Informe Final N° 291 de 2015

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 2 filas)

Santiago
Informe: 291/2015
e febrero del 2016

Tabla 2 (página 2 (texto) · 42 filas)

DIR N°: 1.077/2015REMITE INFORMEFINAL No291 , DE
PMET No: 15.208/20152015, SOBRE AUDITORIAA LAS
REF. N°: 219.840/2015ÓRDENES DE TRABAJO EMITIDAS
DURANTE EL Af\JO 2013,RELACIONADAS
CON CONTRATOS DEPAVIMENTACIÓN
SUSCRITOS POR LAMUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO.
2 Z. F SANTIAGO,EB1013 6 •8 59
Adjunto, remito a Ud.,parasu conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final No291 , de 2015, debidamenteaprobado, sobre
auditoría a las órdenes de trabajo emitidas durante el año2013,relacionadas con
contratos de pavimentación suscritos por la Municipalidad de Santiago.
Sobre el particular,correspondeque esa
autoridad adopte las · medidas pertinentes, e implemente lasacciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán en unapróxima visita quepractique este Organismode Control en esa
Entidad.
Asimismo, cabe señalarque el presente
informe, por aplicación de la ley No 20.285, sobre Acceso a laInformación.Pública, se
publicará en el sitioweb institucional.
Remítase a la Directorade Control y al
Secretario Municipal, ambos de la Municipalidad de Santiago,yala Unidad Técnica
de Control Externode la División de Infraestructura y Regulaciónde estaContraloría
General.
(l
h :
1 ' . .
Saluda/ate~~m~nte aUd.,
: ¡ .
1, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
OFICINA DE PARTES
ALCALDIA___
.~:~·¡K?
1 23 FEB2016 1
Po~ orden el Contralor General de laRepública
INGRESO# ................................ .CESAR NTONIO MAUREIRA CARREÑO
CONSTRUCTOR CIVIL
Subjefe (S) División de lnfrHelnlolul'll y Regulación
A LA SEf\JORA
ALCALDESA
CAROLINA TOHÁMORALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
SANTIAGO

Tabla 3 (página 3 (texto) · 30 filas)

SUBDIVISIÓNDEAUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORIA VIVIENDA
DIRN°;1.077/2015 REMITEINFORMEFINAL QUEINDICA.
PMETN°:15.208/2015
REF.No: 219.840/2015
SANTIAGO, 22. FES 1 6 *01 3 8 60
Adjunto, remito aUd., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final No 291 , de 2015, debidamenteaprobado,sobre
auditoría alas órdenes de trabajo emitidasdurante elaño 2013, relacionadas con
contratosde pavimentación suscritos por la Municipalidadde Santiago.
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SaludaatenJa~jnfe a Ud.,
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Por orddej en Contralor G&neral de la Repúbi'JCa
CÉSAR ANfONJO MAUREJRA CARREÑO
Cq>NSTRUCTOR CIVIL
t. MUMCIIW.IDAD OESNmAGO:ub_iefe(S) Di~isión de lnfntt•~n~eture y Rtgulación
OftCIHA DE PARTES
ALCALOIA
[ 23FEB 21 016
INGRESO#............................... ..
ALA SEÑORA
DIRECTORA DECONTROL
MUNICIPALIDADDE SANTIAGO
SANTIAGO

Tabla 4 (página 4 (texto) · 34 filas)

COMITÉ DE AUDITOR[AVIVIENDA
DIRNo:1.077/2015REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
PMETNo:15.208/2015
REF.No:219.840/2015
SANTIAG2 2. FEB 1 6 • 0 1 O,3 8 6 1
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final No291, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría alasórdenes de trabajo emitidas durante el año 2013, relacionadas con
contratosde pavimentación suscritos por la Municipalidad de Santiago,con el fin de
que, en laprimera sesión que celebreel concejo municipal, desde lafecha de su
recepción,sesirva ponerlo en conocimiento deese órgano colegiadoentregándole
copia del mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
ContraloríaGeneral, en su calidad desecretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento deeste trámite dentro delplazo de diez días de efectuada esa sesión.
f 1)
1 ! !
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Saluda aténtamen~e a Ud.,
:í ·/ •' ·f.···
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1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOi\
. OFICINADE PA~TES
ALCA~LD;I_A;. _ _, Pororden del Cohtralor General de la RepúbHca
Ir--SAR ANTO~IOMAUREIRA CARRE~O
2-3 ...;..;E...FB2016 ]CON$TRUCTOR CIVIL
· ·hi~fP. (S) Divisióh delnfrHfln.!olull y Rlgullolón
tNGRESO# ................................ .
AL SEÑOR
SECRETARIOMUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
SANTIAGO
RTE\
__ ANTECE____ D... ,

Tabla 5 (página 5 (texto) · 28 filas)

DIR N°:1.077/2015REMITE INFORMEFINAL QUE INDICA.
PMET N°:15.208/2015
REF. No:219.840/2015
SANTIAGO,* 0 13 8 6 2 2 2. FEB 1 6
Adjunto,remito aUd., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe FinalNo 291, de2015, debidamente aprobado,sobre
auditoría a lasórdenes de trabajoemitidas durante elaño 2013, relacionadas con
contratos de pavimentación suscritos por la Municipalidadde Santiago.
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Saluda a(. • 1 t~ntamen~ a Ud.,
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CSTRUCTOR CIVIL
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'NllW.oRlA r •GENERAL DELA REP0BUCA
AL SEÑOR
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DECONTROLEXTERNO
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
CONTRALORIAGENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
r AN~~~J
L--·~ -·-··---

Tabla 6 (página 6 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DEVIVIENDA
1.077/2015INFORME FINAL No 291,DE 2015, SOBRE
15.20S/2015AUDITORÍA A LASÓRDENES DETRABAJO
EMITIDAS DURANTEELO 2013,
RELACIONADASCONCONTRATOS DE
PAVIMENTACIÓNSUSCRITOSPOR LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
2 SANTIAGO,2 FEB2016
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plananual de fiscalización
de esta ContraloríaGeneral para el año2015, y en conformidadcon lo establecido en
la ley No 10.336, de Organización yAtribuciones de laContraloríaGeneral de la
República, se realizó una auditoría a las órdenes de trabajo emitidas durante el año
2013, relacionadasconcontratos de pavimentación suscritos por la Municipalidad de
Santiago.
El equipo que ejecutóla fiscalización fue
integrado por la Sra. Ximena Moya Trevigno, y la Sra. GiselaSmithMedina, como
auditoras, y la Srta.Carmen Gloria Sanhueza Acosta, y elSr. Felipe Palacios García,
como supervisores.
La MunicipalidaddeSantiagoes una
corporación autónomade derecho público, con personalidad jurídicaypatrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer lasnecesidades de la comunidad localy asegurar
su participación enelprogreso económico, social y cultural de la comuna, según
dispone el artículo 1o dela ley No 1S.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades.
Por su parte, es menesteranotar que el inciso
segundo del artículoso la mencionada ley No 1S.695, establece que a findeatender las
necesidades de la comunidad local, lasmunicipalidades pueden celebrarcontratos que
impliquen la ejecuciónde acciones determinadas. Asimismo,las modalidades de
contratación de obras por parte de los municipios, se encuentran reguladasen el mismo
artículo so de la citadaley No 1S.695 y, en la reiterada jurisprudenciaadministrativa
contenida entre otros, en los dictámenes N°5 79.S4S, de 2010 y61 .00S, de 2012, de
esta Entidad de Control.
En relación con lamateria y elperiodo que
aborda la presentefiscalización, el único contrato vigente erael celebrado con la
empresa ConstructoraPehuenche Limitada, adjudicado ysancionadoen virtud del
decreto alcaldicio No 2.943, de 23 denoviembre de 2012, conarregloalas bases
administrativas y alllamado de licitación ID No 25S2-65-LP12,del Portal Mercado
Público, aprobadosporel decreto alcaldicio No 2.7S4, de 4de septiembrede 2012.
AL SEÑOR
JORGE BERMÚDEZ SOTO
CONTRALOR GENERAL ~~'1~00
PRESENTEva d~ \ pública

Tabla 7 (página 7 (texto) · 42 filas)

COMITÉ DEAUDITORÍADE VIVIENDA
Enefecto, el denominado "Contrato a serie de
precios unitarios trabajos de pavimentación y reparaciones de aceras, calzadas y
trabajos complementarios en calles y espacios públicosde la comuna deSantiago y/o
sectores administrados por la Ilustre Municipalidad deSantiago, año 2012", detallado
en el anexo No 1de este informe, teníapor objeto,como lo indica su nombre, la
ejecución de trabajos de pavimentación y trabajos anexos, de reparación, mantención,
conservación, trabajos menores,trabajosmayores, repavimentaciones,y afines, en
aceras, calzadas,plazas duras,canchasdeportivasy otros, en calles y espacios
públicos de la comuna de Santiago -sin especificar cuáles-, bajo la modalidad de serie
de precios unitarios, por un período de 2años, renovable, según lo descrito en sus
bases administrativas y técnicas.
Conforme a loconsignado en elnumeral 4.14
de sus bases administrativas, las faenasa realizar seencomendabanmediante una
orden de trabajo,elaborada enbase al listado de precios unitarios vigente para el
cumplimiento del contrato, establecido en el citado decreto alcaldicio No 2.943, de 2012.
OBJETIVO
Lafiscalizacióntuvo por objetopracticar una
auditoría a las órdenes de trabajoemitidaspor la Municipalidad de Santiago, durante el
año 2013, relacionadas con contratos de pavimentación. La finalidad de la revisión fue
determinar si la ejecución de las mencionadas órdenes de trabajo se ciñó a las
disposiciones normativas aplicables, comotambién, quelos gastos efectuados en virtud
de las mismas estuvieran debidamenteacreditados,comprobando laautorización,
valuación, registrocontable y laexistencia de la documentación de respaldo de las
operaciones.
Elpreinformede observacionesNo 291, de
2015, de este origen, fue puesto en conocimiento de laMunicipalidad deSantiago, con
carácter confidencial, con la finalidad que formulara losalcances y precisiones que, a
su juicio, procedieran, lo que seconcretóen su oficioNo 2.077, de 17de agosto del
mismo año, cuyosargumentos yantecedentes han sido considerados en el presente
informe final.
METODOLOGÍA
Elexamen sepracticó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de
control aprobadospor las resoluciones exentas N°5 1.485 y 1.486, ambas de 1996,
ambas de este origen, considerando losresultados de las evaluaciones de control
interno respecto de las materias examinadas y determinándose la realización de
pruebas de auditoría en la medidaque se estimaron necesarias.
UNIVERSO Y MUESTRA
Deacuerdocon losantecedentes
proporcionados porla entidad auditada através del oficio No 96, de 14de enero de
2015, de la Administradora Municipal deSantiago, eluniverso de estaauditoría se
compone de 61 O órdenes de trabajo emitidas durante el año 2013, las que se asocian

Tabla 8 (página 8 (texto) · 43 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
al único contrato depavimentación vigente en el periodo fiscalizado, suscrito entre la
Municipalidad de Santiago y la empresa Constructora PehuencheLimitada.
La muestraseleccionadase efectuó mediante
un muestreo analítico, lo que determinó la revisiónde 98 órdenes de trabajo, que se
detallan en el anexoNo 2.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
De la revisión practicadaa losantecedentes
asociados a las órdenes de trabajo examinadas, tales como estados de pago, libros de
obras y registros contables, entre otros,como asimismo, de las inspecciones efectuadas
en terreno no se advirtieron aspectosque observar relacionadoscon el objetivo del
presente examen.Sin embargo, producto delas mencionadas revisiones, se
constataron ciertas situaciones que si bien, no se vinculan directamente con la finalidad
de la presente auditoría, es igualmentepertinente señalar.
OTROS HALLAZGOS
Sobre el contrato asociado a las órdenes de trabajosexaminadas.
Por el decreto alcaldicioNo 2.784, de 4 de
septiembre de 2012, se aprobaron las bases administrativas y el llamadoa licitación ID
No 2582-65-LP12, del Portal MercadoPúblico, del ya mencionadocontrato a serie de
precios unitarios, por un período de 2años, renovable, cuyo propósito -como se dijo
era la ejecución depavimentaciones ytrabajos anexos, en callesy espacios públicos
de la comuna de Santiago, entregando a los oferentes solo unlistado de partidas
valorizadas inamovibles -sin especificar un proyecto a ejecutar-, enel cual los
proponentes debíanofertar un coeficiente único aplicado a los precios delas partidas.
Conforme al numeral 4.14 desus bases
administrativas, lasfaenas a realizarserían encomendadas medianteuna orden de
trabajo, elaborada en base al listadode precios unitarios vigente establecido en el
decreto alcaldicio No 2.943, de 23 de noviembrede 2012 que, al cabo de dicha
convocatoria, adjudicó y contrató a la empresa Constructora PehuencheLimitada.
Sobre el particular, losincisos primero y
segundo del artículo 1O de la leyNo 19.886,Ley de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establecen queel contrato se
adjudicará por resolución fundada de laautoridad competente, a aquel proponente que,
en su conjunto, haga la propuesta másventajosa, teniendo en cuenta las condiciones
que se hayan establecido en las bases respectivasy los criteriosde evaluación que
señale el reglamento.
Por otro lado, el artículo 37,incisosegundo, del
decreto No 250 de 2004, del Ministeriode Hacienda,que Apruebael Reglamento de la
citada ley No 19.886, dispone que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de
un análisis económico y técnico de losbeneficios ylos costos presentesy futuros del
bien y servicio ofrecido en cada una delas ofertas. Para efectos del anterior análisis, la
entidad licitante deberá remitirse a loscriterios definidos en las bases, asignando los
puntajes establecidos en ellas.

Tabla 9 (página 9 (texto) · 46 filas)

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
Asimismo, elartículo 38, inciso quinto, del
aludido texto reglamentario expresa, enlo que interesa, que se podrán considerar como
criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la metodología, la calidad
técnica, la asistencia técnica o soporte,etc., así comocualquier otro quesea atingente
de acuerdo con lascaracterísticas de los bieneso servicios licitados y con los
requerimientos de la entidad licitante.
Precisado loanterior, es menester observar
que el proceso concursa! efectuado por el municipio fiscalizado hayacontemplado
partidas indeterminadas -en tanto nose asocian aun proyecto-, lo que conlleva la
indefinición del objeto,y no permite saber en qué consisten las obras, sunúmero, ni su
envergadura.
Lo señalado,por una parte, impide el estudio
de costos por parte de los oferentes que pudieran estar interesados enparticipar en
esta convocatoria, y por otra, introduceun riesgo desde el punto de vistadel equilibrio
financiero del contrato, dado que el ejecutor no tieneen vista un proyecto en base al
cual realizar su oferta, por lo que queda al arbitrio de la Administración -y de forma
posterior a la celebración del acuerdode voluntades- la concreción delas obras, su
magnitud y, consecuencialmente, la determinación delprecio del contrato.
En tal sentido,se hace imposiblela realización
de una ponderación de criterios técnicos, y por ende,evaluar y escoger la propuesta
más ventajosa, como lo exige la normativa indicada precedentemente, vulnerando de
esta forma el objetivode toda licitaciónpública, en cuanto a seleccionary aceptar una
propuesta recaída sobre bienes específicos y quesea la más conveniente a los
intereses de la entidadcontratante, enconcordancia con el artículo 8° de la citada ley
No 18.695, que faculta a las municipalidades a celebrar contratos queimpliquen la
ejecución de accionesdeterminadas.
En efecto, en la especie, las obras que debían
ser realizadas duranteel desarrollo del convenio no seencontraban especificadas en el
contrato ni en las bases que lo regularon, siendo únicamente determinable su precio. A
mayor abundamiento,supletoriamente,dicho municipio hizo aplicable a la contratación
en comento, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobadopor el decreto
No 75, de 2004, del Ministerio del ramo,cuyo artículo 4°, numeral31 , define la propuesta
a serie de precios unitarios como aquella "( ... ) oferta deprecios unitarios fijos aplicados
a cubicaciones provisionales de obrasestablecidas por el Ministerio, cuyo valor total
corresponde a la suma de los productos de losreferidos precios por dichas
cubicaciones", tal concepto, desarrolladoen el artículo78 del mismo textoreglamentario
agrega que, en este tipo de propuestas, su valor quedará fijado por lasuma de los
productos de los precios unitarios del proponente multiplicados por lascantidades de
obras establecidas porla dirección, las cuales serán determinadas en "( ...) conformidad
a los planos que seentregarán a losproponentesjunto a los antecedentes de la
licitación( ... )".
Por consiguiente, aplicar en uncontrato de
obras la modalidad "aserie de preciosunitarios", no solamente requierela entrega de
un listado de partidasvalorizado, comoaconteció enla especie, sino que supone la

Tabla 10 (página 10 · 6 filas)

PROYECTOENTIDAD FINANCIANTEMONTO FINANCIADO SEGÚN CONVENIO DE TRANSFERENCIA ($)
"Habilitación de rutas peatonales seguras barrio Mapocho: Peatonalización de Aillavilú".Subsecretaría de Prevención del Delito.100.963.894
"PLAZ12-PSE-15".185.651.772
"PLAZ12-PSE-16".133.231.129
"Construcción Plazoleta Lira esquina Santa Isabel".Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.27.675.000
"Construcción Plazoleta Lira esquina Marín".36.266.000
"Construcción Mapocho 42K".Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.856.1 08.000

Tabla 11 (página 11 (texto) · 42 filas)

COMITÉ DE AUDITORiA DEVIVIENDA
de la aplicación del artículo 8° de leyNo 18.695, el artículo 9° de laley No 18.575
contiene la norma general en materiade contratación administrativa, señalando como
principio rector la aplicación del mecanismo de la licitación pública(aplica criterio
contenido en dictamen No 744, de 2003).
En respuesta a loobjetado, enprimer lugar, la
Municipalidadde Santiagohizo alusión a que las laboresde pavimentación que esa
comuna realiza se fundanen el decreto No 201, de 1953, del Ministerio de Obras
Públicas, correspondientea la ley No 11.150, que refunde y coordina todas las
disposicionesvigentes relacionadas con pavimentación en Santiago, cuyo artículo 1 o
dispone, en loque importa,que los trabajos relacionados con la ejecución, renovación,
conservación,reparación yvigilanciade los pavimentosde las calzadas y aceras
estarán a cargo de una oficina técnica especial que sellamará "Municipalidad de
Santiago".
Agregó que, desde el año 2000 ha realizado
procesos licitatorios bajo lamodalidadde precios unitarios, fijando los ítems y precios
respecto a loscuales todo interesado puede concurrir a realizar sus ofertas en igualdad
de condiciones, de acuerdocon las bases administrativasy técnicas decada licitación
pública, a lo establecido enel artículo8° de la ley No 18.695, OrgánicaConstitucional
de Municipalidades, a lo dispuesto enel artículo 9° dela ley No 18.575, Orgánica
Constitucionalde Bases Generales de la Administración delEstado, en laley No 19.886,
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro yPrestación deServicios, y el
decreto No 250, de 2004, del Ministeriode Hacienda, queaprueba el reglamento de la
antedicha ley.
Asimismo, añadióque en elcontrato de
pavimentacióna serie de precios unitarios que interesa, lafijación de los precios para
cada ítem lahace la Subdirección dePavimentación deacuerdo a loprevisto en el
artículo 53 delreferido decreto No 201,que establece quepara determinadas obras de
pavimentaciónse puede fijar el valorde los trabajos en relación con un presupuesto
elaborado porla dirección sobre la base de los precios oficiales, señalando que, en el
caso en estudio, los precios oficiales fueron determinados en su oportunidad por las
unidades especializadas, considerando los precios de mercado, los precios pagados
por esta y otras municipalidades en contratos de este tipode obras, suscaracterísticas
técnicas, etc., lo que finalmente se materializó en el itemizado sobre el cual los oferentes
debían realizar su oferta.
A su turno, advirtió que todoslos contratos
suscritos desde el año 2000, mediantelicitación pública bajo la modalidad a serie de
precios unitarios, le han permitido ejecutar sus obligaciones legales cumpliendo, por
una parte, conel mandato establecidoen el aludido decreto No 201 y, por otra, dando
igualmente estricto cumplimiento a todala normativa que regula la contratación pública,
pues respectode cada proceso licitatorio se ha observadoel procedimiento indicado en
la ley, segúnlas normas aplicables en la especie, sin reclamo de ningún oferente,
adjudicatario ocontratado.

Tabla 12 (página 12 (texto) · 46 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍADE VIVIENDA
Ahora bien, señaló que el contrato auditado fue
suscrito, previa realización de unalicitación pública, con la finalidad decumplir con la
ejecución de trabajos de pavimentación y faenas anexas de reparación, mantención,
conservación, trabajos menores ymayores, repavimentaciones y afines, en aceras,
calzadas, plazas duras, canchasdeportivas y otros, encalles y espacios públicos, de
acuerdo a lo especificado en las respectivas bases técnicas.
En cuanto a lo aseverado por este Órgano
Contralor, en ordena que no es posible emplear un contrato a serie de precios unitarios
para desarrollar faenas de pavimentación y trabajos asociados, en tanto no se
especifique antes laobra a ejecutar yse cuente con el presupuesto y planos de esta, el
municipio argumentó que, en la práctica, lo que se licitabajo dicha modalidad son ítems
comunes y conocidos en las laboresde pavimentacióny obras anexas, fijándose los
precios por dos años tras la adjudicación y suscripcióndel contrato, cuestión distinta a
establecer qué obrase ejecutará,supresupuesto y planos, lo que en la especie hace
la Subdirección de Pavimentación,sin perjuicio que las obrasa realizar con
financiamiento externo por lo general vienen asociadas a proyectosya definidos, al
menos en los planos y presupuestos disponibles, aunque el presupuesto estimado
siempre se elaborasegún los valoresestablecidos en el contrato respectivo vigente.
Respecto de ladefinición "a serie de precios
unitarios" contenidaen el precitadodecreto No 75, de2004, el municipio indicó que
dicho reglamento solo se aplicaenforma supletoriay en el silenciode las bases
administrativas y técnicas, para laetapa de ejecución del contrato, afirmando además,
que este corresponde a uno de suministro, es decir, loque se licita esla provisión de
determinados servicios consistentesen la realizaciónde determinadas labores de
pavimentación y obras anexas, fijando los precios porun período de dos años -según
la oferta adjudicada-, sin que a suparecer se adviertaimpedimento legal alguno para
aplicarlo en la ejecución de determinadas obrascontempladasen proyectos
específicos, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con cargo acontratos que
mantenga vigentes, añadiendo que,en la especie,el convenio en cuestión fue
celebrado con observancia de la legislación y reglamentación vigente,sin perjuicio de
lo indicado en el artículo 3o de la letrae) de la ley No 19.886.
Prosiguió el municipio expresando que la
realización de procedimientos licitatorios respecto decada obra depavimentación,
hubiese generadouna carga excesiva de trabajo, atentando contra los principios de
eficiencia y eficaciaprevistos en el artículo 5° de la ley No 18.575, norma que deben
observar los órganos de la Administración del Estado, más aún, si los trabajos de
pavimentación constituyen laboreshabituales y permanentes de esa municipalidad.
Planteó que este tipo de contrato ha permitido
ejecutar las laboresusuales de pavimentación, y también las obras ejecutadas en virtud
de proyectos confinanciamientoexterno, como losindicados en el ya señalado
preinforme No 291 ,puesto que los precios aplicados en cada ítem o partida son aquellos
ya licitados, evitando la duplicidaddeprocedimientos licitatorios para unmismo objeto.
Adujo que, una vez elaborado el presupuesto segúnlas obras requeridas por la
municipalidad y aplicados los ítemconforme con las características dela ejecución de
las faenas, se estáen condición deformular el presupuesto estimativo yemitir la orden

Tabla 13 (página 13 (texto) · 47 filas)

CONTRALORÍAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORÍADEVIVIENDA
de compra, quedando en esemomento totalmentedeterminadaslas obras, sus
características y suprecio, pudiendo variar según la liquidación final y laemisión de los
estados de pago.
En lo particular, para los proyectos indicados
en la observación-"Habilitación de rutas peatonalesseguras barrio Mapocho:
Peatonalización de Aillavilú", "PLAZ12-PSE-15", "PLAZ12-PSE-16","Construcción
Plazoleta Lira esquina Santa Isabel", "Construcción Plazoleta Lira esquina Marín", y
"Construcción Mapocho 42K"-,expresóque en ninguno de losconvenios de
transferencia suscritos con lasaludidas entidadesfinancistas, seimpuso como
obligación al municipio ajustarsea una modalidad específica de contratación.
Enseguida, expusoque existiendo un contrato
vigente, resultadode una licitación pública previa realizada en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8° de la ley No 18.695, en el artículo9° de la leyNo 18.575 y en
la ley No 19.886 ysu reglamento, se permite encomendarla ejecución de las obras,
según las bases de la licitación yel contrato suscrito,sin necesidad dellevar a efecto
un proceso licitatorio específico.
Finalizó indicandoque conocasión de la
revisión de la obra "Remodelación Plaza de ArmasdeSantiago", esta Contraloría
General se pronunció en el dictamen No15.869, de 2015,acerca dela ejecución de
obras mediante distintas modalidades de contratación ycontratos vigentes, entre estos,
aquél objeto de esta auditoría, noobservando irregularidades.
Ahora bien, encuanto al argumento expresado
por el municipio enorden a que para el caso en estudio, nosería necesario que antes
de fijar los preciospara la ejecución de faenas de pavimentación y trabajos asociados
se especifique laobra a ejecutar y secuente conelpresupuestoy planos, por
corresponder dichas actividades aítems comunes y conocidos, cabe manifestar que el
mismo no resultaatendible, toda vez que la jurisprudencia administrativa de esta
Entidad Fiscalizadora, contenidaen el dictamen No 4.606, de 2009, haestablecido que
los servicios públicos que convocan a una licitaciónparala ejecución de una obra
pública deben velarporque el proyecto respectivo defina en forma suficiente los trabajos
a realizar, con la finalidad de que los interesados puedan efectuaruna evaluación
precisa de las partidas a construir y desus valores,y en lo pertinente, que es la
Administración la principal obligada a quela obra queencarga quedecompletamente
definida en los antecedentes de la licitación (aplica criteriocontenidoen dictamen No
51.003, de 2012).
De este modo, nose objeta la modalidad "a
serie de precios unitarios", sino elhecho de que la solaentrega de un listado de precios
a ofertar, sin detalle de las obrasa ejecutar ni del contextoen que deberán realizarse,
priva a los proponentes de información necesaria paraestablecer de manera cierta su
valor, considerandoque, desde unpunto de vista técnico, en su determinación influyen
aspectos tales como el rendimiento -y porende la cantidad- de los materiales y mano
de obra requerida para la ejecución de cada uno de los ítemsque contempla un contrato
de obra, los queemanan dela ponderación deaspectos relativos al diseño,
emplazamiento y volumen, entre otros, losque en la modalidad empleada en la especie

Tabla 14 (página 14 (texto) · 45 filas)

SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA
no es posible prever. Lacircunstancia anotada pugna con el objetivo del sistema de
contratación pública establecido en la ley No19.886, de Basessobre Contratos
Administrativosde Suministro y Prestación de Servicios y en su citadoreglamento, cual
es seleccionary aceptaruna propuesta recaídasobre bienes específicos o servicios
determinados -en este caso obras-que, sujetándose a los requisitosestablecidos en
las bases, seala más convenientea los intereses de la entidad contratante (aplica
criterio contenido en el dictamen No132, de 2009, de este origen).
Por su parte, en relación a la mención que hace
la municipalidaden orden a que conforme al artículo 53, del decreto No 201 , es la
Subdirección dePavimentación quien determinalos precios para cada ítem, es dable
precisar que esta disposición no resulta aplicableen la especie, por cuanto tiene cabida
en las situaciones concretas a que alude la norma, distintas a la que se analiza en este
caso, considerando además, que lamisma se encuentra en el título IX "Disposiciones
diversas", no resultando extensiva atodas las contrataciones de pavimentación, como
lo entiende esaentidad.
Luego, la inexistencia deespecificaciones
técnicas particulares paracada unade las obrasa ejecutar, implicano contar con un
proyecto que permita definir en forma suficiente los trabajos encomendados, tal como
lo ha manifestado la jurisprudenciade esta Contraloría General, enlos dictámenes
N°5 72.218, de2011 , y 5.478, de 2012, entre otros.
En otro orden de consideraciones, no resulta
atendible lo indicado porel municipio en su respuesta, en orden a que el contrato en
cuestión, pactado a seriede preciosunitarios, esde suministro, toda vez que conforme
al artículo 2° de la enunciada leyNo 19.886,el objeto de estoses la compra o
arrendamiento, incluso con opción de compra, deproductos o bienes muebles. A mayor
abundamiento,tampocosería un contrato de servicios como manifestó la entidad
edilicia, por cuanto, tantolas basesadministrativas como las especificaciones técnicas
aplicables en laespecie,en diversos artículosrefieren que los trabajos a ejecutar
corresponden aobras, eincluso enel numeral5, del acápite Generalidades de las
primeras, se hace aplicable en formasupletoria, elReglamento para Contratos de Obras
Públicas, aprobado por eldecreto No 75, de 2004,del Ministerio del ramo.
Finalmente, en relación al dictamen No 15.869,
de 2015, señalado por elmunicipio,es pertinentemanifestar que talpronunciamiento
se emitió en razón de unaconsulta acerca de si procedía la celebracióndel trato directo
para la contratación del diseño y remodelación dela plaza de armas,sin que al efecto
se analizara el contrato materia de la observación, de modo que no resulta aplicable a
la situación abordada en esta oportunidad.
En virtudde todo lo expresado, en los futuros
procesos licitatorios quedicha municipalidad realice, deberá definircon claridad las
características de las obras a ejecutar bajo la modalidad de serie deprecios unitarios,
a fin de contarcon criterios técnicos y económicos que permitan llevar a cabo una
evaluación completa de este tipo deconcursos y seleccionar la ofertamás conveniente,
dando estricto cumplimiento a la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa
aplicable, situación que será verificada en futurasfiscalizaciones.

Tabla 15 (página 15 (texto) · 22 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DEVIVIENDA
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo,la Municipalidadde Santiago no ha aportado
antecedentes que permitansubsanar la observación del presente informe, por lo que
esta se mantiene. Esa entidad debe adoptar en lo sucesivo, medidas con el objeto dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen.
En tal contexto,en los futuros procesos
licitatorios que realice, deberá definir conclaridad las características y alcances de las
obras a ejecutar, permitiendo contar concriterios técnicosy económicosque permitan
llevar a cabo una evaluacióncompleta deeste tipo de concursos y seleccionar la oferta
más conveniente, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente y lajurisprudencia
administrativa aplicable. Ello, al tenor delo señalado en el acápite "Otros Hallazgos",
del presente informe final, loque será materia de futuras verificaciones que efectúe este
Ente de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
HE C ITÉ D AUDITORIA DE V1VENDA (S)
Subdivisión de AudHorla
División de lnfraestructu11 y R¡gulaQón
10

Tabla 16 (página 16 · 6 filas)

ESTADO DE PAGO NoDECRETOFACTURAMONTO ($)
NoFECHANoFECHA
11.60704-03-20137.01225-02-20133.942.710
22.68012-04-20137.12626-02-201319.372.079
33.44109-05-20137.18417-04-201321.055.511
44.11327-05-20137.24110-05-201326.583.934
55.08126-06-20137.35311-06-201369.691.099

Tabla 17 (página 17 · 28 filas)

ESTADO DE PAGO NoDECRETOFACTURAMONTO ($)
NoFECHANoFECHA
66.56830-07-20137.42905-07-201356.026.911
77.55429-08-20137.53414-08-2013137.610.092
89.34529-10-20137.60212-09-2013218.569.201
99.23924-10-20137.66708-10-201376.008.101
109.94928-11-20137.76407-11-2013146.367.979
1118415-01-20147.84306-12-201386.484.789
122.68531-03-20147.91509-01-201453.790.872
131.55320-02-20147.96304-02-201447.415.822
144.71624-03-20148.04306-03-201416.322.271
155.87326-06-20148.19827-05-201420.101.212
165.87126-06-20148.20706-06-201422.842.876
176.35311-07-20148.21920-06-20141.878.035
188.42203-09-20148.28707-08-201412.034.788
1911.25605-12-20148.35324-10-201414.673.489
11.55720-02-20147.96204-02-201489.397.151
24.71529-05-20148.03404-03-201481.981.097
33.63206-05-20148.13316-04-201451.461.700
44.98505-06-20148.17912-05-201440.920.098
56.09604-07-20148.21513-06-201418.361.220
67.21929-07-20148.25409-07-201430.157.504
78.49304-09-20148.29312-08-201454.213.886
110.23305-12-20137.76207-11-201338.424.470
210.63117-12-20137.84206-12-201345.982.753
324917-01-20147.91202-01-20146.174.965
497903-02-20147.91403-01-201452.615.719
Devolución de retenciones3.98414-04-20148.12414-04-201410.064.688
TOTAL ..1.570.527.022

Tabla 18 (página 18 · 42 filas)

No CORRELATIVOÓRDENES DE TRABAJO DE PAVIMENTACIÓN EMITIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO NoFECHA ÓRDEN DE TRABAJOSECTOR Y ÁREA INTERVENIDOS
1822-01-20132 calzada
21123-01-20133 calzada
31430-01-20132 calzada
41807-02-20131-4 aceras
53011-02-20131 aceras
63631-01-20135 aceras
73805-02-20135 aceras
84031-01-20132 aceras
94204-02-20132 aceras
104719-02-20133 aceras
116020-02-20135 aceras
127226-02-20131-3 calzada
137304-03-20131-6 aceras
148405-03-20134 aceras
159204-03-20131 aceras
169508-03-20132 aceras
179708-03-20133 aceras
1810419-03-20131 aceras
1911701-04-20133 aceras
2012402-04-20135 aceras
2113204-04-20135 aceras
2214509-04-20134 calzada
2315113-04-20133 calzada
2416524-04-20131 calzada
2517807-05-20134 aceras
2618106-05-20136 calzada
2718409-05-20131-2 calzada
2818808-05-20132 calzada
2919115-05-20131 calzada
3019710-05-20135 calzada
3120316-05-20133 aceras
3221417-05-20132 aceras
3321723-05-20136 aceras
3424612-06-20131 calzada
3524813-06-20135 aceras
3625317-06-20135 aceras
3725412-06-20132 aceras
3826217-06-20135 aceras y calzada
3926317-06-20133 aceras
4026817-06-20131 calzada
4127317-06-20134 aceras
4227620-06-20132 aceras

Tabla 19 (página 19 · 46 filas)

No CORRELATIVOÓRDENES DE TRABAJO DE PAVIMENTACIÓN EMITIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO NoFECHA ÓRDEN DE TRABAJOSECTOR Y ÁREA INTERVENIDOS
4327824-06-20135 calzada
4429025-06-20131 aceras
4530004-07-20132 calzada
4630526-06-20135 calzada
4731703-07-20131 aceras
4832117-07-20132 aceras
4932217-07-20132 aceras
5032618-07-20131 aceras
5132917-07-20131 aceras
5233418-07-20131 aceras
5334705-08-20132 calzada
5435326-07-20134 aceras
5535702-08-20135 aceras
5635802-08-20131 calzada
5736005-08-20132 aceras
5837612-08-20132 aceras
5938016-08-20133 aceras
6038609-08-20132 aceras
6138716-08-20133 calzada
6239726-08-20132 aceras
6340228-08-20131-5 aceras
6440303-09-20133 calzada
6540502-09-20132 aceras
6641312-09-20133 aceras
6741801-11-20133 aceras
6842101-11-20133 aceras
6942301-11-20133 aceras
7042502-09-20131 aceras y calzada
7143009-09-20135 aceras
7243701-11-20133 aceras
7344509-09-20132-4-5 aceras
7445724-09-20131-2-3 calzada
7545826-09-20132 calzada
7645930-09-20132 calzada
7746803-10-20135 aceras
7847504-10-20132 calzada
7948811-10-20134 calzada
8049711-10-20133 calzada
8150016-10-20132 aceras
8250116-10-20134-5 calzada
8350317-10-20134-5 calzada
8450825-10-20134 calzada
8551023-10-20135 calzada
8651121-10-20132 aceras
8751626-10-20132 calzada
8852128-10-20131 aceras

Tabla 20 (página 20 · 10 filas)

No CORRELATIVOÓRDENES DE TRABAJO DE PAVIMENTACIÓN EMITIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO NoFECHA ÓRDEN DE TRABAJOSECTOR Y ÁREA INTERVENIDOS
8952604-11-20133 aceras
9053513-11-20131 aceras
9154115-11-20132 calzada
9261218-01-20141 aceras
9361503-12-20131 aceras
9461806-12-20135 calzada
9562413-12-20132 aceras
9663813-12-20135 aceras
9764620-12-20132 aceras
9864724-12-20131 calzada