoja de derivación es un documento médico legal,ampliamente
utilizado para comunicarse entre los distintos nivelesde atención o entre servicios
de atención primaria y serviciosde urgencia.
Añadió, en loque importa, que la hoja de
derivación sí fue empleada, dado que contiene información relevantedel estado de
salud de los usuarios trasladados, sin embargo, no es un documento que la
residencia sanitaria deba archivar o guardar, ya que todas las informaciones de las
derivaciones fueron registradasen las fichas electrónicas correspondientes.
Sobre lo expuesto, cabe señalar que las
medidas informadas por el municipio nodesvirtúan loreprochado poresta Entidad
de Control, porcuanto es deberde esaentidad edilicia mantener losantecedentes
que den cuentade las actuaciones que llevó a cabo, sobre todo si estas importan el
uso de recursospúblicos, por loque corresponde mantener lo objetado.
3. Sobre la vigencia de los servicios adquiridos.
Al respecto, se advirtió que através de su
decreto exentosecc. 2da N° 3.052, de14 de mayode 2020, la Municipalidad de
Santiago contrató, a través del convenio marco de “Servicios deAlojamiento,
Servicio de Arriendo de Espacios eImplementosde Conferenciay Servicios

Tabla 16 (página 18 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDADDE INSPECCIÓN DE OBRAS
Gastronómicos”, ID N° 2239-1-LP15, los “servicios de residencia sanitaria”, con el
proveedor ElguetaOyanedel y Cia Ltda., adquisiciónque, según se indicó en dicho
acto, se regiría por las reglas previstas enun instrumento que denominó “términos
técnicos de referencia”, que formaba parteintegrantede dicha contratación.
Por su parte, el recién aludidodocumento
estableció, en sunumeral 6 “Monto y duración delcontrato”, que elcontrato en
examen sería “porun período de1 mes, con posibilidad de extensión orenovación
por un segundo período similar,previo acuerdo conel prestador”, demodo que el
servicio en comento se prestaría,como máximo, durante dos meses entotal.
Noobstante lo anterior, de la
documentación tenida a la vista,consta que, posteriormente, mediantesu decreto
exento secc. 2daN° 5.559, de29 de septiembrede 2020, la Municipalidad de
Santiago regularizó la contratación con laconsignada empresa, cuyosservicios se
extendieron, en definitiva, por unperíodo de cinco meses, desde el 1 de junio al 31
de octubre de 2020, infringiendo las condiciones queella misma habíaestablecido,
como asimismo, lo previsto enel artículo12 del decreto N° 250, de2004 -que
aprueba el reglamento la ley N°19.886-,conformeal cual el establecimiento de
cláusulas de renovación contractual deberealizarse en los términosque allí se
prescriben, pudiendo efectuarsedichas renovacionesúnicamente por una sola vez.
Alrespecto,la Municipalidadde Santiago
agregó a lo ya manifestado en el cuerpo deeste informe, que los servicios adquiridos
con el proveedor Elgueta Oyanedel y Compañía Limitada, fueron pactados mediante
la modalidad deseries de precios unitarios hastacompletar un monto total de
$ 25.050.000. Añadió que procedió de esamanera para no tener un gasto fijo y solo
pagar por paciente efectivamente ingresado a la residencia sanitaria,servicio de
alojamiento, almuerzo y cena.
Sobre loexpuesto, resultanecesario
precisar que la adquisición a la cual se refiere la entidad edilicia, corresponde a la
regularización delos serviciospreviamente adquiridos al anotadoproveedor
mediante el convenio marco examinado, contrataciónque se extendió por un periodo
de cinco meses,plazo que no se ajustóa lo establecido en el numeral 6 de los
“términos técnicosde referencia”aludidos.
Al tenor de loexpuesto, dado que la entidad
edilicia no se manifestó respecto a la renovaciónde los serviciosadquiridos,
excediendo la duración prevista originalmente, la observación se mantiene.
4. Sobre los servicios de alimentación de laresidencia sanitaria.
Severificóque el municipiofiscalizado
aceptó que el servicio de alimentación fuera elaborado por el proveedor Elgueta
Oyanedel y Compañía Limitadaen otrohotel desu propiedad, para luego ser
trasladado y entregado a los usuarios dela residencia sanitaria “Hotel Alameda”,
situación que fueconfirmada porel encargado de las residencias sanitarias de la
entidad edilicia, mediante correoelectrónico de 21 deoctubre de 2020.

Tabla 17 (página 19 (texto) · 42 filas)

I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓNDE OBRAS
Sobre lamateria, cabe indicar que la
situación descrita nose avienecon lo ofertado pordicho proveedor enel anexo N° 3
“Declaración servicios adicionales por categoría”, documento queformó parte de los
antecedentes técnicos de la citada licitación ID2239-1-LP15quedio origen al
convenio marco encomento,en la cual declaróque contabaconel servicio de
restaurante y que, según las bases que rigieron esa misma propuestapública, debía
efectuarse dentro delas instalaciones, lo que no ocurrió en la especie.
Respectoa este punto, la Municipalidad de
Santiago señaló que debido alcontexto sanitariode ese momento, era imperativo
que en las dependencias de laresidenciaexistiera el menor tránsitode personas
como medida epidemiológica.Agrega que,por loanterior, aceptó lapropuesta del
hotel de preparar laalimentación en otro inmueble de su propiedad,con todas las
medidas sanitarias posibles, llegando el producto final a la residencia en examen, en
envases plásticosdesechables y sellados al vacío, en condiciones para ser
consumidos por losusuarios.
Sobre el asunto, los argumentos esgrimidos
por el municipio nodesvirtúan lo objetado por estaEntidad de Control, en cuanto a
que lo obrado por elmunicipio no se ciñó a lo previsto en los instrumentos que rigen
la contratación, porlo que corresponde mantener lo observado.
CONCLUSIONES
Atendidaslas argumentaciones expuestas
durante el desarrollo del presente informe,la entidad edilicia aportóantecedentes
que permiten subsanar lo objetado en los literales a), sobrelaexistencia de
consentimientos informados delos residentes y b),relativo a utilizaciónde las fichas
de postulación requeridas enel numeralIV “Derivación”, del Plan de Manejo
Residencia Sanitaria, ambos del numeral 2, del acápite II “Examende la Materia
Auditada”, del presente informe.
Asimismo,la municipalidadfiscalizada
deberá adoptar medidas tendientes a dar estricto cumplimiento alas normas legales
y reglamentarias que rigen la materia, entreellas:
1. Acreditar los controlesqueefectuó para
asegurar el cumplimiento de los servicios prestados por el personal de salud, en el
plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe,conforme a lo
objetado en los numerales 1 del acápite I “Aspectos de Control Interno” (MC).
2. Acreditar, en un plazode 60 días hábiles
contado desde la recepción delpresente informe,las acciones llevadas a cabo por
parte de la municipalidad, a finevitar la reiteraciónde situaciones como la objetada
en el numeral 2, delacápite I “Aspectos deControlInterno” (MC).
3. Deberáen el plazo de 60días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe,acreditar la revisión efectuada a
las diferencias objetadas por esta Entidadde Control yproporcionar la

Tabla 18 (página 20 · 2 filas)

todas las condiciones a las cuales se encuentra sujeta en virtud de las condiciones
que ella misma ha aprobado, así como las exigidas por la ley N° 19.886 y su
reglamento

Tabla 19 (página 21 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:CRISTIAN MARAMBIO LIZAMA
Cargo:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:12/03/2021

Tabla 20 (página 22 · 25 filas)

NOMBREAPELLIDORUT
1
2
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5
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16
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Tabla 21 (página 23 · 39 filas)

NOMBREAPELLIDO
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7
8
9
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38
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Tabla 22 (página 24 · 43 filas)

NOMBREAPELLIDO
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Tabla 23 (página 25 · 25 filas)

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Tabla 24 (página 26 · 3 filas)

N° OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL EN EL INFORME FINALNIVEL DE COMPLEJIDADMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO DE LA ENTIDAD
Numeral 1, del acápite I “Aspectos de Control Interno”.Sobre el control de asistencia del personal de salud.Acreditar los controles que efectuó para asegurar el cumplimiento de los servicios prestados por el personal de salud, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe.Medianamente Compleja (MC)
Numeral 2, del acápite I “Aspectos de Control Interno”.Sobre la trazabilidad del pago.Acreditar, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, las acciones llevadas a cabo a fin evitar la reiteración de situaciones como la objetada.Medianamente Compleja (MC)
Literales a) y b), del numeral 1, del acápite II “Examen de la Materia Auditada”.Sobre la documentación y antecedentes de respaldo del pago por servicios de hotelería.Deberá en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, acreditar la revisión efectuada a las diferencias objetadas por esta Entidad de Control y proporcionar la documentación que respalde el recálculo para la determinación del monto cobrado al hotel y la eventual diferencia a pagar por el municipio.Compleja (C)

Tabla 25 (página 27 · 1 filas)

N° OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL EN EL INFORME FINALNIVEL DE COMPLEJIDADMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO DE LA ENTIDAD
Numeral 2, letra b), del acápite II “Examen de la Materia Auditada”.Del cumplimiento de los criterios establecidos en el “Plan de Manejo Residencia Sanitaria”, de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Santiago.Acreditar respecto al total de personas identificadas en los anexos Nos 1 y 2 del presente informe, la ficha de postulación a la residencia sanitaria en examen, con las respectivas firmas y timbres de los médicos responsables, conforme a los formatos elaborados por esa entidad edilicia en el documento “Plan de Manejo Residencia Sanitaria”. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de este documento.Medianamente Compleja (MC)