Informe Final Nº 0025 de 2011

Auditorías · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 2 (texto) · 16 filas)

DMSAI 1.027/11 REMITE INFORME FINAL
PMET 13.037/11
REF 217.836/11
z6.0el 2 e
SANTIAGO,
Adjunto, remitoa Ud.,
Final N° 25 de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría a
adquisiciones efectuada en la Municipalidadde Santiago.
OH ORDEN DEL CO i~'Tl·H)R GENE
PRISClLA JAR\ FUENTE
ABOGDO
,Jefe .lJiv!!iíf.¡n (h)Municipa!!dedes
L__ ------
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE I

Tabla 2 (página 3 (texto) · 22 filas)

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREA AUDITORíA 2
PMET N°: 13.037/2011REMITE INFORME FINAL QUEINDICA
REF N°: 217.836/2011
DMSAI N° : 1.027/2011
e 2 6.n 2 O , 1. 067541
SANTIAGO,
Adjunto, sírvase encontrar copia del I
Final N° 25, de 2011, de estaContraloríaGeneral,con el fin de que,en la
sesión que celebre el concejomunicipal,desde lafecha de su recepción, s
ponerlo en conocimiento de eseórgano colegiado entregándole copia delmismo.
Al respecto,Ud. deberá acreditar ante
Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de
cumplimiento de este trámite dentro del plazode diezdías deefectuada esa sesi
POR ORDEN De EL OR GENERAL
PRISCILAJ RA FUENTES
ABOGADO
Jefe DlvlGión de Munlclpalidados
L --------_
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL DESANTIAGO
PRESENTE

Tabla 3 (página 4 (texto) · 18 filas)

DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
PMET N°: 13.037/2011REMITE INFORME FINAL QUEINDICA
REF N° : 217.836/2011
DMSAI N° : 1.027/2011
e r, SANTIAGO, 2 6. DCT 11. 67 5 ~ 2
Adjunto, remito a Ud., copia delInforme
N° 25, de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría a losprocesos
adquisiciones en la Municipalidad de Santiago.
POR ORDEN DEl NTRAlOR GENERAL
PRISCILA ARA FUENTES
Jefe D" A OGADO
/VIsión de MunIcipalidades
L----------~
A LA SEÑORA
DIRECTORA DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 4 (página 5 (texto) · 17 filas)

=-,~NTRALORíA GENERAL DELA R
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA EINSPECCiÓ
ÁREA AUDITORíA 2
REF 217.836/11 REMITE INFORME FINA
PTRA 13.037/11
DMSAI 1.027/11
sn '2 6.
SANTIAGO,
Adjunto, remito a Ud.,
Final N° 25 de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría
adquisiciones, efectuada en la Municipalidad de Santiago.
~---------------------
AL SEÑOR
DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACiÓN PÚBLICA
PRESENTE I
dl, l'
ANTECED

Tabla 5 (página 6 (texto) · 39 filas)

ÁREAAUDITORíA 2
PTRA N°: 13.037/2011INFORME FINALN° 25, DE 2011, SOBRE
REF N°: 217.836/2011AUDITORíAEFECTUADAEN LA
DMSAI N°: 1.027/2011MUNICIPALIDADDE SANTIAGO.
SANTIAGO,2G OCT. 2011
En cumplimientodel PlanAnual de
Fiscalización aprobadopor esteOrganismo de Controlpara el año 2011,se efectuó
una auditoría sobre losprocesosde adquisiciones, enlaMunicipalidad de Santiago,
por el período comprendido entreel1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
OBJETIVO
El examen tuvopor objetivo, verificar que las
adquisiciones sehayanefectuado de conformidad conlanormativa vigente sobre la
materia, que losbienesy servicios adquiridos hayan sidorecibidos y quelos pagos
estén íntegra y oportunamente contabilizados.
METODOLOGíA
La auditoría se realizó de conformidad con los
principios, normasy procedimientos decontrol aceptadospor esta Contraloría General
e incluyó comprobaciones selectivasde los registrosydocumentos,entrevistas,
indagaciones y laaplicación deotrosprocedimientos deauditoría que seestimaron
necesarios en lascircunstancias.
UNIVERSO Y MUESTRA
Durante el período sujeto a revisron, las
órdenes de compra cursadas porla Municipalidad de Santiago, a través delportal web
mercadopublico.cI,ascendierona $ 11.039.717.437.-,las que corresponden a las
unidades de compra deaprovisionamiento, dirección deeducación, dirección de salud
y secretaría comunal deplanificación, SECPLAN.
La muestra revisada alcanzó lasuma de
$ 331.701.413.-, equivalente a un3% del total del universoya indicado.
En el mismoejercicio, la entidad efectuó
adquisiciones fuera delmencionado sistema por un montode $ 1.680.139.-, las que
en su totalidad, corresponden acompras inferiores a3UTM; ello sin considerar la
unidad de aprovisionamiento, respectode la cual, segúnmemorándum N° 497/2011
del director de informática, de 30de junio de 2011, la empresa Sistemas Modulares de
Computación Ltda., SMC, noentregó informacióndelas órdenesde compra
respectivas, debido a queéstas no están incluidas en labase de datos.
A LA SEÑORA
PRISCILA JARAFUENTES
JEFE DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
PRESENTE
eRA/RAS

Tabla 6 (página 7 (texto) · 46 filas)

ÁREAAUDITORíA2
2
Asimismo,cabehacer presenteque, la
Municipalidad de Santiago cuentacon48 unidadesde compra, las cuales operaron en
el portal mercadopublico.cI, durante elperíodo 2010. Las44 unidades que no fueron
consideradas parala revisión, emitieron 3.894 órdenes decompras por un total de $
1.659.589.847.-;31.602,19 unidades de fomento, UF; y US$ 368.842,41. El detalle se
ilustra en el anexoN° 1.
l. ANTECEDENTES GENERALES
Los contratos quecelebra la Administración
del Estado, a títulooneroso, parael suministro debienesmuebles y, de los servicios
que se requieren para el desarrollo desus funciones, seencuentran regulados por la
ley N° 19.886,deBases sobre Contratos Administrativosde Suministro yPrestación
de Servicios, ypor el decretoN° 250, de 2004,del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de dicha ley.
Para losefectosde esta normativa, se
entiende por Administración del Estadolos órganosy servicios indicados en el artículo
1° de la ley18.575, OrgánicaConstitucional deBases Generales de la
AdministracióndelEstado, salvolasempresas públicascreadas por ley y demás
casos que señale el ordenamientojurídico.
La citadaley N°19.886 y sureglamento
establecen en los artículos T' y 2°, respectivamente,lo quese entenderá por:
a. Licitación Pública: consisteen un
procedimiento administrativo de carácter concursalmediante el cual la Administración
realiza un llamadopúblico, convocandoa los interesadospara que, sujetándose a las
bases fijadas, formulen propuestas, de entre lascualesseleccionará yaceptará la
más conveniente.
b. Licitación Privada: es un procedimiento
administrativodecarácter concursal,previa resoluciónfundada que lodisponga,
mediante el cualla Administracióninvita a determinadas personaspara que,
sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará
y aceptará la más conveniente.
c. Tratoo Contratación Directa: es un
procedimientodecontrataciónquepor la naturalezade la negociación debe
efectuarse sinlaconcurrenciade los requisitosseñalados para la Licitación o
Propuesta Pública ypara la Privada.
d. El Convenio Marco, a su turno, es un
procedimiento de contratación realizadopor la Direcciónde Compras y Contratación
Pública, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las entidades, en
la forma, plazoydemás condicionesestablecidas endicho acuerdo,según lo
consigna el artículo2° del reglamento.
De acuerdocon lodispuesto en elartículo 18
de la ley N° 19.886,los organismos públicos debenutilizarlos sistemas electrónicos o
digitales establecidos por la Direcciónde Compras yContratación Pública para
desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes,servicios y
obras a que aludeel citado cuerpo legal, con lasexcepciones y exclusiones que la
.-;·sma norma ysu reglamento establecen.

Tabla 7 (página 8 (texto) · 47 filas)

CONTRALORíA GENERALDELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DEAUDITORíAEINSPECCiÓN
ÁREA AUDITORíA2
3
Al respecto, corresponde señalar que, la
información proporcionada por la unidad de aprovisionamiento,segúnmemorándum
N° 358, de 23de junio de 2011, referida al totalde las adquisiciones, ascendió a
$ 5.405.080.089.-, laque difiere de la comunicadapor la unidadde informática en el
memorándum N° 497, antes citado, por un total de $5.766.971.208.-.
Sobre ladiferencia indicada en el párrafo
anterior, la autoridadedilicia no sepronunciani aporta nuevos elementos que
permitan aclararla, enconsecuencia, la situaciónobservada se mantiene.
La información utilizada fue proporcionada por
el director de gestiónadministrativa, señor RaúlUlloa Gipoulou y,puestaa disposición
de esta Contraloría General con fecha8 de juniode2011.
Con carácter confidencial, mediante oficio
N° 46.414, de22 de julio de 2011, fue puestoen conocimiento dela autoridad
comunal el preinforme conteniendo las observaciones establecidas altérmino de la
visita, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, loque se concretó mediante oficio1.725, de 23de agosto del año en
curso.
11. RESULTADOSDE LA AUDITORíA
Del examenpracticadose determinaron las
siguientes situaciones:
2.1. SOBRE ASPECTOS GENERALES DE LOSPROCESOS DE ADQUISICIONES.
La Municipalidad de Santiago dio
cumplimiento alo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.886,en cuanto a elaborar
el plan anual decompras para el año2010, hecho ratificado por la secretaria comunal
de planificación,a través del memorándum N°1.049, de 14 de juniode 2010; sin
embargo, éstenose encuentrapublicadoenla plataforma delsistema de
mercadopublico.el.
En este sentido, cabe recordar lodispuesto en
el artículo 98 del decreto N° 250 de2004, del Ministerio de Hacienda, según el cual,
cada entidad deberáelaborar y evaluar un plananual de compras que contendrá una
lista de los bienes y/o servicios quese contratarándurante cada mesdel año, con
indicación de su especificación, número y valorestimado, la naturalezadel proceso
por el cual se adquirirán o contratarány la fechaestimativa en la que se publicará el
llamado a participar.Dicho plan debe ser publicado en el sistema deinformación,
conforme prevéel artículo 100 del mismo reglamento.
Sobre esteacápite, la autoridadmunicipal no
se pronuncia en surespuesta, por lo que semantiene la observacióninicialmente
planteada.
Por otraparte, medianteel decreto N° 2.090,
de 30 de diciembrede 2009, dicha entidad aproel manual de procedimientos de
adquisiciones, el cualfue actualizadomediante ladictación del reglamento N° 410, de
11 de mayo de2011,de acuerdo a loseñaladoenla ley N° 19.886, sobre Contratos
Administrativosde Suministro y Prestación de Servicios.

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
4
Asimismo, el citadodocumento fue publicado
en el sistema deinformación de compras públicas, como lo prescribe el inciso final del
artículo 4° del decreto N°250, de 2004,del Ministerio de Hacienda.
2.2. SOBRE ADQUISICIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO.
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones:
2.2.1. LicitaciónPública.
a) LicitaciónpúblicaID N° 2582-11-LP1 O, "Provisión de un sistema y suplataforma
tecnológica, parala atenciónintegral de saludprimaria yla gestión
administrativa deldepartamento de salud de la Municipalidad de Santiago".
Mediante resoluciónN° 587, de 15de febrero
de 2010, emitida por la dirección desalud de la Municipalidad de Santiago, se
aprobaron las bases administrativasy especificaciones técnicas, y seefectuó el
llamado a licitación pública, para proveerel servicio en análisis.
Según la resoluciónN° 1.317, de 31 de mayo
de 2010, de la secretaríacomunal de planificación SECPLAN, se adjudicóla licitación
a la empresa Rezebra Technologies S.A., suscribiendo con fecha 1 de junio de 2010,
un contrato ascendentea 200 UF mensuales IVA incluido,con una vigencia de 3
años, sancionadomediante decreto alcaldicio N° 3.126, de 27de septiembre de 2010.
Proceso Licitatorio.
Los criterios deevaluaciónno son
coincidentes entre las bases administrativas y el informe deevaluación, dado que el
concepto calidadtécnicade los bienesy servicios, según las referidas bases, tiene
asignado un 40%de ponderación, mientras que en el citadoinforme se establece sólo
el 20%.
Sobre el particular,esa autoridad informa
que, efectivamente, seadvierte ladiferencia observada, ya quelas bases
administrativasI "Criterios de Evaluación" contienen losfactores deevaluación
correctamente registrados y son concordantes con el informe de evaluación y
resolución de adjudicación N° 1.317, de31 de mayo de 2010; no obstante,las bases
administrativas 11, artículoT", contemplanun porcentaje distinto.
Asimismo, indica que dicha discordancia no
fue observada por los oferentes y que una nueva aplicación de la pauta deevaluación,
no modificaría su resultado, agrega que se refundieron lasbases administrativas en
un único texto.
Atendido el argumento presentado, se salva
la observación formuladapor esta vez, considerando que noexisten alteraciones en el
resultado de la licitación,respecto al oferente que debió seradjudicado. No obstante,
el municipio deberá velar, en lo sucesivo, por la debida coherenciaentre los
documentos rectores desu proceso decompra, considerando-adernás- elprincipio de
apego irrestrictoa las bases, en razónde lo cual, estas noadmiten modificaciones
una vez efectuada la convocatoria.

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DEAUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
5
Contrato y Ejecución.
Mediante resolución N° 1.214, de 20 de mayo
de 2011, de la dirección de salud se aplicó una multa a laempresa adjudicataria, de
$8.714.668.-, porlano disponibilidad del sistema, producto defallas en la
administración dela plataforma operativa, durante el período comprendido entre el 2
al 13 de agosto de2010, porun total de 400 UF, conformeal artículo 10 de las bases
adm inistrativas.
Contabilizacióny Pago.
Se verificó que la cuenta contable utilizada en
el registro de esta licitación, es la215.22.05.008.301,denominada"Enlaces de
TelecomunicacionesDirecciónde Salud", la que se ajustaa lo indicado en el oficio
N° 36.640, de 2007, de esta ContraloríaGeneral.
Luego, se observó que lospagos no se
ajustan a los plazos estipulados en eloficio circular N° 23,de 2006, del Ministerio de
Hacienda, puestoqueexisteun retraso de más de 30 días, entre la recepción de la
factura y el desembolsoefectivo. El detalle es el siguiente:
Egreso FechadepagoFacturaRecepción Monto Mes servicios 2010
factura $
81-1.569 12/11/201012.80416/08/2010 4.240.502 Junio
12.85101/10/2010 4.245.514 Julio
12.89801/10/2010 4.263.576 Agosto
12.94501/10/2010 4.267.998 Septiembre
Asimismo, cabeconsignar que el egreso
N° 81-908, de 9 dejunio de2011, permanecía pendientede pago, encircunstancias
que corresponde aservicios prestadosen los meses de octubre a diciembre de 2010,
según consta en las facturas;N° 12.954, de 27 de octubrede 2010, por$ 4.276.620.-;
N° 13.011, de 30denoviembre de 2010, por $ 4.286.782.-; y, N° 13.051, de 29 de
diciembre de 2010,por $ 4.290.834.-, documentos queno evidencian fecha de
recepción de la unidadde compra pertinente.
En torno a este punto, la directora de salud
mediante oficio N°1.222, de12 de agosto de 2011, informa que existeuna orden de
compra de fecha 1deoctubrede 2010y, que la recepción de las facturasno se puede
precisar, debido a queéstas llegan víacorreo electrónico, dirigidas al inspector técnico
correspondiente.
Luego, por el oficioN° 14, de 2011, el citado
inspector detalla elproceso,según elcual el estado depago debe acompañar las
facturas, una nóminade todos lostrabajadores delcontratista,copia de las
liquidaciones de remuneraciones y copia de las planillas decotizacionesprevisionales
y de salud, documentos quepresentan un retraso porparte de laempresa, no
imputable al municipio.
Sobre el egresoN° 81-908,la aludida
directora indicó queelchequefue emitido el 9 de junio y quela empresa,a la fecha de
la respuesta, aún no lo retira.De igualmanera, se encuentran pendientes los pagos
entre marzo y juliode2011, por no cumplir la empresa conla documentación descrita
anteriormente.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
6
Los fundamentos planteados por esa entidad
comunal permiten dar por subsanada laobjeción formulada,toda vez que se emitió el
cheque para el pago de las facturas citadas. Sin perjuiciode ello, esamunicipalidad
debe establecer un procedimiento parala recepción de ladocumentación de que se
trata y, velar porque los estados de pago cuenten con los antecedentes requeridos.
b) Licitación Pública ID N° 2582-33-LP10, "Seguros de bienes inmuebles,
muebles, obras de arte, vehículosy responsabilidadcivil de la Municipalidad de
Santiago".
Por resolución N°1.633, dela secretaría
comunal deplanificación, de 30 dejunio de 2010,se aprobaronlas bases
administrativas,especificaciones técnicas, anexos y se llamó a licitaciónpública para
la contrataciónen referencia.
Posteriormente, por la resolución N° 2.052,
de 23 de agosto de 2010, de la SECPLAN, se adjudicó lapropuesta alas empresas
Chartis ChileSeguros Generales - Magallanes, Pentasecurity S.A., Liberty S.A., BCI
Seguros Generales y Chubb de ChileSeguros GeneralesS.A., conforme al tipo de
seguros a contratar y, por el período de1 año, a contar del31 de agostode 2010.
Contratoy Ejecución.
Las boletas degarantíadebían ser
expresadas enpesos, según se señala en el artículo 20de las bases generales,
situación queno ocurrió con aquellaspresentadas por las compañíasBCI Seguros
Generales S.A. por UF 59,31; ChartisChile Cía. de Seguros GeneralesS.A., por un
total de UF 1231,489; y, Chubb S.A., por UF 157,97.
Al respecto, esa autoridad informa que, en las
próximas licitaciones, se solicitará a launidad responsabledel contrato,que observe
un mayor cuidado, haciendo presenteque para todos los efectos seresguarda la
garantía del 5% del monto total de la prima adjudicada, por lo que se cumple con la
finalidad de asegurar el fiel cumplimientodel contrato.
Conforme lo precedentementeseñalado, se
levanta la observación expresada, enel entendido que se dará cumplimiento a lo
dispuesto por esa autoridad, lo que seráverificado en futuras fiscalizaciones.
Contabilización y Pago.
Se verificó que la cuenta contableutilizada en
el registro deesta licitación, es la 215.22.10.002, denominada "Primasy Gastos de
Seguros", la que se ajusta a lo indicado en el oficio N°36.640, de 2007, de esta
Contraloría General.
Además, se constató que los pagos se
realizaron en los plazos estipulados enel oficio circular N°23, de 2006,del Ministerio
de Hacienda.
e) LicitaciónPública ID N° 2582-38-LP10, "Sistema de transporte vecinal, comuna
de Santiago"
Por resolución N°1.749, de 14 de julio de
2010, de la SECPLAN, se aprobaronlas bases administrativas, especificaciones
técnicas, anexos y se llamó a licitación pública paraproveer elservicio de

Tabla 11 (página 12 (texto) · 49 filas)

DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
7
implementación de un sistema de transporte vecinal, cuyatarifa para losusuarios sea
igual a cero.
Según resoluciónN° 2.144, de26 de agosto
de 2010, de esa secretaría, se adjudicóla propuesta a laempresa Transportes Luis
Bustamante Román,por un período de4 años, contados desde el18 denoviembre de
ese año, cuyo valorpor kilómetro recorrido, se fijó en $1.182, IVA incluido, con un
costo promedio mensual de $ 6.700.000.-, documentoque fue modificado por la
resolución N° 2.709,de 5 de noviembre de 2010, en lacual se estableció que los
valores son exentos de IVA y, manteniendo el mismo costopromedio mensual.
Al respecto, cabe precisar que las bases
administrativas y técnicas, en su punto5.2 "Sistema deImpuesto", establecen que
dicho contrato está afecto al pago de los impuestos o derechos que correspondan, de
acuerdo a la legislación vigente. A su turno, el decreto N°2.144, de 2010, adjudicó la
propuesta en base aprecios unitariosconsiderando elmonto con IVAincluido. No
obstante, la legislación tributaria vigente exceptúa alservicio de transporte de
pasajeros del impuesto al valor agregado, por lo que lamunicipalidadse vio en el
imperativo de modificar la resolución de adjudicación, pese a no estar ello
contemplado en dichas bases.
En todo caso, la municipalidad debe acatar la
legislación vigente sobre el tema, establecida en el artículo 13, N° 3 del decreto ley
N° 825, de 1974.
En relación conlo anterior, esa autoridad
confirma lo observado al señalar quelas bases administrativas de esta licitación
establecen que el contrato está afecto al pago de impuestos o derechos que
correspondan, de acuerdo a la legislación vigente y, que en dicho caso no
correspondía la aplicación del impuestoal valor agregado,ya que el adjudicado, por
su giro, no está afectoa dicho tributo.
Señala, además,que lamodificación
introducida a la resolución N° 2.144, de2010, por la N° 2.709, de 5 denoviembre de
2010, se ajusta a derecho al dar cumplimiento al decreto ley N° 825, de 1974.
Lo anterior confirma la situaciónrepresentada
por este Organismo,que reconoció expresamente que elmunicipio estaba obligado a
efectuar tal modificación, con el fin de ajustarse a la legalidad vigente; sinembargo, la
observación radica en la falta de cuidado advertida, al no haber previsto dicha
situación.
Por consiguiente,en el entendido que ese
municipio arbitrará las medidas tendientes a evitar, en losucesivo, errores como el
anotado, lo cual seráverificado en futuras fiscalizaciones, se levanta la observación.
Contrato y Ejecución.
A través del decreto alcaldicio N° 182, de 26
de enero de 2011, seaprueba el contrato para el sistemade transporte vecinal, de 18
de noviembre de 2010, el que fue publicado en el sistemade informaciónde mercado
público, no obstante,la fecha de ello nopudo ser determinada.
En torno a estepunto, la respuesta del
municipio indica, Quetal contrato se encuentra publicado en el portal, pero por defecto
del sistema, no es posible verificar lafecha en que fuesubido y, queen aquellos

Tabla 12 (página 13 (texto) · 44 filas)

SUBDIVISiÓN DEAUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA2
8
casos en que falta el referidoantecedente, la dirección de controlmunicipal,efectúa la
observación pertinente.
La respuesta entregadapor elmunicipio,
permite dar superado el hecho objetado inicialmente.
Contabilización y Pago.
Al respecto,se determinó quela cuenta
contable utilizada corresponde ala 215.22.09.003.004 "Arriendo Servicio de
Movilización", deconformidada lo establecido en eloficio N° 36.640, de 2007, de esta
Contraloría General.
Se observa,además, que los pagos no se
ajustaron a los plazos estipulados en el oficio circularN° 23, de 2006, del Ministerio de
Hacienda, puesto que entrela recepción de la factura y el pago efectivo,existe un
retraso de másde 30 dias. El detalle de lo anterior, se expone acontinuación:
Egreso Fecha de pagoFacturaRecepciónMontoMes servicio 2010
factura$
50-1.122 10/03/20113.05802/12/20103.031.830Septiembre
50-707 17/02/20113.07202/12/20106.737.400Octubre
Dado queel edil no se pronuncia sobre la
situación cuestionada, ella semantiene.
2.2.2. LicitaciónPrivada.
a) LicitaciónPrivada IDN° 2582-44-C010,"Adquisiciónde copas, trofeos,
medallasy otros".
Mediante resolución N°1.298, de 27 de mayo
de 2010, de laSECPLAN se aprobaron las basesadministrativas, especificaciones
técnicas y anexos de la licitación pública "Adquisición copas,medallas,galvanos y
otros" y se convocó la mismaen el sistema de Información en igual fecha.
El 5 de juliode 2010, seemitió laResolución
de Acta de Deserción en elSistema,en tanto que,por resolución N° 1.647, de 2 de
julio del mismo año, de esa secretaría,se declaró desierta la propuesta pública.
Luego, por resolución N° 1.821, de27 de julio
de 2010, de laSECPLAN, se aprobaron las basesadministrativas, especificaciones
técnicas y anexos, esta vez para una propuesta privada, para laadquisiciónde copas,
medallas, galvanos y otros,destinados a la subdirección de deportes yrecreación
municipal.
Contratoy Ejecución.
Con fecha5 de octubrede 2010,a través de
la resolución N° 2.429, dela mismaunidad, se adjudicó la licitación por línea de
productos, a lasempresas Sociedad Comercial Insignias MilledS.A. en la cantidad de
$ 4.485.600.-más I.V.A.y, Sociedad Comercial PazosHermanosS.A por
$ 7.609.045.-, más IV.A., suscribiéndose con ambas los contratos pertinentes, con
una duración de 18 meses. No obstante, las citadas convencionesno fueron
aprobadas mediante resolución de la autoridad competente.

Tabla 13 (página 14 (texto) · 43 filas)

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA AUDITORíA2
9
Al respecto, cabe señalar que,en virtud del
principio de la formalidad de losactos administrativos, establecido en elartículo 3° de
la ley N° 19.880,de Bases de los ProcedimientosAdministrativosque rigen los Actos
de los Órganosde la Administración del Estado, son actosadministrativos las
decisiones formales que ellosemiten y que contienen declaracionesde voluntad,
realizadas en elejercicio de una potestad pública, los cualesdebenmaterializarse
mediante la dictación del respectivo decreto.
La autoridad comunal reconocetal situación,
e informa que lasecretaría comunal de planificación, SECPLAN,emitirála resolución
de aprobación de los correspondientes contratos,según oficioN° 1456-A, de 18 de
agosto de 2011.
En atención a lo expuesto,se levanta la
observación.
Contabilización y Pago.
Esta licitación fue imputadaen la cuenta
contable 215.24.01.008 denominada "Premios y Otros", ajustándose alo establecido
en el oficio N° 36.640, de 2007,de esta ContraloriaGeneral.
Referentea los pagos, se comprobó que ellos
no se ajustarona los plazos estipulados en eloficio circularN° 23,de 2006, del
Ministerio de Hacienda, dado que entre la recepción de la factura y elpago efectivo,
transcurrieron más de 30 días, situación que se presenta a continuación:
Egreso N°Fecha de pago FacturaRecepciónMonto
factura$
50-91325/02/201165.78027/12/201038.811
50-1.29823/03/20112.55707/01/2011245.438
50-1.73906/04/201165.75013/12/2010193.972
Sobre elparticular, la autoridadcomunal no
se pronuncia, motivo por el cualse mantiene la situación observada.
b) LicitaciónPrivada IDN° 2582-92-C010,"Adquisicióndeequipamiento
(mobiliarioy enseres básicos)".
Por mediode la resolución N° 2.945, de 3 de
diciembre de 2010, de la SECPLAN, se declaró desierta la licitación pública ID 2582-
82-LE10, por nocontar en el portal de compras públicas con oferentes.
Luego, a través de la resoluciónN° 2.944, de
igual fecha, lareferida unidad, aprobó lasbases administrativas, anexos y
especificacionestécnicas y llamóa licitación privada para la misma adquisición.
El 14 de febrero de 2011, la Municipalidad de
Santiago aprobóla adjudicación,según la resolución N° 380, de la secretaría comunal
de planificación,a la SociedadDistribuidora LasPataguas Ltda., parala adquisición
de equipamientopara viviendas de beneficiarios del programadenominado
"Habitabilidad vínculos año 2010", dependiente de la secretaría del adultomayor.

Tabla 14 (página 15 (texto) · 47 filas)

CONTRALORíA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISiÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREA AUDITORíA2
10
Contratoy Ejecución.
De acuerdoa lo expuesto, el oferente firmó el
contrato el 10de marzo de2011,por la suma de $ 32.836.580.- IVA incluido, no
obstante, no se dictó decreto que apruebe dicho convenio, incumpliendoel principio
de la formalidad de los actos administrativos, establecido en elartículo 3° de la ley
N° 19.880; en relación con elartículo63 del decretoN° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda.
Al respecto, la autoridad reconoce la
situación observada, e informa que la secretaría comunal de planificación,SECPLAN,
dictará la resolución de aprobaciónde los correspondientes contratos, según oficio
N° 1.456-A, de18 de agostode 2011.
En el entendido que,el jefe superior del
servicio adoptóacciones para corregir lo observado, se da por superada la situación
cuestionada.
Contabilización y Pago.
Esta licitación fue registrada enla cuenta
114.05.08.013denominada"Habitabilidad vínculos2010", correspondientea Fondos
en Administración MIDEPLAN, ajustándose a lo indicado en eloficio N°36.640, de
2007, de estaContraloria General.Asimismo, lospagos, se ajustaron alos plazos
estipulados enel oficio circular N° 23,de 2006, del Ministerio de Hacienda.
2.2.3. Adquisiciones por Trato Directo.
a) "Adquisición de 10.000licencias de conducir,año 2010" IDN° 2343-90-SE10.
ProcesoTrato Directo.
Mediante orden de compra N° 2343-90-SE1 O,
se adquirieronlicencias de conducira la Casa de Moneda, únicoproveedor, según el
artículo 27 de la ley N° 18.290, de Tránsito. El tratoo contratacióndirecta,se basa en
el artículo 10, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio deHacienda.
No obstante, ese municipio nodictó ni
publicó en el sistema de información de compraspúblicas la pertinenteresolución
fundada, incumpliendo conello, loespecificado en los artículos50 y 57, letra d),
numeral 1, delmencionado reglamento.
Sobre la materia, esa autoridad informa que,
efectivamente,no se encuentra publicada la resolución fundada, agrega, que la
responsabilidadde publicareste tipode compras recae en la secretaría comunal de
planificación, SECPLAN, deacuerdoa lo establecido en los artículos 3° y 33 del
reglamento N°410, denominado "Deadquisición debienes o contratación de servicios
a la Municipalidad de Santiago".
Agrega, que ese municipio, mediante el
decreto alcaldicio N° 475,de 30de agosto de2011, instruyó el procedimiento
disciplinario derigor con elobjetode determinarla responsabilidad administrativa
correspond iente.
Pese a las medidasinformadas por la
autoridad se mantiene la observaciónformulada hasta que se dicte la resolución que

Tabla 15 (página 16 (texto) · 47 filas)

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
11
fundamente el trato directo y se publique en el sistemade compraspúblicas, sin
perjuicio de que se informe a este Organismo, el resultadodel sumario incoado.
Contabilización y Pago.
Al respecto, sedeterminó quela cuenta
contable utilizada corresponde a la 215.22.04.999.001"Sellos parapermisos de
circulación", ya que la entidad no tienehabilitada una cuenta específica para este tipo
de compras, en todo caso, ello se ajusta a lo establecidoen el oficio N° 36.640, de
2007, de estaContraloría General.
Según egreso N°50-877, de 16 de febrero de
2010, se pagóla factura N° 227124, de18 de ese mismomes, que respalda la compra
de 10.000 licencias de conducir, porun total de $ 11.186.000.-, cuya validación
comprobó la distribución de tales documentos.
b) "Prórroga por 5 meses contrato provisión desistema informático y su
plataforma tecnológica para la atención integral salud primaria y gestión integral
de la dirección de salud". ID N° 2582-13-SE10
Por medio de la resolución N° 1.316, de 31 de
mayo de 2010, de la SECPLAN se exime del procedimiento de licitación pública y
privada, y secontrata directamente, ala empresa Rezebra Technologies S.A, de
acuerdo al artículo 10, numeral 7, letraa), del reglamentode la ley N° 19.886, por un
valor mensualde $ 4.700.000.-, IVA incluido.
En este contexto,se observó que tanto la
resolución deadjudicación, como el contrato, no fueron publicados en el sistema de
información mercado público, infringiendo con ello lo señalado en el artículo 57, letra
d), N°s. 4 Y 5,del reglamento.
Sobre el hechocuestionado, esa autoridad
manifiesta quese publicarán la resolución de adjudicacióny la resoluciónaprobatoria
del contrato, de acuerdo a lo indicado enoficio N° 1456-A,de 18 de agostode 2011.
De acuerdo a lo expuesto, selevanta la
citada observación, sin perjuicio de quelas medidas enunciadas serán verificadas en
futuras fiscalizaciones.
Contratoy Ejecución.
Con fecha 13 de agosto de 2010,se suscribió
el contrato deprórroga con dicha empresa, por la prestación del servicio,a contar del
1 de enero yhasta el 31 de mayo de 2010, el cual carecede resoluciónaprobatoria,
vulnerando elprincipio de la formalidadde los actos administrativos, establecido en el
artículo 3° de la ley N° 19.880.
A su turno, se comprobó que se efectuaron
desembolsosantes de la firma del contrato, de acuerdo alegreso N° 81-387, de 26 de
marzo de 2010, por la suma de $8.156.397.-, correspondiente alas facturas
N°s. 12.607 de1 de febrero, y 12.647, de 28 de febrero, ambas de 2010.
Además, efectuadas lasvalidaciones
respectivas, se detectó que si bienel contrato se encuentra firmado, se omitió
publicarlo enel sistema de información mercado público, infringiendocon ello, lo

Tabla 16 (página 17 (texto) · 47 filas)

SUBDIVISiÓN DEAUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA2
12
señalado en el artículo 57,letra d),numeral 5,del decretoN° 250, de2004, del
Ministerio de Hacienda.
En cuantoa las materias observadas, esa
autoridad municipal, reconoce lo objetado, indicando que sedictará laresolución
aprobatoria del contrato ypublicaránlos antecedentes en elsistema decompras
públicas. En tantoque, respecto de lospagos, señala que la dirección de control, tuvo
en consideraciónal momento de visarlos, el hecho de que seencontrabavigente la
resolución N° 630, de 2010, mediante la cual se ratifica laprórroga del contrato
suscrito con laempresaRezebraTechnologiesS.A. porcinco meses, siendo
formalizada por laorden decompra N°2582-13-SE10, de 2010.
Analizadoslos fundamentos entregados por
esa autoridad se dan por subsanadaslas objeciones formuladas, no obstante que la
adopción de lasmedidasque correspondan,serán verificadas en futuras
fiscalizaciones.
Contabilización y Pago.
Según loestablecido en el contrato, debía
pagarse la suma de $ 23.500.000.-, sin embargo,mediante losegresos N°s 81-387,
de 26 de marzo de 2010, por $ 8.156.397.-, Y 81-1.350, de 22de septiembre de ese
año, por $ 14.087.886.- sepagó lasuma de $22.244.283.-.Consultadasobre la
diferencia resultante, la jefadel departamento de finanzas, mediante oficio N° 904 ING
7781, informó que si bien, la resolución deprórroga menciona untotal de
$23.500.000.-, elcontratoen cuestión, es en base a cobrospor puntos de red
conectados al sistema de agenda médica, duranteun mes completo, lo quese traduce
en distintos valorescobradosmensualmente.
Sobre el particular, esaautoridadcita como
respuesta, el Ord.N° 1.222/1NG N° 6157, de 12 deagosto de 2011, de la directora de
salud, en que informa que la determinación del valor a pagarpor estos servicios se
encuentra establecido en lacláusulasegunda delcontrato emanado de lalicitación
pública, de 22 de octubre de2007, la cual consideraun monto de1,43 UF por usuario,
lo que hace una estimaciónpromediomensual de$ 4.700.000.-por un período de 5
meses.
Conformea los nuevos antecedentes
proporcionados, seda por superada laobservaciónformulada,dado que seaclaró la
diferencia establecida.
Por otra parte, se determinó que lospagos no
se ajustaron a losplazos estipulados en el oficio circular N° 23, de 2006, delMinisterio
de Hacienda, puesto que entre la recepción de la factura y el pago efectivo,existe un
retraso de más de30 días. El detalle se presenta acontinuación:
Egreso Fecha deFacturaRecepciónMontoMes del servicio
N° pagofactura$
81-387 26/04/20101260704/02/20104.267.264Enero 2010
12647Sin timbre3.889.133Febrero 2010
81-1.350 23/09/20101268505/04/20104.143.800Marzo 2010
1272203/06/20104.872.100Abril 2010
1275903/06/20105.071.986Mayo 2010

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CONTRALORíA GENERALDE LAREPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DEAUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
13
En la respuestaemitida por el municipio no
se emite pronunciamientorespecto de la situación cuestionada, porlo que ella se
mantiene.
c) "Suministro serviciode alimentacióna los alumnos Beca Centenario del
Internado Nacional Barros Arana" ID N°2451-410-SE10.
A través de laresolución N°209, de 5 de
febrero de 2008, la dirección de educación municipal, aprobó contratar bajo la
modalidad detrato directo,eximiéndose deltrámite delicitación pública y privada,
argumentandopara ello, lo establecido enel artículo10, número 7, letra e), del
0
decreto N° 250, de 2004 del Ministeriode Hacienda y elartículo 8 let ,ra g) de la ley
N° 19.886.
Sobreel particular, cabe manifestar que la
causal invocada en dicharesolución, relativa a quela contrataciónsolo puede
realizarse con los proveedores quesean titulares delos respectivosderechos de
propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes yotros, no es aplicable en la
especie, debiendo haberserecurridoa la de la letraf) de la misma disposición,
referida a lanecesidad de recurrira un proveedor determinado enrazón de la
confianza y seguridad quese derivande suexperienciacomprobada en la provisión
de los bienesy servicios requeridos. Ello, considerando que el municipiojustificó dicha
contratación,en razón de:
»El servicio dealmuerzootorgadoa 650 alumnos del INBA, en marzo de
2008, fue entregado a laempresa referida, mediante licitación pública,
adjudicada por la JUNAEB.
»La imposibilidad de contar con un espacio físico einfraestructura
adecuada enel establecimientopara instalar una segundaempresa para
la prestaciónde dicho servicioy, además,las dificultadesde operación
que ello significaría.
>-JUNAEB, nopermite lacohabitación dedos empresasen el mismo
recinto.
Al respecto, esa autoridad ensu respuesta,
adjuntó la resolución N° 1.950/2011, de 17 deagosto de2011, a travésde la cual se
0
modifica la causal invocadapara adquirir portrato directo - artículo 8 ,letra g), de la
0
ley N° 19.886-, fundamentándola, estavez enel artículo8 letra f), del ,mismo cuerpo
legal, por consiguiente, seda por superada laobservación.
Con fecha 3 demarzo de 2008,se efectuó la
contratacióndirecta, a la empresa Serviciosde Alimentación Nacionales S.A., "SAN
S.A.", para laprestación del citado servicio,cuyo plazose extiendedesde el 3 de
marzo de 2009 hasta el 28de febrerode 2011, con unaoferta económica por alumno
de $ 2.188.-,el que incluyedesayuno,almuerzo, merienda y cena.
Proceso Trato Directo.
Cabehacer presente que, respecto a los
términos dereferencia, éstos no hansido publicados en el sistema de información
mercado público, incumpliendo conello, loestablecidoen el artículo57, letra d),
número 2, delreglamento de la ley N°19.886.

Tabla 18 (página 19 (texto) · 48 filas)

CONTRALORíA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA AUDITORíA 2
14
En torno a estetema, la autoridadordenó la
instrucción deun procedimiento disciplinario de rigor, con el objeto dedeterminar la
responsabilidadadministrativacorrespondiente, el quese materializó,mediante el
decreto alcaldicio N° 475, de 30 de agostode 2011.
En virtud de lo anterior, semantiene la
observación planteada, hastaque sean publicados en elsistema de compraspúblicas,
los términos de referencia, sin perjuiciode que se informe a esteOrganismo, el
resultado del procedimiento disciplinario incoado.
Contabilización yPago.
Alrespecto, sedeterminó quela cuenta
contable utilizada corresponde a la215.22.01.001denominada"Servicio de
alimentación para personas",de conformidad a lo establecido en el oficioN° 36.640,
de 2007, de esta Contraloría General.
Además, seobservó queel egreso
N° 81-1.209, de 13 dejulio de 2010, por $ 7.673.807.-, no se ajustaalos plazos
estipulados enel oficio circularN° 23, de 2006, del Ministerio de Hacienda, puesto que
la factura respectiva, fuerecepcionada el 28 de mayo de2010.
Cabe anotar que, durante elaño2010, se
pagó por dichoservicio ala empresa SANS. A., la sumade $ 108.640.937.-.
Respecto a este punto, la autoridad en su
respuesta no se pronuncia, enrazón de locual, la situación objetada semantiene.
d) "Serviciode agencia aduanera" ID N° 2582-127-SE10
Por medio de resolución N° 1.338, de 7 de
junio de 2010,de la SECPLAN, se exceptúa la adquisición a través del sistema de
Chilecompra yse autoriza lacontratacióndirecta, queaprueba el financiamiento de
los servicios dedespachoparala donaciónde esculturasdesde Alemania. Lo anterior,
de acuerdo alarticulo10, N° 7, letra j), y artículo 51, del reglamentode la ley
N° 19.886.
ProcesoTrato Directo.
Cabe mencionarque, tanto losrminos de
referencia, el cuadro comparativo de ofertas y la resolución de adjudicación, no han
sido publicadosen el sistema de información mercado público, contraviniendo el
artículo 57, letra d), N°s. 2, 3y 4, del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de
Hacienda.
Alrespecto, esaautoridad informaque, de
acuerdo al artículo 51,del decreto N° 250, de 2004,del MinisteriodeHacienda,
aquellos tratosdirectos que sefundan en los N°s. 3, 4, 6Y 7 del artículo10,del mismo
reglamento, están exceptuadosde la presentación de 3 cotizaciones.
Deigual manera, señala quelaresolución
fundada N° 1.338, de 2010, sebasa en lacausal contemplada en el artículo10, N° 7,
letra j), esto es,cuandoel costo de evaluación de las ofertas, desde elpunto de vista
financiero o deutilización delos recursos humanos resulta desproporcionado en
relación al monto de lacontratación y ésta no superalas 100 unidadestributarias
mensuales y, que los términosde la contratación, léaseproveedor, Rut, monto de la

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
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contratación y disponibilidad presupuestaria, se encuentranpublicados bajo la orden
de compra 2582-127-SE10.
Sobre lo expuesto,corresponde precisar
que, el hecho de que se trate de un trato directo fundamentado en el artículo 10, N° 7,
letra j), y el artículo51, del reglamentode la ley N° 19.886,no exime al municipio de
publicar en el citado sistema los antecedentes observados, por consiguiente, se
mantiene la situación cuestionada.
Contabilización y Pago.
Esta adquisición fueregistrada en la cuenta
215.22.08.999.003denominada "Servicios generales varios", ajustándose a lo
indicado en el oficioN° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General. Al efecto, se
efectuó un desembolso por un monto ascendente a $ 536.327.-, según egreso N° 50-
4.387, de 20 de juliode 2010.
e) Mantención4 ascensores enpropiedad ubicada en calle Santo Domingo
N° 916. ID N°2582-232-SE10
Mediante resoluciónN° 3.080, de la
SECPLAN, de 23 dediciembre de 2010,se contrató directamente, por un período de 4
meses, a la empresa ThyssenkruppElevadores S.A., por un valormensual de
$578.578.-, IVA incluido a contar del 15 de diciembre de ese año, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10°, N° 3 delreglamento, esto es,emergencia,urgencia o
imprevisto.
Proceso TratoDirecto.
En este contexto, se observó que tanto los
términos de referencia, el cuadro comparativo de ofertas y la resolución de
adjudicación, fueronomitidas del proceso de publicación en el sistema deinformación
mercado público, infringiendo con ello loseñalado en el artículo 57, letra d),N°s. 2, 3 Y
4 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En relación con este tema, esaautoridad
comunal, señala que la mencionada resolución, se basa en la causal contemplada en
el artículo 10, N°3, del reglamentode compras públicas,esto es, encasos de
emergencia, urgencia o imprevisto, atendido el hecho que la licitación para la
mantención de los ascensores se declaró desierta y que por razones de seguridad, se
hacía necesario asegurar la continuidaddel servicio. Agrega, que los términos de la
contratación, léaseproveedor, Rut,monto de la contratación y disponibilidad
presupuestaria se encuentran contenidas en la mencionada resolución, publicada bajo
la orden de compra2582-232-SE10.
En virtud de lo anterior, cabe consignar que el
hecho que sea un trato directo fundamentado en el artículo 10, N° 3 del reglamento de
la ley N° 19.886,no exime al municipio de publicar enel citado sistema los
antecedentes observados, por consiguiente, se mantiene la observación formulada.
Contabilización y Pago
Revisados los egresos N°s 1.512,1.744,
3.419 Y 3.467, todos de 2011, por lasuma de $ 2.314.312.-, se determinó que la
prestación de esteservicio fue imputado a la cuenta 215.22.06.004.003 denominada
"Contrato de mantención y reparaciones varias", ajustándosea lo establecido en el

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíAE INSPECCiÓN
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oficio N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General. Asimismo, se comprobó que
los pagos respectivos no presentan observaciones.
2.2.4. Adquisicionespor Convenio Marco.
a) "Adquisiciónde 45 tonermarca Brother, modelo TN-360" ID N° 2577-21-CM1 O
Para estaadquisición se emitióla orden de
compra N° 2577-21-CM10, mediante lacual seadjudicóal proveedorChilena de
Computación Ltda.,por un monto de US$3.306,18.
Contabilización y Pago.
Esta compra fueimputadaa la cuenta
215.22.04.009, denominada "Insumas,repuestosy accesorios", ajustándose a lo
indicado en el oficioN° 36.640, de 2007,de esta ContraloríaGeneral.
Cabe observarque los pagos no se
efectuaron oportunamente, deacuerdoal oficioN° 23, de 2006, delMinisterio de
Hacienda. En efecto, la factura N°12.497,fue ingresada en launidad de
aprovisionamiento,el 2 de febrero de 2010, Y supago correspondientese efectuó
mediante el egreso N° 50-2.107, del7 de abril de 2010, por $1.636.228.-.
(US$ 3.306,18 al tipo de cambiodel día18 de enero de 2010, igual a $ 494,90).
Respectoa este punto, la autoridad no se
manifiesta en su respuesta, porlo que semantienela situación cuestionada.
Además, se constató que dichocomprobante
de egreso, no contaba con lacorrespondienteguía dedespacho del proveedor,
documento exigidosegún el artículo 70,del decreto supremo N° 55, delMinisterio de
Hacienda, de 1977,reglamentode la LeySobre Impuesto alas Ventas yServicios.
Al tenor deeste tema, la autoridad indicó que
no advierte cual esla observación, todavez que no son sujetos del impuesto al valor
agregado, ni tienenfacultades fiscalizadoras, respecto a loscontribuyentes a quienes
se les aplica la leytributaria. Agrega, que no obstante, sesolicitará a futuro que se
acompañen las guías de despacho de los proveedores, junto a las facturas, las que
finalmente, son losdocumentostributariosque dancurso al estado de pago.
En virtudde surespuesta,se da por
superada la observación formulada.
b) "Adquisiciónde 3 PCHP DC5800 VK191AV-100más sistema operativo
Windows Vista (instalado), 3 Tarjeta de Video ZotacZT 84 MEH4M.HSL/512
MB" ID N° 2582-32-CM10
Por resolución N° 894, de 7 de abril de 2010,
de la SECPLAN,se adjudicóde acuerdo alcatálogoelectrónicode equipos
computacionales, la adquisición,por un montode US$2.295,51, cuya orden de
compra correspondea la N° 2582-32-CM1O.
Ejecución delbien y/o Servicio.
En validación efectuada por esta Entidad de
ontrol junto con personal municipal, enla oficinade turismo, se comprobó que el
sistema operativode los 3computadores, correspondían a Windows XP, en

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SUBDIVISiÓN DEAUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA AUDITORíA 2
17
circunstancias quela orden de compra y la factura68.433,de laempresa
proveedora, especificaban WindowsVista. Asimismo,el modelo HPOC5800
VK19AV100, indicado en dichos documentos, correspondíaal HPPro-3000, Small
Form Factor PC.
Requerido, el director dela unidad de
informática, por informe emitido el 22 de junio de 2011,manifestóque laempresa
despachó el modeloPro 3000 SSF (Prod. ID: VK191AV100)y, que enla factura y guía
de despacho, se cometió un error de digitación, pues debió señalarse PCHP Pro
3000 VK191AV100,en reemplazo deHPOC5800 AV863AV-133.
En cuanto alsoftware, manifiestaque se
instaló Windows XP, ya que los sistemas computacionales del municipiono son
estables con Windows Vista.
Respecto a este punto, la municipalidad no
informa sobre las medidas a adoptar,porlo cual la situaciónobservadase mantiene.
Contabilizacióny Pago.
Esta adquisición fue registrada en la cuenta
215.29.06.001 denominada "Equiposcomputacionalesy periféricos",ajustándose a lo
indicado en el oficioN° 36.640, de 2007,de esta ContraloríaGeneral.
Respecto a los pagos, sedeterminó que
éstos no se efectuaron oportunamente,de acuerdoal oficio N° 23, de 2006, del
Ministerio de Hacienda. En efecto, lafactura N° 68.433,fueingresadaen la unidad de
aprovisionamiento el27 de mayo de 2010y, su pago fue tramitado a través del egreso
N° 50-3.883, de 2 dejulio de 2010, por $1.187.835.-. (US$2.295,51 al tipo decambio
del día 8 de abril de2010, igual a $ 517,46).
En su respuesta,la autoridadno se
manifiesta sobre elparticular, porloque la observación planteada debe ser
mantenida.
c) "Adquisición de 20 cartuchos detinta para impresoraEpson/U" ID N° 2577-143-
CM10.
Por resolución1.533, de22 dejunio de
2010, del área de administración y finanzas se autorizóla adquisición,a través de la
orden de compra N°2577-143-CM1 Opara los artículospreviamente indicados.
Contabilizacióny Pago.
Esta comprafueimputadaa lacuenta
215.22.04.009 llamada "Insumas, repuestos y accesorios",ajustándose a loindicado
en el oficio N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General.
El egreso N°50-4.698, de 2de agosto de
2010, por $ 110.240.-, no contaba conlas guías dedespacho delproveedor y la
visación de la unidad de controlmunicipal, situaciónya advertida en otras
adq uisiciones.
Conforme a lassituaciones cuestionadas, esa
autoridad señala queno son sujetosdel impuesto alvaloragregado, por ende, no
advierte la observación respecto delasguías de despacho. En tanto que,sobre la

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA 2
18
visación de la unidadde control,adjunta el ordinario N°1.106, de 19de agosto de
2011, de esa dirección,el que ensíntesis indica, que producto del reglamentoN° 169,
"De exención del trámite de visación preventiva de la dirección de control"de ese
municipio, se exime dela revisiónpreventiva todos los decretos, resolucionesde pago
y comprobantes deegreso, relativosa la provisión debienes o servicios para
funcionamiento, que tengan un monto inferior a 5 unidadestributarias mensuales.
En virtud de lo señalado precedentemente, se
dan por salvadas las observaciones formuladas.
d) "Adquisición de90 Resmaspara impresora Láser, carta y oficio" ID N° 2577-
152-SE10.
Según orden de compra N° 2577-152-SE10,
se realizó la aludida adquisición,autorizada por resoluciónN° 1.704, de12 de julio de
2010, del área de administración y finanzas, donde seindica queel código del
convenio marco es04/2007, bajo elnombre de papeles para oficina,licitación
N° 2.239-65-LP06.
Contabilizacióny Pago.
Dicha adquisiciónfue imputadaa la cuenta
215.22.04.009 llamada"Insumas,repuestos y accesorios",ajustándosea loindicado
en el oficio N° 36.640,de 2007, de estaContraloría General.
En relación a losdesembolsos, elegreso
N° 50-5.571, de 25 deagosto de2010, por $ 1.957.550.-, no contaba con lasguías de
despacho del proveedor, situaciónmencionada anteriormente.
En cuanto a estehecho representado, se
levanta la observaciónformulada, conforme el análisis contenido en el punto 2.2.4,
letra a), sobre la materia.
e) "Adquisición de230 Resmas papel tamaño carta marca Equality 230resmas
papel tamaño oficio, Ordende compra ID N° 2343-904-CM10"
La adquisición serealizó segúnla orden de
compra N° 2343-904-CM1 O.
Contabilizacióny Pago.
Esta compra fueimputadaa lacuenta
215.22.04.001 llamada"Materiales de oficina", ajustándosea lo indicado enel oficio
N° 36.640, de 2007, deesta ContraloríaGeneral.
El pago se realizóa través delegreso N° 50-
4.711, de 3 de agostode 2010,por $ 1.045.534.-, el cualno contaba con laguía de
despacho del proveedor.
Esta situaciónya fue advertida con
anterioridad y, en razón de losargumentos utilizados por la autoridad seda por
superada.
En general, paralas órdenesdecompras
emitidas en virtud de los convenios marco, se verificó queno individualizan los ID de
éstos.

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CONTRALORíA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA EINSPECCiÓN
ÁREAAUDITORíA2
19
En su respuesta, esaautoridad no se
manifiesta al respecto, por lo que dichaobservaciónse mantiene.
111. SOBRE PUBLICACiÓNDE ACTOS Y DOCUMENTOS ENEL SISTEMA DE
INFORMACiÓN DE COMPRAS PÚBLICAS.
Licitación Pública y Privada.
Respecto aeste tipo decontrataciones, en
general, no sedetectaroninfraccionesrespecto delos antecedentes requeridos en
cada caso, y sucorrespondiente publicación en el sistema de informaciónestablecido
en la ley N° 19.886.
No obstante, no se ha detectadola existencia
de la declaraciónde parentesco o vínculo entre el proveedor y elmunicipio, con el fin
de prever situaciones descritas en el artículo 4° de la ley de compras, que vulneran el
principio de probidad administrativa.
En lo queconcierne aesta situación, esa
autoridad no sehace cargo en su respuesta, demodo tal quela observación se
mantiene.
Tratos Directos.
Sobre la materia, en general, se observó la
falta de publicación en el sistema de compras públicas de los términos de referencia,
cuadros comparativos deofertas,contratos yresolucionesdeadjudicación,
vulnerando lo dispuesto en el artículo57, letra d) del decreto250,de 2004, del
Ministerio de Hacienda.
Asimismo,se comprobóen algunos casos
que no se publicó la resolución fundada, requerida para acudir a lacontratación
directa, establecida en losartículos 49y 50 del citado reglamento. Las situaciones
observadas en este título, se resumen en anexo 2.
IV. SOBRE OTROS HALLAZGOS DELA AUDITORíA
a) Sobre órdenes de Compra publicadas enel Portal conunidadde moneda
distinta ala que corresponde.
De la revisión practicadaa lasórdenes de
compra, se observó quealgunas deellas, estaban expresadas enunidades de
fomento, en circunstanciasque deacuerdo alas indagacionesefectuadas,
corresponden apesos, a saber:
1.- ProveedorMaría Angélica ArtesBrichetti
Orden de Compra FechaValorO/CEgreso FechaMonto real en
emisiónexpresado en UFN° egreso$
2452-126-SE1026/01/102.770.98281-125 18/02/10770.982
2452-959-SE 1017/08/103.305.95481-1253 03/09/103.305.954
452-960-SE1017/08/103.396.79781-1252 03/09/103.396.797

Tabla 24 (página 25 (texto) · 46 filas)

SUBDIVISiÓN DEAUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREA AUDITORíA2
20
2.- Proveedor Jorge Valerio MartínFernández
Orden deFecha Valor O/CEgreso FechaMonto real en
Compraemisión expresado en UFN° egreso$
2582-147-SE10 12/07/106.716.93150-7862 15/11/106.655.242
Consultadas las unidades de compra
respectivas, informaron que lo advertido obedece aerrores de digitación.
En relación a lo anterior,esa autoridad
señala que los casosaludidos se deben a erroresdedigitación, en donde se indicó UF
como moneda de compra, en lugarde pesos y, que se solicitará alas unidades
respectivas la corrección de esos documentos.
Lo expuesto por el jefecomunal, no
permite salvar la situación descrita, ya que no se entregan antecedentesque acrediten
las medidas adoptadas.
V. CONCLUSIONES
Atendidaslas consideraciones expuestas
durante el desarrollodel presentetrabajo, corresponde concluir quelas medidas
implementadas poresa municipalidad han permitido salvar diversasobservaciones
incluidas en el Preinforme de esta Contraloría General, no obstante, deberá abocarse
a resolver aquellas que se mantienen, según el detalle que sigue, respecto de unas y
otras:
1.- Lasobservaciones señaladas en el
capítulo 11, numerales 2.2.1 letraa), sobreloscriterios de evaluación y el
incumplimiento de los pagos dentrode los plazos, 2.2.1 letra b) respecto de las
boletas de garantíano expresadas en pesos, 2.2.1letra e) referido a la modificación
de resolución por servicio exento deIVA y la fechade publicación delcontrato en el
sistema de compraspúblicas, 2.2.2 letras a) y b)Y 2.2.3 letra b) sobrela dictación de
la resolución que apruebe los contratos, 2.2.3letra b) referido ala omisión de
publicación de la resolución de adjudicación y delcontrato; desembolsos antes de la
firma del contrato ydiferencia entreel monto totalde esa convencióny los pagos
efectivos, 2.2.3 letrae) sobre causal invocadaentrato directo diferente a la que
correspondía, 2.2.4,letras a) e) d) ye) respectoa la falta de guías dedespacho del
proveedor; .2.2.4, letra e), en cuantoa la omisióndevisación del egreso por parte de
la unidad de control, se dan porsubsanadas,considerando las explicaciones y
antecedentes aportados por la entidad.
2.- La observación formuladaen el capítulo
1, referida a la diferencia producidaen el total deadquisiciones informadas por la
unidad de aprovisionamiento y ladirección deinformática, ese municipío deberá
aclarar dichas diferencias y, comunicar su resultadoa este Organismode Control, en
el término de 30 díascontados desdela recepcióndeeste informe.
3.- Enrelación con lassituaciones
observadas en el capítulo 11, numerales 2.1, sobrevulneración del artículo 100 del
reglamento de laley N° 19.886,la autoridadcomunal deberádisponer las
providencias necesarias para que, en lo sucesivo,los procedimientosde adquisición
se ajusten cabalmente a dicha disposición reglamentaria.

Tabla 25 (página 26 (texto) · 38 filas)

SUBDIVISiÓNDE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA AUDITORíA 2
21
En lo que respecta a los numerales, 2.2.1
letra e), 2.2.2 letra a),2.2.3 letras b) y e)y 2.2.4 letras a) y b), sobre elincumplimiento
en el plazo máximopara el pago defacturas, esaautoridad deberá arbitrar las
medidas paraque enlo sucesivo,se decumplimientoa las obligaciones contraídas,
dentro de losplazosestablecidos,atendida la reiterada práctica constatada en la
presente auditoría, depagar con retrasosus compromisos.
Además, sobrela falta de resolución fundada
para adquirir por tratodirecto, contemplada en el numeral 2.2.3 letra a), y la omisión
de publicaciónen elsistema decompras públicas dealgunos de los documentos
observados enlos numerales 2.2.3 letras a), e), d)y e), corresponde que esa
autoridad efectúe las regularizaciones pertinentes, dictando la resolución respectiva y
publicando ladocumentación pertinente en dicho sistema, lo cual deberá ser
informado a este Organismo de Controlen el término de15 días; sin perjuicio de que
informe en suoportunidad el resultadodel procedimiento disciplinarioque dispuso
para determinarlas eventuales responsabilidades por loshechos advertidos.
Asimismo, enlo que serefiere a las
discrepanciasentre los bienes físicos(computadoresy sistema operativo) y lo
registrado enla documentaciónde respaldo, segúnel número 2.2.4, letra b),
corresponde que, enlo sucesivo,se arbitren las medidas tendientesa establecer
claramente lorequerido en cada adquisición -enlos respectivostérminos de
referencia- y luego severifique porlas unidades receptoras la debida coincidencia de
ello con lo efectivamente entregadopor el proveedor y lo señalado en la
documentaciónpertinente, órdenesde compra y facturas.
Respecto a lafalta de los IDen las órdenes
de compras emitidasen virtud deconvenios marco, en lo sucesivo,ese municipio
deberá registraren ellas la citada identificación, como una medida de control.
4.- En cuanto al capítulo111, sobre la
inexistencia dela declaración deparentesco o vínculo entre el proveedor y el
municipio, esaautoridad deberá arbitrarlas medidas para que, en lo sucesivo, se dé
cabal cumplimiento a lo dispuesto al respecto en la ley N° 19.886 Y su reglamento.
5.- Finalmente, en lo queconcierne al
capítulo IV, sobre órdenes de compra publicadas en elportal, en monedas distintas a
las utilizadas, esa municipalidad deberáregularizar la situación objetada, lo que será
verificado en futuras visitas de fiscalización.
Transcríbase alAlcalde, al concejo municipal
y, a la directorade control de la Municipalidad de Santiago.

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PTRA N°: 13.037/2011ATIENDE OFICIOSN°s 2.195, y 2.390,DE
REFs N°: 191.514/20112011, DE LAMUNICIPALIDADDE
194.777/2 011SANTIAGO, SOBRE OBSERVACIONES
DMSAI N°: 1.372/2011FORMULADASENEL INFORME FINAL
N° 25, DE 2011.
--_/
OO8 8
SANTIAGO,1 4. FEB 1 2 •
Mediante los oficiosde la referencia,se ha
dirigido a esta Contraloría General, la Administradora Municipal de la Municipalidad de
Santiago, complementandoel oficio derespuesta N° 1.725,de 23 de agosto de2011,
de esa entidad edilicia, e informando las acciones adoptadas para subsanar algunas
de las observaciones contenidas enel informe finalprecitado, sobre auditoría
efectuada al proceso de adquisiciones,que fuera remitidoala autoridad comunal, por
oficio N° 67.540, de26 de octubre delmismo año.
Efectuado un análisis de los antecedentes
aportados en estaoportunidad, corresponde señalar lo siguiente:
1. ANTECEDENTES GENERALES
En el aludido informe final se observaron
diferencias por $ 361.891.119.-, producidas en el totaldeadquisiciones informadas
por la unidad de aprovisionamiento,ascendentesa$ 5.405.080.089.-,Y la
comunicada por ladirecciónde informática, por un total de $5.766.971.208.-.
Por ordinario N° 2.195, de 14 de noviembre de
2011, esa autoridadinformóa este Organismo de Control, que la diferencia Be debe a
que la unidad de aprovisionamiento lleva una planilla Excel,independiente del sistema
computacional provisto porla empresaSistemas Modulares de ComputaciónLtda.,
SMC, el cual ha presentadoerrores como registro de órdenes de compra con valores
negativos u órdenes anuladas que aparecen como vigentes, adjuntando copia de los
oficios de la dirección de control, donde se requiere quelas unidades en cuestión
informen pormenorizadamente.
Complementa loanterior, a travésdel
ordinario N° 2.390,de eseaño, anexando los memorandos N°s 768 y 808, de las
direcciones de gestión administrativae informática, respectivamente, las que, en
síntesis, manifiestan que dicho sistema no conteníauninforme que emitiera un
resumen de órdenes de compra por año, por lo que a requerimiento de la unidad de
aprovisionamiento,la empresa SMC,generó un archivoen formato Excel, pero sin
contemplar ciertasexcepciones, comopor ejemplo, la aplicación del IVA.
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE
RAS/CRA

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 2 -
Agrega, que actualmente se incorporó dicho
informe, debidamente corregido, comoparte del sistemade adquisiciones, lo que
permitirá contarcon todala información,sin realizar procesosmanuales.
En atención a lo expuesto, se mantiene la
observación formulada,por cuanto nose han aclarado lasdiferenciasproducidas, ni
se ha indicadocual de los montos es elcorrecto.
11. RESULTADOS DE LA AUDITORíA.
1. SOBREASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE
ADQUISICIONES.
En el citado informe, se advirtió la falta de
publicación delplan anual de compras,en el portal mercadopúblico, vulnerando con
ello, el artículo100 del reglamento de laley N° 19.886.
Al respecto, la autoridad comunal indicó que el
aludido plan seencuentra publicado en el sitio web www.mercadopublico.cl para los
años 2010 Y 2011. En tanto que, parael año 2012, dicho plan está enel proceso de
recopilación deinformación a las distintas unidades municipales, según la solicitud
efectuada por oficio N° 1.927, de 14 denoviembre de 2011, emitido porla directora de
la secretaría comunal deplanificación, SECPLAN.
Verificada la información enel sistema en
comento, paralos años 2010 Y 2011, se constató quedichos instrumentos de
planificación han sidopublicados, por lo que corresponde dar por superada la
observación encomento.
2. SOBREADQUISICIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO.
2.1.- Incumplimiento de la circular N°23, de 2006, del Ministerio de Hacienda.
Se objetó en el informe final, elincumplimiento
en el plazo parael pagode las facturas, contenidas en losnumerales,2.2.1 letra c),
2.2.2, letra a),2.2.3 letras b) y c) y2.2.4, letras a) y b), por noajustarse a lo
establecido en la citadacircular N° 23, puesto que, entre la recepción de la factura y el
pago efectivo, existe unretraso de másde 30 días.
En su respuesta, laadministradora municipal,
expresó que ladirecciónde control remitió los oficios N°s 1.529, 1.530Y 1.531, a las
distintas unidades involucradas, a fin deque informaran lo observado.
El 7 de diciembrede 2011, la aludida
administradora,complementó lo informado a esta EntidadFiscalizadora, adjuntando
los oficios N°s 1.746,1.801,1.153, Y lacircular N° 2, todos de noviembre de ese año,
de las direcciones de salud, educación yadministración y finanzas.
En los oficios de ladirecciónde salud se
comunican lasmedidasimplementadas,a saber, el establecimiento deun flujograma
de las distintasunidadesque intervienenen el proceso de pago a proveedores,

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DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 3 -
A su vez, la directorade educación municipal
señala que los plazosde los pagos, están supeditadosa la revisión de los
documentos yautorizaciones necesarias, tanto de los diferentes departamentos de
esa direccióncomo los dela propia municipalidad.
Por su parte, el director de administración y
finanzas, instruyó en elsentido de enviar las facturas o boletas debidamente firmadas.
junto con la documentaciónde respaldo, en un plazo no superior al segundo día de su
recepción, ala direcciónde contabilidad y finanzas parainiciar su tramitación y
posterior pago, haciendopresente que el incumplimientopodrá dar origen a una
investigaciónsumaria.
En atención a lasmedidas adoptadas por
esas autoridades municipales, es posible dar por subsanada laobservación
originalmenteadvertida,loque será verificado en futuras fiscalizaciones.
2.2. Adquisiciones por trato directo.
a) Falta deresolución fundada.
En el citado informe, seobservó el
incumplimientodel artículo50, del reglamento de la ley N° 19.886, alno dictar el
municipio, la resolución fundada por laadquisición de 10.000licencias de conducir.
Sobre el particular, la administradora
municipal indica que, mediante la resolución N° 2.915, de 1 de diciembre de 2011, que
adjunta, esemunicipioregularizó lacompra observada,por lo quese 13ntiende
superada.
b) Omisiónde publicación en el sistema de compras públicas.
"Adquisición de10.000 licencias de conducir, año 2010", IDN° 2343-90-
SE10.
Al respecto, se verificó en el citadosistema, la
publicación dela resolucn N° 2.915,antes señalada, porlo que se dapor salvada
dicha observación.
"Prórroga por5meses contrato de provisión desistema informático y su
plataforma tecnológica parala atención primariay gestión integral de la
dirección de salud". ID N° 2582-13-SE10.
En su respuesta, laautoridad manifiesta que,
según lo informado porladirectora deSECPLAN, en memorándum N° 2.00B, de 28
de noviembrede 2011,seregularizó la publicación de la resolución queautoriza la
contratación directa, consu respectivocontrato y decreto,referido a la orden de
compra N° 2582-116-SE10.
Analizados los antecedentes y, validados los
documentos sobre la materia, corresponde dar por salvada laobservación.
"Suministro servicio de alimentación a los alumnos Beca Centenario del
Internado Nacional Barros Arana", ID N° 2451-410-SE10.
Sobre el particular,la autoridadadjunta el
memorándumN° 2.008,precitado, en el que se hace presente que la documentación
objetada, fuepublicadaenel sistema en comento, junto a laorden de compra ID N°

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SUBDIVISiÓNDEAUDITORíAE INSPECCiÓN
ÁREADE AUDITORíA 2
-4-
2582-21-G108.
Además,ese rnurucipio mediante decreto
alcaldicio sección tercera N° 522,de 16 de septiembre de 2011, dispuso la instrucción
de un proceso disciplinario en contrade los funcionarios de la dirección de educación,
que resulten responsables de loshechos observados, el que se encuentra pendiente
de resolución.
Analizadoslos antecedentesy validada la
documentación, corresponde darpor salvada la observacióninicialmente planteada.
"Serviciode agencia aduanera", ID N° 2582-127-SE10 y "Mantención de 4
ascensores en propiedad ubicada en calle SantoDomingo N° 916, ID N°
2582-232-SE10.
Respecto de ambosservicios, se objetó que
no fueron publicados en el sistema decompras públicas, lostérminosde referencia, el
cuadro comparativode ofertas y,la resolución de adjudicación. Asimismo, se observó,
de que el hecho que se refiera atratosdirectos fundamentados en los artículos 10, N°
7 letra j) y 51, del reglamento de la leyN° 19.886, no los exime de la publicación.
En su respuesta, laautoridad acompaña los
memorandos N°s 1.927 y 2.008,de 14 y 28 de noviembre de 2011,respectivamente,
de la directora deSECPLAN, los que, en lo queinteresa,señalanque dadas las
características de los tratos directos fundados en los artículos 10 N°7 letra j) y 51 del
citado reglamento,no es posibleconfeccionar elcuadro comparativode las; ofertas,
sin embargo, se publicaron ambasresoluciones fundadas y los términos de referencia,
en el portal mercadopúblico.
Analizadoslos antecedentesy validados los
documentos sobrela materia, corresponde dar porsalvada lasituaciónadvertida.
2.3. Adquisicionespor conveniomarco.
Falta de ID en las órdenes de compra bajo conveniomarco.
Se observóen el informe N°25, de 2011, que
las órdenes de compra emitidasen virtud de los conveniosmarco,no individualizan
los ID de éstos, informando la autoridad en su respuesta, que dichasidentificaciones
serán incorporadasa éstas, sin embargo, noes posiblesalvarla observación
formulada, mientrasno se materialicenlas medidasacordadas.
111. SOBRE PUBLICACiÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS EN EL SISTIEMA DE
INFORMACiÓN DE COMPRASPÚBLICAS.
Sobre esteacápite, se detectó la inexistencia
de la declaración de parentesco ovínculo entre elproveedory el municipio, situación
descrita en el artículo 4° de la ley decompras, que vulnerael principio de probidad
administrativa.
Según oficios N° 1.927 Y 2.008, de 14 y 28 de
noviembre de 2011, respectivamente, la directora de lasecretaría comunal de
planificación, SECPLAN, informaquese impartieron instruccionesal respecto -sin
especificar su contenido ni formade exteriorizarlas-, y que en los próximos procesos
~ licitatorios, se incorporará juntoalresto de lasdeclaraciones solicitadas a los
oferentes participantes.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
ÁREA DE AUDITORíA 2
- 5-
En virtud de loanterior, se mantienela
objeción planteada, hasta que no seacrediten de manera específica las aludidas
instrucciones,y se informe a este Organismo de Control, enun plazo no superior a30
días.
IV. SOBRE OTROS HALLAZGOSDE LA AUDITORíA.
En el informe de que se trata, se cuestio
que, algunasórdenes de compra publicadas en el portalmercado público, estaban
expresadas enunidades de fomento, encircunstancias quecorrespondían a pesos.
En su respuesta, la autoridad acompañael
oficio N° 1.801, ya citado, donde informa que esa unidad anuló las respectivas
órdenes de compra y, confeccionó otras en su reemplazo,con el monto en la unidad
de medida expresada en pesos ($), cuyas copias adjunta.
Analizados los antecedentes proporcionados,
se levanta la observación formulada, salvo la orden de compra N° 2582-147-·SE10,por
$ 6.716.931.-,que aún continúa expresada en UF en el sistema.
Transcríbase al concejo municipal y ala
dirección de control de la Municipalidadde Santiago, y a laUnidad de Seguimientode
la División deMunicipalidades de este Organismo Contralor.
PorOrde del Contralor General