Informe Final N° 575 18

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 3 filas)

MUNICIPALIDAD
SANTIAGO
INFORME N°575 DE 2018
15 DE JULIO DE 2020

Tabla 2 (página 2 (texto) · 61 filas)

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AL SEÑOR
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¡DISTRIBUCIÓN: ■ |, '[I!A \\!.
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f Director de Control,[Municipalidad dé Santiago.. ,
i- Secretario Municipal,Municipalidad de Sarttiago. . v (
Director, Servicio Nacional de Aduanas.¡
7 Departamento de Auditoría Interna; Servicio Nacional de Aduanas.V.
- Señor Marcelo Díaz-Díaz,Diputa ‘/
f Señor Amaro LabráiSepúlveda.iL.^
t Fiscal Nacional, MinisterioPúblico.¡.. ; K s , -i ■
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Tabla 3 (página 3 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAPOYO AL CUMPLIMIENTO
UAC N° 64/2019SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 575, DE
2018, SOBREEVENTUALES
IRREGULARIDADES EN LA DONACIÓN
DE OBRAS DE ARTE, EN LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
SANTIAGO,
Mediante los oficios ORD. Nos 1600 y 5004,
ambos de 2019, laMunicipalidad de Santiago y el Servicio Nacional de Aduanas,
respectivamente, informaron las medidas adoptadas y remitieronantecedentes
tendientes a subsanar las observaciones contenidas en el Informe Final de
Investigación Especial N° 575, de2018, sobre eventualesirregularidades
relacionadas con ladonación, por partede diversas entidades extranjeras entre los
años 1991 a 1995,de una serie de obras de arte arqueológicas grecorromanas -
genuinas y réplicas-, y publicaciones académicas para la creaciónde un museo
municipal; así como de la recepción,custodia y disposición deaquellas, y del
extravío de gran parte de estas, el quefue remitido a esa repartición comunal con
fecha 25 de enero de 2019.
A través del presente seguimiento, este
Organismo de Control busca contribuir ala implementación y cumplimiento de los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la AsambleaGeneral de las
Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación dela pobreza, la
protección del planeta y la prosperidadde toda la humanidad.
En tal sentido, esta se enmarca en los ODS,
Nos 4, Educación deCalidad, y 16, Paz,Justicia e Instituciones Sólidas.
A continuación, se exponeel resultado de
aquellas observaciones clasificadas como Altamente Complejas (AC) o Complejas
(C) de acuerdo conlo establecido en eloficio Nº 14.100, de 2018,de este Órgano
Contralor.
I. Observaciones que se subsanan
En dicho informe final se determinaron las
siguientes observaciones y acciones correctivas, las cuales fueronimplementadas
por la entidad auditada:
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 4 (página 4 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAPOYO ALCUMPLIMIENTO
Capítulo I,Aspectos deControl Interno,
Ausencia de procedimiento para el control de especies donadas (C)1: En relación a
la recepción,custodia y disposición de las especies donadas, severificó que la
Municipalidadde Santiago, no cuentacon un procedimiento formal en el cual se
establezcan las principales rutinas administrativas que intervienenen ese proceso,
como tampocosobresu contabilización.
Sobre el particular, se requirió a esa
municipalidad,concluir el reglamento que regule laaceptación, recepción, custodia
y disposiciónde las especies donadas, el que almomento dela respuesta al
preinforme, seencontraba en su versión borrador, en conformidada los numerales
44 y 45 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996,de este Organismo de Control,
que ApruebaNormas de Control Interno, y sancionar dicho instructivo mediante el
decreto alcaldicio pertinente, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles.
En virtud delo solicitado por esta Entidad
Fiscalizadora,la repartición proporcionócopia del reglamento N° 906, de 9 de abril
de 2019, el cual establece el “Reglamento para la aceptación, registro y destinación
de las especies muebles donadas a laMunicipalidadde Santiago”.
Enseguida,se corroboróque el citado
instrumento aborda,entre otras disposiciones, laforma en quese trataran las
donaciones deespecies muebles que se hagan a lamunicipalidad, las cuales serán
aceptadas a través de un decreto alcaldicio, y cuyasobligaciones se formalizaran a
través de un contrato, en los casos previstos en el mismo reglamento. Además, dicho
decreto deberá consignar como mínimo: la inexistencia o eventual existencia de
costos derivados dela aceptación de ladonación; lapertinencia deejecutar gastos
que se estimen como preparatorios ocomo condición de la donación; la tasación
estimativa delvalorde lo donado; laorden de incorporar la especie donada al
inventario municipal,y el certificado dehaberse recibido materialmente la especie
donada o la fecha, modalidad o procedimiento pactado para la entrega del bien.
En consideración a la medida adoptada, se
subsana lo observado en el Informe Final.
Capítulo II, Examen de la materia
investigada, numeral 3, Acciones realizadas por el municipio, letra b) (AC)2: Se
comprobó quela Municipalidad de Santiago ante las consultas realizadas por los
Diputados señores Amaro Labra Sepúlveda y Marcelo Díaz Díaz, yla concejala de
la Municipalidad de Santiago, señora Irací Hassler Jacob, respecto de las
donaciones enestudio, había efectuado las siguientes acciones: a) interpuso una
denuncia antela Fiscalía Regional Metropolitana Zona Centro Norte, por el posible
extravío y pérdida de los bienes que habrían sidodonados al municipio y de los
cuales actualmenteno se tiene registroalguno, causa RUC N° 1800353288-3, y b),
inició una investigación sumaria a finde establecer la eventualresponsabilidad
1 Observación clasificadacomo (C), compleja.
2 Observación clasificadacomo (AC), altamentecompleja.

Tabla 5 (página 5 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAPOYO AL CUMPLIMIENTO
administrativa que pudieraafectar a losfuncionarios que resultarencomprometidos
en los hechosdenunciadosy que dicerelación con ladesapariciónde la colección
greco-romana,según da cuenta el decreto exento sección 3ra N° 369, de 13 de abril
de 2018, no obstante, a la fecha de la investigación, no se encontraba afinada,
incumplimientolos plazosprevistos en la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto
Administrativopara Funcionarios Municipales.
Por esta última acción,se solicitó al
municipio continuar con la tramitación del referido procedimiento disciplinario, hasta
su conclusión,debiendo remitir el actoadministrativo que lo afinara, en el plazo de
60 días hábiles.
En su respuesta el municipio remitió copia
del decreto exento sección3ra N° 941,de 10 de septiembre del año2018, mediante
el cual afinó elaludido procedimientodisciplinario ordenado por eldecreto exento
sección 3ra N°369, de 13de abril de2018, el que cual fue sobreseído por cuanto
cualquier responsabilidad administrativa estaría prescrita.
Por lo expuesto, se da por cumplido lo
requerido en elanotado Informe Final de InvestigaciónEspecial N° 575, de 2018.
Sin perjuiciode lo anterior, en lo
concerniente ala denunciainterpuestaante la FiscalíaRegional Metropolitana Zona
Centro Norte, el municipio comunicó que la nombrada Fiscalía derivóla investigación
al 34° Juzgadodel Crimen,por cuanto los hechos ocurrieron duranteel período que
va desde el año 1991 al 2018, y conforme a los artículos 484 del Código Procesal
Penal y el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales corresponde a dicho
Tribunal el conocimiento delos mismos.
II. Observaciones que semantienen.
En el informe objeto de esteseguimiento, se
determinaronlas siguientes acciones correctivasque debía implementar la
repartición auditada para subsanar la observación formulada, sin embargo éstas no
se realizaron:
Capítulo II,Examen de la materia
investigada, numeral 1, letra b), Sobretratamiento contable de losbienes (AC): En
el ámbito contable, a la data en queacaecieron loshechos, seencontraba en
aplicación el oficio circularN° 37.541,de 1988, de este Organismo Fiscalizador,
instrumento que no abordalo tocante ala valoración de obras de arte, no obstante
trata respecto de los criterios aplicablesa las incorporaciones al activo de la entidad,
de los bienes de uso. Luego, en cuanto a su tratamiento contable,de acuerdo a lo
señalado en eloficio circular N° 60.820, de 2005, sobre Normativadel Sistema de
Contabilidad General de laNación, quevino a reemplazar al mentado oficio circular
N° 37.541, de 1988, consideró tales bienes como activos, los que deben registrarse
precisamente como Bienesde Uso NoDepreciables, en la cuenta 14202, Obras de
Arte. Asimismo, conforme alo prescritoen el oficio circular N° 36.640,de 2007, sobre

Tabla 6 (página 6 (texto) · 44 filas)

ICONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE APOYO AL CUMPLIMIENTO
Procedimientos Contables para el Sector Municipal, de esta ContraloríaGeneral,
deben ser consignados en los procedimientosA-01, Compra de Bienes de Uso con
Pago en el Ejercicio y J-03, Actualizaciónde Bienes de Uso, en el caso de
revalorización.
Ahorabien, en relacióna la materia
investigada, el entonces Secretario Municipal, señor,
mediante el memorándum N°597, de 9 de agosto de 2018, informó que no se tiene
conocimiento de la existenciade la recepciónde la donación en estudio.Lo que fue
ratificado por la Jefa del Departamento de Transparencia y Lobby deesemunicipio,
quien esgrimió que de la revisión de los decretos alcaldicios desdeel año 1990 al
1994, no se encontró algunoen el que constela donación.
Capítulo II, Examen delamateria
investigada, numeral 1, letrae), Sobre donación de las especies a otrasentidades
(AC): El Jefe de la Direcciónde Asesoría Jurídica de la Municipalidad deSantiago,
ante un requerimiento de información de unaestudiante chilena, manifestó que las
piezas fueron donadas en el año 2006, por el Alcalde de la época señor
a la Fundación Mustakis, con el compromiso que fueran utilizadascon fines
educativos y culturales, quedando solo unaescultura en poderdelmunicipio,
correspondiente ala estatuade Arktos, la cualse encuentra en el halldeacceso del
Departamento deBienestar Social, conforme alas verificaciones efectuadas por esta
Sede Regional, tal como consta en la fotografía N° 1, del anexo N°2, del anotado
Informe Final de Investigación Especial N° 575, de 2018, no obstante secomprobó
que la especie tenida a la vista no dispone de algún elemento identificatorio, catastro
u otro tipo de certificado, quepermita conocersu nombre y procedencia.
Capítulo II, Examen delamateria
investigada, numeral 1, letraf), Omisión de declaración de los bienes (AC): En lo
concerniente a la originalidad de las especies en análisis, deacuerdo a los
antecedentes tenidos a la vista, específicamente, el catastro confeccionado por el
profesor, y la carta de agradecimiento dirigida a aquel,en el año
1993, firmada porel entoncesAlcalde, secorrobora que
algunas de las piezas de lacolección, teníanel carácter de originales,como por
ejemplo, las donadas por laUniversidad deOxford y por el Profesor-
del National Centerfor Scientific Research of France.
En este contexto, respecto de lasespecies
que fueron donadas a la Fundación Mustakis en el año 2006, noresultó posible
determinar si aquellas revistían el carácter de original o copias. Asimismo,se verificó
que tales bienes no se encontrarían contabilizados, vulnerando con ello loseñalado
en los ya citadosoficios circulares Nos 60.820,de 2005 y 36.640, de2007, respecto
de su valorizacióny registro en la contabilidadde la repartición municipal.
Sobreel particular, se requirió almunicipio,
para las tres observacionesprecedentes, aclarar el destino de la totalidad de las
especies de la ley N° 17.236, que ApruebaNormas que FavorecenelEjercicio y
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Tabla 7 (página 7 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE APOYO ALCUMPLIMIENTO
Difusión de las Artes,recibidas en donación por diversas entidadesentre los años
1991 a 1995, las quese identificaron en anexoN° 1,del informe objeto del presente
seguimiento, y enel evento de que aquellas fueren habidas,deberán ser
contabilizadas, y declaradas alServicio Nacionaldel Patrimonio Cultural, en
conformidad a lo establecido en elartículo 4° dedicha ley N° 17.236,informando de
todo ello, en el plazode 60 días hábiles.
En surespuesta, la repartición comunal
argumentó que el listado de obrasde arte que formaron parte de la donación inicial
proveniente de instituciones extranjeras han sido incorporadasal inventario
municipal, según loinformadopor la Subdirección de GestiónAdministrativa,
mediante el memorándum N° 280, de 19 de marzo de 2019.
De igual modo, indicó que el Jefe del Área
Jurídica del ServicioNacional delPatrimonio Cultural, comunicó a través de correo
electrónico de 10 dejunio de 2019, que no seencuentra habilitadoel registro de
obras de arte, previstoy reguladopor el artículo4° de la ley N° 17.236.
Por último,agregó que, enrelación a las
obras que se encuentran en la Fundación Mustakis, están a la espera de lo que
resuelva la DivisiónJurídica deeste ÓrganodeControl, en conformidad a lo
requerido en su respuesta al preinforme, acerca de si resulta procedente, en forma
previa a realizar la donación de las especies dar labaja de las mismas, o si solo
correspondería a una donaciónque debe ponderar el Alcalde con el concejo
municipal.
Enseguida,analizados losantecedentes
proporcionados, es del caso mencionar que estos nopermiten aclarar el destino de
aquellas donacionesrecibidas por diversas entidades, toda vez que el inventario
aportado correspondea las especies validadas enterreno, incluidas en el anexo
N° 2, del anotado Informe Final de Investigación Especial N° 575, de 2018, y que
difieren a las del nombrado anexoN° 1, concerniente al listado de objetos donados
por diversas entidades extranjeras, lo que por ende, impide verificar su registro
contable y posterior declaración, al Servicio Nacionalde PatrimonioCultural.
Por lo expuesto, se mantienelo observado,
correspondiendo quela Municipalidad de Santiago agote las medidas tendientes a
aclarar el destino dela totalidadde las especies de la ley N° 17.236, así como
atenerse a lo resuelto por esta Institución Fiscalizadora en el oficio N° 3.351, de
2020, sobre el pronunciamiento solicitado por ese ente comunal, el que se adjunta,
que concluyó que, deacuerdo con lo previsto en elartículo 35 de laley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, estos organismos solopueden donar
sus bienes muebles excepcionalmente a las instituciones que señala, en la medida
que estos hayan sidopreviamente dados debajay se cuente con el respectivo
acuerdo del concejo municipal, a que se refiereel artículo 65, letra f) del mismo texto
legal.

Tabla 8 (página 8 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE APOYO ALCUMPLIMIENTO
Capítulo II,Examen dela materia
investigada, numeral1, letra d), Sobre el control delas especies por el Servicio
Nacional de Aduanas(AC): Mediante el oficio N° 9.211, de 10 de agosto de 2018,
esta I Contraloría Regional Metropolitana de Santiagosolicitó a la Dirección Nacional
de Aduanas informar respecto de las fechas de ingreso, almacenamiento y entrega
de los bienes detallados en elaludido anexo N°1del informe final. A lo cual la
Dirección Regional deAduanaMetropolitana comunicó que en la búsqueda de los
antecedentes recurrió a todas sus instancias,físicas e informáticas, no
encontrándose documentaciónsobre dichos bienes. Añade que los documentos
relativos a las operaciones aduaneras, en papel o electrónico, se conservan por un
plazo de cinco años,conformelo disponen los artículos 7° y 78, del decreto con
fuerza de ley N° 30, que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado ySistematizado
del Decreto con Fuerza de Leyde Hacienda N° 213,de 1953, sobreOrdenanza de
Aduanas.
Sobre la materia, se requirió al Servicio
Nacional de Aduanascertificardocumentalmente, las gestiones realizadas para la
ubicación de las especies, así como las acciones emprendidas con otros
organismos, a fin de esclarecerel destino de aquellos, lo que debía evidenciar en el
plazo de 60 días hábiles.
En su respuesta, la Dirección Nacional del
Servicio Nacional deAduanasargumentó que llevóa cabo gestiones internas y
externas, a saber ofició a las Subdirecciones de Fiscalización y Administrativa, a la
Direcciones Regionales Aduana Arica y Parinacota, Iquique,Antofagasta,
Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Talcahuano, Puerto Montt, Punta Arenas y la
Administración Aduana de SanAntonio, quienes ejecutaron acciones conforme lo
requerido, sin conseguir información sobre las especies en cuestión.
Por su parte, en cuanto alas gestiones
externas emprendidasmanifestóque efectuó visitas en terreno a varias instituciones
tales como Fundación SanNectario, FundaciónMustakis, dependencias del
Bienestar de la Municipalidadde Santiago, ColegioSan Constantino, Centro de
Estudios Griegos, Bizantinos yNeohelénicos y Colectividad Helénica de Santiago,
con el fin de concurrira verificar las obras de artesdescritas en elcitado Informe
Final de InvestigaciónEspecialN° 575, de 2018.
Sin perjuiciode lo anterior,en atención a
que no se ha podidoesclarecer la ubicación de losobjetos en cuestión, los que
debieron haber estadoa su cargo al ingresar al país, y, por lo tanto,figurar en sus
registros, se mantienela observación, por lo que esarepartición deberá adoptar las
medidas que procedan para evitar que hechos comoel advertido sereiteren en el
futuro, ciñéndose cabalmentea los procedimientosestablecidos para el ingreso,
almacenamiento y entrega de especies como de las que se trata.
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Tabla 9 (página 9 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreROSA MORALES CAMPOS
CargoJEFA DE UNIDAD
Fecha firma14/07/2020
Código validaciónKLHAMB92I
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