Informe Final N° 252 24

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 3 filas)

INFORME FIN
MUNICIPALIDAD
INFORME Nº 252/2024
30 DE JULIO DE 2024

Tabla 2 (página 3 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreIVAN MILLAN FUENTES
CargoJEFE (S) DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
Fecha firma30/07/2024
Código validaciónbAAyoNVmf
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NombreIVAN MILLAN FUENTES
CargoJEFE (S) DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
Fecha firma30/07/2024
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NombreIVAN MILLAN FUENTES
CargoJEFE (S) DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
Fecha firma30/07/2024
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Tabla 5 (página 6 (texto) · 27 filas)

RESUMEN EJECUTIVO.............................................................................................4
JUSTIFICACIÓN.........................................................................................................8
ANTECEDENTES GENERALES................................................................................9
OBJETIVO................................................................................................................11
METODOLOGÍA .......................................................................................................11
UNIVERSO Y MUESTRA..........................................................................................11
RESULTADO DE LA AUDITORÍA ...........................................................................12
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO ........................................................12
1. Situaciones de riesgo no controladas por el municipio.................................13
1.1 Debilidades en el proceso de otorgamiento y revisión de la rendición de la
subvención por parte de la dirección de control ........................................................13
1.2 Ausencia de sistema de rendición electrónico de cuentas ...........................16
1.3 Inutilización de documentos rendidos...........................................................18
1.4 Ausencia de control de las personas designadas como giradores de cuentas
corrientes...................................................................................................................19
1.5 Girador de cuenta bancaria con póliza cancelada........................................20
1.6 Omisión de responsable de la preparación, revisión y aprobación de la
cuadratura de fondos ................................................................................................21
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA......................................................22
2. Convenio de otorgamiento de la subvención................................................22
2.1 Falta de antecedentes que permitan efectuar un control de los objetivos y
actividades desarrolladas por la corporación en el marco del convenio financiado con
los recursos de la subvención ...................................................................................23
2.2 Incumplimiento de la obligación dispuesta en la ley N° 19.862, que Establece
Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos......................26
3. Rendición......................................................................................................27
3.1 Omisión de antecedente que acredite aprobación o rechazo de rendiciones
por parte de la municipalidad ....................................................................................28

Tabla 6 (página 7 (texto) · 31 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDAD
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
3.2 Falta de constancia de la recepción de las rendiciones de cuentas, infor
relevante para el otorgamiento de nuevas remesas..........................................
3.3 Irregularidadesen respaldo de gastos con facturas por servic
adquisiciones distintosen naturaleza ymonto a los rendidosoriginalmente
programa “Proyectos Especiales” .....................................................................
3.4 Falta de revisión de rendicionesde subvenciones otorgadas en 2022
pese a encontrarse aprobado nuevo convenio para 2024 por$ 7.350.
33
III. EXAMEN DECUENTAS......................................................................
4. Desembolsossin respaldo....................................................................
4.1 Gastos operacionales...........................................................................
4.2 Gastos en personal...............................................................................
5. Rendición por la contratación deservicios y adquisiciones no acredita
6. Gasto rendidoque no se enmarca en los objetivos de lasubvención m
41
7. Duplicidad degastos rendidos..............................................................
8. Pagos por concepto de indemnización no prevista enel contrato de
46
CONCLUSIONES .............................................................................................
ANEXO N° 1......................................................................................................
ANEXO N° 2......................................................................................................
ANEXO N° 3......................................................................................................
ANEXO N° 4......................................................................................................
ANEXO N° 4.1...................................................................................................
ANEXO N° 4.2...................................................................................................
ANEXO N° 5......................................................................................................
ANEXO N° 6......................................................................................................
ANEXO N° 7......................................................................................................
ANEXO N° 8......................................................................................................

Tabla 7 (página 8 (texto) · 4 filas)

A) OBSERVACIONESQUE VAN A
DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES
B) OBSERVACIONESQUE SERÁN
CONTROL DE LA ENTIDAD.......................
3

Tabla 8 (página 9 (texto) · 37 filas)

InformeFinal N° 252, de 2024
Municipalidad de Santiago
Objetivo: Efectuar una auditoría alas transferencias efectuadas por laMunicipalidad
de Santiagoa la Corporación parael Desarrollo de Santiago en virtuddel convenio
suscrito el 26de enero de 2023 aprobado mediante decreto alcaldicioN° 1.270, de
ese mismoaño, para la ejecución de distintos programas, actividades, gastos
operacionesy funcionamiento deesa entidad privada, y además,realizar una
evaluación generaldel sistema decontrol interno imperante en la entidad, esto es, el
ambiente decontrolgeneral y específico sobre el funcionamiento del aludido proceso
de rendiciónde cuentas. Todo lo anterior durante el periodo comprendido entre el 1
de enero al 31 de diciembre de 2023. Asimismo, realizarun examen de las cuentas
relacionadascon lamateria en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
95 y siguientes de laley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo
Fiscalizador,que Fija Normas deProcedimiento sobre Rendición deCuentas, y lo
señalado enel referido decreto leyN° 1.263, de 1975.
Objetivos Específicos:
Corroborarsi laMunicipalidadde Santiago cuenta con mecanismos de control
oportunosque permitan detectar eventuales incumplimientos delconvenio de
colaboración.
Verificar silas rendiciones de cuentas por transferencias efectuadasen virtud del
convenio suscritoel 26 de enero2023 cumplieron lo preceptuado enla resolución
N° 30, de 2015, de este Organismo de Control.
Constatarsi fueron utilizados losrecursos transferidospara los finesestablecidos
en el convenio decolaboración.
Verificar si esemunicipio implementó controles conacciones relativas a su
organización.
PrincipalesResultados:
Se estableció que esa entidadcomunal no dispone de un sistemade rendición
electrónico de cuentas, sino que utiliza archivos en formato Excel quecontienen el
detalle de losgastos rendidos, lo que representa un riesgo de controlatendidas las
limitaciones de seguridad e integridad que implica el manejo de la información en este
tipo de planillas, dado que es posible alterarlas, modificarlas o eliminardatos que las
mismas contengan,sin que existaconstancia de tales acciones.
Ese municipio deberá implementarun sistema que otorgue una seguridad razonable
respecto de la información de las rendiciones de cuenta, garantizando laautenticidad,
integridad ydisponibilidad de losdatos, para su posterior revisión por parte de la
dirección decontrol, en virtud delo dispuesto en el artículo 135 de la referida ley
N° 18.695, loque deberá acreditara través del Sistema deSeguimientoy Apoyo CGR,

Tabla 9 (página 10 (texto) · 42 filas)

DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
en el plazo de 60 díashábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Se advirtieron debilidades enel proceso de revisión de la rendición de la subvención
por parte de la dirección de control, toda vez que no se obtuvo evidencia de que esa
unidad municipal haya rechazado aquellas rendiciones que incluyeron desembolsos
sin respaldo, servicios y adquisiciones no acreditadas, gastos ajenosa los objetivos
de la subvenciónmunicipal,gastos duplicados,y pagos porconcepto de
indemnización no previstas en contrato de trabajo.
Al respecto, procedeque la dirección de control, en losucesivo, efectúe la revisión de
las rendiciones de manera oportuna y velando por lalegalidad y acreditación de los
gastos rendidos, en atención asu función fiscalizadoraque le encomienda el artículo
135 de la referida leyN° 18.695.
Se determinó queduranteel año 2023 la Municipalidad de Santiago efectuó
transferencias de recursos ala aludida corporación por un monto total de
$8.762.928.000, cifraque no fue publicada en el Registro Central deColaboradores
del Estado, reguladopor la leyN° 19.862 -que Establece Registros de las Personas
Jurídicas Receptorasde Fondos Públicos.
Sobre lo anterior, esaentidad edilicia deberá, en lo sucesivo, registraroportunamente
las transferencias realizadas a la Corporación para elDesarrollo de Santiago, con la
finalidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.862 y su
reglamento.
Se observó que la Corporación para el Desarrollo de Santiago -en adelante
CORDESAN- rindióla totalidad de los fondos otorgados por la Municipalidad de
Santiago, ascendentes a $8.762.928.000, no comprobándose la aprobación o rechazo
de la rendición por parte de esemunicipio.
Ese municipio deberá efectuarla revisión de las rendiciones presentadas por la
CORDESAN, verificando la legalidad y acreditación delos gastos rendidos, así como,
emitir el acto administrativo quedé cuenta del resultado de dicho proceso en cuanto
a su aprobación o rechazo, enconformidad con lo previsto en la letrab) del artículo
27 de la resoluciónN° 30, de2015, de esta Contraloría General,lo que deberá
acreditar a través delSistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Se constató que esa entidadcomunal suscribió unconvenio de transferencia con
la CORDESAN para el año 2024, por $7.350.000.000,pese encontrarse pendiente de
revisar las rendiciones de las subvenciones otorgadasen los años 2022 y 2023.
En dicho contexto, esa entidadedilicia deberá arbitrar las medidas pertinentes para
que, en lo sucesivo,los expedientes de rendicionesde cuentas presentados por la
CORDESAN sean revisados con la debida diligenciay oportunidad,de manera de
evitar que se suscriban nuevos convenios de transferencia, sin haber analizado
rendiciones que eventualmentepodrían incluir desembolsos sin respaldo, gastos que
no se enmarcan en los objetivosde la subvención municipal, gastos duplicados, entre
otros.

Tabla 10 (página 11 · 6 filas)

A su vez, esa autoridad comunal deberá instruir a la dirección de control para que, en
lo sucesivo, rechace los gastos rendidos que no se encuentren debidamente
respaldados; que hayan sido informados en dos oportunidades con mismo respaldo;
que correspondan al pago de indemnización no prevista en el contrato de trabajo, a
fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos , 3° y 5° de la citada ley
N° 18.575; y, en el artículo 2°, letra c), dela aludida resolución N°30, de 2015, de esta
Contraloría General, y

Tabla 11 (página 12 · 4 filas)

Asimismo, rechace los gastos que no se enmarquen en los objetivos de la subvención
municipal, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y
100 de la Constitución Política de la República, y 2° y 5° de la ley N° 18.575; y, en el
artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, así como a lo consagrado en el artículo
2°, letra c), de la anotada resolución N° 30, de 2015.

Tabla 12 (página 13 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPALN° 2
PMET N° 116.022/2024INFORME FINALN° 252,DE 2024,
SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS
TRANSFERIDOSPORLA
MUNICIPALIDADDE SANTIAGO A LA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
DE SANTIAGO.
SANTIAGO,
En cumplimientodel plananual de
fiscalización de esta ContraloríaGeneral para el año 2024, y en conformidad con lo
establecido en los artículos 95 ysiguientes de la ley N°10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley
N° 1.263, de 1975, Orgánico deAdministración Financieradel Estado, se efectuó una
auditoría y examen decuentasa los recursos transferidos a la Corporación para el
Desarrollo de Santiago por laMunicipalidad de Santiago, durante el periodo
comprendido entre el 1de eneroy el 31de diciembre de 2023.
JUSTIFICACIÓN
La presenteauditoríase planificó
considerando los riesgos detectados en el marco de losconvenios decolaboración
celebrados entre la Municipalidad de Santiago y la Corporación para elDesarrollo de
Santiago, que dicen relación conun sistema de monitoreo ysupervisióndébil respecto
a la ejecución y finalidad de las iniciativas, toda vez que el municipio focaliza su
revisión en el procesode rendición decuentas, el que serealiza de forma manual,
situación que aumentael riesgode quela información pueda extraviarse, encontrarse
incompleta o pueda ser modificada intencionalmente o porerror.
Todo lo anterior, genera comoconsecuencia
una demora en la etapa de revisiónde las rendicionespor el municipio, lo que
eventualmente podríasignificar la autorización de nuevasremesas sinque exista un
control para verificar que los gastos estén debidamente justificados, respaldados y se
enmarquen en los fines para loscualesse otorgaron los recursos.
Asimismo, a través de la presente auditoría,
esta Contraloría General buscacontribuir a la implementación y cumplimiento de los
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible,ODS, aprobados por la Asamblea General de
las Naciones Unidasen su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la
protección del planetay la prosperidadde toda la humanidad.
AL SEÑOR
IVAN MILLAN FUENTES
JEFE (S) DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
PRESENTE

Tabla 13 (página 14 (texto) · 41 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES YMUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODEFISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
En tal sentido, esta revisión se enmarca
en el ODS N° 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, específicamente, respecto
a la meta N° 16.6, Crear a todos los niveles instituciones eficaces ytransparentes
que rindan cuentas.
ANTECEDENTES GENERALES
La Municipalidadde Santiago, es una
corporación de derecho público conpersonalidad jurídica y patrimonio propio,
cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en elprogreso económico,social y culturalde la comuna, según
dispone el artículo1° de la ley18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Dicha entidad comunal está constituida
por el alcalde, que es su máxima autoridad, quienejerce la dirección y
administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento ypor el concejo
municipal, órgano colegiado de carácter normativo, resolutivoy fiscalizador,
encargado de hacerefectiva la participación de la comunidad local y de ejercer
las atribuciones queseñala la precitada ley.
Al respecto, es menesterindicar que, la
Municipalidad de Santiago con fecha26 de enero de 2023, suscribió un convenio
de transferencia de subvención con laCorporaciónpara elDesarrollo de
Santiago, CORDESAN, el cual fue aprobado mediante decreto alcaldicio
N° 1.270, de esemismo año, para la ejecución dedistintos programas,
actividades, gastosoperacionales yde funcionamiento de esa entidad privada,
respecto a cuatro programas, a saber, “Administración”, “Proyectos Especiales”,
“Programa Seguridad” y “Corporación deDeportes”.
En este sentido,cabe señalar que la
Corporación parael Desarrollo deSantiago, es unaentidadprivada con
personalidad jurídica sin fines de lucro, creada en 1985para mejorar la calidad
de vida de vecinosy usuarios de lacomuna, promueveel desarrollo social y
urbano de Santiago,fomentando la colaboración entre lareferidamunicipalidad,
el sector privado y lacomunidad.
La misión de la CORDESAN es mejorar
la calidad de vida delos vecinos y usuarios de la comuna, generando proyectos
de transformación que le otorguen nuevaenergía.
Sus objetivos consideranel desarrollo
de un Santiago, centrando sus esfuerzos en los ámbitos de la renovación urbana,
económica, social ycultural. Está también su rol coordinador, sirviendo como
receptor de las iniciativas de vecinosy usuarios de la comuna, asítambién como
propulsor de soluciones a sus inquietudes.1
1 https://www.munistgo.cl/cordesan-2/

Tabla 14 (página 15 (texto) · 43 filas)

Luego, tratándose de las facultades de
Contraloría General de la Repúblicapara fiscalizara la CORDESAN, debe
precisarse que esta organización fueconstituida de acuerdo conlas normas del
Título XXXIII delLibroPrimero del Código Civil, esto es, se tratade una persona
jurídica sin finesde lucro que se regula, en su formación, funcionamiento y
extinción, por las normas del derechocomún y porsus estatutos -los cuales
constan en la escriturapública de 24dejulio de 1985,otorgadaen la Notaría de
Santiago de donFélixJara Cadot-, aprobados mediante el decreto N° 1.182, de
1985, del Ministerio deJusticia, y que seencuentra sometida a lasupervigilancia
del Ministerio deJusticia, con arregloalo dispuesto en el artículo36 del decreto
N° 110, de 1979,de esa cartera, correspondiendo añadir que, debido a su época
de constitución,la LeyOrgánica de lasMunicipalidades, contenida en el decreto
ley N° 1.289, de1975,no incorporó normativa que facultara a losmunicipios para
crear este tipo de entidades privadas.
De lo expuesto, se desprende que la
CORDESAN noquedacomprendidadentro del conjunto de organizaciones a las
que les resulta aplicable el artículo 136de la mencionada ley N°18.695, lo cual
no constituye óbice para las fiscalizaciones que a surespecto pueda efectuar la
Contraloría General dela Repúblicaenvirtud de lasfacultadesconcedidas por
los artículos 6° y25 dela citada ley10.336, para los fines deinformar sobre
cualquier asuntoquese relacioneopueda relacionarse conla inversión o
compromiso de los fondos públicos, yfiscalizar la correcta inversión de los fondos
fiscales que cualquierapersona o instituciones de carácter privado perciban por
leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad
específica y determinada.
Así, este Órgano Fiscalizador puede
ejercer las atribucionesprevistas enlosartículos 85 de la referida ley N° 10.336,
que consigna que toda persona oentidad que reciba fondospúblicos está
obligado a rendir a laContraloría lascuentas comprobadas de su manejo en la
forma y plazos que determina dichaley;y 52 del decreto ley N°1.263, de 1975,
que dispone quecorresponde a la Contraloría General de la República, fiscalizar
el cumplimientode lasdisposicioneslegales y reglamentarias que dicen relación
con la administraciónde los recursosdel Estado yefectuarauditorías para
verificar la recaudación, percepción einversión de susingresos yde las entradas
propias de los serviciospúblicos, lo cualdebe relacionarse con lodispuesto en la
resolución N° 30, de 2015, de esteorigen -que Fija Normas deProcedimientos
Sobre Rendición deCuentas-, queen su artículo 27, serefiere a las
transferencias efectuadas a personas oentidades delsector privado.
Por medio del oficio N°E484432, de 7
de mayo de 2024, deesta ContraloríaGeneral, concarácter confidencial, fue
puesto en conocimiento de la Municipalidad de Santiago elpreinforme de
auditoría N° 252, de2024, con lafinalidad de queformularalos alcances y
precisiones que,a sujuicio, procedieran, lo que seconcretó por medio de su
oficio N° 461, ingresado a este Organismo de Controlel 5 de junio 2024.

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El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Superior de Control, y de las
disposiciones contenidas en la resolución N° 10, de 2021, que Establece Normas
que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la
República, y en la resolución exenta N° 1.962, de 2022, que Aprueba Normas
sobre Control Interno, considerando los resultados de la evaluación de control
interno y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida
que se estimaron necesarias.

Tabla 16 (página 17 · 3 filas)

Materia EspecíficaUniversoMuestraTotal Examinado
$N°(*)$N° (*)$N°(*)
Transferencia año 20238.762.928.0006.850569.695.929142569.695.929142
Total8.762.928.0006.850569.695.929142569.695.929142

Tabla 17 (página 18 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
observaciones:
1. Situaciones deriesgo no controladas por el municipio
1.1 Debilidades enel proceso de otorgamiento y revisión de la rendición de
la subvención por parte de la direcciónde control
Se estableció la falta de control respecto
de la información publicada en el Registro Central de Colaboradores del Estado,
regulado por la ley N° 19.862 -que Establece Registros de las Personas Jurídicas
Receptoras de FondosPúblicos-, toda vez quese constató que laMunicipalidad
de Santiago durante el año 2023 en el marco del citado convenio aprobado
mediante decreto alcaldicio N° 1.270, de 2023, efectuó transferencias de
recursos a la CORDESAN por un monto total de $8.762.928.000, omitiendo su
publicación en el portalwww.registros19862.cl.
Por otraparte, respecto de la rendición
de cuentas presentadapor dicha entidad privada, no se obtuvo evidencia de que
la dirección de control haya rechazado aquellas rendiciones que incluyeron
desembolsos sin respaldo por concepto de gastos operacionalesy de personal,
rendición de servicioscontratados y adquisición de elementosque no fueron
acreditados, gastos rendidos que no se enmarcan en los objetivos de la
subvención municipal,duplicidad de gastos rendidos, y pago por concepto de
indemnización no prevista en contrato de trabajo, hechos que seabordan en el
capítulo III, examen decuentas.
Lo descrito, constituye una debilidad de
control interno, que se aparta de lo previstoen el artículo 8°de la citada
resolución exenta N° 1.962, de 2022, de esteOrganismo de Control, el cual
establece que es la alta dirección la principalresponsable de su aplicación y
cumplimiento, el cuales necesario para uneficiente y adecuado proceso
operativo y a su vez,es la primera línea decontrol de la entidad y tiene la
responsabilidad general del diseño, implementación y supervisión del correcto
funcionamiento, mantenimiento y documentación del sistema de control interno.
Además, infringe lo dispuesto en el
artículo 135 de la referida ley N° 18.695, en cuanto a que la fiscalización de estas
entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo
referente a los aportesmunicipales que les sean entregados.
La directora de asesoríajurídica en su
respuesta señala, en lo que respecta al registro a que alude la ley N° 19.862,
que la dirección de control ha solicitado información en reiteradasoportunidades
y comunicado por diversos medios la falta deinformación señalada, mediante
correos electrónicos yoficios ordinarios enviados al administrador municipal,
indicando que dichas transferencias no se encontraban informadas, con el fin de
que se adoptaran las medidas necesarias paradar cumplimientoa esa ley.
En cuanto a las situaciones advertidas
sobre las rendiciones de cuentas, informa quela dirección de control mediante

Tabla 18 (página 19 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
oficio ordinario N°250, de fecha 28 defebrero de 2024, solicitó ala CORDESAN
el reintegro de losrecursos objetadospor un monto de $60.413.379, el cual fue
reintegrado por la corporación según registro deoperaciones del banco
Scotiabank ID N°202404250000238,depósito 892/984425864,de fecha 25 de
abril de esa anualidad, sin embargo, no remite cartolabancariaque acredite lo
indicado.
A su vez, a través delos oficios que
acompaña, informa que esa direcciónmunicipal solicitó a la CORDESAN aclarar
y/o reintegrar los recursos observadosen las rendiciones de cuentas que fueron
revisadas.
Continúa argumentando que es
necesario tener presente la pandemia del COVID-19, la cualhabría impedido
ejecutar a cabalidad todo lo dispuesto por la resoluciónexenta N°1.962, de 2022,
de este Organismo de Control, añadiendo que habríacumplidocon lo señalado
por esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s.3.610, de 2020;
E122753, de 2021; Nº E222854, de 2022, y E449247,de 2024, en el sentido que
las entidades deben adoptar medidas extraordinarias para resguardar a las
personas que enellas se desempeñan; que esteOrganismo de Control
reconociendo las especiales circunstancias que concurren en laejecución de los
recursos; autorizando, de forma excepcional, el procedimientosimplificado por
el período comprendido entre marzo de2020 y 2022, respecto delas rendiciones
de cuentas presentadas en formato digital durante dicho lapso;y, que los jefes
superiores se encontraban facultadospara disponer que los servidores cumplan
sus funciones mediante trabajo remotodesde sus domicilios.
A lo anterior,añadeque, dadas las
condiciones mermadas de recursos humanos y materiales, hubo impedimentos
reales para ejecutar una labor óptimaal tenor de loestablecido en resolución
exenta N° 1.962,de 2022, de esteOrganismo deControl, situación que no
mejoró hasta después el 31 de agosto de 2023, fecha en que–efectivamente-
retornaron todos los funcionarios queestaban en sushogares, producto de la
pandemia por COVID-19.
Luego, sostiene que dado el volumen de
las rendiciones enpapel no fue posible digitalizarlas, y por ende, enviarlas al
lugar donde el revisor efectuaba su“teletrabajo”, asignándoleotras tareas a
realizar de forma telemática.
Sobre la fiscalización que debe efectuar
la dirección de control en virtud de losdispuesto en elartículo 135 de la referida
ley N° 18.695, sostiene que dichanormativa noestableceel momento o
periodicidad de dicha actividad, dependiendo de los recursos, del plan de
auditoría, del mérito, oportunidad y conveniencia de lagestión, conforme lo indica
el Reglamento N° 914, de 2019, sobre estructura,funcionesy coordinación
interna de la Municipalidad de Santiago, que en su artículo 50, letra c) establece
que corresponde“Revisar aleatoriamente las rendiciones decuentas de las
14

Tabla 19 (página 20 · 3 filas)

autorización para aplicar un procedimiento
simplificado respecto de las rendiciones de cuentas recibidas desde entidades
privadas y personas naturales, en el marco de recursos transferidos, petición que
no consta que haya sido efectuada por dicha entidad edilicia.

Tabla 20 (página 21 · 2 filas)

no es imperativo que los encargados de
la unidad de control visen los decretos de pago o analicen la totalidad de los
antecedentes de respaldo de los mismos, agregando que

Tabla 21 (página 22 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
contribuyan a la mitigación de los riesgos hasta niveles aceptables. Asimismo, la
alta dirección tienela responsabilidad sobre el diseño, implementación y
supervisión del correcto funcionamiento, mantenimiento y documentación del
sistema de control interno, en cuanto a que, la fiscalización a estas entidades
beneficiarias será efectuada por launidad de control de la municipalidad, en lo
referente a los aportes municipalesque les sean entregados.
Además,lo expuestoincumple lo
previsto en los artículos 3°, inciso segundo y 11, de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que
consagran el principio de controlque deben observar los Organismos de la
Administración del Estado en el cumplimiento de sus funciones,y el principio de
control jerárquico quedeben respetar autoridadesy jefaturas, dentro del ámbito
de su competencia yen los nivelesque corresponda, control que se extenderá
tanto a la eficienciay eficacia enel cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos, como ala legalidad yoportunidad delas actuaciones.
La jefaturacomunal ensu respuesta
señala que el procesode rendiciónde cuentas nosólo se realiza manualmente
(documentación original y foliada),sino que también se remite un archivo Excel
que contiene todo eldetalle de lainformación entregada, sin que esta pueda
extraviarse. Agregaque, según lodispuesto enlos artículos2° y 4° de la
resolución N° 30, de2015, de esta ContraloríaGeneral, toda rendición de
cuentas está constituida por documentación auténtica, que para efectos de la
documentación de cuentas en soporte de papel se considera auténtico solo el
documento original,salvo que eljuez en el juicio respectivoy por motivos
fundados, reconozcaeste mérito aotro medio deprueba, deacuerdo con lo
dispuesto en los artículos 55 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y 95 de la ley
Nº 10.336.
Añade que, atendido lo establecido en el
artículo 5° de la aludida resoluciónN° 30, esto es, que los órganos públicos y
toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría
General podrán hacerlo, previaautorización deesta, condocumentación
electrónica o en formato digital; no existe obligaciónde que ese municipio cuente
con rendiciones con documentacióndigitalizada, laque solo aparece de manera
facultativa en la enunciada resolución N° 30, de 2015.
Sobre la materia, es del caso aclarar
que la situación objetada por esteOrganismo deControl dicerelación con el
proceso de control de las rendiciones, el cual, conforme el volumen de los
recursos involucradospresenta unalto riesgo en laseguridad dela información,
toda vez que para tales efectos ese municipio utiliza un expediente en formato
físico, y un archivo enformato Excel.
Es por elloque se advierte la necesidad
de que ese municipiomodernice elproceso de rendición mediante el desarrollo
de un sistema que permita verificar y corroborarparámetrosmínimos de los

Tabla 22 (página 23 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
documentos quesustentan losgastos rendidos,con el fin de evitarerrores y mal
uso de los fondos públicos entregadosen carácter de subvención.
Dado que esa entidadcomunal no
informó medidastendientesa regularizar el hecho descrito, semantiene lo
observado.
Por lo anterior, ese municipio deberá
implementar unsistema queotorgue una seguridad razonable respecto de la
información delas rendiciones decuenta,garantizando laautenticidad,
integridad y disponibilidad de los datos,para su posterior revisión por parte de la
dirección de control, en virtudde lo dispuesto enel artículo 135 dela referida ley
N° 18.695, lo que deberá acreditar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo
CGR, en el plazo de 60 díashábiles, contado desde la recepcióndel presente
informe.
1.3 Inutilización de documentos rendidos
Al respecto, se determinó que los
antecedentes que sustentanla rendición de los gastos efectuados por esa
entidad privada,como son facturas, boletas uotros documentos, no fueron
inutilizados, mediante un timbre, o conla indicación del número de rendición y
fecha, u otra forma que permitiera acreditar suanulación una vez concluido el
proceso de rendición, lo quedenotauna deficiencia de controlinterno, que
conlleva riesgosrelacionadoscon el posible usoduplicado de losantecedentes
que ya fueron presentados.
En dicho contexto, cabeindicar que,
para el caso de representaciones impresasde documentoselectrónicos
incorporados enla rendiciónde cuentas, el artículo 7° de la citada resolución
N° 30, de 2015, de este Organismo Fiscalizador,estableció que cuando se trate
de este tipo de documentos, estos “deberán contener un mecanismo que permita
verificar su integridad y autenticidad”, loque noconsta en la especie.
La faltade control se evidencia en el
hecho de que se comprobaron gastosduplicados en las rendiciones, lo que
consta en la observación planteada enel numeral 7 del capítulo III, examen de
cuentas.
Lo expuesto, se aparta delo previsto en
la citada resolución exenta N°1.962, de2022, deesta ContraloríaGeneral, cuyo
artículo 5, relativo a las actividades de control que le corresponde implementar a
la entidad comunal, establece en el punto 5.1.4.2, la inclusiónde controles
detectivos, entreellos, la realización de “verificaciones” que corresponde a la
revisión de transacciones después de ser procesadas.
La directora de asesoría jurídica en su
respuesta manifiesta su desacuerdo con la estaobservación, planteando que, a
partir de la ley N° 20.727, de2014, sehizo universal y obligatorio, el uso de la
factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de

Tabla 23 (página 24 · 5 filas)

De las validaciones practicadas en el
Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado
-SIAPER-, que mantiene esta Institución Fiscalizadora, se comprobó que, en el
periodo fiscalizado, los funcionarios que se individualizan en la tabla N° 2,
contaron con la autorización de este Organismo de Control para desempeñarse
como giradores de la cuenta corriente N°, del Banco Santander; sin

Tabla 24 (página 25 · 11 filas)

embargo, estos no fueron confirmados por dicha institución bancaria, no
constando solicitud de revocación de autorización por parte del municipio ante
esta Entidad Fiscalizadora.
Lo expuesto no se condice con lo
establecido en el capítulo III, “de los giradores/as de cuentas corrientes
bancarias”,numeral 4,“revocación de giradores/as”del oficio N° E324651, de 22
de marzo de 2023, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones para
el sector público y municipal sobre manejo de cuentas corrientes, que indica, en
lo pertinente, que la entidad a través del Alcalde o Alcaldesa o quien tenga
delegada expresamente la facultad, deberá solicitar la revocación de los
giradores/as mediante oficio o los medios electrónicos que se dispongan al
efecto, lo que no consta en la especie.

Tabla 25 (página 25 · 9 filas)

NombreRUT N°
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información registrada en el
Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado de esta Institución
Fiscalizadora, y de la constancia S/N°, de 26 de febrero de 2024, del Banco Santander.
La jefatura comunal en su respuesta
informa que ese municipio iniciará la revocación de autorización de firmas de los
giradores observados.
Considerando que esa entidad edilicia
se refiere a una acción futura que no ha sido materializada, se mantiene la
observación formulada.

Tabla 26 (página 25 · 4 filas)

En el ámbito de la verificación de la
vigencia de las pólizas de fidelidad registradas en el Sistema de Información y
Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de esta
Contraloría General, se comprobó que la caución de
, RUT N°, fue cancelada por esta Entidad Fiscalizadora a

Tabla 27 (página 26 · 19 filas)

contar del 1 de abril de 2023, no constando la tramitación de una nueva póliza
de fianza a pesardeque el aludido funcionario se desempeñó durante elperíodo
comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2023 como girador de la
cuenta corriente N° , del Banco Scotiabank.
Lo descrito, incumple lo dispuesto en el
capítulo III, “de los giradores/as de cuentas corrientes bancarias”, numeral 1,
“Autorización de giradores/as”, letra b) del ya mencionado oficio N° E324651, de
2023, de esta Contraloría General, que indica, en lo pertinente, que los giradores
titulares y sus reemplazantes deben “contar con fianza de fidelidad funcionaria
por valores fiscales vigentes o en estado de tramitación”, lo que no aconteció en
la especie.
Sobre lo expuesto, es relevante señalar
que, según lo establecido en el artículo 69 de la ley N° 10.336, de esta
Contraloría General, los Jefes de Servicio velarán por que sus subalternos
cumplan con la obligación de rendir caución, y si permitieren que entren al
desempeño de sus funciones sin cumplir con este requisito, serán solidarios de
la responsabilidad que pudiere afectar a aquéllos.
La directora de asesoría jurídica en su
respuesta señala que la unidad de tesorería iniciará el trámite de revocación de
autorización de la firma del girador.

Tabla 28 (página 26 · 10 filas)

Revisadas las conciliaciones bancarias
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, de las cuentas
bancarias N°s., del Banco Santander y, del Banco
Scotiabank, se advirtió que tales análisis omitieron la identificación de los
funcionarios responsables de su elaboración, revisión y aprobación, situación
que impide verificar el cumplimiento de la instrucción impartida por esta Entidad
de Control mediante el referido oficio N° E324651, de 2023, el cual indica -en lo
pertinente- que tal conciliación debe ser practicada por funcionarios que no
participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos.
El hecho descrito constituye una
debilidad de control interno que se aparta de lo previsto en la resolución exenta

Tabla 29 (página 27 · 13 filas)

N° 1.962, de 2022, de esta Entidad de Control, en particular, sobre los tipos de
actividades de control que debe implementar la dirección para minimizar los
riesgos, tales como el de autorización y aprobación de las transacciones para
confirmar su validez, y el de verificación de las transacciones después de ser
procesadas, ambos dispuestos en los puntos 5.1.4.1, controles preventivos y,
5.1.4.2, controles detectivos, respectivamente.
La jefatura comunal en su respuesta
sostiene que,conformelo establecido en el artículo 123, letra d) del numeral 11.3
del reglamento de organización interna N° 914, 2019, es la subdirección de
contabilidad y presupuesto la encargada de dichas labores.
Añade que, sin perjuicio de lo anterior,
en lo sucesivo el municipio designará a través del correspondiente acto
administrativo a los funcionarios responsables de elaborar, revisar y aprobar las
precitadas conciliaciones bancarias.

Tabla 30 (página 27 · 6 filas)

Por lo anterior, la Municipalidad de
Santiago deberá dictar un acto administrativo que designe a los funcionarios
responsables de la elaboración, revisión y aprobación de las conciliaciones
bancarias, y que instruya dejar constancia de tales acciones en las respectivas
cuadraturas como evidencia de la ejecución de las mismas, lo que deberá ser
acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60
días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 31 (página 28 · 5 filas)

DetalleObjetivoMonto $
Administración“Financiar gastos operacionales, funcionamiento, entre otros gastos en personal, servicios y bienes de consumo, servicios externalizados que permiten desarrollar los programas y servicios que presta a la comunidad”1.636.485.000
Proyectos Especiales“Financiar gastos operacionales, de personal, e inversión de mejoramiento de instalaciones de la comuna, ejecución de obras, recuperación de espacios públicos, mantención de recintos municipales entre otros”3.125.000.000 730.000.000
Programa Seguridad“Financiar gastos en personal, bienes y servicios de consumo, servicios técnicos y profesionales externalizados de las estaciones de información vecinal y otros servicios de seguridad de la comuna”3.005.880.000
Corporación de Deportes“Financiar talleres, escuela deportiva y cursos para distintos usuarios, incluido colegios”265.563.000
Total8.762.928.000

Tabla 32 (página 29 · 7 filas)

Asimismo, no se verificó en el citado
convenio la existencia de una cláusula que obligue a la entidad privada la
habilitación de una cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos
transferidos, como medida de control, toda vez que dicha situación contribuye a
que tales caudales públicos sean aplicados en los fines específicamente
establecidos en dicho acuerdo de voluntades, y determinar con exactitud, el
monto de los recursos ejecutados con cargo a la subvención otorgada, toda vez
que le permite a la CORDESAN distinguirlos de otros recursos que administre.

Tabla 33 (página 30 · 5 filas)

es del caso recordar que la
jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado que
corresponde principalmente a las municipalidades, en cumplimiento de su
obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que
transfieran a título de subvención -con arreglo a lo establecido en los artículos 5°,
letra g), y 65, letra g) de la ley N° 18.695- sean efectivamente utilizados en la

Tabla 34 (página 31 · 2 filas)

satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar
eventuales usos indebidos de esos recursos (aplica dictamen N° 60.696, de 2010,
de esta Contraloría General).

Tabla 35 (página 31 · 4 filas)

Lo anterior, no implica una vulneración a
lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, toda vez que en caso alguno
se está evaluando los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones
políticas o administrativas de la Municipalidad de Santiago, ya que la respuesta
de esa entidad da cuenta de un reconocimiento de

Tabla 36 (página 32 · 8 filas)

Decreto de pagoComprobante de pagoMonto $Detalle
FechaFecha
63608/02/202350-43110/02/20232.000.000.000Cuota N° 1
189413/04/202350-1.77026/04/20232.000.000.000Cuota N° 2
353721/07/202350-3.19725/07/2023424.657.000Anticipo cuota N° 3
396907/08/202350-3.54014/08/20231.575.343.000Cuota N° 3
556010/10/202350-5.11012/10/2023365.000.000Cuota N° 1, aumento de subvención programa "Proyectos Especiales"
599925/10/202350-5.36925/10/20232.397.928.000Cuota N° 4 / Cuota N° 2, aumento de subvención
Total8.762.928.000

Tabla 37 (página 33 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
En este contexto, es menester indicar el
artículo 31 de la citadaresolución N°30, de 2015, indica que todarendición de
cuentas no presentadao no aprobada por el otorgante, u observada por la
Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir
aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las
responsabilidades y sanciones que determine la ley.
La verificación del cumplimiento del
indicado precepto legaly de las obligaciones pactadas en el respectivo convenio
de otorgamiento de subvención yen el decretoalcaldicio quelo formaliza,
determinó lo siguiente:
3.1 Omisión de antecedenteque acrediteaprobación orechazo de
rendiciones porparte de la municipalidad
Se constatóque la CORDESAN rindió la
totalidad de los fondosotorgadosascendentes a$8.762.928.000, según el
detalle que se presentaen el Anexo N° 1, sin que conste la aprobación o rechazo
por parte de la municipalidad.
Lo expuesto, vulnera lo dispuesto en la
letra b) del artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de
Control, en cuanto a que la unidadoperativa otorgante será responsable de
proceder a la revisiónpara determinar la correcta inversión de los fondos
otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en el acto que ordena la
transferencia, lo que nofue acreditado en la especie.
Asimismo,debe indicarse que,
conforme lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría
General, contenida enel dictamenN° 473, de 2016, correspondía que esa
entidad edilicia hubieseprocedido ala revisión delas rendicionespresentadas
con la debida diligenciay oportunidad, según lo dispuesto en el artículo 8° de la
ley citada ley N° 18.575, que impone a sus órganos el deber de actuar por
iniciativa propia en el cumplimiento de susfunciones, procurando la
simplificación y rapidezde los trámites en que intervengan.
La directorade asesoría jurídica en su
respuesta señala que ladirección decontrol a través del oficio ordinario N° 250,
de 28 de febrero de 2024, solicitó a la CORDESANel reintegro delos recursos
objetados por diversos motivosen sus rendiciones, por unmonto de
$60.413.379, el cual fuereintegradomediante depósito en la cuentacorriente del
Banco Scotiabank con fecha 25 de abril de 2024, sinembargo, no adjunta cartola
bancaria que evidencieel ingreso enarcas municipales de dichos fondos.
Añade, ensíntesis, que ladirección de
control se encuentra revisando las rendiciones presentadas por laCORDESAN
y, gestionando la regularización de las observaciones formuladas alas mismas,
por lo que, no procedería la objeciónplanteada poreste Organismo de Control,
toda vez que la letra b)del artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de esta
Entidad Fiscalizadora,no señalaque la revisión de las rendiciones deba

Tabla 38 (página 34 · 6 filas)

revisión de las rendiciones para determinar la correcta inversión
de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o
en el acto que ordena la transferencia, norma que si bien no señala un plazo
perentorio para su materialización, en caso alguno debía entenderse que las
rendiciones quedaran sin análisis, hasta el punto de verificarse una negligencia
inexcusable en la materialización de la diligencia, toda vez que, las funciones
entregadas a la dirección de control deben ejercerse oportunamente,

Tabla 39 (página 35 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
parte de la municipalidad, situación que impidió verificar el cumplimiento de lo
establecido en lacláusula segunda del convenio examinado,que indica, en lo
pertinente, que cada una de las cuotas transferidasdebía serrendida antes del
otorgamientodela cuota siguiente, de manera talque el municipio no podía
transferir la cuota respectiva sin contar con la rendición anterior, lo cual, como
se dijo, no fueposible verificar atendida la omisión precitada.
Al tenor delo señalado, se advierte
además que la municipalidad no arbitró las medidasde controlcorrespondientes
a fin de requerir dicho antecedente como medio de respaldo previo al
otorgamientodelas nuevas remesasen consideración de lamagnitud de los
montos de lascuotas establecidas enel citado decreto alcaldicio N° 1.270, de
2023.
Lo expuesto, vulnerael principio de
control a queseencuentra obligada la Administración, en virtud de lo prescrito
en el artículo3°,inciso segundo, de lamencionadaley N° 18.575.
La jefaturacomunalen su respuesta
señala, en síntesis, que el otorgamiento de nuevas remesas siempre es
autorizado porladirección de control, previa recepción de la rendición pertinente,
si correspondiere, de lo contrario, el decreto de pago lo devuelve.
Añade que, todos los oficios de la
dirección de control que autorizaron nuevas remesasdurante elperíodo auditado
por esta Contraloría General hacen alusión a la recepción del documento y fecha
de la rendición respectiva, acompañando copia delos mismos como evidencia
de lo aseverado.
Además, adjunta copia de las cartas
enviadas porlaCORDESAN a través de las cuales remitían las aludidas
rendiciones, las fueron recepcionadaspor la oficinade partesde la dirección de
control.
Dado que las cartas remitidas por ese
municipio permiten comprobar quelas rendiciones presentadas por la
CORDESANseefectuaron con anterioridad a latransferencia de la cuota
siguiente, se levanta la observación formulada.
3.3 Irregularidades en respaldo de gastos confacturaspor servicios y/o
adquisiciones distintas ennaturalezay montoa los rendidos
originalmente para el programa “ProyectosEspeciales
Mediante eloficio N° 168/2024, de 10 de
febrero de 2024,la dirección de control municipal solicitó a laCorporación para
el Desarrollo deSantiago, aclarar y/oreintegrar losrecursos observados en las
rendiciones N°s.1 a la 20, del programa “ProyectosEspeciales”, en atención a
que dichos expedientes no adjuntaban los siguientes respaldos, a saber:
liquidacionesdesueldo, finiquito ratificado antenotario oministro de fe,
certificado deinventario, entre otros.Observándose, además, gastos rendidos

Tabla 40 (página 36 · 7 filas)

N° RendiciónCantidad de documentos rendidos originalmenteCantidad de documentos rendidos con reemplazosde respaldo
49997
95656
15236235
20186140
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de las rendiciones proporcionadas
mediante oficio ord. N° 280/2024, de 7 marzo de 2024 de la Directora de Control de la
Municipalidad de Santiago.

Tabla 41 (página 37 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
de cuenta, lo que queda demostrado y probado mediante eloficio ordinario
N°250, de 28 de febrero de 2024, porel cual, esa dirección solicitó a la
CORDESAN el reintegro de los recursos objetados por diversosmotivos en sus
rendiciones por un monto de $60.413.379, elcual fue reintegrado por esa
corporación, según registro de operacionesdel BancoScotiabank ID
N°202404250000238, depósito N° 892/984425864, de 25 de abril de 2024, sin
embargo, no remitió cartola bancaria que evidencie el ingreso en arcas
municipales de dichos fondos.
Continúaseñalando que,a través de los
11 oficios que acompaña, esa direcciónmunicipal solicitó a la CORDESAN
aclarar y/o reintegrar los recursos observados enlas rendicionesde cuentas que
fueron revisadas.
Concluye, informando que la etapa de
revisión no se encuentra cerrada, y que porconsiguiente la dirección de control
está en proceso de verificar el correcto usode losrecursos.
Sobre loúltimo planteado por ese
municipio, en cuanto a que laetapa de revisión de la rendición no se encuentra
concluida, cabe indicar que el ordenamiento jurídico le confierea los directores
de control un papel preponderante en eldesarrollo del quehacer municipal,
estableciendo a su respectouna serie de funciones que pretenden, a través de
su ejercicio oportuno, asegurar una administración eficiente y proporcionar una
garantía razonable de que secumplirán los objetivos generales y se resguardarán
los recursos de la entidad, toda vez que lamisiónde tales funcionarios de velar
por la legalidad de las actuaciones municipales, implica queel control que
realicen, debe enfocarse en examinar con la debida diligencia ladocumentación
que permita verificar si aquellas se ajustan ono aderecho.
Puntualizado lo anterior y, de
conformidad con los nuevosantecedentesproporcionados, en particular, oficio
ordinario N°250, de 2024, a través del cual, la dirección de control solicitó a la
CORDESAN el reintegro delos recursos objetados, se levantala observación
relativa a la falta de objeciónpor parte dela dirección de control respecto del
respaldo de gastos con facturas por servicios y/oadquisicionesdiferentes a los
rendidos originalmente.
Noobstante, se mantiene la situación
objetada sobre el respaldo de gastos que difierenen naturalezay monto de los
rendidos originalmente, en atención a queesa entidad comunalno proporcionó
la cartola bancaria que evidenciara el ingresoen arcas municipales de la
cantidad de $60.413.379, como tampoco aportó el estadofinanciero que
acreditara que dicha devolución se realizócon cargo a los ingresos propios de
esa repartición privada.
Endichocontexto, esa entidad comunal
deberá remitir la cartola bancaria que demuestre el ingreso en arcas municipales
de la suma de $60.413.379,así como el estadofinanciero queacredite que el
reintegro de que se trata serealizó concargoa los ingresospropios de la

Tabla 42 (página 38 · 3 filas)

con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a
los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por iniciativa
propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación yrapidez
de sus trámites, y con

Tabla 43 (página 39 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
La jefaturacomunal ensu respuesta
sostiene que la Municipalidad de Santiago ha dado cumplimiento alas normas y
disposiciones que rigen la materia, porcuanto de acuerdo a lo resuelto por esta
Contraloría Generalen los dictámenesN°s. 40.957 y23.448, ambos de 2016, la
existencia de gastosrechazados no impide traspasar nuevos recursos públicos
a un determinadoorganismo receptor, siendo laúnica circunstancia que lo
imposibilita la de nohaber cumplido con la entrega de los informes de rendición
de cuentas, sin queello incluya su aprobación.
Enseguida,cita losdictámenes
N°s. 32.416, de 2017, y 13.225, de 2018, de esteOrganismo deControl, que
indican, en lo pertinente, que la entrega de nuevosrecursos solo puede estar
supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la
entidad receptora delos haberes y noa la aprobación de las mismas.
Luego, alude a lo concluido en el
dictamen N° E266343, de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora, que precisa, en
síntesis, que los otorgantes están impedidos de entregar nuevassubvenciones
sólo cuando las entidades receptorastengan rendiciones sin presentar, lo cual
comprende sólo eseaspecto, independiente del resultado de su revisión.
Informa, además, que ladirección de
control estableció en el Plan Anualde Auditoría2024, una fiscalización al
proceso de subvenciones y aportes por asignación directaa personas,
adjuntando al efecto, el decreto sección segunda N° 559, de 12de enero de
2024, que apruebadicho plan.
Asimismo, indica que el municipio no se
encuentra obligadoa revisar las rendiciones antes de autorizar una nueva
remesa y, por ende,lo dispuesto en elartículo 8° dela ley N° 18.575, el criterio
contenido en dictamen N°473, de 2016, de Contraloría General, y lo señalado en
el artículo 7° de laley 19.880, han sido cumplidosa cabalidad,toda vez que
estas normativas noestablecen plazosdefinidos paraello y debenser cumplidos
en la medida de lo posible dadas las circunstancias,como lo fue la situación de
pandemia por COVID-19 y su efectoen falta de cuantía y capacidad de los
funcionarios disponibles para realizar la labor.
Además, expresa que lo observado por
este Organismo deControl es contrario a lo dispuesto en la citada resolución
N° 30, de 2015, ya lo establecidoen la jurisprudencia administrativa antes
individualizada, asícomo resulta subjetivo en la apreciación dela normativa
esgrimida cuando se refiere a un eventual incumplimiento de los artículos 3°, 5°
y 8° de la ley N° 18.575 o al artículo7° de la ley N°19.880, puesto que en tal
caso no se incluyenplazos, incluso, cuando se refiere a un incumplimiento de la
resolución exentaN° 1.962, de 2022, de estaContraloríaGeneral, tal
cumplimiento exigecondiciones ideales de funcionamiento, en caso contrario a
lo imposible nadie está obligado.
En relacióncon lo expuesto por ese
municipio, cabe indicar que, si bien es cierto que lanormativa yjurisprudencia

Tabla 44 (página 40 · 4 filas)

roceder a la revisión de
las rendiciones con la debida diligencia y oportunidad, procurando la
simplificación y rapidez, lo cual se encuentra corroborado con la circunstancia de
entregarse fondos para el año 2024, pese ano haberse iniciado la revisión de las
rendiciones

Tabla 45 (página 41 (texto) · 44 filas)

DIVISIÓNDE GOBIERNOSREGIONALES YMUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
rendición de cuentascomprendeloscomprobantesde egresos con la
documentación auténticao la relación y ubicación de esta cuandoproceda, que
acrediten todos los desembolsos realizados, lo cual no acontecióen la especie.
Asimismo, lodescritono guarda
armonía con lo establecido en los artículos 3° y 5°, de lacitada ley N° 18.575,
que consignan que la administración debe observar ensu actuar, entre otros
principios, los de control,responsabilidad, eficiencia y eficacia; como, asimismo,
que las autoridades yfuncionarios deben velar porla eficiente e idónea
administración de los medios públicos.
La directora de asesoríajurídica en su
respuesta señala que, delos gastosobservados ascendentes a $70.961.157, se
remiten los antecedentesque respaldan la suma de $38.747.880,y respecto de
los restantes $32.213.277, detalla lasfacturas incluidas enel reintegro efectuado
por la corporación según registrode operaciones delbancoScotiabank ID
N° 202404250000238, depósito 892/984425864, de 25de abrilde 2024, sin
embargo, no acompañacartola bancaria que acrediteel ingreso en arcas
municipales de los fondos reintegrados,y el correspondiente estado financiero
que evidencie que dichadevoluciónse realizó con cargoa los ingresos propios
de esa entidad privada.
De conformidad conlos nuevos
documentos proporcionados por esemunicipio, que respaldan la rendición de los
gastos operacionales relacionados con los programas “ProyectosEspeciales” y
“Corporación de Deportes”, se levanta laobservación formulada para 10 gastos
operacionales por la suma de $23.408.638, cuyo detalle consta en el citado
Anexo N° 3.
Sin embargo, procedemantener los
restantes 28 gastos observados ascendentes a $47.552.519, por cuanto ese
municipio no proporcionólos documentosque los respaldan, estoes, contratos
de honorarios, acta de recepción conforme de los trabajos contratados, acta de
recepción de los bienesadquiridosy, registros fotográficos, situación que se
presenta en el aludido Anexo N° 3.
En atencióna loexpuesto, la
municipalidad deberá adoptar lasmedidas necesarias pararegularizar la
situación observada, enla que nose respaldaron losgastosoperacionales
respectivos, y, en su caso, exigir y obtener, previa audiencia de lainteresada, la
restitución de la sumade $47.552.519,por parte de la Corporación para el
Desarrollo de Santiago. De este modo, el municipio deberá aclarar
documentadamente la situación, o bien acreditar la obtención delreintegro que
proceda mediante cartola bancariamunicipal y su fuente de financiamiento a
través de un estado financiero que evidencie que dicha devoluciónse realizó con
cargo a los ingresos propios de esa entidad privada, todo ello, a través del
Sistema de Seguimientoy Apoyo CGR, en el plazo de 30días hábiles, contado
desde la recepción del presente informe.De no acreditarse, dentro del referido

Tabla 46 (página 42 · 5 filas)

A su vez, esa autoridad comunal deberá
instruir a la dirección de control para que, en lo sucesivo, rechace los gastos
rendidos que no se encuentren debidamente respaldados, a fin de dar cabal
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, letra c) de la resolución N° 30, de
2015, de este Organismo de Control; así como a lo previsto en los artículos 3° y
5°, de la citada ley N° 18.575.

Tabla 47 (página 43 · 2 filas)

Además, esa municipalidad deberá
instruir a la dirección de control para que, en lo sucesivo, rechace los gastos
rendidos que no se encuentren debidamente respaldados, a fin de dar cabal

Tabla 48 (página 44 · 2 filas)

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, letra c) de la resolución N° 30, de
2015, de este Organismo de Control; así como a lo previsto en los artículos 3° y
5°, de la citada ley N° 18.575.

Tabla 49 (página 44 · 8 filas)

N° RendiciónFactura
N°(*)FechaMonto $Descripción
939908-06-202346.692.887Saldo final por el 40% por “Trabajo cubierta edificio COMEDUC”
1522412-09-202318.008.270Trabajos eléctricos y regularizaciones
Total64.701.157
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de las rendiciones proporcionadas
mediante oficio ord. N° 280/2024, de 7 marzo de 2024 de la Directora de Control de la
Municipalidad de Santiago.
(*): Facturas rendidasen el programa “Proyectos Especiales

Tabla 50 (página 45 · 10 filas)

N° RendiciónFactura
FechaMonto $Descripción
4382(*)06-03-20235.625.219(**)Mobiliario de oficina
1535806611-08-20231.070.762Dos calefont ionizado de 16 litros
14418331-08-20239.998.378Adquisición de diversos artículos deportivos
Total16.694.359
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de las rendiciones proporcionadas
mediante oficio ord. N° 280/2024, de 7 marzo de 2024 de la Directora de Control de la
Municipalidad de Santiago.
(*): Factura rendida en el programa “Administración”
(**): Monto factura $5.652.500, rendida por $5.625.219

Tabla 51 (página 45 · 3 filas)

os principios de eficiencia y eficacia
consagrados en los artículos 3° y 5° de la precitada ley N° 18.575, que obliga a
esa entidad comunal a velar por la eficiente e idónea administración de los
recursos públicos.

Tabla 52 (página 45 · 2 filas)

En cuanto a lo mencionado en la letra a)
precedente, en particular, sobre la factura N° 399, de 2023, la jefatura comunal
en su respuesta remite

Tabla 53 (página 46 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
en lo referente a lafactura N° 224, de2023, adjunta un informe de recepción
conforme de los trabajos eléctricos encomendados.
Seguidamente, en torno a lo advertido
en la anotada letra b), en lo principal, sobre la factura N° 382, de 2023, remite
certificado de inventario de 15 de marzo de 2023, emitido porel departamento
de gestión presupuestaria, financieray contable de la Corporación para el
Desarrollo de Santiago. Además, para la factura N° 358066, de igual anualidad,
proporciona guía dedespachoN° 652422, emitida el 14 de agosto de ese mismo
año, que registra recepción conforme por parte de la CORDESAN. Luego, para
la factura N° 4183, de 2023,acompañacomo respaldo las guías de despacho
N°s. 1842 y 1862, ambas de2023, lasque registran recepción conforme de la
CORDESAN.
En tanto, respecto de lo señalado en la
mencionada letra c),ese municipio adjunta acta de recepción de los trabajos por
obras eléctricas realizados enla dirección ,de la comuna de
Santiago, recepcionados porparte delrepresentante del cité,
.
De conformidad con los nuevos
antecedentes aportados poresa entidad comunal, que acreditan los servicios
rendidos y contratados porla CORDESAN, se levantan las observaciones
mencionadas en lasletras a),b) y c) precedentes.
6. Gasto rendido que no se enmarca en los objetivosde la subvención
municipal
Examinados los desembolsos rendidos
asociados al programa “Administración”, se comprobó que enla rendición N° 4,
la citada corporacióna travésde la factura N° 37797, de 1 de enero de 2023,
emitida por Bice VidaCompañía de Seguros S.A., rindió gasto por arrendamiento
de estacionamientose intereses pormora por tal conceptopor un total de
$8.704.694.
Además, se determinó que en la
rendición N° 8, del referido programa, esa repartición privadapresentó pago de
intereses por mora por la sumade $162.559, a través de las facturas electrónicas
N°s. 40223 y 41185,de 1 de mayo y 1 dejunio, ambas de 2023,respectivamente,
relacionadas con el gasto porarriendo de oficina central.
De lo expuesto, se desprende que el
gasto rendido en comento nocorresponde a los fines y objetivos para los cuales
se transfirió la indicada subvención.
Sobre el particular,acorde con el
principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos del Estado,
consagrado en losartículos6°, 7° y100, de la Constitución Política de la
República, y 2° y 5°de la leyN° 18.575,los servicios públicosdeben actuar con
estricta sujeción a las atribuciones quela ley les ha conferidoy las autoridades

Tabla 54 (página 47 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓNDEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
y funcionarios deben velarpor la eficientee idónea administración de los
recursos públicos yporel debido cumplimiento de la función pública, y en el
orden financiero, deben atenerse a las disposiciones legales que regulan el gasto
público.
Asimismo, los recursos financieros con
que cuentan los organismospúblicos, debendestinarse exclusivamente al logro
de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en laConstitución como
en sus leyes orgánicas,y administrarse de conformidad con las disposiciones
del decreto ley N° 1.263, de1975, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de
Administración Financiera del Estado, cuyo artículo 55 prescribe que los gastos
de los servicios y entidadesdel Estado deberán contar conel respaldo de la
documentación original que justifique tales operaciones.
En este sentido, corresponde señalar
que el artículo 3°, incisosegundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales delaAdministracióndel Estado, establece, en lo que
interesa, que la Administración del Estado, -de la cualforman parte las
municipalidades-, deberáobservar los principios de responsabilidad, eficiencia y
eficacia en su actuar.
Por último, conviene precisar que la
situación descrita anteriormente, evidencia una inobservancia a lo dispuesto en
el artículo 2°, letrac),de la enunciada resolución N° 30,de 2015, de esta
Contraloría General,encuanto al respaldo dela rendición decuentas.
La directora de asesoría jurídica en su
respuesta sostienequela CORDESAN tiene dentro de sufines sociales, de
conformidad a susestatutos el organizar,promover, coordinar y ejecutar
proyectos para el desarrollourbanístico, económico y social de la comuna,
mediante accionesespecíficas de diseño, remodelación, renovación,
rehabilitación, reconstrucción, edificación,arborización,descontaminación,
prevención del deteriorourbano; desarrollar laboresde construcción,
reconstrucción, reparación,ampliación ymejoramientode inmuebles; y,
promover la participación dela comunidad en su desarrollosocial, deportivo y
cultural.
Continúa señalandoque, sin perjuicio
de los demás finesde la corporación, los referidos gastos se avienen con los
programas aprobadosenlas subvenciones anuales que dicha entidad
corporativa recibe delaMunicipalidad de Santiago, es así que, la corporación
cuenta con camionetasy camiones para dar cumplimiento a los fines del
convenio y que requieren necesariamente de un estacionamiento permanente
dentro de la comunadeSantiago.
A suturno, agregaque la corporación
cuenta con automóvilesparael desarrollo de las demás actividades que cuentan
con subvención municipal,tales como lasdeportivas y culturales (parques
abiertos, calles abiertas,talleres deportivos, entre otros) los que necesariamente
requieren la utilización de vehículos para el transporte de materiales y personal,

Tabla 55 (página 48 (texto) · 47 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓNDE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
necesitando en consecuencia, un estacionamiento dentro de la comuna de
Santiago; indicando, además, que con todo, lacantidad deestacionamientos
rendidos es inferior a la cantidad de vehículos que efectivamente se encuentran
en propiedad de lacorporación, situación que no fue posibleverificar, toda vez
que la citada facturaN° 37797, de 2023, no detallael número de
estacionamientos.
A continuación, expone tabla con los
vehículos de la CORDESAN utilizados para elcumplimientode los fines del
convenio.
Por otraparte, añadeque, el actuar de
la corporación se justifica jurídicamente, en atención a que la observación es de
mérito y no de legalidad,toda vez que el artículo 21 B dela ley N° 10.336,
establece expresamente que la Contraloría General, con motivo del control de
legalidad o de lasauditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de
conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.En la especie, la
determinación respectoa si resulta pertinente el gasto asociado a
estacionamientos,corresponde a una situaciónde mérito oconveniencia que
debe ser ponderada por laAdministración y no obedece a un asunto de legalidad,
por lo que no resulta pertinente que el Ente de Control se pronuncie respecto al
mérito de un gasto, sin perjuicio de la revisiónrespecto a la legalidad de su
realización, cuya fiscalización si es de competencia del Ente de Fiscalización.
Por último, indica que,para la suma de
$162.559, correspondiente a las facturas N°s. 40223 y 41185, por concepto de
intereses por mora, se adjunta comprobante dedepósito N° 7178825, de 15 de
mayo de 2024, delBancoScotiabank, por el reintegro del monto cuestionado, no
adjuntando cartolabancaria que demuestre el ingreso en arcas municipales.
En relación con los gastos rendidos por
arrendamiento deestacionamientos, cabe indicar que la circunstancia que esta
Entidad de Control hayacomprobado la existencia de un gasto que no
corresponde a losfines y objetivos para los cuales se transfirióla subvención en
comento, en casoalgunoimplica una transgresión al artículo 21 B de la ley
N° 10.336, en tanto no seha analizado el méritoo conveniencia de una decisión.
En estesentido, se debe hacer presente
que la acreditación de lacantidad de vehículosutilizados por la CORDESAN
para el cumplimiento de los fines del convenio,constituye una situación que la
Municipalidad deSantiago se encuentra en el imperativo de verificar
oportunamente almomento de recibir y analizarlas rendiciones, en tanto, toda
persona que mantengafondos o caudalespúblicos bajo su gestión o
administración, está obligada a justificar su gasto, inversión o egreso, aportando
los comprobantesy justificativos de carácter documental acreditativos de los
egresos que se dirige a establecer sus condiciones, requisitosy el cumplimiento
de su objeto, como asimismo, su destino y finalidad, así como la veracidad,
fidelidad, autenticidad y exactitud de los registroscontables y de las operaciones
aritméticas que sirven de sustento a dicha administración.
43

Tabla 56 (página 49 · 7 filas)

Además, esa autoridad comunal deberá
instruir a la dirección de control para que, en lo sucesivo, rechace los gastos
rendidos que no se enmarca en los objetivos de la subvención municipal, con la
finalidad de dar cabal observancia a lo previsto en los artículos 6°, 7° y 100, de
la Constitución Política de la República, y 2°, 3° y 5° de la citada ley N° 18.575;
y, en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, así como a lo consagrado
en el artículo 2°, letra c), de la aludida resolución N°30, de 2015, de esta
Contraloría General.

Tabla 57 (página 50 · 2 filas)

5° de la referida ley N° 18.575, que prevén, entre otros, los principios
de control, eficiencia y eficacia, y del deber de velar por la eficiente e idónea
administración de los fondos públicos.

Tabla 58 (página 51 · 4 filas)

A su vez, esa autoridad municipal
deberá instruir a la dirección de control para que, en lo sucesivo, rechace la
duplicidad de gastos rendidos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en
el aludido artículo 2°, letra c) de la resolución No30, de 2015, de esta Contraloría
General y, los artículos 3° y 5° de la referida ley N° 18.575.

Tabla 59 (página 52 · 3 filas)

principios de eficienciay eficacia
consagrados en los artículos 3° y 5° de la mencionada ley N° 18.575,que obligan
a las autoridades y funcionarios a velar por la "eficiente e idónea" administración
de los medios públicos en la realización de sus tareas.

Tabla 60 (página 53 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
ocasión de la transferencia de fondos públicos y sucorrespondiente rendición en
la forma y oportunidad que se determine.
Añade que, de lo expuesto, no parece
razonable que uncambio de criterio,relativo a laobservaciónde gastos, se
aplique con efectoretroactivo, por cuanto habríauna afectación expresa a la
legítima expectativa que tiene el administrado, en este caso la corporación,
respecto a la actuación de la municipalidad en relación con la rendición de
cuentas de gastos de la naturalezaseñalada enel párrafo precedente. Lo
anterior, toda vezque, “una práctica administrativacontinuada puede generar –
y de hecho genera– la confianza en elciudadano de que se le tratará del mismo
modo que en los casos anterior. Por ello, no parece justo que laAdministración
pueda cambiar supráctica con efectosretroactivoso de forma sorpresiva”.
Continúaargumentando que la
afirmación precedente se encuentra fundamentadalegalmente enel principio de
irretroactividad delos actos administrativos, consagrado en el artículo 52 de la
ley N° 19.880, deBases de los Procedimientos Administrativosque rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado, que establece que como
regla general los actos administrativosno producirán efectos retroactivos, salvo
cuando aquel beneficie a los interesados, requisitoúltimo que nose verifica en
este caso, pues deaplicarse un cambio de criteriorespecto a una determinada
forma de actuación del municipio, observando lasacciones ejecutadas por el
administrado con anterioridad a la aplicación del nuevo criterio, secontravendría
la citada disposición.
Hace presente, además, que la
Contraloría General ha establecido ensu jurisprudencia administrativa que los
cambios de criterio, interpretativo odecisorios respecto a una determinada
materia, deben motivarse y comunicarse al interesado, en atención al deber de
actuación coherente que deriva del principio de confianza legítima.
Asimismo,manifiesta que lo expuesto
precedentemente,permitiría observar ala corporación el hecho deque no resulta
procedente que, en lo sucesivo, rinda como gasto asociado ala subvención
otorgada, los términos de contrato de trabajo bajo lacausal prevista en el artículo
159, N°1, del Código del Trabajo, sin perjuiciode aquellosque ya fueron
presentados previoa la observación que se realicea la corporación sobre este
punto, los quedeberían tenersepor aprobados una vezdeterminada
fehacientemente su pago, oportunidady procedencia.
A continuación, sobreel pago de la
indemnización sustitutiva del aviso previo, por $3.976.000, observado por este
Organismo de Control en virtud del artículo 162 del Código delTrabajo, indica
que, de conformidad a lo informado porla mentadacorporación, se adoptó como
medida inmediataque la CORDESANno rendirá en lo sucesivo los términos de
contratos de trabajo por la aplicaciónde la causaldispuesta enel artículo 159,
N° 1 del Código del Trabajo.
48

Tabla 61 (página 54 (texto) · 42 filas)

Luego, en loque respectaa los casos
cuya desvinculaciónse realizó de acuerdo a la causal aplicada por mutuo
acuerdo, añade que,dichasituación fueconversadaentre la CORDESAN y sus
ex trabajadores paraevitar demandas laborales, queimplicarían unaumento en
el costo de la desvinculación, en casoque prosperara una acción judicial por
despido injustificadoantelos tribunaleslaborales.
Enseguida, acerca de
, exponeque el monto pagado corresponde al mismo monto
que legalmente correspondería pagar en virtud de lacausal de necesidades de
la empresa previstoenel artículo 161 del Códigodel Trabajo; señalando,
además, que el monto pagado por indemnización (mes aviso y años de servicio)
corresponde a lo legalmente establecido por sutiempo trabajado en la
corporación, según se evidencia de susúltimas liquidaciones de sueldo rendidas
y de sus respectivoscontratos de trabajo para el cálculo de antigüedad en la
corporación.
Agrega, encuanto a
, que solo le fue pagadoel 70% deltotal de su
indemnización por años de servicio, yaque el monto total por indemnización era
de $7.821.143; agregando, que segúnlo informadopor la CORDESAN existía
una necesidad dela institución determinar sucontrato detrabajo, en
consideración a la reorganización del equipo de bodega adscrito ala dirección
de gestión urbana dela corporación.
Por último, enlo atingentea
, sostiene que, conforme a lo indicado por la CORDESAN, se
acordó, entre las partes,un finiquito por la suma de $30.000.000, en vez del
monto legal que lecorrespondía de $35.724.892; indicando, además, que lo
ocurrido obedeció aunanecesidad dela instituciónde terminar el contrato de
trabajo, en atencióna quela remuneración del empleado no se condecía con el
cargo desempeñadoporeste ni conlas responsabilidades que le fueron
asignadas.
Respecto de lo expuesto por el
municipio, se debe hacerpresente quelas transferencias de recursos suponen
que los fondos están destinados a la ejecución deun programapor parte del
organismo receptor,cuyoslineamientosse encuentran en la normalegal o en la
asignación presupuestariaque las regula, y con mayor detalle, enel convenio a
través del cual se formalizan, de lo cual se desprende que dichos haberes
quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados
(aplica dictamen N° 26.209, de 2017, deeste Organismo de Control).
En este sentido, convienedestacar que
los convenios examinadosno establecieron como rubro a ser financiado con los
recursos de que setrata, las indemnizaciones voluntarias queCORDESAN
pudiese pactar consustrabajadores,limitando losegresos alpago de las
indemnizaciones legales que procedan.

Tabla 62 (página 55 (texto) · 47 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
Por lo anterior, resultaimprocedente
que la CORDESANpagara indemnizaciones voluntarias por añosde servicios al
poner término ala relación laboral con sus trabajadores por la causal
de mutuo acuerdode las partes.
Además,convieneprecisar que,
tratándose de los trabajadores que prestan serviciospersonales en la
CORDESAN, les son plenamente aplicables las normas sobre terminación de
contrato de trabajo que contemplael Código del Trabajo, locual implica,
entonces, que susvínculos laborales cesan con arreglo a las causales señaladas
en éste, el que ensu artículo 159, considera, entreotros, elmutuo acuerdo de
las partes.
A su vez, elartículo 161 del aludido texto
normativo, determina que el empleador podrá poner término al contrato de
trabajo invocandocomo fundamento las necesidadesdela empresa,
establecimiento oservicio, tales como las derivadas de laracionalización o
modernización delos mismos, bajas de productividad,cambios en las
condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesariala separación
de uno o más trabajadores, situaciónen la cual elempleadotendrá derecho a
la indemnización por años de servicioque regula elartículo 163 dedicho cuerpo
legal.
En relación conlamateria, la
jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros,
en los dictámenesN°s. 1.246, de 1997, y 13.152,de 2002,ha precisado que
la indemnización por años de servicioprevista en el artículo163 del Código del
Trabajo, solo es aplicable respecto decontratos detrabajo que terminan por el
motivo de necesidades de la empresaestablecidaen el artículo 161 del mismo
texto legal, resultando improcedente su pago cuando el vínculo laboral cesa por
el mutuo acuerdode las partes, conforme lo dispuesto en elartículo 159, N° 1,
del Código del Trabajo, añadiendo que la indemnización por años de servicio
solo es pertinente en aquellos casos expresamente contemplados por el
legislador, excluyendo la posibilidad de que se indemnicenceses de servicios
originados por otras causas.
Establecidolo anterior, debe señalarse
que la circunstancia que la Municipalidad de Santiago nohayaobservado o
cuestionado este tipo de egresos respecto de las rendicionespresentadas por la
CORDESAN, encaso alguno constituiría un impedimentopararechazar los
gastos cuestionados, toda vez que elprincipio de confianzalegítima, conforme
lo señalado en el dictamen N° 27.916,de 2015, deesta Contraloría General, ha
expresado que dicho principio busca consolidar situaciones jurídicas irregulares
protegiendo a losterceros que de buena fe adquirieron derechos dentro del
procedimiento administrativo, agregando que si laAdministración del Estado
advierte que sus actuaciones u omisiones contravienen el ordenamiento jurídico,
debe adoptar lasmedidas necesariaspara el restablecimiento del derecho, por
lo que, de modo alguno, una prácticaomisiva puede importar unaderogación o
desuso de una norma jurídica expresa, vigente y explícita.

Tabla 63 (página 56 · 5 filas)

A su vez, la autoridad comunal deberá
instruir a la dirección de control para que, en lo sucesivo, rechace la rendición de
pagos por concepto de indemnización no prevista en el contrato de trabajo, a fin
de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, letra c) de la resolución
N° 30, de 2015, de este Organismo de Control; así como a lo previsto en los
artículos 3° y 5°, de la citada ley N° 18.575.

Tabla 64 (página 56 · 4 filas)

Atendidas las consideraciones
expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y el inicio de acciones, la
Municipalidad de Santiago ha aportado antecedentes que han permitido salvar
parte de las situaciones planteadas en el preinforme de auditoría N° 252, de
2024, de esta Contraloría General de la República.

Tabla 65 (página 57 · 2 filas)

No obstante y, en virtud de los
resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron
lugar a las siguientes acciones:

Tabla 66 (página 58 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
Asimismo, esa entidad comunal deberá
adoptar las medidas pertinentes con el objetode dar estricto cumplimiento a las
normas legalesy reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima
necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
3.En loque atañe a loseñalado en
el punto 1.1, debilidades en elproceso de otorgamiento y revisión de la rendición
de la subvención por partede la direcciónde control (AC), procede que la
dirección de control, en lo sucesivo, efectúela revisión de las rendiciones de
manera oportunay velando por la legalidad y acreditación de los gastos rendidos,
en atención a sufunción fiscalizadora que leencomienda el artículo 135 de la
referida ley N° 18.695.
4.Respecto a lo indicado en el
punto 2.2, incumplimiento dela obligación dispuesta en la ley N° 19.862, que
Establece Registros de las Personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos
(AC), esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo,registrar oportunamente las
transferencias realizadas a laCorporación parael Desarrollo de Santiago, con la
finalidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.862 y su
reglamento.
5.En lorelativo a lo establecido en
el punto 3.1, omisión de antecedente que acredite aprobacióno rechazo de
rendiciones por parte de la municipalidad (AC),esemunicipio deberá efectuar la
revisión de lasrendicionespresentadas porla CORDESAN,verificando la
legalidad y acreditación delos gastos rendidos,así como, emitir el acto
administrativo que dé cuentadel resultado de dicho proceso encuanto a su
aprobación o rechazo, en conformidad con loprevisto en la letrab) del artículo
27 de la resolución N° 30, de2015, de esta Contraloría General, lo que deberá
acreditar a travésdel Sistema de Seguimientoy Apoyo CGR, en el plazo de 60
días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
6.En loque respectaa lo expuesto
en el punto 3.4, falta de revisión de rendiciones desubvencionesotorgadas en
2022 y 2023, pese a encontrarse aprobadonuevo convenio para 2024 por
$7.350.000.000 (AC), esa entidad edilicia deberá arbitrar las medidas pertinentes
para que, en lo sucesivo, los expedientes de rendiciones de cuentas presentados
por la CORDESAN sean revisados con la debidadiligencia y oportunidad, de
manera de evitarque se suscriban nuevos convenios de transferencia, sin haber
analizado rendiciones queeventualmente podrían incluir desembolsos sin
respaldo, gastosque no se enmarcan enlos objetivos de la subvención
municipal, duplicidad de gastos rendidos, entreotros.
7.Además, sobre loobservado en
el punto 4.1, gastos operacionales; 4.2, gastosen personal, sobrelas letras a) y
b); numerales; 7, duplicidadde gastos rendidos; y,8, pagos porconcepto de
indemnización no prevista enel contrato de trabajo(todos AC),esa autoridad
comunal deberáinstruir a ladirección de controlpara que, enlo sucesivo,
rechace los gastos rendidosque no se encuentrendebidamenterespaldados;;

Tabla 67 (página 59 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
que hayan sidoinformados endos oportunidades con mismo respaldo; y, que
correspondan al pago de indemnizaciónno prevista en el contratode trabajo, a
fin de dar cabalcumplimiento alo dispuesto en los artículos , 3° y 5° de la citada
ley N° 18.575;y, en el artículo2°, letrac), de la aludida resolución N° 30, de
2015, de esta Contraloría General.
8. Con respecto a loobservado en
el numeral 6, gasto rendido queno se enmarca en los objetivos dela subvención
municipal (AC),la autoridad comunal deberá instruir a la dirección de control,
para que en losucesivo, rechace losgastos que nose enmarquen en los
objetivos de lasubvención municipal, con el objeto dedar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 6°, 7°y 100 de la Constitución Política dela República,
y 2° y 5° de laley N° 18.575;y, en el artículo 55 del decreto leyN° 1.263, de
1975, así comoa lo consagradoen el artículo 2°, letra c),de la aludida resolución
N° 30, de 2015,de esta Contraloría General.
9. Asimismo,en relación a lo
mencionado enlos puntos 1.2,ausenciade sistema de rendiciónelectrónico de
cuentas, y 1.3,inutilización dedocumentos rendidos, (ambos C),ese municipio
deberá implementar un sistemaque otorgue una seguridad razonable respecto
de la información de las rendiciones decuenta, garantizando laautenticidad,
integridad y disponibilidad de los datos, para su posteriorrevisión por parte de la
dirección de control, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 dela referida ley
N° 18.695, lo que deberá acreditar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo
CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde larecepcióndel presente
informe.
10. En lo atingente a loplanteado en
el punto 2.1, falta de antecedentes quepermitan efectuar un control de los
objetivos y actividades desarrolladas por la corporación en el marcodel convenio
financiado conlos recursos dela subvención (C), esaentidad edilicia deberá
concretar lamodificación del manualde procedimiento que regula las
subvenciones otorgadas, en elsentidode incorporar los aspectos requeridos
para efectuar eldebido control sobre los objetivos y las actividadesdesarrolladas
por la corporación en el marco de los convenios suscritos,lo que deberá acreditar
a través del Sistema de Seguimiento yApoyo CGR, en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
11. En lo que conciernea lo advertido
en el punto 3.3,irregularidadesen respaldo de gastos con facturaspor servicios
y/o adquisiciones distintos en naturalezay monto a losrendidosoriginalmente
para el programa “Proyectos Especiales” (C), esa entidadcomunaldeberá remitir
la cartola bancaria que demuestre el ingreso en arcas municipales de la suma
de $60.413.379, así como el estado financiero que acredite que el reintegro de
que se trata se realizó con cargo a losingresos propios de lacorporación,
debiendo informar, al respecto,a travésdel Sistema deSeguimiento y Apoyo
CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde larecepcióndel presente
informe.

Tabla 68 (página 60 · 7 filas)

Finalmente, para aquellas
observaciones que se mantienen, que fueron catalogadas como AC y/o C,
identificadas en el “Informe de Estado de Observaciones”, de acuerdo al formato
adjunto en el Anexo N° 8, las medidas que al efecto implemente el servicio,
deberán acreditarse y documentarse en el Sistema de Seguimiento y Apoyo
CGR, que esta Entidad de Control puso a disposición de las entidades públicas,
según lo dispuesto en el oficio N° 14.100, de 6 de junio de 2018, de este origen
en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 69 (página 61 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:KAREN VIVIANA CAMPORA CONTRERAS
Cargo:JEFA DE DEPARTAMENTO, DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N°2
Fecha:30/07/2024

Tabla 70 (página 62 · 26 filas)

N° RendiciónMonto de Rendición por Programa en 2023
AdministraciónProyectos EspecialesPrograma SeguridadCorporación de Deportes
185.631.108112.140.074252.138.56826.530.342
278.972.264116.990.772241.444.67124.604.772
3114.709.703130.248.343239.668.20915.254.886
423.326.925500.842.61918.218.55226.650.171
5112.541.93619.278.192263.790.52026.313.190
6113.978.078104.189.020262.924.63113.427.639
7147.261.866102.227.112224.754.84924.063.159
835.339.120141.416.992254.754.49527.929.695
9139.336.362425.184.876247.681.30314.398.146
10141.087.586123.538.232249.034.20266.391.000
11144.233.052301.118.768249.124.318-
12148.491.252102.099.730243.280.543-
13147.610.283133.188.971259.065.139-
1474.282.78097.536.299--
15129.682.685325.281.379--
16-39.718.621--
17-143.789.756--
18-147.133.956--
19-184.192.219--
20-604.884.069--
SUBTOTAL1.636.485.0003.855.000.0003.005.880.000265.563.000
TOTAL8.762.928.000
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de las rendiciones proporcionadas
mediante oficio ord. N° 280/2024, de 7 marzo de 2024 de la Directora de Control de la
Municipalidad de Santiago.

Tabla 71 (página 63 · 12 filas)

ozalpmeer ed otnemucoDellateDnóicatneserP acirólclof 000.054 013.975 09000.054 013.975 latotbuSsniggiH anicsip nóicnetnaM 'O sabmob euqrap 760.406.5 026.079.7 3801 nóicucejE sojabarT sarbO 760.406.5 760.406.5 49760.406.5 026.079.7 latotbuSed sahcnacitlum nóicarapeR nóicucejE atenoimac atenoimac atenoimac odneirrA odneirrA odneirrA sarbo 839.357.8 277.660.8 052.972.1 052.972.1 910.951 839.357.8 277.660.8 052.972.1 052.972.1 052.972.1 041 931 13 23 33
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N
nóicidner lanigiro otnemucoDellateDoidar oidar oidar airatinumoc airatinumoc airatinumoc odneirrA odneirrA odneirrA 000.051 000.051 000.051 000.051 000.051 000.051000.054 000.054 latotbuS760.406.5 760.406.5 latotbuSeriA araP araP eD eD araP nóicazilamroN sopiuqE odanoicidnocA selairetaM nóicucejE selairetaM nóicucejE sacirtcélE otceyorP otceyorP sopiuqE otceyorP .tsnI 524.721 184.167 007.451 317.892.5 011.206.9 524.721 184.167 007.451 317.892.5 011.206.9
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N154 254 354 °N °N °N obicer obicer obicer128953 228953 643 453 4691
nóicidneR °N4951

Tabla 72 (página 64 · 12 filas)

ozalpmeer ed otnemucoDellateD922.835.91 064.856.02 latotbuS
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N
nóicidner lanigiro otnemucoDellateDaraP eD selairetaM nóicucejE otceyorP 008.395.3 008.395.3922.835.91 922.835.91 latotbuS
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N232
nóicidneR °N

Tabla 73 (página 65 · 12 filas)

ozalpmeer ed otnemucoDellateDnóicucejE ojabarT sarbO 006.653.1 006.653.1 173
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N
nóicidner lanigiro otnemucoDellateDaraP eD selairetaM nóicucejE otceyorP 354.171 354.171
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N289053
nóicidneR °N

Tabla 74 (página 66 · 12 filas)

ozalpmeer ed otnemucoDellateDal arap ed selairetaM nóicuceje otceyorp 712.408 302.088
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N34991031
nóicidner lanigiro otnemucoDellateDaraP eD selairetaM nóicucejE otceyorP 414.191 414.191
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N562353
nóicidneR °N

Tabla 75 (página 67 · 12 filas)

ozalpmeer ed otnemucoDellateD
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N
nóicidner lanigiro otnemucoDellateDaraP eD selairetaM nóicucejE otceyorP 489.664.1 489.664.1
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N668653
nóicidneR °N

Tabla 76 (página 68 · 12 filas)

ozalpmeer ed otnemucoDellateD
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N
nóicidner lanigiro otnemucoDellateDaraP eD selairetaM nóicucejE otceyorP 283.071 283.071
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N683853
nóicidneR °N

Tabla 77 (página 69 · 14 filas)

ozalpmeer ed otnemucoDellateD380.128.43 960.798.43 latotbuS973.314.06
arotceriD al ed 4202 ed ozram 7 ed ,4202/082°N .dro oicifo etnaidem sadanoicroporp senoicidner sal ed esab al erbos aiporp nóicarobalE :nóicamrofnI ed etneuF
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
rodeevorP
otnemucoD °N
nóicidner lanigiro otnemucoDellateDaraP eD selairetaM nóicucejE otceyorP 962.031 962.031araP araP araP araP araP araP araP eD eD eD eD eD eD eD selairetaM nóicucejE otceyorP selairetaM nóicucejE otceyorP selairetaM nóicucejE otceyorP selairetaM nóicucejE otceyorP selairetaM nóicucejE otceyorP selairetaM nóicucejE otceyorP selairetaM nóicucejE otceyorP 114.143 950.051 950.051 504.338 207.201 879.352 612.201.1 114.143 950.051 950.051 504.338 207.201 879.352 612.201.1380.128.43 380.128.43 latotbuS973.314.06 latoT
otnoM odidner $
otnemucod otnoM $
TUR
.ogaitnaS ed dadilapicinuM al ed lortnoC ed
rodeevorP
otnemucoD °N563263763263 046263 146263 446263 753363 853363 555363
nóicidneR °N

Tabla 78 (página 70 · 12 filas)

nóisulcnoCeneitnam eseneitnam eseneitnam eseneitnam eseneitnam es
odlapseR atseupseR.orgetnier natnujda ,sotnemucod alotrac nacidni oN niS.orgetnier natnujda ,sotnemucod alotrac nacidni oN niS.orgetnier natnujda ,sotnemucod alotrac nacidni oN niSemrofnI ,amrif omsim 3 sodavresbo sol natnujda .soiraronoH nis le arap a otartnoc ociréneg atneserp emrofni sesem oNemrofnI ,amrif omsim 3 sodavresbo sol natnujda .soiraronoH nis le arap a otartnoc ociréneg atneserp emrofni sesem oN
ed ne nóicatnemucoD on adañapmoca nóicidner odlapserotneimadnerra ed otartnoCotneimadnerra ed otartnoCotneimadnerra ed otartnoCemrofnI euq odatartnoc y sedadivitca led setnedecetna ed al otartnoC ,oiraronoh netiderca nóicazilaer oicivres edemrofnI euq odatartnoc y sedadivitca led setnedecetna ed al otartnoC ,oiraronoh netiderca nóicazilaer oicivres ed
otnoM $000.051000.051000.051809.381.2320.459.1
ed ó led nóicpircseD robaL adazilaeR otsaG ellateD aloidaR airatinumoC odneirrAoidaR airatinumoC odneirrAoidaR airatinumoC odneirrAsenoicacinumoCsenoicacinumoC
TUR
ó ed erbmoN rodeevorP rodatserP oicivreS
nóicadiuqiL ,arutcaF( ,ateloB )ortO opiT uobiceRobiceRobiceRsoiraronoH/BsoiraronoH/B
odlapser otcoD °N ed1542543542848
nóicidner ahceF3202/40/013202/40/013202/40/013202/40/013202/40/01
nóicidneR °N44444
amargorPsotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepse
°N12345

Tabla 79 (página 71 · 12 filas)

nóisulcnoCeneitnam eseneitnam esatnavel esatnavel eseneitnam es
odlapseR atseupseRotartnoc ahcef yacincét sauga netimer .sodasiv ,ocincét ed .soiraronoh al atnujda odacifitrec se a on emrofnI airomem sanidna roiretsop semrofni ,atelob oN aemrofnI ,amrif omsim 3 sodavresbo sol natnujda .soiraronoH nis le arap a otartnoc ociréneg atneserp emrofni sesem oNemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug nocagertne y es otartnoc arapnóicaborpa ednod sovihcra us al led y aicnedive ,otceyorp etimeR soerroc selatigid sol ogap eded emrofnoc atca sol ed soiraicifeneb etnemadibed atnujda nóicpecer etrap adamrif oN rop
ed ne nóicatnemucoD on adañapmoca nóicidner odlapseremrofnI euq odatartnoc y sedadivitca led setnedecetna ed al otartnoC ,oiraronoh netiderca nóicazilaer oicivres edemrofnI euq odatartnoc y sedadivitca led setnedecetna ed al otartnoC ,oiraronoh netiderca nóicazilaer oicivres ednóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAemrofnI euq odatartnoc y sedadivitca led setnedecetna ed al otartnoC ,oiraronoh netiderca nóicazilaer oicivres ednóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcA
otnoM $000.051.2352.494.1108.814.1858.983.7435.611.2
ed ó led nóicpircseD robaL adazilaeR otsaG ellateD alsarbO sojabarT nóicucejEsenoicacinumoCaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEsarbO ojabarT nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejE
TUR
ó ed erbmoN rodeevorP rodatserP oicivreS
nóicadiuqiL ,arutcaF( ,ateloB )ortO opiT usoiraronoH/BsoiraronoH/BarutcaFsoiraronoH/BarutcaF
odlapser otcoD °N ed46368420333551153
nóicidner ahceF3202/40/013202/40/013202/40/313202/80/203202/01/21
nóicidneR °N4451151
amargorPsotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepse
°N678901

Tabla 80 (página 72 · 12 filas)

nóisulcnoCeneitnam eseneitnam eSeneitnam eSeneitnam eseneitnam eS
odlapseR atseupseRed emrofnoc atca sol ed soiraicifeneb etnemadibed atnujda nóicpecer etrap adamrif oN ropnatnujda .sotnemucod oNa ed sesalc amrif sol otartnoc sem ed led ,e nis led y .soiraicifeneb 3202 ed sadazilaer odatartnoc atnujdA edritrap emrofni etrap oinuj ropamrif a sesalc otartnoc ed ,e sol sem ;3202 nis al ed y soiraicifeneb ed sadazilaer adatartnoc led etrap atnujdA ed emrofni ritrap oinuj rop,ociréneg atnujda ed ogap ed nissaífargotof omeM natnujda ed ed nóicazilaer ed otartnoc ,odneirra emrofni dadivitca ,amrif nóitseg ,ahcef oN nis
ed ne nóicatnemucoD on adañapmoca nóicidner odlapsernóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAemrofnI euq odatartnoc y sedadivitca led setnedecetna ed al otartnoC ,oiraronoh netiderca nóicazilaer oicivres edemrofnI euq odatartnoc y sedadivitca led setnedecetna ed al otartnoC ,oiraronoh netiderca nóicazilaer oicivres edsodadnerra al sol ,otneimadnerra ed ed ed latnemucod aicnedive nóicpecer otartnoC sopiuqe
otnoM $983.260.2008.395.3957.282.1831.420.1000.241.2
ed ó led nóicpircseD robaL adazilaeR otsaG ellateD alaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEsoicivreS sovitropeD 3202 orenE etropAsoicivreS sovitropeD 3202 orenE etropAodneirrA sopiuqE
TUR
ó ed erbmoN rodeevorP rodatserP oicivreS
nóicadiuqiL ,arutcaF( ,ateloB )ortO opiT uarutcaFarutcaFsoiraronoH/BsoiraronoH/BarutcaF
odlapser otcoD °N ed253232581191401
nóicidner ahceF3202/01/213202/01/213202/40/013202/40/013202/40/01
nóicidneR °N5151334
amargorPsotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsenóicaroproC setroped ednóicaroproC setroped edsotceyorP selaicepse
°N1121314151

Tabla 81 (página 73 · 12 filas)

nóisulcnoCatnavel esatnavel esatnavel esatnavel esatnavel eseneitnam eseneitnam esatnavel esatnavel es
odlapseR atseupseRemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug nocemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug nocemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug nocemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug nocemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug noc.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oNemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug nocemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug noc
ed ne nóicatnemucoD on adañapmoca nóicidner odlapsernóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcA
otnoM $471.133.2504.696.1003.763.4612.201.1489.664.1524.721184.167568.141.1372.324.1
ed ó led nóicpircseD robaL adazilaeR otsaG ellateD alaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejE
TUR
ó ed erbmoN rodeevorP rodatserP oicivreS
nóicadiuqiL ,arutcaF( ,ateloB )ortO opiT uarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaF
odlapser otcoD °N ed032253653453850453555363668653128953228953328953828953
nóicidner ahceF3202/80/203202/80/203202/80/203202/01/213202/01/213202/01/213202/01/213202/01/213202/01/21
nóicidneR °N111111515151515151
amargorPsotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepse
°N617181910212223242

Tabla 82 (página 74 · 12 filas)

nóisulcnoCeneitnam eseneitnam eseneitnam eseneitnam eseneitnam eseneitnam es
odlapseR atseupseR.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN
ed ne nóicatnemucoD on adañapmoca nóicidner odlapseraicnedive ,odazilaer nóicpecer led sol ed latnemucod ed .sodatartnoc otartnoC ,oicivres emrofnoc soicivres ojabart ed atcanóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAaicnedive ,odazilaer nóicpecer led sol ed latnemucod ed .sodatartnoc otartnoC ,oicivres emrofnoc soicivres ojabart ed atcanóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcA
otnoM $760.406.5524.721184.167317.892.5471.133.2003.763.4
ed ó led nóicpircseD robaL adazilaeR otsaG ellateD alsarbO sojabarT nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEnóicazilamroN sacirtcélEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejE
TUR
ó ed erbmoN rodeevorP rodatserP oicivreS
nóicadiuqiL ,arutcaF( ,ateloB )ortO opiT uarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaF
odlapser otcoD °N ed49128953228953453032253850453
nóicidner ahceF3202/60/823202/01/213202/01/213202/01/214202/10/914202/10/91
nóicidneR °N95151510202
amargorPsotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepse
°N526272829203

Tabla 83 (página 75 · 1 filas)

arotceriD al ed 4202 ed ozram 7 ed ,4202/082°N .dro oicifo etnaidem sadanoicroporp senoicidner sal ed esab al erbos aiporp nóicarobalE :nóicamrofnI ed etneuF
.ogaitnaS ed dadilapicinuM al ed lortnoC ed

Tabla 84 (página 75 · 12 filas)

nóisulcnoCeneitnam eseneitnam esatnavel eseneitnam eseneitnam eseneitnam eseneitnam eseneitnam es
odlapseR atseupseR.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oNemrofnoc ohcapsed ed amrif nóicpecer edaíug noc.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN.setnedecetna natnujda oN
ed ne nóicatnemucoD on adañapmoca nóicidner odlapsernóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcAnóicpecer sal senoicisiuqda ed emrofnoc ed atcA
otnoM $504.696.1489.664.1267.070.1524.721184.167568.141.1372.324.1612.201.1751.169.07
ed ó led nóicpircseD robaL adazilaeR otsaG ellateD alaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejElatoT
TUR
ó ed erbmoN rodeevorP rodatserP oicivreS
nóicadiuqiL ,arutcaF( ,ateloB )ortO opiT uarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaF
odlapser otcoD °N ed653453668653660853128953228953328953828953555363
nóicidner ahceF4202/10/914202/10/914202/10/914202/10/914202/10/914202/10/914202/10/914202/10/91
nóicidneR °N0202020202020202
amargorPsotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepsesotceyorP selaicepse
°N1323334353637383

Tabla 85 (página 76 · 10 filas)

aicnetsisa ortsigeR edxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
senoicarenumer nóicadiuqiL ed
otartnoC ojabart edxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
sadidner saroH sartxE °N--11--36145313021-13-2277-6976---
)*( saroH sartxE otnom odidner $--346.191--731.246.1392.176596.308977.364070.899.1-737.714-777.911097.444-166.225927.734---
nóicarenumeR odidner $ otnom088.956.3846.611.3219.995.2287.783.6594.715.5133.151.5874.759.2749.489.3013.416.2663.863.4970.578.2950.042.2778.436.3112.978385.372.1820.247.3403.113.1463.073.1170.618.7621.027.2069.294.2
TUR °N
erbmoN
nóicidneR °N1111111111357999992111
amargorPnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAsotceyorP selaicepsEsotceyorP selaicepsE
°N123456789011121314151617181910212

Tabla 86 (página 77 · 10 filas)

aicnetsisa ortsigeR edxxxxxxxxxxxxxxx
senoicarenumer nóicadiuqiL edxx
otartnoC ojabart edxxxxxxxxxxxxxxx
sadidner saroH sartxE °N------3573065306--0238
)*( saroH sartxE otnom odidner $------971.323221.713368.563349.592368.563--370.251450.585
nóicarenumeR odidner $ otnom820.253.4884.294.3041.916.2023.542.2686.060.3162.388.2941.303.1124.155.1230.153.1207.285.1939.673.2112.978385.372.1091.382.1227.846.1
TUR °N
erbmoN
nóicidneR °N1111191125568888
amargorPsotceyorP selaicepsEsotceyorP selaicepsEsotceyorP selaicepsEsotceyorP selaicepsEsotceyorP selaicepsEsotceyorP selaicepsEamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N223242526272829203132333435363

Tabla 87 (página 78 · 10 filas)

aicnetsisa ortsigeR edxxxxxxxxxxxxxxx
senoicarenumer nóicadiuqiL edxxx
otartnoC ojabart edxxxxxxxxxxxxxxx
sadidner saroH sartxE °N--06-0643060606065706063606
)*( saroH sartxE otnom odidner $--368.563-368.563876.882368.563368.563368.563368.563388.036368.563368.563690.344368.563
nóicarenumeR odidner $ otnom403.113.1463.073.1784.733.1605.375.1574.693.1015.615.1574.693.1559.393.1578.093.1574.693.1978.868.1574.693.1574.693.1206.595.1578.093.1
TUR °N
erbmoN
nóicidneR °N88890101010101010101010101
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N738393041424344454647484940515

Tabla 88 (página 79 · 10 filas)

aicnetsisa ortsigeR edxxxxxxxxxxxxxxx
senoicarenumer nóicadiuqiL ed
otartnoC ojabart edxxxxxxxxxxxxxxx
sadidner saroH sartxE °N34060606065118500104290606060558
)*( saroH sartxE otnom odidner $627.362368.563368.563368.563368.563718.419.1794.553024.186909.342609.626368.563368.563368.563579.163702.975
nóicarenumeR odidner $ otnom676.363.1547.782.1541.013.1547.782.1547.513.1809.916.4172.013.1000.478.1210.162.1757.518.1703.193.1705.643.1703.193.1282.674.1595.817.1
TUR °N
erbmoN
nóicidneR °N011111111111113131313131313131
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N253545556575859506162636465666

Tabla 89 (página 80 · 13 filas)

aicnetsisa ortsigeR edxxxxxxxxxx
arotceriD al ed 4202 ed ozram 7 ed ,4202/082°N .dro oicifo etnaidem sadanoicroporp senoicidner sal ed esab al erbos aiporp nóicarobalE :nóicamrofnI ed etneuF
senoicarenumer nóicadiuqiL ed
otartnoC ojabart edxxxxxxxxxx
sadidner saroH sartxE °N06880606001040606--
)*( saroH sartxE otnom odidner $368.563946.995368.563368.563984.206909.342368.563368.563--296.736.52
nóicarenumeR odidner $ otnom703.193.1532.496.1703.193.1703.193.1542.186.1216.492.1703.193.1701.083.1282.898.1213.634.2834.860.561
TUR °NlatoT
erbmoN
nóicarenumeR rop odidner otnom le ne odiulcni ogaP :)*(
.ogaitnaS ed dadilapicinuM al ed lortnoC ed
nóicidneR °N313131313131313199
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSed nóicaroproC setropeDed nóicaroproC setropeD
°N76869607172737475767

Tabla 90 (página 81 · 9 filas)

odavresbO otnoM $761.508863.324.1112.978385.372.1403.113.1463.073.1799.260.7
nóicavresbOsaíd aicnerefiD sodajabart 32 odleusonob a otejus otartnoc ed ogaP onodacilpud otsaGodacilpud otsaGodacilpud otsaGodacilpud otsaGodavresbo latoT
setnedecetna nóisiveR RGCojabart ed otartnoCojabart ed otartnoC soxena ynóicartsinimdA 9 odacilpuD amargorP nóicidneRnóicartsinimdA 9 odacilpuD amargorP nóicidneRnóicartsinimdA 9 odacilpuD amargorP nóicidneRnóicartsinimdA 9 odacilpuD amargorP nóicidneR
nóicarenumeR odidner $ otnom778.436.3170.618.7112.978385.372.1403.113.1463.073.1014.582.61
etnaborpmoc oserge ahceF ed3202/60/033202/01/033202/70/133202/70/133202/70/133202/70/13latoT
TUR
erbmoN
nóicidneR °N7218888
amargorPnóicartsinimdAnóicartsinimdAamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N123456

Tabla 91 (página 82 · 10 filas)

odavresbO otnoM $731.246.1977.364070.899.1737.714777.911097.444166.225927.734971.323
nóicavresbOon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeR
sadidner saroH sartxE3613021132277697635
)*( saroH sartxE otnom odidner731.246.1977.364070.899.1737.714777.911097.444166.225927.734971.323
nóicarenumeR odidner $ otnom133.151.5013.416.2663.863.4950.042.2112.978385.372.1403.113.1463.073.1941.303.1
etnaborpmoc oserge ahceF ed3202/10/033202/10/033202/10/033202/40/723202/70/133202/70/133202/70/133202/70/133202/10/13
TUR
erbmoN
nóicidneR °N111599991
amargorPnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAamargorP dadirugeS
°N123456789

Tabla 92 (página 83 · 10 filas)

odavresbO otnoM $368.563450.585368.563929.695368.563368.563368.563368.563368.563368.563
nóicavresbOon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeR
sadidner saroH sartxE06380606060606060606
)*( saroH sartxE otnom odidner368.563450.585368.563929.695368.563368.563368.563368.563368.563368.563
nóicarenumeR odidner $ otnom939.673.2227.846.1784.733.1605.375.1574.693.1574.693.1559.393.1578.093.1574.693.1574.693.1
etnaborpmoc oserge ahceF ed3202/70/133202/70/133202/90/033202/90/033202/90/033202/90/033202/90/033202/90/03
TUR
erbmoN
nóicidneR °N6889010101010101
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N01112131415161718191

Tabla 93 (página 84 · 10 filas)

odavresbO otnoM $368.563368.563368.563368.563368.563368.563718.419.1794.553024.186909.342
nóicavresbOon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeR
sadidner saroH sartxE0606060606065118500104
)*( saroH sartxE otnom odidner368.563368.563368.563368.563368.563368.563718.419.1794.553024.186909.342
nóicarenumeR odidner $ otnom574.693.1578.093.1547.782.1541.013.1547.782.1547.513.1809.916.4172.013.1000.478.1210.162.1
etnaborpmoc oserge ahceF ed3202/90/033202/90/033202/01/133202/01/133202/01/133202/01/133202/01/133202/21/823202/21/82
TUR
erbmoN
nóicidneR °N01011111111111113131
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N02122232425262728292

Tabla 94 (página 85 · 10 filas)

odavresbO otnoM $609.626368.563368.563579.163702.975368.563946.995368.563368.563984.206
nóicavresbOon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeR
sadidner saroH sartxE290606055806880606001
)*( saroH sartxE otnom odidner609.626368.563368.563579.163702.975368.563946.995368.563368.563984.206
nóicarenumeR odidner $ otnom757.518.1703.193.1703.193.1282.674.1595.817.1703.193.1532.496.1703.193.1703.193.1542.186.1
etnaborpmoc oserge ahceF ed3202/21/823202/21/823202/21/823202/21/823202/21/823202/21/823202/21/823202/21/823202/21/823202/21/82
TUR
erbmoN
nóicidneR °N31313131313131313131
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N03132333435363738393

Tabla 95 (página 86 · 10 filas)

odavresbO otnoM $909.342368.563368.563347.444.12
nóicavresbOon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRon sadagap aicnetsisa saroh ed adlapser ortsigeRodavresbo latoT
sadidner saroH sartxE040606
)*( saroH sartxE otnom odidner909.342368.563368.563
nóicarenumeR odidner $ otnom216.492.1703.193.1701.083.1
etnaborpmoc oserge ahceF ed3202/21/823202/21/823202/21/82
TUR
erbmoN
nóicidneR °N313131
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N041424

Tabla 96 (página 87 · 18 filas)

orugeS zedilavnI .viverboS ).S.I.S( ed y314.74----593.93---496.32
ed aítnaseC rodaelpmE orugeS $-----913.46---742.03
ed dadirugeS lautuMotnoM $464.78----595.97---134.73
allinalP deriverPxxx
aítnaseC orugeS jabarT ed $-----080.61---265.7
.F.A.C.CotnoM $---------816.57
allinalP deriverP--x
lanoicaN )ASANOF( dulaS odnoF edotnoM $-791.8578.11622.21777.21-995.11864.51350.21306.21
allinalP deriverP-xxxx-xxxx
lanoisiverP ed )ERPASI( nóicutitsnI dulaSotnoM $341.602----795.781----
allinalP deriverPx----x----
ed )PFA( arodartsinimdA ed sodnoF senoisneP$ otnoM075.113----685.603---630.241
allinalP deriverPxxx
otnoM odidner )*( $778.436.3112.978385.372.1403.113.1463.073.1162.388.2091.382.1227.846.1784.733.1574.693.1
TUR
erbmoN
nóicidneR°N799999188801
amargorPnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAsotceyorP selaicepseamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N12345678901

Tabla 97 (página 88 · 18 filas)

orugeS zedilavnI .viverboS ).S.I.S( ed y0496.32496.32496.32496.320496.32496.32623.72496.32477.12817.71
ed aítnaseC rodaelpmE orugeS $0742.03742.03742.03742.030742.03742.03826.11742.03697.72729.82
ed dadirugeS lautuMotnoM $147.34134.73134.73134.73134.73509.35134.73134.73071.34134.73893.43-
allinalP deriverPxxxxxxxxxxx
aítnaseC orugeS jabarT ed $-265.7265.7265.7265.7-265.7265.7-265.7949.6232.7
.F.A.C.CotnoM $663.88-816.57816.57816.57898.801816.57816.57312.78816.57094.96813.27
allinalP deriverPx-xxxxxxxxxx
lanoicaN )ASANOF( dulaS odnoF edotnoM $827.41-306.21306.21306.21051.81306.21306.21535.41306.21285.11-
allinalP deriverPx-xxxxxxxxx
lanoisiverP ed )ERPASI( nóicutitsnI dulaSotnoM $-122.88----------
allinalP deriverP-x----------
ed )PFA( arodartsinimdA ed sodnoF senoisneP$ otnoM-871.441403.441403.441043.331-043.331043.331034.661043.331252.921-
allinalP deriverPxxxxxxxxxxx
otnoM odidner )*( $015.615.1574.693.1559.393.1578.093.1574.693.1978.868.1574.693.1574.693.1206.595.1578.093.1676.363.1541.013.1
TUR
erbmoN
nóicidneR°N010101010101010101010111
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N112131415161718191021222

Tabla 98 (página 89 · 18 filas)

orugeS zedilavnI .viverboS ).S.I.S( ed y817.71817.71665.71315.42437.61117.32625.81625.81625.81126.02
ed aítnaseC rodaelpmE orugeS $729.82729.82876.82120.04023.72317.83742.03742.03742.03222.11
ed dadirugeS lautuMotnoM $---625.94908.33709.74134.73134.73134.73266.14
allinalP deriverPxxxxxxx
aítnaseC orugeS jabarT ed $232.7232.7071.7500.01038.6876.9265.7265.7265.7-
.F.A.C.CotnoM $813.27813.27796.17-103.86287.69816.57816.57-661.48
allinalP deriverPxxx-xxxx-x
lanoicaN )ASANOF( dulaS odnoF edotnoM $----383.11031.61306.21306.21-820.41
allinalP deriverP-xxxx-x
lanoisiverP ed )ERPASI( nóicutitsnI dulaSotnoM $---827.611----122.88-
allinalP deriverP---x----x-
ed )PFA( arodartsinimdA ed sodnoF senoisneP$ otnoM---790.681143.031956.071043.331043.331403.441816.061
allinalP deriverPxxxxxxx
otnoM odidner )*( $547.782.1547.513.1172.013.1000.478.1210.162.1757.518.1703.193.1705.643.1703.193.1282.674.1
TUR
erbmoN
nóicidneR°N11111131313131313131
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeS
°N32425262728292031323

Tabla 99 (página 90 · 18 filas)

orugeS zedilavnI .viverboS ).S.I.S( ed y010.32625.81113.32625.81625.81168.12437.61625.81625.81670.13990.81850.467
ed aítnaseC rodaelpmE orugeS $865.73742.03850.83742.03742.03196.53023.72742.03742.03276.93474.35312.250.1
ed dadirugeS lautuMotnoM $094.64134.73790.74134.73134.73861.44908.33134.73134.73490.94394.66422.104.1
allinalP deriverPxxxxxxxxxxx
aítnaseC orugeS jabarT ed $293.9265.7515.9265.7265.7329.8038.6265.7265.7819.9334.31114.752
.F.A.C.CotnoM $029.39-641.59816.57816.57822.98103.86816.57-081.99-750.542.2
allinalP deriverPx-xxxxxx-x-
lanoicaN )ASANOF( dulaS odnoF edotnoM $356.51-858.51306.21306.21178.41383.11306.21-035.61-362.014
allinalP deriverPx-xxxxxx-x-
lanoisiverP ed )ERPASI( nóicutitsnI dulaSotnoM $-505.931------122.88-247.661873.180.1
allinalP deriverP-x------x-x
ed )PFA( arodartsinimdA ed sodnoF senoisneP$ otnoM032.971043.331477.761043.331630.241995.761734.021630.241871.441574.481613.252084.748.4
allinalP deriverPxxxxxxxxxxx
otnoM odidner )*( $595.817.1703.193.1532.496.1703.193.1703.193.1542.186.1216.492.1703.193.1701.083.1282.898.1213.634.2
TURlatotbuS
erbmoN
nóicidneR°N31313131313131313199
amargorPamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSamargorP dadirugeSed nóicaroproC setropeDed nóicaroproC setropeD
°N3343536373839304142434

Tabla 100 (página 91 · 21 filas)

orugeS zedilavnI .viverboS ).S.I.S( ed y
ed aítnaseC rodaelpmE orugeS $arotceriD al ed 4202 ed ozram 7 ed ,4202/082°N .dro oicifo etnaidem sadanoicroporp senoicidner sal ed esab al erbos aiporp nóicarobalE :nóicamrofnI ed etneuF
aicneviverboS y zedilavnI ed orugeS y rodaelpmE aítnaseC ed orugeS ,dadirugeS ed lautuM sám serebaH latoT led amus al a ednopserroc odidner otnoM :)*(
ed dadirugeS lautuMotnoM $
allinalP deriverP
aítnaseC orugeS jabarT ed $
.F.A.C.CotnoM $
allinalP deriverP
lanoicaN )ASANOF( dulaS odnoF edotnoM $
allinalP deriverP
lanoisiverP ed )ERPASI( nóicutitsnI dulaSotnoM $
allinalP deriverP
ed )PFA( arodartsinimdA ed sodnoF senoisneP$ otnoM480.950.21
allinalP deriverP
otnoM odidner )*( $latoT
TUR
.ogaitnaS ed dadilapicinuM al ed lortnoC ed
nóicidner ne etnedecetna led atlaF :X
erbmoN
nóicidneR°N
amargorP
°N

Tabla 101 (página 91 · 1 filas)

dade ed soña56 ed seroyam sobma,PFA ne nóicazitoc nartsiger on
sodaelpmE :atoN

Tabla 102 (página 92 · 10 filas)

otnemucoD odavresbo dadicilpud ropadavresboadavresboadavresboadavresboadavresboadavresbo
otnoM $000.241.2000.241.2061.990.2061.990.2788.296.64788.296.64873.899.9873.899.9306.478.8306.478.8515.009.8515.009.8
nóicpircseDsopiuqE odneirrAeD sogeuJ odneirrAsarbO sojabarT nóicucejEeD sarutcurtsE nóicalatsnIsarbP sojabarT nóicucejEsadahcaF eD sojabarT arutniPnóicucejE sarbO ojabarTaraP eD otceyorP selairetaM nóicucejEanicifO lartneC odneirrAanicifO lartneC odneirrAanicifO lartneC odneirrAanicifO lartneC odneirrA
TUR °N
soicivreS o rodeevorP ed rodatserP erbmoN
,ateloB u nóicadiuqiL opiT )ortO ,arutcaF(arutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaFarutcaF
ed odlapser otcoD °N)*( 401401782782)**( 993993)**( 3814381432204322045811458114
nóicidneR ahceF3202/40/013202/01/213202/40/013202/01/213202/60/824202/10/913202/80/203202/01/213202/60/824202/10/013202/60/824202/10/01
nóicidneR °N4514519024151841841
amargorPselaicepsE sotceyorPselaicepsE sotceyorPselaicepsE sotceyorPselaicepsE sotceyorPselaicepsE sotceyorPselaicepsE sotceyorPselaicepsE sotceyorPselaicepsE sotceyorPnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdAnóicartsinimdA
°N123456789011121

Tabla 103 (página 93 · 10 filas)

otnemucoD odavresbo dadicilpud ropadavresbo
otnoM $011.206.9011.206.9603.916.671356.903.88
nóicpircseDeD eriA odanoicidnocA nóicalatsnI eD sopiuqEed eria odanoicidnoca nóicalatsnI ed sopiuqelatoTodavresbo latoT
TUR °N
soicivreS o rodeevorP ed rodatserP erbmoN
,ateloB u nóicadiuqiL opiT )ortO ,arutcaF(arutcaFarutcaF
ed odlapser otcoD °N46914691
nóicidneR ahceF3202/80/203202/01/21
nóicidneR °N4151
amargorPselaicepsE sotceyorPselaicepsE sotceyorP
°N3141

Tabla 104 (página 93 · 3 filas)

arotceriD al ed 4202 ed ozram 7 ed ,4202/082 °N .dro oicifo etnaidem sadanoicroporp senoicidner sal ed esab al erbos aiporp nóicarobalE :nóicamrofnI ed etneuF
sadatiderca on senoicisiuqda y soicivres ed nóicidner ,5 otnup le ne adavresbO :)**(
selanoicarepo sotsag ,1.4 otnup le ne adavresbO :)*(
.ogaitnaS ed dadilapicinuM al ed lortnoC ed

Tabla 105 (página 94 · 9 filas)

odavresbo )B+A( latoT $115.331.9000.000.12000.069.1008.474.5000.084.4268.079.32371.910.66arotceriD al ed 4202 ed ozram 7 ed ,4202/082 °N .dro oicifo etnaidem sadanoicroporp senoicidner sal ed esab al erbos aiporp nóicarobalE :nóicamrofnI ed etneuF
nóicazinmedni otnoM )B( $115.331.9000.009.81000.089008.474.5000.485.3268.079.32371.340.26
osiva otnoM )A( ed $ sem0000.001.2000.0890000.6980000.679.3
otnoM odidner $980.077.11139.881.42000.008.2463.957.6112.575.5000.000.03latoT
TUR °N
erbmoN
nóicidneR °N4515151614
.ogaitnaS ed dadilapicinuM al ed lortnoC ed
amargorPdadirugeS amargorPselaicepse sotceyorPselaicepse sotceyorPselaicepse sotceyorPselaicepse sotceyorPselaicepse sotceyorP
°N123456

Tabla 106 (página 95 · 6 filas)

ENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y S AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOeuq al ,atneuc y roiretsop ne al a ne al ratiderca ametsis ed dadirgetni ,lortnoc ed ,RGC edsed otcepser 531 oyopA ed us odatnoc ed olucítra árebed nu senoicidner arap ratnemelpmi elbanozar nóiccerid y ,dadicitnetua otneimiugeS ,sotad le euq ,selibáh .emrofni ne ol al dadiruges otseupsid ,596.81 árebed sal sol ed saíd etneserp ed al ed etrap ametsiS ed 06 °N oipicinum anu nóicamrofni odnazitnarag dadilibinopsid rop ol yel ed led ed led nóicpecer ozalp eugroto nóisiver adirefer dutriv sévart esE leal euq ed le sedadivitca sol a ne al oditnes rautcefe ed ratiderca ,RGCoyopA edsed ratercnoc otneimidecorp ocram le arap sal odatnoc ne le árebed árebed ,sadagroto sodireuqer y sovitejbo ne y otneimiugeS nóicaroproc ,selibáh .emrofni ed euq launam aicilide senoicnevbus sotcepsa sol ol saíd etneserp erbos ,sotircsus ed al led ropsadallorrased ametsiS 06 daditne sol lortnoc led nóicacifidom ed sal raroprocni soinevnoc led nóicpecer ozalp aluger odibed sévart asE le
DADIJELPMOC ED LEVINajelpmoC :CajelpmoC :C
ADAVRESBO AIRETAMed satneuc sotnemucod ametsis ed ocinórtcele ed ed nóicazilituni aicnesuA nóicidner sodidner ,eeuq ed sedadivitca nóicaroproc oinevnoc ed lortnoc sosrucer setnedecetna nu led al rautcefe y rop sol sovitejbo sadallorrased ocram noc nóicnevbus ed odaicnanif natimrep le atlaF sol ne al
NÓICAVRESBO AL ED ºN,I ed ,onretni 3.1 y 2.1 olutípaC sotcepsa lortnoc sotnup,II al adatidua ed 1.2 olutípaC nemaxe airetam otnup

Tabla 107 (página 96 · 6 filas)

ENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y S AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOsal ,NASEDROC sotsag euq otnauc ol nóiculoseral euq ed saíd etneserp noc ed ovitartsinimda ol ametsiS 06 nóisiver sol ne dadimrofnoc ,lareneG ed ed osecorp led ozalp ed nóicatiderca nóicpecer al al ,72 aírolartnoC led le rautcefe rop otca ohcid ne olucítra sévart ne le ,ozahcer ,RGC sadatneserp ritime ed al y árebed dadilagel odatluser led atse edsed a oyopA )b ,omoc o artel ed ratiderca nóicaborpa ,5102 odatnoc oipicinum y al ísa led al otneimiugeS senoicidner odnacifirev ne ,sodidner atneucéd ed otsiverp ,03 árebed ,selibáh .emrofni esE us °N aalotrac sacra omoc ed sosergni la y odatnoc otneimiugeS orgetnier ,ramrofni ísa ne al ,selibáh ,973.314.06$ sol .emrofni ritimer osergni le a odneibed euq ograc ed saíd árebed etiderca ametsiS etneserp le 06 noc ertseumed ed ,nóicaroproc ed lanumoc amus euq ózilaer led ozalp led oreicnanif sévart nóicpecer al le ed es ne euq al daditne selapicinum atart ed a ,RGC airacnab odatse ,otcepser al es soiporp oyopA edsed asE euq lesadidem ílla aiverp amus arap le ,odom senoicautis nóicaroproC al ,renetbo ed sal nóicutitser etse ratpoda y sal rigixe al eD ed raziraluger al .ogaitnaS árebed ,osac ,adaseretni etrap us rop dadilapicinum arap ne ,833.652.932$ ed ,y al ollorraseD ,sadavresbo ed sairasecen aicneidua aL ed le
DADIJELPMOC ED LEVINetnematlA ajelpmoC :CAajelpmoC :CetnematlA ajelpmoC :CA
ADAVRESBO AIRETAMeuq ozahcer al ed etnedecetna etrap o nóicaborpa rop senoicidner dadilapicinum ed nóisimO etiderca eded rop senoicisiuqda otnom etnemlanigiro sotceyorP“ odlapser sarutcaf y azelarutan amargorp ne sodidner sedadiralugerrI o/y noc ne ”selaicepsE soicivres sotnitsid le sotsag sol arap asotsag lanosrep sotsag otpecnoc ne atsiverp sol ed rop ed ne dadicilpud on ojabart odlapser y sogap nóicazinmedni selanoicarepo ed ,y otartnoc ;sodidner ;sodidner ed atlaF ed le
NÓICAVRESBO AL ED ºN,II al adatidua ed 1.3 olutípaC nemaxe airetam otnup,II al adatidua ed 3.3 olutípaC nemaxe airetam otnup,III ed otnup ;2.4 8,y;7 selaremun olutípaC nemaxe ,satneuc ;1.4

Tabla 108 (página 97 · 6 filas)

ENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y S AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOal orgetnier y odatse es ase ed saíd etneserp odirefer amus ne nóiccerid sol etnemadibed sod euq atsiverpon labac °5 artel atse lapicinum etnemadatnemucod nóiculoved ed ametsiS 03 otircserp .633.01°N ecahcer ne y °3 ,°2 ed al ,y led nóicnetbo airacnab nu ed sévart ahcid soiporp sosergni led sévart ed ozalp le led nóicpecer led ortned rop etnenitrep ol ed dutriv yel al al a riurtsni ,ovisecus nertneucne sodamrofni ;odlapser nóicazinmedni rad ed nif , solucítra sol olucítra le ne ,5102 ed ,03 raralca al ratiderca alotrac a otneimaicnanif euq eicnedive sol a ,olle ne ,RGC al edsed ,esratiderca oraper ne ed setneiugis árebed ol ne es odis nayah omsim ed a ,ojabart ne otseupsid ,y ;575.81 °N nóiculoser etnaidem ,833.652.932$ lanumoc on odot oyopA le ,euq ogap árebed neib o adecorp ed euq a ograc noc ,adavirp y otneimiugeS odatnoc on eD áralumrof y 59 solucítra dadirotua arap euq sodidner euq ;sodadlapser noc sedadinutropo la nadnopserroc ed otartnoc ol a otneimilpmuc °N yel adatic adidula .lareneG aírolartnoC oipicinum ,nóicautis etneuf oreicnanif es lortnoc euq ózilaer daditne ,selibáh .emrofni ,ozalp ed latot asE sotsag le al al ed us sol ed ne ed ,)csadidem ílla aiverp amus senoicautis al ,renetbo ed sal nóicutitser ratpoda y sal rigixe raziraluger al árebed ,osac ,adaseretni us dadilapicinum ne arap ,y al ,sadavresbo ed sairasecen aicneidua aL
DADIJELPMOC ED LEVIN
ADAVRESBO AIRETAMes al ed on sovitejbo euq lapicinum odidner sol ne nóicnevbus acramne otsaG
NÓICAVRESBO AL ED ºN,III ed laremun olutípaC nemaxe ,satneuc 6

Tabla 109 (página 98 · 6 filas)

ENOICAVRESBO SOIRATNEMOC DADITNE O/Y S AL ED
NÓICAREMUN OTNEMUCOD ODLAPSER LED ED
NÓICATNEMUCOD ADATNEMELPMI ODLAPSER ADIDEM US Y ED
AL SADIDEM RANASBUS RACIFIREV SADATPODA ARAP OTNEIMIREUQER O NÓICAVRESBOarap le al orgetnier y odatse es ase ed saíd etneserp odirefer amus ne nóiccerid sol al rad °7 y led ol adidula aírolartnoC ,odom etnemadatnemucod lapicinum nóiculoved ametsiS otircserp .633.01°N ecahcer ed ,°6 ,acilbúpeR 55 a nóicaroproC etse led nóicnetbo airacnab nu ed sévart ahcid ed soiporp led sévart 03 ed ozalp led nóicpecer led ortned al rop etnenitrep ol ed yel al a riurtsni ,ovisecus sovitejbo sol ed otejbo solucítra sol al ed olucítra le omoc ísa al ed ,)c atse al eD sosergni le dutriv al ne le ne acitíloP ne ,5791 artel ed ed etrap .ogaitnaS raralca al ratiderca alotrac etnaidem a otneimaicnanif euq eicnedive sol a ,olle ne ,RGC al edsed ,esratiderca oraper ne ,833.652.932$ ed setneiugis árebed lanumoc ol ne neuqramne noc ,lapicinum otseupsid nóicutitsnoC ,y ;575.81 ed ,362.1 ,°2 olucítra ,5102 ed rop odot oyopA le euq a ,833.652.932$ ed ollorraseD árebed oipicinum neib o ,nóicautis adecorp ed etneuf euq oreicnanif ograc noc ózilaer ,adavirp daditne y otneimiugeS odatnoc ,selibáh on eD .emrofni áralumrof es ,ozalp ed y 59 solucítra dadirotua arap ,lortnoc es on euq sotsag nóicnevbus ol a otneimilpmuc al ed 001 °N yel al ed °5 °N yel oterced le ne odargasnoc ,03 °N nóiculoser .lareneG euq latot asE y ed le us sol ed y °2
DADIJELPMOC ED LEVIN
ADAVRESBO AIRETAM
NÓICAVRESBO AL ED ºN

Tabla 110 (página 99 · 3 filas)

NÓICAVRESBO AL RANASBUS ARAP OTNEIMIREUQERaírolartnoC odnad ed ”sa/serodarig euq ne etneserp sa/serodarig ,RGC soiranoicnuf ol , ,areneG oyopA led atse ed nóicpecer etna sol sol nóicacover“ aírolartnoC y otneimiugeS a ed“ etimart adagroto al ,III edsed olutípac ,4 atse lanumoc ed nóicazirotua laremun ed ametsiS odatnoc le ,3202 dadirotua ne ,”sairacnab led ,selibáh otseupsid al ed ed sévart ,156423E°N nóicacover al saíd euq setneirroc a ol ratiderca 06 a ednopserroC aicnavresbo ed al oicifo lareneG satneuc ozalp .emrofni árebed led leeuq y rajed omoc a saíd nóisiver odatiderca ovitartsinimda 06 ayurtsni sarutardauc ed ,nóicarobale ozalp res .emrofni euq árebed le otca savitcepser ne y ,RGC nu al ,sairacnab euq etneserp ed ratcid ol oyopA selbasnopser ,samsim sal led árebed senoicailicnoc ne y otneimiugeS nóicpecer sal senoicca ogaitnaS ed soiranoicnuf nóicuceje al edsed ed sal selat ed ametsiS dadilapicinuM odatnoc sol ed ed al ed a nóicaborpa aicnatsnoc aicnedive led engised ,selibáh sévart aL
DADIJELPMOC ED LEVINnóicavresbO etnemanaideM ajelpmoC :CMnóicavresbO etnemanaideM ajelpmoC :CM
AL NÓICAVRESBO ED AIRETAMsal omoc satneuc ed azilóp ed rodarig lortnoc sadangised noc ed airacnab ,y ed ,adalecnac aicnesuA sanosrep serodarig setneirroc atneucal y arutardauc ed elbasnopser nóisiver al ed ,nóicaraperp ed nóicaborpa sodnof nóisimO ed
ETIPÁCA LE Y NÓICAVRESBO ED ºN5.1 y 4.1sotnup ,onretni lortnoc ed sotcepsA ,I olutípaC6.1 otnup ,onretni lortnoc ed sotcepsA ,I olutípaC