Informe Final N° 257 19

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Tabla 1 (página 1 corte=31/07/2019 (texto) · 5 filas)

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Final Na
09

Tabla 2 (página 2 corte=31/07/2019 (texto) · 36 filas)

'
CON.TRALORÍA GENERAL o{ LA REPÚBLICA
1 CONT,RALORIA REGIONAL.METROPQUTANA.DE SANTIAGO
UNIDAD· DE AUDITORÍA 3.'
PMET W 1t8.001/2019REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
REF No 183.761/2019
I.CRM W 1.081/2019
.
'
CONTRALORiAGENERAL DELA REPÚBLICA .
REGION f,3l-
SANTIAGO, os JUL 2019N° 9.256
1111 r 2irJ[~I 1l120190T09925IIll 6
.
AQjunto, remito aUd.,para 'su
conocimiento y' fines pertinentes, InformeFinal No ,257, de2019,debidamente
aprobado, sobre auQjtoría al macrqproceso de adquisiciones yabastecimiento en la
'Municipalidad de Santiago.·· ··
Sobre el particular, c·orresponde que esa
autoridad. adopte las medidaspertinentes, eimplemente las accipnesque en cada
caso se señalan, tendientes a·stJbsanar·lassituaciones observadas,aspectos que
se ve~ificar.án en una próxima visita q·ue practique en ~sa entidad este Organismo de
Control.
.
Sa!uda atentamente aUd.,
RTE
ANTECED ·
AL SEÑOR. '
ALCALDE
1\\3 :J ¡J
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOCO·rl'AALOR REGIONAl' '
PRESENTECvhli RI\l.QRIA REGIONAL
?~ETROPOLt'r.·:\.NA DE S, NTIAGO
Distribución:
·U·nidad de Seguimiento de la Fiscalla, Contralorfa Gene.raf de la R~públlca
Unidad T~cníca de Control Externo,1 Contraloria Regional Metropolitana
Unidad de Apoyo al Cumplir~1iento, 1Contraloria Regional Metropolitana

Tabla 3 (página 3 corte=31/07/2019 (texto) · 31 filas)

PMETN°, 18.001/2019REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
REFw 183.761/201~
-ICRMN° t.082/2019.
CO~JTRALORIA GENERAL CE LA REPÚBLICA
'\ ~ . 1REGIÓN 131
SANTIAGO,
' •
Adjunto, remito · a ·. Ud.,para' su'
conocímiento' y finespertinentes, Informe Final Na 257, de 2019,debidamente
aprobado, sob(e C!_Uditor'ía- al macroproceso de adquisiCiones y abastecimiento en la
Municipalidad.de S¡;¡ntiago. ··
'
Al respecto, Ud.deberá acreditar aote esta
ContraloríaRegionalMetropolitana, ensu calidad desecretario del con.cejo y
ministro de fe, el cumplimiento de estetrámite de.ntro del plazo·dediez días de
efectuada esa sesión..
•'
l. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
OFICINADE 'PARTESSaluda atent~mente a Ud.,'
~~~~~·º.~-­
1 •
L.jUL 20 9
.r.··......_ RTE .·
ANTECED
1
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNiCIPALIDAD DESANTiAGO
PRESENTE
.. ./
•\
1

Tabla 4 (página 4 corte=31/07/2019 (texto) · 27 filas)

"-· UNIDAD OE AUQITORÍA 3.
'
r'f. •' 1
PMETNo 18.001/2019REMITEI~FORMEFINAL QUE IN
REF.w 183.761/2019
1
ICRMN° 1.084/2019
..
COI•HFlALOR!A GENERAL DE LA REP
REG101i1 131
. 09 JUL2019 ' · W
..SANTIAGO,' ... 'llll'~~f~lllll
213120!90709S259
. . ...Adjl!nto,. remitoa Ud., par
•conocimiento Y· fines pertil)entes, .Informe firiafNo .257, de 2019, debida
aprobado, sobre auditarla al macroproceso de adquisicionesy abastecimient
Municipalidad de Santiago.-
Saluda atentamente·a Ud.,
. '
.
M Q\:',ADO
CON"fí",Al.O'RE ilONAL
1C Nm.ALO~lAREG ONAl
METROPOUT~ADI; SANTIAGq
ALA SEÑORA
DIRECTORA DE CONTROL DE LA
MUNICIPALIDA.D DE .SANTIAGO
PRESENTE'

Tabla 5 (página 5 corte=31/07/2019 (texto) · 41 filas)

Informe Final N°257, de2019
Municipalidad de Santiago
'
Objetivo: C0mprobarel cumplimiento de la normativa legal que' rigela materia de
compr~s y contratación pública, contenidaen la ley -No 19.886, deBases sobre
Contratos Administrativosde Suministro y Prestación de Servicios, ysu reglamente>,
contenido en el decrétQNo250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de las
licitaciones públicas ylascontrataciones directas ·efectuadas por la'Municipalidad
Santiago, cuyos pagosfueron imputadosal subtítulo 22 "Bienes yServicios de
Consumo", exceptuadosaquellos desemb.olsos correspondientes aconces·iones,
serviqios de consumosicos y tecnologías de la información, para el período
comprendido entre el 1deenero de ·2018 yel 28 defebrero de 2019.
.'
PREGUNTAS DE LA AUDITORÍA:
• ¿Efectuó la Municipalidad de Santiago adquisiciones cumpliendo con los
principios de eficiencia,eficacia, y economicidad?·
• "¿oa cumplimiento elmunicipio a la ley No 19.886y a su reglamento?
• ¿Ha resguardad'o laentidad edilicia quelos gastos imputados al subtítulo 22, se
encuentren acreditadosy adecuadamer:1te contabilizados o registrados?
PRINCIPALES RESULTADOS·:'
• Se observó queelórgano comunalefectuócontrataciones vía trato directo,
por $ 273.439.615, invocando las causalesde emergencia, urgenciao imprevisto,
contemplada en el artículo8°, letra e), de -laley No19.886, sin haberfundamentado
las razones para haber .utilizado dicha modalidad excepcional decontratación.
Asimismo, efectuó unacontratación directafundadaen una resolucióndel año 201 O.
.
'
Esa autoridad comunal · deberá, enlo sucesivo, demostrar efectiva y
do.cumentadamente lascausales invocadaspar·a lasadquisiciones directas y ceñirse
.a los criterios que al efecto ha emitido esteÓrganode Cont~ol. ,
Además, deberá incoarunsumario admin.istrativo, afin de determinarlas eventuales
responsabilidades administrativas quepudieranasistirle a losfuncionarios
involucrados en Ja situación observada, remitiendo copia del acto administrativo que
IÓ formaliza a la ·unidad de S~guimiento' deFiscalíade esta Entidadde Control, en
el plazo de 15 días hábiles, contado desdela recepción ·del presente•informe.
• Se comprobó que la municipalidad cobró la garantía por seriedad de la oferta
prese.ntada por el proponente Espinoza y RodríguezLtda., pese ·a que no se verificó
en la especie la concurrencia de las hipótesis queautorizan a aquello, conforme a
las bases respectivas,loque contravienelos principios 'de estrictasujeción a las
bases, consagrado enel artículo 1O , inciso tercero,de la referida ley No 19.886, y de
responsabilidad y controlestablecidos enel artículo 3°, inciso segundo, de la ley
No 18.575 . .

Tabla 6 (página 6 corte=31/07/2019 (texto) · 11 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA ·REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
· UNIDAD DE AUDITORÍA 3
La Municipalidad de Santiago, deberá enlo sucesivo,dar cabalcumplimiento a los
mencionados principios de,estricta sujeción a las bases, y deresponsabilidad y
control.
• ' Se verificóque la municipalidád pagó al proveedor HIDRONOR S.A. la suma
de$ 1.066.088,·mea_iante elcomprobantede egreso No 50-1494,de 26-deenero de
2019, por el servicio de retiro de residuos peligrosos, rJO 9onstando lapertinente
factura.·
El municipio en su~espuestaacompañó eldocumentoomitido, porlo que se subsanó
lo observado .

Tabla 7 (página 7 corte=31/07/2019 (texto) · 38 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRAL.ORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
PME.T No 18.001/2019INFORME FINAL No 257, DE 2019
L!A No 3SOBRE AUDITORÍA ALMACROPROCE
SO D . 'E ADQUISICIONES Y ABASTECI
MIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO.
SANTIAGO, 9 - JUL. 2019 .
En cumplimiento del plan · anual de
fiscalización de esta 1 Contraloría. Regional Metropolitana de Santiago para el año
2019, y en conformidad conlo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley
No 10.336, de Organizacióny Atribudones de esta Institución, y 54 del decreto ley
No 1.263, de 1975, Orgánic.o de.AdministraciónFinanciera deJ Estado, se efectuó
una auditoría al macroproceso de ·adquisiciones y abastecimiento, en la
Municipalidad d.e Santiago.
JUSTIFICACIÓN
o o
Del análisis efectuado aia información
contable remitida a estaSede Regional por los municipiosde la Hegión
Metropolitana, se determinó-eñel marc:o del proceso de planificación para el año
2019, de este OrganismodeFiscalización- que la Municipalidad de Santiago,
incluyendo los Departamentos de Salud y Educación, registró unaum~nto en los
gastos por concepto de licitaciones públicas -imputados al subtitulo 22, "Bienes y
Servicios de Consumo"-, deun63%, correspondiente ál año 2017,a un 88% en el
año 201'8.
,Asimismo, a través de esta.auditoría, ésta
Contraloría Regional Metropolitana· busca contribuir a la implementación y
cumplimiento de los 17 Objetivos de DesarrolloSostenible, ODS,aprobados por la
Asamblea-General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la e'rradicación
de la pobr~za, la proteccióndel -planeta y la prosperidad de toda lahumanidad.
• 1
En tal sentido, esta revisiónse enmarca en
el ODS No 16, Paz, Justicia eInstituciones Sólidas. ·· ·
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
1 CONTRALORÍA "REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 8 (página 8 corte=31/07/2019 (texto) · 44 filas)

1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGÓ
UNIDAD DEAUDITORÍA 3 '
ANTECEDENTESGENERALES.
Sobre ·lamateria auditada, cabe recordar
que los contratos que celebra la Administración del Estado, a títulooneroso, para el
suministro de bienes muebles, y delos servicios que se requierenpara et desarrollo
de ~us funciones,se encuentran regulados porla ley No 19.886,de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,y su reglamento,
contenido en eldecreto No 250,de 2004, del Ministerio de l:lacienda, y sus
modificaciones.
' · El incisosegundo . del · artículo 1 ·de la o
referida ley establece q4e "Paralos efectosde esta ley, seentenderán por
Administración delEstado, los órganos y servicios indicados en elo; artículo 1 de la
ley No 18.575, .Orgánica Constitucional· de BasesGenerales de la Administración del
Estado, salvo' lasempresas públicas creadas porley y demás casos que señale la
ley".··
A su turrio, el aludido artículo 1 de la ley o
No 18.575, previene, en su inciso 'segundo, 'quela Administració,ñdel Estado está
integrada, entre ot 4ras entidades,· po •r las municipalidades. .
"Por 19· anterior, las respectivas
contrataciones desuministro y servicios de los municipios se rigenpor la citada ley
No 19.886 y s'u reglamento.'
Ahora bien, el artículo 2°del mencionado
decreto No 250, de 2004, define ala licitación pública como aquel "Procedimiento
administrativo decarácter concursa!, previa resolucióp fundadaque lo disponga,
mediante el cual la Administraciónrealiza un llamado público, c .onvocando a los 1 .
interesados para que, sujetándosea las bases fijadas, formulen propuestas, de entre
las cuales seleccionará y aceptarála rnás conveniente". ·
. \-.
En tanto,la aludida leyNo . 19.886 ·y su
reglamento, prevén en los artículosr, letra e), y2°, numeral 31,respectivamente,
lo que se entiende por trqto ocontratacióndirecta, defin'iéndolo como aquel
"Procedimiento decontratación que por la naturaleza de la . negociación deba
efectuarse sin laconcurrencia\ delos requisitos señalados para la licit¡:¡ciórt o
propuesta públicay para la privada", agregandoel aludido artículr, o letra e), del
reseñado texto legal, que' "Tal circunstancia deberá, en todo caso,. ser acreditada
según lo determine el reglamento".
. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto eri
el artículo 18 de lamencionada leyNo 19.886, losorganismos públicos ~eben ·utilizar
los sistemas electróni<;;os o digitales establecidos por lá Dirección de Compras y
Contratación Pública para desarrollar · todoss.us procesos de adquisición y
contratación de bienes, servicios yobras a que alude el c'it;:tdo cuerpo legal, con las
excepcio_nes y exclusiones que la misma norma ysu reglamento disponen.
..
4

Tabla 9 (página 9 corte=31/07/2019 (texto) · 46 filas)

-1 CONTRALORÍA.REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Cabe mencionar . que, con carácter
confidencial, a través del oficio NoE 508, . de 26de abril de2019, fue puesto en
conocimiento de taautoridad comunal, el preinforme de observaciones No 257í del
mismo año, con la'finalidad de queformulara los alcances y precisiones que, a su
juicio procedieran,lo que se concretó mediante eloficio ORONo 1 :125, de 27 de
may_o de igual anualidad, del Abogado Jefe éle la Dirección deAsesoría Jurídica del
municipio.
OBJETIVO
La auditoría tuvo porobjetocomprobar el
cumplimiento de lanormativa legalque rige la materia de co_mpras ycontratación
públicá, contenidaen la ley No 19.886 y su reglamento, respectd de dos licitaciones
públicas elegidas de acuerdo a la materialidad de los montos adjudica~os, así como
las contratacionesdirectas efectuadas por la Municipalidad Santiagosuperiores a
$ 400.000, cuyospagos fueron imputados al subtítulo 22 "Bienes yServicios de
Consumo", exceptuados aquellosdeser:nbo_lsos correspondientes aconcesiones,
servicios de consumo básicos y tecnologías de lainformación, entreel 1 ·de enero
de 2018 y el 28 defebr~ro de 2019.
METODOLOGÍA
El examen$e practicó de ·acuerdo cor.~ la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fi~caliza~qr, contenida enla resolución
No 20, de 2015, qué Fija Normasque Regulan las Auditorías Efectuadas por la
Contraloría General de la República, y los procedimientos de control contenidos· en
l_a resolución exenta No 1.485, de 1996, que Aprueba Normasde Control Interno de
esta Entidad de Contro_l, considerando los resultados de evaluaciones de control
interno respecto de las materias examinadas, y determinándose la realización de
pruebas de auditoría eh la medida que se estimaronnecesarias, tales como: análisis
documental y validaciones en terreno, entre otras.Asimismo,se realizó un examen
de las cuentas relacionadas con el tópico en revisión.·
Las observaciones que esteOrganismo de
Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza, seclasifican en
diversas categorías, de acuerdo consu grado de complejida~. En efecto, sé entiende
por Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas observaciones que, de
acuerdo a sumagnitud', reiteración, detrimento' patrimonial,. ev.entuales
'responsabilidadesfuncionarias, son consideradasde especial relevancia por esta
Entidad Fiscalizadora; en tanto,se clasifican como M,edianamente complejas
(MC)/~evemente complejas (LC),aquellas quetienen menor impacto en esos
criterios.
1
UNIVERSO Y MUESTRA
C~mformeconlosantecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, durante el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2018, el municipiÓ emitió 106 órdenes de compra
bajo la modalidadde trato 'directo-mayores a $400.000-, por un monto total de
$ 343.553.153, concargo al subtítulo 22.
. <'

Tabla 10 (página 10 corte=31/07/2019 · 4 filas)

ADQUISICIONESUNIVERSOMUESTRATOTAL EXAMINADO
$No$No$No
Licitaciones Públicas64.265.7882(*)64.265.7882(*)64.265.7882(*)
Trato Directo343.553.15310 6(**295:980.24622(**)295.980.24622(**)
TOTAL- ..407.818.941 ..108360.246.034 . ..24360:246.03424

Tabla 11 (página 11 corte=31/07/2019 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3 .
unidades involucradasen la gestión municipa·l, conformelo prescribeel artículo 31
de la ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Muni9ipali,dades.
.· As .imismo,· se constató qu 1e el referido
reglamento municipalse encuentra publicado en el banner de transparencia activa
de la página web www.munistgo.cl, dandocumplimiento alo dispuesto en el artículo
JD, letra b), dela Leyde Transparenciade la FunciónPública y de Acceso a la
Información dela Administración del Estado, aprobada por el artículoprimero de. la
ley No 20.2.85,Sobre Acceso a la Información Pública, sin que se deriven
observacionesal respecto.
2. Reglamento d~econtrataciones y adquisiciones,.
Enel preinforme se consignó que el
municipio dispone deun Reglamento de Contrataciones yAdquisiciones No 561, de
25 de marzo de2014,en el cual se establecen "las condiciones y elprocedimiento
que se aplicará en' las llamados a licitaciones, tantopúblicas com9 privadas,
contratacionesy adqt..isiciones", el' que se encuentra publicado enel Sistema d~
Información .deCompras y Contratación Pública, en armonía con loprevis~o en el
artículo 4° del decretoNo 250, de 2004, del Ministerio deHacienda.
'
3. Reglamento delComité Técnico Financiero.
Enel preinforme se indicó que la
municipalidad con fecha 23 de septiembrede 2013, aprobó el reglamento No 502,
sobre Estructura, Funciones y Proced)mientos del Comité Técnico Financiero,
órgano colegiado interno asesor de la Administración Mu_nicipal, cuyo objetivo es
co'nocer, analizar y proponer las contrataciones menoresde 100 UTM.
Entre sus funciones está elanálisis y la
aprobación de las órdenes de compras debienes y servicios efectuados a través del
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, cuyo monto sea igual o
superior a 30l)TM einferiores a 100UTM, en las condicionesque señale la
normativa legalvigente y lo establecido enel manual de,procedimientos de bienes y
contratación deservicios de la municipalidad, además del estudio yaprobación de
los fondos globales ygastos menores que requieran launidades municipales, de
acuerdo a lo indicadoen dicho instrumento.
· · Alrespecto,analizado·el · precitado
reglamentó municipal,se advierte que, ensu artículo 20, se fija comomonto máximo
de tales fqndosel equivalente ~:r20 UTM, lo que no se aviene con lo dispuesto en el
decreto No 1.766, de2012, del Ministerio de Hacienda, qúe Autoriza Fondos
Glo,bales en ~fectivo~ara Op~racionesMenores y Viáticos año2013, el cual
establece un máximode 1~ UTM, por lo que dicho documento ·no guarda armonía
con las disposicionesespeciales sobre giro de fondosglobales enefectivo para
operaciones menores,fijadas anualmente·monfo·por esacartera de Estado .

Tabla 12 (página 12 corte=31/07/2019 (texto) · 42 filas)

1CONTRALORÍAREGIONAL METROPOliTANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORiA 3
En su respuesta elAbogado Jefe de la
Dirección deAsesoría Jurídicamanifiestaque; mejiante elmemorándum
No 1.505, de 16 de mayo de 2019, de esa dirección -que acompaña-,se propuso al
Alcalde la modi~icación del precitadoartículo 20 en el senti::lo de rebajar el monto de
los fondos globalesa 15 UTM, requerimientoque está siendo tramitado por la
Secretaría Municipal.
Sin perJUICIO de lomanifestado, por la
entidad comunal, semantienela observación formulada, nientras nose materialice
lo informado.
4. Faltad~periodicidad en· la práctica de arqueos.
Enel preinforme .se se1alóque, de los últimos
cinco arqueosde caja efectuadospor la Dirección de Control delmunicipio, se
determinó quedos de ellos serealizaron el 26 dejulio de ~018,los dos siguientes el
·20 de noviembre delmismo· año y elúltimo el21de marzc de2019.
Loanterior vulnera lo es:ablecido enla resolución.
exenta No 1.485, de1996,deestaEntidad déControl, sobre Normas de Control
Interno, referido a lavigilanciade loscontroles, dado que t >s directivosdeben vigilar
examinar-susoperaciones y adoptar las medidas adminiStrativas pertinentes ante
cualquier ·evidenciade irregularidado actuaciónque contradiga losprincipios de
economía, eficienciay eficaci!3.
En-su respuesta la jefatura comu11a1acompaña el
oficio ORO. N°609; de 17 de mayo de 2Q19, de laDireccién deControl municipal, el
cual indica quedurante el año2018y hasta febrero de 2019,se realizaron arqueos
,de paja con una· bajaperiodicidad, situación quecambió e partir de marzo de 2019,
ya que se hanefectu.ado 4 endicho mes, y dosarqueoE enel mesde abril de la
misma anualidad, lasque hansi.do realizadas deacuerdo a lasorientacione~ de este
Organismo deControl.
Agrega que, sinperj~..;~icio de lo ·anterior, se efectúan
controles a cargo delTesoreroMunicipal, a través de los aqueos diarios, los cuales
son revisadospor los Jefes deCajas.
'.
ade, que dichas revisiones y cuadraturas s9n
informadas a la .Subdirecciónde Contabilidad yFinanzas. y al Tesorero Municipal,
para sus contabilizaciones correspondientes, acompañcndoen surespuesta, el
resumen consolidado de cajas· de los días 6 y 1Ode mayo de 2019 y los respectivos
comprobantesde depósitos.
Enconsideración a lo expuesto y,tratándose de
una situaciónconsolidada no susceptible deser regl,jarizada para el período
fiscalizado, semantiene Jo observado.,1
,.
8

Tabla 13 (página 13 corte=31/07/2019 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
1· CüNTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
~NIDAD DEAUDITQRÍA3
..
5. · Diferencias en :Jartidas conciliatorias.
En el preinforme seindicó que del análisis
de la conciliación t ancaria de · la cuentacorriente· No01-07~ 36-0"Fondos
Generales", al 31de diciembrede2018, -lacual se efectúa medianteel módulo
conciliaciones bancartas del sistema contable.que provee al municipio la empresa
SMC-, se verificóque-el chequeNo9729374, por$ 1.477.800,. figura como cobrado
y no contabilizado."
-
No obstante, revisado el mayor contable de
la cuenta bancofondos propios,se comprobó que el referido documento se
encuentra registrado, lo 'que evidencia que dicho sistemainformáticono estaría
relacionando losnúme'ros de los cheques conaquellos informados po~la entidad
bancaria, lo que no se 3viene conloprevisto enelnumeral40de la resolución exenta
No 1.485, de 1996, de este ÓrganoFiscalizador, que establece que los controles
deben proporcionar u a seguridadrazonabledeque se logren continuamente los
objetivos del cQntrol interno.
' 1
En su respuesta la jefatura comunal informa
que, mediante elmemorándumNo103, de 24mayo de 2019, -que acompañ~-. ~1
Administrador Municipal impartióinstruccionesala Subdirección de Informática, en
orden a <l!Ue esasubdireccióndeberá, a la brevedad, relacionar los números de
chequ~s con losinformados .porel banco.
Considerando quela medidaenunciada
corresponde a una manifestación devoluntad pendiente de-concreción ytratándose
de una situaciónconsolidada no susceptibledeser regularizada ·parael. período
fiscalizado, se mantiene la objeciónformulada.
6. 'Faltantesen el :::orrelativodecheques.
..En el preinforme seseñaló querequeridos
los últimos cheques emitidos por elsistema informático de tesqrería en el año 201.8
y los primeros generacos en el año2019 de lacitada cueritacorriente No01-07136-
0, se comprobóun altante en el corr~lativo,correspondie_nte a los cheques
N°S. 973080, 973081 y 973082,sinque el municipio haya informado al respec~o.
La situación descrita constituye una
vulneración a loprevisto en el numeral '39 delaresoluciónNo 1.485, de 1996, de
esta Entidad Fiscalizadora, queseñala que la vigilancia de las.o peraciones ase-gura
que los controles iríernos contribuyen alaconsecución de losresultados
pretendidos.
. .El abogado jefe en su respuesta señála, que
la numeración delos cheques obse'rvados corresponde a loscheques N°S. 9730380,
9730381 y 9730382, les que presentan el siguiente estado:

Tabla 14 (página 14 corte=31/07/2019 · 3 filas)

CHEQUE NoMONTO ' $ÉSTADO1 ' DETALLE
97303803.150.000AnuladoDocumento anulado ¡:or monto.
' 97303~1450.534CobradoDocumento emitido et 22' de enero de 2019 a nombre de María Rozas González, RUT . No 11.741.487-6,· ·~omprobante de pago N°41-2.
97303822.835.000- CobradoDocumento girado e[ 13 de febrero de 2019 a nombre de Hernan José Ignacio Aubert Cifuentes, RUT . No 7.018.683-7, comprobanté de paQo N°41-8.

Tabla 15 (página 15 corte=31/07/2019 · 2 filas)

. DETALLE DE LOS LOTESCANTIDADTIPOAÑO DE FABRICACIÓN
w. 1: Camionetas mécrfl1icas.2Doble cabinaNueva, sin uso
W 2: Automóviles mecánicos ...20SedánNueva, sin uso ..

Tabla 16 (página 15 corte=31/07/2019 · 3 filas)

OFERTANTESRUT No /MONTO OFERTA CAMIQNETAS. · $MONTO OFERTA VEHÍCULOS $
- Piamonte S.A96.642.160-626.360.779 . 182.927.932
Vehículos de Renta Limitada89.135.000-741.148.534230.690.615
Automotdz R y R Limit3da .. ..'. 77.951.690- 345.493.289 .. .306.733.873

Tabla 17 (página 16 corte=31/07/2019 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3.
1
,Luego,a través. del decreto alcaldicio,
sección 2da No 6.924, de 3 deagosto deigual anualidad, 3e aprobóla adj~dicación
de la licitación, porlos 2 lotesrequeridos,a la citada empresa Piamonte S.A., siendo
,publicado en elcitado Sistema de lnform~ción de ComprEs y Contratación Pública,
cumpliendo conloprevisto enel artículo57, letra b), nurreral 7, del reglamento .de
la ley No 19.886.·
1.2 De la contratación y ejecución.
En el preinforme se señalóque el acuerpo
de voluntades fuesuscrito con la empresa Piarnonte S.A,. el 28 deseptiembre de
2018, pactándoseen su cláusula segunda queel precio mensualpor el servicio
1 • •conces~onado ascendE?ría a 27,06 UF IVAincluido por ellc:ie No 1 ya 187,78 UF IVA
incluido, el loteNo2.
, El referido instrumento fLieaprobado por el
' .decreto alcaldicio sección 2daNo 9.651 , de 12 deoctubre·d=l mismoaño, y publicado
en el portal mercado públic9,de conformidad a lo· previsto en el artículo 57, letra b),
numeral 8, del reglamento dela ley No 19.886 ..
#
1.2.1 Garantías de la licitación.
a) Garantíadeseried~d de la oferta.·
El punto7.2 de las bases,administrativas,
dispuso que losoferentesdebían entregaren la SecretaríaComunal de
Planificación, unaboleta bancaria o valevista ocertificado de fianzas o póliza de.
garantía, a favorde la Municipalidad de Santiagoo TesorEro Municipal de Santiago,
por UI'J monto de$ 1.000.000, con unplazo de vigenci~ de a 16menos 90 días
corridos contadosdesde la fecha del actode apertura de la licitación, el cual'se llevó
a efecto el 25 demayo de 2018, y cuyaglosa_debía señalar: "Servició de arriendo
de vehículos motorizados, tales como: camionetas y auto-nóviles; para la Dirección
.Seguridad Vecinalde léi·llustre Municipalidad deSantiago~.
. As·imismo, el alucido punto7.2; estableció
que la garantíanosería devá uelta losoferentes· siho después de adjudicada la
propuesta y firmado el contrato co'n elproponente adj~icade, yen el caso del.
:adjudicatario, eldoc'umento respectivo " .. . se restituirá contra entrega de la caución·
de fiel cumplimiento del contrato, dentro det plazo y cu11pliendosus respectivos
requisitós señalados en las bases".
/
~-
12

Tabla 18 (página 17 corte=31/07/2019 · 6 filas)

CAUCIÓN NoENTLDA:J FINANCIERALOTE GARANTIZADO NoMONTO BOLETA $FECHA DE EMISIÓNFECHA DE VENCIMIENTOOFERENTES 1
328-6Banco Cl"·ile1' 1.000.00023-05-2028Sin fecha de vencimiento.Automotriz R y R Limitada
329-42
489800109212Banco BE!VN ·117-05-201824-08-2018Vehiculos de Renta Limitada
489800109042
334134-0Banco Crile ..117-05-201831-08-2018' Piamonte S.A.
332011-6208-05-2018 ..

Tabla 19 (página 18 corte=31/07/2019 · 1 filas)

BOLETA DE GARANTÍA . NoENTIDAD BANCARIA 1MONTO $.FECHA DE LA BOLETA DE GARANTÍAFECHA DE VENCIMIENTO BOLETA DE GARANTÍA
5006-3Banco de Crédito e Inversiones ..21.045.153 -08-08-2018 ..15-12-2021" '

Tabla 20 (página 19 corte=31/07/2019 (texto) · 44 filas)

1C:::>NTRALORÍA REGI8NAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
1.2.2 Del libro de ser.ticios.
En el preinformese indicó que el punto 8.2
de las bases administrativas, señala que durantelavigencia del contrato se
mantendrá un librode servicios, que constituirá elmedio oficial decomunicación
entre la inspección térnica y el contratista,en el cual se escribirán lasobservaciones
y multas necesariaspara el correcto cumplimiento delcontrato y las que entenderán
notificadas a partir del.rlía en que seim anotadas en dicholibro; el cualestará a cargo
del Inspector Técnica del Servicio, ITS.Verificadoel referido documento, no se
determinaron observa.:;iones que indicar.
\.
'
1.2.3 Designación formal del Inspector Técnico del Servicio.
En el preinformese consignóque, conforme
a lo previsto en lasb9ses ·administrativas, mediante·elreferido decreto alcaldicio
sección 2da No 6 ..9 24, je 2018, fue designado como Inspector Técnico del Servicio,
el Jefe de la Direcci:ón del Departamento -de Operaciones de laDirección de
1
Seguridad Vecinal de a Municipalidad deSantiago, señor ArmandoCortés lgor, sin
que se deriven obs~rv3ciones a este respecto.
1.2.4 De los pagos.
En el preinforme se mencionó que el
numeral 9 de'las ba~e.s administrativas estableció, entreotros requisitos, que para
cursar el pago la inspección técnica--ingresaría el expediente 'de pagoa·la Dirección
de Contabilidad, dentr::> de las 48 horas siguientes ala aprobación, de manera que
esta (lltima dirección 11unicip~l procedaal pago dentrode los siguientes 30 días
corridos. De los pagos analizados, no seadvirtieron observaciones que efectuar.
1.2.5 De las multas.
En el preinformese señaló que el punto 9.5
de las bases adninistrativas faculta a lamunicipalidadpara aplicar
administrativamentelc:s multas ante lasposibles infracciones que pudiera cometer
el contratista, sin perjLicio del recurso dere.posición establecfdo en laley N? 19.880,
de Bases de losProcedimientos Admin.istrativosque rigen losActos de , la
Administración del Est3do.
Asimismo, seestableció que el cobro de
1
multas una vez queestas se encuentren afirmes yejecutoriac:tas, se procederá a
descontarla del pagocue procediere.
En relaciónconlo anterior, es del caso
advertir que, para efec:uar el· cobro de una multa, no proc!3de la emisión de una nota
de crédito, ni el descuento de la facturapues la sumaque se adeude por aquel
concepto, no constitu)'€ una modificacióndel precioDi correspondea operaciones
gravadas con el impuesto al valor agregado (aplica .criterio contenidoen el dictamen
N° 75.953, de 2013,dE este Organismo de Control).

Tabla 21 (página 20 corte=31/07/2019 (texto) · 47 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
1
,' 1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDADDE AUDITORLA3
.,
El Abogado Jefe de la Direcciónde Asesoría
Jurídica en su respuesta indica, que la multauna vez que quedaba ejecutoriada se
aplicaba en el estado de pago siguiente. Dicho descuento esal estado de pago.y no
a la factura,· ~mitiéndose otro decreto de pago dirigido al -esorero Munic;;jpal por el
monto de'la infracción.Tal procedimiento serealizaba paraasegurar elpago de la
multa, mediante la figura de una compensación administrativa, porqueera. habitual
que no se verificara el pago o bien esta se efectuaba cori retraso.
'' .' ,' ...
Agrega, que medianteel, citado
memorándum No 103, de 2019, el Administrador Municipal nstruyó a lasDirecciones
de Administración y Finanzas,· Control, Secretaría Comunalde Planificación y a las
Subdirecciones de Contabilidad y Presupuestos, Tesoreríay otras, indicándoles de
manera expresa que laforma ·de pago de lasmultas por infracciones cometidas por
un contratista deberá ser pagada en forma independiente aelestado de pago de wna
factura y que, para trami'tar el estado de pagosiguiente, deberá acreditar el pago de
la multa o rendir caución". ·'
Ahorabien, conforme a lo expresado por el
aludido asesor jurídicoen cuanto a que la multa se descontaba del estado de pago
y no de la factura -loque se corrobora por.los antecedentes remitidos mediante
correo electrónico, de 7de junio de 2019- y elproceqimien oestablecidoen el punto
9.5 las bases admir;~istrativas, se levant~ lo observado.
1.3 Validación en terreno.
En elpreinforme seindicó que con fecha 25
de marzo de 2019 sevalidaron 6 vehículos del contl'3to -en términos de las
exigencias planteadasen las bases administrativas y tÉ<!:nicas de lalicitación-,
comprobándose que, en general, estos se encontraban enbuen 'estado, y con su
documentaGión al día, por lo que no se derivan observacicnes al respec.to:
1
2. Servicio ,deMantenimientode .Fuentes Ornamentales .
ID No 2582-59-LR18.
2.1 ·Licitación y adJudicación.
(
En elpreinforme H~señaló quemediante el
decreto alcaldicio sección 2da No 4.815, de 5de junio de 2018, la Municipalidad de
Santiago llamó a licitación pública para contratar los servicios de "Mantenimiento de
fuentes ornamentalesde agua comuna deSantiago. período 20'18-2020, cuarto
llamado", y aprobó I?Sbases administrativasy técnicas.
Asimismo, en el tercer considerando del
referido decreto alcaldicio, se est~bleció que la comÉión evaluadora, estaría
integrada por los funcionarios de la Direcciónde Administración· y Finanzas, de la
Secretaría Comunal dePlanifícación y del Dep'artam~ntode Alumbrado, señores
Raúl Ponce Pino, JorgePavez Faúndez y Jorge Álvarez Arens, respectivamente.
16

Tabla 22 (página 21 corte=31/07/2019 · 3 filas)

PROVEEDORES' RUTW '
Fuentes de Agúa Las Condes S A. 99.543.490-3
Asesorías Hidrál,jicas Limitada. 77.385.080-1
Espinosa . . y Rodrí~uez Limitada76.005.950-1

Tabla 23 (página 21 corte=31/07/2019 · 4 filas)

LOTE NoDETALLESCANTIDAD DE PILETAS
\ 1 fuentes categoría A~on las de .mayor imp9rtancia, ubicadas en el casco histórico y la mayoría poseen esculturas:; 26 -
2 fuentes categoría BSon las que siguen de importancia, por su tamaño, ubicación y materialidad constructiva.1 25 '
.e 3 fuentes categoríaSe encuentran en las· zonas más a alejadas el centro y son fuentes sencillas. -' 20 '
TOTAL 1 .. .. ..71 .. ..

Tabla 24 (página 22 corte=31/07/2019 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
. UNIDAD DE AUDITORW\ 3
'
1
empresa Espinosa y Rodríguez Limitada, ylbs lotes t';J0 S. 2. fuentes categoría B y 3,
fuentes categoríaC, a la sociedad Asesorías Hidráulicas Lmitada.
Luego, medianteel decreto alcaldicio
t--t sección 2da 9.119, de 28de septiembrede 2018, se adjudicó la referida licitación
en. los términos propuestospor la mencionada comisión,~ cual fue publicado en el
citadó Sistema de Información de Comprasy ContrataciónPública, cumpliendo con
lo previsto en elar:tículo 57,letra b), numeral?, del reglamento de la ley No 19.886.
rEnun mismo orden de ideas mediante el
acuerdo No 365,de 5 de septiembre. de 2018, el con_c.ejomunicipal acordó facultar
al Alcalde para suscribir elcontrato conlasaludidas empresas, por tratarse de .una
liCitación públicasuperior a500 UTM.·
2.2 De la contratación yejecución.
Enel prei:nforme se indicó queel acuerdo de
voluntades fue suscrito conla empresaEspinosa y RodrígJez Limitada, para el lote
No 1, fuentes categoría A,el 30 de octubre de 2018, pactándose en su cláusula
segunda el monto total de 11.784 UF, IVA incluido, y de acL.erdo a la cláusula tercera
pagadero en 24mens,ualidades. ·A suvez, la cláusula.:::u.arta estableció que la
duración del contrato seríade 24 mesescontado desdela fecha de entrega del
terreno, esto es,el 6 de noviembre de2018.'
1
.El señalado contrato'fue aprobado mediante
el decreto alcaldicio sección . 2da No10.415, de 12de noviembre de 2018',
comprobándoseque ambos documentosse encuentranpublicadosen el portal
:mercadG público,sin que se.deriven observaciones a eserespecto.
Elacuerdo de voluntades para los -lotes
N°5 2, fuentes categoría B y3, fuentescategoría C, se firmó entre laMuniciP.alidad
de Santiago 'Y laempresa Asesorías Hidráulicas Limitada,-31 30 de octubre de 2018,
pactándose en su cláusula2°, para el(oteNo 2 fuentes·::ategoría Bun precio de
8.304 UF, IVA incluido, y para lote No3 fuentes categoríaC un valorde 6.720 UF,
IVA incluido, montos que. de acuerdoa lacláusula terceras son pagaderos en 24
mensualidades.
Elreferido córwenio fueformalizado
mediante el decreto alcaldicio sección2daNo 10.414, d~ 12 de noviembre de 2018,
siendo ambos documentospu,blicadosen el portal mercado público, cumpliendo eón,
ello con lo dispuesto en elartículo 57,letrab), numeral 8~ del reglamento de la ley
N° 19.886. .,

Tabla 25 (página 23 corte=31/07/2019 · 9 filas)

CAUCIÓN NoENT~DAD FINAN~IERA·MONTO BOLETA $FECHA. DE EMISIÓNFECHA DE VENCIMIENTOOFERENTES '
21458MásAval400.00019-07-201830-10-2018Fuentes de Agua Las Condes S.A.
21459
.21461
12481Banco· Santander20-07-201824-10-2018Asesorías Hidráulicas Ud a.
12483
12484
4863-4Banco de Chile ' .. ..23-07-2018Sin fecha de vencimiento ..Espinoza y Rodríguez ' Ud a.
4864-2
4865-0

Tabla 26 (página 24 corte=31/07/2019 (texto) · 38 filas)

Asimismo,· en elcaso del proponente
Espinoza y Rodríguez Ltda. -también adjudicado- el valor de la citada garantía
-entregada mediante valevista-, le fue restituida con un retaso de 50días,.contados
desde la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato la cual fue ingresada
a Tesorería Municipal, mediante el oficio.ordinarioNo 350, de1O de octubre·de 2018.
~
El desfase en la devolución de las garantías
de seriedad de la oferta contraviene lo previsto enel anotadopunto 7.2 de las bases
administrativas.'
Además,cabe señalar quese comprobó
que la municipalidad cobró la garahtía por seriedad de la oferta presentada por el
proponente Espinoza y Rodríguez Ltda.,pese a que, en la especie, no se verificó la
concurrencia de algunade las 'causalesque autorizan a aquello, previstas en el
punto 7.3, de las bases administrativas.·
. La situación · de,scrita · contraviene los
principios de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 1O , inciso
tercero, de la ref~rida leyNo 19.886; y deresponsabilidad ycontrol establecidos en
el artículo 3°, inciso segundo, de la ley No18.575.'
1
La jefatura municipalen su respuesta reitera
los. argumentosesgrimidos para lo observado enel punto 1.2.1, letraa), en cuanto
a que las basesse refieren a la devolución de lasgarantía3de seriedad de la oferta
y que el retiro tardío deestas, no resultaun hecho impu1Bble al municipio, puesto
que ni en las bases dela licitaGión como tampoco en la> ley No 19.886, ni en su
reglamento, existe alguna disposición queobliguea la municipalidad adar algún tipo
de aviso o notificación.
Continúaindicand::>que es efectivo que se
realizó el cobrode la garantía de ser:iedad de laoferta presentada por la empresa
Espinoza y Rodríguez Ltda., añadiendoque sehan tomc:do las medidas del caso
para que ello .nobcurra, las qi.Je fueron impartidasmediante el referidomemorándum
No 103, de 2019, que dispone que estas garantías,deberán ser devueltas en el plazo
indicado en lasbasesadministrativas.Instruyendo, además, queno se podrá
ejecutar ninguna garantía de seriedadde la oferta ex:endida anombre de la
municipalidad osu Te~orero, sin mediardecreto que así ,le disponga.
· Sin perjuicio de ·los argumentos expuestos y
la medida adoptada, considerando que.se trata de !Jrhecho consolidado, no
susceptible deser regularizado para elperíodoauditaclo,y que nose pronunció
respecto' de lafalta ded~volución dela garantía de seriedad . de la oferta al
proponente "Fuentes de'Agua Las Qondes S.A.",se manti:ene lo observado .

Tabla 27 (página 25 corte=31/07/2019 · 3 filas)

BOLETA. , DE GARANTÍA NoENTIDAD BANCARAt' MONTO UFFECHA DE LA BOLETA DE . GARANTÍA, ·FECHA DE VENCIMIENTO BOLETA DE GARANTÍAEMPRESA ADJUDICADA
13026Banco Santander336,00 415,2005-10-201820-02-2021Asesorías Hidráulicas Ltda.
1.3066
390628-9Banco de · Chile ..589,20 ..29-10-201831-03-2021 ..Espinoza y Rodríguez Ltda.

Tabla 28 (página 25 corte=31/07/2019 · 2 filas)

PÓLIZA No ,/ENTIDADFECHA INICIO DE VIGENCIAFECHA INICIO DE VIGENCIAEMPRESA ADJUDICADA
13026ORION03-11-201803-11-2019' Ase~orías Hidráulicas Ltda.
55533:.9- BCI .. .. .01-11-201805-11-2020 ;Espinoza y Rodríguez Ltda.

Tabla 29 (página 26 corte=31/07/2019 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
- UNIDAD DE AUDITORiA 3
1 •
2.4 · Del libro de servicios.'
_ Enel-preinformese señaló que, en el punto
8.2 de las bases administrativas, .se estableció que durant3 la vigencia del contrato
se mantendría un libro de servicio, el que constituirá el med·o oficial decomunicación
entre la Inspección Técnica y el contratista,en el cual se anotarán lasobservaciones
o multas nece·sarias para el correcto cumplimieoto del cont ato y las que enter,derán
notificadas a partir deldía en que sean. anotadas en dicho libro.Efectuadas las
validaciones a los libros- de ambos contratistas, secomprobóque estos se
encu~ntran en poderdel Inspector Técnico del · Servicio constando anotaciones
entre las partes, sin observaciones que efeCtuar.
2.5 De la contrapartetécnica del servicio.
. Enel preinformess indicó que el punto 8.1
de las bases administrativas e~tableció quese entenderápor Inspector Técnico del
Servicio, al profesional funcionario a quien la. Dirección deObras Municipales le haya
encomendado velar directamente por la ejecución del contrato y engeneral por el
cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las bases, cuya designación se
efectuó eh conjunto con la adjudicaciónde la licitación en el yacitado decreto
alcaldicio sección 2daNo 9.119, de 2018, designando als3ñor fylanuel Bustamante
Palmilla RUT No 14.182..960-2, sin observaciones que formular.
2.6 De .lo§ pagos ..
,Enel_ preinformeS3 indicó que el numeral 9.
de las bases administrativas, señaló entrelos requisitospara cursarel pago de los
servicios contratados que estos se harán .una vez que culmine un periodo mensual
de prestación de servicios y deberá requerirse por escritoal ITS.
Laaprobación o rEchazó queel ITS efectúe
a la solicitud de pago se deberá realizar dentro de. los 3días hábiles siguientes a
contar de la fecha depre$entación y ,enel caso derechazo, el nuevo plazo
comenzará a regir desde la fecha de presentaCión delpago reformulado con las
observaciones corregid'as a satisfacción delITS.·
A su vez, se estableció que el ITS ingresará
el expediente de pagoa la "Dirección de Contabilidad ·yPresupuesto" a más tardar
dentro de las 48 horassiguiente a la aprobación, de manera que estaúltima unidad.
municipal proceda al pago dentro de los ·siguientes treinta días corridos. De las·
validaciones efectuadas a los antecedentespresentadospara los pagos del servicio,.
no se determinaron· observaciones.
2.7 Sobre las multas.
.Ene.l preinformese señaló. que el punto 9.5
de las bas~s. administrativas facultóa la municipalidadpara· aplicar·.
administrativamente las multas a las posibles infracciones que pudiera cometer el
contratista, además delrecurso de reposición a que tienejerecho.

Tabla 30 (página 27 corte=31/07/2019 (texto) · 39 filas)

Sobre el particular se constató que el ITS
cursó multas alas empresas Asesorías Hidráulica Ltda.,y Espinoza Rodríguez Uda.,
las que fueronaplicacasmediante los decretos alcaldicios sección 2da No 1.257, de
8 de _febrero de2019, por un monto de$ 289.440, y sección 2da No1.258, de igual
data por$ 2.412.006, lasque, ala fecha de corte de laauditoría, esto es, al 28 de
febrero de 2019, no habían sido .pagadas al municipio por las empres 'as.
''
,En cuanto al c.obro de multas, en el citado
numeral se estableció que, una vez queestas se encuentren afirmes yejecutoria_das,
se procederá ades·co•tarla delpago procedente.
Sobre el particular, se reiteralo señalado en
el punto 1.2.5,en el ~entido deque noprocede él descuento .de la factura pues la
suma que se adeude poraquel concepto, no constituyeun9 modificación del precio.
El municipio eri su respuesta, mediante
~orreo electrónico, d~ 7qe junio. de2019, remitióa esta SedeRegional los
comprobantesde ingGsoN°S. 1900481818 y 1900525176, de 29 de.marzo y 22 de
abril, ambos de igual :mualidad,que dan cuenta el ingreso a arcasmunicipales de
las multas cursadas alas empresasAsesorías Hidráulica Ltda., y Espinoza
.Rodríguez Ltda., por loque,al te.norde dichos antecedentes, se subsana lo
observado.
En cuanto al procedimiento de cobro de las
multas, se r~itera lo ~eñalado enel punto 1.2.5, por lo que se levantalo objetado.
2.8 Validación en terreno.
En el preinforme se consignó que, 'de las
validaciones efectuadas en terreno los días 21 y 27 demarzo de 2019 con él fin de
comprol;>ar la ejecuciárl del servicio demantenimiento de fuentes ornamentales, se
constató la existencia defiltraciones, rayados de grafitis y falta de pin"tura, las que
fueron puestasen conocimi~ntode loscontratistas porel ITS indicando que estas
debían ser solucionada~ enel plazo de 48 horas, verificándose luego su
regularización,por lo queno sederivanobservaciones.
Solicitados alITS los programas de
mantenimientopreventivo-quede acuerdo a lo establecido en el punto 4.2.1 de las
bases técnicas, debían presentar 'los contratistas paratodas las fuentes de agua
dentro de los primeros 30días de iniciado el contrato yaprobados por este-aquellos
no fueron proporcionados, por cúanto elreferido inspector manifestó que los mismos
correspondena las carta$Ganttpublicadas en ~1 portalmercado públi~o.
D~l análisis de dichos documentos, se
comprobó queestos fJ~ron evaluadosen la propuesta,por lo que no responden a
la exigencia delo señalado en el punto4.2.1 de las bases técnicas,contraviniendo
las mismas.·

Tabla 31 (página 28 corte=31/07/2019 (texto) · 44 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITOR[A 3
Ahora· bien~ · éon ~1 objetode verificar el
1
cumplimiento de lqprevisto en .el numeral 5 de las baseE técnicas,que establece
que "el contratistadeberá realizar uncatastro ymedición delfactor de potencia
durante la puesta en marc.ha, en todoslos .medidores-tableros de todos los equipos
que proporcionanenergía a las fuentesy· entregar un infcrme al ITS" y determinar
las condiciones adecuadas pará su mejoramiento en el plazo de60 días, entregando
fichas técnicas decadatablero, plano de. ubicacióny proyecto de mejoramiento del
factor de potencia,estaS_ede Regionalsolicitó al lnspecto- Técnicodel Servicio los
referidos ·catastros, quien sHñaló queaún' no seencuentranterminaqos, lo que
vulne~a el aludido numeral 5 de las bases técnicas,y el principiode estricta sujeción
a las bases consagradoen el inciso tercero del artículo 1O de laley No 19.886. ·
_El Abogado Jefe de la Dirección de Asesoría
Jurídica en su respuestano se pronuncia respectoal cum¡:limiento de lo previsto en
el numeral 5 de lasbases técnicas.'
En cuantoa 1o observadorespecto de l_á
falta de los programasde mantenimiento prev~ntivo, inbrmaquela carta Gantt
considerada parael programa de mantenimientopreven:ivo fue lamisma que el
contratista presentó en. su oferta, agregando gue esta no ~ufriómodificación alguna
y solo faltó cumplircon la formalidad devalidar el documento enel Libro de Servicio:
Agregaque tal situación ya fue
regularizada, según consta en la páginas· 1O y 40de los librosdeservicio de los
contratos de "Mantención de, Fuentes Ornamentales de AsesoríaHidráulicas Ltda.",
y "Mc~mtención _deFuentes Orname.ntales deEspinoza yRodrí_guez -Ltda.",
respectivamente, cuyasfotocopias adjunta, en lascuales se aceptael programa de
mantenimi~nto presentado en la propuest;:t de evaluación de lalicitación, el cual se
procederá a ejecutar según carta Gantt.
. .
.Además,-informa que se pedirá ~su
actualización paracadaaño de duración del contrato lo que deberáser aprobado
por la Unidad Técnica, esto es el Departamento deAlumbrado Público, dependiente
de la Dirección deObras Municipales.'·
Conformea lo expÚesto, se . mantiene lo
observad<;> para loscatastros y medicióndel factorde potencia durante la puesta en
·marcha de la concesiónes estudio, toda vez queno se pronuncia alrespecto, y se
subsana ló -observadorespecto a lafalta de los programas9emantenimiento
preventivo.
3. Tratos directos.
Sobre larevisiónefectuada a las
adquisiciones víatratodirectb realizapas por laMunicj>alidad deSantiago, se
determinaron las siguientes situaciones:
-24
1.

Tabla 32 (página 29 corte=31/07/2019 · 8 filas)

IDWFECHADECRETO ALCALDICIO NoFECHANOMBRE PROVEEDORMONTO $
2582-82-SE1807/03120181.77801/03/2018Asesorías Hidráulicas Limitada120.000.000
2582-298-SE1828/09~20186.01202/08/2018-84.000.000
2582-198SE1820/06'20183.7580219512018 -42.000.000
2582 -94-S E 1804/04'201810.39630/11/2017Alto Jardín S.A.18.445.000
2582-322-SE181'8-10 -20189.58718/10/2018Asesorías Hidráulicas .Limitada3.187.415
2582-138-SE1803-05-2018356824/04/2018Asesorías Hidráulicas Limitada3.165.400
2343-2127SE1812-12-2918- 3.297 -.12/12/2018Servicios • Integrales Jma. Limitada2.641.800
TOTAL .. ..273.439.615

Tabla 33 (página 30 corte=31/07/2019 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONALMETROPOL!ITANA DESANTIAGO
UNIDADDE AUDITORÍA 3
Agrega que,mediante el oficio ordinario
No 609, de 17 de mayo de2019,la Directora de Control indicó que los decretos que
autorizaron lostratos ,directosa la empresa· Asesorías· Hidráulicas Limitada se
refieren a la urgencia de mantener las fuentes-ornamentales de agua, debido a que
sin mantenciónse convierten envertederos ypuntosinsalubres en lacomuna, toda
vez que el contrato terminabael 30 de noviembrede 2017, por loque· resultaba
imperioso continuar con.elservicio.
Enseguida,en. lo que se refiere al , t'rato
directo autorizado por el decr~to alcaldicio No10.396, de 2017, a !aempresa Alto
Jardín Ltda., seencuentra11eferido a la necesidad demantener las áreas verdes del
sector No 2 dela comuna d!3Santiago, puesto que el · contrato de mantención
terminaba el 30de noviembre de 2017, y resultaba imprescindible cqntinuar con el
servicio considerando que laempresa quese había adjudic~do la licitación
ID No 2582-54-LR17, consultadaal e.fecto manifestón·o ha::;erse cargo del contrato.
Añadeque, _e n r~ación conlos indicados
fundamentos, seha tenidoen cuenta que de conformidad con el artículo 3° de la ley
No 18.695, letraf), entre las funciones privativas·d elmunicipio se encuentra el aseo
y ornato de lpcomuna,lacual no . sepuededese1tender por las graves
cónsecuencias sanitárias yde convivencia entre los vecinos y vecinas.
En cuanto aldecrEto alcaldiciÓ No 3.297, de
2018, la jefaturamunicipalmanifiesta que seconsideró que la empresa Servicios
Integrales JMALtda., es laúnicaque repara elsistema de elevación de aguas eh-los
edificios municipales. . así como la urgencia desu reparación, por cuanto de no.cqntar
con ella el edificio Bristol,sedede diversas reparticiones municipales, se quedaba
sin agua.
Cqntinúa manifestando que,entre los años
2017 y 2018, serealizaroncuatro llamados_alicitaciones públicas,adjudicándose
esta en el último llamado,por loque, necesariamente, se tuvo querecurrir al trato
directo, dado elalto número defúentes a -cargo delMunicipio y aomo parte de sus
funciones esenciales.
Enseguidaargumentaque las
·contrataciones·directas tuvieroncqmo fundamentoel cLmplimientode funciones
m~::~nicipales queno se puedendejar de cumplir como son el aseoy-ornato de la
ca.muna, así como también porrazones higiénicas yde salubridad,que si bien no
constan de manera explícitas en los respectivos decretos que lasautorizaron,· si
están referidosen los documentos fundantesde losrespe-ctivos decretos, referidos
en la parte de los "vistos" del mismo y que constan enlos expedientesde tramitacion
de cada decreto, como losoficios ordinarios de ·la Dirección de ObrasMunicipales y
de la Subdirección de Parques yJardines yacomentados es 'decir conformado por
un conjunto deacto administrativos sucesivos, que termiran fina'lmente con el acto
terminal, en que constancuales fueron lasrazones que se consideraron para
autorizarlas porla autoridad municipal en su oportunidad.

Tabla 34 (página 31 corte=31/07/2019 · 13 filas)

ORDEN DE COMPRA No -FECHADECRETO ALCALDICIO No1· FECHAPUBLICACIÓN PORTAL ~
. 2582-82-SE1807/03/20181.77'801/03/201807/03/2018
2582-298-SE1828/09/20186.91202/08/201828/09/2018
2582-198-SE18 -20/06/20183.75802/05/201820/06/2018
2582-94-SE,1804/04/201810.39630/11/201704/04/2018
2343-1404-SE18 .22/08/20187.25810/08/201822/08/2018
2582-322-SE1818/10/2018 .¡9.58711/1 0/20~ 818/10/2018
2582-138-SE1803/05/2018' 3.568. 24/04/201803/05/2018
2343-2127-SE18' 1-2/12/20183.297.12/12/201821/12/4018
2343-1870-SE 1816/11/201810.358>08/11/201829/03/2019
2343-1397-SE1821/08/20181.046 (*)29/04/201021/08/2018 '
2343-:1973-MC1828/11/20183.13525/11/201828/11/2018
2343-1194-SE1818/07/20182.046Sin fecha25/09/2018
2343-557 -SE 1827/03/201882828/03/201803/04/2028

Tabla 35 (página 32 corte=31/07/2019 · 5 filas)

' ORDEN DE .COMPRA NoFECHADECRETO ALCALDICIO NoFEC-lA .PUBLICACIÓN PORTAL
2343-369-SE1826/02/201853120/02fJ01826/02/2018
2343-1027-SE1821/06/20181.72525/06/201807/07/20.18
2343-1132-SE1810/07/2018- 1.81410/07/201831/07/2018
2343-322-SE1820/02/201840426/02/201806/03/2018
2343-7 46-SE18 . ..25/04./. 20181.12225/04fJ018..08/05/2018

Tabla 36 (página 33 corte=31/07/2019 · 16 filas)

ORDEN DE COMP~A NoFECHAMONTO $
2S82-198-SE1820/06/2018 1, 1 42.000 .. 000
2582-94-SE1804/04/201818.445.000
2343-1404-S E 18 122/08/20'1810.412.024
2343-1395-SE1820/08/2018.. 3.623.300
2343-2127-SE1812/12/20182.641.800
2343-1870-SE1816/11/2018 '2.415.533
2343-1397-SE1821/08/20181.066.088
2343-1813-MC1808/11/2018. 479.952
2343-1973-MC 1828/11/2018476.000
2343.-1194-SE 1818/07/2018474.361
2343-557 -S E 18.27/03/2018462.000
2343-3~9-S E 1826/02/2018460.530
2343-1027 -SE 18' 21/06/2018459.935 ' 1
2343-1132-SE1810/07/2018440.538
2343-322 -S E 18' '20/02/2018428.400
2343-74 6-S E 18 .... 25/04/2018 '416.500

Tabla 37 (página 34 corte=31/07/2019 (texto) · 39 filas)

CONTRALORÍA GEo=: NERAL LAREPÚBliCA
I,CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANADE SANTIAGO
, UNIDAD DE AUDITOR-A 3
Al respecto, _es útil consignar que la
jurisprudencia de estaEntidad de Control, contenida, entre otros,en los·dictámenes
N°5 12.107 y 13.948,y arribos de 1999, 16.203, de 20CO, haprecisado que los
·def1ominados términosde referencia, constituyen un estatuto al cual deberán ceñirse
la o las convencionesque se celebren conforme a sus es pecificaciones, las que
pasarán a formarparte de las normas aplica·a bles los aG_uerdos devoluntades
correspondientes,y ental sentidó son, precisamente, las tases de la contratación.
Además, se debe señalarque de
conformidad con lodispuesto en el artículo,57, letra d), núnero 2,del reglamento de
la ley No 19.886, debenremitirse al sistema de información los términos de referencia
-aprobados por laentidad licitante (apiica criterio contenido en losdictámenes
Nqs 39.977, de 2009 y47.490, de 2005, ambos de este Órgano deControl), aspectos
que no acontecenen los tr~tos directos individualizados.
La jefatura mun·cipalen surespuesta
señala que los términos de referencia, queconstan en los expedientes, fueron
acompañados encadacaso, pero no se publicaron en su Dportunidad.Agrega, que
hay tratos directosquecorresponden a servicios de carácter máspersonales, como
lo son los de cerrajería, y en otros casos, no hay mayor término de referencia que el
nombre del producto "aire acondicionado Split18.00 B.U.T".
.Lo .exp \resado no desvirtúa loobjetado, y
tratándose de unasituación consolidada no susceptible de ser regularizada para el
período fiscalizado, semantiene lo observado.
3.5 Retraso enel pago de faduras.
. ..En el preinforme se observó la existencia de
pagos de facturasqueexGeden el plazo establecido en el artículo79 bisdel decreto
No 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, quelos pagos a lo5
proveedores- porlosbienes y servicios adquiridos por las entidades,' deberán
efectuarse por éstas dentro de los treinta díascorridos siguientesa la r~cepción de
la fact~ra o del respectivo instrumento tributariode cobro.
Lo anterior, no se aviene conla ·idónea y
e,ficien.te admi¡;listración'de los recursos públicos y con el debidocumplimiento de la
función pública, dispuesto en el artículo 5°, inciso primero, dela leyNo 18.575.
Asimismo, el municipio no ha e~tablecido formalmente un procedimiento para el
pago oportuno delasfacturas 'de conformidada lo establecido en el oficio circular
No 7.561, de 2018,deesta Entidad Fiscalizadora que imparte instrucciones sobre el
pago oportuno a los proveedores en los procesos de contrataciónpública regulados
por la ley N° 19.886. El detalle es el siguiente:

Tabla 38 (página 35 corte=31/07/2019 · 14 filas)

COMPRO -BANTE QE PAGO NoFECHAFACTURA NoFECHAMONTO $OFICIO' ORDINARIO PARA PAGOFECHADÍAS DESfASE
50-5915/01/201968906/11/201821.000.00038516/11/201859
50- 107220/02/201988523/08/201810.412.0245830/09/2018'140
50-820526/11120j831.04016/10/20181.207.767- (*)40
50-95318/02/2019: 30.750 .10/09/2018603.883-(*)158
50- 51331/01/2019709,26111/20183.187.415'-(*)67
50-99419/02/201923526/12/20182.641.800-(*)67
50-749426/10/20189.324.35906/08/20181.066.088-(*)'80
50-21624/01/201938.3571(3/11/2018336.1Ó5197006/12/201848
50-590227/08/201814819/07/2018476.000- -(*) -38
50-746325/10/201836.86531/07/2018474.361134916/08/201869
50-264511/05/201829928/03/2018415.800-(*)43
50 -271416/05/201812426/02/2018460.530-(~)79
50-746624/10/201830911/07/2018440.438-(*)78
50-197109/04/.2.0 18586 ..20/02/2018428.400..2. 6226/02/201843

Tabla 39 (página 36 corte=31/07/2019 · 5 filas)

FACTURA O BOLETA No1 FECHA• 1 ' DETALLE - '
58620/02/20181 equipo de aire acondicionado
30901/07/201820 teléfonos énálogos
10304/05/2018Demolición de jardinera y albañiliería en imprenta municipal
29928-03-2018Confección e instalación de tab que Off de Transparencia
88523-08-2018 .. ..200 salvas para cañón Krupp Cerro Santa Lucia. ..

Tabla 40 (página 37 corte=31/07/2019 · 8 filas)

DECRETO DE PAGO' FECHA' FACTURA NoFECHA 1PEVENGADOMONTO $
50-59~5/0112019689 '06/11/201804/01/201921.000.000
50-67008/02120·1974027/12/20,1825/01/201921.000.000
/ 50-9531'8/02,.201980.75010/09/201809/01/2019603.883
50- 51331/011201970926/11/201811/01/20193.187.415
50-99419/02.1201923526/12/201806/02/20192.641.800
50-93418/02.'201981.47111/12/201809/01/20191.207.767
50-216 /24/01.'201988.35716/11/201814/01/2019336.105
TOTAL .. .. ..49.976.97D

Tabla 41 (página 38 corte=31/07/2019 (texto) · 39 filas)

contabilizadas c.omo exigibles al 31 dediciembre de 2018, toda vez que cumplían
con los requisitos para serreconocidas como tal, noresultando procedente su
omisión.
La jefaturamunicipal ·en su respuesta
informa que set<?marán medidas conla finalidadde que el devengamiento sea
comunicado ala Subdirección d~ContabilidadyP esupuestoscon mayor
antelación.
En atencióna que lo informado aún nb se
ha mate,rializado y tratándose de unasituaciónconsolidada no susceptible de
corregir para elperíodo fiscalizado, se mantiene lo observado.
1
3. Sobre contabilización de cauciones.
.En el preinformese señaló que de acuerdo
a los documentos aportadospor el municipio, se comprobó qu~ las cauciones. de
seriedad de la oferta analizadas en. lospuntos 1.2.1 letraa) y 2.3.1, del capítulo 11,
e:x:amen de lamateria, fueron contabilizadas enla cu:mta de orden 9280201
"garantías alcaldía" debiendohaber sidoregistradasen la~ cuentas códigos 92'1 01,
·denominada "debe·-garantías.recibidasde seriedadde la oferta" y 92102, "haber
responsabilidadpor garantíasrecibidasde·seriedadde laoferta".
En un mismocrden· d~ ideas de las
.cauciones por fiel cumplimiento ~el contrato señaladas enJos puntos ,.2.1 letra b) y
2.3.2, de igual capítulo 11, fueron anotadas en la cuenta decrden 9280201, "garantías
alcáldía" debiendo contabilizarse·e n lascuentas códigos92103, denominada "debe
garantías recibidas dt7 fiel cumplimiento qecontrato" y 92104, "haber-
.responsabilidadpor garantíasrecibidasde fiel cumplimien~o de contrato".
Además, lacreación de lascuentas de
ord~n códigos'928, incluidas por elmunicipi.o en suplan de cuentas, no ·, da
cumplimiento a lo prev,isto enel referidooficio circular No 6C820, de 2005, por cuanto
.aquellas no se encu~ntran establecidasen el plan de cuentas municipal definido en
el citado oficio ysus modificaciones.
El AbogadoJefe de la Direcciónde Asesoría
Jurídica en su respuesta informa quese procedióa corregir la imputación de las
cauciones, adjunta ndo fotocopias del ajuste contable realzado por laSubdirección
de Contabilidady Presupuestos, que dacuenta de esta regularización,por lo que se
subsana la 'observación planteada 'inicialmente.
IV. ' OTRASOBSERVACIONES
1. Cheques caducadosno regularizados a la fechade vÉmcimiento.
En el preinforme se s'eñalóque de los
antecedentes dela conCiliación bancaria-del mes dediciemb_re de 2018,de la cuenta
corriente No 01-07136-0, ya mencionada, se v.erificóla .existencia de 45documentos

Tabla 42 (página 39 corte=31/07/2019 (texto) · 42 filas)

UNIDAD DEAUDITORÍA 3
girados y no cobrados, los que tienen.una datasuperior a. 90 .días, por un total de
$ 10.271 .728: El det.ale se muestra enel AnexoNo 1.
Lo expuesto no•seajusta a lodeterminado
en el mencionado ofico cir,cular No 60.820, de 2005, deeste Organismo de Control,
la que en materia deácreedores por cheques caducados, indica quelos cheques
girados y no cobrado~. dentro de los plazos legales establecidos paradicho efecto,
deben contabilizarseen la cuenta documentoscaducados, sin afectarlas cuentas
de acreedores presup...1estarios, reconociéndosesimultáneamente el incremento de
las disponibilidades defondos. ·.,·
Asimismo, la situación descritano se ajusta
con lo establecido enel procedimiento .K:.03, deloficioNo36.640, de 2007, de esta
Entidad Fiscalizadora.sobre Procedimientos Contablesp¡;;¡ra el SectorMunicipal, el
cual dispone .que los::heques giradosy no cobradosdentro de' los plazos l~gales
establecidos,originarán ' una regularizaciónde lasqis.ponibilidades y un
reconocimientode la obligación en la cuenta 216-01 Documentos Caducados, y que
en el evento que no S3 hagan efectivaslas obligaciones de pago y seproduzca su
prescripción legal, lo~vaiÓres deben reconocerse como·Ingresos Propios en las
de cuentas DeudoresPre~upuestarios correspondiente.
Lo anterior noseaviene, además, con -los
pnnc1p1os de controly responsabilidad contempladosen el ·artículo 3°, inciso
segundo, de la ley No18.575, ya citada.·
La jefatura municipal en su respuest~
señala que se procedí:) a ·ajustar los registros contablesdeacuerdo a lo previsto en
el oficio circular No30.82D, de 2005, de e~e Organismo 'de Control, cuyos
comprqbantescontables aqompaña.Agregaqueafuturo secontabilizará
oportunamenteeste tipo. d e cheques endicha cuenta.
.
Del análisis a los comprobantesremitidos se
verificó la regularización de 44 de los cheques observados,por lo que se subsana lo
observado _respecto de tales cheques,· ae,xcepción delch~No que 9727.946, emitido
el9 de juljo de 2018,por la suma de$ 124.142,del cual no se adjuntasu respaldo.
2. -Abonoso depósitos no contabilizados.
En e.l preinfmmese señalóque . de la
revisión de la concilia.::ión bancaria seadvirtióque existe· una partidaconciliator'ia
denominada ",Depós·tos S/Cartolasno conciliados",por- la· cantidad de
$ 399.452.776.Lo descrito, vulnera lodispuestoen eloficio circular No 60.820, de
2005, de este Organismo de Control, respecto del principiqde devengado, en cuanto
a que "la contabilidadegistra todos losrecursosy obJigaciones en el momento que
se generen, independientemente deque éstos hayansido o nopercibidos o
pagados", .paralo cual dichos depósitos o abonos deben ser reconocidos en la
.cuenta contable21409, lo que no se hamaterializado en 1~ especie.
35

Tabla 43 (página 40 corte=31/07/2019 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORtA 3
-
El AbogadoJefede la Dirección de Asesoría
Jurídica en su respuesta manifiesta que sehan contabilize:do todoslos abonos que
quedaron pendientes ·al 31 de diciembrede 2018, adjLntando copia del ajuste
efectuado por tal concepto al 30 de abril de 2019,por$. 151.369.185, según cifr:as
reflejadas en la conciliación bancaria de tal mes, regulariz:ación que fue verificada
por esta Sede Regional, por lo que ·sesubsana loots~rvadoen ese monto,
quedando pendiente de ir¡formar la sumade $ 248.082.591, cifra de la cual el
municipio no se pronunció.- ·
3 . Cargos no contabilizados.
Enel preinforme se señalóque del análisis
de la citada conciliaciór.J bancaria, se comprobó el'cobro del cheque No 96775099,
por $ 408.655, documento que no _seencuentra.registradocontablemente,
contraviniendo el citado principio de devengado contemplado en el aludido oficio
circular No 60.820, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora
Lajefaturamundpal manifiesta que el
cheque· identificado bajo ·el N°96775099 observadoenes:e· num.eral, no existe, sin
embargo; se estima que se trata del cheque No 967550S9, el cualse encontraba
contabilizado al 31 dediciembre de 2018,según da cuenta comprobante contable
No 21-764 de fecha 31diciembre 2018, queadjunta.
. . Conposterioridac, el tesorero municipal
informó a esta 1 Contraloría Regional Metropolitanaqueel cheque No 96755099, no
es 'un cheque emitido, sino un número de transferencia,la cual fue rechazada por el
Banco, según consta enCartela No 455 de fecha 29de no\liembre 2018, movimi~nto
que fue ajustado con comprobante contableNo 21-764de fecha 31diciembre 2018
y regularizada con comprobante contable No 21-235 defecha 17 abril 2019.
Enatencióna losantecedentes
acompañados, se subsana lo observado.
4. Operaciones decréditos informados por elBanco Santande~.
Enel preinforme ~.e señalóque de. acuerdo
a la "Confirmación de saldos al cierre del mes de diciembre de 2018" emitidc;~ por el
Banco Santander, esaentidad . bancariainformó2 operacio·nesde "préstamos
comerciales", otorgados· en septiembrede 2015 yseptiembrede 2016, por
$ 1.344.357.942 y$ 2.048.576.217, con vencimiento enerero de 2020 y septiembre
d'e 2019, respectivamente. Además, lossaldosai 31 de diciembre de 2018,
alcanzaron las·sl,Jma·s de$ 293.421.897 y$518.695.575, en cada caso.
Consultado91 respecto, ·el municipio informó
que se trata de operaciones de leasing financiero& contratados con el' banco para "la
renovación de la flota de vehícalos del servicio de aseoy menores de la comuna de
Santiago", y, "la renovación de la flota de vehículosdelservicio deaseo y menores
de la comuna de Santiago; segunda parte",proporcionando para ellocomo respaldo
los acuerdos ·del concejo municipal N°S. 224, de 9de julic de 2014y 363, de 12 de
• 136

Tabla 44 (página 41 corte=31/07/2019 (texto) · 42 filas)

1 C:JNTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
· L:JNIDAD DE AUDITORÍA 3
noviembre de igualaño, mediante los cuales ese cuerpo colegiado acordó facultar a
la Alcaldesa de' laépoca para suscribir los contratos correspondientes a las
licitaciones ID N°S.2532-35-LP14 y 2582-130-LP14, por UF 138.540, IVA incluido y
UF 63.395,08, IVAincluido.
Ahora bien,de conformidad a los
antecedentes publicados en la páginaweb m·ercado público, los contratos -ambos
por 60 meses-, fueron suscritos el.23 deseptiembre de2014 y el 5 deenero de 2015,
respectivamente, lo que al valor de la UF de las fec,has _d~ sussuscripciones
equivaldría a $ -3.345.;398.936 y$ 1.561.236.975, montos que no son concordantes
con los eventualeseréjitos que esa entidad bancaria lehabría otorgado al municipio.
,En cuanto alas operaciones de leasing
informadas por elmLnicipio, cabe señalar que, deacuerdo . a ladocumentaCión
proporcionada porla entidad edilicia, el primero de ellos se encuentr.a autorizadq
tanto por el concejo municipal mediante el acuerdo No· 224, ya citado como por la
Dirección de Presupuestos a través deloficio ordinarioNo 1.439, de7 de octubre de
2013, con validezde 12 meses, mismo que se tuvo en consideración para la
adjudicación de lasegunda licitación, efectuada por decreto alcaldicio sección 2da
No 3.1 06, .de' 5 dediciembre de 2014, fecha en que yano se encontraba vigente la
aludida autorización.
_En lo que conci,erne a los empréstitos
informados por él.be:nco, cabe indicar que según.lo estableceel artículo 63,
N°S. 7. y 8 de la Cons:itución Política de la Repúblicade Chile, sonmateria de ley,
en lo que interesa, las que autoricen· al Estado,a sus organismos y a las
municipalidades para contratar empréstitos los quedeberán ·estar destinados a
financiar proyectosespecífiGOS y las que autoricen la celebración decualquier clase
'de operaciones quepuedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la
responsabilidad financiera de aquellas,lo que no seadvierte hayaocurrido en' el
caso de.l a especie.·
,EI·Abogado Jefe de la Qirección de Asesoría
Jurídica "en su respuesta reitera que las operacionesde créditos informadas por el
Banco Santander pde rovjenen los cor)tratos de leasingfinanciero para la reno.vación
de la flota de vehículcs de serviCio deaseo y me!')ores de, la comuna de Santiago,
las cuales fueron adjLKlicádas en los procesos de compra ID N°S. 2582-35-LP14 y
2582-130-LP14, por LF 138.540 y UF 61.629, a 60 meses plazo, respectivamente.
Agrega que luego de l.a compra de vehículos
que se realizó porun monto menor a los adjudicadosy contratadosen cada caso,
se prqcedió a reliquidc;rlos, ~justandó elmonto final y el de las cuo:tas al valor de los
vehículos efectivamente adquiridos, porlo que, mediante las escrituras públicas de
12 de agosto de 2015 y 21 de septiembre de 2016,se modificaron el segundo y
primer contrato delec;sing, respectivamente, adjuntando las copiassuscritas ante
notario. '

Tabla 45 (página 42 corte=31/07/2019 (texto) · 46 filas)

, '\,
CONTRALORIAGENERAL DE LA REPUBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍ!A 3
_, Enseguida, hacepresenteque todos los
aCtos que comprometieron el endeudamiento municipal fueron efectuados en virtud
de la autorización 'vigente de la Direcciónde Presupuestos, contenida erí e.l oficio
No ORO. 1.439, de 7 deoctubre de 20113,que autorizó laoperaciónde leasing en
las condiciones que _indica, la que se mantuvo vigente durante un pla.zo de 12 meses
y prorrogada por 90 días a contar de la fe9,ha de expiración de esta,, mediante el
oficio ORO. No 1.519, de 13 de octubre de igual año, de la ·mismaDirecdón de
Presupuestos.
Luego, argumenta que la, calificación
efectuada por parte delBanco Santanderde "préstamos.comerciales" al leasing
financiero contratado, nodesvirtúa la naturaleza de dicha q:¡eración. Sin perjuicio de
ello acompaña la "Confirmación de Saldosal Cierre del Mes de diciembre de 2018"
del Banco Santander emitida el 15 de mayo de 2019, ena que se identifica como
"Leasing", las operaciones observ,adas.
Además, adjun:a elmemorándum
No 163, de 17 de mayode 2019, del Director de Admini:str~oión yFinanzas, _qué
acompaña todos lo~ antecedentes referidos, y una minutaexplicativa.·
Delanálisis de las copiasde escrituras
públicas acompañadas ~las que dan cuentade la modifica9K>n del contrato de leasing
fin~nciero-, de la _confirmación de saldos corregida· por Ja audida entidad bancaria, y
la prórroga de la vigencia de la autorización de endeudamiento, se subsana lo
observado.
CONCLUSIONES
'
Atendidas las. co1sideraciones expuestas
durante el desarrollo delpresente trabajo, laMunicipalidadde Santiago, ha aportado
antecedentes e iniciado acciones quehan permitidosalvar algunas ·de las
situaciones planteadas !;3n el Preinforme deObservacionesNo 257, de20'19, de esta
1 Con~ral.oría Regional Metropolitana de Santiago.
Enefecto,-las objeciones formuladas en !'os
capítulos 1, aspectos decontrol interno, numeral 6, faltCiltes en e_lcorrelativo de
cheques; 11, exame·n dela materia au.ditada, puntos 1.2.1,letra b), garantía de fiel
cumplimiento del contrato; 1.2. . 5. sobre procedimiento de cobro. de multas; 2.7,
multas cursadas a las empresas AsesoríasHidráulicas ltcq., y Espinoza Rodríguez
Ltda., por un tota·l de $2.701.446, y 2.8, validación en terreno, respecto de la falta
de los programas de mantenimiento preventivo; 111, examen de cuentas, numerales
1, desembolso insuficientemente acreditado, y 3, s::>bre · contabilización de
cauciones, IV, otrasobservaciones, -numerales 1, cheques caducados . no
regularizados a la· fechade vencimiento,respecto de 44chequescaducados; 2,
abonos o.depósitos ño contabilizados por$151.369.185; 3,cargos nocontabilizados
por$ 408.655, y 4, operaciones de créditos informados por el BancoSantander, se
dan por subsanadaso levantadas, según corresponda, considerando las
explicaciones y antecedentes aportados por la entidad municipal.

Tabla 46 (página 43 corte=31/07/2019 (texto) · 44 filas)

En lo concerniente a ·laobservaciones
'.
expuestas enel capít..Jio11, examend~la materia auditada, puntos 3.1 y 3.3, sobre
la fundamentación ce tratos directosy contratación directa fundada en una
resolución del· año 20.1O(ambas AC),ese municipio deberá incoar un sumario
administrativo,a fin de determinar.las eventuales responsabilidadesadministrativas
que pudieranasistirle a los funcionariosinvolucradosen la situaciónrepresentada,
remitiendo copia del a~toadministrativoque lo formaliza, a la Unidad-de Seguimiento
de Fiscalía deesta Entidad de Control, en el plazo de 15-días hábiles,contado desde
.1
la recepción del presenteinforme.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, sedeberán adoptar medidas con el objetode dar estricto cumplimiento
a las · normaslegales y reglamentariasque las rigen, entre las cuales se estima
necesario atender, a b menos, las siguientes:
·1.· En lo que concierne ala observación
planteada enel capít..Jio1, aspectodecontrol interno, numeral 3, Reg.lamento del
Comité Té~nico Financiero (C), laMunicipalidad deSantiago deberá acreditar la
modificación del alúdido i 1nstrumento •a esta 1 Contralo~ía Regional M •etropolitana, en
·el plazo de 60días hábiles, contadodesde la recepción del presenteinforme.
Tratándose delo expuesto en el numeral 4,
falta de periodicidad en lapráctica de arqueos (M9), esa entidad edilicia deberá, en
lo sucesivo, realizar arqueos periódicos,de manera decontrolar adecuadamente los
ingresos y losprocesos que se llevanen la contabilidad, por aplicació_n· de buenas
prácticas de control interno.y administración, conformea lo previstoen la resolución
exenta No 1.485, de 1896,de esta Entidad de Control.
Sobre la observación contenida · en el
numeral 5, diferencias enpartjdas conciliatorias (C), ese municipio deberá, acreditar
las modificaciones comprometidas alsistema informático, en le relativo al módulo de
conciliacionesbancar~s,a~te estaSede Regional, enel plazo de 60 días hábiles,
contado desdela recEJ>ción del _presente informe.
,2. . En relación - a laobservación
planteada enel capítulo11, examendela materia auditada, puntos1.2.1 letra a) y
2.3.1 sobre devolución garantía de seriedad de la oferta (ambas C), la Municipalidad
de Sántiago,deberá enlo sucesivo,dar cabál cwmplimiento a los prin~ipios de
estricta sujeción · a las bases, consagrado efl el artículo 1O , incisotercero, de la
referida ley_N o19.886: y,de responsabilidad y controlestablecidos en el artículo 3°,
inciso segundo, de la: ley No 18.575,así como a las instrucciones impartidas ai
respecto por el municbio..·
Además, en cuanto a lo observado; en los
citados puntos1.2.1, letra a) y 2.3.1 ,sobre garantíasde seriedadde la oferta no
devueltas (ambas MC),ese municipio deberá acreditar documentadamente la
devolución delas cauciones a los oferentes Vehículosde Renta Ltda.,Piamonte S.A.
y Fuentes deAgua L3sCondes S.A.,qué se aluden en los cuadros N°S. 5 y 9,
.1

Tabla 47 (página 44 corte=31/07/2019 (texto) · 43 filas)

-CONTRALORÍA GENERAL DE·LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORiA3
..
respectivamente, enel -plazo. de 60días hábiles, contadodesde la recepción del
presente infor~e.
.· Acerca de lb observado en elpunto 2.8
·sobre validación en terrenó, enlo referido a los-catastros yrnedición del factor de
potencia durante la puesta en marcha q~ . la concesión (MC), esa entidad comunal
deberá remitir a esteÓrgano deControl, los citados docunentos, én el plazo de 60
días hábiles, contadodesde· la recepción del presente informe.
,En relación al punto 3.1,sobre la
fundamentación detratos directosy 3.3, contratación :lirecta fundada en una
resolución .del año 201 O (a moasAC),esa C!Utmidad comun31deberá, en lo sucesivo,
demostrar efeqtivay documentadarl)ente las 1c ausales· invocadaspara · las
adquisiciones directas y ceñ_irse·.a loscrite~io's que al efectoha emitido este· Órgano
·de Control.
En cuanto a lo señalado en elpunto 3.2,
publicación fuera deplazó de las resoluclones fundada·s (MC), la Municipalidad de
.'.
Santiago deberá en lo sucesivo,· publicar su~ resoluciones fundadas según prevé e.l
referido artículo 8°, inciso cuarto,de laley No 19.886, en colcordancia conel artículó
50 d~l decreto No 250, de 2004,del Ministeno deHacienda.
.Aho.ra · bien, .en relaCión ~ objetado en el
puhto 3.4, 9misión delos términos dereferenCia (MC), esa municipalidaddeberá, en
lo sucesivo, dictar lostérminosde referencia, acorde a lo previsto en elartículo 2o
numeral 30 y publicar estosen el sitio web mercacopúglico, conforme lo
preceptuad0 en eLartículo 57,. letra d), núm?· ero delreglamentode la ley
No 19.886.
\En cuanto a lo observado . alpunto.·3.5,
retraso en el pago defacturas (C), esamunicipalidad deberá,en lo sucesivo, efectuar
·'sus pagos dentro delos 30 díascorridos de acuerdo a lo establecido enel artículo
79 bis del decr~to No250, de 2004, del Ministeriode Hacienda. ·
Sobre loobservadoen el punto 3.6, referido
a orden de compra emitida conposterioridad ala recepciónde la factura (M.C), la
m1.:1nicipalidad deberá, en losucesivo, ajustar sus procesos de compra a lo
.establecido en el .inciso segundo del artícul"o1 \ de la recitada leyNo 18.575,
respecto a la · oportunidad delasactuaciones ·de la administración y a las
instrucciones del AdministradorMunicipal, -contenidas en elmemorándum No 103,
de 2019.·
En lo concerniente alo señaladoen el punto
.3.7 sobre validación en terreno, (MC), lamunicipalidad deberáacreditar
documentalmente unsistema de registro y control de las ;salvas, en el plazo de 60
,días hábiles, contadodesqe·la· recepción del presente info-me.

Tabla 48 (página 45 corte=31/07/2019 (texto) · 35 filas)

1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AÜDITORÍA 3
3.Respectoa lo observado en el
capítulo 111, examende cuentas, numeral2, operaciones no devengadas en e-1' año
2018, (C), esa entidaG edilicia, deberá enlo sucesivo,dar estricto cumplimiento al
principio de devengaco previsto en el oficio circular No60.820, de2005, de esta
Entidad de Control.·
4. Sobre loobjetado enel capítulo IV,
otras observaciones, rumeral 1, chequescaducados noregularizad0s a la fecha de
vencimiento,· en lo referido al cheque No9727946, porla suma de $124.142, y 2,
abonos o depósitosno contabilizados esaentidad edilicia, por$ 248.083.591 (ambas
C), ese municipio ·deberá acreditar elregistro del citado documento bancarip
No 9727946 com9c1eque éaducado,de conformidad a l.o estab'lecido en el
procedimiento K-03,del oficio No 36.640,de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, y
acreditar el o los ajustes efectuados respecto de 1a partida conciliatoria denominada
Depósitos S/Cartolas no conciliados", por '$ 248.083.591, respectivamente, en el
plazo de 60 cUas hábile~. contado desde la recepción del presente informe. ·-_
Por otra parte, para aquellasobservaciones
que se mantienen,deberá dar respuesta a los requerimientos formulados en el
Anexo. No ·2, "Estado de Observacionesde Informe Final No ,257, de 2019", en el
plazo ·que se haya otcrgado en cada caso, subiendo los antecedentes respectivos
en el Sistema deSeguimiento y Apoyo CGR, conla salvedadde aquellas
observaciones Ac·qJe _son materia de un procedimiento disciplinario, cuya
documentación de res:>aldo tiene que serremitida a este Organismode Control.
Finalmente, sehace . presente que para
aquellas observaciones que se mantienen y que fuero)lcategorizadas como MC el
cumplimiento de lasccciones correctivasdeberá ser acreditado y validado por el
Director de Control,cargando en el referido Sistema deSeguimientoy Apoyo CGR,
la documentación que IÓ demuestre. -. '
_Remítase el presente informe al Alcalde de
la Municipalidad deSantiago, al ConcejoMunicipal y ala Directo~a9e de .Coptrol,
dicha entidad edilicia.
MANUEL ALVAREZ SAPUNAR
JeFe
l UNCOIDADDE AUDITORIÁ
Nl'RALORIA REGIO

Tabla 49 (página 46 corte=31/07/2019 · 32 filas)

CHEQUE NoFECHADETALLE 1 'MONTO $ 882.000
972660023/04/2018Junta de Vecinos Ambrosio O'Higgins
972965331/10/2018. ' Municipalidad de Las Guaitecas ', 35.753
972612005/03/2018r Municipalidad de La Florida231.542
972612705/03/2018Muhicipalidad e Padre de Las Casas93.979
972612805/Ó.3/2018Municipalidad Padre de Las .Casas389.500
972687317/05/2018Sánchez Seferino Zoila174.071
972707322/05/2018Municipalidad de La Reina128.690
972715228/05/2018- ~ Herrera Sánchez José Manuel500.000
972739906/06/2018' Municipalidad de La Reina99.796
972740006/06/2018Municipalidad de Estación Central41.732
972740406/06/2018Municipalidad de Estación Central334.890
9727408,' 06/06/2018MunicipaiLdad de La Reina248.425 '
972745908/06/2018Municipalidad de San Ignacio88.903
972746708/06/2018Municipalidad de San Juan de La Cos:a '426.973
972764619/06/2018 .Mur\iéipalidad de· La Florida30.302
972767920/06/2018.Municipalidad de Chañaral'21.097
972768120/06/2018Municipalidad de La Reina41.631
9727691.21/06/2018Municipalidad de Cast~o95.309
972769822/06/2018Municipalidad de Valdivia76.124
972772626/06/2018'. Municipalidad de Marchigue57.187-
972773126/06/2018Municipalidad de La Reina '139.585
972774127/06/2018Municipalidad,de Estación Central25.928
972781028/06/2018Municip~lidad de Puchuncayí24.281
972781328/06/2018 'Municipalidad de Curicó74.802
972781528/06/2018Municipalidad de Cartagena135.202
972783429/06/2018Municipalidad de Talagante274.646
972785429/06/2018- Municipalidad de La Reina345.~40'
972790706,/ 07/2018Municipalidad de Estación Central .105.680
972794609/07/2018Municipalidad de Las Condes124.142
- ·972795309/07/2018Municipalidad de Estación Central -13.053
972797710/07/2018Municipalidad de Antofagasta18.640
972806511/07/2018MunicipaJidad de Valdivia·112.939

Tabla 50 (página 47 corte=31/07/2019 · 14 filas)

CHEQUE No\FECHA' DETALLEMONTO $
972820619/07/2018Municipalidad de La Reina '45.101
972820919/07/2018·Municipalidad de La Reina27.875
972834431/07/2018Calvo Aldunate Matías -Enrique ..568.086
972840103/08/2018Municipalidad de Chimbarongo \66.891
9728402·03/08/2018Municipalidad de Valdivja27.876
972840303/08/2018Municipalidad de Talagante52.206
972840603/08/2018Municipalidád de San Felipe27.876
972869424/08/2018Nilo' Martínez Natividad de Las Mercedes y .Otro- 2.297.854
972870224/08/2018Municipalidad de Puyehue /166.214
- 972878?29/08/2018.Colectivo de Desarrollo Social y Cultural Barrio S1.477.800'
972890107/09/201 tiMunicipalidad de Lampa68.114
972903013/09/2018 '. Municipalidad de San 'Antonio '\ 29.352
972903514/09/2018. J Municipalidad de Los Vilos23.841
.. TOTAL .10.271.728 .

Tabla 51 (página 48 corte=31/07/2019 · 2 filas)

W DE OBSERVACIÓNMATERIA DE 1 LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDAD DE LA ' OBSERVACIÓNREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR' LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL EN INFORME FINAL .MEDIDA IMPLEMENTADA . YSU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES -Y/0 ·COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulo 1, Reglamento del aspectos de Comité Técnico control interno, Financiero numeral3. -C . Observación Compleja.La Municipalidad de Santiago 1 deberá ·acreditar la modificación del aludido instrumento a esta 1 Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la ,-recepción del presente informe.1
Capítulo di, 1 Diferencias en aspectos e partidas control interno, conciliatorias. numeral S.1C : Observación e . · 1 omp eJa.Ese municipio deberá, acreditar las modificaciones comprometida~ al sistema informátieo, en lo relativo al 1 módul~ de conciliaciones bancanas, ante esta 1 Contraloría Regional MP.trnnolitrmi1, an al pl¡:¡zo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente aocumeñto.' . ·1 1 .. '

Tabla 52 (página 49 corte=31/07/2019 (texto) · 37 filas)

\
.CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
.
' 111REQUERIMIENTOPARA '"
7NIVEL DESUBSANARMEDIDAFOLIO O ·DBSERVP-.CIONES
- WDEMATERIA DELAOBSERVACIÓNIMPLEMENTADA -NUMERACIÓNY/0
LA .COMPLEJIDAD
OBSERVACIÓNDE LA·SOLICITADAYSUDOCUMENTOCOMENTARIOS DE
OBSERVACIÓNPORCONTR(\LORÍA
DOCUMENTACIÓN DEDELA
OBSERVACIÓN(
REGIONALRESPALDORESPALDOENTIDAD
ENINFORME FINAL
La municipalidaddeberá
·acreditardut.,UIII~IIldli11~11l~ h:t
devolución de las cauciones q
Capítulo 11,los oferentes Vehículos de
examenRenta Ltda., Piamonte S.A. y
de la 'Sobre garantíasMC: Observación
materiaFuentesde Agua LasCondes
auditada, puntosde seriedad deMedianamenteS.A., que se aludenen 'tos l•
la oferta.Compleja
1.2.1 letra a) ycuadrosWs. 5y 9,
2.3.1 .respectivamente, en ~1plazo de
60 días hábiles, contado desde
la recepción delpresente
informe.-
Capítulo 11,Validación enMC: ObservacionEsa entidad comunaldeberá
examen de laterreno.Medianamenteremitira este Órgano de
materiaCompleja.Control,los catastros y
auditada, puntomedicióndel factor depotencia
2.8 ..durante la puesta en marcha de
'
~la concesión, en el plazo de 60
1días hábiles, contadcadesde la
recepcióndel presenteinforme ..~

Tabla 53 (página 50 corte=31/07/2019 · 2 filas)

W DE . OBSERVACióN·MATERIA DE 1 LA OBSERVACIÓN• NIVEL DE ·coMPLEJIDAD DE LA OBSERVACIÓN·REQUERIMIENTO PARA ' SUBSANAR - LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL EN INFORME FINALMEDIDA IMPLEMENTADA YSU -DOCUMENTACIÓN DE, RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO , DE RESPALDOOBSERVACIONES _ Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Sobre la fundamentación Capítulo 11, de tratos AC: examen dé la directos Y Observaciones materia contratación Altamente auditada, puntos oirecta fundada Complejas 3.1 y 3.3. en una resolución del año 2010 1 1Ese municipio deberá incoar un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran asistirle a los funcionarios involucrados en la situación representada, remitiendo copia del acto administrativo que lo formaliza, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.''.
Cheques Capítulo otras IV, 1 caducados no 1 C: Observ§!Ción regularizad0s a Compleja. observaciones, la fecha de numeral1. vencimiento. _Esa entidad ediliCia, 'deberá acreditar el registro ,del documento , bancario N6 9727946 como cheque caducado, de conformidad a lo establecido en el procedimiento k-03, del oficio W 36.640, de , 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 54 (página 51 corte=31/07/2019 · 1 filas)

- - WDE OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓN• NI\{EL DE COMPLEJIDAD DE LA . OBSERVACIÓNREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR . LA OBSERVACIÓN - SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL EN INFORME FINAL . ·MEDIDA IMPLEMENTADA YSU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO 'FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVA910NES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulq _ IV, otras observaciones, numeral2._: Abonos . o' depósitos no contabilizados.- C: Observacióñ Compleja.Ese municipio deberá aqreditar el o los aJustes éféctUMos respecto de la parti.da conciliatoria denominada "Depósitos S/Cartolas ·no conciliados", por $ 248:083.591, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción • del presente documento.' ~ . -1 -.- .