Informe Final N° 472 19

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 4 filas)

(~~·
~'iff
OBJETIVC;S
DE DESARROLLO
SOST.fNIBLE

Tabla 2 (página 2 (texto) · 22 filas)

1 CONTRALORIA REGIONAL METROPO~ITANA pE SANTIAGO
. .· UNIDAD DE AUDITORIA3 .
REMITE INFORME FINAL N° 472, DÉ 2019,
SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES
EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO,
W E4484 1 2020
~.
SANTIAGO, 30 deAbril de 2020
Adjuntó remite a Ud., pará.su c.onocimiento y
fines pertinentes,Informe Final de Investigación Especial N" 472, de 2019,debidamente
aprobado, sobre eventuales irregularidades en la Muntcipalidad deSantiago.
·Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes eimplemente las acciones que encada c.aso se
señalan, .tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que severificarán en
una próxima visitaque practique en esa ent[dadeste Organismo de Control.
Saluda atentamentea Ud.,
AL SEÑOR
ALCALDE
MUNICIPALIDADDE SANTIAGO ·
PRESENTE
Firmado electrónicamente por:
René AndrésMorales RoJas
2020-05-07T09:32:17.239-04:00

Tabla 3 (página 3 (texto) · 25 filas)

,l, CONTRALORIA REGIONAL METROP.Ol.ITANA DE SANTIAGO ,
,UNIDAD DE AUDITORIA ;3,. . ·
REMITE INFORMEFINAL N°472, DE 2019,
SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES
EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
N• E4485/ 2020
SANTIAGO, 30 de Abril de 2020
. .
,Adjunto remito aUd., Informe Final de
Investigación \Especial W 472, de 2019, debidamente aprobado,con el fin de que, en la
primera sesión .quecelebre elconcejo municipal, desde la fechade su recepción, se sirva
ponerlo en conocimiento de .eseórgano colegiado entregándole copia del mismo. ' •
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Entidad de .Control,en su calidad de secretariodel concejo y ministro de fe,elcumplimient0
de este trámite dentro.del plazode diez días deefectuada esa sesión.·
' '. ' - ,./--- '
Safuda atentamente aUd.,
AL S~ÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE
Firmado electrónicamente por:
René Andr~s.Morales ROJ!!.§
2020-05-07T09: 32: 17.422-04:00
Contralor Regional. .
Contraloría General de la R~púbHca

Tabla 4 (página 4 (texto) · 17 filas)

REMITE INFORMEFINAL
SOBRE EVENTUALES IRR
EN LA MUNICIPALIDAD DE
No E4483 /2020
SANTIAGO, 30 deAbril de.
· Adjunto remite a Ud., para s
finespertinentes, Informe Final de Investigación Especial N" 472, de 20
aprobadÓ, sobre eventuales irregularidades en la Municipalidad deSantiago.
Saluda atentamentea Ud.,
AL SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL (S)
MUNICIPALIDAD PE SANTIAGO
PRESENTE
Firmado electrónicamente por: ·
Réné Andrés Morales RoJas
2020-05-07T09:32: 16.645-04:00
Contralor Regional ~ ·
Contralorla'General de la República

Tabla 5 (página 5 (texto) · 18 filas)

REMITE INFORMEFINAL
SOBRE EVENTUALES IRR
EN LA MUNICIPALIDAD DE
w E4486 1 2020..
SANTIAGO, 30deAbril de
'
Adjunto remite aUd., para s
fines pertinentes, Informe Final dé Investigación Especial N" 472, de 20
aprobad~. sobre eventualés irn?gularidades en la MunicipalidaddeSantiago.
·Saluda atentamentea Ud., ·
ALASEÑORA
CONCEJALA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
PRESENTE
Firmado electrónicamente por:
René Andrés Morales Ro¡as
2020-05-07T09:32:17.046-04:00
Contralor Regional ·
Contraloría General de la República

Tabla 6 (página 6 (texto) · 18 filas)

UNIDAD DEAUDITORIA3
REMITE INFORME FINAL
.SOBRE EVENTUALES IRR
EN LA MUNICIPALIDAD DE
No E4487 1 2020
SANTIAGO, 30 deAbril de
Adjunto remite a U . .d., para s
finespertinentes, Informe Final de Investigación Especial N" 472, <:le 20
aprobado, sobre eventuales irregularidades en la Municipalidad deSantiago.
Salúda atentamentea Ud.,
AL SEÑOR
SECRETARIO TÉCNICO
CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES·
PRESENTE
Firihado electrónicamente por:
René Andrés Morales RoJaS
.2020-05-07T09;32:16.844-04:00
Contralor Regional
Contraloría General de la República -

Tabla 7 (página 7 (texto) · 39 filas)

1 CONTRALOR[AREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITOR[A 3
Resumen Ejecutivo
Informe Final de Investigación Especial W 472, de ~019
Municipalidad de Santiago.·
Objetivo: Atender una presentación de la concejalade la Municipalidadde Santiago,
señora, enla quese solicita investigar
eventuales irregularidades ·en laMunicipalidad deSantiago, relacionadas con los
convenios quese autorizaron a las empresas Fórmula E Chile Operations SpA., y
Lotus .FestivalSpA., . para des¡;¡rrollar los espectáculos masivos "Fórmula E" y
"Lollapalooza'',respectivamente,cuya realizaciónhabría causado un detrimento
"persistente y progresivo" del Parque O'Higgins.
Preguntas de la Investigación:
• ¿Cumplió elmuriicipio con la normativa vigenterelativaa las zonas declaradas.
típicas y pintorescas? ·.·
• ¿Hubo daños en la flora del Parque O'Higginsque nofuese repuesta por las
empresas organizadoras de los eventos masivos "Fórmula· E:' y"Lollapalooza
2019?
Principales resultados:
• Se verificó que la MunicipaHdadde Santiago otorgó el permiso de uso del Parque
O'Higgins parala realización delfestival Lollapalooza 2019, sin que la empresa
organizadora del evento contaracon la autorización del Consejo deMonumentos
NaCionales, requerida en virtud dela .intervención que se efectuó en dich0 recinto.
Ese muriicipio deberá, en lo sucesivo -previo a oÍorgar laautorización -de uso del
aludido parque- requerir al enteorganizador deeventosde carácter masivo, la
c;onformidad otorgada por el citado ·consejo respecto de las intervenciones a
efectuarse en dicho recinto, dandoestricto cumplimiento a lanormativade protecéión
de las zonas típicas y pintorescas, contenida en elaiiícúlo30 de la ley N" 17.288,
que sobre Monumentos Nacionales.
• Se c;onstafó que el municipio noeiaboró el Plan de Manejo Integral de la Zona
Típica, con la p .articipación de la comunidad relacio .nada con 'el Parque O'Higgins y
con el apoyo delConsejo de Monumentos Nacionales, instrumento qué.fue requerido
por dicha institución, en.atencióna que verific;ó intervenciones discordantes csin la
autorización deese organismo- que afectaban el carácter 'ambiental y propio de zona
típica del parque. .···
La autoridad comunal deberá acreditar. la elaboración del mencionadoinstrumento,
en.c0njunto conlos actores relacionados, de regularlas intervencionesy mantención
d el arbolado, áreas verdes, pavimentos, tercos, seguridad, uniformidadde mobiliario
urbano, aseo, ornato, entre otros aspectos. informando de elloen un pla:z:o de 60 días
hábiles, contadodesde .la recepción de este informe final. .·

Tabla 8 (página 8 (texto) · 16 filas)

UNIDADDE AUDITORÍA 3
• Se comprobó que de la evaluaciónrealizada por la entidad edilicia de los
daños producidoscon motivo de· los eventos Formula E y Lollapalooza 2019; la
totalidad .de· losdeterioros·confirmados aún· no han . .sido compensados por las
empresas Fórmula E Chile. Operations SpA, y Lotus Festival SpA, quedando
pendientes las sumas de$47:001..500 y$ 90.316.500, respectivamente.
Lamunicipalidad deberá aclarar las razonespor las cuales no se exigieron las sumas
determinadas para la totalreposición delparque en el plazo de 60 días hábiles,
éontado desde larecepcióndel presente ,informe. Al respecto, debe recordarse que
es obligación de esa autoridad comunal velar por la eficiente e idónea administración
de los recursos públicos, y ajustarse a los principios de control, efiCiencia y eficacia,
contenidos eri losartículos 3.0 y 5° de la leyN" 18.575, informando c!e aquellos.
Respecto de lo.indicadoen esté puntola entidad edilicia ..deberá instruir un
procedillliento disciplinarioa fin de determinar las eventualesresponsabilidades
administrativas . que pudieran asistirle a.los funcionarios involucrados en las
situaciones representadas,determinando, además, si de aquellas se produjo daño
al patrimonio municipal ···

Tabla 9 (página 9 (texto) · 30 filas)

INFORME FINAL DEINVESTIGACIÓN
· UAW3ESPECIAL W 472, DE2019, SOBRE
.EVENTUALES IRREGULARIDADES ENLA
MUNIC.IPALIDAD DE SANTIAGO ..
t. SANTIAGO, O ABR 2020
Se ha dirigido a e!¡ta 1 C.ontraloría Regional
Metropolitana deSantiago,la señora; concejala·
de la Municipalidad de Santiago, en adelante la recurrente, soÍicitando investigar
eventuales irregularidade¡;;relacionadascon los éonvenios en quese autorizó a las
empresas FórmulaE ChileOperations SpA., y Lotus Festival SpA., para desarrollar
los espectáculosmasivos"Fórmula E"y "Lollapalooza", respectivamente, eventos
.. .
que habrían venido desarróllándos~ desde el año 2017 al 2019, y causado un
detrimento ~persistente y progresivo" delParque O'Higgins,vulnerándose ton ello el.
debido resguardodel interés público.
JUSTIFICACIÓN
La fiscalización se realizópara atender .la
denunda de la recurrente,cons.iderandolas eventuales irregularidades que expone
en su presentación.
Asimismo, a través de la presente
investigación, .esta SedeRegiona,lbusca contribuir a la implemenfadón y
cumplimiento delos 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS,aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación
de lapobreza, laproteccióndel planetay la prosperidad de toda lahumanidad.
·En tal sentido, esta revisión se enmarca en
el ODS W 16, Paz, Justiciaé lnstitudones Sólidas.
AL SEÑOR
RENÉ MORALESROJAS
CONTRALOR REGIONAL
1C ONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 10 (página 10 (texto) · 40 filas)

1CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3 .
ANTECEDENTE~GENERALES
. . .En su presentación larecurrente ·expone
que, respecto del evento "FórmulaE", la Municipalidadde Santiago, con fecha 28 de
·septiembre de 2018, su'scribió unacuerdo con laempresa FórmulaE Operations
Chile SpA. Santiago E Prix, a fin de realizar IC!S temporadas 2018/2019 y 2019/2020
del campeonatoFórmula E, enel cual la entidad edilicia,en-sú calidad de
administradora delbien nacional de usopúblico, secomprometióa facilitar el Parque
O'Higgins y otorg<,lr los permisos de ocupación, describiendo el aludido recinto como
"parque urbano, peatonal, familiar,.recrea,cional y.cultural", omitiendoindipar que se
.trata de un área protegida declaradazona típicaopintoresca,en conformidad al
decreto W ó23, de~002, del Ministeriode Educación.
Agrega quelas agrupaciones de vecinos
''Beauchef' y "Barrio Rondizzoni",se .opusieron ala realizaciónde dichos eventos,
por cuanto causancambios en sucalidad de viday rutina diaria,debido albloquep
de calles y a la imposibilidad de .acceder al parqueblico.
Continúa indicandó quelasintervenciones
·comenzaron el12 de enero de 2019,con la habilitacn del parquepara la realización
del evento,. lo queimplicó la talay mutilación de árboles, ingresode camiones,
remoción de carpeta de concreto,instalación de,vallas perimetrales, asfaltado de
.caminos correspóndientes al circuito, provocando conello la destrucción de las áreas
verdes, a modo deejemplo, expresa que posteriora la realización dela' actividad, la
·<:;1,1al aconteció el 26 de enero dela misma anwalidad, se observaron daños, tales
como:
• Sectores de áreas ve.rdes concésped quemado oausencia de éste.
• Transformación de explanadadel parque.
• Transformación, cierre e impacto en zonas deáreas verdes.
.• Árboles mutilados y utilizadosparainstalacióncableado eléctrico.
" Privación del uso del espaciopúblico a vecinosyvisitantes por más deun mes.
En cuantoalFestival Lollapalooza 2019, la
recurrente exponeque dicha actividadse realizp.enel ParqueO'Higgins, y que la
empresa organizadora del eventoLotus FestivalSpA. lo utilizóenatención a las
características propias de la zona típica¡ cuestión quese advierte, según manifiesta,
en el numeral tercero: Objeto y Condiciones Principales, del acuerdosuscrito entre
y el municipio la aludida empresa,toda vez que,enlo que interesa,consigna que
este se llevará a cabo en dicho recintoconsiderandosu carácterde parque urbano,
.peatonal, familiar,recreacional culturafy deportivo.
Seguidamente, planteaquela realización
del festival contempló .la instalación deescenariosenzonas de áreasverdes y en la
explanada del parque, amplificación desonido, cablesasidos a los árboles, remoción

Tabla 11 (página 11 (texto) · 44 filas)

1 CONTRALORÍAREGIONALMEIROPQLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
de juegos infantiles, pirotecnia él último dia delevento y la concurrencia de alrededor
de,1'00.DOO personasdiarias durante los días 29, 30y 31 de marzo de 2019, periodo
én que se efectuóel espectáculo, acompañando material audiovisual captado
durante el montaje 'del citado evento.
Finalmente, expresa.que, sf bien, la
Municipalidad de Santiago en virtud del artículo 36 de la ley W18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, puede ótorg~r permisos para la realización de
ciertas actividades, laautoridad, comunal no respetó la legislación dejando el Parque
O'Higgins totalmentedesprotegido, dado queeste fue intervenido sin contar con la
autorización del Consejo de MonumentosNacionales, deconformidad a las
disposiciones conténidas en la leyW 17.288,sobre Monumentos Nacionales, para
el desarrollo. de los ·eventos "Fórmula E", y"Lollapalooza", resultandoel aludido
recinto con daños "persistentes yprogresivos". _
Por loanterior, la denunciantesolicita que
se inicie una fiscalización con el objeto dedeterminar si eLmunicipio cometió
irregularidades en relación con los permisosotorgados a lasaludidas empresas
Fórmula E ChileOperations SpA.,y Lotus Festival SpA. ·
1
.· .Cabe· mencionar . que, concarácter
confidencial, mediante oficio N~ 17.124, de 27de diciembre de2019, fue puesto en
conocimiento de laautorid_ad comunal el Preinforme de Investigación Especial
w 427, de igual arualidad, conla finalidadde que formulara losalcances y
precisiones que a sujuicio procedieran, loque se concretóa través del .oficio
ordinario W 128, de2:3 de enero de 2020,emitido por el AbogadoJefe de la
Dirección de .AsesoríaJurídica dela Municipalidad de Santiago.·
METODOLOGÍA
La investigación se ejecutó de acuerdo con
la Metodología de Auditoría de estaEntidad Fiscalizadora, contenida en la resolución
No 20, de 2015, queFija Normasque Regulan las Aud_itoríasEfectuádas por la
Coniraloría Generalde la República, y con los procedimientosde control
sancionados mediante la resolución exenta W1.485, de 1996, que Aprueba Normas
de Cóntrol Interno de esta Entidad de· Control, considerandoel resultado de la
evaluación \fe controlinterno respecto de la materiaexamiriaday determinándose la
realización de pruebas de auditoría en la medida.que se estimaron necesarias.
Asimismo, el trabajose ajustó .. a .· las
disposiciones contenidas en losartículos 131 y 132 de laley No10.336, de
Organización y Atribuciones de esta Entidadde Co[ltrol, e incluyó lasolicitud y
análisis de informes,documentosy.otros antecedentes.
Cabeprecisar que lasobservaciones que
este Organismo de Control formula con ocasió.n de las fiscalizacionesque realiza,
se clasifican en diversas.categorías, de_acuerdo con su gradode complejidad, En
efecto, se entie~depor Altamente complejas (AC), Complejas (C), aquellas
observaciones. que, de acuerdo asu magnitud, reiteración, detrimentopatrimonial,

Tabla 12 (página 12 (texto) · 41 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE. AUDITORÍA 3
eventuales responsabilidadesfuncionarias, son consideradas de especial relevancia
por esta Entidad Fiscalizadora; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas (MC)/Levemente complejas (LC), aquellas que tienenmenor impacto en
esos criteri.os. .•·
RESULTADO DE I.::A INVESTIGACIÓN
Del examen practicado, yconsiderando los
argumentos y antecedentesaportadospor la autoridadcomunalen su respuesta,
respecto de lassituaciones observadasen est.e info. rme,se determinó lo siguiente:
..
l. . ·ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Manual dé uso.del Parque O'Hi¡¡gins.
. .En i el preinforme seseñaló que, la
Municipalidad de Santiago dispone deun manUal denominado"Plan· de Manejo
Parque Q'Higgins comuna .de Santiago", .que contiene, en loque interesa, la
descripción delos procesos. de mantención del citado recinto, así como los
procedimientosde autorización para eventos masivos yde recuperación de daños,
entre otros, documento queno ha sidosancionado mediante el -respectivo acto
adrninistrativo,acorde a loestablecidoen el artículo3° de· ley W 19.880, que
Establece Bases de los ProcedimientosAdministrativpsque Rigen los Actos de lo.s
Órganos de laAdministracióndel Estado, que señala que las de.terminaciones que
adopte la Administraéión se expresarán por mediode actosadministrativos,
entendiéndose,por éstos lasdecisionesformales en las cualesse contienen las
declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio deuna potestad pública, y el
artículo 12 de laya citada leyW 18.695.·
Asimismo, se constató que el mencionado
manual, no seencuentra publicado enla página web municipalwww.munistgo.cl,
incumplimientoéon ello lo dispuesto enel artículor, letras a) yb), de la Ley de
Transparenciade la Función Públicay de Accesoa la lnfo'rmación de la
Administracióndel Estado, aprobada por el artículo primero dela ley W 20.285,
Sobre Acceso ala Información Pública.
El Abogado Jefede la Dirección de Asesoría
Jurídica en su respuesta corrobora lo observado por estaSede Regional, informando
que se instruyóa la Subdirección de Ornato, Parques y Jardines del municipio para
que realice lasgestiones queprocedan para efectos de sancionardicho documento.,
y luego publicC:ulo en la página web de laentidad edilicia.
'
.Considerando que la medida informada
corresponde a ..una medidafutura queaún no se ha concretado, se mantiene la
observación formulada.

Tabla 13 (página 13 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LAREPÚBLICA
1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTÍAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
11. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
1. Campeonato Fórmula E.
1.1 Convenio.
En el preinforme 'se . expuso. que, la
Municipalidad deSantiagocon fe¡:ha28 de septiembre de 2018, suscribió un
aéuerdo con la empresaFórmula E Operations Chile SpA.SantiagoE Prix, en
adelante "FórmulaE", a finde realizar las temporadas 201.8/2019 y 2019/2020 del
campeonato Fórmula E, el cual no fue sancionado mediante el respectivo acto
administrativo, encontrave .nción a lo previsto en los .artículos12 de la ley N" 18.695
y 3o de la mencionada leyN" 19.880 .
. ·El abogadojefe en su respuesta confirma
que el acuerdo suscrito conla precitadaempresa nofue· debidamente aprobado, por
lo que la Secretaría Municipal, a labrevedad,dictará eldecretoaprobatorio
correspondiente.
Dado que lamedida informada aún no se ha
hecho efectiva, semantiene la observación forrr¡ulada.
1.2 Sobre permiso de ocupación.
En el preinformese señaló que, la
recurrente en supresentación manifiesta que en elaludido acuerdo el municipio se
comprometió a facilitar elParque O"Higgins, además de otórgar los permisos de
ocupación, considerandosu carácterde "parque urbano, peatonal, ·familiar,
recreacio.nal y cultural'', omitiendo indicar que se tratade un área protegida declarada
zona típica o pintoresca, en virtud deldecreto N"523, de 2002, del. Ministerio de.
Educación.···
1
Al respecto,la MunicipaÍidad de Santiago
mediante el decreto alcaldicio secciónsegunda N"795, de24 de .enero de 2019
autorizó a la precitada empresa FÓrmula E Operations ChileSpA. Santiago E Prix,
para utilizar partes del Bien Nacionalde Liso Público Parque .O"Higgins en las
actividades "Santiago E-Prix FórmulaE", estableciendoademás, el pago de
derechos municipales porpermiso y servicios envirtud delanotadoacuerdo de
colal:)oración y dela ordenan;¡:a N" 94,de 31.de octubre de2018, sobre Derechos
por Permisos yServiciosMunicipales.Año 2019,el monto de lasboletas .de
garantías, restricciones deingreso y estacionamiento; fechas y horariodel u"so de
equipos de amplificación, entre otros aspectos..···
Sobre el particular,es necesario señalar
que una vez declarada unazona comotípica o pintoresca, conforme alartículo 30
de la ley No 17.288, parahacer construcciones nuevas o para ejecutar obras de
reconstrucción ode .meraconservación, se requerirá la autorización. previa del
Consejo de MonumentosNacionales,la que sólose concederá cuando la obra

Tabla 14 (página 14 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANADESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
guarde relación con el estiloarquitectónico generaldé dicha zona, de acuerdo a los
proyectos presentados.
Pues bien,en virtud de lodispuesto en el
aludido decreto W 523, de 2002, dél Ministerio deEducación, el Parque O:triggins
fue puesto bajo protección oficial al serdeclarado zona típica o pintoresca.
Enseguida,es menesteracotar que es
obligación de los órganos delEstado, entre ellos, laMunicipalidad deSantiago, velar
por la protección del medio ambiente, según se establece en el.artículo 19, N" 8, de
la.ConstituciónPolíticade laRepública,el cual también se encuentra integrado po~
los elementos socioculturales, conforme prescribeel artículo 2°, letra 11), de la ley
No 19:300, y tal como se haprecisadoen los dictámenes Nos. 4'.000, de 2016, y
17.865,de2017,·
.De este modo, no se ajustó a la citada
preceptiva, ni tampoco a losprincipios de transparencia, publicidad,responsai:Jilidad
i control previstos en el artículo 3°,inciso segundó, de la leyN" 18.575, la
circunstancia de que, ni en el permiso de ocupación ni en el acuerdo respectivo, se
consignara el carácter de zona típica opintorescadel aludido bien, de manera de
resguardar que las obras o actividadesa desarrollarse en él se .hicieran con pleno
apego a la normativa que daproteccióna ese tipo de áreas.
La ·jefatura comunal ensu respuesta
corrobora que no se consignó ni en el acuerdoni en el respeétivo permiso de
ocupación de Bien Nacionalde Uso Público, la calidad de zona típica o pintoresca
que tiene el Parque O'Higgins, conforme. a lo establecido en el mencionado decreto
f:Jo 523, de 2002, del Ministerio de Educación.
Continúa esgrimiendo que,.sin perjuicio de
dicha. omisión, la municipalidad cumplió con todos los requerimientos necesarios
·para obtener previamentelos. permisos y autorizaciones anteel ConsejO de
Monumentos NaCionales -atendida lacalidad deárea protegidadel mencionado
recinto-, para hacer construcciones'nuevas o paraejecutar obras dereeonst~uci::ión
o de mera conservación, tal como consta en el ordinario N" 4.701, de4 de diqiembre
de 2018, emitido porel precitado consejo, que en su numerallllseñ¡:¡la que no tiene
inconveniente en las acciones de mejoramientoy habilitación planteadas por el
municipio para realizar el evento denominado FórmulaE para llevarse a cabo en la
Zona Típica Club Hípico y Parque O'Higgins.·
Agrega qúese ha instruidoa las unidades
involu.cradas para que en el futuro no se vuelva a omitir mencionardicha calidad, y
así·dar cumplimiento a la preceptiva antes referida.
·Dado que la medida anunéiada para evitar
lacreiteración de omisionescomo lasobjetadas se materializaríaen actuaciones
futuras, se mantiene la observación.".'
·8

Tabla 15 (página 15 (texto) · 43 filas)

-UNIDAD DEAUDITORÍA 3-
' -
1.3 Boleta degaran_tía.
En elpreinformese consignó que la
cláusula quintanumeral15 del acuerdo establecía que con el fin de garantizare! fiel
y oportuno cumplimiento. del convenioy para elcaso que seproduzcan daños en las
áreas del parque utilizadas duranteel desarrollo 'del evento, la ell)presa tomará a
nombre del municipio una boletadegarantía bancaria, a lavista, irrevocable y no
endosable, porla sumade $ 60.000.000, conuna vigenciade a lo menos 60 días
hábiles contados desdeel día siguiente a aquelen' que termine el festival. - - -
... . '. '
Asimismo, se estableció que lacaución se
haría efectiva_ en caso de existir cualquier incumplimiento delacuerdo, yhasta por el
monto. de dichos perjuicios, devolviéndqse a laempresa el saldo si lo hubiera, o en
caso de no producirse daños restituyéndose labóleta tras su vencimiento.
Agregaque,. para determina'r laexistenCia
de daños, se tendrá .en especial consideración el informe y registrofotográfico
elaborad-o por el municipio, del cual se entregará una copiaa [a Producción General
del evento y elinforme técnico elaborado por laSubdirección de Orm¡tó,Parques y
Jardines, así como de Espacios Públicos.
Sobr-eel particular, se constató quEr la
empresa hizo entrega de la boleta degarantíaW , de 21 de enero de 2019,
por $ 60.000,00Q, del banco Scotiabank, convencimientoal_ 27 de abril de igual
al)ualidad, documento que se mantiene en poder del municipio, vulnerando con ello
la citada cláusula quintanurrieral15del acuerdo.·
Asimismo, lo anterior no se aviene a los.
principios deresponsabilidad ycontrol a los qu_e seencuentraobligada la
Administración,en virtud de loprevisto en elartículo 3°,inciso segundo,· de la
mencionada leyNo 18.575.-
El abogado jefe ensu respuesta expresa
que, de acuerdo a lo informadoporel Departamento deEspacios Públicos y la
Subdirección de Ornato,Parquey Jardines, nofue necesario el cobrode la boleta
de garantía enatencióna que laempresa diocabal cumplimiento a IÓestablecido
en el acuerdode fecha28 de septiembre ·de2018, resarciendo todoslos daños
ocasionados enel evento, no configurándose' así algún tipo de incumplimiento de las
obligacionés emanadasdel referidoacuerdo,por lo tanto no existió cao usa legal
convencional para el cobro de lamen9ionada caución.
Continúa señalandoque, de acuerdo a lo
informado porla- precitasubdirección, unidada cargo delParque O'Higgins a la
época de los-eventosmateriadeeste informe, la -empresa Solo Verde S.A.,
encargada delos servicios de mantención permanente para eserecinto y áreas
anexas, se encontraba obligada all)antener lasáreas verdes incluyendoel material
vegetal comoel césped, plantas,árboles yarbustos, ytodc:¡ el inventario de
infraestructuracom_o esla sala debombas, sistema de riegO, entre otros. -

Tabla 16 (página 16 (texto) · 42 filas)

.CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA.
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
. ... UNIDAD DI;: AUDITORÍA 3
Enseguida,precisa que, ante cualquier
daño en el parque conocasión de algún evento autorizado por la entidad edilicia, la
empresa .de mantención debía, conforme a las bases de licitación,. repar.¡¡rlos,
cuestión que ocurrió ensu totalidad, par,a cuyos efectos la sociedad Fórmula E Chile
Operations SpA., pagólos insumas requeridos para cubrir los dáños,avaluados de
manera referencial en$ 12.797.32.8.
1
Finalmente expresa que, nose produjo
dañ.o al patrimonio ni intereses municipales.
Al respecto, cabe precisar que la
observaéión se refierea que esa. entidad municipal no ha.devuelto a la empresa el
citado documento bancario, aspectoal que no serefiere .en su respuesta esa
autoridad múnicipal, razón por la cual Sji) mantiene laobservación.
1.4 Oposición de lasagrupaciones de vecinos a la realización de eventos masivos
en el Parque O'Higgins.
En el preinforme se señaló quela .recurrente
expuso que los vecinos del ParqueO'Higgins, enparticular, lasagrupaciones
Beauchefy Barrio Rondizzoni, se opusieron a la realización del aludidocampeonato
Fórmula E, por cuantocausan cambiosen su calidadde vida y rutina diaria, toda vez
que se efectúan bloqueos de calles y se limita el ~cceso al citado parque. ·
Al respecto,conforme a losantecedentes
aportados por la entidad edilicia, se verificó que laSubdirección deParticipación
Ciudadana,convocó avecinos del.perímetro ParqueO'Higgins y a funcionarios del
municipio a sostener reuniones a fin de dar a conocer sobre las materias técnicas
del desarrollo del aludido evento, lasque se concretaron los días .8 de octubre de
2018 y 16 de enero de 2019,. asistiendo a ellas algunos vecinos entre los que se
idéntifican personas que residen en lascall~s BeauchefyRondizzoni,según consta
en las minutas delas mencionadas reuniones, advirtiéndoseademás, . la
concurrencia de la denunciante a laconvocatoria del día 8 de octubre, sin que
alg,unos de los participantesse opusiera a la actividad que se realizaría, por lo que
se desestima lo denunciado.
2. Festivaltollapalooza 2019.
2.1 Convenio.
En el preinforme se señaló que, · la
Municipalidad de Santiago con fecha28 de febrerode 2018, suscribió un acuerdo
con la empresa Loti.JsFestival SpA.,para la realización del FestivalLollapalooza
a 2019 efectuarse entre los .días 29, desdé las 12•00hasta las 22:45y 30 y 31 de
marzo desde las. 12hasta las 23:30 horas, elcual no fue sancionado, en
contravención a loprevisto en los artículos 12 de laley No 18.695y 3o de la ley
w 19:880.

Tabla 17 (página 17 (texto) · 43 filas)

-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1C QNTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
. UNIDAD DEAUDITORÍA 3
La autoridad comunalensu respuesta
corrobora lo observado poresta Sede Regio_nal, por lo que instruyó ala Secretaria
Municipal, para que dicte elcorrespondiente acto administrativoaprobatorio. ·
Considerando que la medida informada cCirresponde a una medida futura qÚe aún_
na no se concretado, se mantiene la observación formulada.
2.2- Sobre permiso de ocupaci?n.
En eípreinforme seseñaló que la·
·Municipalidad deSantiago,mediante el decretoalcaldicio secciónsegunda W 2.962,·
de 25 de marzode 2019, autorizó a la precitada empresa para utilizar el. Parque·
O'Higgins, parael desarrollo d~ la. actividaddenominada "FestivalLollapalooza
2019", estableciendo, en loque interesa, elpago de derechos municipal,es. por
permiso y servicios en virtuddel anotado acuerdo y de la ordenanza W94, de 2018,
·así como el monto dela boleta de garantía, restricciones de ingreso y
_estacionamiento,fechas y horario del uso de equipos de amplifica.ción, entre otros
aspectos, sin embargo, omitió consignar en el mencionado acuerdo lacondición de
área colocada bajo protección oficial del recinto,atendida su declaración como zona
típica y pintoresca, lo queno se aviene· con la neces.idadderesguardar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la anotada leyW·17288.
La jefatura comunal reitera loexpuesto en e~
punto 1.2 precedente, en el sentido de que efectivamente no se incluyóen el acuerdo
ni en el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, la calidad de área
protegida declarada zona típica o pintoresca d~lParque O'Higgins. No obstante, se
instruyó a las unidades involucradas para queen elfuturó tal condición se estipule
por escrito en 1osconveniosy acuerdos que firme, ·
1
· Agregaque, sin perjuicio delo anterior, la.
municipalidad nosolicitóautorizaciones previas · ál Consejo deMonumentos
Nacionales . ya que _estassolo proceden encaso de quese deban realizar
construcciones IJUevas o ejecutar obras de reconstrucción o demeracom:>ervación~
..no cuyo habría sido el caso,dado que para el evento ·en .cuestión no.se efectuaron
.instalaciones permanentes, -sino solo modulares que norequieren -de tal
autorización.·
Dado que la medida anunciada para evitar
la reiteración deomisionescomo las objetadas se materializaría _en ·actuaciones
futuras, se mantiene la obliervación.
2.3 - Boleta de-garantía.
En el preinforme se indicó que, la cláusula
quinta numeral17del acuerdo establece que conel fin de garantizar elfiel y oportuno
cumplimiento delconvenio ypara el caso que se produzcan daño.s enlas áreas. def
parque utilizadasdurante eldesarrollo del festival, la empresa tomaráa nombre .del
municipio una boleta de garantía bancaria, a la vista, irrevocabley no endosable, por

Tabla 18 (página 18 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERAtDELA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROP0LITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
la suma de$ 30.000.000, conuna vigencia de a lomenos ,60 días hábiles la que se
deberá entregar "a .más tardarel día 20·de marzo de2019":
Asimismo,seestablecióque lacaución. se
haría efectiva encaso de existir cualquier incumplimientodel acuerdo, yhasta porel
monto de dichosperjuicios, devolviéndose a la empresael saldosi lo hubiera, o en
caso de no producirse daños restituyéndose la boletatras su vencimientq.
Agrega que,paré\ determinar laexi!;tencia
de daños, se tendrá. ~m especial consideraci~n elinf1 o~eregistro.:otográfico
elaborado por elmumc1p1o,.delcual. se entregara unacopla a laProducc1on General
del evento y el informe técnicoelaborado porla St¡bdirección deOrnato,,Parques y
Jardines, así como la Delegación del parque O'Higgins.
Sobre elparticular, seconstató que la
empresa hizo entrega de la boleta de garantía No, de 25de' marzo de 2019,
por, $ 30.000.000, del. Banco.qe Chile, con vencimiento al 3de junio .de igual
anualidad, documento que semantieneen custodiadelmunicipio, vul!lerando con
ello la cláusula quinta numeral17 del acuerdo.
Asimismo;loanterior no se aviene a los
principios de responsabilidad· y control . a .los quese encuentra obligada la
Administración, en virtud delo previsto en el artículo3o, inciso segundo, de la
mencionáda leyW 18.575.·
La jefaturacomunal reproduce la respuesta
consignada en elpunto 1.3 precedente, donde seseñala, en síntesis,que no fue
necesario efectuar el cobro dela boletade garantíapuesto que la empresa resarció
todos los dañosocasionados en elevento, sinqueal efecto seconfigurara
incumplimientoalguno delconvenio,no existiendoentonces, causa legal o
convencional para el cobro de-la mencionada c_aución.
.Expone nuevamenteque elmun1c1p1o
mantenía un contrato de servicios de. mantenciónpermanente para·dicho recinto y
áreas a11exas, con la sociedadSolo Verde S .A, empresaque tenía la obligación, de
conformidad a las· bases delicitación, de reparar los daños derivados de la
reaHzación de eventos autorizados por la municipalidad, lo que ocurrió enla especie,
utilizando para tales efectos,los insumos pagadosporla sociedad Lotus Festival
SpA., lo·s que .fueron avaluado.s en.$ 5.791.467; ..
Agrega quedado que la aludida sociedad
respondió por losdaños causados conocasión delevento a entera satisfacción de
la municipalidad,no fue necesario cobrar la garantía.·
Al respectose reitera lo indicadoen el puntó
1,3 de informe final, en el sentido que la autoridadmunicipal nose refiere al hecho
observado, estoes, a que noha devuelto a la empresael mencionadodocumento
bancario, razón p9r la cual semantienela objeciónplanteada.

Tabla 19 (página 19 (texto) · 41 filas)

1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA3
·.2.4 Sobre registro audiovisual.
~n el preinforme se indicóque la recurrente
en su denunciapresentó una serie de· videos que darían cuenta del estado del
parque, y de las eve~tuales obrasque habría realizadola productora, con motivo del
Festival Lollapalooza 2019. ·
Respecto delos registros audiovisuales
adjuntados por laconcejala señorael Director
,de la Subdirección de Ornato,Parques y Jardines,,
m~dianteacta defiscalización de12 de junio de 2019,informó que corresponden a
desperdicios derivadós de los trabajos habituales.de mantención delas áreas verdes
y no producto delos daños aducidos por la denunciante.·
Ahora bien, delos antecedentes aportados
por las partes yla información recopilada, no resultaposible determinar que los
daños hubiesen sidó producto delas actividades del citado'festival, por lo que esta
Sede Regional noemitirá un pronunciamiento sobre elparticular.
3. · Daños conoc11sión de. la realización del campeonato Fórmula E y Festival
Lollapalooza 201.9.··
En el preinforme se señalóque la recurrente
en su presentación señaló que lahabilitación del parque para la realización de los
eventos, es decir, Fórmula E yFestival Lollapalooza2019, significó, entre otras
cosas, la tala y mutilación de árboles, ingreso de camiones, remoción de carpeta de
concreto, instalación de vallas perimetrales, asfaltadode caminoscorrespondientes
al circuito, provocando la destrucción de áreas verdes, daños que se mantuvieron
después .de realizadas las actividades, de cuyo análisis se desprende lo siguiente:
a) Fórmula E ..
Conforme a loestablecidoen el numeral 4
de "la cláusula cuarta del acuerdo,en lo que interesa,l.as partes det¡ían realizar un
informe. del estado en que se encontraba el recinto antes del 'inicio de los trabajos,
que incluyera registros fotográficos.
Sobre el. particular, seconstató que el
·municipio. elaboróel documentodenominado "Acta de Entregade Terreno", que
incluía diversos registros fotográficos correspondientes al día 21 de enero de 2019,
documento que no consta que haya sido recepcionado o aprobado por la empresa
productora,.·
.Luego, la municipalidadconfeccionó el
·"Acta.de entregade terreno Parque o:Higgins por Fórmula E", con fecha27 de enero
de. 2019, esto es, un día después de ócurrido el evento, 'conforme 'al mencionado
decreto alcaldiciosección segunda W 795, de 2019,vuiRerandocon ello la citada
cláusl!la, así como el principio de.oportunidad establecido en el artículo 11 cte la ley
w 18.575...

Tabla 20 (página 20 · 9 filas)

. ESPECIE DAÑADA.· ·CANTIDAD .VALOR ' / $
Arbol - Quilla:y3 unidades180.000
. Arbol -Quercus falcata1 unidad55.000
Arboi-Haya . ..1 unidad65.000
Árbol -Ginkgo1 unidad. . 89.000
Césped sector fondas·. 20.000 m2·. 18.000.000
Césped sector explanada28.000 m2. 25.200.000
Césped sector Campo de Marte3.500 m23.150.000
.· Tapado de hoyos. 150 .. 262.500
TOTAL .. . ..

Tabla 21 (página 21 · 3 filas)

/ DAÑOS ENCANTIDADMONTO $ ~
~ ~ ·Césped .·46.880 M287.31'1.700 ' .
. Mobiliario '37 bienes. 3.004.800
. TOTAL .. .90.316.500

Tabla 22 (página 22 (texto) · 42 filas)

Con todo,corresponde ·indicar· que . la
municipalidad nodio'cump!imientoa lo previsto en.el numeral17 de la cláusula
quinta, del acuerdo, por cuanto no hizo efectiva la boleta de garantía W
de 2019, con la finalidad de cubrir parte de los gastosque demandaría la reparación
del parque, privilegiando una modalidad. de compensación no considerada en el
anotado acuerdo,consistente en requerir la. reposición de los insumes valorizados
pór la entidad edilicia, cónforme a lodispuesto en la letra d) del mencionado decreto
alcaJdicio secciónsegunda No 2.962, de 2019. ·'
.Asimismo, espreciso advertir que los daños.
valorizados lio alcanzaban a ser cubiertos con la antedicha caución, la cual solo
ascendía a$ 30.000.000, lo que nose ajusta a los principios de control, eficiencia y
eficacia, contenidos en los artículos3° y 5° de la leyW 18.575, enorden a que las
autoridades y funcionarios deberánvelar por la eficiente e idónea administración de
los recursos públicos, y por el debido cumplimiento tanto .de la función pública como
de los fines y objetivos establecidos, observando lalegalidad y.oportunidad de sus
actuaciones.·
La autoridadcomunal en surespu~sta no se
pronuncia s.obre los montos y los productos pendientes de reponer, por lo que se
mantiene la objeción formulada.
Sin perjuiciode lo anterior,cabe recordar lo
señalado por la. municipalidad en elpunto 1.3.~de este acápite, en el sentipo de que
recepcionó a entera satisfacción .lasreparaciones delparque, no obstante que no se
enteraron los montos avaluados porla entidad municipal.·
En otro orden de consideraciones, según lo
manifestado por laCoordinadora deEspacios Públicos,y
por el Director de la Subdirección deOrnato, Parquesy Jardines, losjuegos ubicados
en el "se.ctor juegos laguna, frenteal sector quinches", fueron removidos hasta el
cierre del evento,de conformidad alo autorizado en la Mesa Técnica de Trabajo, los
que fueron posteriormefite ubicados en su lugarde •origen, de acuerdo a lo
constatado en visita realizada por este Organismo de Fis.calizacióncon fecha 14 de
junio de 2019, sindeterminar a esterespecto observaciones que formular ..
En lo concerniente a la eventual alteración
de la flora y faunaestacionaria delparque, debido aruidos· y flujo masivo personas,
y.en lo relativo a que hubo árboles cercenados, cabeprecisar que ladenunciante no
aportó antec;edentes que dieran cuenta de tales hechos, tos quetampoco fueron
consignados .en las respectivas actas de r~cepción y/o en el informe de daños
emitidos por ·la entidad edilicia, razón que impidecomprobar elhecho· expuesto,
desestimándose la denuncia a esterespecto.
Finalmente,sobre el lanzamiento de los
juegos pirotécnicos en el citado evento, la cláusula sexta del acuerdo suscrito señala
que la empresa "podrá lanzar fuegos artificiales dentro del recinto,específicamente
desde, el escenario principal y alfinal de cada díadel FestivaL.. ",. a su vez, el
antedicho. decretosección segundaNo 2.962, de 2019, contempla.en el numeral 5,

Tabla 23 (página 23 (texto) · 42 filas)

UNIDÁDDEAUDITORÍA3
letra e) el usoy lanzamientode fuegos artificiales dentrodel recinto al tenor de lo
señalado en elcitado acuerdo, no determinándose observaciones que señalar.
4~ Sobre elcumplimientode la normativaqueaplica alos bienes nacionales de
uso público declarados zonas típicas.·
.Consultada· lamunicipalidad· sobre el
cumplimientode la,normativa sobre zonas típicas y pintoresc¡;¡s,contenida en la
citada ley W 17.288, su Coordinadora de Espácios Públit:o.s indicó;mediante correo
electrónico, de11 de juniode 2019, que parala realización deespectáculos se
procede conforme a lo dispuesto en la circularW28, de 16 de octubre de 2015, de
la Intendenciade la RegiónMetropolitana, sobreProcedimiento para la Realización
de EventosMasivos, laque,según se verificó,ens.uartículo 10, sobre "Tramitación
ante organismo con competencias sectoriales", señala quela solicitud del
organizador del evento masivo .debe efectuarsea todoslos organismos públicos
competentes,indicando además que ".:.deberá tramitar las. aprobaciones y/o
conformidadespertinentes ante las autoridades con co·mpetenciaen la materia ... ".
Luego, esprecisoseñalar que de acuerdo a
lo previsto enel artículo 5°,letra e); de la leyW18.695, que a lasmunicipalidades
les corresponde administrarlos bienes municipales y nacionalesde. uso público,
incluido elsubsuelo, -en estecaso, el ParqueO'Hy iggins-,que, conforme alártículo
39 de ese mismo texto legal, que indica quepueden• otorgar permisos para la
realización deciertas ac;tividades,
Ahorabien, dadoque el mencionado bien
nacional de uso público fuedeclarado zona típicay pintoresca mediante el decreto
exento W 523, de 2002, del Ministerio deEducación, ya citado,. y que para la
realización deambos eventos. se efectuaron intervenciones en el Parque O'Higgins
-tal como se expone seguidamente-, la autoridadcomunaldebió, previo a otorgar el
permiso dt;¡ uso sobre. el mencionado bien, verificar el cumplimientode la normativa
sectorial de protección de las zonas típica y pintoresca, calidad quetiene.el ParqUe
O'Higgins.
a) Sobre Campeonato .Fórmula E.
Se verificó que laSecretaríadel Consejo de
MoflumentosNacionáles diosu conformidadal evento mediante el oficio ordinario
W 4.701, de4 de diciembre de 2018, el cual indica quesu ejecución considera
"obras civilesqe mejoramiento en pavimentosque contemplanreparación de
.baches, uniónde juntas dedilatación, recarpefeo con asfalto, entre otras, y hace
presente quecorrespqnde revisar y trabajarenconjuntoel. Plan de Manejo éle la
Zona Típica, con miras a suactualizaCión".
... .Luego, através de los o.ficios Ws. 951· y
1.092, de 14y 25 de marzo, respeétivamente, ambosde 2019, dirigidos a la
autoridad comunal y a la recurrente de la presentación quese analiza, en cada caso,
el Consejo deMonumentos.Nacionales informó que en lavisita a terreno realizada
alreferkjo recinto el28 de diCiembre de 2018,seconstatóque además de las obras

Tabla 24 (página 24 (texto) · 41 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍf\ 3
civiles, existían intervencionesdiscordantes ~sinla autorizaciónde eseconsejo- que
.afectan el carácter ambiental ypropio de zona típica,tales comoinstalación de baños
públicos y químico$, luminarias, casetas de seguridad, juegos infa.ntiles y cierre
perimetrales,entre otros.·
Por · loanterior, atendido·que dicho
organismo lecorresponde pronunciarse sobrelas obras e instalaciones en el área
protegida, solicite) que ese municipio "en conjunto con la comunidadrelacionada al
tema, y nuestro apoyo, se desarrolle un plan demanejo integralpara el parque, a fin
de regular las.intervencionesy mantención delarbolado, áreasverdes, pavimentos,
cercos, seguridad, !Jhiformidad .de' mobiliari.ourbano, aseo,ornato, entre otros
aspectos".·
Ahorabien, en cua~to alrequerimiento
.expuesto porel Consejo de Monumentos Nacionales, el Director de laSubdirección
de Ornato, Parques y Jardines, señor,remitió a este
Organismo de Control, mediante correo electrónico, de 18 de junio de.2019, e[ "Plan
de Manejo Parque O'Higgins 2019 (Plan Maestro)", informando .las acciones de·
.mitigación que se hanimplementado para abordarlos deterioros estructurales· que
afectan al mencfonado parque e impacto socialque implica suuso para eventos qe
carácter masivo.··
Al respecto, cabe indicar que, en relación
con el señalado documento,se advierte que el municipio no .dio cumplimiento a lo
solicitado por él citado organismo, toda-. vez que no consta la inter\.tención de la
comUnidad relacionada con el terria ni del aludido consejo, loque fue corroborado
··por la Encargada d.el Área de Coordinación General de la Secretaría Técnica del
Consejo de Monumentos Nacionales, señora, mediante.
correo elect~ónico de 27 de junio de 2019.· ·
La autoridad comunal en su respuesta no se
pronuncia S?bre la sit.uación objetada, por lo que se mantiene lo observado.
b) Sobre elFestival Lollapalooza 2019.
En relación a las intervenciones ocurridas
.con ci.casióndel Festival Loltapalooza 2019, que aun cuandono semenciona la
ejecución deobras ep el acuerdo de colaboración ni en el acto administrativo que
·autorizó el evento en el Parque O'Higgins, este Org51nismo deControl constató en
.visita a terreno de14 de junió de 2019, realizada en conjuntocon laCoordinadora
de EspaciosPúblicos, la instaladón de un panel solar permanente, que según
informa, fueemplazado con motivo del aludidofestival, hecho que también exigía la
autorizacióndel Consejo de.Monumentos Nacionales, y cuya aprobación no fue
solicitada, vulnerando con elloel ya aludido artículo 30 de la leyW 17.288. El registro
fotográfico consta en el Anexo W 5.
18

Tabla 25 (página 25 (texto) · 41 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 3
La jefatura comunal en su respuesta
informa, tal como seexpuso en·el punto2.2 de este acápite, que no solicitó
autorizaciones previasaf Consejo de Monumentos Nacionales dado que estas solo
proceden cuando se ejecutarán construcciones nuev¡¡¡s u obras dereconstrucción o
de mera conservación,cuestión que manifiesta no habría sido. élcaso, puesto que
no se efectuaron instalaciones permanentes,si río que modularesque no requieren
de tal autorización.
Al respecto; resulta .útilseñalar que . esta
Sede Regional efectuó. en .formaprevia laconsulta al Consejode Monumentos
Nacionales, sobre siprocedía eneste casó requerir la autorización de dicho
c;>'rganismo, informandoal respectola Encargada del Área ele Cóordinación G.eneral
de la Secretaría Técnica del citadoConsejo,que en virtud de los títulos 1 y IV del.
Reglamento de ZonasTípicas y Pintorescas,que las intervenciones son materia dé
ese consejo:
Atendido lo expuesto,se mantiene la
observación formulada..
CONCLUSIONES
. Atendidas las consideraciones expuestas·
durante el desarrollo del presentetrabajo, yconsiderando que laMunicipalidad de·
Santiago no ha aportado antecedentes que permitan. salvar las situaciones .las·
planteadas en el Preinforme de lnvestigaci(>n Especial W 472, de 2019, de esta· L
Contraloría Regional Metropolitanade Santiago, corresponde mantener las todas las
observaciones formuladas.
En lo que conciernea la observación
expuesta en el capítulo11, examende la materia investigada, numeral3, letras a), en
lo relativo a los dañospendientes de resarcir con ocasión de la realización del evento·
Formula E, yb) sobrelas compensaciones por los dañ.os ocurridos con ocasión del
evento Lollapalooza ,2019 (ambas AC), laentidad comunal deberá instruir un
procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventualesresponsabilidades
administrativas que pudieran asistirle a los funcionarios involucrados en las
situaciones representadas, determinando además si de aquellasse produjo daño al
patrimonio. municipal,remitiendo ala Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta
Entidad de Control, copia del actoadministrativo que lo ordena,en el plazo de 15
días hábiles contado desde la recepción delpresente informe.
1 .En cuanto a loobservado en el
capítulo 1, aspectos de control interno, sob'rela falta de aprobación del, Manual de
uso del Parque O'Higgins (MC), laMunicipalidad de Santiago deberá dictáry aprobar
el instructivo "Plan deManejo Parque O'Higgins comuna de Santiago", mediante ef
decreto alcaldicio ·respectivo, deconformidad a los artículos 3° y so, de la ley.
N" 19.880, y 12 de lacitada ley W18.695, acreditando ello en el plazo de 60. días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 26 (página 26 (texto) · 47 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADESANTIAGO .
·UNIDADDE AUDITORÍA 3 ..
- '
.2.Tratándose deloobjetado en el
capítulo 11, examende la materia investigada, numerales 1, punto 1.1, y 2, punto 2.1
en lo referido a lafallé;! de aprobación de los acuerdos suscritos c;on las empresas
Fórmula E Operations Chile. SpA. Santiago E Prix y Lotus Festival SpA. (MC),
respectivamente,laMunicipalidad de Santiago deberá ¡jar cumplimiento a la acción
comprometil:la ydictar los decretos alcaldicios respectivos, en' conformidad a los
artículos 3° y so,dela ley No 19.880, y 12de la citada ley N"18.69S, acreditando
ellq en el plazo de60 días hábiles, contado d ..e sde l.a recepción del presente informe.
Respecto a las observaciones señaladas en
los numer<3les 1,punto 1.2y 2, punto 2:2,sobre permiso de ocupación (MC), esa
entidad comunaldeberá, en lo sucesivo,incluir la condición.deárea protegida
declarada zona .típica y pintoresca del Parque O'Higgins, enlosacuerdos que
suscriba y en losactos administrativos queaútorizari el uso del citado recinto, de
conformidad conlosprif]cipios de transparencia, publicidad y contr{)l a los que se
encuentra obligada la Administración, e.n Virtud de lo previsto enel artículo 3o, inciso
segundo,de la ley N"~M7S.··
A suvez, sobre lo advertido en los puntos
1.3 y 2.3, boletasde garantía (LC), ese órgano comunal deberá,en lo sucesivo,
disponer la devolución de lascauciones recepcionadas una vez concluida la 1/igencia
de estas; procurando velar por el cumplimiento de los principiosderesponsabilidad
y control a los quese encuentra obligada laAdmini.stración.
En lo que concierne a loobjetado en la letra
a) del numeral3,daños conocasión de la realización del campeonato Fórmula E; en
lo relativo a la· elaboracióndel "Acta de. entrega de terreno Parque O 'Higgins por
Fórmula E" conposterioridad a la realización del evento (C),la entidad comunal
deberá, en lo sucesivo, velar, por el cumplimiento del principiode oportunidad
establecido en el.artículo 11de la ley N" 18.S7S,propendiendoa laeficacia de sus
actuaciones.
Asimismo, en relación aloobservadcYen el
literal citado precedentemente y a lo consignado en la letra b), del numeral3 (ambas
AC), respecto ¡jelafalta decompensaciónde los daños avaluadospor ésa misma
entidad edilicia por$ 47.00t,SOO y$ 90.316.SOO, por la realizaciónde los eventos
Formula E y Lollapalóoza 2019, respectivamente, esa municipalidaddeberá' aclarar
las razones por lascualesno se exigieronlas sumas determinadas para la total
reposición del parque, que justifiquen que esa autoridad comunal veló por la eficiente
e idónea administración delos recursos públicos, y se ajustóa los principios de
control, eficienciayeficacia,contenidos en los artículos 3oy sode la ley N" 18.S7S,
informando de aquello en elplazo de 60. días hábites, contadodesde la recepción
del presente iñforme.
En cuanto a lo expuestoenla letra a), sobre
Campeonato Fórmula E, del numeral 4, relativo a la elaboraciónde un Plan de
Manejo Integral delParque O'Higgins en conjunto con la comunidadrelacionada con
la materia y el apoyo del Consejo de Monumentos Nacionales (C), la autoridad
comunal deberáacredi.t arla realizaciónd. el men . c ionado instrumento, con la
20

Tabla 27 (página 27 · 2 filas)

Nombre:MANUELALVAREZSAPUNAR
Caro o:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:30/04)2020

Tabla 28 (página 28 (texto) · 6 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXOW 1
IMÁGENES DEL INFORME DEDAf\JOS PARQUE O'HIGGINS FÓR
Sector ExplanadaSector Fondas
·Sector Plaza Campo de Marte SectorExplanada
Fuente de lnformaéión: Elaboración propiasobre el Informe de Daños ParqueO'Higgins Fór
esta 1 Cpntraloría Regional Metropolitanade Santiago, e[13 de junio d<j 2_019. · ·

Tabla 29 (página 29 · 19 filas)

CANTIDAD. VALOR $ESTADO DE· COBRO . INFORMADO
Arbol Quillav31!30.000Pendiente .
Arbol Quercus Falcata155.000Pendiente
Arbol Haya !165.000Pendiente
Arbol GinkQo. 189.000Pendiente
Césped sector fondas20.000 m2•. 18.000.000Pendiente
Césped sector explanada28.000 m225.200.000Pendiente
Césped sector Campo de Marte3.500 m23.150.000Pendiente
Tapado de Hoyos ·,·150262.500Pendiente
· SL.JBTOTAL PENDIENTES .47.001.500
.· .
Arbol Quillay (raíz dañada)..· .· 1. 7.245.750Repuesto .
. . RotorHunter 125834.385.088... Re¡¡_uesto
. RotorKunter PGP18808.288Repuesto
. Matriz 32 mm. 144.410Repuesto
· Matriz 40 mm2·116.064Repuesto ·..
Matriz 50 mm .130.168Repuesto
·. Válvulas Plasson20107.800 . . Re¡¡_l)esto
·· .. Planza159.760Repuesto
SUB.. TOTAL RE PUESTOS ..12.797.328 ..

Tabla 30 (página 30 · 21 filas)

ESPECIE DAÑADA 'CANTIDAD' VALOR $ESTADO D,E COBRO INFORMADO
Césped especial sector explanada15,000 m229.250.000Pendiente
Césped tradicional3Ü80m258.978.000Pendiente ,
Escaño Plaza'de.Armas' 4480.ooaPendiente
Paleta Publicitaria1345.000Pendiente-'
Papelero tipo SantiaQo'6516.000Pendiente
Lutocar 240 lts.251.125.000Pendiente
Hito vehicular Cúpula138.000Pendiente
Pendiente
SUBTOTAL PENDIENTES '90.732.0001
,,
RotorHunter 125763.346.280Repuesto
RotbrHunter PGP13486.590Rebuesto
PVC hidráulico C10 -50 mm.625.140Repuesto ,'
PVC hidráulico C10 -40 mm. '12'' . 48.360Repuesto '
PVC hidráulico G10 -32mm.95S.800Repuesto
, Válvulas Plasson1258.800Repuesto'
Fittinqs, qas, peqamentos, etc.145.000Repuesto
Mano de Obra '1806.197Repuesto
Compost · '20m3916.300,Repuesto
'',
', ' SU . B . TOTALREPUESTOS5.791.467.. ,,

Tabla 31 (página 31 (texto) · 9 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA
1CONTRALQRÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAG
UNIDAD~ DE AUDITORÍA 3
ANEXOW4
ES DEL INFORME DE DAÑOS PARQUE O'HIGGINS LOLLAPAL
2019
Sector.Plaza Tib.etSector járdin infantil
SectorExplanada ·SectorExplanada
Información:Elaboración propia sobreel Informe de DañosParqueO'Higgins Lollapalo
sta 1. Contraloría Regional Metropolitan~ de Santiago, el 13de juniode 2019.

Tabla 32 (página 32 (texto) · 8 filas)

ORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
AREGIONAI_ METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO W 5
SECTOR JARDINES INFANTILES..
a partird'e las va~dacionesefectuadas el14 dejunio de 2019, enel recinto
Comisión fiscalizadora encompañia Coordinadora ae EspaciosPúblicos,·
a Técnica"del servicio demantenimiento delParque O'Higgins,
'

Tabla 33 (página 33 · 2 filas)

WDE 0BSERVACIÓN 1MATERIA DE LA OBSERVACIÓN . •· ... N.IVELDE COMPLEJIDAD DE LA OBSERVACIÓNREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA REGIONAL EN INFORME FINAL .MEDIDA IMPLEMENTADA YSU , DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOO§SERVACIONES Y/0 · COMENTARIOS DE LA ·ENTIDAD
Capitulo 1, aspectos de control interno.Manual de uso del Parque O'HigginsMC: Observación Medianamente :complejaEl municipio deberá dictar y aprobar instructivo "Plan de Manejo Parque O'Higgins comuna de Santiago", mediante el decreto alcaldicio ·respectivo, informando de ello en el plazo de 60 dlas hábiles, coniado desde la recepción del presente informe..
Capitulo 11, examen de la materia investigada, numerales 1, punto 1.1 y 2, ounto 2.1 1Acuerdos suscritos cOn JaS · empresas Fórmula E Operations Chile SpA · Santiago E Prix y Lotus FestivalMC: Obse'rvación Medianamente Compleja. ,·La entidad edilicia deberá dar cumplimiento a la acción comPrometida y dictar el decreto alcaldicio respectivo, en conformidad a los articulas 3' y5', de la ley N' 19,880, y 12 de la citada ley N' 18.695, acreditando de ello en el plazo de 60 dia s hábiles, contado desde la recepción del presente informe. · ' . ..

Tabla 34 (página 34 · 2 filas)

N" DE . OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDAD DELA OBSERVACIÓN .REQUE;'RIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA . POR CONTRALORIA REGIONAL EN INFORME FINAL .MEDIDA • iMPLEMENTADA. YSU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUME.NTO DE RESPALDQOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE • LA ENTIDAD
Capítulo 11, examen de la materia investigada, numeral 3, letras a) y b) .Daños con ocasión de la realización del campeonato Fórmula.E y Festival Lollapalooza 2019. 1 ..AC: Observación Altamente Complejá, 1 .La Municipalidad de Santiago deberá acl.arar las razones por las cuales no se exigieron las sumas determinadas para la toial reposición del parque, que justifiquen que esa autoridad ccmunal. veló por la eficiente e idónea adminiStración de los recursos públicos, y se ajustó a los principios de control, eficiencia y eficacia, contenidos en los articulas 3oy 5o de la ley W 18.575, informando lle.aqU!'IIO en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Además, ,ese municipio deberá incoar,· un proceso disciplinario, a fin de ., determinar las eventuales responsabilidades administrativas qt:Je pudieran asistirle a los funcionarios involucrados en las situaciones representadas, determinando además si de aquellas se produjo daño al patrimonio municipal, remttiendo a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entid.ad de Control, copia del acto administratiyo que lo -ordena, en el plazo de .15 días hábiles ccntado .désde la recepción del 1 presente informe. · La autoridad comunal deberá acreditar la realización del Plan de Manejo Integral del Parque O'Higgins, asl como la participación. de los actores relacionados, informando de ello en el plazo de 60 dlas hábiles, contado desde la recepc.ión de este informe final.
Capítulo 11, examen de la materja investigada, numeral4. · · •Sobre ·el cumplimiento de la normativa que aplica· a los Bienes Nacionales de Uso Público declarados zonas típicas. ·C: Opservación Compleja , ..