Informe Final N° 899 18

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Tabla 1 (página 1 corte=30/09/2018 (texto) · 6 filas)

OBJETIVOS
DEDESARROLLO
SOSTENIBLE
Santia
1
Final No 262-
5septiembre

Tabla 2 (página 2 corte=30/09/2018 (texto) · 37 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 3
'/
1 .
18.016/2018. REMITE INFORMEFINAL QUEINDICA.
'
11//
182.179/2018
183.á / 460/201/
184.604/2018 .'
1.207/2018
CONTRAlORIA GENERAl. OE LA REPÚBLICA
REG;ON 131'
05 SEP 2018Nc10.227
,~ANTIAGO, · . 1\l~~~~~~
1 _ sa 5> h,l- .\ 1.01a·
~~~-"'-....... -·--k>
JNGRES~~junto,remitoa Ud.,· para. su
conocí.ientoyfines pertinentes, Informe Final No 262, · de 2018, •debidamente
aprob do, sobreauditoría a los recursos de la LeyNo 20.248, subvención escolar
prefer ncial eniaDirección deE;ducación de la Municipalidadde Santiag<?.
Sobre el particul~r,correspondeque esa
autori ad adoptelas medidaspertinentes, e implemente las.accione.s queen cada
caso sseñalan,tendientes asubsanar las situaciones observadas, aspectos que
se veri icaránen una pr.óxima visita que practique enesa entidad este Organismo de
Centro .·
OJAS
-=~~~~~~~ú~. ~~~~~~~
CONTR:\l..ú~ REGiONM.
1 CONTRALD~lt5. RSGlO:•fAL
t-.-1i:"t~:~!JPOLffAN ..t \ ;:·C SP.:·~ ..{ iAGO
AL SEOR
ALCALE DELA
. MUNICPALIDADDE SANTIAGO
PRESNTE-.
[)istribción:
Unidad dSeguimiento de F'iscalía,Contraloría General de laRepública
Unidadécnicade Control Externo,1C ontraloría Regional Metropolitana
Unida'd dApoyoalCumpl[miento, ÍContraloría Regional Metropolitana

Tabla 3 (página 3 corte=30/09/2018 (texto) · 32 filas)

CONTRÁLORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
1 COr"JTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3'
. 18.()16/2018'REMITE INFORME FINAL QUE INDICÁ .
182.179/2018·(
183.460/20181>
184.604/20'181
1.2.08/20.18
CO~TRA~ORIIo. GENERAL DE LA REPÚB~ICA
REGIÓN 131
SANTIAGO 05 SEP 2018N" 10.228
1 111111111111
• ·'
1131201!0QQ!1022~
f
.:-Adjunto, remito aUd., ·para su
conocíient9y fines pertinentes, Informe Final No 262, de 2018,, debidament~
aprobao, sobre auditoría a losrecursos de laLey No 20.248, subvenciónescolar
preterecial, en la Dirección deEducación de laMunicipalidad deSantiago.
.Al respecto, Ud. deberáacr~ditar ante esta
Centralría Regional Metropolita, en su calidad de secretario del concejo yministro
de fe, elcu~%~,rrJt~e dentro delplazo de diez días de ef~ctuada esa
l
·;ESO# .. m•· ,'.· ;
.~--~---~----····
· .oES R AS
,-;BOGADO
CONIR!~LüRREGIONI'-.1.
. f CONTí-l~U:lRI,\ REG!O~lAl
t\li,: ·~;":PG!JTAN.A;:•C SA~'T!;\GO
..
l····r. ~ · .. t (,':_,
r.c:E:D /\~-;:_~

Tabla 4 (página 4 corte=30/09/2018 (texto) · 21 filas)

.18.016/2018 1REMITE INFORME FINAL QUE INDICA .
0 182.179/2018 !/
/'-183.460/2018 .
184.604/2018
1.209/2018
CONTRALORIA. GENERALDE LA REPÚBLICA
REGION 131
; 5SEP2018N"-10.229
., . 1
' 'SANTlAGÓ,1\111.1 : .11\\\\
21312!l18MOSI022P
Adjunto, . remito a Ud.,para su
conoimientoy fines pertinentes,, ·fnfo~me ·,.Final No . 262, de 2018,debrdamente
apro ·ado, ·sobre auditoría a los ·recurs,osde Ja Ley No20.248, subvención escolar
prefeencia!.en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago.
• 1'
ALA.EÑORA
DIRETORADE CONTROL DE LA .
MUNIIPALIDAD DE SANTIAGO .
PRESNTE
1
.'

Tabla 5 (página 5 corte=30/09/2018 (texto) · 28 filas)

1CONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANADESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
18~016/20181¡ 'REMITE INFORMEFINAL QUE IN
1 &2.179/2018 /J
183.460/2018 //
184.604/2Q18/
1.210/2018
CONTRALORIAGiNERAL·OE LA REP
REGIÓN 131
ossE~~~~-~i
·o 5 SEP 2018SANTIAGO,
' ' 2131201!0Qo5t02:U, .
. sfe
• OFICINA DE PARTES
DIRECCIÓN NACIONAL
.Adjunto, remitoaUd., par
cono imientoy fines pertinentes, Informe Final No 262, de 201 ~. debida
a'pro ado, sobre auditoría~a los recursosde la Ley No 20.2.48, subvención
prefe encial, en la DirecCión de E~ucación .de la Municipalidadde.Santiago. .
RENE MCnALES ROJAS
J\80GAOO
CONTRAtC.~REGION!\L
·, '1 C(INTPJ-.l.{)f~t.4 RE:1;IC;\!AL
~M::·; -: ''iPOUTA.Nf.\ ·::Jf SA~fflAGO
AL SEÑOR
SEBlTIÁNIZQUIERDO RAMÍREZ
SUPE IN~ENDENTE DE EDUCACI9N
MOR NDE 115 -
PRES NTE··

Tabla 6 (página 6 corte=30/09/2018 (texto) · 34 filas)

1CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
' / ·UNIDAD DE AUDITORÍA 3
·18.016/20.18·REMIT~ INFORME FINALQUE INDICA
182 ..1 79/2018
·183:460/2018
184.604/2018
w. 1.211/2018
1
CONTRALOR!A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 ••
REGIÓN' 05 2018131 '/
SAN 1TIAGO SEP 51• · 11~N". 10.231 11////.
'
21312018090510231
.Adjunto, remito .. a Ud., para
cono mientoy fines pertinentes, Informe Finál No 262,- dé 20,18, debiaame.n
aprob do, sobre auditoría a :los recursos 'de la Ley No 20.248, s'ub~ención esco
prefer ncial,en la Dirección d~e Educación de la Municipali9ad de Santiago. •·
/
'.
.-
A80GADO
CONTP.ALCR REGION.II.L
1CONTR/\LOr~ÍA REG!ONl>.L
~~1f.'~H.~;~O!JTANP!_ .CE: S:~NTtfo.GO
. '
...,.....-- . .
\. Rrt~. ·
A1''.¡TEC~~- .- , .
BARB RA SOTO SILVA~---::-----::: ·- ..
SECR ifARIA REGIONAL MINISTERIAL DEEDUCACIÓN
DE LA EGIÓN METROPOLITANA.
(.
AV. LIBE~TADOR BERNARDO o :HIGGINSN? 1371
·PRESENTE

Tabla 7 (página 7 corte=30/09/2018 (texto) · 43 filas)

UNIDAD DEAUDITORÍA 3
ResumenEjecutivo
Informe Final No 262, de .2018 1
Dirección deEducación de laMunicipalidad de Santiago
1
Objeti o: Auditoría a ~osrecursos entregados por el Ministerio de Educación y
ejecut~dos por laDirecciónde Educaciónde láMunicipalidad de Santiago, en virtud
dela I]Y No 20.248, su reglamento y modificaciones, verificand9 el cumplimiento de
lasdisp~osiciorreslegale? yreglamentariasque rigen el ingreso, aplicaciqn y rendici~n
delo? ¡e cursos involucrados, junto con comprobar la veracidad yfidelidad de las
cuentaf, la autenticidad de la documentaciónde respaldo y la exactitud de las
operaciones aritméticas yde contabilidad,durante el período comprendido entre el
1 de e~ero ·y el 31 de 'diciembre de 2016, y cuyos desembolsos por concepto de
rem!Jn~racion'essuperenla suma mensual de $ 300.000, y losgastos para 'la
implen:'rntaciónde las medidas comprendidas en los Planes de Mejoramiento
Educat vo,· que excedan lacantidad de$ 1.000.000.
Pregu tas de laAuditoría:
¿Lo gastos cursados con cargo a los recursos provenientes-de la ley No 20.248,
se. j.nr:'larcan~n ~os~l~ne~ de Mejor~r:'ien_ to Educativo, respetándose los
pnn l1p1os de ef1ca~1a, ef1c1enc1a y econom1c1~ad?. .
¿Los bienes adquiridoscon cargo a lasubvención escolar preferencial ..,SEP- se
enc~en~ran disp~niblesen los establecimientos edu_~acionalés, ftteron utilizad?s
en_ 19s fmes prev1stos ycuentan con ladocumentac1on de respaldo que acred1ta
:::·~· :¡::e . elsOstenedor municipal.unproce~imiento de.control para el
movimiento delos .fondos de la cuenta corrie'nte. exdusiva habilitada para el
man jo de losrecursospercibidos en virtudde la subvención bajo estudio?
Princi a les Resultados:
1
Se etectó que esa entidad comunalsolventó con cargo a laley No 20.248,
emo umentosenterados a 62 funcionarios,por un monto de $52.409.040, no
con~ando la formalización del vínculo laboral, por lo que los montos pag.ados, no
fuer. n contrastadoscon algún documento que dieran cuenta de sus
cont ataciones. La municipalidád deberá remitir los antecedentes que sust~ntan
los ~agos objetados; en caso contrario, seformulará el reparocorrespondiente
por la.anotadasuma,·en virtud de lo prescrito en lOs artículos 95y siguientes de
1~ le~ No 10j36. Ello, sin perjui~io de lodispuesto en el artículo 116 de ese mismo
cuerpo legal.. .,
S~ lstableci~que la~irección de Educación imputó a losfondos SEP, la
inderlnnizaciónpagadaal señor
med ante la resoluciónde pago No 4.762,de 15--e:le noviembre de 2016, por
$ 13 333.804,no acreditándose· que dicho.funcionario haya sido contratado en
conf~rmidacj con la leyNo· 20,248, y quela precitada indemnización derive de esa
vine !ación. En tanto,se constató quelas tareas desarrolladáspor las señoras
Mari del Carmen Leiva Ruiz y María Angélica Vargas Barr(ga, esto es, doc,entes

Tabla 8 (página 8 corte=30/09/2018 (texto) · 50 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBL·ICA , ,
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDADDE AUDITORÍA 31
de las asignaturas de biología y alemán, respectivamente, no se encuentran
contempladas en el plan de mejoramientoeducativo del Liceo Instituto Nacional,
RBD N6 8485, sin embargo, con cargo ala s_ubvención estatalen comento, se
cursaron los pagosde sus remuneraciones queascendierona $ 324.963 y
$ 521.395, en cada caso.La entidad comunal deberá rebajar de la rendición de
cuentas efectuada a la Superintendencia de Educación, para elperíodo 2016, los
montos antes anotados, restituyendo talessumasa la cuenta corriente habilitada
para la subvenciónestatal en examen, realizando los ajustes contables
respectivos,· dando cuentade el[o a esta Entidad de Control en elplazo de 60 días
hábiles, contado de~de la recepciórl del pres~nte informe. En caso contrario, esta
1 Contraloría Regional Metropolitana de. Santiago evaluará la posibilidad de
-
deducir el reparo. correspondiente, conforme a losartículos 95 ysiguientes de la
ley No 1O 336. Ello sin perjuicio, de lo previsto enel artículo 116, de ese cuerpo
legal. ~ ··
Se determ'inó que_la dirección auditadasolventó con los recursos SEP, la
contratación de entidadesasesoras de los · planteles educacionales que no se
encuentran incorporadas en el registro creado porel texto vigente del artículo 30
de la. referida ley No 20.248, requisito exigido parasolventar estetipo de servicios
con los fondos provenientes de ese ordenamiento, por$ 6.550.500, además, de
carsar resoluciones de pago por $ 8.!?34.038, correspondientea adquisiciones
efectuadas por establecimientos educativos no adscritos a la subvención eseolar
preferencial. Asimismo, seobservó que,con ·losfondos de laprecitada norma
legal, se financiaroncompras que no sevincul~m con el cumplimiento de los
programas de mejoramiento educativo, por$ 3.288.070. Esa repartición comunal
deberá rectifica'r la rendición efectuadaa la Superintendencia de Educación,
correspondiente alaño2016, descontando las cifras antes anotadas, y
restituyéndolas a lacuenta corrientedestinada a la subvención escolar
preferencial y a los saldoscontables respectivos,lo que deberá ser acreditado
documentadamente en elplazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción
del presente informe.· Si ello no ocurre,· est~ 1 Contra lo ría Regional Metropolitana
de Santiago evaluará laposibilidad dededucir el reparocorrespondiente,
conforme a los artículos 95 y siguientes de la leyNo 10.336, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo116de ese cuerpo legal.
Se advirtió que la direcciónde educación rindió la cantidad de$179.841.481 , con
21 documentos tributariosemitidos conanterioridad al mes de noviembre de
2015, hecho que devela un incumplimientode lasinstruccionesimpartidas por la
Superintendencia deEducación. Asimismo, se observaron facturas erróneamente
declaradas en la rendiciónde los fondosde la ley No 20.248,por$ 1'.505.882,
debido a que, por uríaparte, esa direcciónno consideró los descuentos derivados
de las notas de crédito, y,_por otra, declaródos veces un documento tributario. La
entidad edilicia deberá acreditar la rectificación de la rendición efectuada a la
Supe'r.intendencia deEducación, correspondienteal año 2016,des.contando las
cifras individualizadas, yrestituyéndolasa la cuenta corrientea destinada la
subvención escolarpreferencial y a lossaldoscontables respectivos, lo que
deberá ser acreditado, enel plazo de 60 oías hábiles, contado desde la recepción
del presente informe.Si .ello no ocurre, esta 1 Contraloría 'Regional Metropolitana
de Santiago evaluará laposibilidad dededucir el reparocorrespondiente,

Tabla 9 (página 9 corte=30/09/2018 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LAREPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA3
CHjl<.
, 1
PMEl! No: 18.016/2018INFORME FINAL No262, DE 2018, SOBRE
UAN 3AUDITORÍAA LOSRECURSOS DE LA
LEY No 20:248, CORRESPONDIENTES A
LA SUBVENCIÓN ESCOLARPREFEREN
CIAL, EN LADIRECCIÓN DEEDUCACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
·'
SANTIAGO,U SE S_P. 2018
En cumplimientodel plan .anual de
fiscalizr ción de esta 1Contr~loría Regional Metropolitana para el ~ño2018, . y en
conforrridad con lo establecido en los 9rtículos 95 ysiguientes de la ,leyNo 10.336,
de Org~nización y Atribuciones de estaInstitución, y54·del decreto leyNo 1.263, de
1975, CDrgánico de Administración Financiera del Estado, seefectuó unaauditoría a
los rec rsos que otorga 1la ley No 20.248, correspondientes ala Subvención Escolar
Prefer' ncial -SEP-, enla Dirección de E. ducación de .la MunicipalidaddeSantiago.
'.
. .El equipo que ejecutó laauditoría fue
integra o por las ·señoras Aracelli Ahumada Barahona, Loreto LeónCartagena y
Jacque ine Airaldi Correa, auditoras y supervisora, respectivamente.
JUSTI~ICACIÓN
·. · · ·La actual revisiónse fundamenta en el
an'álisi realizado a lainformación remitida a estaEntidad Fiscalizadora por el
Ministerio de Educación, el que determinó que -en elmarco delproceso de
planificación para el año 2018, de este Órgano deControl- que laDirección de
Educa~ión de la Municipalidad de Santiago al 31 dejulio de2016, recibió recursos
por la lr y No 20.248,por un monto de $ 3.326.368.350, situándolaen la tercera
entidad con mayores transferencias a niv~l regional.,. /
.
'
·· ·Asir:nismo, atravésde esta auditoría, esta 1
Contralpría RegionalMetropolitanabusca contribuir ala implementación y
cumplif11iento de ros 17Objetivos ·de Desarrollo Sostenible,ODS, aprobados por la
Asamb,IFa General de las Naciones Unidas.en su Agenda 2030, para laerradicación
de la pobreza, la protección del planetay la pmsperidad de toda la humanidad.
1En tal sentid 'o, estarevisión seenmarca en
los OD , N°5 4, Educación de Calidad, y16, Paz, Justicia e lnstituciones'Sólidas: .
-
AL SE-OR
· RENÉ ORALES ROJAS
CONT ALOR REGIONAL
1 CONT ALORÍA REGIONAL METROPOliTANA DESANTIAGO
PRESE TE; ,

Tabla 10 (página 10 corte=30/09/2018 (texto) · 19 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA3
1
conforme a losartículos95 y siguientes de la ley No 10.336. Ello sin perjuicio, de
lo previsto en elartíc.ulo116 de ese texto legal.
Se estableció que el saldo disponib-lede la cuenta corriente, del
Banco Santander Chile,habilitada porese órgano comunal para laadministración
exclüsiva de los fondosprovenientesde la ley No 20.248, de $ 307.088.11 O, no
cubre el saldosin utilizar de $ 1. 762.054.863, arrojando unadiferencia de
$ 1.454,966.753. La municipalidad deberá aclárar fundadamente el saldo 'no
acreditado de $1.454.966.753, o ensu defecto restituirl 1o a la cuenta corriente
exclusiva, informando de ello a estaEntidad Contralora,en el plazo de 60 días
hábiles, contado desdela recepcióndel presente informe. SinperjuiciO' de lo
anterior, el Alcalde deberá instruir unprocedimiento disciplinario con el objeto de
determinar eventuales responsabilidades administrativasque pudieran derivarse
acerca ·de la situación advertida; remitiendo a la Unidadde Seguimiento ¡(je la
Fiscalía de estaEntidadFiscalizadoracopia del decreto alcaldicioque lo ordena,
. en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe .

Tabla 11 (página 11 corte=30/09/2018 (texto) · 46 filas)

CONTRALO.RIAGENERALDE LA REPUBLICA
1 CONTRf\LORÍ'l\ REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
La ley No 18.695,. Orgánica Constitucional
icipalidades, en su artículo 4°, letra a), dispone que los municipios podrán
desarr<DIIar directamente ocon otrosórganos dela administración funciones
relaciopadas conedUCf!Cióny cultura, en dicho contexto, la labOreducacional es
ejercida por la Dirección deEducaciónde la Municipalidad deSantiago, según
consta len el artículo 94 del reglafllento deorganizacióninterna, quefija las funciones
especí1icas as~gn~das a las distintas unidades involucr~das en la gestión municipal.
·Asimismo, elartículo 1 ode la citada ley
No 20.248, crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al
mejora~iento dela calidad de la educación de los establecimientos educacionales
subvej cionadosy estableceque aquellaestá destinada a los alumnos prioritarios
que e rsen prim~r o segundo nivel de transiciónde la educación parvularia,
educa ión general básica yenseñanzamedia, definiendo,· en suartículo 2° ,, que
tien~n ca~id~d 1de alumnos pri?~itarios aquel_lo~-para quienes la situación
soc1oe~onom1ca de S!JS hbgares d1f1cultesus posibilidades de enfrentar e·l proceso
educa~t vo., la que · se determina anualmente porel Ministeriode Educación,
MINE UC, de acuerdo a losparámetrosque la propialey establece. De esta forma,
son s ·etos delbeneficio señalado, los alumnos yalumnas prioritarios _qu,e se
encue tren en una situaciónde vulnerabilidad socioe_conómica, matriculados en los
establ~cimientoseducacionales clasifiaados como autónomos, emergentes o en
recupe acióo, quese encuentren adscritos al programa. - -
,Precisado loanterior, y, según lo dispone el
r artícul de lacitada_l eyNo 20.248,los sostenedores de losestabiecimientos
educa ionales, para .acceder al sistema de subvención escolar ·preferencial,
previa ente deben suscribircon el Ministerio del ramo un "Convenio de Igualdad de
Oportu idades yExcelencia_Educativa",en el \que asumen o.bligaciones en materia
de no ~iscriminación e igualdad de oportunidades, yen el que secomprometen a
lograr 1esultadoseducativosde calidad,sosteniblesen el tiempo, por un período
mínim9 de 4 años, los que, en las condiciones previstas en -su artícr ulo bis, podrán
~enova~e por el_m ismo período:·.__
·/ .En este contexto, la leyNo 20.550, que
Modific la ley No20.248, de Subvención Escolar Preferencial, i'ntrodujo una serie
de mo ificaciones para efectos de permitir la- reno'Jación delos · convenios,
introduc1 iendo unnuevo artícr ulo bis, que, entre otros requisitos,señala en la letra
e) como exigencia al respecto, el haber gastado,a lo- menos,L!n 7_0% de las
subven iones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en elartkl..JIO 6°, letra
e).,
Ahora bien,en virtud de los convenios en
cuestió , los sostenedoresse obligana presentaral Ministeriode Educación, y
cumpli~, un Plande Mejoramiento Educativo elaborado por lacomunidad del
establef imiento educpcional, que contemple acciones en las áreas de gestión del
currícUI¡um, _li~erazgo ~sc~lar, conviven~ia escolaro g~stión derecurs~~ en la
escuel~, def1n1das en el art1culo 8° de lac1tada ley, las que puedenser mod1f1cadas,
excepc onalmente, cuandos~ produzcan cambiosen las condiciones que-. se

Tabla 12 (página 12 corte=30/09/2018 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
1CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3.
1
1
tuvieron en consideración para suformulación, y solo se materializarán una vez
cumplida Ja obligación de presentar ·el Plan ·deMejoramiento respectivo, no
estableciéndose unplazo perentoriq al respecto./
Por su parte,el artículo6° de .la citada ley
No 20.248 enumera los requisitos que deben cumplir los sostenedores de los
establecimientos educacionales aque se refiere suartículo 4°, para que puedan
impetrar el beneficio de q~e se trata, entre los cuales contempla, en su letra e),
"Destinar la subvención y los aportes que contemplaesta ley a laimplementación de
las rl)edidas comprendidas en , elPlan de Mejora¡niento Educativo, con especial
énfasis en los alumnos prLoritarios, e impulsar unaasistenciatécnico-pedag_ógica
especial para mejorar el rendimiento escolar de losalumnos con bajo rendimiento
académico".·
Al respecto,de conformidad con lo
sostenido por estaEntidad Fiscalizadora, entre otro~,en los dictámenes N°5 42.653,
de 2012, y 82.054,de 2013, en concordancia con elprincipio delegalidad del gasto
consagrado los artír, culos 6°, 98y 100 de lé! Constitución Política de la República,
los caudales percibidos por concepto de esta subvención estatal, si bien ingresan al
pátrimonio del entereceptor, éstedebe invertirlos enel cumplimiento de la finalidad
educativa específica fijada por la ley, por lo que la procedencia legal de la utilización
de los respectivosrecursos dependerá del contenido concreto de_l' Plan de
Mejoramiento a quese encuentre sujeto el plantel deenseñanzade que se trate.
' Asimismo,es dableindicar que la
Municipalidad de Santiago a tr§3vés de su Direcciónde Educación administra 38
establecimientos adscritos a la leyNo 20.248, de loscuales 37 percibieron recursos
por concepto dela SEP, según consta en' losconvenios de igualdad de
o'portunidades y excelencia educativa, ·como también en las liquidaciones de
subvenciones y Célrtolas bancariasproporcionadas por'la Qirección de Educación de
la Municipalidad deSantiago.
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, mediante el oficio No5.465·, de 15 demayo de 2018, fue .puesto en
conocimiento de laautoridad comunal, el Preinformede Observaciones No 262, de
esa misma anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones
que a su juiCio procedieran, lo quese concretó a través del oficio No 971 , de 6 de
junio de igual año, emitido por el Abogado Jefe de laDirección de Asesoría Jurídica
de la Municipalidadde Santiago.
A su turno,por oficio ·No 5.463, de 14 de
mayo de 2018, la Superintendencia de Educación fueinformada de Jas
observaciones queson materia desu competencia, con el .objeto·de que emitiera un
informe al respecto,lo que hizo efectivo mediante suoficio ord. 13DR No 614, de los
mismos mes y año.
6

Tabla 13 (página 13 corte=30/09/2018 (texto) · 48 filas)

/
CONTRALORÍAGENERAL DEkA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONA.L_ METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
N~
1·Por su parte, a trayés del oficio 5.464, de
igual f ata,laSecretaríaRegionalMinisterial' de Educación de la Región
Metrop litana-enadelanteSEREMI- fuenotificada de las rl!aterias cuyo análisis le
compe e, conel fin de emitirun pronunciamiento, lo que materializó por medio_de su
·oficio "ordina'rio No ·1 ..5~4, de13 de jüniode 2018. - .· ·
OBJEliiVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una
auditarla a los recursos entregados porel Ministerio de Educación y ejecutados por
la DireycióndeEducaciónde la Municipalidad de Santiago, en virtud de la ley
N'o 20.]48 y su re'glamento,'ilerifican90 el cumplimiento de las disposiCiones legales
y regl~mentariasque rigen el ingreso, . aplicación y rendición de los recursos
involucrados,junto con comprobar laveracidad y fidelidad de las cuentas, la
autenti~idaddela documentación de respaldo y la exactitud de las· operaciones
aritméticas ydecontabilidad, dl:lrante elperíodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 dt diciembre de 2016,y cuyos desembolsos por concepto de remuneraciones
supere_r la sumamensual de$ 300.000,y los gastos para la implementación de las
m~did~s ~emprendidas enlps Planes de MejoramientoEduc_ativo, que excedan la
cantid, d de$~.000.000..··
METOr OLOGIA
, ,-El' examen se ejecutó de acuerdo con la
metod~ogíadeauditorí~ deesta Entidad Fiscalizadora,c?nt~nida en la resolución
No 20, de 2015,que FIJaNormas queRegulan las Aud1tonas Efectuadas por la
Central ríaGer1eral de ·la República, y con los procedimientos de control
sancio~adosmediante la resolución exenta No 1.485, de 1996, que Aprueba Normas
de Co~trol- Interno de estaEntidad deControl, considerando el resultado de l.a
evalua~ión de control interno.r especto de la materia examinada, y deter~inándose
la realizacióndepruebas de auditoría en la ·medida quese estimaron necesarias,
tales cÓmo, análisis documental, validaciones én terreno,entre otros. · '.
Cabe precisar que las observaciones que
este Qr¡ganismode Controlformula conocasión _de las fiscalizaciones que realiza,
se clas ficanendiversas categorías, deacuerdo con sugrado de complejidad. En
efecto, seentiende por ·Artamentecompl~jas (AC)/Complejas (C), · aquellas
observ.f ciones que, de acuerdo a·su magnitud, reiteración, qetrimdnto patrimonial,
-eventuf les responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia
por esfa Entidad Fiscalizadora; en ta~to, se clasifican como Medianamente
comple~as (MC)/Levell)entecomplejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en
esos, cniterios.
UNIVE SOY MUESTRA
' .
De acuerdo con las liquidaciones de
subven iónobtenidas desde la plataforma webwvw/.comunidadescolar.cl,
dispuestas por el Ministeri~de Educación, entre el 1 deeneroly el 31 de diciembre
de 20t6, elmonto de los recursos transferidos por concepto de subvención -escolár
prefere1 ciala laMunicipalidad de Santiago, ascendió a $6.204.621 .788. '

Tabla 14 (página 14 corte=30/09/2018 · 4 filas)

MATERIA ESPECÍFICAUNIVERSOMUESTRAPARTIDA CLAVETOTAL EXAMINADO
$ No$ . No$ No$ No
lngres9s :rransferidos6.204.621.78812(1)6.204.621.78812(1)6.204.621.78812(1)
Gastos por Remuneraciones2.650.324.2933.976(~). 81.174.280100(2)81.174.280100(2)
Otros Gastos ..1.044.765.239 ..278(3)639.661.84280(3)868.0001640.529.842 ..81(3)

Tabla 15 (página 15 corte=30/09/2018 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
.La informaciónutilizada fueproporcionada
por la Jefa del Departamento deContabilidad y Finanzas de laDirecCión de
Educa ' i~n de laMunicipalidadde_Santiago y puesta a · disposición de esta 1·
Contra oría Regional Metropolitana através del memorándum No 47,de 13 de abril
de 201 .
RESUlL TÁDO DELA AUDITORÍA
Del examen practicado, y considerando los
1 argum · ntos · y antecedentes aportados por · la Municipalidad deSantiago, la
Superitptendencia' de Educaciónypor la Secretaría RegionalMinisterial. de
Ed,Uca4ión de la Región Metropolitana,respecto de las situacionesobservadas en
este in !::>rme, se determinó lo siguiente:
l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
'
El estudio de la estructura decontrol interno
y sus f dores de' riesgo permitióobtener una comprensi(:>n del entqrno en qué se
ejecut n las operaciones, del cualsedesprende lo que a continuación se indica:
1. Estructuraorgánica de laentidad. .
La Municipalidad de Santiagocuenta con un
reglam nto de org~nización internaaprobado mediante el decreto alcaldicio
1 No 2.209, de 14 de julio 1de 2015,quefija las funciones específicas asignadas a las
distinta[s unidadesinvolucradas enlagestión municipal, entre las que se encuentra
la Dire~ción de Educación, a la quelecorresponde -entre otros- según su artículo
94, letrrs b), e) yj), liderar el proyectoeducativo estraté_gico comunal de Sañtiago
focalizxdo en suobjetivo institucional, así como potenci¡:tr el liderazgo de los
proyec os ~du.cativos _institucionalesdecada uno d~.los ~sta~lecimientos ba~o su
respon ab1hdad con un fuerte componente de part1c1pac1on ciudadana; gest1onar
eficien~ y pertinentemente la gestiónde personas, recursos financieros, mate~iales,
tecno19gicos, equipamiento e infraestructura a finde implementar el proyecto
educativo comunal; y, velar por elcumplimiento de lasnormativas vigentes en cada
uno de¡ los establecimientos educativos y departamentos del nivelcentral bajo su
responsabilidad, no derivándose observaciones que formular.· · · ·
2. Manualesde procedimientos. ,
En cuantoa la formalrdad de ·las
actuaci nes ·administrativas que corresponde seguir en las operaciones, se advirtió
que la dirección fiscalizada carecedeL;Jn manual de procedimientos que fije los
cursos d-e accióny controles respectodel proceso deejecución y rendición de los
recur~o~ de la leyNo 20.248, lo quenose ajusta a loestablecido ene) numeral 45,
de la résolución exenta No 1.485,'de1996, éle este Organismo de Fiscalización, el
cual cdnsigna que ·"La documentación.relativa a lasestructuras decontrol ioterno
debe + cluir datos sobre la estructuray políticas de una institución, sobre sus
catego~ías <?perativas, objetivos yprocedimientos de control. Esta información debe
figurar f n docume.ntos tales como_l aguía de gestión,las políticas administrativas y
los ma uales de operación y de contabilidad"., ,

Tabla 16 (página 16 corte=30/09/2018 · 4 filas)

NOMBRERUTW
- Paola Andréa Opazo lturra \
Rossana Jeannette Alonso Morales'
Jo¡;é Migqel Pozo Del Solar
Darling Génesis Armazan Silva .. .. .. ..

Tabla 17 (página 17 corte=30/09/2018 (texto) · 45 filas)

l.CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
A su vez, enrelación con las-pólizas de
fianza e los gira1dores detalladosen el cuadro precedente, seadvirtió que todos
ellos, e1n el año 2016, contaron con dicha garantía,acorde a lo prevenido en el
artícul 68 de la referida ley No 10.336, no determinándose hechos quecuestionar.
5. Análisis demovimiento de /fondos de cuenta báncaria. .
En torno a este aspecto,se determinó que
la con iliación bancaria de la cuenta éorriente habilitada porla Dirección de
Educa{ión para administrar los recursos de la SEP, espreparadamensualmente por.
una fu cionaria dependiente delDepartamento deFinanzas ·de esadirección y
visada por la jefatura del Departamento de Contabilidad y Pre~upuestoacatando lo
instrui o por este Organismo Fiscalizador por oficio circular No 11.629,de 1982, el
cual 1 parte Instrucciones al Sector Municipal sobre Manejo de Cuentas Corrientes.
En este contexto, se estableció, además,
que la conciliación·bancaria-del mes de diciem.bre del 2016, i'ncluyeun monto no
contab lizado por$127.054, informado como giro enla cuenta corriente con fecha
11 de ctubre de 2013, respecto del cual, la Jefa del Departamento deContabilidad
y Fina~zas de ladirección auditada, indicó que éste se encuentra· en vía de
regularización, según lo comunicado por la inst1tuc1onfmanc1eraadm1mstradora de
la cuenta corriente,mediante correo electrónico de 16de febrerode 2018.
Lo expuesto,transgredelo establecido en
l~s nurrerales 4!3 y49 de la aludida resolución exenta No 1.485', de 1996, de este
Organo de Confrol, en el sentidode que , ~l registroy la documentación de las
tra~sal1ciones debeser completo,exacto y oportuno,con el objeto demantener su
validez· .
.
·En 'relación con lo observado,la autoridad
comunrl manifiestaen_su respuesta, que el monto objetado por este Organismo de
Control¡, correspontie a una discrepancia producida en el año 2013, en el total de
una pi nilla suplementaria de remuneraciones, la cualfue respaldada ypagada con
un eh que emitidopor un mo.nto menor, correspondiendo los $ 127.054 a ·la
diferen ia faltante,situación que será regularizada.
\
No obstantelo anterior, y dado que lo
corresponde a una medida ·futura que a lafecha nose haconcretado,
onde mantener la observación formulada. . .
.
6. Programasde c~~>ntrol.
.Se comprobóque,· .enel año 2015, la
Dirección 'dé Control del municipio realizó una auditoría a losfondos de la l~y
No ~0.~48, la.que abarcó el período j~lio de 2014 y junio de 2015,cuyoresUltado fue
inform do a la Dirección de Educación a través del oficio ordinario No1.275, de 29
de juoi de 2016,dando cumplimiento a lo dispuesto en el No 38de la citada
resolu ión exentaNo 1.485, de ·1996, . de estaEntidadFiscalizadora, no
consta 'ndose irregularidades querepresentar.

Tabla 18 (página 18 corte=30/09/2018 (texto) · 35 filas)

7. Rendición de fianza por custodiade -los réspectivos establecimientos
educacionales.
Laverificaciónal cumplimiento de lo
consignado-en el_artículo 68 de· laalu~ida ley No 10.3~6. respecto de los 37
directores de los establecimientos educ~cionaJes acogidos a lasubvención_escolar
preferencial y quepercibieron fondosSEP,detectó que 30 deellos rindieron tal
caución en el período fiscalizado, y que los7 restantes carecíande dicha garantía,
todos lo's cuales seindividualizan en elAnexo No 1. _
,La .jefatura edilicia en su respuesta;
manifiesta que, delas siete pólizas cuestionadas, dos de ellas fueron encontradas
con posterioridad a,la revisión, y que las cinco restantesse encuentran en trámite,
sin embargo, no adjunta antecedentesque acrediten lo informado.
En relación con lamateria, cabe indicar que,
ve_rificad~s los registros deL Sistema de Información yControldel Personal de la
Administración delEstado :..siAPER-,de ·este Organismode Control, se comprobó
que las propuestasde las caucione~ e~comento aún no han sidotramitadas en esta
Institución Fiscalizadora, motivo por elcual,s~ mantienelo objetado.
11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Convenio de ~gualdad de oportunidades y excelencia educativa.
1 \-Deconformidad .con lo _dispuesto en el
r artículo de la referid~ ley,No 20.248,la Municipalidad de Santiago suscribió con la
Secretaría Regional Ministerial deEducación · de laRegiónMetropolitana, 5
convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa para la
incorporación de38 planteles educativosal régimende subv_ención escolar
preferencial, de los· cuales 37 percibieronrecursos provenientes de la apuntada
disposición.
. Dichos acuerdosde voluntades entraron en
vigencia a partir dela fecha de las resoluciones ministeriales· que los sancionaron
y/o a partir del iniciodel año escolar respectivo, por los plazos allí acordados.
Detales convenciones solo 2 fueron
renovadas por un péríodo de 4 años,en virtud de lo consignado en las cláusulas
octava y novena delos convenios primitivos,decisiones que fueron formalizadas pbr
la citada secretaríaregional ministerial.
.
._El detalle de lo. precedentemente señalado
es el siguiente y eldesglose consta enel Anexo No 2 .

Tabla 19 (página 19 corte=30/09/2018 · 6 filas)

CON+ NIORESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA CONVENIORESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE " APRUEBA RENOVACIÓN CONVENIO
FEQHAN·o. FECHAPERÍODONo .FECHAPERIODO
08/03~20112.08514/03/20112011;20144.08931/12/20152015-2018
28/12~20124.33231/12/20122013-20161
23/12~20144.06823/12/20142015-2018
30/1020152.03527/08/201520163.61229/12/20162016-2019
o 30/1 20152.346 ..03/09/2015 ..2016-2018

Tabla 20 (página 20 corte=30/09/2018 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1CONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Sobrelo ·expresado por la autoridad
comunal, es preciso aclarar previamente quela resolución exenta No 2.03'5, fue
dictada en el año 2015, y no en el2016, como se hace alusión. Precisado lo anterior,
cabe indicar que elAbogado Jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica no emitió un
pronunciamiento respecto a la obs.ervaci.ón que constató que 15establecimientos
educacionales de esa-comuna, durante el año-2016 figuraban siendo beneficiarios
de la ley SEP, p~oducto de la dictación de 2actos administrativos, lo que no se
ajustaba a derecho.
Respecto de los fundamentos expuestos
por la anotada secretaria regional,es necesario expresar que aquellos no permiten
desvirtuar la observación relativaa queen 9 de los 15establecimientos
educacionales secelebró · un doble convenio, ya que dichoscolegios fueron
incorporados en laresolución N~ 4.342, de 2012, y vueltos a individualizar en su
similar No 2.035, de 2015, que igualmenteaprobó el conveniode igualdad de
oportunidades.
En efecto, de las citadas resolucion~s
N°S. 4.332, de 2012,y 2.035, de 2015, se advierte que ni en los conside\'"andos ni en
las cláusulas de la aludida resolución exenta No2.035, se dejó constancia de que_ el
convenio que sanciona se suscribió eh reemplazo . al aprobado por la citada
resolución exenta No 4.332, de 2012.,
.Asimtsmo, lo aseverado no permite
modificar lo comprobado respecto de · 1 de los 15 planteles educacionales
cuestionados, cuyosconvenios fueron formalizados por las resoluciones exentas
N·s 4.068, de 2014 y2.346, de 2015, toda vezque ambos instrumentos· aprobaron,
entre otros, convenio de igualdad para el establecimiento educacional RBD No 8571·,
correspondiente a las anualidades2016, 2017 y 2018. De igualmanera, no se
advierte de lo establecido" en la enunciada resolución No 2.346,.que su dictación
obedeció a la necesidad de reemplazar la precitada resolución No 4.068, de 201~.
· Así entonces, en virtud de lb expuesto, y
dado que las irregularidades detectadas se tratan de situaciones consolidadas que
no son posibles deregularizar, semantienelo cuestionado reso pecto de los 1
establecimientos con convenios de igualdadformalizados porlas resoluciones
exentas N.5 4.332 de2012, 4.068, de 2014; 2.035 y 2.346, ambas últimas de 2015.
No obstante lo anterior, considerando los
argumentos esgrimidos por la citadaSEREMI,y en atención a quelas resoluciones
exentas N·s 2.346 y4.089, ambas de 2015, seajustan en conjunto,al período fijado
por el aludido artículo yo de la leyN~ 20.248,se levanta la observación formulada
sobre los 5 centroseducativos cuyos convenio~ de igualdad fueron_a probados por
los referidos instrumentos.·
,
. 14

Tabla 21 (página 21 corte=30/09/2018 (texto) · 50 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA3
1.2 Complejo educacionalafecto a la leyNo 20.248, que no percibió recursos
por esta subvención estatal.·
Al respecto, cabe señalar queexaminadas
lastra sferencias informadaspor el Ministeriode Educacióf-1,en las liquidaciones de
subve~ión obtenidas de la página web www.comunidadescolar.cl, así como 'los
ingres s acreditados por la Dirección de Educación, mediante cartolas bancarias, se
obtuvó que esa cartera ministerial, -durante·el año 2016,omitió remitir para el
_Interna. o Nacional Barros Arana, RBD No8499, aportes en virtud de la ley
No 20.248, pese enc<;mtrarse autorizados por laresolución exenta No 2.346, de 3 de
s~ptie~bre de2015, de-la Secretaría RegionalMinisterial deEducaciónde la Región
Metropplitana,la que aprobó el convenio de 1igualdad de oportunidadesy excelencia
educat va susc3o rito el de octub-re de 2015 con la Municipalidad de Santiago, en el
que ap rece elenunciado centro educativo.
La situación antes descrita, evidencia que él
Ministerio de Educacion no diocumplimiento a lo establecidoen la cláusula segunda,
letra d , ·del citado acuerdocontractual, la cual señala que . deberá"entregar la
subve ción escolar preferencial, la subvención por concentraciónde alumnos
priorita ios y/olos aportesadicionales que qorrespondan, de acuerdo a la
clasificf ·ción uordenación delestablecimientoeducacional,1de conformidad con lo
dispue . toen laley No 20.448".' .
-1
.._ La jefatura comunal,en su res-puesta indica,
por unf parte,que el hechorepresentado por esta Contraloría Regional no le es
imputable a laMunicipc;tlidad de Santiago, y, por otra, informa que, consultado sobre
la ma.t~ria, enel mes de enerode 2016, el Ministerio de ECiucación respondió que la
no tranfferencia de recursosal Internado Nacional Barros Arana se debió a que en
esa épr ca dicho plantel no figuraba con convenio SEP vigente.·
(.
r A su turno, la secretaría regional ministerial
plante · , en síntesis, que revisados los antecedentes proporcionados por la Unidad
de Sub encione~ se constatóque se proGedióel pago de la subvención estatal de
que s trata,para el establecimiento educacional RBDNo 8499, en virtud del
convenio suscrito e'ntre esa secretaría con laMunicipalidadde Santiago, lo que se
acredit mediante-las cartolas-de resumen depago de liquidación del año 2016, que
se ac 1\lPaña, documentosque revisadosen esta ocasión, noacreditan lo
asevert do poresa autoridad.1 .
En -relación con lo anterior, y con motivo de
consultr. efectuada el 19 de j~nio del prese~teaño, la abogada C\el Departamento de
Educaqi,ón deesa secretaría regional, señoritaMaría Fernanda Llusá Plaza, informó
que da_~ o queel aludido establ~cimiento no dio cumplimiento al' requisito estipulado
en la letra e) dr el artículo bis de la ley No 20.248, la Subsecretaría de Educación
dispusd a través de la resolución exenta No 8.127, de 2015,la no renovación a partir
de la finalización del año escolar 2015, al ~onvenio de igualdad suscrito con la
Municipalidadde Santiago para el Internado Nacional Barros Arana, RI?D No 8499.
1'
Enmérito delnuevoantecedente
acomp ñadoen su respuestapor la SEREMI;se levanta laomisión detectada.
1
15
11

Tabla 22 (página 22 corte=30/09/2018 (texto) · 42 filas)

1.3 · Vigenciade convenio que nose ajusta a la n·orma prevista en la ley
N° 20.248.
Sobre~1 particular, se observó que el
convenio firmadoel 30 de octubre de2015, yaprobado por la resolución exenta
No 2.346, deesemismo año, estableció indebidamente en su cláusula octava que
su vigencia se extendería por tres años, puesde conformidad conel artículo yo de
la antedicha ley N°. 20.248, los convenios de igualdad de oportunidades y .excelencia
educativa handeabarcar un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse
por períodosiguales. ·
En loque concierne a lo advertido, el
Abogado Jefe·dela Direcc.ión de Asesoría Jurídica señala, en su respu~sta, que los
contratos de igualdad de oportunidadesy excelencia educativa, sondesde el punto
de vista jurídico,contratos de adhesión, 'los que sonenviados porel Ministerió de
Educación alossostenedor~s para su celebración,"sin que exista' libertad de
configuracióninterna, la que se traduceen la posibilidad de negociarel contenido de
dichos actos jurídicos".
.A su vfiz, la secretaria regional ministerial
señala, en loqueinteresa, que producto de laentradaen vigenciade la citada ley
No 20.845, se establecieron cambiosque obligarona esa entidada celebrar un
nuevo convenio de igualdad de oportunidades,por loque se modificó la resolución
exenta .No 4.068,de 2014, diCtándosesu similar No2.346, de 2015, por el plazo
restante de 3años, ya que el anteriorconvenio ya había transcurrido un año de
vigencia.
Ahorabien, enatención aque la anotada
resolución exentaNo 2.346, de 2015, enninguno de sus considerandos ni cláusulas
indica que' elconvenio que· formalizase firmó en reemplazo . o modificación del
contenido. ensusimilar No 4.068, de 2014, yque enel convenioaprobado en la
resolución No2.346, de 201'5, se refiere a otros establecimientos, no es posible
sostener quee~teúltimo afuerdo de voluntades sea lacontinuacióndel primero, por
lo que tratándosede una situación consolidada, no susceptible de· ser regularizada,
se mantiene lo objetado.
1.4 Renovación de convenios.
En relación con la materia,r el artiCulo de
la citada ley No 20.248, dispone que "Para incorporarseal régimen de la subvención
1
escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el. Ministerio de
Educación unConvenio de Igualdad déOportunidadesy ExcelenciaEducativa, por
el establecimiento· educacional correspondiente·. Dicho convenio .abarcará un
período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por' pe~íodos iguales"!
A su 'flez, elr artículo bis de la ley en
comento -inc1 orporado por el artícl,Jioúnico No 2 dela precitadaley No 20.550-
establece que elaludido convenio podrá ser renovado para cadaestablecimiento
educacional cuando se cumplan, copulativamehte, lossiguientes requisitos:

Tabla 23 (página 23 corte=30/09/2018 · 5 filas)

. RBD No 1.h W RESOLUCIÓN EXENTA UE APRUEBA CONVENIO Y fRENOVACIÓN POR 4 AÑOSW RESOLUCIÓN EXENTA QUE APRUEBA CONVENIO POR UN / AÑON-" RESOLUCIÓN EXENTA QUE APRUEBA RENOVACIÓN POR 4AÑOS '
84851 2.085, de 14 de marzo de 2011 (~911 a 2014). .N/A4.089, de 31 de 'diciembre d..e 2015 (2015 a 2018) -
8491
8522{o2, de 12 d.e 'febrero de 2013 (~01 ~a 2015) .. ..2.035, de 27 de agosto de 2015 (Vigente por el año 2016)3.612, de 29 de diciembre de 2016 (2016 a 2019)
8548
24622

Tabla 24 (página 24 corte=30/09/2018 · 5 filas)

PERÍODO CONVENIORBD NoRECURSOS SEP TRANSFERIDOS $ 'GASTOS DECLARADOS $PORCENTAJE GASTOS/1 NGRESOS %
2011 a 20148485265.432.506199.112.70275,01
2011 a 20148491278.468.381182.625.05865,58 '
2012 a 20158522 '477.562.143403.038.06784,39
2012 a 20158548565.071.441455.037.1'4680,53
2012 a 2015246221.050.573.363 ..927.369.15388,27

Tabla 25 (página 25 corte=30/09/2018 (texto) · 47 filas)

CONTRALORÍAGENERA_L DE LA' REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
CH~t-
Por su parte,la Secretaria Regional
A , ,
ordinar o 9DFI No 1.283, de17 de diciembre c;le 2015, el Jefe de la Divisi(>n de
Fiscali ación dela Superintendencia deEducación, le informó al Jefe de la División
de Edu ación General del Ministerio deEducación, queen virtud delo estipulado en
el artículo únicode la ley No 20.550,se gestionó para que losestablecimientos
ed~ca~ional~s que alcanzaroporce n unntaj~ ~enor a lorequ?ridoen la letra e) del
r artiCUlo biS de la "ley No 20.248, y que ·nndleron los4 penados, completaran el
pdrcen aje necesario.
Enseguida, plantea que,en ·atención a lo
expres · do, esasecretaríaregional considera que el. plantel educacional RBD
No 84 1, el cual, manteníacontratovigente a la entrada en vigencia de_J a ley
No 20. 50, en los términosseñalados en el párrafoanterior,dio cumplimiento
efectiv a los requisitos previstos en elprecitado artículr o bis dela ley No 20.248,
procediendo larenovacióndel convenio, habiendocu~plido con el_. gasto· del
presupr esto indicado.,. . .
. _.,~Cabe precisars~bre lamateria, que el
precita o oficioordinario9DFI . No1.283, de 2015, adjuntaun listado de
establ cimientoseducacionales con solicitud de renovación de convenio SEP (2011-
2014), 1q ue informa para elcomplejoeducacional RBDNo 8491,que este cu~plió,
la condición de gasto, sobre el 50%, y larenovación delconvenio.
De conformidadcon el nuevo antecedente
aporta o por esa secretaríaregional, .ylo indicado enel inciso primero del ~rtículo
15 tra~sitorio dela ley No 20.248, que señala·, "En laprimera renovación de ·los
~onvel]lios de lgualdad·de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha
de publicación de esta ley en el DiarioOficial, el porcentaje de gasto que deberá
acredit~rse paradar cumplimienfo a lodispuesto.en la letra e) del ar rtículo bis' será
de, a menos, 150%", se levanta la observaciá;n fdrmulada.
·1.5 Omisiónde la dictación del acto administrativo.
En relación a l.os convenios de igualdad de
oportu~idades yexcelenciaeducativay sus renovaciones; C§lb~señalar que de la
indagaloria practicada no se obtuvoevidencia de que· esa municipalidad haya
dictado los decretos alcaldicios que aprobaran tales ~ecisiones,lo qu_e vulnera lo
prescri~o en el é¿trtículo 3°, inciso primero, de la ley No 19.880, queEs~ablece Bases
de los Procedimientos Administrativosque Rigen losActos de los Organos de la
.A dmini . tracióndel Estado,y . el artículo 12, incisosprimer9 ycuarto, de la ya
mencionada leyNo 18.695, en cuanto a que lasdécisionesque adopte la
Administraciónse expresarán por medio ~e actos escritos, enel caso de lo$
~sup~~:J~~os, losrespectivosdecretos alcaldicios, situación que no aconteció en la
/
.. ,La jefatura comunal corrobora lo observado,
inform ndo quelo representado se encuentra en víasde regularización, por lo' que
se man iene la objeción planteada, mjentras no se acredite la emisión de los aludidos
actos a ministrativos . .

Tabla 26 (página 26 corte=30/09/2018 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
. UNIDAD DE AUDITORÍA 3
'
1.6 Oplige3ciones pactadas enlos convenios en estudio.
La comprobación del cumplimiento de los
compromisos ·asumi.dos por el sosteredor, conformelo dispuesto en la cláusula
tercera de los convenios vigentes para el período auditado, determinó que, esa
repartición . comunal cumplió conlas exigencias allíestipuladas, noadvirtiéndose
hechos que objetar .
.
2. Planes de Mejoramiento Educativo.
Cabe puntualizar que laletrad). del artículo
r de la apuntad.a ley No 20.248, enlo que interesa, obliga al sostenedor a presentar
un plan de mejoramiento educativo, PME, al Ministeriode Educacióny a la Agencia
de Calidad de la Educación y dar cumplimie~to a las acciones que contemple en las
áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de
recursos en la escuela, detalladasen suartículo 8°.
1
\En este sentido, se verificó que la obligación
de presentar al Ministerio de Educación \los planes demejoramiento educativo de los
37 planteles educacionales afectos· a la aludida leyNo 20.248,y que pércibieron
caudales por ese ordenamiento,· se realizó· travésdela página
www.comunidadescolar.cl, no constatándose hechosque objetar.
Acerca de laentrega delosmencionados
planes a ICI AgenciCI de Calidad de la Educación, es delcaso señalar que esa entidad
comunal no acreditó ante este Organismo de Controlel cumplimientode la aludida
normativa legal.
Al respecto., elAbogado Jefe de la Dirección
de Asesoría Jurídica en su respuesta solo informa quela situaciónadvertida por esta
Entidad de Control fue consultadaen suoportunidad al Ministerio deEducación y a
la Agencia de Calidad .de la Educación,no indicando el resultadod~ dicho trámite.
\,
Considerandoque lo informado· por esa
jefatura comunal no desvirtúa la observación enunciada y que no seha acreditado
que los mencionados instrumentoshayan sido presentados antela referida agencia,
se mantiene la objeción formulada.
3. Fis<;;alizacione$ efectuadaspor la Syperintendencia de. Educación. ,
Como cuestión previa, cabe recordar que el
inciso primero del artículo 48 dela ley No 20.529,sobre SistemaNacional' de
Asegoramiento de la Calidad dela Educación Parvularia, Básicay Media y su
Fiscalización, prevé que el .objetode laSuperintendencia de Educación será el de
fiscalizar que los sostenedores de establecimientoseducacionalesreconocidos
oficialmente por el Estado se ajust~n a las leyes, reglamentos y asusinstruccio"nes.

Tabla 27 (página 27 corte=30/09/2018 (texto) · 46 filas)

1Agre •ga la letra a) de su .articulo 49· que tal
organi mo estatal tendrá, entre, otras,1~ fu'nG;ión de "Fiscalizar que los
e?tabll b mientqs educacionales y sus sostene9ores reconocidos oficialmente
cumpl n con la.normativa educacional" . .
.... \
En cuanto al eje'rcicio de tales atribuciones,
el Jefe pe la División de Fiscalización de !a Superintendencia de Educación, a través
del ofi9io ord. 9DFI No 204, de1 de febrerode 2018, remitió un archi'ilo electrónico
que co~tiene lasfiscalizacismesrealizadas alos planteles educacionales adséritos a
la SEP de cuyarevisión se obtuvo que esa repartición pública realizó en el año 2016
40 ac iones de inspecci~n sobre la materia, correspondiente a , los programas
"Recurso~ SEP2013-2014" y "SeguimientoRecursos SEP 2014"; no advirtiéndose
situacit nes queobservar./
4. sisten.cia Técn1ca Educativa, ATE.
.Enrelación con la materia, es -del caso
indicar r ue el artículo 30 de la reseñada leyNo 20.248, prevé que estarán habilitadas
para pr~star apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo
concerrthiente a la elaboración e 1mplementac1ón del Plan de MeJoramiento Educat1vo,
aquella personas o entidadesque cumplan los estándares de certificación para
integra el Registro Público dePe-rsonas oEntidades Pedagógicas y Técnicas de
Apoyo, admini$trado po~ el Ministerio de Educación, de acuerdo a lO establecido en
el artí9u1o 18,letra d), de laley No 18.956, que Reestructura el Mi_nisterio de
1
Educao~ión Públi~a. · .' Acerca de la certificación de pertenencia: de
las vali acionesefectuadas enel s1t1o web,http://www.reg1stroate.cl/rate/buscador/,
constat ron que la empresa", cuyos servicios
contratf dos fueron pagados concargo a losfondos SEP, se encuentra inscrita en el
Registrp P8blico de Personas oEntidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, como
tambiém los servicios otorgados a los planteles educacionales acogidos a la
subven ión escorar preferencial. '' '
Distinta-situación se compraba respecto de
las em resas"Ecoturismo Sureste Limitada" y "Zetace Capacitación Limitad<:f',
contratr das para prestar los servicios de "curso organizacional y de negociqs, trabajo
en equipo paraLic:eo"Bicentenario Ter~saPrats, A-7" y "curso de capacitación de
habilid, des blandas", respectivam~nte, las cuale~ no figuran en el registro en
comen o, vulnerando lo d1spu~sto eQ lá citada norma legal. ,
'1
~1 Abogado Jefe de la Dirección de Asesoría
Jurídica corrobora lo observado por esta Contraloría Regional, precisando que la
contratf ción objetada fue realizada por la administración anterior y que, no obstante,
se impartieronlas instruccionesen orden de dar cumplimiento estricto a la norma,
en el s~ntido de que solo se deberá contratar aquellas personas o entidades que se
encuen ren enel registro creado por el. artículo 30 de la citada ley No 20.248.
1
l.
21
11

Tabla 28 (página 28 corte=30/09/2018 (texto) · 48 filas)

CONTRALORÍAG~N.ERAL DE LA REPÚBLICA
1CONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Por suparte, lcf Directora Regional de la
Superintendencia· de Educación informa quese orde~ó unafiscalización a la
situa.ción objetada,y. que su -resultado seráinformado posteriormente a esta 1
Contraloría R~gionalMetropolitana.
Sin pequ1c1o de lo expresado por ambas
jefaturas, y dado 'que correspondea una situación consolidadano susceptible de
regularizar para el período auditado,se·mantiene la objeción fo~mulada.
5. Límite de gastos. imputadosa los recursos de la ~ey No 20.248.
5:1 Respecto de' fa contratacióndepersonal. .
Sobreel particular, cabe hacer presente que
la mencionada ley No 20.550, en elNo4 de suartículo único, agregó el artículo so
bis a la.ley N~ 20.248, prec~pto quefácultó a los sostenedores a contratar a quienes
preste[l los s~rvicios para llevara cabo elPlan de Mejoramiento Educativo,
añadiendo en suinciso tercero,que, en cualquier caso, las contrataciones,
incrementos y aumentos de hora deberán estar vinculados a lasacciones y metas
específicas del Plande Mejoramiento yno podrán superar el 50% de los recursos
que obtenga por é;Jplicación de esa ley, amenos que en elreferido plan se
fundamente un porcentaje mayor.
' .
/Para laverificación del cumplimiento de lo
previsto en el cuerpo legal transcrito,se con~ideró la rendiciónde ,los recursos
declarados por la municipalidad, laquefue proporcionada por laSuperintendencia
.'.
de Educación por eloficio ord. 9DFI No 204, de 1de febrero de 2018, de cuya revisión
se obtuvo que las contrataciones dispuestas por la Dirección de Educación durante
el año 2016, con cargo a los recursosproveni~ntes de la apunta_da disposición,
excedieron el margen legql permitidoen $ 299.196.757, en 21establec,imientos
educacionales, según se evidencia en el AnexoNo 3.
/
-La jefatura comunal en surespuesta señala,
en lo sustancial, quedicho cuerpo legal·contempla la posibilidad deexceder el límite
de que se trata, debiendo para ello,fundamentar el mayor porcentaje en el plan de
mejoramiento educativo. ·
.• 1
Añade,qwe acotar el gastode personal y de
recursos humanosen el rango del50%, condiciona el grado deinjerencia de la
administración unavez iniciado . elo escolar, ya que de conformidad con lo
establecido en la leyN"' 19.070, a principio decada anualidad sedefine la dotación
sin tener plena certeza de cuantosalumnos matriculados son prioritarios y
preferentes.
En relación a los ingresos por subvención
escolar preferencial,hace presentesu variabilidad y dependenciade factores como
matrícula de alumnos preferentes yprioritarios; asistencia diariade los mismos; y,
estudiantes extranjeros. En tal sentido, puntualiza que, se dispusoque se aceptasen
sin restricción ·unae-antidad · importante dealumnos extranjeros, lo~ cuales
habitualmente no contaban con L!nRUN, requisito mínimo para ser evaluado como

Tabla 29 (página 29 corte=30/09/2018 (texto) · 48 filas)

,• UNIDADDE AUDITORÍA3 ·
potencial estudiante SEP-.agregando, quea pesar de ello, ycon e'l fin.de no afectar
la cali~ad de la educacn, se destinóunadotación docente suficiente para el
volumen de alumnosexistentes, independiente del tiempo quedemoraría su
calificapión como alumnosbeneficiarios ~e lasubvención que otorga 19 aludida ley
No 20.248.'"
j ,
·Asuturno, la Directora R~e egional la
Superi~tendencia de Educación indica que se. instruyó efectuar unafiscalización a
la situación cuestionada,cuyo re~ultadoserá comunicadoposteriormente a esta
lnstitu9ión Contralora.
·~ · . 'Atendido que losargumentos esgrimidos
por ese municipio no desvirtúan la observaQ.ión planteada, toda vez que nó guardan
debidalconfórmidad conloprevenido en elartículo 8° bis dela aludidaley No 20.248,
y que 1o aportó antecedentes que acreditaran que el monto que excedió el margen
legal permitido se encuentra justificado en los respectivosplanes demejoramiento
educativo, como asimismo, considerandoque . esa superintendencia anuncia
medidas futuras que no 1sehan concretado, yque el hechoobjetadose trata de una
situaci ~ n consolidada, no susceptible de ser regularizado para el 'período fiscalizado,
s'e ma tiene lo objetado.'
' '
5.2 Gastos en administración centraL
Caberecordar que, mediante el oficio
No 1.569, de 6 de noviembre de 2009laSubsecretaríade Educación impartió
1
instruct iones relativasaluso de. la ':Plataforma Declaración deFinanciamiento
Públic~, Estado de Resultados y Rendición de Cuentas Subvención Escolar
Prefer~ncial", previendoen sus puntosIX,XII y XIII, laposibilidad de que los
sosten · dores éon dosomás escuelasbajo su dependencia puea dan destinar
gastos en administracióncentral, hasta el 10% de los ingresos correspondientes a
cada e1tablecimiento, conel objeto de apoyarla gestión administrativa financiera y/o
1
técnico pedagógica... .
'
· ·. Porsu parte, laSuperintendencia de
Educa~ión a través delManual de Cuentas para la Rendición de Recursos Púbticos
destin dos a Educación2016- 2017,en particular, enel punto7.2, Gastos de
Admini trac1ón Central, SEP, estableció-enlos mismostérminosexpuestos- el
permitido de losgastos en administración central.
Al tenor del marco normativo antes
expue o y de acuerdoconla informació!ltenida a la vista,en particular, la rendición
de cue ta aportad~ por laSuperintendenciade Educación, ·se estableció que los
dese m . olsos imputadospor la administración central ala Subvención Escolar
Prefer ncial, nosuperaron eltope máximo del· 10% de los haberespercibidos por
cada stablecimien'toeducacional acogidoa la indicadasubvención, según se
aprec1 en el Anexo No4,no constatándosematerias queobjetar alrespecto.
/
23
11

Tabla 30 (página 30 corte=30/09/2018 · 4 filas)

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONALARTÍCULOS NO UTILIZADOSFECHA DE RECEPCIÓN DE LA COMPRA. OBSERVACIÓN
Liceo Instituto Nacional16 Laptop HP02/10/2015Guardados en cajas selladas
Escuela Básica Dr. Luis Calvo Mackenna1 Globilab MIC Fotosínte~is y 1 Globilab MIC Gases14/10/2015Guardados en su embalaje sellado
Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8' ' 7 Laptop HP21/10/2015Guardados en cajas
Liceo de Aplicación Rector Jorge E Schne12 lectores ópticos· .30/Q6/2016No estaban siendo utilizados por los docentes .

Tabla 31 (página 31 corte=30/09/2018 · 5 filas)

ARTÍCULOS NO ENCONTRADOSFACTURA No1 FECHAMONTO OBSERVADO $ 2.649.140 899.412 ~4 .223.45 \ 2 2.787.573 10.559.577
5 Laptop HP127, de 5, de octubre de 2015
ela Básica Dr. Luis alvo Mackenna1 9 táblets Samsung133,,de 9 de octubre de 2015
e Aplicación Rector Jorge E Schne5 Lectores ópticos2.01·5, de 13 de juríio de 2016
4 compu,tadores All in one Lenovo4.424, de 19 de noviembre de 2015
TOTAL

Tabla 32 (página 32 corte=30/09/2018 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
\' Sobrefo mencionado en elpunto 6.1.1 , el
Abogado Jefe dela Dirección de Asesoría Jurídica señala que seinstruirá· a los
directores de losplanteleseducacionales individualizados en el cuadro No·s, velar
'porque todos losbienes oservicios que se adquieran o contraten, seutilice en el fin
establecido paracada unode ellos. .1
Seguidamente, en torno a locuestionado en
el punto 6.1.2, indica quelos bienes de que se trata no fueron encontrados en los
planteles educacionales en comentó, a causa de robos en esasdependencias,
situación que nofue denunciadaen su oportunidad a Carabineros de Chile, motivo
por el cual, seinstruiráun sumario administrativo por el incumplimiento a la
normativa que as_í lo ·establece, no adjuntandoel acto administrativoque lo dispone.
Trátándose del punto 6.2,esa jefatura
comunal corrobora lo representado, manifestando,en lo sustancial,que no fueron
habidos en esaentidad edilicia,documentosquejustificaran la imputación .de las
remuneracionesde los funcionprios objetadosa losfondos SEP. Enseguida, acerca
de las señorasMaría delCarmen Leiva Rulz yMaría Angélica Vargas Barriga,
informa que en· la dotación docente del año'2018 y eh losprogramas de
mejoramiento educativo de esaanualidad, ambasempleadas disponen de horas
SEP, por lo que,consideraque lo advertido' para elaño 2016, se.trataría de un error
u omisión ad·miriistrativa. Luego,y respecto delseñor Ricardo AlfonsoSilva Escobar,
puntualiza que sedesempeñó en ese municipio desde el 1 de septiembre de 2015
hasta el 31 de marzo de 2016, no contando con antecedentes sobrelo sucedido en
ese período.
A su vez, yrespecto de lo planteado en los
puntos 6.1.2 y 6.2, la Di redora'Regional delaSuperintendencia/de. Educación
' respondió que se instruirá realizar una visitaaesa entidad comunal, de cuyo
resultado se comunicará aesta Institución Contralora en sü oportunidad. -
Sin perjuicio de la gestión informada por la
jefatura mun~cipalpara elpunto6.1 .1, la observación debe mantenerse, dado que
se trata de un hecho consolidado que no essusceptible de regularizar para el
período auditado. .
\
De igualmodo, se debemantener lo
objetado en el punto-6.1 :2, debido a que, porunaparte, ese municipio no r~mitió,
respecto del hecho delictual a que hace mención ,en su respuesta, documento' que
acreditara que .ese municipio realizó la denunciaa la autoridad competente, de
conformidad conlo establecidoen la letra k),del.artículo 58, de la.ley No 18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, como tampoco acompañó el
decreto alcaldicioque di~ pone elprocedimientoadministrativo enunciado, y, por otra,
que la medida que a~unciala superintendenciaaúnno se ha concretado.
Asimismo,y dada laobservación
establecida en el punto6.2J cabe aplicar asurespecto lo informado por ese
municipi_o para elpunto 2.5; del capítulo lll,·examende cuentas, en elsentido de que
se encuentra envías de regularización las contrataciones no perfeccionadas por ~a

Tabla 33 (página 33 corte=30/09/2018 · 13 filas)

MES 1MONTO - $
Enero343.796.479
Febrer~. 341.446.841
Marzo489.367.819
Abril571.473.382
Mayo1565.590.960 '-
Junio~532.567.763
Julio1482.125.106
Agosto551.672.223
Septier hbre1 705.129.350
Octubr~. 539.063.060
NovienJbre517.5~0.890
Diciembre564.857.915
.TOTAL- . 6.204.621.788

Tabla 34 (página 34 corte=30/09/2018 (texto) · 44 filas)

1CONTRÁLORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA3
/
No 20.248, introducido por: la enunciada ley No 20.550, no determinándose
objeciones que formular.
' 1
1.3 Registro contable.
Los caudales recibidos por concepto de la
ley No 20.248, fueron registrados enla cuenta contable115-05-03-003-002-001,
denominada "Subvención Escolar P·referencial", según se aprecia de los libros
mayores y comprobantes de ingresosaportados por la Dirección de Educación, r
dando cumplimientocon ello a lo establecido en los oficioscirculares N°5 60.820, de
2005, sobre Normativa del Sistem~ deContabilidad General de la Nación, y 36.640,
de 2007, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal, ambos de este
Organismo qe Control, no determinándose situaciones queobservar.
2. Exam.en deegresos./
Como ya se señalara, los recursos que se
transfieren por el Ministerio de Educación con cargo a la ·ley de que se trata, están
afectos al cumplimiento de la finalidad educativa específica consignada en las
accipnes previstas en los programas de mejG>ramiento educativo, PME, y poF ende
deben ser destinados únicamente al objetivo para el aual han sido previstos.
Precisado lo anterior, y de acuerdo a las
verificaciones practicada·s a los ,d esembolsos efectuados por la .Dirección de
Educación, duranteel._período 2016, sedetectaron las sigüientes situaciones:
2. . 1 Desembolsoque no se enmarca en los planes de mejoramiento educativo.
Del examen practicado, se estableció ·que la
Dirección de Educación imp'utó a los fondos SEP, la indemnización pagaqa al señor
mediante la resolución de, pago
No 4.762, de 15 denoviembre de .2016, por$ 13.333.804, ,en virtud del decreto
alcaldicio No 2.390,de 24 de mayo de2016, que aceptó larenuncia del enunciado
docente a contar del 8 de junio de, 2016, conforme causal prevista en.el artículo 70,
inciso filial, del decreto con fuerza de ley No 1, de 1996, delMinisterio de Educación
-que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley No 19.070, que
Aprobó el Estatu,tode los Profesionales, de la Ed¡..¡cación,y de las Leyes que ·¡a
Complementan y Modifican-, que previene que los profesionales _que se eximen del
proceso de evaluación docente tendránderecho a la indemnización contemplada en
el artículo 73 de esecuerpo legal.
" ·· De los antecedentes proporcionados, no se
advierte que el señorhaya sido contratado por esa dirección en
conformidad con laley No 20,248, y que la precitada indemnización derive de esá
vinculación.
En relación con la materia, : la
Superintendencia deEducación mediante el dictamen No 5.de 28 de noviembre de
2014, ha manifestado que "podránfjnanciarse concargo · a la SEP las
indemnizaciones que cumplan con lossiguientes ,r,equisitos copulativbs: a) deben

Tabla 35 (página 35 corte=30/09/2018 (texto) · 42 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ser aq ellas· indemnizacionesde carácter legal; b) de aquellos trabajadores cuya
vinculación estéplenamente justificadas.en el PME; e) que se ajuste altiempo (años)
en queldicho trabajador estuvo,al servicio de estas acciones, y d) queen el caso de
incremt ntos oaumentos de hora; ~e podrá financiar con car~o a esta subvención
especi1· 1 solamente la partede la indemnización correspondientea las horas
qedica as exclusivamente a_larealización de labores justificadas en el PME".
-Al efecto, esta Entidad deControl .ha
señaladlo quepueden -pagarse con recursos de la citada subvención escolar
preferer cial, las indemnizaciones a que tengan derecho los profesionales de la
educaoión contratados con cargo a'la aludida ley No 20.248, con ocas1ón del térm1no
de su r$lación iaboral, siempreque ello sea consecuencia directa de laexistencia de
esa vinpulación-cuya finalidadera el cumplimiento de acciones y metas específicas
del pla~ de mejoramiento respectivo-,-debiendoimputarse a esos fondos por derivar
directar¡nente decontratacionesefectuadas conforme a esa preceptiva,situación que
no fue ~creditada en la especie(aplica criteriocontenido en el dictamen No 57.466,
de 2013, de este Organismo deControl).
· l.·
El Abogado Jefe de la Dirección de Asesoría
Jurídic • en su 1oficio de respuesta, manifiestasu desacuerdo con la observación
determinada por esta Sede Regional, por cuanto señala que el
mediante el decreto alcaldicio No262, de 18 de marzode 2016, fue
contratf do conc,argo a los fondos de la citada ley No 20.248, no adjuntando el nin_gún
antece~ente que avale lo informado.·. . .
. .1 ·JLo as ••everado por esa jefatura, debe ser
desesti~ado por esta Institución Fiscalizadora, dado que no apare~een el registro
del Sis ema deInformación y Control del Personal de la Administración del Estado,
SIAPE de es ,te Organismo de Control, queel acto administrativo aque alude en
su ·resp1uesta haya formalizado )a contratación del .i ndividualizado.profesional de
acuerdl con laley No 20.248.·
1
,·En tanto, la . Directora Regional de la
Superi tendencia de Educación señala que seordenó una f1scahzac1ón a la matena
cuestior ada, yque su resultado será ·informado posteriormente a esta 1 Contraloría
Regionr l Metropolitana.
., .. . , . E~ ~irtud de lo. ~~puesto .yconsiderando
que, Pfr- unaparte, la repart1c1on mumc1pal no rem.1t1o los antecedentes que
acredit~ran tanto el cumplimiento de los requisitos copulativos queexpresamente
definió la Superintendencia deEducación como los supuestos .concluidos por esta
Contra! ría Regional Metropolitana para pagar con· fondos SEP, laindemnización
pagad~ a don, y por otra, que esa superintendencia se
refiere acciónfutura que no se ha concretado, se mantiene la objeción formulada.

Tabla 36 (página 36 corte=30/09/2018 (texto) · 44 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
2.2 Gastos indebidamente imputados a los fondos que otorga la ley No 20.248.
2.2.1 Entidadesasesoras de los planteles educacionales que no cumplen requisito
contemplado enesa disposición legal.
Como semencionara et:J el numeral 4 del
capítulo 11, examendelamateria auditada, la dirección auditada solventó con lbs
recursos SEP, la contratación de las -empresas "
y para la prestación de los serviciosdenominados
"curso de capacitaciónde habilidades blandas"y "curso organizacional y de
negocios, trabajoen eq~ipo para Liceo· BicentE7mario Teresa Prats,A-7", lo que
resultó improcedente,porcuanto lasindividualizadas empresas no se encuentran
incorporadas en elregistrocreado por el texto vigente del artículo-30de la referida
ley No 20.248, requisitoexigido parasolventar estetipo de servicios con los fondos
provenientes de ese ordenamiento.En este orden, se constató que ese órgano
comunal a través de las· resoluciones de pago N°5797 y 867, ambasde 2016, por
$ 2.088.000 y$ 4.462.500,respectivamente, pagólos servicios de quese trata.
En su respuesta, la j~fatura comunal indica
que la nueva administración de esamunicip~:llidadexige el cumplimiento del citado
cuerpo legal transcrito,e.n cuantoa que los servicios de que se trata solo son
prestados por aquelra$empresas opersonC)s inscritas en el Registro Público de
Personas o EntidadesPedagógicas y Técnicasde Apoyo, administrado por el
Ministerio de Educación.
Por su parte,· la Directora Regional de la
SuperintendenciadeEducación manifiesta quese instruirá unavisita a esa
municipalidad, cuyo resultado se~á comunicado a esta Institución Contralor:a.
Atendidoque el AbogadoJefe de la
Dirección de Asesoría Jurídica nó sepronunció sobre la 111ateria cuestionada y que
la superintendenciainforma una medida que no seha materializado, se mantiene la
observación formulada.·
2.2.2 Desembolsos erró,neameritefinariciadc;>s por la administrac;ión central con
los recursosSEP..~
a) Establecimientoseducativos no adscn•tos1 a la subvención escolar
preferencial.
· De los antecedentes proporcionados, se
obtuvo que la DireccióndeEducación con cargo alos recursos provenientes de la
citada ley, cursóla~resolucionesde pago que enseguida se muestran, que
corres¡::>onden a laadquisición de pendrive, proyectores, computadoresy tªblet para
la Escuela DiferenciálJuan Sandoval Carrasco FNo 86, y Escuelade _Párvulos
Parque O'Higgins,loque no resultó procedente por cuanto dichos centros
~ducativos no' seencuentran incluidos en los convenios deigualdad de
oportunidade$ y excelencia educativa, celebradosentre el Ministeriode Educación
y la Municipalidad.qe Santiago; hecho que contraviene lo dispuesto enel artículo 4°,
de la ley No 20.248que señalaque tendránderecho a dichobeneficio los
establecimientos educacionales queseñala, cuyossostenedores hayan suscrito con

Tabla 37 (página 37 corte=30/09/2018 · 4 filas)

RESOLUCIÓN MONTO DEP~GO DÉCLARADO W/FE~HA $DETALLE. OBSERVACIÓN .
77, de 9 de 1.482.607 ·enerod 20165 pendrive y 5 proyectoresLos artículos. fueron .destinados a la Escuela ¡;:>iferencial Juan Sandoval Carrasco F W 86, según consta .en el oficio ordinario No 31 O, de 18 de diciembre de 2015, de la directora de ése recinto educativo.
.2)23, d 14 de 4.921.202 . mayo de 20168 All in oneConforme la guía de despacho W 2056, de 23 de diciembre de 2015, los computadores fueron recepcionados por la Es¿uela de Párvulos Par ue O'Hi ins. 1 ' Compra qestinada a la Escuela Diferencial Juan Sandoval Carrasco F No 86.
·2.417, d~ 19 de mayo 4016 ·2.130.2295 tablets
TOT'L -8.534.038

Tabla 38 (página 38 corte=30/09/2018 · 3 filas)

RESOLUCIÓN DE PAGO W/FECHAMONTO $DETALLE
1.371, de 14 de marzo de 20162.183.667600 viseras, 600 poleras y 7 petos
3.240, de 8 de agosto de 20161.104.403 '2 mesas maleta, 2 sillas plegables, 2 mesas de pinQ-ponQ y 2 taca taca
TOTAL ..3.288.070

Tabla 39 (página 39 corte=30/09/2018 (texto) · 46 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA3
Habida consideración queel mumc1p1o no
proporf ionó documentos que permitan reconsiderar lo objetado y que la
superi tendencia anuncia una mediqa futura que no se ha m~terializado, se
mantie e la objeción formulada.
2.2.3 · Gastos por remuneracionesindebidamente imputadosa la subvención
escolar preferencial.
' '
Como ya · se indicó en el punto 6.2, del
capítuho 11, examen de lamateria auditada, con motivo de la diligencia realizada en
el reci1to educativo Liceo Instituto Nacional, RBD No 8485, se determinó que las
tareas . esarrolladas porlas señoras María del Carmen Leiva Rüizy María Angélica
Vargas Barriga, esto es, docentesde · las asignaturasde biología y alemán,
respec ivamente, no seencuentrancontempladas en e[plan .de mejoramiento
educat vo de ese planteleducacional, por lo que nlo resultó procedente que con cargo
a la emmciada subvención estatal, sehaya cursado el pagode susremuneraciones,
las qul 1 ascendieron a ' las sumas de$' 324.963 y $ 52'1.395, e,ncada caso, cuyo
detalle consta en el Anexo No 7.
1
En relación con ·lo expuesto, procede anotar
que midiante el dictamen No 56.373, de 2011, -esta EntidadFiscalizadora manifestó
que rel ulta improcedente que la subvención escolar preferencialsea destinada a
solventpr gastos que deban ser financiados con cargo 'a los recursos que regula ·el
decretd con fuerza deley No 2, de1998, del Ministerio de Educación, sobre
Subve~ción del Estadoa Establecimientos Educaciq_nales,el que,de conformidad
con lo ~ispuesto en susartículos 2°_y 5°, establece un régimende subvenciones
destinar a a crear, mantener y ampliarestablecimientos educacionales que impartan
los dist¡ntos tipos y niveles ~e enseñanza ,a que se refieredicho cuerpo legal, cuya
-estrU<~t~ra, personal docente, recursos materiales, mediosde enseñanza y demás
eleme~tos.proporcionenun'adecuadoambiente educativo ycultural,· permitiendo de
esta ~an~ra que tales recursos puedan ser invertidos enel pago d.e las
remu_ni~~ciones ~el per~onal, en laadmi~i~tr~ción, repa~a.cióno , mantención.
ampllao:1on de las 1nstatac1ones de losestablecimientos benef1c1ados, o en cualquier
otra in~ersión destinadaal servicio dela función docente.
~~ ·-La misma jurisprudencia agrega, en lo que
se refiEJre a la contratación de personal, que la subvención contemplada en l9 ley
No 20·.248, no puedeser utilizadapor los sostenedores parael pago de las
remun~raciones del personal docente, asistente de la educacióny de todo aquél
necesa io para el desarrollo de lalabor educativa que losestablecimi~ntos
educac anales de.bencumplir, deconformidad conlas bases curricul.ares
estable idas mediantedecreto supremo dictádo a través del Ministerio de
Educa ión, para el respectivo niveleducativo, y _los correspondientes planes y
progra as de estudios,según lo previsto en el artículo 31 del decreto con fuerza de
ley No 2, de 2009, .deesa Secretaría de Estado, quefija eltexto refundido,
coordinado y' sistematizado de la leyNo 20.370 con las_normasno der.ogadas del
decret con fuerza de ley No 1, de 2005, del Ministerio deEducación, situación que
aconte ió en la especie.

Tabla 40 (página 40 corte=30/09/2018 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE .LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Acerca de lo representado, el Abogado Jefe
de la Dirección de Asesoría Jurídica señala que no fueposible·encont'rar elementos
que justifiquen o expliquen el hecho de que las remuneraciones pagadas a los
mencionados funcionarios se hayan imputado a los recursos de la ley No 20.248.
Luego y respecto delas señoras Maríadel CarmenLeiva Ruiz y María Angélica
Vargas Barriga, informa que en la dotación docente delaño 2018 y en los programas
de mejoramiento educativo de esa anualidad, ambasempleadas disponen de horas
SEP, por lo que, considera que lo advertidd para el año 2016, se trataría de un error
u omisión administrativa. '
.En tanto, laDirectora Regional de , la
Superintendencia deEducación indicaque se instruyó replizar unavisita a esa
municipalidad, informando posteriormente -de suresultado a estaInstitución
Fiscalizadora.
No . obstantelo informado por la jefatura
municipal, · y dado que no aportó en su oficio derespue.sta antecedentes. que
peqnitieran desvirtuar lo observ9do, y por otra parte, esa sup~rintendencia se refiere
a una acción futura q~;Jé no se ha concretado se mant 1iene la observación descrita:
2.3 Erogadonesincluid~s indebidamente en. 1~ rendición del año2016, de la
subvelilción de la ley No 20.248.
'
.De manera previa, debe tenerse presente
que la Superintendencia de Educacióna través del"Manual de Cuentas para la
Rendición de Recursos Públicos destinados a Educación 2016-2017", impartió
instrucciones sobrela materia, estableciendo en' el ·punto 3.4,.denominado
Oportunidad de la, Rendición de Gastos,que los s_ostenedores debían rendir cue,11ta
sólo de los documentos efectivamente -pagados en el período a rendir, aceptando
declarar documentoscon fechas de noviembre del año 2015 al 31 de diciembre del
\
año 2016.(
De la comprobación de!' cumplimiento de las
indicadas directrices, se detectó queesa dirección :rindió lacantidad de
$ 179.841.48~ ,.con 21 documentos tributarios emitidos con anterioridad al mes de
noviembre de 2015,hecho que devel·a incumpliendo de lps instrucciones impartidas
por la indicada institución. Los respaldosque no cumplen con la condición exigida
para rendirlos constan en e,l Anexo N~ 6.··
En su respuesta, la jefatura municipal
reitera lo informado para la letra b) del punto 2.2.2, del presente capítulo, en cuanto
a que la revisión delas cuentas contay bles corrientes ordenada por la actual
administr(pión arrojó un déficit financiero de M$ 21 .364.503,derivado de
irregularidades en lagestión de los recursos relacionados con la subvención escolar
preferencial, fondo de apoyo a la educación pública, y prpgrama deintegración
escolar.

Tabla 41 (página 41 corte=30/09/2018 · 6 filas)

.FACTURAMONTO DECLARADO• $ \ /' NOTA DE CRÉDITO /·MONTO FACTURA MENOS NOTA DE CRÉDITO $
No RUTFECHANoFECHAMONTO $
6201-12-201519.264.278408-01-20165.95619.258.322
3753'23-10-20152.494.15281726-10-201525.2602.468.892
912923-12-201516.832.802T207 o"19-04-2016466.01416.366.788
2030715-09-201536.21;15.53594409-12-2015140.65236.144.883
TOTAL ..74.876.767637.88274.238.885

Tabla 42 (página 42 corte=30/09/2018 (texto) · 39 filas)

1
UNIDAD DE AUDITORÍA 3 ·
Las situacionesexpuestas enlos literales a)
y b) precedentes,noguardan armoníacon lo previsto en el artículo 2°, letra e),
relacionado con elartículo 1 O, de la resolución No 30,de 2015, de esta Contraloría
General, en cuantoa ladocumentación que acredita los ingresos, egresos o
traspasos de los fondos, yque forman parte del expediente de la rendición.
_El abogado jefede esa entidadedilicia en-su
respuesta m.anifiesta,quese instruye;) alencargado de preparar las rendiciones SEP
de la Dirección deEducación Municipaladoptar las medidas pertinentes para evitar
incurrir en hechoscomo el cuestionado.
.Considerandoque no informa acciones
tendientes a corregir: los datos declarados erróneamente en la rendición original, ni
adjunta antecedente queevidencie la regularización dela deficienciadetectada, se
mantiene lo observado.
A su turno, laDirecto'ra Regional de la
SuperintendenciadeEducación expresaque se instruyó efectuar una fiscalización a
la situación cuestionada,cuyo resultado será comunicado posteriormente a esta
Institución Contralora.·
Sobre el particular} no obstante que la
directora hace referenciaa una g~stiónfutura, se mantiene lo observado, dado que
lo informado aún no se concreta.·
2.5 Gastos sinrespaldo.
,Examinados los desembolsosrendidos por
éoncepto de remuneraciones seleccionados en la muestra se observó que esa
entidad comunal solventóco~ cargo ala citada ley No 20.248, losemolumentos
enterados a 62 funcionarios, por un monto de $ 52.409.040. No obstante, que, n_o
consta la formalización del vínculo laboral a su respecto, por lo que los montos
pagados, no fueron COI)'trastados con algún documer:lto que dieran cuenta de sus
contrataciones. Eldetalleconsta en el Anexo No 7.
Sobre el particular, cabe indicar que los
ingresos y pago.sdelosservicios o· entidades del Estadó deberáncc;>ntar con el
respaldo de la documentación original qwe justifique tales operacionesy que acredite
el cumplimiento delas leyes tributarias,conforme a loestablecido enel artículo 55
del decreto ley No1.263,de 1975.·'
En su oficiod~ respuesta, ·la jefatura
comunal corrobora loadvertidó por est~ Entidad deControl, indicando que la
administración anterior no perfeccionólas contrataciones de los 62 empleados
cuestionados, en orden afirmar los decretos alcaldiciosque las formalizan, omisión
que, según agrega, seencuentra en vías de regularización.

Tabla 43 (página 43 corte=30/09/2018 · 5 filas)

RESJUCIÓN DE PAGO Nq/ ECHAESTABLECIMIENTO EDUCACIONALARTÍCULOS NO ENCONTRADOS·- FACTURA W/FECHAMONTO $
y, 1.1 o 1 11 de febrerf. de 2016Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-85 Laptop HP127, de 5 de octubre de 20152.649.140
1.11~ 1 , 12 de febrerf de 2016Escuela Básica Dr. Luis Calvo Mackenna- 9 tablet Samsung133, de 9. de octu,bre de 2015899.412
1 2.952, de5 de julio 2016Liceo de Aplicación Rector Jorge E. Schne5 Lectores ópticos2:015,de13 de junio de 20164.223.45'2
21 • 453, de enero de 20164 computadores All in one Lenovo4.424, de 19 de noviembre de 20152.787.573
T<).HAL10.559.577

Tabla 44 (página 44 corte=30/09/2018 (texto) · 43 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
habidos en los centroseducativos, producto del'robo de losmismos. En este
contexto; precisa,.en sínte'$iS, que los bienes -encuestión fueronefectivamente
recepcionados e ingresados al sistema decontrolde cada establecimiento, lo que
implica que el desembolso respectivo se encuentrajustificado con larecepción de
las especies por parte delos planteles educacionales.
Luego, menciona quelosdocumentos
incluidos en la rendiciónde qu~ se trata cumplían lacondición fijada para esos fines
por la Superintendencia de Educación, lo que es posible adv~rtirde las resol~ciones
de pago que figuran en el cuadro No 11, cuyas fechas de emisión abarcan el rango.
definido por esa repartición pública.
Sobre el precitado argumento, cabe aclarar
que, según lo instruido por la superintendehcia deeducación, los documentos que
se debían declararen la rendición de gastos, correspondían a aquellos emitidos con
fecha de noviembre del año 2015 al31 de diciembredel año 2016, y nO los pagados,
en ese período.·· ·
Entanto,la DirectoraRegional de la·
Superintendenciade Educación respondióque seordenó una fiscálización a la
materia observada, y que su resultadoserá informado posteriormente a esta
Institución Fiscalizadora.
Considerando que·esa jefatura municipal no
remitió, respectodel hecho delictual aque hace menciónensu respuesta,
documento que acreditara que ese municipio. realizó la denunciaa la autoridad
competente, y queesasuperintendenciase refiere a acciónqueaún no se ha
concretado, se mantienela observación enunciada.
3. Rendición.
Enrelacióncon la materia, sedebe recordar
r, que el artículoletraa), de la citadaley No20.248, obliga alsostenedor a
acompañar anualmente ala Superintendencia de Educación, la rendición del uso de
los recursos recibidos por concepto de esaley.
Eneste contexto, es menesterexpresar que
la letra b) del artículo 49,del Título 111, d~ laley No 20.529, ya aludida,cor'1signa para
la citada superintendencia, la atribución de fiscalizarla rendiciónde lacuenta del uso
de todos los recursos, públicos y privados..
Luego,· el párrafo ;3° dedichoTítulo 111. -"De
la rendición de cuenta pública del uso de los recursos"-·, en el incisoprimero de .su
artículo 55 preceptúa, que . las r~ndicionesconsistirán en estados financieros que
deberán contenerla información de manera desagregada, segúnlas formas y
procedimientos queesta~lezca tal organismo estatal. ·
Esasí como,. esa repartición pública a
través del oficio No1.664, de 1.6 de diciembre de 2016, informóa lossostenedores
de los establecimientos educacionales regidos por el decreto confuerza de ley No 2,
381

Tabla 45 (página 45 corte=30/09/2018 (texto) · 42 filas)

1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DÉ SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
.
de 1998, del Ministeriode E .ducación, sobre Subvención del Estado ·a
Establ~cimientos Educacionales, los componentes del proceso de rendición de
cuenta¡de los.~ecursos del añ~ 2~1_6, que s_e encontr9ban disponibles en su portal, y
que el lazo fiJado para esetram1tev~ncena el 31de marzo de 201 T. .
De la verificación del cumplimiento de los
indicados preceptos legales yde las , instrucciones impartidas por la
Superi tendencia de Educación, determinó lo siguiente:
3.1 Rendición de cuentapresentada a la Superintendencia de Educación.
. .Comoya se . mencionara, esa
superi tendencia comunicóa los recintos escolares que el plazo de rendición de los
fondos SEP 2016 e~piraríael 31 demarzo de 2017. ·
Luego, lasuperintendencia a través de los
oficios N°5 517, .647, y 707,t9dos de 2017, modificó el referido término, señalando
como ~ltima fecha el díaviernes12 de mayo·de 2017. Asimismo, se informó
media~te el oficio No 929,.de 15de mayo de esa an'ualidad, que el período de
rendici<on de cuentas de losrecursos del año 2016 "fuera de plazo", se llevaría a
:::o :ttr:aeli~~o:~:::e~a~:::~~~;;~::;~o~~p~~~;~~de~~i~e~~a~d~~=~~~
media;e el oficio ord. 9DFI No 375, de 6 de marzo de 2018, se establec_ió que la
entida edilicia cumplió con la obligación de .qu_e ,se trata, dentro de los plazos
establ cidos al efecto, sin observaciones que señalar.
·3.2 Rendición de cuenta de. los recursospercibido's y aplicados por la
subvención de la ley No 20.248.
Respectode los fondos transferidos en el
año 2 · 16, por el Ministerio de Educación a ·la-Municipalidad de Santiago, por
canee o de subvención escolarpreferencial, se determinó de acuerdo con las
liquidaaiones de · subvenciónobtenidasdesde la plataforma web
www.c~munidadescolar, que lo~ caudales remesado~ ascendieron .a la suma de
$ 6.201-621.788, monto que coincide con los ingresos rendidos por esa repartición
edilicia¡a la Superintendencia de Educaci~n. no constatándose observaciones que
formul r. ··· · ·
E(i cuanto a la ,-rendición de los recursos
aplicad .s por la municipalidad, _laSuperintenden~ia-de Educación por el oficio,ord.
9DFI N 204, de 1 de febrero de 2018, informó que la aludida entidad edilicia rindió
desem?olsos por la cantidad de$ 4.976.714.115, cifra que incluyó gastos por
remuneraciones por unmontode $ 3.514.283.867, y otros gastos por
$ 1.4621 .430.248.~ ._ ,-·
En estamateria, cabe hacer presente que
los _ga tos observaáos enlos puntos 2.1, desembolso que no se enmarca en los
planes de mejoram.ientopor$ 13.33.3.804; 2.2.1, entidades asesoras de
educativ~.. .

Tabla 46 (página 46 corte=30/09/2018 · 1 filas)

INGRESOS PERCIBIDOS AÑO 2016 $GASTOS RENDIDOS ANO 2016 $EXCEDENTES $REMANENTE AÑO 20.15 $ 'TOTAL DEL SALDO PENDIENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 . $'
6.204.621.788\ 4.97q.71,;U 151.227.907.673534.147.190 ..1.762.054.863

Tabla 47 (página 47 corte=30/09/2018 (texto) · 46 filas)

CONT.RALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
,Él precitado remanente de2015, én cuenta
corrien e, fueconciliado con -elsaldo de la cuentacontable111-03-01~207,
denom naaa "Cta. Cte.65-6301'4-1Subv. Escolar Preferencial", nodeterminándose
diferen ias que observar, según constaen el Anexo No 8.
3.4 Saldoencuenta corriente exclusiva SubvenciónEscolar PreferenciaL
En la fiscalización efectuada, se constató
que la a:uentacorriente No 65630141, dell?anco Santandet Chile, habilitada por ese
órgano[ ~omunalpara la administraciónexclus_iva de losfondos provenientes de la
ley No ~0.248, al31 de diciembre de 2016, registraba un saldo de$ 397.047.716,
que descontándole los . chequesgirados . y· no cobrados porun monto de
$ 89:~59.606,arroja un saldodisponible en cuenta. corriente b.ancaria de
$ 307.Q88.110, suma que no cubreel saldo sin utilizar de$ 1.762.054.863, por los
recurs9s deeseorder;¡am,iento, señalados en el puntoprecedente, arrojando una
diferencia de$ 1.454.966.753.
'
La jefatura comunal corrobora lo observado,
reitera do loseñalado en la letrab) del p'unto 2.2:2, del presente capítulo, en el
sentido de que la revisión de las cuentas contables ycorrientesordenada por la
actual administración determinó irregularidades en lagestión ·de los recursos
relacio adoscon.la subvención escolarpreferencial, fondo de apoyo a la educación
pública y programa de integraciónescolar. Agregando, que conocasión de los
hechos comprobados esa reparticiónedilicia interpuso una acclón penal por
malversacióndecaudales públicosy fraude al Fi.sco encontra dequienes resulten
·responf1 ables, lacual se encuentraen tramitación en elr Juzgadode Garantía de
S antia o bajoelR~T 5285-20.17..
.)
Por su parte,. la directora de esa
superin¡ endenciaindica que se instruyó efectuar unafiscalización a la situación
cuestiof ada,cuyo resultado serácomunicado posteriormente aesta Institución
Contral ra.
Sin perjuicio de la medida adoptada por ese
mu,nici io, yconsiderando que la precitada superintendencia hacemención a una
gestión futura · que no se ha hechoefectiva, la obs~rvaciónenunciada debe
mante erse,toda vez que noserespaldó fundadamente' la diferencia de
$ 1.45 .966.753,como' tampoco se acreditó la restitución de dichos recursos a la
cuenta corrientepertinente.·
3.5 Suscripción de la rendiciónde cuentas de los recursosSEP2016.
Cabe recordarque, de acuerdo a ra ley
No 20. 8, artícur, lo letra a), inciso final, cada rendiciónde cuentas de los recursos
de la s bvenciónen comento, debe llevar la firma deldirector del establecimiento
educac onalcorrespondiente, mediantela cual se confirmará el visto bueno de éste
frente lo presentado por el sostenedor, previo _90nocimiento del consejo escolar.
41
/

Tabla 48 (página 48 corte=30/09/2018 (texto) · 48 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
, 'Para lo anterior, laSuperintendencia de
Educación dispusode unaplataformatecnológicapara llevara cabo laexigencia
1
señalada precedentemente y, medianteel oficio No· 1.390, de19 de juliod~ 2017,
comunicó el iniciode la etapa "Visto l?ueno Director", dondelos directores de los
establecimientos educacionales regidospor el DFLNo 2, de 1998, debenaprobar o
rechazar la rendición de cuentas r.ealizada por el sostenedor. Elplazo dispuesto para
realizar es.te proceso venció el día lunes 7 de agosto de 2017,el cual fueextendido
por oficio No 1.494; de 7 agosto de 2017, hasta el 14 de igúalmes y_ año:
Acotado loanterior,corresponde señalar
que de la informpción aportada por laSuperintendencia de Educación mediante el
oficio ord. 9DFI No375, de6 9e marzode 2018, secomprobóque los directores de
33 recintos 'educacionalesadscritos al régimen de subvenciónescolar preferencial,
cumplieron con laexigencia. prevista enla aludida. norma legal. Por el contrario, no
se verificó que dicho requisito legal hayaconcurrido respecto delos establecimientos
educacionales Liceo No 2Miguel LuisAmunátegui, RBD No8490; Liceo Manuel
Barros Borgoña, RBD No8492; Escuela Básica Benjamín Vicuña rvíackenna, RBD
No 8533; y, Liceo Miguel de Cervantesy Saavedra,RBD No 24638.
En su oficio de respuesta, la. jefatura
comunal señala que con motivo de los cambios en laadministración de esemunicipio
1
y el déficit financiero que· presenta laDirección de Educación Municipal, el que,
alc'anza a la suma aproximada deM$ 21.000,muchos de los directores se
abstuvieron de firmar las réndiciones decuentas.
·A su turno,la Directora Regional de la
Superintendencia de Educación respondió que se instruirá realizar una visita a esa
entidad municipal,e informará en su oportunidad de su resultado a estaInstitución
Contra lora.
Atendido qu,e las explicaciones emitidas por
el Abogado Jefe dela Dirección de Asesoría Jurídica no justifican el incumplimiento
de las instrucciones impartidas por laSuperintendencia de Educación,ins_titución
fiscalizadora de. losestablecimientos educacionales,conformelo disponeel artículo
8°, y la letra a) delartículo 49, de la citada ley No20.529, ydado quela referida
~uperintendencia exponeuna medida que aún no se ha. concretado, la objeción se
mantiene.
1
3.6 Remisión de comprobantes de recepció'n dere.cursos.
Sobre el particular, sedeterminó que ese
municipio. no remitió en suoportunidadal Ministeriode Educación los comprobantes
de ingreso de los fondos re'cibidos en elmarco de la~ubvenciónescolar preferencial,
N°5 811?0,81198,81224,81278,81315,81374,81420,81461,81508,81548,81580
y 81644, todos d.e2016.Efectivamente, con motivo de la presente auditoría, esa
repartición comunal a través del oficio ordinarioNo 043A,del Subdirector de
Administración, Finanzas yRecursos Humanos de _la Direcciónde Educación envió
los mencionados documentos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, el
día 19 de marzo de2018.'

Tabla 49 (página 49 corte=30/09/2018 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UN.IDAD DE AUDITORÍA 3
Lo expuesto,implica un incumplimiento de
la enti ad e.diliciaa lo establecido en elartículo 26, transferenciasa otros servicios
públicos, de la aludida resolución No 30,de 2015, de esta Entid,ad Fiscalizadora, que,
en lo ~1 ue interesa, exigeque el organismo público receptor envíe a la unidad
otorgarn¡te un compr.obantede ingresopor los recursos percibidos dentro de lo~
quince (15) primeros díashábiles administrativosdel mes siguiente al que se
inform1.
' -...En . estesentido, lajurisprudencia
admini~trativa deeste Organo de Control a través deldictamen No32.312, de 2015,
consig~ó, en loque interesa, que los sostenedores de losestablecimientos
educa9ionales, públicos oprivados, que reciben fondos en formade subvenciones
o apo es de laSecretaría RegionalMinisterialde Educación de la Región
Metrop litan a deSantiago,tienen que entregarle a esta el éomprobante de ingreso
de los ismos, encontrándose aquellaen el imperativo de exigirlo.
1.. 1
La jefatura deesa repartición edilicia, en su
respue ta, expone que elhecho determinado poresta Entidadde Control fue
subsanado y quese _instruyó a la Encargada deFinanzas dela Dirección de
Educación dar cumplimiento a 1~ obligación de que setrata.
No obstante lo indicado, y en atención a que
la obje ión planteada se trata de un hecho consolidado, que no es susceptible de
regular zar para el períodofiscalizado, se mantiene laobservaciónformulada.
IV. OTRAS OBSERVACIONES
El examen. practicado hadeterminado otra
objeció relacionada con la cuenta corriente, delBanco Santander
Chile, estinada ala administración delos- fondos SEP. por cuantode la indagatoria
practic : da se estableció laexistencia de cheques caducados convencimiento legal
del co ro, por !Jntotal de$ 689.202, los cuales seencontrabanregistrados en la
cuenta contable216.01 ,DocumentosCaducados,hecho que no se ajusta a Jo
establ~ iqo en elcitado oficio circular No 60.820, de 2005.
En este contexto, es dable anotar que la
precita 'a normativa, en materia de acreedores por cheques caducados, indica que
los che ues girados y noc9brados dentro de los plazos legales establecidos para
dicho e ecto, deben contabilizarse en lacuenta Docu 1mentos Caducados, sin afectar
las cu ntas de Acreedores Presupuestarios, reconociéndose simultáneamente el
increm¡ nto de lasdisponibilidades de fondos.,
1.EnsegtJida, precisa que enel, evento que no
se hagan efectivas la totalidad o parte de dichas obligaciones de pago y se produzca
su pre1 cripciól),los valores deben recGmocerseen las cuentás de Deudores
Presup estarios,situaciónque en la especie no ocurrió.
A continuación, se individualizan los
docum ntos bancarios convencimientolegal del cobro:

Tabla 50 (página 50 corte=30/09/2018 · 6 filas)

W CHEQUE- FECHAMONTO $
C-13b/04/201-2304.920
C-5530/04/2012 173.260
C-158931/08/2012115.387
C.:.338 '31/10/2012118.710
C-211731/12/201276.925 -
TOTAL689.202

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CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA3
. · \.En · lo concernientea loexpuesto en el
capítult 111, exameQde cuentas, puntos2.1 , des~mbol$0 quno e se enmarca en los
planes de mejoramiento educativo, por$ 13.333.804; 2.2.1 'entidades asesoras de
los pi •n teles educacionales que nocurn.plen requisitocontemplado en ·esa
disposi ión legal, por $ 6.550.500; 2.2.2, letras a), establecimientos educatiVO$ no
adscritf s a la subvención escolar preferencial, por$ 8.534.038, yb), adquisiciones
que no¡ se vinculan con el cumplimientode los PME, por$3.288.070; 2.2.3, gastos
por re~uneraci~nésindebidamente imputados a la subvención escolar preferencial,
por $ ~4~.358; 2.3,erogaciones incluida_s indebidamenteen larendicjón del año
2016, r e la subvención de la ley No20.248, por $ 179.841.481; 2.4, facturas
erróne, mente déclaradas en la rendición respectiva, letras a), facturas rendidas por
un maxor valor, por$ 637.882, y b), factura ren'dida dos veces, por$ 868.000; 3.2,
rendici0n de cuenta 1de los recursos percibidos y aplicados 'por lasubvención de la .
ley No ~0.248 (todosC)2 la entidad com ·,unal deberá acreditar en el plazo.de 60 días
hábile~ contado desde la recepciónde este documento, la rectificación de ' la
rendici0n efectuada 1a la Superintendencia de Educación,correspondiente al año
2016, ~escontando las cifras individualizadas, y restituyéndoJas a la cuenta corriente
destin da a la subvención escolar preferencial y a los saldos contables respectivos.
En caso de que noocurra, esta 1 Contraloría Regional Metrópolitana de Santiago
evalua~á la posibilidad de deducir el reparo corre~pondiente)conforme a los artícul,os
9§ y si1uientes de laley No 10.336. Ellosin perjuicio, de lo previstoen el artículo 116
de ese cuerpo legal.. ..
. .
'
·Adicio·nalmente, en·tornoa lo indicado en el
en el capítulo 111, examen de cuentas, punto 3.4, saldo en cuenta corriente exclusiva
Subve1_ción EscolarPreferencial (AC)3 ,ef Alcalde deberá instruirun procedimiento
disciplirario conel objeto de determinar eventualesrésponsabilidades
admini~.trativas quep.u~ieran derivar.sea?erca de la sit~a,ción. adv~rtida, remit~endo
a. la U11dad d~ S'~gu1m1ento de la F1scal1a de esta Ent1dadFiscalizadora cop1a del
decretl alcaldicio que lo. ordena, ~n elplazo de 15 días hábiles,éontado desde la
recepc1ón del presente informe.·
,. .
·.Respedo de aqu~llas observaciones que se
mantie( en, esa entidad deberá adoptarlas medidas pertinentes con el objeto de dar
estr~cto cumplimiento a. las normas legales y reglame.ntariasque ·las rigen, ~ntre las
cuales e estima necesario considerar,a lo menos, ,las siguientes: .
1. Sobre lo mencionado ~n el capítulo 1,
aspect~s de control interno, numeral2, referido a la falta de ·un· manual de
proced mientes quefije los cursos deacción y controles respecto de_l proceso de
ejecuci · n y rendición de los recursos . que otorga la ley No 20.248 (C)4 , la
Munici~alidad de Santiago deberá confeccionar dichó instrumento en armonía con
lo pr.ev¡sto en el numeral 45, de la resolución exenta No1.485,d~ 1996, de esta
Entida9 de Control, y proceder a sancionarlo a travésdeldecreto alcaldicio
respec livo, en cumplimient.O a lo dispuesto en el articulo 3° de laley N~ 19.880,·10
2 C: Obselrvación GOmplejaimpr~cedentes. : Gastos
3 AC: ObJervación altamente compleja: lnexistencia·de documentación de ~espaldo o con errores.
4 C: ?bse ación compleja: Falta de revisión de operaciones, pro~esos y actividades.

Tabla 52 (página 52 corte=30/09/2018 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO'
UNIDADDE AUDITORÍA3
que deberá ser acreditado documentadamente en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la [ecepción del presente informe:
Asimismo, en tornoa lo planteado en el
numeral 5, alusivoalanálisis de movimientode fondos decuenta bancaria (C)5 , la
repartición comunal deberá aclarar documentad amente el monto no contabilizado de
$ 127.054, y respaldar los ajustes contables que de ello se deriven, situaciones que
deberán ser informadas documentadamente,en el plazo de60 días hábiles, contado
desde la .rec~pciónde este documento ..
Referido a lo señalado en elnumeral 7,
concérniente ala' rendición de fianzapor custodiaf e losrespectivos
establecimientos educacionales (MC)6 , la Municipalidad de Santiago deberá tramitar
a,nte esta Institucn Fiscalizadora, las cauciones de los 7 directores de los
establecimientos educacionales acogidos a lasubvención escolar preferencial, que
carecen de ella, yque se indican en el AnexoNo 1, tal CC?m<;> lo exige elartículo 68
de la aludida ley No 10.336, acción que deberá ser acreditada en el plazode f?O días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe.·
2.9e Acerca lo advertido eri el capítulo 11,
examen de la materiaauditada, punto 1.1, establecimientoseducacionales adscritos
al régimen de subvención escolar preferencial a través dedos convenios vigentes
(MCf, la municipalidad d~berá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas pertinentes para
coordinar su pCtuación con las demás entidades públicas conlas cualessuscriba los
convenios respectivos.
En lorelativo a lo señalado en el punto 1.3,
sobre vigencia delconvenio- que no se ajustaa la norma prevista en la ley No 20.248
(MC)6 , ese municipiodeberá adoptar las medidas necesariaspara que, ·en adelante,
la vigencia de losconyenios de igualdad deoportunidadesy-excelencia educativa
que celebre· conlaSecretaría Regional Ministerial de Educación dela Región
Metropolitana abárque el períod'? exigido en la normativa.
Seguidamente, enlo que concierne a lo
expuesto en elpunto 1.5, atingente a laomisión dela dictación del acto
administrativo (MC)8 ,la Municipalidad de Santiago deberádar cumplimiento a lo
consignado en losartículos 3°, inciso primero, de la ley No 19.880, y12, incisos
primero y cuarto de la ley No 18.695, en el sentido de dictarlos decretosalcaldicios
que sancionan losconvenios de igualdad deoportunidadesy excelencia educativa
y sus renovaciones de que se trata, regularización que deberá ser acreditada en el
plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento .
..
(
5 C: Observación compleja:Inexistencia de los recursos.
6 MC: Observación medianamente compleja: Otros incumplimientos legales o reglamentarios.
7 MC: Observación medianamente compleja: Incumplimientode procedimientosadministrativos..
8 MC: Obs~rvación medianamente compleja: Incumplimiento<;le procedimientosque d!cta la normativa.

Tabla 53 (página 53 corte=30/09/2018 (texto) · 45 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Asimismo, en relación a loobservado en el
núníeral 2, alusivo a .los Planes de Mejoramient0 Educativo (MC)l, larepartición
comunf-1 deberá presentar eseinstrumento ante laAgencia deCaridad ,de la
Educa ión, conformelo exigeel artí.culor, letra d), de la ley No20.248, lo que
deberá ser acreditadoen el plazo de 60 días hábiles, contado desdela recepción del
presen e informe.
Asu turno, en lo a~ingentea lo indicado en
el numlral 4, Asistencia Técnica Educativa .(MC)7 , lamunicipalidad deberá, en lo
sucesi o, abstenersede contratar servicios a aquellas personas o entidades que no
se en Juentren incorporadas. en el . Registro Público. de Personas oEntidades
Pedag¡_gicas y Técni~as_de Apoyo, adminis. trado por elMinis~e~io de Edu~ación.
1
· JL ·uego, en lo que atane a _lomencionado en
el punt? 5.1, respectode la contra'tación de personal, cuyo gasto imputado excedió
el límitr- legal (C)9 , lamu_nipipalidad deberá adoptar las medidasde control que
proced . n _para que,en lo sucesivo, se verifique el 'cabal cumpJimiento a lo
estable ·ido en el artículo 8° bisde la ley No 20.248.·
Respeto de loplanteado en el punto 6.1.1 ,
bienes o utilizados (MC)7 , esemunicipiodeberá velar porque los bienesadq\.liridos
recursos provenientes de laley No 20.248, seanutilizados en la
implem ntación de las medidascontempladas en los ·correspondientesPlanes de
Mejorai iento Educativo.
De igual modo,en torno alo señalado en el
10
punto .2, -personalcontr~tado con cargo a los recursos dela SEP (AC) ,
corresRonde que el Alcalde suscriba los conv~nios laborales con las señoras María
del Car¡men Leiva Ruiz y MaríaAngélicaVargas Barriga, y con donRicardo Alfonso
Silya ~scobar, debiendo, también, · formalizar talesinstrumentos mediante la
dictaci · n del respectivo decretoalcaldicio, lo que deberá ser acreditadoante esta
Central ría Regional en el plazode 60 días hábiles, contado desdela 'recepción del
pr~se.n e ioforme.
Asimismo, deberá, en lo sucesivo, imputar a
los re ursos de laley No 2- 0.24'8, aq1 uellas contrataciones cuyaslabores se
encuen ren vinculadas con losplanes demejoramientoeducativo vigentes.
- 3'. En cuantoa lo advertido enlos puntos
-6.1.2, rtículos no habidos, delcapítulo 11,y 2.6, d~sembolsos no acreditados, de los
capítull s 11, examen de lamateria,auditada y111, examen decuentas,
respec ivamente (ambos C)11, la entidad comunal deberáimplementar un
proced mieñto de control que permita resguardar los bienes adquiridos con cargo a
la sub~ención escolar preferencial, demanera de cumplir conlos principios de
responsabilidad, control y transparenciaestablecidosen el artículo 3o. de la ley
18 r5 w_. ..
9 C: Obse~ación.compleja: gimproc astosed~ntes.
10 AC: Obf ervación altamente compleja: Incumplimientos o inexistencia de contratos.
11 C: Obs · rvación compleja:in~xistenciadel bien adquirido. .• .

Tabla 54 (página 54 corte=30/09/2018 (texto) · 44 filas)

1 CONTRALORÍAREGIONAL MET8.0POLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE; AUDITORÍA 3
A su vez,aeberá demostrarque realizó la
denuncia a la autoridadcompetente, sobre el hecho delictual a que alude en su
respues~a, de conformidad con lo establecido en la letrak), del artículo 58, de la ley
No 18.883. De igual modo, deberá remitir el decreto alcaldicio que dispuso el proceso
administrativo anunciado en su respuesta, a la Unidadde Seguimiento de Fiscalía
de este Organismo deControl. Todo lo anterior,en elplazo de 60 días hábiles,
contado desde la. recepción del presente informe.
' 4. Enrelación a lo establecido en el
capítuJo 111, examen decuentas,· punto 2.1 ~ desembolsoque .no se enmarca en los
Planes de MejoramientoEducativos; 2.2.2, letra b), adquisiciones queno se vinculan
con el cumplimiento delos PME; 2.2.3, gastos por remuneracionesindebidamente
imputados a la subvención escolarpreferencial,(todosC)12 , 19sa entidad comunal
deberá ceñirse a lo dispuesto en elartículo 6°, letra e) dela ley No 20.248, en cuanto
a que la subvención y los aportes deben ser destinados. a la implementación de las
medidas~comprendidasen el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis
en los alumnos prioritarios.
En lo queatañea lo expuesto e.n el p·unto
2.2.1, entidades asesoras de los plánteles e'ducacionales que no cumplen con los
requisitos contemplado' en la leyNo 20.248 (C)11 , laautoridad comunal deberá
instruir a fin de que· se solvente confondos SEP solo lacot:ltrataciónde personas o
entidades que figuran en el RegistroPúblico de Personas o Entidades Pedagógicas
y Técnicas de Apoyo, administradopor el Ministerio deEducación.
En torno alo observado en~1 pt..¡nto 2.2.2,
letra a), establecimientos educativos no adscritosa la subvención escolar
preferencial (C)11 , esa autoridad comunal deberádisponer las acciones pertinentes
para que, en lo sucesivo, se imputen a los recursos que. otorga la leyNo 20.248, los
gastos incurridos) por aquellos planteles educacionalesque dispongan de convenio
de igualdad.
1
.· Sobre loindicado en el · punto 2.3,
erogaciones· incluidas indebida'menten e la rendic-ión delaño 2016, dela subvención
de la ley No 20.248,(C)11, ese órgano edilicio deberá, enadelante, acatar lo·instruido
por la Superintende~ciade Educación, en los respectivosmanuales,einstructivos de
rendición, respecto tlelos documentos que corresponden sean declarados para
justificar la utilización dela subvención escolar preferenciál.
"'Asimismo, respecto de lo mencionado en el
punto 2.4, letras a) y b),·facturas erróneamente declaradas eh la rendición respectiva
(C)13 , la .municipalidaddeberá implementar un procedimiento de control para las
rendiciones de cuentasde la subvención contemplada en la ley No 20.248, con el fin
de que sean correctamente declarados los antecedentes que respald'an los gastos
realizados con cargo a esos fondos.
12 C: Observación compleja: Gastos improcedentes.
13 e: Observación compleja: Gastos improcedentes.

Tabla 55 (página 55 corte=30/09/2018 (texto) · 55 filas)

·¡
CONTRALORÍAGENERAL.D ELA REPÚBLICA
1 CONTR'ALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
''""'·192'UNIDAD DE AUDITORÍA 3
CHjl'E.
2.~,
· ·1 ·Tratándose de loplanteado en el punto
sobre~astassin respaldo (C)12 , ese municipio deberá abstenerse, en el fqturo, de
cursarJ os pagos re~~ectivos, sin que sehaya verificado la totalidad de los requisitos
que lo l hagan admrsrbles. .Referido a lo advertido en el punto 3.4, saldo
encu ntacorrienteexclusiva Subvención Escolar. Preferencial (AC)14 la
1
munic1 i~alidad deberáaclarar fundadamente el saldo no acreditado de
$ 1.45~ 966.753, o ensu defeGto, restituirlo a la cuentacorriente, del
Banco_. Santa~der Chile, babilit~da porese órgano comun_al para ' laadministración
exclus1 a delos fondosprovementes dela ley No 20.248, Informandode ello a esta
Entida Contralora, enel plazo de 60 días hábiles, contado ·desde larecepción del
presen e informe. ·
En lo atingentea lo señalado en el punto
3.5,s scripción de. larendición de cuentas de los recursos SEP2016, (MC)15 ,
corres andeque la Municipalidad deSantiago, en lo sucesivo, actúe con estricto
apegr o lo previsto enr , el artículo letra a), inciso final, de la ley No20.248, en· el
sentid9 de que las re~diciones de los estable?imientoseducacionales cuenten con·
ta firmJ de sudirector.
·Seguidamente,sÓbre lo establecido_ en el
punto .6, remisión decomprobantes derecepción de recursos (MC)14 , la repartición
comun~l deberá, en adelante, dar plena observancia a lo consignado en. e.l artículo
26,· de a resolución No30, de 2015, deesta Entidad Fiscalizadora, en '81 sentido de
remitir al Ministerio deEducación loscomprobantes de ingreso por los recursos
percibí os dentro los quince (15') primeros días hábiles administrativos del mes
1d~
siguien e al que se informa.
5. En cuantoa lo expuesto en el capítulo
IV, otr s observaciones, relacionado con la existenciade chequescaducados con
·vencimientolegal delcobro, por.$ 689.202 (C)16 , ese mUnicipio deberá acreditar la
realiza ión de los ajustes contables por la caducidad de los cheques observados,
1
dando bservancia a lo consignado enel oficio circularNo 60.820, de2005, de este
origen, comunicando documentadamente de ello a esteOrganismo de Control en el,
plazo e 60días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
6. En relación conlas m·aterias
atinge tes ala Superintendencia de Educación, procede indicar queconforme' a lo
objeta o en·ef capítulo 11, examen dela materia auditada, numeral, 4, asistencia
técnic educativa, ATE, (MC)17 ; punto's5.1, respecto dela contratación de personal,
(C)18; ~.1.2,artículosno habidos, (C)19; y, 6.2, personalcontratado con cargo a los
recurs~s dela SEP, (AC)20 , se recomienda a esa repartición incluiren sus futuros
planes anuales de fiscalización revisiónés a los recursós transferidos por el
1
14 AC:o dservación altamentecompleja: Inexistencidocument~ción a de derespaldo o conerrores. -
15 MC: Otbservación medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
16
C:Obsr rvación compleja:Registros contables erróneos. incompletos y/odesactualizados.
17 MC: ~servación 1medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos que ~icta la normativa.
18 C:Obs rvación compleja: gastos improcedentes.· ·
19 C:Obs rvación compleja: inexistencia del bien adquirido.
20 AC: O~servación altamentecompleja: Incumplimientos o inexistencia decontratos.

Tabla 56 (página 56 corte=30/09/2018 (texto) · 53 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE. LALREPÚBLICA
1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOliTANADE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
Ministerio de Educación, en el marcode laSubvención EscolarPreferencial,
considerando el volumen de los fondospúblicos involucrados y las situaciones
detectadas en la presente auditoría.\
Asu vez, referente alo expuesto en . el
capítulo 111, examende cuentas, puntos 2.1, desembolso que nose enmarca en los
planes de ·mejoramiento educativo, por$13.333.804; 2.2.1 , entidadesasesoras de
los planteles educacionales que no cumplen requisito contemplado en esa
disposición legal, por $ 6.550.500; 2.2.2,letrasa), establecimientos.educativos no
adscritos a la subvención escolar preferencial; por$ 8.534.038,y b),adquisiciones
que no se vincutancon el cump·limiento delos PME, por$ 3.288.070;2.2.3, gastos
por remuneracionesindebidamente imputados ala subvención escolar preferencial,
por $ 846.358; 2.3,erogaciones incluidasindebidamente en la rendición del año
2016, de la subvención de la ley N° ,20'.248,por$ 179.841.481;2.4, facturas
erróneamente declaradas en la rendición respectiva, letras a), facturasrendidas por
un mayor valor, por$ 637.882, y b), factura rendida dos veces,por$868.000;-3.2,
rendición de cuentade los recursos percibidos y.aplicados porla subyención de la
ley No 20.248, (todos C)21 , esa Superintendenciade Educacióndeberárechazar los
montos· allí' cuestionados, acción que deberá ser acreditada enel plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presenteinforme.; ·
'
. .Además,-en lo queconcierne a lo
mencionado en el punto 3.4, saldo en cuenta corriente exclusivaSubvención Escolar
. 1.
Preferencial, (AC)22 ,procede que esa entidad verifique la restitución de la suma de
-$ 1.454.966.753,· ala cuenta corriente; del Banco Santander Chile,
habilitada para la administración exclusiva delos fondos provenientes de la ley
No 20.248, y cumpla la medida informada reláciopada con lafiscalización de los
recursos transferidos por concepto de esta subvención·estatal,lo que deberá ser
acreditado a esta Institución Fiscalizadoraen elplazo de 60 días hábiles, contado
desde la recepción del presente informe.· ·
- .
Luego, referente a lo señalado en el punto
3.5, su~cripción de la rendición de cuentas de los recursos SEP2016, (MC)23 esa ,
superintendencia deberá verificar que larendición de cuentas delos recursos
percibidos y aplicados por la subvención de la ley No 20:248, cumpla con las
exigencias establecidas en la norma legalvigente, en particular,con lodisp~esto en
r , el artículo letra a), incis<? final, de la leyNo 20.248.
7.As:erca de lo que atañe ala Secretaría
Regional Ministerialde Educación de laRegión Metropolitana, enrelación a lp
observado en elcapítulo 11, examende la materia auditada,punto 1.1,
establecimientos educacionales adscritos alrégimen de subvención escolar
preferencial a travésde dos convenios vigentes:(MC)24 ; la secretaríaregional en el
evento de presentaruna ampliación o modificación del contratooriginal deberá, en
''
. '
21
C: Observación compleja: Gastos improcedentes..
22 AC: Observación c;¡ltamente compleja: lne.xistencia dedocumentación de respaldoo con errores.
23 MC: Observación medianamente compleja: Incumplimiento deprocedimientos quedicta lanormativa.
•24 MC: Observación medianamente compleja: Incumplimiento deprocedimientos administrativos.
1

Tabla 57 (página 57 corte=30/09/2018 (texto) · 27 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1c'oNTRALORjA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA3
lo suce ivo, indicar en los vistos o considerandos del segundo de ellos, que el mismo
obede e a una complementación o reemplazo del contratoprimitivo.· ·
.·Tratándose de lo planteadoen los puntos
1.3, vig ncia de-convenio que no se ajusta a la norma prevista en laley No 20.248,
2323
(MC) y, 1.4 ,, renovación de conveniÓs (MC) co ,rresponde queesa secretaría
region 1, en adelante, adopte las medidas necesarias, en orden a adecuar su· actuar
a la leg lidadvigente.· •
Finalmente,paraaquellasobservaciones
que se mantienen,que fueron categorizadas comoAC yC, se deberá remitir el
"lnform de Estadode Observaciones"de acuerdo al formato adjunto en el Anexo
No · 9, ~n unplazomáximo de 60 días hábiles, , contadodesde larecepción del
presen~~ inf?rme,comunicando lasmedidas adoptadas y acompañando los
antece<\lentesde respaldo respectivos.Respecto deaquellas observaciones que se
manti~rhen y que fueron categorizadascor:no MC, laresponsabil'idadasociada a la
validac ón de -las acciones correctivas emprendidas,será del' funcionario encargado
de ·con rol internodel _S ervicio, lo qúedeberá seracreditado enel Sistema de
Segui ientoy Apoyo al Cumplimiento que e' sta\ Entidad de Control puso a
disposi 1 ión delas entidades públicas acontar' del 2 ~e juliode 2018._
Remítase elpresente informe al Alcalde de
la Mun cipalidad. deSantiago, al Concejo Muniéipal, a laDirector~de Control de
dicha e tidadedilicia, a la Superintendencia de Educación ya la Secretaría Regional
Ministe ial de.Educac~ón de la Región Metropoli~ana.'
.~ Sal •tea Ud.,
/íli

Tabla 58 (página 58 corte=30/09/2018 · 23 filas)

NoRBD* • NoNOMBRE DIRECTORRUTWPÓLIZA -
124638Araya Urbina Bernardo---No
28522Escuela B~sica Repúblic¡:¡ de Colombia Escuela Fernando Alessándri RodríguezJara Villavicencio Marcela AndreaNo
38549Gil Sour Enilde MercedesNo
48531Escuela Básica Irene Frei de CidMeza Berrios Boris Sergio1No
58530Escuela Cadete Arturo Prat Chacón Liceo de Aplicación Rector Jorge E Schne Escuela Básica República de HaitíFlores Clavija Katherine MagdalenaNo
68491Moya Gallegos LuisNo
7 88540Alondra Zúñiga AguileraNo
8581Escuela Básica F W 64Urrea·Muñoz Elena
98485Liceo Instituto NacionalSoto Concha Fernando
108487Liceo Javiera CarreraAqueveque Catalán Inés Raquel- Sí
118490Liceo Nro 2 Miguel Luis Amunátegui •Caro Catalán Adán Alejandro
128488Liceo lsaura Dinator de GuzmánSan Juan Moreno Oiga Del Carmen
138489Liceo Teresa Práts de SarrateaGalla_rdo Lee Jeanny -Beatriz -- Sí
148492Licéo Manuel Barros BorgoñaCartagena Dinamarca Julio Cesar
158495Liceo Confederación SuizaContreras Malina Tamara
168496Liceo Poliv. Lib. Gral José de San MartínBello Olivares Carola Josefina
178198Liceo Darío SálasGutiérrez Vásquez Víctor Hugo ·
188500Liceo Industrial Eliodoro García ZegersPulgar Soto Emilio Ernesto "
198501Liceo Politec. Pdte. Gabriel González VidelaRojas Andrades Angélica Del Carmen
208503Instituto Superior de Comercto Eduardo Frei MontalvaCretton Solis Marlenne Del Carmen
218513Escuela Básica República Oriental de UruguayArenas Valenzuela Gilda Luisa '
2224622 .Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8Brito Guerra Cecilia Margarita
238520Escuela Básica Provincia de ChiloéEjzman Escobar Rosa Blanca

Tabla 59 (página 59 corte=30/09/2018 · 15 filas)

NoRBD* wNOMBRE ESTABLECIMIENTONOMBRE DIRECTORRUTWPÓLIZA
:M--8é48--éswela--Básiea-Q.rA t:ús-Galve-Mask-erma-Gem:-áler-GeA-2-áler-MaFía-P-acZC'" ~-1
258523• Escuela Básica República de Panam~Cruz Bertrat:~d Viviana Alejandra
268552Escuela Básica Salvapor Sanfuentes Rep .. EEUUAraya Salinas Cristil:m Danilo- Sí
278532Escuela Básica Libertadores de ChileMoreno Tapia Cristian Andrés'
28~555Esct:Jela República El LíbanoPunocura Andrade Bella Estrella
298533Escuela Básica Benjamíh Vicuña MackennaPeña Jara Ana Rosa
308536. Escuela República de IsraelGonzález Muñoz Lorena
318562Ciudad Santiago de Chile 'Saavedra González Alejandra Del Pilar
328563Escuela Básica República de MéxicoPeña Flores Alfonso Juan
338569Escuela Básica República Del EcuadorAlfara Ortiz Liliana Mirtha •- / Sí
348571, Eséuela Hogar de MenoresGutiérrez Vásquez Víctor Hugo .
35 -8561 -' . Escuela Repú~lica de AlemaniaHormaz~bal Chacón Mauricio Antonio (de agosto de 2016 a la fecha) Arcos Jajam Alejandro Eugenio (deSí '
marzo a julio de 2016)'. Sí
368535Liceo República de BrasilMontes Á§uila Lucia Del Carmen
378576,Escuela_B ásica Reyes CatÓlicos .. 1Domínguez Rogers María Elena .

Tabla 60 (página 60 corte=30/09/2018 · 10 filas)

wRBD NoESTABLECIMIENTO - EDUCACIONAL ·' RESOLUCIÓN EXENTA QUE APRUEBA El CONVENIO /RESOLUCIÓN EXENTA QUE APRUEBA RENOVACIÓNOBSERVACIÓN -
18485. Liceo Instituto Nacional. 1 '2.085, de 14 de marzo de 20114.089, de 31 de diciembre de 2015El establecimiento educacional forma parte tanto de la renovación de un convenio aprobada en diciembre de 2015, como también de otro convenio aprobado en septiembre de 2015, por lo que en el año 2016 fiQura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos.
' 2.346, de 3 de septiembre de 2015No aplica
28491Liceo de Aplica,ción Rector Jorge E Schne.2.085, de 14-de marzo de 2011 .4.089, d.e 31 de diciembre de 2015 -El establecimiento educacional forma parte tanto de la renovación de un convenio aprobada en diciembre de 2015, como también de otro convenio-aprobado en septiembr,e de 2015, por lo que en e.l año 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos.
2.346, de 3 de septiembre de 2015. No aplica
·- 38489/ Liceo Teresa Prats de Sarratea.2.085, de 14 de marzo de 20114.089, de 31 de diciembre de 2015 -El establecimiento educacional forma parte tanto de la renovación de un convenio aprobada en diciembre de 2015, oomo también de otro convenio aprobado en septiembre de 2015, por lo que en éb año 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos.
2.346, de 3 de septiembre de 2015No aplica 1 "
. 48487- Liceo · Javiera Carrera.2.085, de 14 de marzo de 2011 14.089, de 31 de diciembre de 2015El establecimiento educacional forma parte tanto de la renovación de un convenio aprobada en diciembre de 2015, como también de otro convenio aprobado en septie!llbre de 2015, por lo que en el año 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos.
2.346, de 3 de septiembre de 2015 -No aplica
58498. Liceo Daría Salas.-· 2.085, de 14 de marzo de 2011 .- , 4.089, de 31 de diciembre de 2015El establecimiento educacional forma parte tanto de la renova~ción de un convenio aprobada en diciembre de 2015, como también de otro convenio aprobado en se¡;?tiembre de 2015, por lo que en el año 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos.
2.346, de 3 de septiembre de 2015- No aplica

Tabla 61 (página 61 corte=30/09/2018 · 17 filas)

NoRBD NoESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL·RESOLUCIÓN EXENTA QUE APRUEBA EL CONVENIO
6.. 8488Liceo lsaura Dinator de Guzmán.4.332, de 31 de diciembre de 2012No aplica
-· 2.035, de 27 de: agosto de 2015· /- No aplica -
7 .8492Liceo Manuel Barros Borgoña.4.332, de 31 de diciembre de 2012 • 1 -No aplicaEstablecimiento, educacional forma parte de 2 convenios, aprobados en los años 2012 y 20J..5, por lo que en el año 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos· administrativos .
2.035, de 27 de agosto de 2015No aplica
8.8490Liceo Nr o 2 Mrguel Luis Amunátegui. •4.332, de 31 de diciembre de 2012No aplicaEstablecimiento educacional forma · parte de 2 convenios, aprobados en los "años 2012 y 2015, por lo que en el año 2b16 figura adscri.t o q Ía SEP en 2 actos administrativos.
2.035, de 27 de agosto de 2015No aplica
924638Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra.4.332, de 31 de diciembre d~ 2012 2.035, de 27 de agosto de 2015No aplicaEstablecimiento educacional forma parte . de 2 convenios, aprobados en los años 2012 y 2015, por lo que en el año 2016 figura adscrito a .la SEP en 2 actos administrativos.
No aplica
. 108500Liceo .Industrial Eliodoro García Zegers.4.332, de 31 de diciembre de 2012No aplicaEstablecimiento educacional forma parte de 2 convenios, aprobados en los años 2012 y 2015, por lo que en el año 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos. Establecimiento educacional forma parte de 2 convenios, aprobados en los años 2012 y 2015, por lo que en el año 2016 figura adscrito a la SEP en 2· actos administrativos. ' Establecimiento educacional forma parte de 2 convenios, aprobados en los años 201.2 y 2015, por lo que en el año 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos. Establecimiento educacional forma' parte de 2 .conve~ios, aprobados en los años 2012 y 2015, por' lo que en el año 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos.
2.035, de 27 de agosto de 2015No aplica
- 118496Liceo Poliv. Lib. Gral José de San Martín.4.332, dé 31 de diciembre de 2012No aplica
2.035, de 27 de agosto de 2015No aplica
' . 128503Instituto Superior de Comercio . Eduardo Frei Montalva,4.33,2, de 31 de diciembre de 2012No aplica
' 2.035, de 27 de agosto de 2015No aplica
84954.332, de 31 de diciembre de 2012. No aplica
2.035, de 27 de agosto de 2015No aplica
4.332, de 31 de diciembre de 2012No aplica

Tabla 62 (página 62 corte=30/09/2018 · 13 filas)

NoRBD NoESTABLECIMIENTO EDUCACIONALRESOLUCIÓN EXENTA QUE APRUEBA EL CONVENIORESOLUCIÓN EXENTA QUE APRUEBA RENOVACIÓN- . - OBSERVACIÓN
lo que en el año 2016 _figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos.
158571Escuela Hogar de Menores.4.068, de 23 de diciembre de 2014 -No aplica No aplicaEstablecimiento educacional, forma parte de 2 convenios, aprobados en los años 2Q12 y 2015, por lo que en el 9ño 2016 figura adscrito a la SEP en 2 actos administrativos.
2.346, de 3 de septiembre de 2015
16 .8499Internado Nacional Barros Arana. -2.346, de 3 de ~eptiembr:.e de 2015- . No/apliGa 'Establecimiento educacional forma parte del convenio aprobado en el año ,2015, vigente al año "2016, pero no recibió subvención escolar preferencial en el período en revisión .
178533Escuela- · Básica E}enjamín Vicuña Mackenna.- 2.035, de 27 de agosto de 20153.612, de 29 de diciembre de 2016Sln observación
188531Escuela Básica Irene Frei de Cid.2.035, de 27 de agosto de 2015-3.612, de 29 de diciembre de 2016 , Sin observación -
1'9 •• 8513Escuela Básica República Oriental de Uruguay .2.035, de 27 de agosto de 20153.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación -
208555. Escuela Republica El Líbano.2.035, de 27 de agosto de 2015 /3.612,-de 29 de diciembre de 2016Sin observación ,
218523Escuela Básica República de Panamá.- 2.035, de 27 de agosto de 2015 _- 3.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación ·
228522Escuela Bási'ca República de Colombia.2.035, de 27 de agosto de. 20153.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación - .
2324622Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8. -2.035, de 27 de agosto de.20153.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación
248548Escuela Básica Dr. Luis Calvo Mackenna.2.035, de 27 de agosto de 20153.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación - -
258530Escuela Cadete Arturo Prat Chacón.2.035, de 27 de agosto de 20153.612, de 29 d!=! diciembre de 2016Sin observación

Tabla 63 (página 63 corte=30/09/2018 · 13 filas)

RBD NoESTABLECIMIENTO EDUCACIONALRES0LUCIÓN I;XENTA QUE APRUEBA EL CONVENIORESOLUCIÓN EXENTA QUE APRUEBA RENOVACIÓN- OBSERVACIÓN 1
268549EsetJefa Fer-nandv Alessandri -Rodríguez.. 2.035, de. 2 7 de agosto de 20153.612, de 29 de diciemb·re de 2016/ Sin observación
218563Escuela Básica República de México.2.035, de 27 de agosto de 2015. -- 3.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación
28 '8562Ciudad Santiago de ,Chile. . .2.035, de 27 de agosto de 20153.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación
298561Escuela República de Alemania.2.035, de 27 de agosto de 20153.612, de 29 de dicie_mbre de 2016Sin observación
308581Escuela Básica F W64.2.035, de _27 de agosto dé 20153.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación
31 '8552Escuela Básica Salvador Sanfuentes Rep. EEUU.2.Ó35, de 27 de agosto de 2015·' 3.612, de 29 de diciembre de 2016. Sin observación '
328520Escuela Básica Provincia de Chiloé.2:035, de 27. de agosto de 20153.612, de 29 de diciembre de 2616. Sin observación
338540Escuela Básica República de Haití.2.035, de 27 de agosto de 2015 '3.612, de 29 de diciembre de 2016- Sin observación -
34- 8536Escuela República de Israel.2.035, de 27 de agosto de 20153.612, d,e 29 de diciembre de 2016Sin· observación
358532 -Escuela Básica Libertadores de Chile.2.035, de 27 de agostó de 20153 .. 612, de 29 de di.ciembre de 2016Sin observación
368535Liceo República de Brasil.· Escuela Básica Re'yes Católicos.2.035, de 27 de agosto de 20153.612, de 29 de diciembre de 2016Sin observación -
378576i 035, de 27 de agosto de 2015:3.612, de 29 de diciembre de 2016. 'Sin observación
388569 ..Escuela Básica República Del Ecuador. .. -2.035, de 27 de agosto de 20153.612, de 29 de dic.- i embre de 2016 - -Sin observación. - -

Tabla 64 (página 64 corte=30/09/2018 · 18 filas)

MES AÑO 2016
84858487 -8488848984908491849284958496
Enero4.572.8218.071.184306.7812.802.612428.1436.888.8747.865.6632.626.2202.088.914
Febrero' 4.548.846 '7.987.6-37306.8632.212.939395.1156.876.9927.871.5562.626.7292.089..07fl
. Marzo21.473.10012.812.1723.588.7625.481.563-4.140.59012.314:5996.990.9743.772.3221.633.911
Abril ..10.240.94712.120.8725.064.7187.1602076.499._3559.407.9889.196.1965.664.6442.450.387
' Mayo28.659.63217.580.371-4.283.87110.461.8947.519.88216.663.859·.13.327.6195.461.1982.961.220
Junio34.48_3.43119.620.2004.345.35611.559.783_8.030.85717.684.844' 13.194.7476.693.9753.326.172
Julio31.250.718.19.265.7924.315.07110.844.9657.237.11817.285.46313.320.1926.305.9153.148.259
Agosto30.952.28020.072.847-4.289.57510.889.0977.206.603. 16.870.90213.235.9676.389.6972.886.746
' Septiembre32.211.35222.483.2384.289.94710.787.2787.139.99817.332.74013.258.582"6.323.9832.905.793
Octubre32.826.77921.588.4984.282.92312.176.6017.104.67317.086.57113.261.8613.722.0871.806.68.7
Noviembre33.819.44019.624.6634.291.688. 11.140.6247.134.51317.430.90513.371.0593.752.332
Diciembre34.438.66920.456.9784.528.02310 :855'. 7087.251.378'17.452.462. _13.593.3623.980.7571.747.396
Total Gasto en Remunerac. (A)299.478.015201.684.45243.893.578 ·-106.373.27170.088.225- 173.296.199138.487.77857.319.85928.762.021
Ingresos SEP 2016 (B)588.643.573509.398.584.128.194.248160.135.163147.874.413302.789.696214.624.96082.410.57951'.659.150 .
%,Remunerac. 'tAIB*100)51%40%34%66%47%57%65%70%56%
Sobrepasa -el 50%· NoNoNo
Monto sobre el límite5.156.22926".305.69021.901.35131.175.29816.114.5702.932.446

Tabla 65 (página 65 corte=30/09/2018 · 18 filas)

MES AÑO 201.6
8500 •8501850385138520. 8522852385308531
Enero5.340.6141.678.6184.277.5244.324.5305.870.3176.177.7871.293.6107.965.9975:129.262
Febrero4.924.8821.678.7004.277.6884.279.0765.525.7406.175.7261.290.2627.966.5815.112.639
Marzo6.791.2682.320.2446.998.5453.617.5496.965.3496.6]1.180'1.430.4415.170.8975.539.153
Abril6.478.2832.1048.63311.156.7734.347.5397.281.5895.423.9211.433.1156.715.7095.662.193
Mayo7.419.4963.219.27413.323.3034.314.748. 7.740.2685.858.0801.397.8996.434.4565.948.399
Junio7.058.5463.334.485-13.437.3274.'t74.5197.994.7176.101.9231.414.7319.001.458. 6.660.140
Julio7.188.1713.235.425 4.862.57713.211.4494.513.3428.446.062 9.04'9.3226.057.80.6 . 6.017.8601.449.2948.086.E¡746.563.458
Agosto6.943.82913.341.3464.460.096- 2.202.4919.221.8366.982.146
Septiembre6.990.6624.065.05012.949~8204.403.2098.783.1496.017.858 . /2.074.3039.464.1737.439.055
Octubre6.979.2692.829.45512.860.3175.023.2168.984.4586.239.8512.892.9429.198.634·7.263.360
Noviembre '7.248.8842.861.43412.870.2354.472.2428.813.51-'4 -6.224.3502.992.7119.991.5987.24'6.085
Diciembre7.416.8442.930.08113.092.7824.600.0239,312.0176.214.8973.000.1949.459.4657.375.734-·
Total Gasto en Remunerac. (A)80.780.74835.063.976131.797.10952.830.08994.766.50273.181.23922.871.99398.677.47876.921.624
lngresos.SEP 2016 (B)199.669.60076.065.887250.481.896119.371.034187.318.162141.126.990' 89.658.421-163.740.194' 149. 905~652
% Remunerac. (A/B*1 00)40%- 46%53%44%51%~~52%' 26%60%51%
Sobrepasa el 50%NoNoN-o. Si. SíNo
Monto sobre el límite6.556.1611.107.4212.617.74~-16.807.3811.968.798

Tabla 66 (página 66 corte=30/09/2018 · 18 filas)

MES AÑO 2016RBD ESTABLECIMIENTOS EDUC~CI()NALES
85338535 -85368540854885498552855585618562
Enero -2.452.5864.817.3867.093.2764.333.3346."191.4332.473.374.1 0.811.4841.488.4982.922.7313.629.051
Febrero2._147.6054.755.9097.028.1194.291.281 .- 6.777.3382.386.56110.799.4271.215.6842.922.7933.630.988
Marzo .5.103.7574.526.035-7.835.7174.792.9777.253.4534.201.93019.776.8452.111.9274.011.7484.085.928
Abril5.328.6007.0,76.6979.673.8205.133.0646.797.2043.091.33422.922.1492.799.9793.786.0994.463.890
Mayo5.066.1056.864.2709.336.266 '-5.010.8757.035.4433.056.26325.250.5493.018.8823.779.5344.762.453
Junio5.239.2576.966.950' 9.788.4445.098.9686.885.5423.094.44228.316.0483.020.3343.956.726. 4.781.110
. Julio5.177.9987.058.9259.511.2745.212.64~6.895.0083.702.59527.549.9153.285.7343.975.3445.698.596
Agosto5.130.0927.039.1218.246.3704.925.257] .865.4493.433.82127.844.3512.329.398. 3.427.5545.374.532
Septiembre5.456.3807.001.8778.133.3074.592.815. 9.397.2213.552.51826.671.2502.329.9983.252.7775.193.908
Octubre5.566.7845.614.6418.123.7964.962.9369.18?.0483.717.53227.306.3642.329.3983.745.7665.190.219
Noviembre5.371.9595.639.0898.449.2614.722.9209.342.6254.051.2792('.256.9912.329.3983.624.4445.741.796
Diciembre5.362.9065.818.0778.443.4004.839.3039.490.6234.544.32328.484.6172.402.9533.886.7895.998.789
Total Gasto en Remunerac. (A)57.404.02973.178.977101.663.05057.916.37993.719.38741.305.972282.989.99028.661.583'43.292.30558.551.260
Ingresos SEP 2016 (B)124.000.64699.990.794161.110.39274.334.669215.353.56982.780.868424.139.03954.039.95488.593.491122.17~.966
% ·Remunerac. (A/B*1 00) '46%73% .63%' 78%44%. 50%67%53%49%48%
- Sobrepasa el 50%NoNoNoSí.NoNo·
23.183.58021.107.85420.749.045

Tabla 67 (página 67 corte=30/09/2018 · 18 filas)

MES AÑO 2016
856385698571' 85768581.2462224638
Enero1.112.9115.702.226o 12.053.5962.557.7991'4.303.086o
Febrero1.112.9925.697.536o2.055.0031.787.05212.843.047o
Marzo6.306.4075.356.985o3.484.3872.883.54212.131.237' . 2.984.747
Abril'6.340.0246.341.274o3.496.5723.279,.82013.001.4581.788.452
Mayo6.692.094- 7_.636.436o. 3.473.0083.265.03012.871.5822.588.925
.Junio6.723.8446.792.097' o3.509.1673.345.122. 17.801.349. 3.289.049
Julio6.788.5806.741.3191.886.9724.915.9433.274.77717. . 518.8002.976.132
Agosto6.462.9617.5.20.5541.011.1134.856.3914.051.68517.325.6252.966.025
Septiembre6.983.3657.367.6612.263.4734.994.9874.550.68617.505.7273.063.696
Octubre6.570.88.9- 7.%0.5931.616.5624.925.5324.569.99317.430.7843.238.182
No...viembre6.649.!067.356.7521.61-7.1424.927.4276.780.43116.443.2293.148,599
Diciembre6.593.7067.417.6571.652.1755.015.3566.001.51816.800.6584.024.766
Total Gasto en Remu_nerac. (A)68.337.07981.481.09010.047.43747.707.36946.347.4551.85.976.58230.068.573
Ingresos SEP 2016 (B)134.955.895177.601.88828.720.12777.893.82581.579.290371.415.157102.468.377
% Remunerac. (A/B*1 00)51%46% ·35%61%57%50%. 29%
Sobrepasa el 50%NoNoNoNo
Monto sobre el límite859.1328.760.4575.557.8.10299.196.753

Tabla 68 (página 68 corte=30/09/2018 · 19 filas)

RBD N"o a:: w z wo a:: .w a:: co w u,.o Na:: <( 2...., ¡¡: co <( -o >- <( 2o z :::> --,o :::; :::> --,o ¡.- oCJJ (!) <(w a:: co 2 w ¡:: - a.. w CJJ-w a:: co :::> ¡.- (o)w a:: co - 2 w > o zw a:: co 2 w ü o ';..:..J: - o ¡.-
• 848523.998.87023.998.87040.819.79656.265.85255.410.65950 ..5 03.037o90.886.83884.886.63953.272.44753.563.509. 55.037.056588.643.573
848724.320.07624.320.07637.080.20747.863.96847.938.16755.240.114.44.575.93943.938.22646.241.09046.506.35245.849.539 .45.524.830509.398.584
84886.127.6276.126.8518.699.440·12.852 03612.660.97114.538.75711.352.53110.613.53311.868.78411.149.77511.160.798. 11.043.145128.194.248
848.97.512.1877.512.187"11.671.25016.281.40016-.113.86412.544.48615.788.46317.620.76614.821.10713.603.91413.520.67313.144.866 ~160.135.163
8490'6.653.9946.653.9949.277.944·14.37111614.313.62517.778:20310.897.821- 17.317.36514.758.81812.528.98112.023.01111.299.541147.874.413
849114.132.36514.132.36521.728.39229.012.19128.634.152593:785' 10.407.40411:765.695100.9.5 6.96226.178 5"97' 24.o6n.72621.182.062302.789:696
849210.941.11110.941.11115.915.41021.720.15221.466.40425.068.18217.209.28716.978.10418.641.43019.750.63818.281.74917.711.382214.624.960
84'953.460.590.3.460.5904.970.8377.911.1707.825.4619.552.7605.520.8498.870.7279~346.5297.295.4477.285.6626.909.95782.410.579
84962.929.2"632.693.1623.861.0324.681.1594.681.5655.138.6204.742.6894.145.5065.489.0844.721.3854.169.0524.406.63351.659.150
84985.562.789'5.562.7898.144.94610.938.35110.238.3963.142.07515.562.3619.146.28810.296.521 .9.107.2548.468:1399.787.4931 05."957.402
850010.668.37910.668.37915.617.32519.027.41119.136..09 819.931.4941.8.150.66716.664.49919.697.42517.900.67416.213.65315.993.596199.669.600
85014.178.1654.178.1655.844.5577.251.5357.161.3-987.697.3226.921.7835.825.2777.326.6646.523.1826.653 0906.504.74976 065 887
850312.869.00212.869.002.18.878.6762403331423.923.68624,932.98022.662.46522.151.27523.696.43822.386.9321 21.212.92120.865.205250.481.896
85137.470:8817.470.88110.958.59210.042.34910 130.6328.822.98510.293.6989.386.43413.359.11110.079.0068.804.62612.551.929119.371.034
852011.188.32411.188.32415.463.97616.951.761. 16.942.67017.740.581.16.982.47715.091.96517.747.24815.658.20815.564.40016.798.228187.318.162
852210.851.99410.851.9942.395.71 o19.267.28912.067.89514.142.99811.947.91811.933.32011.979.72911.935.16311.862.05411.890.926141.126.990
85235.547.6405.547.6407.980.8597.185.5907.351.2356.876.8607.758.1267.360.73310.133.7897.965.0897.314.0498.636.81189.658.421
8530 .1 o ,124.94210.124.94214.387.80614.056.51914.471.14013.568.75914.342.093. 13.135.67116.186.31813.873.60613.363.02016.105.378163,.740.194
85318.212.7748.212.77412.478:20013.240.70613.545.35614.250.18213.989.43212.131.68014.329.94712.692.44712.457.48314.364.671149.905.652

Tabla 69 (página 69 corte=30/09/2018 · 22 filas)

RBQ ~o a::: w_ z L1Jo a::: w --0c:o::- - L1J l.Lo N -----º'=~ ::,;;-' f--ffi- <(o >- --<t ::,;;ooo f- Cf)w a::: . co ::,;; --W¡::: ~ c.. w Cf)w a::: co _::J_ _ f- (o)w a::: co ::,;; --w-- 5 o zw a::: co --~ ü o-' ___ J< =( .L____ o f-'$. o -J¡- () <(
7 :-:-:J,::::; :::;- (:9 <(
85337.733.1167.733.11611.155.12410.325.99910.735.25610.758.17711.172.72110.230.85910.510.32010.405.9149.870.37513.369.669124.000.64612.400.065
85355.418.7265.418..7268.056.2329.425.179- 9.252.9009.022.4499.04.1.4317.915.5199.286.3528.666.8238.465.52810.020.92999.990.7949.999.079
85369.495.7629.495.76215.073.38113.694.45214.379.29513.945.91615.111.99013.710.439 '15.680.82514.343.23813.274.?5012.905.082161.110.39216.111.03~
85405.328.9365.328.9367.191.4236.302.5656.303.9025.177.5306.545.0435.638.8067.285.8806.227.8705.835.2827.168.49674.334.6697.433.467
'' 854813.819.87713.819.87719.539.94417.647.20418.305.32616.701.75018.804.71017.374.11321.661.97918.363.68017.977.5332-1.337.576215.353.56921.535.357
85494.679.9984.679.9986.590.472.7.349.2867.232.1327.400.2827.645.8546..5 74.6999.402.5606.896.1006.648.8777.680.61 o82.780.8688.278.087
" 8552' 28.293.93726.155.58437.894.64635.490.14736.543.91735.340.96236.709.69635.921.52538.631.79836.247.52934.759.11442.150.184424.139.03942.413.904
85553.017.2743.017.2744.429.0444.801.8574.785.6534.620.5064.810.1404.133.9416.161.8474.659.5924.199.2215.403.60554.039.954• 5.403.995
8561. 5.532.3425.532.3428.049.1537.j 14 1657.257.0686.251.1187.181.1816.937.13212.191.6057.511.0236.967.4688.068.89488.593.4918.859.349
85627.773.7587.773.75810.626.20610.270.19910.418.87010.334.989. 10.916.2839.923.37012.299.44110.510.20810.020.42111.306.463122.173.96612.217.397
85637.750.6707.750.67011.495.61812.150.46012.183.42611.866.29212.247.03810.668.04613.883.62811.356.39710.509.37013.094.280134.955.89513.495.590
856910.716.54110.716.541'16.116.76016.100.35315.921.33713.458.65815.173.87414.882.34316.777.42015.231.94814.103.46918.402.644177.601.88817.760.189
85711.970.614- . 1.996.2062.390.7362.612.5012.665.0062.818.2332.298.6272.211.3882.464.1522.478.5702.304.0982.709.99628.720.127-2.872.013
8576.4.876.163- 4.876. 1"637.021.4536.792.6356.768.8146.074.1066.905.4946.210.5528.027.3856.567.1646.250.7437.523.15377.893.8257.789.383
85815.148.6515~148.6517.27l.2786.5.03.6726.812.6146.238.7967.166.630- 6.413.1529.272.2786.925.4526.486_.0088.186.10881.579.2.908.157.929
2462223.559.68423.559.68431.881.17031.504.1313.1.733.94431.208.88330.866.68330.011.4274'0.120.86830.905.95229.995.76336.066.968371.415.15737.141.516
246385.534.4655.534.4657.880.0239.939.1929.719.7809.577.5339.702.5728.423.8008.986.2018.720.4818.413.16110.036.70?102.468.377- 10.246.838
Ingresos SEP343.796.4793'11 .446.841489.367.819571.473.382565.590.960532.567.763482.125.108551.672.223705.129.350539.063.060517.530.889564.857.9146.204.621.78862'0.462.178
Gasto RRHH AC*26.045.90317.949.67814.006.52265.911.426?5.'126.56~- 26.143.58925.687.87619.667.05319.819.29518.310.47718.148.11318.57.0.160. 295.386.661
Otros GastosAC198.6354.207.0038.484.05524.554.6948.732.0483.600.35620.501.7612.454.43619.623.31316.658.815,- . 7.401.87737.145.438·153.562.4~1
Total Gastos26.244.53822.156.68122.490.57790.466.12033.858:61729.743.94546.189.63722.121.48939.442.60834.969.29225.549.99055.715.598448.949.092448.949.092

Tabla 70 (página 70 corte=30/09/2018 · 38 filas)

RBD (*)ESTABLECIMIENTO EDUCACIONALTe>TAL $
848!?Liceo Instituto Nacional58S.643.571
. 8487Liceo Javiera Carrera509.398.584
8488Liceo" lsaura Dinator de Guzmán128.194.248
8489Liceo Teresa Prats de Sarratea160.135.163
8490Liceo-Nro 2 Miguel Lúis Amunátegui147.874.413
8491Liceo·de Aplicación Rector Jorge E Schne302.789.696
8492Liceo Manuel Barros Borgoño214.624.960
1 .8495Liceo Confederación Suiza82.410.579
8496Liceo Poliv. Lib. Gral José de San Martín51.659.150
8498- Lic~o Darío Salas10 5.957.402
8500Liceo Industrial Eliodoro García Zegers199.669.600
8"501Liceo Politec. Pdte. Gabriel González Videla76.065.887
8503Instituto Superior de Comercio Eduardo Freí Montalva250..481.896
8513Escuela Básica República Oriental de Uruguay119.371.034
-8-520Escuela Básica Provincia de Chiloé187.318.162
8522Escuela Básica República de Colombia14'1.126.990
8523Escuela Básica República de Panamá89.658.421
8530Escuela Cadete "Arturo Prat Chacón163.740.194
8531Escuela Básica Irene Freí de .Cid149.905.652
.8532Escuela Básica Libertado"res de Chile114.444.239
8533 ¡Escuela Básica Benjamín Vicuña Mackenna124.000.646
8535Liceo República de Brasil99.990.794
8536Escuela República de Israel161.110.392
"8540Escuela Básica República de Haití74.334.669
8548Escuela Básica Dr. Luis Calvo Mackenna215.353.569
8549Escuela Fernando Alessandri Rodríguez82.780.868
8552Escuela Básica Salvador Sanfuentes Rep. EEUU424.139.039
8555Escuela Repúbl"ica El Líbano54.039.954
8561Escuela República de Alemania88.593.491
8562Ciudad Santiago de Chile122.173.966
8563Escuela Básica República de México134.955.895
8569Escuela Básica República del Ecuador177.601.888
8571.Escuela Hogar de Menores28.720.127
8576Escuela Básica Reyes Católicos77.893.825
8581Escuela Básica F W 6481.579.290
24622Miguel' de Cervantes y Saavedra Anex·o A-8371.415.157 \
24638Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra102.468.377
Total .. ..6.204.621.788

Tabla 71 (página 71 corte=30/09/2018 · 23 filas)

FACTURA- MONTO REND. II!JO $
No 1RUT NoF,ECHA
~6116-12-20143.830.443
4~307-08-20154.337.967
~ 20~0715-09-2015' 36.285.535
4629-09-201"51.009.120
8(4630-09-201529.319.604
3051 5630-09-201 ~6.064.871
1~ 705-10-201531.789.681
7671 03706-10-20151.429.110
1~309-10-201515.889.613
76S~76'09-10 -20153.252.080
77C25816-10-20151.068.790
2E5521-10-20155.371.866
375323-10-2015 \2.494.152
18 4928-10-20151.536.342
18 5328-10-20152.372.307
5q7o28-10-20154.262.156
14~9530-10-20152.800.000
47 02. '30-10-20152.645.947
83!6930-10-201518.7~3.687
621~1630-10-20153.565.051
867765830-10-2015' . 1.803.159
rot AL..179.841.481

Tabla 72 (página 72 corte=30/09/2018 · 18 filas)

No. RUT TRABAJADORNOMBRE FUNCIONARIO ~ .RBD- ME; S -DESGLOSE DE MONTOS ~ENDIDOS
SUELDO BASE $HORAS EXTRAS $ASIGNACIONES $SEGURO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO $SEGURO DE· CESANTÍA $SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENCIA ' $
1Gloria Cecilia Cofre Molina8552-12580.912o1.013.20222.834oo
- 2María Alejandra González Escárate ·85357284.601/ oo3.7754.6427.024
3lvonne Nataly Pino CorreaAC4215.445o248.572o5.337. o
lvonne Del Rosario Ponce AstorgaAC6720.000oo9.2888.28021.600
5Hugo Salvatore Díaz GonzálezAC6700.000oo9.0308.05021.000
6Angélica Henríquez Leyton85356' 963.265oo12.77811.39123.772
7lván Eduardo Rojas Espinoza246222891.912oo11.85710.57022.060
8María Carla Prado Banda8491 852212611.431o o584.815 259.81118.293o. o
9Marítza Del Rosario Soto Maldonéldo4562.899o 1. 10.198o
8522.12 '- 580.912o268.12613.223o.o
10Patricio Fernando Pino ' Hermosilla85361668.934o · o -8.9647.'99116.676
11María Teresa Escobar Belvederessi853012"'920.453oo13.659o31.766
12Edith Natalia Álvarez Pacheco854812435.684o230.11011.223oo
13Paula Teresa Morales Silva853010891.912oo11.85712.960'27.575
14Javier Andrés Martínez Salinas84875269.305·o , 140.9746.1195.4559
15Jonathan Torres lllanes849812627.582'Oo8.343o' 19.403
84981891.912o• o11.8571o.s7o27.575

Tabla 73 (página 73 corte=30/09/2018 · 20 filas)

NoRUT -NBMBRE-R:JN€-IBNA-RIB TRABAJADOR -,u·B. 1 -•-•-ES- - -.. DESGLOSE DE MONTOS RENDIDOS 1 . SEGURO DE SEGURO SEGURO DE --SUEW-0- 1-I=I-O-RAS ACClD-EN:f~ A::il(.jNA\;IUNt::::i Ut:: -----n"JV'AliDEZ Y BASE EXTRAS DEL $ CESANTÍA SOBf3EVIVIENCIA $ $ TRABAJO $ $ $
--SUEW-0- BASE $1-I=I-O-RAS EXTRAS $.SEGURO DE ACClD-EN:f~ DEL TRABAJO $SEGURO Ut:: CESANTÍA $
TRABAJADOR -A::il(.jNA\;IUNt::::i $
17Darío Arturo Manríquez Poblete85.0.. 010377.028( o247.582'8.4469.232o
18- Carolina Morales Flores85524 .608.122o- o18.8017.20718.801
19Catherine Elisabeth Gallardo CabelloAC11 e988.950136.391330.00019.040·20.81135.423
20Margarita Elena Márquez Astudillo8532 15341.833oo -o5.5794.974
21-Alexis Christian Schumacher Verdügo ·849161.278.407oo17.65515.73941.058
22Nicolás Esteban Acosta Gutiérrez85301:... 570.964o262.77511.54910.296o
23Bárbara Carrasco VenegasAC11480.000.o- o6.1926.76814.400
24Kai-la Liliana Telleiías Sepúlveda85014592.472o• 517.388o14.018o
25Paulina Loreto Salinas Gaete848911403.958o -157.2489.0369.876o
26Daniel Alejándro Vergara . Sandoval .855212528.102o 1 1208.051o' 10.809oo .
27Javiera José González Cole8569121.029.'766oo15.069o. 28.036
28Stephanie Nicole Candia Parra · •84895592.472o548.07715.32513:661o
29Osear Seb'astián Venegas Maldonado853111217.4~4. o114.8665.7786.316o
30Jimena Casanova Vásquez8548 -11333.120• oo5.2585.74712.229
311Blerioska Scarlette Lainez Rabael ·85004891.912' oo23.77211.391- 23.772
. 321Nicole Carolina Restovic Delmonaco •85333608.122oo8.0847.20715.041
1Camila Alejandra Valenzuela Sepúlveda Mariánela Paz Villalobos Barraza. 850P7963.265 •o. o' . 16.32917.848 . 37.974 -
857612352.772

Tabla 74 (página 74 corte=30/09/2018 · 20 filas)

NoRUT TRABAJADOR- , ' NOMBRE FUNCIONARIORBDMESDESGLOSE DE MONTOS RENDIDOS
SUELDO BASE_ $HORAS EXTRAS $ASIGNACIONES . $ •SEGURO DE ACCIDE;NTE DEL TRABAJO $SEGURQ DE c¡::SANTÍA $SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENCIA $
35-Alejandra Ester Ñancupil Rojas856110' 358.209o141.120• 6.441. 7.041. ' o
36Ana Camila Toledo Cornejo8581 .11332.622o131.0405 .. 981' 6.538o
37Diego Alfredo Malina Romero85768403.958o157.2487.2407.913o
38lván Alejandro Gajardo Suarez85208460.508oo6.8297.4641 12.705
39Pedro Andrés Ríos Saavedra85717639.658o252.00013.80413.862o
40 -Claudia Alejandra Gutiérrez Medina '85816- 560.793oo. . 7.5546.73417.567
41Carolina Moreno 'Rodríguez8540·5612.596ooo7.(3088.758
42Roger Daniel Muller . Bahamondes85037750.017oo '9.97110.89823.188
43Paula Viviana Jara Mora84873 '592.472o230.631 .11.72010.448o
44Lilian Vergara.Araya246385445.956. ooo6._1595.490
45Melissa Nicole Calderón SagredoAC5400.000o• o- o5.1604.600
46Tamara Gabriela Acevedo Muñoz856911- 341.833oo '5.0275.4959.352
47Ricardo Alfonso Silva Escobar.246222297.665o· o4.5074.01810.482
48Nicolás Adasme Barrera85628608.122oo8.3989.179l9.531
49"María Angélica Vargas Barriga84858210.068o304.6876.640oo
50~osé Del Carr~en Bolaélos Concha , .84903592.472' o787.022- 19.~mr17.392'o
51María Del Carmen Leiva Ruiz84857129.276o191.5484.139oo
52Marianela Torres Brandau85527562.899o1.0.9 4.25325.056oo
53Margarita lvonne Nielsen L Huillier85204341.833oo -9.186o9.186

Tabla 75 (página 75 corte=30/09/2018 · 13 filas)

. NoRUTN6MB-RE-Ft!Ne16NA-R-16- -. . - R-8-B----:-' - M-.__v. DESGLOSE DE MONTOS RENDIDOS SEGURO DE SEGURO SEGURO DE C:::lJÉ-bGlG- 1---!;:l-GRA~ -A-GGI-G>E-N+E ASIGNACIONES DE INVALIDEZ Y BASE EXTRAS DEL $ ' CESANTÍA SOBREVIVIENCIA $ $ TRABAJO $ ' - $ $
C:::lJÉ-bGlG- BASE $1---!;:l-GRA~ EXTRAS $SEGUROSEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENCIA - $
TRABAJADOR '\ASIGNACIONES $ 'DE CESANTÍA $ '
84877188.514o357.9255.960 ..oo
55Carlos Alberto Garcés Quintanilla85356592.472o842.35819.61117.483o
56Luis Orlando Aravena MarinAC3390.493o640.123- 14.80613.199o
AC12402.989o660._60715.28016.701o
- 57,.Frida Soto Serrano84925403.958o;709.49915.67413.973o '
58Patricio Luengo Pérez' 84879592.472o625.80925.13527.473o
59Siria Del ls.lame Tapia850310592.472o1.148.96323.58125.775O_
60Marg'ot Victoria Soto Godoy84985188.514o. 232.846' 5.4354.845o
61Yolanda Del Carmen Contreras Hernández849012611.431o1.216.3001 25.254oo
Carlos Eduardo Villaviéencio Araya· ·849012416.885o- 93.16110.69711.692o
TOTAIL

Tabla 76 (página 76 corte=30/09/2018 (texto) · 44 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO No 8
Cuenta CorrienteNo, delBanco Santander Chile
Diciembre 2015·
$$$
Saldo-Anterior549.599.853
( +) Dé pósitos368.957.483
Subtotal918.557.336
(-)Giros423.848.q47 r\ .
Saldo Real Contable494.709.289
Conciliación Bancaria
Saldo Real Contable494.709.289
(+)Cheques girados y no
37.292.167
cobrados
\
(-) Giro no contabilizado127.054
( +) Depósitos no contabilizados2.272.788
Saldo Cartola Bancaria534.147.190
Sumas 1534.147.190534.147.190
Diferenciaoo
Cuenta CorrienteNoBanco Santander Chile
Diciembre 2016
$$$
Saldo Anterior281.049.153
( +) Depósitos'570.530.531
Subtotal851.579.684
(-)Giros543.364.676
Saldo Real Contable308.215.008
Conciliación Bancaria
Saldo Real Contable308.215.008
(+)Cheques girados y no
89.959.606
cobradós
(-)Giro no contabilizado127.054
(-)Depósitos no registradosen el
999.844
banco
Saldo Cartola Bancaria397.047.716
Sumps397.047.716397.047.716
Diferenciaoo
uente de Información: Elaboraciónpropia sobrela base del libro mayor analítico, tistadode cheques girados y
o cobrados y, la carfolabancaria respectiva, dediciembre de 2015 yd~ciembre de 2016,todosproporcionados
or el Departamento deContabilidady Finanzasde la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santrago.
. '·

Tabla 77 (página 77 corte=30/09/2018 · 2 filas)

N° DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVE;L DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU· DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/0 COMEN'(ARIOS DE LA ENTIDAD
- Capítulo· l. aspectos de control interno, numeral2. /Corresponde que· la Municipalidaq de Santiago confeccione el manual de procedimientos que fije los cursos de acción y controles respecto del proceso de ejecución y rendición de los recursos que dtcirga la ley W 20.248, en armonía con lo previsto en el numeral45, de la resolución exenta W 1 .485, de 1996: de esta Entidad de Control, y proceder a sancionarlo a través del decreto alcaldicio respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la l~y W 19·.880, lo que deberá ser acreditado documentadamente en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. La repartición comunal deberá aclarar documentadamente el monto no contabilizado de $ 127.054, y respaldar los ajustes contables que de ello se deriven, situaci.ones que deberán 'ser informadas documentadamente, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento.' ' ··
Capítulo 1, Observación aspectos de Omisión de póliza de .. -Medianamente control interno, fianza. Compleja numeral 7.La municipalidad deberá tramitar ante esfa lnstitu¡:;ión Fiscalizadora, las ca'uciones de los 7 dire.ctores de los establecimientos educacionales acogidos -a la subvención escoi~H preferencial, que carecen de ella, tal como lo exige el artículo 68 de la aludida ley W 10.336, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.-\

Tabla 78 (página 78 corte=30/09/2018 · 2 filas)

N° DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR-MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y su DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL ' DOCUMENTO D'E RESPALDOOBS.ERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD .
C_.apítulo 11, examen de la materia auditada, punto 1.5.Ausencia ds acto administrativoObservación Medianamente ComplejaLa Municipalidad de Santiago deberá dar cumplimiento a lo consignado en los artículos 3°, inciso primero, de la w ley 19.880, y 12, incisos priruero y cuarto, de la ley W 18.695, en el sentido de dictar los decretos alcaldicios que sancionan los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa y sus renovaciones de que se trata, informando a esta Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento.··
Capítulo 11, examen de la materia·a uditadá, numeral2.Falta de presentación de los. planes de mejoramiento educativoObservación Medianamente ComplejaLa reparticiqn comunal deberá presentar ese instrumento ante la Agencia de Calidad de la • Educación, conforme lo exige el artículo 7", letra·d), de la ley W 20.448, lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 79 (página 79 corte=30/09/2018 · 2 filas)

N° DE LA . OBSERV':ACIOf;Ji 1MATERIA 1 -oSSERV'A-o-A--¡NIVEL OE 1 c-oMPtSilDA--o-, MEDIDA NUMERACIÓN ' LA~~ 1 REQUE.RIMIENTO PARA SUBSANAR IMPLEMENTADA y DEL OBSERVACIONES ~CARMElliDAS OBSERVACIÓN SI J __Q_QCliMEl'ITQ.:_ . _ Y/ 0 ADOPTADAS DOCUMENTACIÓN DE --cOJV1ENTAR1DS--uc DE RESPALDO RESPALDO LA ENTIDAD El Alcalde deberá suscribir los convenios laborales con, las señoras María del Carmen Leiva Ruiz y Mai'ia Angélica V~rgas Barriga, y con don Ricardo Alfonso Silva Escobar, debiendo, también, formalizar tales· instrumentos mediante la §ictación del respectivo decreto alcaldicio, lq cual deberá ser informado a este Organismo de Control, en el plaza de 60 hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo 11, examen de la materia auditada, .punto 6.2... _..O.. misión de form'alización de contrataciónes de personalObservación 1 Altamente Compleja
Capítulo 111, examen de cuentas, puntos 2.1; '2.2.1; 2.2.2, letras a) y b); 2.2:3; ?.3; 2.4, letras a) y b);-y, 3.2.Desembolso que no se enmarca en los planes de mejoramiento educativo, por $ 13.333.804; entidades asesoras de los planteles educacionales que no cumplen requisito contemplado en la ley W 20.248,' por $ 6.550.500; letras a), establecimientos educativos no adscritos a la subvención escolar preferencial, por $ 8.534.038, y b), adquisiciones que no se vinculan con el cumplimiento de los PME, por $ 3.288.070; gastos " por remuneraciones indebidamente imputados a la subvención escolar preferencial, por $ 846~358; er~aciones/ \ Observaciones Complejas ~La entidad comunal deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento, la rectificación de la rendición efectuada a la Superintendencia de Educación, correspondiente al año 2016, descontando las cifras individualizadas, y restituyéndolas a la cuenta corriente destinao.a 'a la subvención escolar preferencial y a los saldos contables respectivos. En caso de que no ocurra, esta 1 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago evaluará la . posibilidad de, deducir el reparo correspondiente, conforme a los artículos 95 y siguientes de la ley W 10.336. Ello sin perjuiéio, de lo previsto én el artículo 116 de ese cuerpo legal. / La Superintendencia de Educacion·deberá rechazar los montos allí cuestionados, a!(ció.n que deberá ser acreditada en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 80 (página 80 corte=30/09/2018 · 3 filas)

N° DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIM-IENTO PARA SUBSANAR-LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR ME-DIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y· su DOCUMEI\ITACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO · . DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
·incluidas indebidamente en la rendición del año 2016, de la subvención de la ley W 20.248, por $ 179 ..8 41.481; facturas erróneamente declaradas en la · tendición respectiva, letras a), facturas rendidas por un mayor valor, por $ G37.882, y b), factura rendida dos veces, por $ 868.000; rendición de cuenta de los recursos percibidos y aplicados por la subvención de la ley w 20.248.
'Capítulo 111, examen de cuentas, pwnto 2.5Gastos sin respaldoObservación Altamente ComplejaL~ municipalidad deberá remitir en/el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, los antecedentes que sustentan los pagos objetados; en caso contrari~ se formulará el reparo correspondiente por la suma de$ 52.409.040, en virtud de lo prescrifo en los artículos 95 y siguier:;tes de la ley W 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 ~e ese mismo cuerpo legal. La municipalidad deberá aclarar fundada mente el saldo no acreditado de $, 1.454.966.753, o en su defecto restituirlo a la cuenta corriente exclusiva, informando de ello a esta Entidad Contralora, en el plazo de 60 días hábiles, c;;ontado desde la recepción del presente informe. Sin perjuicio dé lo anterior, el Alcalde deberá instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar eventuales responsabilidades
Capítulo 1.11, examen de cuentas, punto 3.4Sal'do en cuenta corriente no cubiertoObserv'ac_ión Altamente Complej§l

Tabla 81 (página 81 corte=30/09/2018 · 2 filas)

· _ N°D~ LA OBSERVAClÚf\r1 MATERIA OBSERVADA
'
Capítulo IV, otras observacionesCheques caducados con vencimiento· legal del cobroLa municipalidad aeberá acreditar la realización de los ajustes contables por la caducidad de los cheques observados, dando obserilancia a lo consignado en el Observación l, oficio circular W 60.820, de 2005, de este origen, Compleja comunicando documentadainente de ~lo a este . '- Organismo de Control en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento .