Informe Final Nº 0256 de 2009

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Tabla 1 (página 2 (texto) · 13 filas)

REF. N° 94.474/09 REMITE INFORME FINAL
DMSAI N° 935/09
1 1.
SANTIAGO,
Adjunto, sírvaseencontrar
Final N° 256 de 2009, debidamente aprobado, sobreauditoría
efectuado en esa municipalidad.
~
Saluda entarnénte a Ud.
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 2 (página 3 (texto) · 44 filas)

CONTRALORíAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORIAE INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORIA 2
REF; N° 9!lA74/09REMITEINFORME FINAL QUE INDICA
DMSAI N° :'<~935/09
11.MAY 2 O1 0.024 in
SANTIAGO,
"'.
Adjunto,slrvase encontrarcopia del
1,-."
Informe FiI;iáf:N° 256de 2009, de estaContralorla General, conel fin de que, en la
primera se$,ibl)que celebreel concejomunicipal, desde la fecha de su recepción,
se sirva pºtj~Jlo en conocimiento de eseórganocolegiado entregándole copia del
~','.';f·.'i··.
mismo.
Al respecto, Ud. deberáacreditar ante esta
Contralorí ."eneral,en sucalidad deSecretario del concejoy ministro de fe, el
'. I
, i cumplim,!~lQ{!9d,e~ este trámite dentrodel plazo' de diez 'dlasde efectuada esa
sesión.
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sa~~ent~mente aUd.
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or Ord~Jr¡del Contralo¡ C'.e:"'r,"I1
PRISCILA ,.II-\RAFUE.NH·'
" , , ~bogadp")
ISubjefe DIvIsión da MUl1icif'iJi,,;,,\.'t<"
(_.~-_ _ •... ..~- ...,_.. •...
-------------
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPALDE
SANTIAGO
PRESENTE
.--__~
.•..•.•..•.
RTE.ANTEC\
- ~--- --- ...---

Tabla 3 (página 4 (texto) · 35 filas)

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
,tR4¿
~,y¡e~ b~<.",DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
i ~SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
~ ~ÁREA DE AUDITORíA2
REF. N°: 94.474/2009INFORME FINAL N°256 DE 2009, SOBRE
DMSAI. N°: 935/2009AUDITORíAINTEGRALALEATORIA
EFECTUADAEN LAMUNICIPALIDADDE
SANTIAGO.
Santiago, 11 HAYOZ010
En cumplimiento del PlanAnualde
Fiscalización de laContraloría Generaly de acuerdocon lasfacultadesestablecidas
en la ley N° 10.336, orgánica de estainstitución, seefectuóen la Municipalidadde
Santiago una auditoríaintegral aleatoria(AlA).
Objetivo.
Esta fiscalización tuvopor objetoverificar enla
citada entidad comunaly las dependencias que seindican,el cumplimiento dela
normativa legal y reglamentaria aplicable, respecto del proceso de generaciónde
recursos, tanto a nivelmunicipal comoen la Dirección de Educación(DEM). Asu
turno, en la Dirección de Salud Municipal, se revisó el procesode recursos humanos.
Asimismo, conmotivo de la presente auditoría,
se efectuó un seguimiento a las observaciones formuladas en informefinal, DMSAI
N° 718, de 2008, sobreauditoría practicada a los ingresos y gastos, endicha entidad
edilicia.
Metodología
La revisión fuedesarrollada conforme conlas
normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloría General, e inclu
la aplicación de lametodología de auditoría aceptadapara este organismo contralor
(MAC), sin perjuiciodeaplicar otrosmedios técnicosestimados necesarios enlas
circunstancias, orientados esencialmente respectode losatributosde legalidad,
respaldo documental eimputación presupuestaria de las operaciones.
A LA SEÑORA
PRISCILA JARA FUENTES
SUBJEFE DE DIVISiÓNDE MUNICIPALIDADES
PRESENTE
CRNCGG/JGP

Tabla 4 (página 5 (texto) · 42 filas)

SUBDIVISiÓNDE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 2 -
1.- MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - GENERACiÓN DE RECURSOS.
Universo
La revisión abarcó elperíodocomprendido
entre el 1° de julio de 2008 al31 demarzo de2009, duranteel cuallos ingresos
alcanzaron unmonto de$ 76.916.181.808.- (deudorespresupuestarios por
$80.227.122.333.-, menos saldoinicialde caja por$ 3.310.940.525.-.)
Muestra
La auditoría en referenciase efectuó
aplicando el sistemade muestreo aleatorio simple, para atributos con parámetros del
95% de nivel de confianza y 3%deprecisión ymargen de error, sobrela base de
criterios administrativos, lo que determinó una muestra de 312 comprobantes de pago
de permisos de circulación por la suma de $ 48.318.007.-, equivalenteal 1,53% del
total de ingresos delsegundosemestre del 2008 y primer trimestre del 2009, los
cuales suman $ 3.166.557.139.-.
Para elexamen de patentescomerciales,
sobre los mismos criterios anteriores,se determinó una muestrade 114carpetas de
patentes por la sumade $ 3.863.321.620.-, equivalente al 10% del total deingresos de
dichos períodos, queasciendena $ 38.659.153.642.-.
Cabe precisar que, concarácterconfidencial,
mediante oficio N° 49.211 de 2009, fuepuesto enconocimientode la autoridad edilicia
el preinforme con las observacionesestablecidas al términode la visita, con la
finalidad que formulara los alcances yprecisionesque, a su juicio, procedieran, lo que
se concretó medianteoficio N° 2745 de 2009.
Al respecto, cabe señalar que,la Alcaldesa
(S) remitió oficios delas direcciones que dan respuesta a las observaciones sobre las
materias de su competencia,los que serán individualizadosen elacápite que
corresponda.
Del examen practicado,y de acuerdo con los
argumentos y antecedentes entregados por esaautoridad comunal, cuyo análisis se
incluye pese a haber sido recepcionados en forma extemporánea, las situaciones
observadas son las siguientes:
1.- EVALUACiÓNDEL CONTROLINTERNO
1.1.- Plan de Organización
La municipalidad cuenta con el reglamento
N° 70, de 1992, deestructura, funciones y coordinación interna, registrado bajo el
N° 4660/97 y, en laactualidad,conel N° 6975/04. Dicho documentoestablece las
responsabilidades y funciones inherentes a cadauna de las direccionesinvolucradas
en la gestión municipal y definelas líneas de autorización, ejecución y control de las
operaciones del departamentode permisos decirculación ydel departamento de
rentas y finanzas municipales.

Tabla 5 (página 6 (texto) · 45 filas)

CONTRALORíAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA2
- 3 -
El aludido reglamento se encuentraen etapa
de revisión para suactualización, formando parte de un proyecto de mejoramiento de
la gestión, aprobado por elconcejo municipalmediante acuerdo N° 146,de 24 de
junio de 2009. Asimismo, elmunicipio disponedel reglamento N° 339, de 2008, sobre
delegación de atribuciones yasignación de funciones.
1.2.- Procedimientos y Métodos
1.2.1.- Permisos deCirculación.
El departamento de permisos decirculación
cuenta con un manual de procedimientos, el que no seencuentra formalizado.
Sobrela materia, la autoridad edilicia informa
que dicho manual, está enproceso de revisión yactualización, y queuna vez
terminada dicha etapa se procederá a su formalización.
Esta dependencia no mantiene una carpeta
individual por contribuyente,ordenada por placa patente, que permita disponer de los
antecedentes históricos respectivos, para un mejor control.
Al respecto,esa autoridad administrativa
informa que se ha procedido a la implementaciónde carpetas únicaspor placa
patente, las que contendránel comprobante de pago,certificado de revisión técnica,
certificado de emisionescontaminantes, certificado de homologación, seguro
obligatorio y permiso anterior.
En relacióncon los procedimientos de
acreditación de antecedentes, el examen documental evidenció que algunospermisos
otorgados no cuentan con ladocumentación de respaldo, como por ejemplo, permiso
anterior, revisión técnica, seguro obligatorio ycertificado de análisis de gases y, en
otros casos, partede ellos están constituidos por fotocopias.
Sobrelo anterior, el director detránsito y
transporte públicoinformaque el departamento depermisos de circulación, ha
adoptado las siguientes medidas:
~ Se reiteró por escritoa los funcionarios encargados de atención de público para
trámites relacionadoscon el otorgamiento de permisos de circulación, que la
documentación de respaldo debe ser enoriginaly no en fotocopia.
~ Creación de una unidad encargada,entre otras funciones, decotejar la
documentación de respaldo de los permisos otorgados, previo a su envío al
archivo comunal.
~ Implementación de lacarpeta única porpermisode circulación otorgado.
Asimismo, sedeterminó que nose informa
dentro del plazo legal, estoes, 15 días al mes siguiente de su ingreso,los pagos
recibidos como fondos de terceros, establecidos en elartículo 5° del decreto N° 231,
de 2008, de Interior, que modificó el reglamento del registro comunal de permisos de
circulación, aprobado pordecreto N° 11, de 2007,del mismo ministerio, como
tampoco envía lassolicitudesde traslado dentrode losplazos estipulados.

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En su respuesta, elaludido director indica
que se revisaron los procedimientossobre lospagos recibidos comofondos de
terceros, y que lassolicitudesde traslado sonenviadasdentro delos plazos
establecidos.
En torno aeste acápite, cabe señalar que se
aceptan las medidaspropuestaslas que serán validadas en una próximaauditoría de
seguimiento.
1.2.2.-Patentes Comerciales
El departamento de patentes comerciales no
cuenta con un manual de procedimientos, en sureemplazo,existen losanexos de
instrucciones de emisión de patentes, tanto para elsegundo semestre de 2008 (Oficio
N° 3.285, de 20 de mayo de 2008), como el primersemestre de2009 (oficio N° 5.429,
de 11 de diciembre de2008).
De acuerdo con loinformado,se envían
comprobantes de cobro a todos loscontribuyentes titulares de patentes CIPA,
(comerciales, industriales, profesionalesy de alcoholes), tantoa los queestán al día
como a los que se encuentran morosos, a quienes se les envía aviso en el que se
indica la morosidad yel pago del semestre en cobro. Dichosrecibos seentregan, a
contar del año 2009, a la dirección general deinspección,que los reparte a los
contribuyentes, además, estándisponibles a través de la página Webmunicipal,
desde donde puedenimprimirse para pagar.
Sobre este punto, ese municipio no se
pronuncia, por lo cualse mantiene la situación observada.
1.3.- Sistemas de información.
En cuanto al sistema deinformación
existente, cabe indicar que por resolución N° 1.218, de 28 de junio de2007, de la
dirección de informática, la Municipalidad de Santiago adjudicó la licitación pública
para la adquisición y/o mejoramiento de los sistemas informáticos para licencias de
conducir, permisos de circulacióny seguimiento de causas delos cinco juzgados de
policía local y la contratación delos servicios necesarios parael desarrollo de éstos,
los que se encuentran ubicadosen AmunáteguiN° 980, a laempresa Ingeniería y
Procesos Electrónicos Ltda. (Proexsi Limitada), con una duración de 24 meses, cuyo
contrato finalizó el 31de julio de 2009.
Con fechatres deagosto de2007, se
prorrogó contrato con la mismaempresa parala administración y operación de
instalaciones y equipos computacionales, explotación y mantención de sistemas de
información y desarrollo de nuevossistemas,los que operan en Santo Domingo
N° 916, el cual vence el 31 de marzode 2010, yque se encuentra vigente, para el
área de rentas y finanzas.
Los sistemas de gestión interna del municipio,
se encuentran desarrollados enentorno de desarrollo EAE (propietario de Unisys) y
lenguaje cobol.

Tabla 7 (página 8 (texto) · 44 filas)

SUBDIVISiÓNDEAUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA2
- 5 -
1.4.- Personal.
1.4.1- Departamento de Permisos deCirculación.
En el períodoexaminado, el departamento de
contabilidady finanzas contabacon una dotaciónde 14 personas, cuya calidad
jurídica corresponde a 9 funcionarios de planta, 3a contrata y 2prestadores de
servicios a honorarios, distribuidos en personal de registro comunal (3), permisos de
circulación (7), archivo comunal(2) y, finalmente, los2 a honorarios,cuyafunción es
el traslado depermisos de circulacióna empresas automotoras.
1.4.2.- Dirección de Rentasy Finanzas.
A la fecha delexamen, la direcciónde rentas
y finanzascontaba conunadotación de 47 personas, cuyacalidad jurídica
correspondea 35 funcionarios de planta, 7 a contrata, 4 a honorariosy 1suplencia,
distribuidosen personalde secretaría (2), oficina de partes yarchivos (5),
departamentode impuestosy derechos (1) del quedependen, 1 funcionario en la
oficina de ventas de activos y,11en la sala de contadores, el departamento de
finanzas (8),que incluye lasoficinasde convenios (12) y, finalmente,el departamento
de control decontribuciones,con6 funcionarios.
1.5.- AuditoríaInterna.
La dirección de control certificóquedurante el
período de revisión por parte de laContraloría General, no elaboróprogramas de
auditoría para el área de permisos decirculación y nodesarrolló programasde control
deliberado enmaterias inherentesaldepartamento derentas y finanzas.
En lo concerniente a esta observación, esa
entidad edilicia no se pronunció, razón por la cual se ratifica la situaciónobservada.
2.- EXAMENDE CUENTA DE INGRESOS POR PERMISOS DE CIRCULACiÓN.
Las principales observacionesson las
siguientes:
2.1.- Códigosde tasacionesdel Sil, diferentes al tipo de vehículo.
Un número importante de permisos decirculación
no corresponde al tipo de vehículoasignado en el listado de tasaciones del Servicio
de ImpuestosInternos, porlo que esa municipalidadconsideró tasacionesque no se
ajustan a lascaracterísticasdel vehículo y cuyo detalle consta en anexo N°1.
Conforme alo señalado enel artículo 17
inciso 1, deldecreto ley N° 3.063de1979, los vehículos a que se refiere laletra a) del
artículo 12,que fueren omitidosenla lista de precios que mencionaeseprecepto,
deberán asimilarse para losfinesdedeterminar su valor a aquellos vehículos que lo
tengan fijadoen dicha listay quereúnan similarescaracterísticasen cuanto a su
origen, tipo,años de antigüedad,capacidad y especificaciones técnicas y ello será de
competenciade la unidadmunicipal encargada deltránsito y transportepúblicos
respectiva. Cuando no pudiere efectuarse la asimilación referida en elincisoprimero o
cuando en elcaso del incisosegundo, la facturacióndel vehículo no se ajustare a las
condicionesnormales de ventaenel mercado, la unidad municipalencargada del

Tabla 8 (página 9 (texto) · 48 filas)

SUBDIVISiÓN DEAUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA 2
- 6 -
tránsito y transporte públicos respectiva deberá solicitar a launidad delServiciode
Impuestos Internos de su comuna,que tase elprecio corriente en plaza paralos
efectos del impuestoquecorresponda pagar, según lo dispone el artículo 17, inciso
3°,del citadodecreto ley.
Al respecto, el directorde tránsitoy transporte
blico confirma lo observado por esta entidad, señalando que, efectivamente, existe
diferencia enel tipodevehículo identificado enel permisode circulación, conlo
indicado enel códigodel Serviciode Impuestos Internos,razón porla cualse
procederá ala revisiónde los procedimientos correspondientes a la tipificaciónde
vehículos.
Lo informado no resulta suficientepara salvar
laobservación, por loqueella se mantiene, en tanto no se informe a estaContraloría
General el resultado de lacitada revisión.
2.2.- Tasaciónal 95%delvalor de la factura.
De acuerdo al manual de procedimientose
instructivo N°3, impartidos por la dirección de tránsito de esemunicipio,para la venta
depermisosde circulación para elaño 2009, cuando un vehículo haobtenidosu
primer permiso el añoanterior, yen el listado de tasaciones del Servicio de Impuestos
Internos, noapareceuncódigo asignado para marca, modelo, año, seefectuaráel
cobro aplicando el 95%del totalde la factura(IVA incluido). Sin embargo,tal
instrucción esincompletapues, una vez rebajada la depreciación, el valorcorrienteen
plaza de los vehículos,no podráser inferior al valordel mismomodeloy
característicasdel añoinmediatamente anterior, más un10% deincremento,
conforme lo señaladoenla resoluciónN° 5, de 13 de enero de 2009, del Serviciode
Impuestos Internos (aplicacriterio contenido en eldictamen N°2.197, de1999).
En relación a la materia, seobservó que
algunos cobros de permisos de circulación no se ajustarona la tasación de dicha
circular, calculando erróneamente elimpuesto respectivo, pues se ingresó el totalde
lafactura más IVA, menos 5%, por lo cual el municipio deberá restituir locobradoen
exceso a loscontribuyentes. El detallees el siguiente:
Nro. FolioTasaciónTasaciónCálculoCálculo
PlacaComput.CGRMunicipioCGRMunicipioDiferencia
BTCY8451741198.207.4309.766.842178.518228.93350.415
BTYC3551744799.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC3751744729.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC3851745109.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC3951745529.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC4051745339.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC4251745699.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC4351745869.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC4651746059.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC4751746209.801.43511.663.708230.317304.80874.491
BTYC71517463511.474.57513.654.744297.243384.45087.207
BTYC72517470511.474.57513.654.744297.243384.45087.207
BXFL8751747428.761.37510.426.036195.136255.30160.165
TOTALES3.040.9943.996.406955.412

Tabla 9 (página 10 (texto) · 47 filas)

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA2
-7 -
Sobre elparticular, elaludidodirector
reconoce que existe un error en el cálculo del impuesto respectivo,debido aque se
aplicó dos veces elIVA.
Complementalo anterior, informandoque, ha
procedidoa confeccionar laresoluciónN° 270,para las devolucionesde los
excedentesreferidos,la que se encuentra en proceso de visaciónpor parte de la
dirección deasesoría jurídica ysecretaríamunicipal.
La efectividad de la medidainformada será
comprobadaen las próximasvisitas quese realicena esa entidad,conforme a las
políticas deeste Organismo sobre seguimiento de losprogramas de fiscalización.
2.3.- Cobroserróneos de permisos de circulación
Algunos cobros de permisosde circulación no
se ajustarona la tasación del vehículo, puesto que no correspondíana su descripción
o se calculóerróneamente elimpuestorespectivo,por lo que elmunicipiodeberá
recalcular dichos cobros. El detalle es el siguiente:
CálculoCalculo
Placa Nro. Folio MunicipioCGRDiferenciaObservación
Tasación es de$ 6.040.000, Y
VK3159440535646.56163.74017.179no de $ 4.970.000.-.
Error en impuesto es $ 14.551 Y
no $ 13.925.-. Los cálculos
KU3588438625614.28914.932643efectuados incluyen IPCy multa
Falta cobro delaño 2006, se
cobró el año 2007 comoprimer
permiso, debiendo ser
PK01314355028O17.61317.613renovación.
Municipio consideró UTMde
WU8919518688936.71936.866147abril debiendo ser la demarzo
Municipio aplicó2 mesesde
proporcionalidaddebiendo ser
BTWL58509558120.28110.41010.411sólo 1 mes.
La entidadcomunal informó alrespecto
mediante oficio N° 2.942 de 2009, señalando lo siguiente:
a.- Placa VK3159. Ladirecciónde informática, pormemorándumN° 718, de 2009,
señala aldirector detránsito que, después derealizar una investigación, se
encontraron466 casos en lamisma situación observada en elcuadroanterior,
aclarando que el campo de tasación norefleja elmismo valor determinadopor el
Servicio deImpuestosInternospara el año 2008 y, que el cálculo decobro se realiza
de maneracorrecta, lo que difiere delresultado obtenido por este Organismo de
Control.
Esa jefaturaen su respuesta informa que,
respecto dela placaVK 3159 no hayerror, porcuanto el comprobantede pago
emitido porel municipio indicauna tasación de $6.040.000.-; sinembargo, no se
pronuncia sobre los 466casosobservadospor la dirección de informática.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA 2
- 8 -
b.- Placa KU3588, se tratade un error en el impuesto, el que debió ser de $14.551.-,
Y no $ 13.925.-, el cálculodel pago dela segundacuota del año 2008 fuerealizado
por asimilación.
Al respecto,el señaladodirectormanifiesta
que, no hayerror, pues el comprobantede pago emitido indica que el total apagar es
de $ 14.829.-, según el siguiente desglose: permisopagado $ 13.925.-, IPC $153.-y
multas por $211.-, lo que totaliza a pagar $ 14.829.-.
Analizadoslos antecedentes proporcionados
en la respuesta enviada por el directorde tránsitoy transporte público, selevanta la
observaciónindicada.
c.- Placa PK0131, se informa que el valor de $ 8.807.- corresponde al monto de la
primera cuota, sin embargo, el permisopagado por esta placa,conformea lo que
indica el sistema fue de $ 17.613.-.
La observación señaladaen estaletra fue
confirmadapor el nominadodirector alreconocer que, efectivamente no se cobró el
monto de $4.585.-, correspondiente alvalor proporcional del año 2006,por lo que
tomará contacto con el contribuyente para efectuar el cobro respectivo.
Enseguida,ratifica la situación planteada por
este ÓrganoFiscalizadorsobre la placa WU8919, señalandoque, efectivamente,
existió errorde cálculo dela UTM, porlo que tomará contactocon el contribuyente
para regularizar el valor cobrado.
Concluye,reconociendolo observado por
esta entidad,referido a laPlaca BTWL58, al afirmar que por error de digitación se
anotó comofecha de facturación el 3 de noviembrede 2008, debiendo ser el 31 de
diciembre del mismo año,por lo que procede devolver al contribuyente lasuma de
$ 10.411.-.
Estudiadoslos antecedentes sobrelas placas
VK3159 y, KU3588, se ha estimado procedente superar las observaciones.
Respecto de las placasPK0131,WU8919 y
BTWL58, entanto esa jefatura no aporte los antecedentes quepermitan acreditar la
medida informada, no es posible salvar la observación formuladainicialmente.
Sobre los466 casosobservados por la
dirección deinformática,éstos se mantienen, atendido queesa jefatura no se
pronunció alrespecto.
2.4.- Incumplimiento de requisitos para el otorgamiento de permisos de circulación.
2.4.1.- Faltadocumentaciónde respaldo.
Analizadauna muestrade permisos de
circulación,renovacionesy primerospermisos, otorgados durante el período en
revisión, secomprobó la carencia de documentación de respaldo en algunos de los
casos examinados. El detalle es el siguiente:

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CONTRALORíAGENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DEAUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 9 -
PermisoRevisiónCert. Anal. SeguroComuna
PlacaAnteriorTécnicade Gases ObliqatorioAnterior
BRTB32X
BPTL38X
BBYZ41XXX
BCBC20XXX
BDBX70XXX
NW9891X
HY0313XHuechuraba
DA4541XSantiaao
KF5983XSantiaqo
KG4938XSantiaqo
NE1771XSantiaqo
PS8820XSantiaqo
SE6103XSantiaqo
ZK7010XSantiaqo
Sobre el particular, ese rnurucipro informó
que, no se encontraron lospermisosrespectivos. Agregaque, respecto de las placas
BBCH78 y RU1028, noexiste elcertificado de homologacióny documentación
original, respectivamente.
Debe precisarseque, de acuerdoal artículo
16 del decreto ley N° 3.063, no podrá renovarse el permiso de circulación, mientras
no se acrediteel pago total del impuesto del año anterior, salvoque el interesado
acredite que enese período, el vehículo estuvo acogido ala norma final del artículo 15
de dicho cuerpolegal.
A su vez, el artículo 94 dela leyN° 18.290,
de Tránsito, establece quelos municipios, no deben otorgar permisos decirculación a
ningún vehículomotorizadoque no tenga vigente la revisión técnica o un certificado
de homologación.
Asimismo, la municipalidadinformó en oficio
N° 2.445, de 2009, que nose emitieron los respectivosboletinesde pago para las
placas PE9651,EZ5251, yXY4988,remplazándolos porun comprobantede ingreso
de Tesorería, yque el último vehículo, además, no se encuentra enel sistema
computacional.Al respecto, se concluye que se debeemitir, independiente del
comprobante de ingreso,el comprobante de pago depermiso de circulación que
corresponda.
Por otra parte,al término de la visita
efectuada en elaludido municipio, nose remitieron los comprobantesdepermisos de
circulación quese indican en anexo N° 2.
Respecto de lo anterior, el directorde tránsito
y transporte público confirma lo observado por este Organismo deControl, respecto
de las placas N°s BRTB32,NW9891,HY0313, BBCH78y RU1028,sin embargo, no
informa medidas ni aportaantecedentes que permitansubsanarlo indicado en el
preinforme deobservaciones, porlo que correspondemantener laobservación
formulada inicialmente.

Tabla 12 (página 13 (texto) · 49 filas)

CONTRALORíAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA2
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Sobre las placas DA4541, KF5983, KG4938,
NE1771, PS8820, SE6103y lK7010,se informa que los permisos decirculación
anteriores fueronemitidosen la comuna de Santiago,sin embargo, éstos no fueron
remitidos a este Organismo, por loque corresponde mantener la situación
cuestionada.
Examinados los antecedentesaportados
procede superarla observación referida a las placasBPTL38, BBYl41,BCBC20,
BDBX70, PE9651, El5251Y XY4988.
Teniendo en consideración que el director de
tránsito y transporte públicono aportóantecedentes respecto de las placas CK4495,
HR8180, PD4891, WC2745y ZW3292,individualizadasen el anexo 2, laobservación
advertida se mantiene.
Respecto de las placas mencionadas en el
mismo anexo y para las cuales se remitió fotocopias delos comprobantesde permisos
de circulación, se mantienela observación, en atención a que esos documentos no
corresponden a los originales.
En relación alo indicado porese director
municipal, sobrela existencia de erroren los folios delas placas DV0768, RH0960,
VP9812 y lJ 1193, cabe hacer presente que ellos fueron validados enel sistema
computacional que ese municipio puso adisposición deeste Organismo deControl.
2.4.2.- Documentación en fotocopias.
Por otra parte,se estableció queparte de la
documentación de respaldode algunos permisos decirculación se encontraba en
fotocopia, los quese mencionan en anexo N° 3.
Al respecto,corresponde indicar que, la
posibilidad de respaldar losantecedentes con copias ofotocopias autorizadas o con
fotocopias simples de los mismos, conforme la ley N° 19.088, está limitadaa materias
específicas -vivienda, salud, educación,previsión socialy trabajo- no incluyéndose el
transporte, ni el tránsito público, sin queresulte procedente aplicar tal disposición en
las actuacionesrealizadasen el marcodel proceso de renovación depermisos de
circulación, todavez que ello implicaríala interpretaciónextensiva de unanorma cuya
aplicación el legislador quiso acotar alas áreas mencionadas anteriormente (aplica
dictamen N° 38.196, de 2002).
En su respuestael citado directorinforma que
se reiteró por escrito a losfuncionariosencargados delotorgamiento depermisos de
circulación, que la documentación de respaldo para esetrámite, debe ser original.
En torno a esteacápite, cabe señalar que se
aceptan las medidas propuestas las queserán validadas en una próximaauditoría de
seguimiento.
2.5.- Pago de Primera Cuota en Otras comunas.
En el transcurso del segundo semestre de
2008, el municipio recaudópermisos de circulación, cuyas primeras cuotas habían
sido pagadas endiversascomunas. Lajurisprudenciade este organismode control
expresa al respecto que nose puede pagar el tributo en una municipalidaddistinta, si
I pago del permiso se pactó en 2cuotas, ya quela segunda de ellas deberá

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DIVISIONDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISlqN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
AREADEAUDITORíA2
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e~ter.arse, ne~esariamente, en lamunicipalidad enque se pagó la primera (aplica
criterio conte~ld~ en los dictámenesN°S53.436 de2007, 3.251Y 4.231, de2009). E
detalle es elsiguiente:
PlacaFolio Fecha PacoMonto paoadoObservación
BBRV70 438375601-09-2008320.6291era. CuotaProvidencia
BCGL46 441112725-09-2008325.2341era. CuotaÑuñoa
SW6723 438527002-09-2008138.2111era. CuotaCerro Navia
ZW2772 438525602-09-2008239.1571era. CuotaColina
BBSB37 439313808-09-2008226.6321era. CuotaPeñalolén
BCZC17 438748203-09-2008711.4891era. CuotaVitacura
BBVT27 442943408-10-2008333.3061era. CuotaLo Prado
BGGV44 437368121-08-2008654.8891era. CuotaLo Prado
BBXG99 437299125-08-2008392.7421era. CuotaVitacura
WX9920 437388325-08-200854.8661era. CuotaColina
BBXX42 442070701-10-2008243.9791era. CuotaHuechuraba
ZT7596 445194630-10-2008218.5481era. CuotaColina
La objeciónplanteada,se estimasuperada,
en atención alos nuevos documentos aportados poresa entidad, los cualesacreditan
el pago de las primerascuotas enla comuna de Santiago, a excepción de la placa
WX9920, debido a queese municipio niaportó el documento que avala elpago del
tributo en esamunicipalidad.
2.6.- Atraso en la recaudación.
Los dinerosrecaudados porprimeros
permisos decirculacióndemoraronen depositarse entre 3 y 318 días desde la fecha
de emisión registradaen los respectivoscomprobantes de pago, no obstante existir
instruccionesexpresasque indicanque los fondos deben depositarse íntegramente en
la cuenta corriente respectiva, al día hábilsiguiente después derecibidos, conforme a
lo instruido en Oficio Circular de laContraloría General de la República,N° 11.629,
de 1982. El detalle se encuentra enanexo N° 4.
Sobre este punto, esa jefatura informa que, la
fecha de emisión indicada en loscomprobantes depago, esaquella enque éstos
fueron cargados enel sistemainformático y nola fechareal de entrega al
contribuyentepara pago.
Los argumentos esgrimidospor esa
autoridad, permiten salvar la observaciónformulada.
2.7.- Inexistencia de uncorrelativo de folios por Áreade Trabajo.
2.7.1.- Deficiencias enel correlativode folios por Permisos de Circulación.
El sistema computacional en usocontempla
un folio computacionalúnico correlativo para todas las áreas detrabajo, seaPermisos
de Circulación, Patentes Comerciales, Licencias deConducir, Aseo, etc. Esasí como
en el análisisde la basede datos suministrada por elmunicipio,se comprobóque no

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se digita el foliopreimpresodel boletínde pago,puesto que seutilizael folio
correlativo que entrega el sistema y conel cual no esposible efectuar un control sobre
los mismos, ya que existenfolios nulosqueno se incluyen en labase,por errores de
impresión en sumayoría.Asimismo,en la épocade mayor demanda, vale decir
marzo, se utilizanlos llamados"folios isla",que se digitan en losmódulos deatención
de público y que después sereconviertenaun folio correlativo.
Larevisión practicada evidencióquealgunos
folios digitados enlos módulosde atenciónde público, no tienencomunicación con el
equipo computacional delnivelcentral,por lo quetienen númerosdistintos a los
consignados en el sistema de permisosdecirculación,los cualesse identificanal final
con letras. El detalle es el siguiente:
Placa Nro.FolioFoliocomprob.Fecha PagoTotalPagado
BGGV4443736817900477L21-08-2008654.889
BCBC2043736537900449L25-08-2008200.672
SW574843898187900975L28-08-2008788.552
MY472743902177901376L29-08-2008119.771
MZ629343900117901169L29-08-2008243.136
BBLS1443906017901762L01-09-2008260.984
BWPG1851994891261232M16-03-2009459.857
BDSR565192780860619M16-03-2009483.032
BDSR465192784860623M16-03-2009483.032
BHYL3051958046860534M16-03-2009735.482
Al respecto, la Direcciónde Tránsitoinformó
que en los módulos de atenciónde público,se asigna un folio isla a los permisos de
circulación vendidos en dichoslocales,yaque no existe comunicacióncon el equipo
central, el cual identifica a cadauno de los pagos en el sistema deGiroDirecto.
Elsistema dedigitaciónde los permisos de
circulación adolece de una faltade control de los boletines, lo queimpide:
- Conocer por archivos, qué boletín (folio), se asignó en eldía oen unperíodo
determinado.
- Obtener informes decuántos permisos se captaron en eldía oen unperíodo
determinado, de acuerdoa listados de emisióndiaria, en elque se incluyan los
folios girados diariamente,incluyendolos nulosy correlativos.
- Debe existir una correlatividaddefolios para el Área dePermisos de
Circulación,en el quesedigiten los folios preimpresos del boletínde pago.
2.7.2.- Utilizaciónde folios preimpresosconnúmerosbajos.
Enla rendición de la caja N°34, del 28 de
agosto de 2008, se incluyen foliospreimpresos con numeración baja, en
circunstancias que se estánutilizandomayoritariamente folios con numeración entre
números 90.000 y 110.000.El detalleesel siguiente:

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CONTRALORíAGENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DEAUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREADEAUDITORíA 2
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Folio admin.Valor
oRolCajaF/PagoImpresoPagado
4.379.309SZ1417-93428-08-2008159725.711
4.379.310TR2709-43428-08-2008159821.017
4.379.311KV8327-53428-08-2008159916.115
4.379.313WA1450-13428-08-2008160075.256
4.379.314SF1179-33428-08-2008160113.508
4.379.315TL9002-73428-08-200816029.596
4.379.316FP6466-43428-08-200816039.596
4.379.317LL6695-83428-08-200816048.995
4.379.318TL8999-13428-08-2008160521.017
4.379.319UR2393-73428-08-2008160653.978
4.379.320SX2021-83428-08-2008160733.014
4.379.321XG2050-83428-08-2008160843.966
4.379.322ZP5576-93428-08-2008160946.156
4.379.325BFFW78-93428-08-2008161060.064
4.379.327UP1360-03428-08-2008161219.349
4.379.346ZP3691-83428-08-2008161337.238
4.379.348WH8881-73428-08-2008161445.530
4.379.349WX4871-83428-08-2008161585.112
4.379.354NV0455-73428-08-200816168.995
4.379.356WA2762-K3428-08-2008161755.543
4.379.360RY4864-13428-08-2008161818.097
TOTALES707.853
Considerando quelos municipios pueden
citar indistintamente aimprentasparticulares o a la Casa de Moneda, laconfección
formulariosque acrediten el pagodel impuesto anual porpermisos decirculación,
forme a loseñaladoen los dictámenes N°s 188, de 1999 y 1.332de 2000 y,
diendo aque no existe normativa legal ni reglamentaria sobre el tema en
stión, corresponde aesa entidadedilicia determinar lanumeración que deberá
tinuar, debiendo establecer losprocedimientos pertinentes que le permitan
ntener un control sobredichos formularios.
Respecto de los folios entregados a la
cción de Tránsito porel Administrador de Cajas de Amunátegui N°980, éste
mo informóque el 9 denoviembrede 2007 se entregaron5.000 foliosa partir del
25.000 Y así correlativamente, porlo que los folios indicados están fuera de las
egas respectivas.
Sobre el particular, elaludido director informa
la materiaobservadaes de competencia de tesoreríamunicipal, laque no se
nuncia al respecto.
Al tenor de lo expuesto, se mantiene la

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2.8.- Fondos de Terceros.
El municipio no envía a las municipalidades
de origen en forma íntegra o parcial, uno o más períodos depermisos de circulación,
el monto total delo recaudado por tal concepto, incluidoslos intereses penales y
demás recargoslegales, quedebe ser depositado en unacuenta de fondos de
terceros y remitirse a esas municipalidades dentro de los quince primeros días del
mes siguiente alde su ingreso,de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del
decreto N° 231,de 2008, de Interior, que modifica el reglamento sobre registro
comunal de permisos de circulación aprobado pordecreto N°11, de 2007, del mismo
Ministerio.
Por memorándum N°325, de 2009, el director
de contabilidad yfinanzas informa a la coordinadora del área de administración y
finanzas que, deacuerdo alareglamentación,para quela Tesorería Municipal
proceda a las devolucionesdeparte o todoslos derechos de lospermisos de
circulación, éstasdeben ser ordenadas por el director de tránsito y transporte público.
Manifiesta, además, que el problema se generócuando seemitieronresoluciones
ordenando las devoluciones,detectando quemuchas eran fondospropios del
municipio, incluso, algunas se enviaron a las comunas deorigen pero luego las
devolvieron indicando que erandeSantiago.
Ante lo anterior, se redigitó la documentación
respaldatoria quemantiene laDirección de Tránsito, lo queabarcó sólo el período
2002 a 2007, pues esa unidadno tenía antecedentes de añosanteriores.Finalizada la
operación, la Dirección de informática filtró los datos para depurar la información y
separar los fondos propios deaquellos de terceros. A su vez, el departamento de
contabilidad validó la informaciónobtenida procediendo aingresar alpresupuesto
municipal los fondos propios.
2.8.1.- Fondos deterceros no remitidos a los municipios de origen 2002 al 2009.
En dichoperíodo serecaudaroningresos por
concepto de permisos de circulación, que pertenecen a otrascomunas, por un monto
de $ 182.430.403.-, de los cuales la suma de $ 119.166.709.-,debe serremitida a las
municipalidades de origen.
El director de contabilidad y finanzas, por
memorándum N°1.578, de 13denoviembre de 2008, comunica al director de tránsito,
que remita las resoluciones ycopias de permisosde circulación del período enero de
2004 a diciembrede 2007, para dar cumplimientoa la normativa legal vigente. En el
mismo tenor, mediante memorándum N° 1.824, de29 de diciembre de 2008, remitió a
la dirección de tránsito un informe, con el fin deque se efectuaran lasdevoluciones
correspondientesa los municipiosde origen, porel períodoenero 2002a diciembre
2003. Dicho informe fue preparado por la Dirección de Informática y validado por el
departamento decontabilidad.
En relación con la materia, cabeseñalar que,
en el período enanálisis, vale decir, julio de 2008 a marzode 2009,se recibieron
fondos de terceros por la sumade $ 71.333.912.-, los cuales también deben ser
remitidos a las municipalidadesdeorigen. El detalle consta en anexo N°5.

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SUBDIVISiÓN DEAUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA2
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Refiriéndosea este punto el directorde
tránsito y transporte público señala que se confeccionaron las resolucionesde
devolucionesdefondos deterceros correspondientesal período 2002 a 2009, lasque
se encuentran en procesode visación por parte de la dirección deasesoría jurídica y
secretaría municipal.
Asimismo, destaca que se están revisando
los procedimientos al efecto, para dar cumplimientoa los plazossobre devoluciones
de fondos deterceros y traslados.
La medidaadoptadapermite salvarla
observación,la cual será validada enuna próxima visita de seguimiento.
2.8.2.- Fondos de Tercerosrecibidosde otras municipalidades.
Por oficio N°261, de 12 de mayo de 2009,del
director de contabilidad y finanzas se dispone que la dirección de tránsito efectúela
revisión de 996casos correspondientes a fondos deterceros, quesuman la cantidad
de $ 49.216.001.-, montosque fueron recepcionadosde otras comunas y enviados a
esa dirección, los que no han sido regularizados.
Con el objeto de subsanar la observación
formulada,elcitado director informa que fueronemitidos la totalidad delos
comprobantesde pago, procediendoposteriormentea informar alas municipalidades
de los ingresos de estos fondos.
Los argumentos esgrimidospor el directorde
tránsito, seconsideran razonables,lo que permitesubsanar lo observado y,su
efectividad seráverificada en una próxima visita.
2.9.- Transferencia de Vehículos.
En el períodoexaminado, la Tesorería General
de la República remitiófondospor concepto de transferencias de vehículos
ascendentesa la suma de$ 3.392.357.775.-, al 7 de julio de 2009, registrados en la
cuenta contable1150301003004, "Transferencia de Vehículos",con el siguiente
desglose:
EC.GIRO CAJA COMP.CONTABLEFOLIOVALOR $
31-07-200832IP0030254.347.446284.222.298
29-08-200832IP0034174.382.007250.467.143
30-09-200832IP0038564.419.767271.609.740
30-10-200832IP0042794.451.980228.623.453
28-11-200833IP0045774.473.420311.916.035
30-12-200832IP0048925.087.892252.606.545
29-01-200932IPOO03675.126.394293.873.797
19-03-200932IP0010915.192.015338.627.386
31-03-200932IP0015685.235.657282.631.108
Subtotal2.514.577.505
08-05-2009325292280291.802.676
04-06-2009325322392295.309.041
07-07-2009175352387290.668.553
TOTALES3.392.357.775

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
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En relación con la materia, se debe precisar
que, de acuerdoal artículo 41, N° 7, del decreto ley N° 3.063 de 1979, secobrará un
1,5% sobre el preciode venta, por la transferencia de vehículos con permisos de
circulación, segúnlo establecido en la letra a) del artículo 12, del mismo decreto ley.
Tales decretos sonrecaudados por la
Tesorería General dela República,que debe distribuirlos entre el fondo común
municipal y la entidadedilicia en que se pagó el último permisode circulación (aplica
criterio contenidoen los dictámenes N°S45.119, de 2000 y 35.026, de 2004).
En el caso particular de la Municipalidad de
Santiago, la TesoreríaGeneral le transfiere los fondos por dichoconcepto,a la cuenta
corriente municipal, vía transferenciaelectrónica. En la página web, ese servicio
publica los depósitosaludidos y loscomprobantes de egresos que sustentan los
movimientos pertinentes. Luego, mediante el uso de claves,son bajados del sitio
web, por la dirección de contabilidad del municipio.
Ahora bien, durante elperíodoexaminado,
vale decir del 1°de julio de 2008 al30 de marzo de 2009,la Tesorería General
transfirió al municipio la cantidadde $ 2.514.577.505.-,que sumados a las
recaudaciones por concepto de permisos de circulación enel mismoperíodo por
$ 3.166.557.139.-, totalizan $ 5.681.134.644.-.
Sobre el particular, cabehacer presente que el
monto recaudadoporpermisos de circulación, comparado con las remesas de la
Tesorería General portransferencia devehículos, equivale prácticamentea un 80%,
lo que implicaríaque la mayoría de los contribuyentes que están incorporados en el
registro comunalde vehículos, traspasaron su dominio a otrosdueños, no existiendo
certeza de que los fondos transferidoscorrespondan a la Municipalidad deSantiago.
Por otra parte, la municipalidad nocuenta con
información que respalde las transferencias de vehículos, puesla Tesorería General
de la República no remite tales antecedentes, limitándose sólo aenviar losfondos.
Sobre este acápite, eldirector de tránsito y
transporte público informa que dicha materia es de competencia de tesorería
municipal.
Teniendo en consideración queel citado
director u otra autoridad no informa medidas para solucionar lasituación advertida ni
aporta antecedentesque permitanmodificar lo indicadoen el preinforme de
observaciones, seratifica la deficienciadescrita.
2.10.- Boletines de pago con datos incompletos
Efectuado el examen,se comprobó que los
boletines de pagode permisos de circulación estaban incompletos, a saber:
2.10.1.- El código delServicio de Impuestos Internos necesario para determinar la
tasación, no incluía todos los dígitos requeridos:

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CONTRALORíAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA2
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Placadigo segúnCódigo listado de
Boletín de pagotasaciones Sil
FT8643C6580C065080
KG4938A9560A095060
KK5495J30051J300051
Deacuerdocon lo informado por laDirección
de Informática,esto se debe aque el campo computacional esmenor queel número
de caracteres del Servicio de Impuestos Internos.
Sobre este punto se informa que enel nuevo
sistema se corrigió el problema de dígitos faltantes,relativo alcódigo de tasación de
vehículos del Servicio de Impuestos Internos.
2.10.2.- No se incluye el valorde las multasde tránsito, sólo seindica su número, por
ejemplo:
PlacaDetalle
FT51612multas
KU87107multas
Consultadala Dirección de Tránsito informa
que no existeninguna indicación al respectoy que en el nuevosistema
computacional,ello se tienecontemplado.Agregóque el boletín de pagono tiene
espacio suficiente para identificar todas lasmultas.
Al respecto,el citado director indicaque en el
nuevo sistemase incorporó elvalor de las multas porseparado.
2.10.3.- No seincluye el RUTdel digitadorde losboletines de pago, solamente se
identifica el delcajero.
Ensu oficiorespuesta,el director de tránsito
y transporte público comunicaque, solicitaráa la dirección de informática incorporar el
RUT del digitador en el boletínde pago.
Sobre esteacápite, en consideración a las
medidas adoptadas, en particular, el cambio de sistema, sealza la observación,
comprobándosesu efectividaden futura fiscalización.
3.- EXAMEN DE CUENTA DEINGRESOS POR LICENCIAS DECONDUCIR.
El examen en referenciase efectuósobre una
muestra de 53carpetas delicencias deconducir, por la suma de $867.314.-,
equivalente al0,35% del totalde ingresos del periodo, que suman $ 245.589.244.-.
La revisiónefectuadaal departamento de
licencias de conducir evidencióque ese municipio haotorgado tales documentos entre
enero y marzode 2009, a personas con residenciaen otrascomunas. Alrespecto,
cabe precisar que el artículo 11 de la ley N°18.290,de Tránsito,dispone quela

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- 18 -
persona que deseeobtener licencia,deberá solicitarla en lamunicipalidad de la
comuna donde tengasu residencia, situación que noha ocurridoen la especie y que
se detalla en anexo N° 6.
Efectuada laconsulta almunicipio, el director
de tránsito, informómediante oficioN° 2.182,de 2009,que en los casos
individualizadosen elanexo antes indicado, los expedientes corresponden acontroles
periódicos de cumplimiento de requisitos de idoneidad moral, física y psíquica, a los
titulares de licenciasde conducir otorgadas por la municipalidady cuyo domicilio ha
cambiado.
Respecto aesta materia, esajefatura
transcribe lo dispuestoen el artículo 18de la ley N° 18.290, agregando que,los casos
individualizadosen suoficio respuesta,correspondieron a un control y no al trámite de
otorgamiento delicencia, por lo que, en su opinión,no transgredió la citada norma
legal.
Enseguida,informa quela dirección de
tránsito y transportepúblico, adoptó lasmedidas necesarias paraque dichos errores
administrativos,no vuelvan a ocurrir.
En atencióna que no fueron remitidos los
antecedentes que avalen lo informadopor ese municipio, referente a que los casos
observados poresteOrganismo corresponden a uncontrol y noal otorgamiento de
licencia, se mantienenlos hechos cuestionados.
4.- EXAMEN DE CUENTA DE INGRESOS POR PATENTES CIPA (COMERCIALES,
INDUSTRIALES,PROFESIONALES YDE ALCOHOLES).
La revisiónpracticadadeterminóque, en
general, las liquidaciones, giro y entero de esos impuestoscumplencon las
disposiciones legalesvigentes y se encuentran apropiadamente contabilizados.
Las principales situaciones detectadas son
las siguientes:
4.1.- Sobre patenteslimitadas.
En la actualidad no existen patentesde giro
limitado morosas, enefecto, las que quedaron en esacondición fueron caducadas por
acuerdo N° 64,del 8de abril de 2009, del concejo municipal.
4.2.- No aplicación demultas e interesesa los siguientes pagos atrasados.
No se aplicóIPC y multas(interés penal), a
los siguientes pagosatrasados:

Tabla 21 (página 22 (texto) · 50 filas)

SUBDIVISiÓNDE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 19-
Rol DVRut DVNombrefecha paqo
1 790288 3 76.833.170 7OTPPB CHILE INVERSIONES09-02-2009
2 696866 K 86.669.000 6PEREZ DE LA FUENTEHNOS04-02-2009
3 603198 6 9o 0.694.000EMPRESA PERIODlsTICA LA NACION S A09-02-2009
4 608424 9 90.914.000 5MOLEno HNOS09-02-2009
5 503579 1 8o 5.395.500PISQUERA PORTUGALLTDA10-02-2009
o 6 500724 8o 5.395.500PISQUERA PORTUGALLTDA10-02-2009
7 503040 4 81.242.500 5COOPERATIVACONSUMO CARABINEROS04-02-2009
8 502111 1 92.856.000 7LA BANDERA AZUL S.A. C.09-02-2009
Medianteoficio N° 1.738, ING56, el director
de rentas y finanzas (S), informa que dichaspatentes fueron pagadas porlos
contribuyentesdirectamente en el Banco Santander, con el cual el municipio mantiene
el contrato de sus cuentas corrientes, y que lospagos fueron realizados dentrodel
plazo legal, hasta el 2 defebrero, situaciónque no quedó demostrada enla
fiscalización.
Enrelación con la materia, eldirector (S)de
rentas y finanzas indica que,revisados loscasosinformadospor esteOrganismo,se
constató que ellos corresponden a patentesde contribuyentesque pagaron dentrodel
plazo legal en el banco. Agrega que, conforme a contrato suscrito entreesa institución
con el municipio, tienen un plazo de 72 horas (días hábiles), para rendir a tesorería
municipal las recaudaciones efectuadas.
Sobre el particular, el director de contabilidad
y finanzas expresa que, las situacionesadvertidas porContraloríaGeneralse
encontraban bloqueadas poresa unidad, motivopor el cualaparecenen el sistema
regularizadas en los primerosdías de febrero de 2009.
Losargumentosplanteadosporese
municipio, permiten dar por subsanada la objeciónplanteadainicialmente, en atención
a que las patentes fueron pagadas dentro del plazolegal.
4.3.- Patentes Provisorias enTrámite
A lafechadel examen de lamuestra,se
encontraban entrámite las siguientes patentes:
Patente DVRut DVNombresEnviado a
1 798755 27.413.841 1VARAS BARROS EDMUNDODIRECCIONDE OBRAS
SOCIEDAD GASTRONOMICA
2 798761 776.588.550 7PRIDIRECCIONDE OBRAS
DIRECCIONGRAL DE
3 799021 916.149.354 6SILVA DIAZ DANIELAMARTAINSPECCiÓN
DIRECCIONGRAL DE
4 798925 321.391.340 9SANCHEZ MIRANDAJULIO CESINSPECCiÓN
DIRECCIONGRAL DE
5 798960 196.898.450 OACCO CHILES.A.INSPECCiÓN
LLANCAQUEOLOPEZROMINADIRECCIONGRAL DE
6 799025 115.351.235 3AINSPECCiÓN
7 798878 87.206.192 6BICHARA VASQUEZ YAMIL
Según oficio N° 1.738, ING 56,el directorde
rentas y finanzas (s), informa que talespatentes se encuentran entrámite para
obtener resolución de funcionamiento enla Dirección de ObrasMunicipaleso
spección General. Éstasse giran porla Dirección deRentas,cumpliendolo

Tabla 22 (página 23 (texto) · 43 filas)

CONTRALORíAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 20-
señalado en elReglamentoN° ~39 Y en la Leyde Rentas Municipales,artículo 26,
luego, se envían a Ventanilla Unica, para trámite de obtención de resolución de
funcionamiento,la que una vez obtenida pasará aser patente definitiva.
4.4.- Falta de antecedentes de Patentes.
En el transcurso del examen, no seremitieron
las siguientes carpetas administrativas o, en ciertos casos, seenviaron carpetas con
otros números de roles. El detalle es el siguiente:
Patente DVRutDV NombresOtro Rol Recibido
1 502111 192.856.0007 LA BANDERA AZULS A .
2 506844 411.348.4896 DOMINGUEZ LEIVAADRIANA
3 506898 350.251.3206 SCIANCA GIANARIJ Y OTRA
4 506008 779.743.4906 COMERCIAL MAIFALTDA506.256-K
5 501790 492.035.0003 PRODUCTOS SANCAMILO SA501358-5
6 505612 899.511.1004 HOTELERA SAN FRANCISCO SA695449-9
7 412732 36.226.6899 HEYNE CASTELLI FRANCISCO697749-9
Por oficioN° 1.738, ING56, el director de
rentas y finanzas, informó sobre la materia, lo siguiente:
a.- Patente 502111-1, no existen antecedentes, se trata de unapatente deantigüedad
superior a 13 años, que es elregistro más antiguoque puede proporcionarel sistema
computacional.
b.- Patente 506844-4, es de giro restaurant nocturno, fue emitidade oficio,de acuerdo
con lo señaladoen los dictámenes N°S47.555 de2001 y 9.973,de 2005.
c.- Patente 506898-6, es de giro restaurant nocturno, fue emitidade oficio,de acuerdo
con lo señaladoen los dictámenes N°S47.555 de2001 y 9.973,de 2005.
d.- Patente 506808-7, no existen antecedentes, se trata de unapatente deantigüedad
superior a 13 años, que es elregistro más antiguoque puede proporcionarel sistema
computacional.
Sobre loobservado, esa entidad comunal no
se refirió en su respuestaal preinforme, porlo cual semantienen los hechos
cuestionados.
5.- EXAMENDE CAJASDE TESORERíA MUNICIPAL.
El examen documental de losingresos
correspondientesa los días 28 de agosto y 23 dediciembre de2008; 9 deenero y 16
de marzo de 2009, se efectuó sobre un total de $ 2.237.638.427.-, equivalente a
2,91 % del universo por $76.916.181.808.-, del período enestudio.Su revisión
determinó las situaciones quea continuación se señalan:
5.1.- Confecciónde comprobantes contables de ingresos con retraso.
Se emitieron los siguientes comprobantes de
ingreso con fecha muy posterior al cierre de las cajas del día 28de agosto:

Tabla 23 (página 24 (texto) · 41 filas)

- 21 -
ComprobanteComprobante
Ingresodistribución
Caja Percibido (IP)FechalP Ingreso (TRT)Fecha TRTMonto
56491228-08-2008481631-12-200811.902.880
86354028-08-2008370008-09-2008293.977
Respecto a esta materia, el tesorero
municipal señala que, elretraso de lacaja N° 56 se debió a que ésta seencontraba
descuadraday se tuvo que procesar yseparar los voucher de las tarjetas en forma
manual.
Enseguida, indica que lacajaN° 86 no
contaba conel comprobante de depósito por extravío, por lo que setuvo que
desglosar eldepósito enefectivo, que aparece en la cartola N° 904,de fecha 28 de
agosto de 2008, por $ 915.552.-.
De conformidadcon lo expresado por ese
municipio y del análisis alos nuevos documentos adjuntosa su respuesta,se levanta
la observación, cuya regularización efectiva será verificadaen futurasfiscalizaciones.
5.2.- Falta decomprobantes de depósitos
Existen faltantesde comprobantes de
depósitos enlas cajas N°S6 por $ 6.629.028.- Y 56 por$ 8.003.833.-. Eneste caso,
Tesorería reconoce el extravío de documentos, adjuntando cartolasbancarias donde
aparecen losdepósitosrequeridos, sin embargo, enla caja N°56,existe una
diferencia de$ 1.255.115.-, según el siguiente detalle:
Constancia
Retiro
CuentasDescripciónMontosdocumentaciónDiferencias
1140802001 FondosGenerales8.058.4907.243.994814.496
1140802001 Y002 TarjetasCrédito y Débito3.844.3903.403.771440.619
Totales11.902.88010.647.7651.255.115
En relación a loanterior,se indicó en el
preinforme que el municipio debía explicar las diferenciasproducidasen lacaja N° 56.
El tesorero municipal, ensurespuesta,
ratifica ladiferencia informada por este Organismo, adjuntandoa su oficio
respuesta nuevos antecedentes, particularmente cartolasbancarias,documentos que
permiten subsanar lo indicado en el preinforme.
5.3.- Falta derespaldo poringresos de Juzgados de Policía Local
En el período examinado elmunicipio obtuvo
ingresos porla suma de$ 3.848.672.113.-, por conceptode partes, multasde tránsito
y otros provenientes de los Juzgados de Policía Local de Santiago,sin embargo, no
existen en poder del municipio los antecedentes que avalen el respaldode dichos
fondos, puesto que estosquedan en poder de los citados Juzgados.El desglose de
los ingresos consta en anexo N° 7.

Tabla 24 (página 25 (texto) · 43 filas)

SUBDIVISiÓNDEAUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA 2
- 22 -
El respaldode lasmultas de tránsito en la
Dirección de Tránsito, al momentode girar la multa, consiste en ingresar auna base
de datos existente en el sistema computacional indicado enoficio N°2.130,de 2009,
conforme el siguiente procedimiento:
Se ingresa la placapatenteúnica en el sistema de ventasde permisos de
circulación.
Se despliega la información,si el vehículo registra multa el sistema lo muestra
con el rol de causa, valores,rut., nombre y clave computacionaldel RMNP.
Se informa al contribuyente el monto de la multa, si lapaga en formaseparada,
se vaal sistema degirosde multas y seemite el giro. Sila paga con el
permiso, se emite elboletín de orden de pago con lasmultas.
Informa alrespectoel tesoreromunicipal, que
las órdenes de ingreso quepagan los contribuyentes por multas, quedan enpoder del
Juzgado respectivo, para archivarlasen las carpetas de los procesos.
Sobre la falta derespaldo,indica que el
formulario expedido por elpago de multas, consta de 3copias, distribuidas a la
oficina de licencias y al tribunal parasu registro y archivo enla causarol. Agrega que,
en la actualidad, ese documento no se archiva enla oficina de custodia de valores,
procedimientoque se adoptará a futuro.
La efectividad de lasmedidas informadas será
comprobada en las próximasvisitasque se realicena esa entidad.
5.4.- Pagos con tarjetas debito ycrédito
De acuerdo con la jurisprudenciade este
Organismo deControl, no existe inconveniente legal para que el pagode lospermisos
de circulaciónse efectúemediante tarjetas decrédito odébito, siempre que se
cumplan algunos requisitos,comoel de contemplar la inmediata percepción de los
recursos por parte de los municipios.
Ahora bien, conforme el contrato deafiliación
de tarjetas decrédito suscrito porel municipio con la empresa TransbankS.A., la
municipalidadrecibe el pagode losingresos municipales por parte delos titulares de
las tarjetas decrédito, aceptando como reconocimiento desu obligación de pago, la
firma de uncomprobante,reconocido como vale de venta, por parte del tarjeta
habiente.
Sin embargo, dicho vale de venta, en la
mayoría de los casos, noseadjunta al comprobante de ingreso, loquequedó de
manifiesto enel examen practicadoa las cajas N°s85, 86,87, 92, 93,95, 96Y 97, del
día 28 de agosto de 2008,por lasuma total de$ 7.856.404.-; como tampoco se
adjunta un listado con el detalle delpago efectuadopor el contribuyente.
A su vez,la citadaempresa,segúncontrato
de afiliación,debe remitirmensualmente al municipio, la facturapor las tarifas
devengadas,así como unaliquidación por las transaccionesabonadas.

Tabla 25 (página 26 (texto) · 46 filas)

De la indagaciónefectuadase comprobóque
el departamento de contabilidad es la unidad encargadade verificarlos ingresospor
concepto detarjetas de crédito y débitoy guardar lasliquidacionesque remitenlas
empresas del rubro. Sin embargo, comoya se dijo, no se incluyen las liquidaciones,
como respaldo del comprobante de ingreso.
En relación conla observación, el tesorero
municipal informa queno se incluyen las liquidacionesde crédito como respaldodel
comprobantede ingreso, debido a que éstas sonentregadaspor la empresa
Transbank en forma masiva y corresponden a distintas cajas.
Considerando que esa entidad no infor
acciones quepermitanregularizar la deficiencia indicada, como tampoco remitiólos
vales de venta de loscomprobantes de ingresos quese informan, la observación
formulada semantiene.
6.- OTRAS OBSERVACIONES.
6.1.- Convenios de pagos por morosidad de patentes cipa, derechos de aseo,
permisos decirculacióny otros.
El municipio suscribió convenios de pagopor
un montode $ 11.452.811.256.-, delos cualesse recuperó la sumade
$ 10.595.226.830.-. Elsaldo de convenios morosos informadosa esta comisión,
desde el año2000 a marzo de 2009, totalizó la suma de$ 857.584.426.-, a saber:
ConveniosPendiente
VencimientoTotal a CobrarTotal PagadoMorososde Cobro
1.- PatentesCipa
A diciembre20089.484.503.1799.076.098.6354.859408.404.544
Enero a Marzo 2009188.114.975152.748.46155035.366.514
Subtotal Cipa9.672.618.1549.228.847.0965.409443.771.058
2.- De Municipal
A diciembre2008896.063.869597.335.057364298.728.812
Enero a Marzo 20097.187.426263.765106.923.661
Subtotal De
Municipal903.251.295597.598.822374305.652.473
3.- De Aseo
A diciembre2008245.699.956198.375.9392.51347.324.017
Enero a Marzo 20093.384.3172.877.33642506.981
Subtotal deAseo249.084.273201.253.2752.55547.830.998
4.- De Arriendos
A diciembre2008466.894.039423.034.12819743.859.911
Enero a Marzo 20096.343.7285.110.886161.232.842
Subtotales Arriendos473.237.767428.145.01421345.092.753
5.- De Permisos de Circulación
A diciembre2008153.912.572139.114.32227014.798.250
1Enero a Marzo 2009707.195268.3018438.894
Subtotal Perm.
ICircul.154.619.767139.382.62327815.237.144
I t.,--...Totales11.452.811.25610.595.226.8308.829857.584.426
~ I\...
(

Tabla 26 (página 27 (texto) · 45 filas)

SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA2
- 24-
Al respecto,cabe mencionar que las
autoridades municipales debenhacerefectiva la facultadestablecida en el inciso 1°
del artículo 58del decreto ley N° 3.063, de 1979, enorden a decretarla clausura de
los establecimientos que seencuentran funcionandocon la patente impaga,
incumpliéndoseen estos casos,por lotanto, la normativavigente.
Además, cabeprecisar que, lamisma Ley de
Rentas Municipales estableceunsistema normativoque se sustenta en la
obligatoriedaddel pago de los tributos y derechosmunicipalesque regula,
considerando elcumplimiento del deudor como supuestonecesario parala realización
de determinadasactividades, laobtención de algún servicio o el tránsitode vehículos,
según corresponda, estableciendo sanciones en casode inobservancia(aplica criterio
contenido en eldictamen N° 42.760, de2001).
Por su parte, de conformidad conel artículo 62
de la mismaley, que haceaplicable al pagodetoda clase de impuestos,
contribucionesy derechos municipales,en lo que interesa, la norma del artículo 192
del Código Tributario, las municipalidades pueden otorgarfacilidades hasta de un año,
en cuotas periódicas, a los contribuyentes que acreditensu imposibilidad de pagar la
respectiva cuotaal contado; sinembargo, como seha indicado, los casos anotados
exceden la norma (aplica dictamen N°18.579, de 2005).
La suma adeudada al municipio es de
$857.584.426.-,por concepto de deudores morosos,registrada a valor histórico, la
que actualizadaconforme IPCy multas, asciendea $1.842.519.667.-, según el
siguiente detalle:
TRIBUTOSHISTÓRICOIPCMULTAS TOTALES
PATENTES443.771.05894.860.995518.469.9991.057.102.052
PERMISOS15.237.1443.581.48619.394.39938.213.029
DE MUNICIPALIDAD 305.652.47353.932.521162.787.918522.372.912
ARRIENDOS45.092.75311.232.63262.113.123118.438.508
ASEO47.830.9989.797.32248.764.846106.393.166
TOTALES857.584.426173.404.956811.530.2851.842.519.667
Refiriéndoseaeste punto,el tesorero
municipal manifiesta que no corresponde disponer laclausura de los establecimientos
por patente impaga, por cuantoestasaparecen pagadas en el sistema al momento de
traspasar la deuda al convenio.
Complementaloanterior, describiendo el
procedimientoaplicado por esemunicipio en los casosde deudoresmorosos por
convenios de pago.
Lo señaladoporese municipiono permite
levantar la observación, por cuanto noha informado medidas tendientesa subsanar la
deficiencia indicada.
6.2.- Conciliaciones bancarias.
A continuaciónseresumen lasconciliaciones
de las principales cuentas corrientes del municipio:

Tabla 27 (página 28 (texto) · 44 filas)

DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA 2
- 25-
Cta. Cte. 01-07136-0Cta. Cte. 01-07137-8
Fondos GeneralesRemuneraciones
Saldo Banco al 31.03.20098.931.967.436745.947.373
Giros o cargos delBanco3.362.900.4422.349.779.459
no contabilizados por la Municipalidad
Depósitos o cargosdel municipio no569.865.208127.154.249
registrados por el Banco
Subtota I12.864.733.0863.222.881.081
Depósitos o abonosdel banco no4.106.105.424216.654.363
contabilizados porla municipalidad
Cheques airados vno cobrados o4.009.609.7462.967.776.990
abonos de la municipalidad no
registrados por el Banco
Subtotal8.115.715.1703.184.431.353
Saldo contable al 31.03.20094.749.017.91638.449.728
Cabe anotar que en la cuenta corrienteFondos
Generales, existen depósitos o cargosdel municipio no registrados por elbanco,
ascendentes amarzo de 2009 a $ 569.865.208.-, Y cheques girados yno cobrados
por la sumade $ 4.009.609.746.-. Asimismo, en lacuenta corriente de
remuneraciones,se mantienen depósitos no registradospor elbanco, por
$ 127.154.249.-,Y cheques girados y nocobrados por $ 2.967.776.990.-.
Consultado al respecto,el tesoreromunicipal,
informó lo siguiente:
La Tesorería Municipal,no cuentacon un
sistema computacional en línea para procesar la información queentrega el
departamento de contabilidad, ya que depende de las fechas decierre del sistema de
contabilidad gubernamental por los saldos y, toda la informaciónse debeprocesar en
forma manual.
En cuanto a los cheques giradosy no
cobrados por elbanco, ello no se ha normalizado por los siguientes motivos:
El 100%de los depósitos y girosdeben ser digitados uno a uno, por no contar
con herramientas de trabajo de acuerdo a las necesidadesactuales.
El Bancose ha comprometido aentregar la información en forma oportuna.
Se requiere lograr que la Dirección de Tránsito realicea tiempolosingresos
correspondientes a permisos decirculación, pagados enotros municipios.
Por otra parte, en dichasconciliaciones, en la
cuenta corriente de Fondos Generales, existen giros o cargos delBanco, no
contabilizadospor el municipio, ascendentes a $ 3.362.900.442.-,Y en la de
remuneracionespor $ 2.349.779.459.-.También, hay depósitoso abonos del Banco
no contabilizados por la municipalidad en la cuenta corriente deFondos Generales por
$ 4.106.105.424.-, yen la de remuneraciones por $ 216.654.363.-.

Tabla 28 (página 29 (texto) · 47 filas)

SUBDIVISiÓNDE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
-26 -
Sedebehacer presente que,entre los
sistemas informáticos en explotación enel municipio, desarrollados por la empresa
Proexsi, se encuentra el de conciliaciónbancaria,que tiene porobjetivo controlar el
estado en quese encuentranlos documentosemitidos porla institución, sean
cheques y/o depósitos, con respecto a sucobro yla disponibilidad de fondos que la
municipalidadmantiene en el banco, quepermite procesar la información ycotejarlas
con las cartolasdel mismo, permitiendo,también,determinar loschequesanulados,
caducados odevueltos.
Talsistemaha sido subutilizado porla unidad
de Tesoreríalocual, en la práctica implicaque estano cumple las normasde control
interno, sobreseparación defunciones,debiendoprepararseen la Dirección de
Contabilidad.
Solicitada información delaño 1999al Banco
Santander, éstecomunicó mediante oficioSIN defecha 8 de julio de 2009, que se
hicieron las búsquedas de la documentación, pero resultaron infructuosas.
Cabe advertir que, mediante oficioN° 8.592,
de 20 de febrero de 2009, deContraloríaGeneral,se puso enconocimiento de las
autoridades municipales esta situación, laque a la fecha no ha sido subsanada.
Asimismo,no existenprocedimientos
administrativospara confeccionar las conciliacionesbancarias, pues su ejecución se
sustenta en laexperiencia personal más que en aspectos técnicos.
Sobre lamateria, eltesoreromunicipal
informa que lasconciliacionesbancariasde las cuentas N°S 01-07136-0-Fondos
Generales- y01-07137-8 -Remuneraciones-, se encuentran procesadas al31 de julio
de 2009. Agregaque, ellas sehan depurado conforme información entregada por el
Banco Santander, departamento de contabilidady presupuestoy, la dirección de
personal municipal.
Enatencióna que ese municipio noinforma la
adopción demedidas tendientes a regularizarlos hechos cuestionados, como
tampoco remiteantecedentes que permitan reconsiderar lo señalado en elpreinforme
de observaciones, las situaciones advertidas inicialmente se mantienen.
6.3.- Fondos pendientes de rendición.
Setomó conocimiento de la existencia de
fondos pendientes de rendir al año 2008, por lasuma de $ 27.858.065.-, de las
siguientes instituciones:
Monto
autorizadoMonto por rendir
ltemDetalle$$
01-005-019Artequin125.000.00012.688.034
VariosFondos Concursables 2008:229.625.000
Centro Popular -Cultivarte700.000
Centro Santa Ritade Casia316.980
Centro Dpvo, Nueva Esperanza500.000
Club Atlético Social Siglo XXI760.800
Club Chideg- ChiledeportesGay724.410

Tabla 29 (página 30 (texto) · 44 filas)

CONTRALORíAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA2
- 27-
Club Mayor Agustín Edwards500.000
Club Dpvo. yCultural Los
Naranjos519.740
Comité de Seguridad San Isidro1.800.000
Participa2.248.101
Red SolidariaMicroempresas600.000
Junta de Vecinos Dagoberto
01-005-030Godoy1.500.0001.500.000
01-005-031Soco Nacionalde Bellas Artes5.000.0005.000.000
Totales por Rendir27.858.065
Al respecto, sedeben considerar las normas
de procedimiento contenidasen la resolución N° 759, de2003, deeste Organismo de
Control, en loque se refierea la entrega de nuevos fondos, punto5.4,según el cual
no corresponde otorgarlos,mientras las personas o institucionesno hayancumplido
con la obligación de rendircuenta de la inversión de los fondosya concedidos, sin
perjuicio dedisponer lasmedidas necesariastendientes a solicitarlainmediata
rendición o restitución de ellos, en los casosanotadoso, en sudefecto,iniciar las
acciones legales pertinentesante la justicia ordinaria.
Sobre loobservado, la directorade control
informa quelas organizaciones que detalla en su oficio respuesta, aúnno rinden
cuenta, pesea los requerimientos efectuados por la dirección de gestióncomunitaria.
Agrega que seha instruido iniciar las acciones legales pertinentes.
Las medidas adoptadas,permitensalvar la
observación,las cuales serán validadas en unapróximavisita.
11.- DIRECCiÓN DE EDUCACiÓN - GENERACiÓN DE RECURSOS YFINANZAS.
UNIVERSO.
El alcance dela auditoría correspondió al
período comprendido entreel 1° de julio de 2008 y el 28 de febrero de2009, en que
los ingresospercibidos totalizaron un monto de$ 20.049.650.225.-, Y los egresos la
suma de $ 19.743.530.701.-.
MUESTRA.
Sobre el procesode transferencias,se revisó
una muestraascendente a$ 18.399.035.697.-,equivalente al 91,76% del total de los
ingresos percibidos por esteconcepto.
Respecto del rubro ingresos de operación, se
analizó untotal de$ 42.683.697.-,equivalente al 46,25%deluniverso
($ 92.283.320.-).
En loreferentea los gastos,lamuestra
selectiva tomada comprendió la suma de $ 17.245.120.720.-, loque representa un
87,34% del total de los desembolsos efectuados.

Tabla 30 (página 31 (texto) · 41 filas)

CONTRALORíAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISiÓNDEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREADEAUDITORíA2
- 28 -
Al respecto,la Alcaldesa (S) remitió oficio
N° 1.508 de 2009, de ladirectora de educación reemplazante, que darespuesta a las
observaciones sobre lasmaterias de sucompetencia.
Del examenpracticado, y considerando la
respuesta al preinformeentregadapor esa autoridad,las situacionesobservadas son
las siguientes:
1.- CONTROLINTERNO.
La organización de la entidad edilicia se
encuentra contenida enel ReglamentoN° 70, de1992, el quefija y regula la
estructura y organización interna, así como las responsabilidadesy funciones
generales y específicasasignadasa lasdistintas unidades involucradas en la gestión
municipal. Dicho reglamento se encuentra en etapa derevisión para su actualización,
según informa la Administradora Municipal, por Oficio SIN°, de 2009.
En este contexto, se determinó, además, que
la dirección de educacióncuenta con unorganigramade su estructuraorganizacional,
el cual no se encuentra debidamenteformalizado.
1.1.- En lo que respectaal componentemétodos y procedimientos, seevidenció que
el departamento de finanzas de educación carece deun manual deprocedimientos,
que describa los principales cursosde acción que corresponde seguiren las materias
que le competen.
Esa autoridadconfirma lo observado por este
Organismo, señalandoque se realizarán las gestiones administrativas pertinentes,
para contar con dichos reglamentosa lamayor brevedad.
En torno a este acápite, cabeseñalar que se
aceptan las medidas propuestas las queserán validadas en una próxima auditoría de
seguimiento.
1.2.- Respecto del elemento sistemade información, se determinóque el citado
departamento cuenta con un sistemacomputacionalen lenguajeCobol, para el
registro de las operaciones contables.
1.3.- En lo referenteal componentecontrol, se constató que losriesgos no se
encuentran cubiertos, pues no sehandiseñado matrices de riesgos de todos los
procesos internos, conel fin de detectar y, posteriormente, mitigarlos potenciales
riesgos, por medio de controles preventivos y detectivos.
Sobre la materia, esa autoridad no se
pronuncia, no obstantelo anterior,cabe consignar que el contar con las matrices
referidas debe estimarse como una recomendaciónpara la mayorefectividad del
sistema de control interno de esa dirección y no propiamente como unaobservación.

Tabla 31 (página 32 (texto) · 39 filas)

DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA 2
- 29 -
2.- ANÁLISIS PRESUPUESTARIO.
Sobre el particular, previamentecabe anotar
que las municipalidades se encuentran sujetas, en los ámbitos presupuestario y
financiero, a las reglas generales que consigna el decreto leyN° 1.263,de 1975, que
contiene la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y también la propia
ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,la cual contempla una
serie de preceptos especiales en relación con la aprobación del presupuesto municipal
y de los correspondientes a los servicios traspasados o incorporados a la gestión
municipal.
En materia presupuestaria,entendido el
presupuesto municipal como una planificación expresada endinero, laDirección de
Educación Municipal presenta una ejecución equilibrada al 31de diciembre de 2008 y
28 de febrero de 2009, respectivamente, toda vez que losingresosefectivamente
percibidos excedieron los gastos pagados.
De lo anterior, da cuenta el análisis que a
continuación se presenta.
2.1.- Al 31 de diciembre de 2008.
Al término del ejercicio contable 2008, los
ingresos percibidosen el períodojulio a diciembre deese año totalizaban
$ 14.902.823.232.-,equivalentes al 46,37% de lo estimado para ese año, en tanto los
gastos devengadosascendieron a $ 14.878.733.988.-, equivalentes al 45,96% de los
gastos presupuestados, cuyo detalle consta en anexo N° 8.
2.2.- Primer bimestre año 2009.
Al finalizar el mes defebrerodel año 2009,
esa dirección comunal presentaba ingresos percibidos ascendentes a
$ 5.146.826.993.- equivalentes al 16,90%del presupuesto vigente paradicho año.
Al mismo tiempo, lasobligaciones
devengadas ascendieron a $ 4.864.796.713.-, equivalentes al 15,98% de la
estimación de gastos presupuestariosconsignados en el presupuestomunicipal del
mismo año, resultando un saldo porejecutar de $ 25.582.440.287.-.El detalle se
precisa en anexo N°9.
3.- ANÁLISIS FINANCIERO.
3.1.- Al 31 de diciembre de 2008.
A la fecha indicada, la dirección presentó un
superávit por $ 1.057.994.156.-, originado de deudas exigibles menores que las
disponibilidades financieras, situación que se presenta a continuación:

Tabla 32 (página 33 (texto) · 38 filas)

Total Obligaciones NoDevengadas179.675.732.-
Total Obligaciones Devengadas y NoPagadas170.895.058.-
Total Deuda Exigible350.570.790.-
Disponibilidad en Cuenta Corriente1.408.564.946.-
Saldo deCaja1.057.994.156.-
El detalle de las obligaciones no devengadas y
devengadasy no pagadasconsta en anexoN° 10.
3.2.- Primer bimestre año 2009.
La situación financiera a la data señalada,
presentó unsuperávit de$ 1.025.107.227.-, derivado deun endeudamiento a corto
plazo inferiora las disponibilidades financieras, conformese indica a continuación:
Detalle deConceptosMonto ($)
Total Obligaciones NoDevengadas7.596.760.-
Total Obligaciones Devengadas y NoPagadas109.479.596.-
Total Deuda Exigible117.076.356.-
Disponibilidad en Cuenta Corriente1.142.183.583.-
Saldo deCaja1.025.107.227.-
Eldetalle las obligaciones no devengadas y
devengadasy no pagadasconsta en anexoN° 11.
4.- ANÁLISIS CONTABLE.
Elexamen practicado al registro y a la
informaciónde las operaciones efectuadaspor esa Dirección de Educación, determinó
que, en general, éstasse ajustan ala normativa contable contenidaen el oficio
circular C.G.R. N° 60.820,de 2005 y sus modificaciones -que aprobó la Normativa del
Sistema deContabilidadGeneral de laNación-, y a losprocedimientosestablecidos
por el oficiocircular C.G.R. N° 36.640, de 2007.
5.- ANÁLISIS AL MOVIMIENTO DEFONDOS.
5.1.- Examen.
El análisis selectivo a los ingresos y gastos
determinó que cumplencon la normativa vigente, cuentan con la documentación de
respaldo yse ajustana las clasificaciones presupuestarias contempladas en el
decreto N°854, de 2004, del Ministeriode Hacienda,en cuanto a los ingresos,
conforme alorigen o naturaleza de éstosy, en lo relativo a los gastos,al motivo u
objeto quegenera el egreso de recursosde que se trate; asimismo,los registros
contables resultan pertinentes conlosmovimientosde las cuentascorrientes
bancarias.
5.2.- Apertura de cuentas corrientes -Aspectos Administrativos-.
Delos antecedentes que obranen poder de
esta Entidadde Control,se comprobóquela apertura de las cuentas corrientes que

Tabla 33 (página 34 (texto) · 46 filas)

CONTRALORíAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISiÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA2
- 31-
más adelantese cita,no cuentacon ladebida autorización de esteOrganismo,
infringiendo lodispuestoen elartículo 54 dela ley N° 10.336, Orgánica Constitucional
de la Contraloría General, situaciónratificadamedianteCertificado SIN°, de 2009, del
Jefe del Departamento de Finanzasde Educación.
Cuenta CorrienteEstablecimiento Educacional
00-12625- OLiceo Javiera Carrera
00- 12626- 8LiceoGabriel González V.
00- 14568- 8Liceo Aplicación
00-14572- 6LiceoMiQuelde Cervantes
01- 12638- 5Instituto Nacional
01-07146-7Direcciónde Educación de Santiago
01-07147-5Direcciónde Educación de santlaoo
00-593627-6Direcciónde Educación de Santiago
62-73042-0Direcciónde Educación de Santiago
Cabe precisarque, el citado artículo 54,
establece que"El funcionarioque,sin expresa autorización de la Contraloría, abriere
cuenta bancaria a su nombrecon los fondosa que serefiere esta ley, será destituido
de su empleo,sin perjuicio dela responsabilidad penalcorrespondiente".
Porsu parte, el artículo 53 del mismo cuerpo
legal indicaque "Sepresumeque sonfondos fiscales, municipaleso de la
Beneficencia Pública, ensu caso, los que losfuncionarios recauden oficialmente, en el
desempeño desus obligaciones, acualquiertítulo y porcualquier motivo."
Deesta forma, a este Ente Fiscalizador le
compete autorizar la aperturade las cuentascorrientesbancarias que deben manejar
los funcionariospúblicos,cuando los recursos sean estatales, ya sea queestén en la
cuenta única fiscal o quese manejen en cuentas abiertas en bancos comerciales.
Respecto delo observado, laautoridad
administrativano se pronuncia,porlo que semantienela situación cuestionada.
5.3.- Conciliación Bancaria.
a) Cuenta Corriente- Fondos Generales.
Paraefectosdel presente examen se
consideró unamuestra correspondiente a losmeses dediciembre y febrero, de 2008 y
2009, respectivamente,de la cuenta corriente N° 01-07146-7-FondoGenerales-,
siendo estosmovimientos cotejados con ellibro mayor analítico, listadode cheques
girados y nocobradosy lascorrespondientes cartolas bancarias delperíodo en
revisión, cuyoresultado no arrojó diferencias.El detalleconsta en anexo N° 12.
b) Cuenta Corriente- Remuneraciones.
Secomprobóque esa entidadcomunal no
efectúa las conciliaciones bancarias dela cuentaN° 01-07147-5,del Banco
Santander Santiago, destinadaal pagode lasremuneraciones del personal
dependiente de esa dirección, hecho ratificado porel Jefe del Departamento de
Finanzas, porCertificadoSIN°, de2009.

Tabla 34 (página 35 (texto) · 45 filas)

- 32 -
Sobre el particular,este Organismo Contralor,
mediante Oficio N°11.629, de 1982, impartió instruccionesal sector municipal sobre
manejo de cuentascorrientes bancarias, precisandoen laletra e) del punto 3, sobre
normas de control,que las conciliaciones de lossaldoscontables con los saldos
certificados por lasinstituciones bancarias, deberánser practicadas porfuncionarios
que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, a lomenos una
vez al mes.
Lo anterior,con el objeto deproteger los
recursos financierosmunicipales ante eventuales pérdidasde cualquiernaturaleza, y
garantizar el gradode confiabilidadde la informaciónfinanciera, que facilite la
eficiencia operacional.
Respecto de lo observado, laautoridad no
informa medidas quepermitan subsanar la deficiencia planteada, por loque ella se
mantiene.
5.4.- Cheques pendientes de cobro.
Se observóqueesa direcciónno caduca
aquellos chequesque no han sidocobrados,distorsionándose la ejecución
presupuestaria.
Al 28 de febrero de2009, los cheques girados
y no cobrados alcanzaban. a $ 104.841.638.-,de .los cuales un monto de
$ 3.689.247.- no haan sido caducados ni cobrados, conla consecuente distorsión
ya señalada, cuyo detalle se cita a continuación:
CHEQUEMONTO
FECHA N°DETALLE$
May-07 9255954IMS DIRECCIONDE SALUD1.612.185.-
Feb-07 9255390JACQUELlNE CONTRERAS C.207.536.-
Feb-07 9255467JULlAN PASCUALy CIA. LTOA.42.840.-
Abr-07 9255840DOUGLAS FAVI VEGA100.000.-
Ene-08 9257076DIMERC S.A.41.650.-
Feb-08 9257761LUIS FLORES V.80.000.-
Feb-08 9257846UNIVERSIDAD DE CIENCIASDE LAINF.360.000.-
Mar-08 9258105PHARMAMED S.A.13.542.-
Mav-08 9258305ELlZABETH RUBINSTEIN PINTO100.000.-
Jul-08 9258685PAPELES INDUSTRIALES S.A.184.612.-
SIN NOMBRE946.882.-
TOTAL3.689.247.-
En torno a esta materia, es delcaso señalar
que la jurisprudenciaadministrativaemanada de esteOrganismode Control,
contenida en el dictamen N° 8.236, de 2008, ha manifestadoque el reconocimiento de
la obligación financiera por conceptode chequesgirados por la institución y no
cobrados por los beneficiarios debe registrarse enla cuenta 21601,Documentos
Caducados .
.J
l
\J

Tabla 35 (página 36 (texto) · 44 filas)

DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA 2
- 33 -
En el evento que las obligaciones no se
hagan efectivas dentro delplazo legal de 3 ó 5 años, según setrate deuna institución
del Fisco u otras entidades,se deberáaplicar el procedimientoK-03, consignado en el
Manual de ProcedimientosContables para el Sector Municipalcontenido en el Oficio
CGR N° 36.640, de2007, tanto para lorelativo al ajuste por laprescripción legal de la
deuda, como para su aplicación al ingreso presupuestario.
Sobre lo expuesto,debe confirmarse la
observación, atendido que esa autoridad administrativa no indica los procedimientos a
seguir para solucionar la situación planteada.
5.5.- Abonos no contabilizados.
De acuerdo con losantecedentes de que
dispone esta Entidad Fiscalizadora secomprobó que, al 28 de febrero de 2009,
abonos a la cuentacorriente N° 01-07146-7, del Banco Santander Santiago, por un
total de $ 141.615.135.-, nose encontraban reconocidos en lacontabilidad.
En efecto, por Certificado SIN°, de 2009, el
Jefe del Departamento deFinanzasinformó que la citadasituación se genera,
principalmente, porlas transferencias del Ministerio de Educación referidas al pago de
subvenciones, debido a que se carece de información quepermitadeterminar el
objetivo de tales depósitos.El detalle esel siguiente:
Monto
Fecha de DepósitoDetalle$
18 de abril de 2008Subvención Mineduc220.593.-
29 de octubre de 2008Subvención Mineduc2.766.738.-
24 de diciembre de2008Subvención Mineduc81.179.356.-
26 de enero de 2009Subvención Mineduc57.154.448.-
30 de enero de 2009Subvención Mineduc294.000.-
Total141.615.135.-
Considerando que ladirectorade educación
reemplazante no indica medidas correctivas conducentes a superar loobservado por
este Organismo deControl,se mantienela observación determinada.
6.- INGRESOSDE OPERACiÓN.
Sobre este acápite,como cuestión previa,
cabe señalar quelos artículos 21 ysiguientes de la ley N° 19.410establecen la
facultad de losalcaldesde delegar, a solicitud de los directores de los
establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades ocorporaciones
que los administranpor cuenta de ellas, facultades especiales para administrar los
recursos a que serefiere esa ley, deconformidad con los procedimientos que ésta
señala.
Tales recursos, segúnlo previene el artículo
22 de ese cuerpolegal, correspondena los pagos por derechos deescolaridad y
matrícula -letra a)-;las donaciones a que se refiere el artículo 18 deldecreto con

Tabla 36 (página 37 (texto) · 47 filas)

CONTRALORíAGENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA 2
- 34-
fuerza de ley N° 2, de1998, del Ministerio de Educación -letra b)-; otros aportes de
padres y apoderados-letra c)-; los provenientes dedonacionescon fines
educacionales otorgadas en virtud delartículo 30 de la leyN° 19.427 -letra d)-; los
percibidos por la venta de bienesy servicios producidos o prestados por el
establecimiento -letrae)-; los asignadosal respectivo establecimiento en su carácter
de beneficiario de programas ministeriales o regionales de desarrollo -letraf)-; todo o
parte de los recursosprovenientes dela subvención de apoyo al mantenimiento del
respectivo establecimiento educacional-letra g)- y; los provenientes de la subvención
educacional pro-retención de alumnos en establecimientos educacionales -letra h)-.
En este rubro se examinaron selectivamente
los establecimientoseducacionales con delegación de laadministraciónde los
recursos a que se refiere el artículo 22de la citada norma legal, sobre la base de una
muestra determinadaen función dela materialidad desus ingresosy gastos,
determinándose lo siguiente:
6.1.- Formalidad
De acuerdo con los antecedentes tenidos a la
vista, la Municipalidadde Santiago delegó la administración de los aludidos recursos a
través de los decretosque en cadacaso se enuncian, en los directores de los
siguientes establecimientos educacionales: Gabriel González Videla, Decreto Secc.
3era. N° 82, de 1998;Liceo de Aplicación A-9, Decreto Secc. 3era. N° 102,de 2004;
Liceo Javiera Carrera,Decreto Secc.3era. N° 75-1, de1998; InstitutoNacional
General "José MiguelCarrera", DecretoSecc. 3era. N° 74, de1996 y Liceo "Miguel de
Cervantes y Saavedra",Decreto Secc. 3era. N° 57, de 2001.
6.2.- Póliza de Fidelidad Funcionaria.
Como cuestión previa, cabe señalar que si
bien la ley N° 19.817 reemplazó el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de esta Contraloría General y derogó los artículos 69 a 84 del Título V de
la misma -relativo a las cauciones-, mientras no se dicten las normas reglamentarias
que dicho artículo 68prevé, conforme lo dispone el artículo 1° transitorio de la
mencionada ley N° 19.817, deben continuar aplicándose las normas queel aludido
título contempla, las que constituyen, en la actualidad, la principal regulaciónsobre la
materia.
El artículo 68 a quese ha hechoreferencia
precedentemente, establece, en lo queinteresa, que todo funcionario que tenga a su
cargo la recaudación,administración ocustodia de fondoso bienes del Estado, de
cualquiera naturaleza,deberá rendir caución para asegurarel correcto cumplimiento
de sus deberes y obligaciones.
No obstante, se determinó que losgiradores
de los establecimientoseducacionalesque tienen fondos a su cargo, no han rendido
póliza de fidelidad funcionaria, según loinforma el Jefe del Departamento deRecursos
Humanos, a través delCertificado SIN°,de 2009.
A continuaciónse individualizan los
profesionales de la educación que presentan la situación planteada:

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ÁREADE AUDITORíA 2
- 35-
GIRADORESTABLECIMIENTO
Ingrid Díaz MelladoLiceo de Aplicación
Juan Lobos MorenoLiceo de Aplicación
Hortensia Suárez RubioLiceo Miguel de Cervantesy Saavedra
Liliana Espinoza GarcíaLiceo Comercial Gabriel González Videla
Italo Díaz MoroniLiceo Comercial Gabriel González Videla
Elizabeth Ormeño OrtizLiceo Comercial Gabriel González Videla
Julia Alvarado ThimeosLiceo Javiera Carrera
Oiga San Juan MorenoLiceo Javiera Carrera
Verónica Espinoza GutiérrezInstituto Nacional
Atendido que esaautoridad no sepronuncia
sobre el hecho observado, éste se mantiene.
6.3.- Control Interno.
El examen enestamateriase centró
fundamentalmente, en evaluar la integridad de la informacióncontable, através de
pruebas realizadas alos procedimientos asociados, para cuyosefectos seseleccionó
una muestra que consideró 5 complejos educacionales, deun universo de 43.
En el período analizado-1° de juliode 2008 al
28 de febrero de 2009-, los ingresos recaudados por esta víaimportaronun total de
$ 42.683.697.-, segúnel siguiente desglose:
Liceo
LicLiceo eoGabrielTotal
Instituto Javiera de LiceoGonzález
Cta. ConceptosNacional Carrera Aplicación CervantesVidela$
11503 Certificados104.500 402.000 O56.350116.800679.650
Kioscos Y
11503 Casinos10.408.793 6.920.719 2.136.651 1.957.5592.125.30323.549.025
11508 Donaciones157.316O O 451.500283.000891.816
11508 Matriculas18.921 21.000 7:253.500 2.387.000O9.680.421
11508 Estacionam.6.136.000O OOO6.136.000
Arriendo
Salas de
11508 ClasesOO O 701.785O701.785
Arriendo
11508 GimnasioO 1.045.000 OOO1.045.000
TOTAL
GENERAL42.683.697
En la revisión efectuada se determinó que la
Dirección de Educación no mantieneun control administrativode las boletas emitidas
por los establecimientos educacionales, por cuantodela verificación a la
correlatividad de dichos documentosen las rendiciones decuentas se comprobó que
en algunos casos lanumeración noera correlativa. A modo de ejemplo, se citan las
boletas N°s 196.142 y196.168 Y comprobante de ingresoN° 60.373, del Liceo Miguel
de Cervantes y Saavedra, correspondientes a la rendiciónde cuentas de losmeses de
octubre y noviembrede 2008, que,en este caso se tratadedocumentosnulos, los
cuales no fueron incluidos en la respectiva rendición.

Tabla 38 (página 39 (texto) · 49 filas)

- 36 -
En el transcurso de la visita se tomó
conocimiento delapérdidadel talonarioN° 337, del correlativo N° 199301 al 199350,
correspondientealLiceo Miguel de Cervantes y Saavedra, hecho ratificado por el Jefe
del Departamento de Finanzas, atravésde CertificadoSIN°, de 2009.
Sobre el particular, es del caso señalar que la
jurisprudencia administrativa emanadade este Organismo de Control, según el
dictamen N° 41.952, de 2000, hamanifestado que el sentido de la normaque regula la
materia, contenidaen los artículos 21al 26 de la ley N° 19.410, es otorgar mayor
flexibilidad y autonomía alos planteles de enseñanza para manejarsus propios
fondos, lo que significa unasuerte dedescentralización en la administración de los
mismos al interiorde laentidad comunal, sin desmedro de queestas o los
departamentosdeeducación municipal, en su caso, establezcan mecanismos de
control de manejo de esosingresos, tales como informes de rendición de cuentas u
otros, pues talesrecursos continúan siendo edilicios.
En atencióna que esa autoridad no se
pronuncia sobrela observación inicialmenteformulada, ella se mantiene.
6.4.- Depósito.
Con el objetode verificar el depósito de los
ingresos, se cotejólas boletasde ventas emitidaspor los complejoseducaciones
-documentaciónque formaparte de las rendiciones de cuentas- conlas cartolas
bancarias respectivas, determinándoseque ciertosestablecimientos depositan sus
recaudos, aproximadamente, con 3 meses de desfase, situación confirmada por el
Jefe del Departamento deFinanzas mediante Certificado SIN°, de 2009. A vía de
ejemplo cabe citar los siguientescasos:
MONTOFECHA DE
ESTABLECIMIENTOBOLETAS$ FECHA DE BOLETA DEPOSITO
LICEO DE172314A LA
APLICACiÓN17234144.000.- MAYO DE 2008 AGOSTO DE 2008
196001A LA
LICEO CERVANTES19601428.000.- MARZO DE 2008 JULIO DE 2008
179895A LA
LICEO CERVANTES17989917.500.- ABRIL DE 2008 JULIO DE 2008
196052A LA
LICEO CERVANTES19605514.000.- MAYO DE 2008 JULIO DE 2008
196058A LA
LICEO CERVANTES19606114.000.- MAYO DE 2008 JULIO DE 2008
199276A LADICIEMBRE DE
LICEO CERVANTES19930050.000.- OCTUBRE DE 20082008
199383A LADICIEMBRE DE
LICEO CERVANTES19940034.000.- OCTUBRE DE 20082008
199454A LANOVIEMBRE DE
LICEO CERVANTES19950090.000.-2008 ENERO DE 2009
TOTAL291.500.-
Las instrucciones impartidasal sector
municipal por esteOrganismo deControl, mediante Oficio N° 11.629, de1982, sobre
manejo de cuentascorrientes bancarias, precisan enla letra a) del punto3, relativo a
normas de control,que losingresos en efectivo yen cheques debendepositarse
íntegramente enlacuenta corriente bancaria respectiva, al día siguiente hábil después
de recibidos, salvoen aquellascomunas donde nohaya oficinas dela institución

Tabla 39 (página 40 (texto) · 42 filas)

- 37 -
bancaria, en cuyo caso el depósito podrá efectuarse en elplazomáximo de cinco
días.
Lo anterior, con elobjetode proteger los
recursos financierosmunicipales ante eventualespérdidas de cualquier naturaleza, y
garantizar el gradode confiabilidadde la información financieraque facilite la
eficiencia operacional.
Dado que la directorade educación
reemplazante no informa medidasquepermitan regularizar los hechos cuestionados,
éstos se mantienen.
6.5.- Otra observación derivada del examen.
6.5.1.-lnventario.
Para efectos del examen, enesta materia se
seleccionó una muestra de 5 complejos educacionales, asaber, Instituto Nacional
José Miguel Carrera, Liceo JavieraCarrera, Liceo de Aplicación, Liceo Gabriel
González Videla y, Liceo Miguel de Cervantes ySaavedra, comprobándose que el
inventario administrativo o físico delos bienes muebles se encontrabadesactualizado,
hecho ratificado porel Encargadodela Oficinade Inventarios dela Dirección de
Educación Municipal,mediante Certificado N° 1, de 2009.
Referentea esta materia, larespuesta indica
que, a la fecha, losregistros deinventarios delos establecimientos Liceo Javiera
Carrera, Liceo Gabriel González Videlay Liceo Miguel de Cervantesy Saavedra, se
encuentran actualizados, según constaen certificado delencargado de oficina de
inventarios de esa dirección de educación.
Agrega,que losinventarios de los
establecimientos Instituto Nacional José MiguelCarrera yLiceo de Aplicación, se
actualizarán cuando se ponga término alas intervenciones en la infraestructura de los
mismos.
Conformelo indicado, se dapor superada la
situación advertida, sin perjuicio dequeen futurasvisitas defiscalización se verificará
el cumplimiento de lamedida adoptada.
7.- TRANSFERENCIAS.
7.1.- SubvencionesFiscales-Ministeriode Educación-.
7.1.1.-Subvención deMantención.
a) Sobre aplicación de losrecursos.
En primertérmino, es necesario recordar que,
en el año 1998 el Estado creó, a travésde la leyN° 19.532(JEC), actualizada por la
ley N° 19.979, la Subvención Anual deApoyo para el Mantenimiento, que se entrega
durante el mes de enero de cadaaño, a todoslos establecimientos educacionales
regidos por los títulos1 Y 11 del Decreto con Fuerzade Ley N°2, de 1996, del Ministerio
de Educación.
La finalidad de dichasubvención es contribuir
y apoyar un proceso sistemático de mantenimiento de losestablecimientos

Tabla 40 (página 41 (texto) · 45 filas)

CONTRALORíAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíAEINSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA2
- 38-
educacionales,que permitaefectuar determinadas acciones en suinfraestructuray
equipamiento(servicios higiénicos, salasde clases, cocinas, instalaciones sanitariasy
eléctricas, mobiliario, etc.) para mantener en buenas condiciones losestablecimientos
en que se desarrolla el proceso educativo.
Los recursos transferidos porel Ministeriode
Educación referidos a la subvenciónindicadaascendieron a $212.614.100.-Y
$ 213.933.812.-, en el mesde febrerode 2008y, febrero de 2009,según cartolas
bancarias de la Dirección deEducaciónMunicipalde Santiago.
El análisisselectivo de la documentación que
respalda lasoperaciones permitió comprobar que esos recursos financieros fueron
destinados almantenimientode los establecimientos educacionales.El detalle consta
en anexo N° 13.
b) Traspaso desubvencióna Establecimientos Educacionales, en forma
extemporánea.
Como cuestión previa, esmenester anotar
que la subvención es transferida por elMinisteriode Educación mediante el abonoen
la cuenta corriente N° 01-07146-7, delBanco Santander Santiago, dela Direcciónde
Educación, según dan cuentalas cartolas bancarias respectivas.
Sobre estamateria se observó que,en
algunas ocasiones, dichosrecursos financierossontransferidosa los complejos
educacionales,aproximadamente conun mes de desfase, hecho confirmado porel
Jefe del Departamento deFinanzas,por CertificadoSIN°, de 2009. A modode
ejemplo cabecitar la siguiente situación:
FECHAMONTO
DETALLEDEPOSITO$
SUBVENCiÓNMANTENCiÓN ( DEPOSITADO
EN DEM)01-01-2009213.933.812.-
TRASPASOA ESTABLECIMIENTO:
INSTITUTO NACIONAL17-03-200915.738.753.-
LICEO JAVIERA CARRERA17-03-200912.078.984.-
LICEO DE APLICACiÓN17-03-20099.745.703.-
LICEO CERVANTES17-03-20093.722.615.-
LICEO GABRIEL GONZALEZVIDELA17-03-20096.640.533.-
TOTAL47.926.588.-
En respuestaa la observación anterior, esa
autoridad indica que adoptará las medidas paraque, en lo sucesivo, los recursos
transferidos alos establecimientos educacionales,serealicen en unlapso de tiempo
mínimo.
En tornoa este acápite, cabeseñalar quese
aceptan las medidas propuestas las queserán validadas en una próxima auditoríade
seguimiento.

Tabla 41 (página 42 (texto) · 42 filas)

CONTRALORíAGENERALDELAREPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DEAUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA2
- 39-
c) Sobrerendición de cuenta.
En lo relacionado con este punto, se
comprobó que la subvención aportada poresa Secretaríade Estado enfebrero de
2008 presentaba, alafecha del examen, unsaldo pendientepor rendir ascendente a
$ 2.560.980.-, situaciónconfirmadapor elJefe delDepartamento deFinanzas, a
través del CertificadoSIN°, de 2009, cuyo desglose es el siguiente:
ESTABLECIMIENTOMONTO
$
Liceo Teresa Prat De Sarratea1.043.249.-
Liceo Aplicacion A-094.160.-
Liceo Jose De San Martin A-14176.512.-
Liceo Dario Salas A-1617.400.-
Escuela Cadete ArturoPrat E-19.-
Escuela LibertadoresDe Chile339.385.-
Escuela República DeHaiti F-335.700.-
Escuela Repúlica DeColombia3.155.-
Escuela República DePanama D-21.421.-
Escuela Santiago Apostol1712873.981.-
Escuela Juan SandovalCarrasco46.008.-
TOTAL2.560.980. -
Respecto delamateriaobservada, esa
autoridad señala que,efectivamente,al 28de febrerode2009, existíaun saldo por
rendir por un monto$ 2.560.980.-,correspondienteasaldosde subvención de
mantenimiento, aportadael año 2008.
Enseguida, sostieneque dichos saldos fueron
rendidos y contabilizados en el mes demarzo de2009, según seinforma en
constancia emitida ensu oportunidad,cuya copia se adjunta.
En consideraciónaque elnuevoantecedente
aportado por esa autoridad no acredita laefectividadde larendición decuenta, se
mantiene la situaciónadvertida inicialmente.
7.1.2.-0tras subvenciones fiscales.
De los antecedentespuestos a disposición de
esta Contraloría General, en especial,cartolas bancarias, sedeterminó que durante el
segundo semestredelaño 2008 yprimerbimestre del año 2009, elMinisterio de
Educación transfirióa esa Direcciónde Educación,lassumastotales de
$ 9.052.459.743.- Y$3.154.905.733.-,respectivamente,lascualesfuerondestinadas
al cumplimiento desufin específico,esto es, pago de remuneracionesy de retiros
voluntarios. El detalleesel siguiente:

Tabla 42 (página 43 (texto) · 45 filas)

DIVISiÓNDEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREADEAUDITORíA 2
- 40-
CuentaConceptoMonto $Monto $
20082009
11505 03 003 001001Subvención Normal6.746.160.2462.567.622.154
11505 03 003 001004Subv.adicional Especial281.501.225105.833.618
11505 03 003 001005Subv.asig. No Doc.Ley19.46479.335.46729.498.837
11505 03 003 002001Mayor Imponibilidad Ley.19.20045.214.59116.306.902
11505 03 003 002002Desempeño Difícil76.007.35627.142.690
11505 03 003 002003Subv. Asig. Por Exc.Ley 19.410art 15492.856.330O
11505 03 003 002004Subv. Asig. Exc.Ley 19.71515.088.000O
11505 03 003 002005Ump Complementaria Ley 19.27816.918.7346.101.838
11505 03 003 002007Subvención Indemnización Retir233.827.957247.279.989
1150503003002010Bonificación de Recon.Ley 20.158246.045.83791.412.572
1150503003002011Bonificación Ley20.244Art.375.654.4001.707.133
1150503003002012Bonif. Esp. Ley 20.233art W 28y 29556.100.000O
1150503003002014Subv. Asig. v. Desemp .. Ley 19.99324.976.579O
1150503099010Aporte Fiscal Extr. Mineduc133.299.04362.000.000
11505 03 099 201Bono Esc.Ley 20.233 Art 13 Y 1429.473.978O
Total9.052.459.7433.154.905.733
7.2.-Subvención Municipal.
Al respecto, se determinó quelos recursos
financieros aportadospor la Municipalidad deSantiago a la Dirección de Educación,
son destinadosa financiar gastosdel servicio traspasado ala gestión municipal, para
cubrir el déficitde operación que presenta.
A continuación, seindican lostraspasos de
fondosduranteel segundo semestre del año2008 y primer bimestredel año 2009,
conforme validaciones realizadas acartolas bancariasde la cuenta corriente
N° 01-07146-7,del Banco Santander Santiago,de la Dirección de Educación.
CUENTANOMBREMONTO $MONTO $
20082009
115050301001Déficit Operacional3.992.673.000.-738.227.000.-
115050301002Programas De Inversión534.097.000.-0.-
115050301003Otros AportesMunicipales94.500.000.-0.-
TOTAL4.621.270.000.-738.227.000.-
8.-OTRA OBSERVACiÓN DERIVADA DELEXAMEN.
8.1.-Kioscosen establecimientoseducacionales.
Sobreel particular, se comprobó que los
kioscosinstalados alinterior de losestablecimientos educacionales quese detallan a
continuación, no cuentan con patente municipal.
InstitutoNacional.
Liceo JavieraCarrera.
I ILiceo deAplicación
1Liceo Cervantes.

Tabla 43 (página 44 (texto) · 45 filas)

CONTRALORíAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA2
- 41 -
Respectode loanterior, cabe señalar que el
artículo 23 del decreto ley N°3.063, de 1979,dispone -en lo que interesa- que el
ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio,arte o cualquier otra actividad
lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fueresu naturaleza o denominación está
sujeta a unacontribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa
ley.
A su turno, el inciso primero del artículo 24 de
la citada Leyde Rentas Municipales prescribe que la patente grava la actividad que se
ejerce por unmismo contribuyente, en su local, oficina,establecimiento, kiosco o lugar
determinadocon prescindenciade la clase o númerode giros o rubros distintos que
comprenda.
En relación con las disposiciones legales
transcritas, lajurisprudencia administrativa ha señalado que la ley ha previsto como
requisito para el ejercicio deuna determinadaactividad afecta al pagode patente
comercial -envirtud de los artículos 23 y24 del decretoley N° 3.063, de 1979- que se
cumplan determinados supuestos, a saber, que se tratede una actividad gravada con
dicho tributo;que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyentey; que se
realice en unlocal, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado (aplica criterio
contenido enlos dictámenes N°s 43.759de 2001,32.292de 2002 y 57.488de 2003).
Sobre lamateria, la respuesta confirma la
situación planteada por esteÓrganoFiscalizador,manifestando quese están
cursando notificaciones, con elobjeto deque losarrendatarios de kioscosregularicen
su situación,obteniendo el permiso municipal correspondiente, dentro del plazo allí
señalado.
De acuerdo con los nuevos antecedentes
aportados enla citada respuesta, querespaldan lamedida adoptada,la objeción
planteada seestima superada.
111.- DIRECCiÓN DE SALUD- RECURSOS HUMANOS.
UNIVERSO
Para la presente fiscalización se consideró el
presupuestoasignado a la Dirección deSalud Municipal de Santiago, en particular, el
subtítulo 21"Gasto en Personal", ascendente a$ 2.603.015.226.- para elaño 2008 y
$ 386.521.413.-, para el primerbimestrede 2009,respectivamente.
MUESTRA.
Se consideró los procesos de remuneraciones
y horas extraordinarias, revisándose losmesesde diciembre de 2008 yfebrero de
2009.
En lo referentea los rubros de viáticos, cese
de funcioneso término derelaciónlaboraly recuperación de subsidios por
incapacidad laboral, la muestraselectivatomadacomprendió el segundo semestre del
año 2008.

Tabla 44 (página 45 (texto) · 46 filas)

DIVISiÓNDEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA 2
- 42 -
Al respecto, la Alcaldesa (S)remitió oficio
N° 1.348 de 2009, deldirector de salud, que da respuesta a las observaciones sobre
las materias de su competencia.
Del examen practicado y considerando la
respuesta al preinforme, entregada poresa autoridad, las situaciones observadas son
las siguientes:
1.- CONTROL INTERNO.
La organización de laentidadedilicia está
establecida enel ReglamentoN° 70,de 1992, que fija yregula laestructura y
organización interna,así comolasresponsabilidades y funcionesgenerales y
específicas asignadasa las distintas unidades involucradas en la gestión municipal,
reglamento quesegúnlo informado porla Administradora Municipal en Oficio SIN°, de
2009, se encuentra enetapa de revisiónpara su actualización.
1.1.- En lo que respecta al componente métodos y procedimientos, seevidenció lo
siguiente:
1.1.1.- Respecto de los ingresos.
La Dirección de Saludcarece de un manual
de procedimientos que describalos principales cursos de acción quecorresponde
seguir en la tramitación y cálculo de las licencias médicas por enfermedad común,
maternal y complementarias deldescanso maternal, así como las de la madre por
enfermedad grave delhijo menorde unaño.
Asimismo, se constatóque dichadirección no
lleva un controladministrativo sobre elcálculo de los subsidios de licencias médicas
que reembolsanlas institucionesde salud previsional, aceptándose como correcto el
valor calculado por lasreferidasentidades, según da cuenta en Memorándum N° 10,
de 2009, la Jefade Recursos Humanos.
1.1.2. Gastos por concepto de remuneraciones.
Al respecto, se comprobó que laDirección de
Salud carece deun manual de procedimientos que describa los principales cursos de
acción que corresponde seguiren laliquidación de remuneracionesdel personal
afecto a la ley 19.378yal Códigodel Trabajo.
En respuesta a esta observación, esa
autoridad confirma la situación planteada por este Órgano Fiscalizador, señalando -en
síntesis- que, elinterés de esanuevadirección es corregir los erroresque se han
generado en el pasado, porlo que se está trabajandoen definir todos los
procedimientosque no estaban escritos y que se ejecutan comolo indica la
costumbre.
Señala, además, que seagrega al
departamento de finanzas, como nueva función, el proceso de recuperación de
subsidios de salud porlicencias médicas.
Las medidas dispuestas por la autoridad
permiten subsanar lo observadoen suoportunidad, cuyo cumplimiento será verificado
en futuras fiscalizaciones que practiqueeste Organismo de Control.

Tabla 45 (página 46 (texto) · 43 filas)

ÁREA DEAUDITORíA2
- 43 -
1.2.- En cuanto al elemento sistema de información,se determinólo siguiente:
1.2.1.- Sobrelos ingresos.
La Dirección de Administracióny Finanzas
cuenta conunsistemacomputacionalen lenguaje Cobol, parael registro de las
operacionescontables, entre las cuales se encuentranlos subsidios desalud por
licencias médicas, que son registradas contablementecomo "Cuentaspor Cobrar
Otros IngresosCorrientes-115.08.01.002", conforme al procedimiento 0-06
consignado enel Manual de Procedimientos Contables para elSectorMunicipal,
contenido enelOficio CGR N° 36.640, de 2007.
En el mismo orden de ideas,se determinó que
el registro enel sistemacomputacionalse efectúa conmás de unmes de desfase,
debido a queesa Dirección de Salud no cuenta con una política derecuperación de
las licenciasdicas ante la Direcciónde Educación, debido a queesta unidad es la
que realiza elprocedimiento administrativo de cobro delas licenciasmédicas ante las
InstitucionesdeSalud Previsional (ISAPRE) o al FondoNacional deSalud(FONASA),
según sea laafiliación delos funcionariosdependientesde esas direcciones.
Para el controlde las licenciasmédicas se
cuenta con un libro, en elque se anotanlos datos correspondientesa identificación de
la institucióndesalud, del funcionario,número de díasde licencia,fechade inicio y
término y, dependencia ala que pertenece.
Sobre el particular, cabeseñalar que el
sistema de información en comento nopermite cumplircon el control querequiere el
proceso de recuperaciónde dichos subsidios, por cuanto, carece dedatosrelevantes
tales como número y fecha del comprobante de ingreso, fecha de depósitoy número
de cartola bancaria.
En atención aque esaautoridad no se
pronuncia sobrela observación inicialmente formulada,ella se mantiene.
1.2.2. Gastospor concepto de remuneraciones.
La Dirección deSalud Municipaldispone de
un programacomputacional para el cálculo de las remuneracionesdel personal, en
lenguaje Cobol,mantenidopor la empresa Proexsi Limitada.
1.3.- Respecto del componente control, se comprobólo siguiente:
Los riesgos no se encuentrancubiertos,
debido a queno se handiseñado matrices de riesgo de todos losprocesos internos,
que permitanmitigarlos, estableciendo controles preventivos y detectivos.
Además, la Dirección deControl no ha
efectuado programas decontrol deliberado sobre los sistemas administrativos de los
procesos deremuneraciones y licenciasmédicas.
En este contexto, es preciso acotar que la
jurisprudenciaadministrativa -contenidaen el dictamen N° 25.737, de1995-, ha
precisado quelas principales tareas de las Contralorías Internasson larevisión y
evaluaciónsistemáticay permanentedel sistema decontrol interno dela entidad,

Tabla 46 (página 47 (texto) · 42 filas)

-44-
revisión periódica yselectivade las operaciones económico-financierasdel municipio,
a fin de determinarel cabalcumplimientode las normaslegales y reglamentarias y,
aplicación sistemática de controles específicos.
Al respecto, debeconfirmarsela observación,
atendido que esa autoridadadministrativano indica los procedimientosa seguir para
solucionar la debilidad planteada.
2.- NOMBRAMIENTOS.
Referente a estamateria, seseleccionó una
muestra del 21% del total del personal que se desempeñaen la Dirección de Salud
Municipal, sobre lacual se revisó que laformalización desus designaciones se haya
realizado a través de la emisión del respectivo decreto denombramiento, sin que se
hayan determinadoobservaciones al respecto.
3.- DOTACiÓN.
Sobre el particular, es preciso recordar en
primer lugar, que elartículo10° de LeyN° 19.378, establece que se entiende por
dotación el número total de horas semanales de trabajo delpersonal que cada entidad
administradora requiere parasu funcionamiento, la que será fijada deacuerdo a los
aspectos previstosen elartículo 11del citado Estatuto, vale decir, población
beneficiaria; característicasepidemiológicas de aquella;normas técnicas que sobre
los programas imparta el Ministerio de Salud; número y tipo de establecimientos de
atención primaria a cargo dela entidad administradora y; disponibilidadpresupuestaria
para el año respectivo.
3.1.- Envío al Servicio de Salud.
Conforme al artículo 12 dedicho cuerpo
estatutario, la dotación se fijará medianteuna proposiciónque deberá ser comunicada
al correspondienteServiciode Salud enel plazo de diezdías. El Servicio de Salud
podrá observarla siconsidera que no seajusta a las normas técnicasque sobre los
programas impartael Ministerio de Salud, dentro del plazo de diezdías, contados
desde la recepciónde la respectiva proposición. La observación sehará mediante
resolución fundada yno podrá implicar unincremento de ladotación precedentemente
fijada.
Enlo que respectaa la dotacióndel año 2008,
se determinó que esa Dirección de SaludMunicipal no dio cumplimiento a la norma
legal transcrita, alno remitirla al Servicio de Salud MetropolitanoCentral, según
informa en Memorándum N°10, de 2009,la Jefa de Recursos Humanos.
Encambio, parael año 2009,se comprobó
que, mediante Oficio N° 2259, de 2008,ese municipio remitió al citado Servicio de
Salud, la proposiciónde laDotación deAtención Primariafijada por la Dirección de
Salud para el año en curso.
Respecto de loanterior, semantiene la
observación, mientras no seacredite el envío de la dotación del año 2008 al Servicio
de Salud Metropolitano Central.

Tabla 47 (página 48 (texto) · 43 filas)

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA 2
- 45-
3.2.- Envío aContraloría General.
Se determinó que esaDirecciónde Salud no
ha remitido formalmente a este Organismo losdecretos alcaldiciosque fijan la
dotación primaria de salud municipalizada para los años 2008 y2009, contraviniendo
lo dispuesto enel Oficio N° 4.954, de 1997, de esta ContraloríaGeneral,que impartió
instruccionessobre la aplicación delEstatutode AtenciónPrimariadeSalud
Municipal.
En relación con estetema, esa autoridad
reconoce la situación planteada poreste Órgano Fiscalizador, señalandoque
efectivamente,los decretos alcaldicios que fijan ladotación primaria de salud para los
años 2008 y 2009, no fueron enviados ala Contraloría General,por desconocimiento.
Atendidoque no seinforman medidas
correctivas al respecto, se mantiene la observación.
3.3.- Límite de horas contratadas.
Conformecon lo dispuesto por el artículo 14
de la citada leyN° 19.378, el personalpuede sercontratado aplazo fijoo indefinido,
definiendo a los contratados a plazo fijo como quienes realizan tareaspor períodos
iguales o inferiores a un año calendario,no pudiendo el númerode horascontratadas
a través de estamodalidad ser superioral 20% dela dotación.
Ahora bien, efectuadoel procedimiento de
cálculo de lashoras previstas en el mes de febrero de 2009,se comprobó que el
número de horas contratadas en dicho meses superioral límiteestablecido,
contraviniendocon ello lo dispuesto en el preceptolegal citado.
En efecto,el total de horas contratadasen el
mes indicado, correspondió al 24,64% (374 horas)de la dotación.
Sobre lo observado, larespuestaconfirma la
situación advertida por este Órgano Fiscalizador, manifestandoque, efectivamente, en
el mes de febrero de 2009, el númerode horascontratadasfue superior allímite
establecido y correspondía al 24,64% dela dotación.
Agrega,que el cálculo delashoras
contratadas sehizo basado en la dotación enviadaal Servicio de Salud Metropolitano
Central para elaño 2009.
Considerando que esa autoridad administrativa
no informa medidas que permitan subsanar lo observado, semantiene la deficiencia
planteada.
4.- HORASEXTRAORDINARIAS
4.1.- Límite de horas extraordinarias que puededesempeñarel personal afecto al
Código del Trabajo.
Sobre elparticular, cabe señalar que, el
artículo 31, inciso primero del Código del Trabajo,dispone que,en las faenas que por
su naturaleza,no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarsehoras

Tabla 48 (página 49 (texto) · 46 filas)

ÁREADEAUDITORíA2
- 46 -
extraordinarias hastaun máximo dedos por día, lasque se pagarán con el recargo
correspondiente.
Ahora bien,la jurisprudenciade este
Organismo de Control, contenida, entreotros, en eldictamen N°3.302, de2001, ha
sostenido que del análisis de la norma citada se infiere con claridadque el máximo de
horas extraordinariasque puede desempeñar el personal afecto alCódigo del Trabajo
es de dos horas diarias.
Enseguida,y en relación alpersonal
contratado para cumplir funciones en laDirección deSalud Municipal de Santiago que
se rige por dicho Código, se examinóuna muestrade $ 1.165.390.- Y $667.968.-
equivalentes al 20%y 18%, respectivamente, deluniverso, correspondiente a los
meses de noviembrede 2008 yenero de 2009,la que determinó que ciertos
funcionarios realizaronmás de doshoras extraordinarias diarias, loque contraviene el
cuerpo legal citado.
En su respuesta, esa autoridad reconoce la
situación planteada por este ÓrganoFiscalizador,señalando que, efectivamente,
hasta el mes de marzo, había algunos funcionarios que trabajaronmás dedos horas
diarias como jornadaextraordinaria,pero que a contar del mes de abril, ello ha sido
restringido al mínimonecesario. Agrega, que sólo excepcionalmente se haverificado
funcionarios en la situación descrita.
Los argumentos esgrimidospor esa
autoridad, se consideran razonables,loque permite salvar la situación observada y su
cumplimiento será validado en unapróxima visita.
4.2.- Autorización.
Al respecto,dable es manifestar que para el
pago de horas extraordinarias del personal afecto ala ley N° 19.378, se requiere que
éstas sean ordenadaspor la autoridadrespectiva y,que se mantenga un sistema de
control que permitacomprobar fehacientementesu realización, porparte del
funcionario a quien sele han encomendado (aplica dictamen N° 25.301, de 2002).
Ahora bien, según lo informado porla Jefe de
Recursos Humanos,mediante Memorándum N° 11,de 2009, seestablecióque esa
Dirección no dicta acto administrativo que autorice las horas extraordinariasen forma
previa a su ejecución.
Sobre la materia observada, laautoridad
señala que, si bien es cierto queno se dicta actoadministrativopara autorizar las
horas extras en forma previa, siemprese autorizamensualmente, a través de un
documento (memorándum o correoelectrónico) el máximo de horas por persona y por
cada dependencia.
En este contexto, cabeprecisarque la
reiterada jurisprudenciasustentadaporesta Contraloría General,ha determinado que
las horas extraordinarias sólo se configuran y otorgan los derechos correlativos, esto
es, compensación con descansocomplementarioo pago, cuando concurren tres
requisitos copulativosesenciales,esto es, quehayan decumplirse tareas
impostergables, queexista orden del jefe superiordel Servicio(Alcalde)y que los
trabajos respectivos se realicen a continuación de lajornada ordinaria, de noche o en

Tabla 49 (página 50 (texto) · 45 filas)

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 47-
días sábados, domingoso festivos (aplica dictámenes N°s. 41.431 de 2000 y 12.215
de 1999, entre otros). Asimismo, debe recordarseque los actos administrativos son
esencialmente formales.
En razón de quela autoridadmunicipal no
adjuntó antecedentes que acrediten la regularización dela situaciónadvertida, se
mantiene la observacióninicialmenteformulada.
4.3.- Acreditación.
4.3.1.- Profesionales y trabajadores cuyos vínculosson regulados por laley N° 19.378
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-.
Se determinó queesa Dirección pagó en los
meses de diciembrede 2008 y febrero de2009, respectivamente, horas
extraordinarias, cuyo cumplimiento no fue acreditado, conforme el siguiente detalle:
Mes: Diciembre
N° HORAS
EXTRASN° HORAS
PAGADAS POREXTRAS C.G.R.
NOMBREMUNICIPIO50%50%
Edilia Collao Peña 14O
Mes: Febrero
N° HORAS N° HORAS
EXTRAS EXTRAS
PAGADAS PAGADAS HORAS
POR POR EXTRAS N°HORAS
MUNICIPIO MUNICIPIOC.G.R.EXTRAS
NOMBRE25% 50%25% C.G.R. 50%
Jorge
Gaete Iglesias24 O19O
Rita
Sandoval12 333
Hoces
En su respuesta, esa autoridadadministrativa
adjunta registro de horas extraordinarias realizadasy pagadaspor planilla
suplementaria, en losmeses de diciembrey febrero, de 2008 y 2009,
respectivamente.
Complementa lo anterior, señalando que las
14 horas extraordinariaspagadas a doña EdiliaCollaoPeña, durante el mes de
diciembre, correspondióa un error en el RUT.Agrega, que dichasituación se
regularizará en el siguiente pago de remuneraciones.
Efectuadoel estudio delos nuevos
antecedentes acompañados por esa autoridad, ellos noresultan suficientes para
alvar la observación, enefecto, el documento acompañado como respaldo del tiempo
extraordinario de trabajode los funcionarios Jorge Gaete Iglesias yRita Sandoval

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SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA 2
-48 -
Hoces, corresponden a una solicitud de aprobación para el pago de horas extras,
documento queno resulta pertinente para tal efecto, toda vez que nose trata de un
medio de control.
4.3.2.- Personaldependiente dela Dirección de Salud,regido por las normas del
Código del Trabajo.
Al respecto, se constató que, en los meses de
diciembre y febrero, de 2008 y 2009, respectivamente, se pagaron trabajos
extraordinarios,cuyo cumplimiento no fue acreditado, los quese indican a
continuación:
Mes: Diciembre
N° HORAS
EXTRASN° HORAS
PAGADAS POREXTRAS
NOMBREMUNICIPIO 50%C.G.R.50%
Adelita
Carreño Palacios3029
Pamela
Herrera Gonzalez4535
Sobre la materiaobservada,esa autoridad
manifiesta quelos montos pagados porel municipio sonlos correctos, toda vez que
las funcionariasAdelita CarreñoPalacios y Pamela Herrera González, registraron un
sobretiempo de29 horas y 48 minutos y,44 horas y 41 minutos, respectivamente.
Dentro de este contexto, es dable manifestar,
en primer término, que procedecomputar los minutos trabajados en exceso por sobre
la jornada ordinaria, los que sumados serán útiles para configurar una o más de las
horas extraordinarias ordenadas, estimándose horas completas y despreciando los
minutos al finaldel mes, toda vez que los artículos 31 y32 del Código del Trabajo,
consideran lashoras enteras como lasúnicas unidadesde tiempo para estos fines
(aplica dictamenN° 32.868 de 2007).
Enseguida, cabeseñalar que, el nuevo
antecedente aportado por esaautoridad, en particular, registrode control de
asistencia dela funcionariaPamelaHerrera González, no permite salvar la
observación advertida, por cuanto no refleja fielmente elcumplimiento de las horas
extraordinarias,toda vez quepresenta anotacionesmanualescon lápiz sin
autorización dela jefatura respectiva, encircunstancias que no existenevidencias que
el mecanismo de control vigenteen ese departamento desalud haya presentado fallas
los días objetados.
Sobre lo observado a la otrafuncionaria, se
ratifica que existe un error de cálculo en el tiempoconsiderado como horas
extraordinarias.
De acuerdocon losplanteamientos
efectuados, se estima pertinentemantener la observaciónformulada inicialmente.

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ÁREADE AUDITORíA2
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5.- REMUNERACiÓN.
5.1.- Cálculo.
5.1.1.- Sobre personal regido por laLey 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal-.
a) Error en el procedimiento de cálculo de la asignación de ley N°19.813.
Enrelación ala materia, cabe señalar que el
artículo primerode ley N°19.813otorga una asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo delpersonal regidopor el Estatuto deAtención Primaria, ley
N° 19.378, quehayan prestado servicios para unaentidad administradorade salud
municipal, o paramás deuna, sinsoluciónde continuidad, durante todo elaño objeto
de la evaluacióndel cumplimientode metasfijadas, yque se encuentren, además, en
servicio al momento del pago de larespectiva cuota de la asignación.
Porsu parte,el artículo2° de la citada norma,
establece que elmonto mensual que corresponderáa cada funcionario porconcepto
de asignación de desarrollo y estímulo al desempeñocolectivose calcularásobre el
sueldo base,más laasignación deatenciónprimariade saludmunicipal,
correspondientea su nivel y categoría, enuna carrera referencial lineal diseñada a
partir del sueldobase mínimo nacional, enrelacióncon una jornada de cuarenta y
cuatro horas semanales.
Alrespecto,la revisión practicada a las
remuneracionespagadasen el mes de diciembre de2008, permitió determinar que se
produjo un erroren el procedimiento de cálculo de laasignaciónen comento,toda vez
que esa Dirección de Salud Municipal consideró el sueldo basefijado y aprobado por
el concejo municipal y no el sueldo basemínimonacional,provocandopagos en
exceso. A modode ejemplo, cabecitar los siguientescasos:
NombreMontopagadoMontosegúnDiferencia
MunicipioCGR
$$
ALEGRIAGONZAlEZ253.188176.81476.374
MARIA CECILIA
293.477
ASTORQUIZA371.26577.788
LABORASERGIO
FERNANDO
CELlS OYARZUN213.021154.80958.212
MARIA
GUlllERMINA
CHAPARRO535.593401.789133.804
SAAVEDRA MARIA
TERESA
COlLAOPEÑA262.926173.33389.593
EDILlA DEL CARMEN
Enrespuesta a esta observación, esa
autoridad confirma la situación planteada por este Órgano Fiscalizador, expresando
que, efectivamente, esa direccióncalculabala asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo, sobre el sueldo base municipal y nosobre el sueldo base
mínimo nacional.Señala,además,que dicho cálculoobedecióa que la leyno cita el
sueldo base mínimo nacional comoun factora calcular, sino quesolamentecomo una
mera referencia.

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- 50 -
Sostiene además, queestaContraloría
General tomóel valorreajustado delaño 2009,lo que resultó improcedente, toda vez
que corresponde considerar mesames el valor de laasignación, elque podría
aumentar producto delos reajustes.
Al respecto, cabeseñalar que, efectivamente,
en la base decálculode la asignaciónen estudio, se consideró el sueldo base mínimo
nacional reajustado para el trimestre,debiendoefectuarseello sólorespecto del mes
de diciembre.
No obstante loanterior,estaContraloría
General, mantiene laobservacióninicialmente formulada,por cuanto el procedimiento
de cálculo dela asignación en comento, no se ajusta ala normativa que regula la
materia.
b) Determinación incorrectade las Horas Extraordinarias.
Se comprobó queel cálculopor concepto de
horas extraordinariasse efectúaenforma errónea, todavez queel procedimiento
utilizado no esel quecorrespondeaplicar al personal regido por la ley N ° 19.378.
En efecto, segúnconsta enCertificado SIN°,
de fecha 13 de abrilde 2009, delaJefe de Recursos Humanos, el método utilizado
para dicho cálculo consiste en sumar el sueldo base yla asignación de atención
primaria y su resultado se divide por30. Luego,el producto obtenido se multiplica por
28. A continuación, elcuociente obtenido se divide por 176, multiplicándololuego por
1,25 o 1,50, según setrate de horasextraordinarias diurnas, nocturnas o festivas.
Sobreel particular, cabe señalar que,
conforme loha puntualizado, entreotros, eldictamenN° 12.538, de1996, para
efectuar el cálculo delas horas extraordinariasde los servidores deatención primaria
de salud municipal, debe considerarse lo dispuesto en losartículos63 y siguientes de
la ley N° 18.883, que debe aplicarse supletoriamentepuestoque esta materia
específica noestá prevista en la ley19.378, por lo que debe establecersecomo base
de cálculo, según lodispuesto enel artículo15, los conceptos de remuneraciones
definidos en las letrasa) y b) del artículo 23, ambos de la ley N° 19.378.
En consecuencia,la asignaciónpor horas
extraordinariasse determina enelcaso detrabajos extraordinarios realizados a
continuación de la jornada ordinaria,recargando en un veinticincopor ciento el valor
de la hora diaria de trabajo, siendoese valor elcuocienteque se obtiene dedividir por
ciento noventa, el sueldo base ylaasignaciónde atención primaria. Enel caso en
que se realicen trabajos en días sábados, domingos y festivos u horas nocturnas, al
cuociente obtenido sele abona unrecargo del cincuenta por ciento.
En relación ala materia, esaautoridad
administrativaseñalaque, actualmente, el sistema de remuneraciones utilizado por la
dirección de salud toma como basede cálculo el valorcomo sifuerancódigo del
trabajo, haciendo sólola diferenciacn en el recargo (1,25y 1,50).
Sostiene, además,que dicha situación será
resuelta conel cambio de la plataforma informática municipal,que contempla el
cálculo correcto de estas horas enelsoftware de remuneraciones desalud.

Tabla 53 (página 54 (texto) · 48 filas)

CONTRALORíAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISiÓNDEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA2
- 51 -
Al tenorde lo expuesto,se mantiene la
observación planteadaanteriormente,mientras no seacredite la regularizaciónde la
situación cuestionada.
5.1.2.- Sobre servidorescontratadossegún las normas del Código delTrabajo.
a) Pago de beneficiosremuneratoriossin encontrarse pactados
contractualmente.
En primer término, caberecordar, lo
manifestado por estaContraloríaGeneral en sudictamen N° 19.383, de 2001,entre
otros, en el sentido que cuando pormandato legal se afecta a losfuncionarios de
entidades de la Administración delEstado, a la legislación laboral común, estaúltima
adquiere, tanto para ellos como para la institución, el carácter de estatuto jurídico de
derecho público, en razón de la naturaleza del organismo y la especialidad del vínculo
que existe entre ambos, por lo cual dicha legislaciónse aplica dentro del marco de
principios y normaspeculiares-por ejemplo, de investidura, competencia,
responsabilidad- reconocidos por la ConstituciónPolítica, y que no tienen aplicación
tratándose de relaciones laboralesdel sector privado.
Enseguida,correspondeprecisarlo
expresado por este Organismo deControl a través delos dictámenes N° 47.184, de
2007 y 25.332, de 2008, que establecen que lasentidades de la Administración del
Estado pueden pactaremolumentoscon sus trabajadores sujetosal Código del
Trabajo, siempre quesu pago sea-acorde con el concepto de remuneración que se
contiene en el artículo 41 de ese Código- una contraprestaciónde los servicios
realizados por causadel contratode trabajo y no enconsideración,por ejemplo, al
comportamiento funcionario o proveniente de unameraliberalidad delempleador.
a.1) Asignaciónde Mérito.
En el marco dela visita inspectiva se constató
que, funcionarios de esa direcciónregidos por elCódigodel Trabajo,percibieronen el
mes de diciembre de 2008, una asignación de mérito que no se encuentra pactada en
los respectivos contratos de trabajo.
Efectivamente,según da cuenta OficioN° 11,
de 12 de mayo de 2009, de la JefedeRecursosHumanos, el beneficio remuneratorio
en comento, no fueestablecidodemanera contractual entre elmunicipioy los
trabajadores.
A este respecto, es dable anotar lo informado
en los dictámenes N°s5.646 y 51.636,ambos de2007,de esta Entidad de Control, en
orden a la necesidadde convenirlasfranquicias remuneratorias de los servidores
afectos al Código delTrabajo enlosrespectivoscontratos, de manera específica y
pormenorizar sus requisitos de procedencia, forma decálculo y otros elementos que
los configuren.
a.2) Asignación de Incentivo.
En el mismo tenor, se constató que durante el
mes de diciembre de2008, losservidores afectos ala normativadel Código del
Trabajo, percibieron una asignación de incentivoque no se encuentrapactadaen los
respectivos convenios.

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DIVISiÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DEAUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA 2
- 52 -
En estepunto, corresponde reiterar la
jurisprudencia indicada en el párrafoanterior.
Sobre loshechos cuestionados, esa
autoridad administrativa manifiesta que, paralos pagos delos beneficios
remuneratorios en comento, se contó con la aprobación del concejo municipal, en
virtud de que las metas exigidasse cumplen con la participación de todos los
funcionarios de la red,tanto los delcódigo como delestatuto.
Los argumentos planteadospor esa entidad
no permiten salvar laobservacióncomprobada, considerando queesa autoridad se
encuentra obligada aotorgar a lostrabajadores sujetos al Códigodel Trabajo, los
beneficios contemplados expresamente en esecuerpo legal,además, de los
establecidos en los contratos de trabajo, cuyo no esel caso.
5.2.- Cotizaciones previsionales yde salud.
Referente aeste aspecto, cabe señalar que la
revisión practicada alcálculo y pagode las cotizaciones previsionales y de salud a las
administradoras de fondos de pensiones y al organismo de salud correspondiente, en
los meses de diciembre de 2008y febrero de 2009, permitió determinar que esa
Dirección de SaludMunicipalha integradooportunamentelas cotizaciones
pertinentes.
5.3.- Conciliación Bancaria.
Para efectos del presente examen se
consideró una muestra correspondiente a los meses de diciembre de 2008 y febrero
de 2009, de la cuentacorriente N°01-07150-5 -Fondo de Remuneraciones-, siendo
estos movimientos cotejados con ellibro mayor analítico, listado de cheques girados y
no cobrados y las correspondientes cartolas bancarias del períodoen revisión, cuyo
resultado no arrojó diferencias. El detalle consta enanexo 14.
6.- VIATICOS.
Sobre el particular, es del caso señalar que la
jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre
otros, en el dictamenN° 28.009, de1998 -que aclaró y complementó los Dictámenes
N°s. 5.853 y 35.915 de 1996-,ha manifestado que, una vez efectuado el
ordenamiento en forma refundida,correlativa y descendente de todos los sueldos
bases correspondientes a los 15 niveles de cada una de las categorías que conforman
la carrera funcionaria del personal afecto a Ley 19.378, se debe proceder a
compararlos con los tramos previstos en el DFL N°262, de 1977, de Hacienda, y los
funcionarios que ocupen algunode los 5 primeros niveles jerárquicos, esto es,
aquellos cuyo sueldobase se encuentre entre los 5 sueldos bases más altos del
listado, percibirán unviático equivalente al 12% del sueldo base mensual del grado
1-A de la Escala únicade Sueldos;los 6 sueldos bases siguientes,el 10% del sueldo
base mensual del grado 5 de la Escala única deSueldos y los restantes ubicados
desde el lugar 12 enadelante, tendrán derecho al16% del sueldobase mensual del
grado 14 de la Escalaúnica de Sueldos.
Ahora bien,la revisión realizada a los pagos
por concepto de comisiones de servicios en territorionacional, permitió determinar que
mediante ResoluciónN° 605, de 2008, se autorizó a la funcionaria Myriam López
Cofré, para participaren el Seminario - Taller Reforma, Calidad yDescentralización

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CONTRALORíAGENERALDE LAREPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 53 -
en la SaludPrimaria, que se realizó los días 19, 20 Y 21 denoviembrede 2008, en el
Club Alemánde Valparaíso.
Al respecto, cabe observar queese municipio
pagó por conceptode viático ala funcionaria aludida, la suma de $ 82.589.- mediante
resolución N° 1.812, de 2008, monto que nose ajustó aderecho,toda vez que
asimilado elnively categoríade la funcionaria,a los tramosdel mencionado DFL N°
262 de 1977deHacienda, elviático que le correspondía percibir a laseñora López
Cofré, era lasuma de $ 67.027, equivalente a2 días de viático total ( $55.856.-) y, 1
día de viáticoparcial-40%- ( $11.171.-), produciéndose, porende, un pago en exceso
de $ 15.562.-.
En surespuesta laautoridad señala que los
funcionariosde lared de saludfueron ordenados de acuerdoa sus remuneraciones, y
doña Myriampez Cofré,ocupa uno delos primeroscinco niveles de esa
organización,porlo que el cálculo se ajustaríaa lo indicadoen el decreto N° 262 de
1977, del Ministerio de Hacienda.
Lo señalado no permite salvar la observación
formulada, por cuanto una vezordenado en forma correlativay descendente, todos los
sueldos bases correspondientes a los 15 niveles de cada una de las categorías, que
conforman lacarrera funcionaria del personalafecto a laley N° 19.378, la citada
funcionaria ocupael lugar 12 de los niveles jerárquicos.
7.- SUMARIOSADMINISTRATIVOS.
De laverificaciónselectivaefectuada al
cumplimientode los plazos enlos procesos sumariales incoados por esadirección y lo
instruido poresteOrganismo de Control, a través del Oficio N° 32.148, de 1997, sobre
trámite de registrode los actosadministrativosmunicipales,no se dedujeron, en esta
oportunidad,observaciones que formular al respecto.
8.- TÉRMINODE LA RELACiÓN LABORAL.
La revisión selectivade este rubro consistió
en verificar el cumplimiento enla dictación de los actos administrativos en cuanto a su
formalidad, procedencia y legalidad, así comoel pago correspondiente,advirtiéndose
en esta ocasión,que esa dirección no diocumplimientoa lo instruido por esta
Contraloría General medianteel dictamen N° 362, de 2005 ylas instrucciones citadas
en el punto anterior, al no enviar a esta EntidadFiscalizadorael decretoN° 2.622, de
2008, que pone término al contrato de trabajosuscrito con la señora Estela Martínez
Cortéz.
En su respuesta, esa autoridadadministrativa
adjunta copiadelaludido decreto.
Sobreel particular,corresponde manifestar
que, examinadoslos registrosque obran en poder de estaEntidad Fiscalizadora, se
comprobó que elreferido actoadministrativo no ha sido enviado a este Organismo,
para el trámite derigor.

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CONTRALORíAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREA DEAUDITORíA2
- 54-
En virtud delo expuesto, semantiene la
observaciónadvertida inicialmente.
9.- RECUPERACiÓN DE SUBSIDIOS.
9.1.- Subsidios no ingresadosni depositados en ArcasMunicipales.
El monto correspondiente a subsidios por
incapacidadlaboral de personal regido por la Ley19.378 -Estatuto de Atención
Primaria deSalud Municipal-, dependientes de la Dirección de Salud de Santiago, que
las Entidadesde Salud Previsional (ISAPRE) pusierona su disposición en el período
julio a diciembre de 2008, ascendió a lasuma de $ 4.101.596.-, respectodel cual esa
dirección noacreditó su ingresó en arcas municipales,cuyo detalle consta en anexo
15.
9.2.- Subsidios no Recuperados.
Se determinóla existencia de licencias
médicas emitidas durante el año 2008que, según informes de las Instituciones de
Salud Previsional (ISAPRE), seencuentran pendientesde tramitación de cobro o bien,
se trata de cheques entregadosy no cobrados, por unmonto total de $1.405.942.-, las
que se indican en anexo 16.
Respecto delo observado enlos puntos
anteriores, esa autoridad indicaque, sedecidió regularizar todos los procedimientos,
de manera de evitar que existanplazoslargos en la recuperación, registroy control de
los subsidiosde salud por licencias médicas.
En atencióna que no seacompañan
antecedentesque acreditenlas medidas dispuestas al efecto, semantiene la
observación.
9.3.- Conciliación bancaria.
Para efectosdel presente examen, se
consideró una muestra correspondientea los meses de diciembre de 2008 y febrero
de 2009, respectivamente, dela cuentacorriente N° 01-07149-1, FondosGenerales,
siendo estosmovimientos cotejados con el libro mayor analítico, listadode cheques
girados y nocobrados y las respectivascartolas bancarias del período enrevisión, sin
que se encontraran diferencias,según detalle que consta en anexo 17.
IV.- MUNICIPALIDAD DESANTIAGOSEGUIMIENTODE LAS
OBSERVACIONES CONTENIDAS EN INFORME FINAL, DMSAIN° 718 DE
2008,SOBRE AUDITORíA PRACTICADA A LOSINGRESOS Y GASTOS.
Cabe señalarque, con motivo del presente
trabajo y, conforme las políticas de fiscalización deesta ContraloríaGeneral, se
procedió a efectuar un seguimiento delas observaciones formuladas enel aludido
informe final,sobre auditoría practicadaa los ingresosy gastos en la Municipalidad de
Santiago y elcumplimiento delas medidas informadasy adoptadas por lamisma.
El trabajo realizado determinó lossiguientes
resultados, en las materias queen cadacaso se indican:

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CONTRALORíA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISiÓNDEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
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1.- Cobro de multas por propiedadesabandonadas.
La observación formulada en el informeseñaló
que el municipio nocontaba conun registro de las propiedades abandonadas,por lo
que no había gestionado el cobro de las multas a beneficiomunicipal de un 5% anual
sobre el avalúo fiscal, que estableció laley N° 20.033.
Consultado el directorde obras, manifiesta que
el cobro de multaspara esas propiedades no se ha podido efectuar, dado quehasta la
fecha no ha sido posible ubicara suspropietarios en un domicilio conocido.Señala,
además que, para la aplicación de la ley N° 20.033, el Alcalde de esa época remitió el
Oficio N° 137, de 2007, al subdirectordel Servicio de Impuestos Internos, indicándole
la dificultad para efectuar las notificaciones legales a los propietarios de los inmuebles
abandonados, por carecer de datos acerca de su domicilio postal o particular.
Atendido, lo anterior, debe confirmarse la
observación, por cuanto la mismano aparece solucionada a la fecha.
Sobre este punto,cabe señalar que esa
entidad edilicia ratificó en el transcursode la investigación,el hecho objetado en el
informe final DMSAI N° 718 de 2008, el cual -a la fecha- noha sido regularizado, por
lo que la observación se mantiene.
2.- Sobre cobrode derechosmunicipales por concepto depublicidad.
El examen anteriorpermitió verificarque el
murucipio efectuócobros de derechos municipales a lapublicidad instalada en
propiedad particularvista u oídadesdela vía pública, hasta el 30 de junio de 2006, por
la suma de $ 1.707.539.000.-,infringiendo el artículo 41, N° 5, del decreto ley
N° 3.063, (aplica dictámenes N°s19.243 de 2006,20.082 de2007 y 16.816 de2008).
En oficio N° 1.721,ING N° 4668, de26 de
junio de 2009, dirigido a este Organismo de Control, la Alcaldesa (s) expresaque, no
obstante que enel citado informe,se levanta parcialmente la observación, se
determina que elmunicipio debe dar estricto cumplimiento a la normativa legal
señalada y proceder a la devolución total de los montos cobrados indebidamente, aún
cuando no haya solicitud de losafectados.
Sobre la materia, expresa esa autoridadque, a
la fecha, se ha procedido a la devolución de $ 353.549.000.-, quedando porrestituir
una cantidad aproximada de $ 1.454.462.000.-, según los registros municipales. Para
dichos efectos, alrecibir la solicitud,se emite la resolución respectiva, ordenando
devolver los derechos correspondientes.
Señala, además, que el referidomonto
compromete importantes recursos presupuestarios y, por ende, dificulta el manejo de
los flujos de ellos,en relacióncon los gastos que necesariamente debe realizar el
municipio. Adicionalmente, manifiestaque las personas afectadas no son ubicables o
sus domicilios sonde difícil determinación.
Finalmente, expresaque por lasrazones
expuestas, solicitareconsiderarel informe final y se autoricea la municipalidad para
seguir operando en la forma que seha venido implementando, esto es, ordenar la
evolución cuandosea solicitadapor el interesado, para deesta forma, poderregular

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SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA2
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Al respecto,deberá estarse alo que en
definitiva resuelvaeste Organismo deControl, sobrela presentación en referencia,
que corresponde ala N° 58.847,de 2009.
3.- Adquisición de vestuario personal municipal.
La adquisición de vestuarioy calzado
destinado al personal de la municipalidad para el año 2006, efectuadaa Falabella
S.A.C.I, por el sistema de entregade 1.989 tarjetas institucionales de $ 117.188.- cada
una, lo que totalizó$ 233.086.953.-, fue observada, porque se establecióque algunos
funcionarios efectuaron compras deartículos noautorizados, porla suma de
$ 1.563.410.-.
En su respuesta, la autoridad expresa que las
carteras y productos similaresqueno estaban comprendidos en las bases, se
consideraron partedel vestuarioque el personal municipal porta habitualmente y que,
respecto de los demás artículos, se haprocedido a realizar el sumario respectivo.
Al respecto, poroficio N° 587, de 24 de febrero
de 2009, se remitiópara su registro enesta ContraloríaGeneral, el decreto alcaldicio
sección 3era. N° 50, de 23 de enero de2009, de conformidad con lo establecido en el
artículo N° 53 de laley N 18.695,queaplica sancionesde censura, contemplada en el
artículo 120 letra a)en concordancia con el artículo 121, de la ley N° 18.883, Estatuto
Administrativo parafuncionarios municipales.
Refiriéndose aeste punto, el subdirector de
personal informa que, el citado decretoalcaldicio sección 3era. N° 50 de23 de enero
de 2009, se encuentra en trámiteen laContraloría General.
Por oficio N° 72.567, de 2009, seregistra con
observaciones el mencionado decretopor este Organismo de Control, elque dispone
que ese municipiodeberá retrotraer el sumarioadministrativo a la etapa de
investigación, a finde agotarla,paraluego, con el resultado de la misma, formular
cargos, si correspondiere.
En consecuencia, se mantiene la observación.
4.- Rendicionesde la Corporaciónde Desarrollo deSantiago (Cordesan)
La Municipalidadde Santiago transfirió a dicha
Corporación en elperíodo 2008, fondos por la suma de $ 3.927.957.000.-, para
subvencionar el desarrollo de 13programas a cargo de esa entidad, respecto de las
cuales la Direcciónde Control,ha revisado en forma selectiva las rendiciones de
cuentas, alcanzandoun porcentaje deun 20% revisado, teniendo en cuenta que dicha
unidad recibió 1065 rendicionesde cuentas de subvenciones de otrasinstituciones,
Juntas de Vecinos,Fondos Concursables, fondos enadministración delegada de 41
colegios municipalizados, de lascualesse alcanzó a revisar un 65%. Actualmente, no
existen montos porrendir de Cordesan.

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 57 -
Asimismo, la unidad de control interno ha
verificado que la documentación de respaldo de todas las rendiciones de cuentas de
la Cordesan, esténasociadasy/o referidas a los proyectos que se ejecutan y que
correspondan a lasrendiciones respectivas, las que cuentan confirma y timbre del
funcionario que lasrevisa, para ser enviadas posteriormente al archivo, con oficio
suscrito por esa unidad de Control.
En base a lo anterior, se da por superada la
situación observada, en atención a losantecedentes proporcionados por la dirección
de control.
5.- Contrato y adquisición de máquinas verificadoras de cheques.
Esa entidad edilicia, enmarzo de 2006,
adquirió 12 equiposverificadores de cheques, mediante compra directa, transacción
que se efectuó sincumplir con todaslas formalidades que el sistema ChileCompra
requiere, situaciónque fue regularizada mediante la ResoluciónN° 13, de 15 de
marzo de 2007.
En el informe de que se trata, se observó que
tales equipos no estaban siendo utilizados, puesto que las indagaciones y reportes de
su funcionamientoindicabanque almomento de consultar loscheques por los
cajeros, se produjoel desuso de los mismos, dado que no prestaban el servicio
esperado, que eraindicar siel contribuyente tenía disponibilidadde fondos en su
cuenta corriente. Asimismo, hubo atraso en el pago, por parte delmunicipio de la
factura N° 1545081,de 20 demarzode 2006, por $ 8.521.002.-,la que fue pagada
recién el 15 de marzode 2007, mediante comprobante de egreso N° 1.439, luego de
numerosas gestionesde cobranza.
La autoridad comunal informó en esa
oportunidad, que sobre dichairregularidad, se realizó una investigación sumaria,
instruida por DecretoSección3era. Exento N° 77, de 17 de abrilde 2007, que se
encontraba finalizadacon sanciones aplicadas a algunos funcionarios. Sin embargo,
efectuada la consultaa la Dirección deAsesoría Jurídica, se remitiódecreto alcaldicio
N° 275, de 9 de juliode 2009,donde se designa un nuevo fiscal, para que continúe el
sumario administrativoordenado reabrir por decreto sección 3era. exento N° 163, de 2
de mayo de 2009,el quetiene por objeto determinar lasresponsabilidades
administrativas quepudieranexistir por haberse vulnerado los procedimientos de
contratación en laadquisiciónde queda cuenta la factura N° 1545081, de 20 de
marzo de 2006.
Atendido lo anterior, debemantenerse la
observación, mientrasno seresuelvael procedimiento instruido,debiendo hacerse
presente lo dispuestopor el artículo 141 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo
para funcionarios municipales,según el cual, vencidos los plazos deinstrucción de un
sumario y no estandoéste afinado, elAlcalde que lo ordenó deberárevisarlo, adoptar
las medidas tendientes a agilizarlo y determinar las responsabilidades del fiscal.

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- 58-
CONCLUSIONES
Lamunicipalidadha iniciado acciones y
aportado antecedentesque han permitido salvar parte de lasobservaciones
planteadas en el preinforme de observacionesN° 49.211de 2009,no obstante, se
mantienen algunas situaciones, respectodelas cualescorresponde concluir lo
siguiente, sobre cada una de las materiastratadas en la presente auditoría:
1. Sobre examen deGeneración de Recursos,en la Municipalidadde Santiago.
1.- Referente al punto2, ingresos por permisos de circulación, se deben corregir
los hechos objetados tales como códigos detasaciones del Sil diferentes al tipo de
vehículo; cobros erróneos de permisos decirculación; incumplimiento de requisitos
para el otorgamiento depermisos de circulación, inexistencia de un correlativo de
folios por área de trabajo.
En relación con la transferencia de vehículos
motorizados entre los períodos julio 2008 ajulio 2209, elmunicipiono cuenta con
información que respaldelas remesas de laTesorería General por $3.392.357.775.-,
situación que deberá serregularizada a la brevedad.
2.- Respecto del punto 3, licencias de conducir, se deberán adoptar las medidas
conducentes a regularizar lo observado relativo a otorgamientode licencias a
residentes en otras comunas.
3.- En cuanto a lasmaterias del numeral 4, ingresos porpatentes CIPA
(comerciales, industriales, profesionales ydealcoholes),se deberán adoptar las
medidas que correspondan, a fin de subsanar la falta de documentación detectada.
4.- Referente al punto 6, otras observaciones, sobre los convenios de pagos por
morosidad de patentes CIPA, derechos de aseo,permisos de circulación, y otros, esa
autoridad deberá disponer, a la brevedad,lasacciones legales para recuperar los
recursos adeudados y,en su caso, aplicarlassancionespertinentes. El saldo de
convenios morosos desde el año 2000, totalizó la sumade $ 857.584.426.-, cuya
actualización a la fecha del examen asciendea $1.842.519.667.-.
Asimismo, la entidad edilicia deberá
implementar las acciones que sean necesarias para solucionar las observaciones
sobre conciliaciones bancarias.
11. Sobre examen deGeneración de Recursos y Finanzas, enla dirección de
educación.
1. En cuanto a lo observado en el punto 1, sobre control interno, la autoridad
edilicia deberá adoptarlas medidas que procedan para darsolución a las
observaciones señaladasrespecto de la faltadeprogramas de auditoría para el área
de permisos de circulación y materias inherentes al departamento de rentas y
finanzas.
2.- Respecto del punto 5, análisis almovimientode fondos, corresponde
implementar las acciones correctivas tendientes a regularizarlas situaciones
objetadas, tales como cheques pendientesde cobro, que no habíansido caducados,
por $ 3.689.247.- y, abonos no contabilizados por$ 141.615.135.-.

Tabla 61 (página 62 (texto) · 38 filas)

CONTRALORíAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 59 -
Además,deberá ordenar la instrucción de un
sumario administrativo,con el fin de determinar las responsabilidades derivadas de la
existencia de cuentas corrientes bancariasabiertas sin autorización de esta
Contraloría General, según da cuentael punto5.2; y, la omisión enla conciliación
bancaria de la cuentaN° 01-07147-5,del BancoSantander Santiago,indicada en el
numeral 5.3, letrab).
3.- En relaciónconel punto 6, ingresos de operación, esa autoridaddeberá arbitrar
las medidas que correspondan para solucionar la observación indicadaen el numeral
6.2, póliza de fidelidad funcionaria,debiendoremitir copia del decreto que así lo
disponga, dentro del término de diez días.
4. Sobre lo indicado en el punto 7,referido atransferencias, ese municipio deberá
regularizar las rendiciones de cuenta pendientes,que suman $ 2.560.980.-.
111. Sobre examen de Recursos Humanos, enla dirección de salud.
1.- En relación alas situacionesplanteadas en el punto 1, control interno,
corresponde quela autoridad ediliciaimplemente las acciones que sean necesarias
para regularizar las observaciones allí reseñadas.
2.- Respecto del punto 3, el Alcalde deberádisponer las medidas conducentes a
solucionar los aspectosobservados sobre la dotación de salud.
3.- Respectodel punto 4, sobrehoras extraordinarias, se deberán arbitrar las
medidas necesarias para regularizar los aspectosallí observados.
4.- En cuantoa lasmaterias comprendidasen el punto 5, sobreremuneración,
deberá regularizar elprocedimientode cálculo de la asignación dedesarrollo y
estímulo al desempeñocolectivo de laley N° 19.813, horas extras del personal regido
por la ley N° 19.378, Yel pago de beneficios delCódigo del Trabajo, sin encontrarse
pactados contractualmente. Además, se deberáordenar el reintegro delos beneficios
remuneratorios pagados en exceso, en el cálculo de la asignación de desarrollo y
estímulo.
5.- También, corresponde que se remita a trámite de registro ante esta Entidad de
Control, el decretode término de relación laboralmencionado en el punto 8.
6.- En relaciónconlo observado en el punto9, sobre recuperación de subsidios
por licencias médicas, esa autoridad comunal deberá implementarlas medidas
necesarias tendientesa acreditar el reintegro de los recursos pertinentes en arcas
municipales y tramitar ante las institucionesde salud pertinenteslos que se
encuentran pendientesde recuperación.

Tabla 62 (página 63 (texto) · 25 filas)

CONTRALORíAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 60-
IV. Seguimiento de lasobservaciones contenidas en InformeFinal, DMSAI N°718
de 2008,sobre auditoría practicada alos ingresos y gastos.
1.- Respectodel numeral 1, sobre cobrode multas por propiedades abandonadas,
el municipio deberá instruir el procedimiento disciplinario derigor, tendientea
establecer eventualesresponsabilidadesadministrativasderivadas delno
cumplimiento dedicho informe, debiendo remitir copia del decretoque así lo disponga
dentro del término de 10 días.
2.- En cuantoa la materia comprendidaen el numeral 2, sobre cobro de derechos
municipales porconcepto de publicidad, esaentidaddeberá atenerse a lo que sobre la
materia resuelvaesta Contraloría General respectode la reconsideración actualmente
pendiente, quedando porrestituir a los contribuyentes la cantidad aproximadade
$ 1.454.462.000.-.
3.- Sobre elnumeral5, contrato y adquisición de máquinas verificadorasde
cheques, deberáresolverse, a la brevedad,el procedimiento sumarial instruido enese
municipio, debiendo el Alcalde proceder enla forma prevista porel artículo 141 de la
ley N° 18.883 y,luego informar su resultadoa esteOrganismo deControl.
Elcumplimiento de lasmedidas dispuestas
para regularizarlos aspectos mencionadosen el presente informe, será verificadoen
futuras fiscalizaciones quese efectúen en esa Entidad Edilicia.
Transcríbase al Alcalde y al concejo
municipal de Santiago.

Tabla 63 (página 65 (texto) · 47 filas)

CONTRALORíAGENERAL DELA REPÚBLICA
D1V¡SIÓN D~ MU:NICIPAL,PADES
SUBOIVIS,IÓNDE AUOITORiA E'INSPECCiÓN
"ÁREA PE AJJOITORí~2
REF. ~o: 244.547/2010ATIENDEOFICION° 2.483DE 2010, DE
DMSAI N°14/2011LA MUNicIPALIDAD DE!SANTIAGO,
SQBRE;'INFORME FINAL DE
FISCALIZA •CiÓN T'N° 256DE 2009.
1 O.FE8 2 O1 1. () O8 5 ~ 1
SJ\NTIAGO,
.~
Me.dianteel oficiode la referencia se ha
dirigido a esta Contraloría General, I~ ad~inistradQra municipal de laMunicipalidad
de Santiago, adjuntando antecedentes referidos~ la observación contenida en el
Informe Final N°256 de 20P9,de este' Organismo deControl, relafíva al error
incurrido por esemunicipio énel procedímiento'::de cálculo de la a~ignación de
desarrollo y estimulo al desérnpeño' coléctivo, establecidaen la ley" N° 19.813,
observación que fue mantenida mediante 9ficio N°'f4.789,de 11 de m~yo de 2010,
de este qrigen, que atendió el oficio (\Jo 1.p48 de2009, deldirector desalud, por el
cual éste dio respuesta a las observactones contenidasen el precitado informe,
sobre las materiasde su competencia..
De,I análisis de losdocumentos
acompañados enesta oportupídad, aparece quela dirección de salud sometió a
estudió el otorgamiento del señalado' beneñcio remuneratorío y que asume la falta
advertida por estaContraloría 'General, y que provocó pagos en exceso. los que, en
esta oportunidad,cuantifica y qa aconocer en detalle a esteOrganismode Control.
'\,-'..r
En efecto,en el memorándumt-J0 12, de 5
de noviembre de 2010, emitido por quienes tuvieron'a su cargo el estudio referido, se
reconoce' que, una vez revisadoslos pag9s efectuados desde el año?,005 por tal
concepto, se advirtió que a partirdel mes de abrilde 2008,se consideró de manera
"r.,_,
errónea el sueldobase municipaly nq el mínimon~cional,como basepara calcular
dicha asignación,la que a 'esa fecha beneficiaba a los funcionarios que se
encontraban regidos por el Estatuto ~e Atenciónprimariade SaludM~nicipal, ley
N° 19.37a..
I
Respectode losdemás funcionarios, es
decir, aquellos quea esa data :-ab20Q8- ril de se enéontraban regidos por las normas
del Código del Trabajo, el memorándum en comento precisa que$5tOS vieron
afectadas' sus remuneraclones sólo en los: meses~e diciembre de 2009 y abril de
2010, toda vezque -según señalar recién ello de octubre dei009 fueron
incorporaqos a ladotación de salud, re~ula~a por lapitada ley N° 19.378."
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD •DE SANTIAGO </
PRESENTE
GCHL <

Tabla 64 (página 66 (texto) · 50 filas)

, ÁREA DE AUDITORíA 2
"");,
- + -
Además, indica que la cuantificaciónde la
deuda contraldapor los funcionarlos se»obtuvo comparando las remuneraciones
totales líquidasefectivamentepercibidas ~n los meses de abril, junio~eptiembre y
diciembre de 2008, más las del mismo períodoen~1 año2009 y, en el mes deabril
de 2010 según correspondiera,con las remuneraciones totaleslíquidasque
J
debieron' percibir, aplicando~I cálc410 correcto ~e la asignación de "desarrollo y
estímulo al dese ,mpeño colectivo. ''"
Cabeseñalar que, el análi~is descrito
contempló el personal que, a j~lio de 4,010: seencontrabaincorporadoep la dotación
pe docente salud, el que d~terminq una suma ascendente a $ 89.925.015.- y,
adicionalmente,se efectuó elcálculocorrespondieáte deaquellos servidores que, a
esa fecha, se encontraban desvínculados delmuniclplo,obteniéndose' la suma de
$ 3.574.415.- asu respecto..',
Sobrelo anterior, efectuadasvalidaciones
sobre el 10% del total del personal,se pudo establecer que el procedimiento utilizado
para determinarla deuda que.afectª a cada trabajador, así como a aquellos que ya
no forman partede la lnstitución, se aj'usta-a lametodología de cálculoaceptadopor
esta ContraloríaGeneral.'!},.
No obsta nte, se constatóque losex
funcionarios Susana Alba Jiménezy Pedro Swinbúrn Larraín, cuyasdesíqnaciones
se encontrabanvigentes al mes dediclernbre de 20D8, nose encuentran incluidos en
la cuantificaciónde la deuda s~ñalada.:'','
Adlcionalmente,es preciso manifestarque
no resultó, procedente que enel mes de diciembre-de 2009, se paqara'el beneficio
económico encuestión a aquellos funciortarios que en parte dee~e año, se
encontraban regidos por el Có<;ligodel rrab~jo.'
:.:-,
Ef~ctivame'1te, el artículo 1° de laley
N° 19.813 estipula, en lo9~einteresa! que I~ asignación enreferenciafue
establecida enbeneficio deI~s trabajadoresregiqos por el Estatutode Atención
Primaria de la ley N° 19.378,que se h~bier~ndesempeñado sin lnterrupción durante
todo el año objeto de evaluacióp del cumplimiento d~ metas fijadas.'
En armonía con lo precedentemente
señalado, dadoque los servidoresde que setrata fuerontraspasadosa.la dotación
de salud municipal-seqún consta en d~cretp alcaldiqio N°4.142 de 30de septiembre
de 2009-, .sólo acontar del 1°qe octubre dé 2009, np lesasistla, en elmes indicado,
el derecho depercibir tal beneñclojemuneratorío, porcuanto nos~ lospudo
considerar paralos efectos de 'acreditar el eumplimiento de las metasfijqdas para el
año 2008; porno revestir, durantetopa esaanualidad,la calidad de funcionarios
regidos por el aludido estatuto(aplica dictamenN° 37-969de 2009).",
Por ende, procede que se corrllan lasdos
situaciones recié ,n representadas.. "
-:
Finalmente, la Municipalidadde Santiago,
deberá adoptarlas medidaspertinentes a f!nde que lassumás pagadas' en exceso
sean reintegradas a sus arcas, sinperjuicio delo estabtecído en el articulo 67de la
ley N° 10.336, Orgánica Constit~cionalge esteOrgarjismoSuperior deCoptrol.

Tabla 65 (página 67 (texto) · 21 filas)

'.ÁREA DEAUDITORíA 2
,~ y
~- 3 - ~
?:
En cuanto ¡¡l los ex funcionarios, el municipio
deberá, igualmente, obtener la restitución de lo adeudado porlas víasque procedan
(aplica di~tamen N° 6.583de Z010).·'~'":
,Pqr último, procededejar establecldo que
ese municipio corrigió tardíamente el procedírnlento de cálculo de laa$ignación de
que se tr~ta, sóloa partirde I~ cuota forr~spondierJte a juniode 2010,considerando
que, confecha 8de septlembre de 2p09, mediante oficio N°49.211,fy,e puesto en
conocimiento deesa entidad edilicia el preinforme con lasobservaciones
establecidas en laauditoría integral quepracticó esta Contraloria General en el curso
de ese año, cuyo ,punto 5del capttulolll, l.r~presen@específic r ~.amentela'situación en
e~ud~. f"
Al respecto, corresponde queesa autoridad
edilicia adopte las acciones que fueren procedentes enordena' regularizar
oportunamente lassituaciones represantadaspor e~ta Entidadde Flscalización.
Transcrlbase al Concejo Muni~ipal y a la
Dirección de Control de laMuníclpalidadd~'Santiag~.
Saluadlae/ld.
/t