Informe Final N° 219 2023

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 4 filas)

INFORME FINAL
INVESTIGACIÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
INFORME N° 219/2023
04 DE MAYO DE 2023

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NombreRENE MORALES ROJAS
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CargoCONTRALOR REGIONAL
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Tabla 6 (página 7 (texto) · 14 filas)

I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................... 3
JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 4
ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................. 5
METODOLOGÍA ...................................................................................................... 6
UNIVERSO Y MUESTRA ........................................................................................ 7
RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 7
EXAMEN DE LA MATERIAINVESTIGADA ............................................................. 8
1. Respecto de las autorizaciones emitidas por la DOM de Santiago. .................. 8
2. Del cumplimiento de lasnormas urbanísticas. .................................................. 8
3. Respecto de la recepción definitiva de las obras. .............................................. 9
4. Sobre la resolución de calificación ambiental. ................................................... 9
CONCLUSIONES ................................................................................................11

Tabla 7 (página 8 (texto) · 34 filas)

I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓNDE OBRAS
RESUMEN EJECUTIVO
Informe Final de Investigación EspecialN° 219, de2023
Municipalidad de Santiago
Objetivo: Revisar las modificaciones al “Proyecto Ejército Libertador” yestablecer si
lasautorizaciones otorgadasse ajustaron a la normativa aplicable en elcontexto de
una denuncia recibida porunrecurrente acogido a reserva de identidad, respecto a la
eventual existencia de irregularidades en el proceso de otorgamiento de los
expedientes asociados al permiso de edificación N° 16.190, de 2017, y lasrespectivas
resoluciones de modificaciónde proyecto Nos1.798, de2019, y 2.065, de2022, todas
emitidas por la Dirección de Obras Municipales de Santiago.
Preguntas de la Investigación:
¿Contó el proyecto conelcorrespondiente permisode edificación otorgado por la
Municipalidad de Santiago?
¿Las autorizaciones emitidas por la Dirección de Obras Municipales seajustaron a
las normativas urbanísticasaplicables al terreno?
¿Las modificaciones deproyecto cumplieron con los requisitos para laaprobación
de éste, ajustándosealas exigencias de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y su ordenanza?
¿Cumplió el proyecto con las exigencias para obtener la recepción definitiva de las
obras?
Principales resultados:
Se constató, de los antecedentes del expedientedel permiso de edificación N°
16.190, de 2017, queelproyecto respectivo cuenta con tal autorización de la
Dirección de Obras Municipales de Santiago, sinque, en esta oportunidad, se
adviertan reproches queformular al respecto.
Se verificó que las modificaciones de proyecto Nos 1.798, de 2019, y 2.065, de 2022,
que alteran el permisodeedificación N° 16.190, de 2017, todas emitidas por la
Dirección de Obras Municipales de Santiago, cumplen con lasnormasurbanísticas
aplicables al predio.
Se detectó que el titulardel proyecto, a la fecha decierre de esta fiscalización, no
había solicitado aún larecepción definitiva de las obras, razón por lacual todavía
no se encontraba tramitadani otorgada aquella porparte de laDirección de Obras
Municipales.

Tabla 8 (página 9 (texto) · 32 filas)

OAF N°: 19.016/2023INFORME FINAL DEINVESTIGACIÓN
REF. N°: W034207/2022ESPECIAL N° 219, DE2023, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN
LA APROBACIÓN DELPERMISO DE
EDIFICACIÓN N° 16.190, DE 2017 Y SUS
POSTERIORES MODIFICACIONES, POR
PARTE DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
MUNICIPALES DE SANTIAGO.
SANTIAGO,
Se ha dirigido a este Organismo Contralor
un recurrente acogidoa reserva de identidad, quien denuncia la eventual existencia
de irregularidades enel proceso deotorgamiento del permiso de edificación
N° 16.190, de 2017,y las respectivasresoluciones de modificación de proyecto
Nos 1.798, de 2019, y2.065, de 2022,todas emitidas por la Dirección de Obras
Municipales de Santiago, en adelanteDOM, en atención a la cual se inició una
investigación especial,cuyos resultadosconstan en el presente documento.
JUSTIFICACIÓN
La investigación resultónecesaria para
atender la referida denuncia y verificareventuales irregularidades en que hubiese
incurrido la Direcciónde Obras Municipales de Santiago sobre lamateria.
Asimismo, a través de esta indagatoria, este
Organismo de Controlbusca contribuir ala implementación y cumplimiento de los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas ensu Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la
protección del planetay la prosperidadde toda la humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
los ODS Nos 9, Industria, Innovación e infraestructura; 11, Ciudades y Comunidades
Sostenibles, y 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 9 (página 10 (texto) · 38 filas)

UNIDAD DEINSPECCIÓNDE OBRAS
ANTECEDENTESGENERALES
En supresentación, el recurrente solicita
que se investigue,enlo que interesa, el cumplimiento por partede la DOM de
Santiago de los procedimientos regulados parala aprobación de lasautorizaciones
asociadas al permiso deedificaciónN° 16.190,de 2017.
Asimismo, eldenunciante solicita que se
investigue al municipio, a la inmobiliaria propietariadel inmuebley, además, la
legalidad de los permisos para laaprobacióndel denominado “Proyecto Ejército
Libertador”. Igualmente,los cambios realizadosa dicha iniciativa, desde la primera
presentación realizadaal municipio, con lo queactualmente se está construyendo.
Agregaen supresentaciónque el edificio
cuenta con autorizaciónde edificación desde elaño 2017, para una torre de 16 pisos
y 2 torres de 5 pisos,con 3 subterráneos, enel primer caso, y, 3y 2 de dichos
recintos en el segundo. Añade que, por otrolado,según la información de la
Superintendencia del Medio Ambiente, se le otorgó permiso para la construcción de
3 torres con destinohabitacional yuna oficina.
A su turno, señala que el año2019, volvió a
consultar por el precitado permiso,considerandolas modificaciones del proyecto, sin
embargo, expone que le llama laatención quese considere una disminución del
impacto ambiental(sic), y de la cantidad de personasque habitarán el espacio, a
pesar de que se aumente el número de torres de departamentos.
Por suparte,declara queen ese último
permiso se indicaqueel proyectocontempla6 torres con destinohabitacional y
oficinas, lo que coincidecon lo queactualmentese estáconstruyendo, así como con
lo informado por larepresentante de la inmobiliaria.
Añadeque desconoce si eledificio cuenta
con autorización para laactual edificación, y si efectivamente es la construcción final
del proyecto. A suvez, explica que, a través del sistema de transparencia, el
municipio le envióundocumentocon las autorizaciones asociadas al proyecto,
donde inicialmentese reconocen 411 departamentosy, en la última,se aumenta a
511 unidades. Noobstante loanterior, expone que la representante de la
constructora -en reuniónefectuadacon la comunidad el día 6 de diciembre de 2022-
informó que el edificio contempla 582 departamentos,destinados a vivienda y para
arriendo, con un únicodueño, lo que según detalla,deja en evidencia la falta de
concordancia entreel proyecto y loque finalmente seestá construyendo.
Finalmente, expone que esta Entidad de
Control instruyó alDirector deObras de Santiagoinvalidar lospermisos de
edificación del proyecto, acogiendo la denunciade la Organización No

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I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
Gubernamental “Defendamos la Ciudad”, no obstante, los trabajos comenzaron de
todos modos, generando daños a losvecinos colindantesa la edificación, pues,
según declara, su diseño es altamente invasivo y no respeta elderecho a la
propiedad privada, nial de gozar de laluz natural, afectando la calidad de vida de
los habitantes, normalizando así permisos que conflictúan lolegal conlo ético.
Ahora bien, en relación con las normas que
rigen la planificaciónurbana y los proyectos de urbanización y construcción, a las
municipalidades lescorresponde velarpor el cumplimiento de lasdisposiciones
contenidas en la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, en el resto del informe
LGUC, aprobada porel decreto con fuerza de ley N° 458, de1975, delMinisterio de
Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, y la OrdenanzaGeneralde Urbanismo
y Construcciones, enlo sucesivo OGUC, sancionada por eldecreto N° 47, de 1992,
de la misma carterade Estado. Además de las normastécnicas yreglamentos
aplicables.
Por su parte, el artículo 3°, letra e), de la ley
N° 18.695, OrgánicaConstitucional deMunicipalidades, dispone quedentro de las
funciones privativasde tales entidadesse encuentra la deaplicar lasdisposiciones
sobre construccióny urbanización,en la forma quedeterminen las leyes,
sujetándose a las normas técnicas de carácter generalque dicteel ministerio
respectivo.
En tanto, la letra a)del artículo 24 de ese
mismo cuerpo legal,establece que a launidad encargadade obrasmunicipales le
corresponderá, entreotras funciones, velar por el cumplimiento de lasdisposiciones
de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, del planreguladorcomunal y de
las ordenanzas correspondientes. Dicha disposición agregaen el numeral 2 de ese
literal que dicha unidad dará aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras
de urbanización y edificación y otorgará los permisos correspondientes, previa
verificación de que cumplen con los aspectos a revisar deacuerdo con la referida
ley general.
A su vez, el artículo 9°, letraa), de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, señala como obligaciones del Director de
Obras Municipales,la de velar por la aplicación de lasnormasque rigen la
planificación urbanay los proyectos deurbanización y de construcción.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida enla resolución
N° 10, de 2021, queFija Normas queRegulan las Auditorías Efectuadas por la

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Autorización DOMFecha aprobaciónMetros cuadrados autorizados (m²)Número de departamentos autorizadosAltura autorizada (m)
1Permiso de edificación N° 16.190, de 201701-02-201733.397,6141140,50
2Resolución de modificación de proyecto N° 1.798, de 201926-11-201928.578,4947430,50
3Resolución de modificación de proyecto N° 2.065, de 202226-07-202228.924,9247430,50

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UNIDAD DEINSPECCIÓN DEOBRAS
EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
1. Respecto de las autorizaciones emitidas por laDOM de Santiago.
Revisadoslosantecedentes
proporcionados por elrecurrente yverificados con lainformación entregada por la
Municipalidad de Santiago, a través del oficio N° 110, de 2023, de laDirectora de
Obras Municipales (S), se constató que, a la data de esta fiscalización, el predio
ubicado en calle Ejército Libertador N° 624 al 634 y Avenida Manuel Rodríguez Sur
N° 653 al 655 -conforme consta en el permiso de edificación N° 16.190, de 2017-,
tal como se señaló previamente, cuenta con la precitada autorización, la cual ha sido
modificada en dos oportunidades, esto es, a través de las resoluciones de
modificación de proyecto Nos 1.798, de 2019, y 2.065,de 2022, en cuyos expedientes
se encuentran todoslos antecedentes necesariospara su revisión y posterior
aprobación, razón porla cual, enesta oportunidad,no se adviertenaspectos que
observar sobre tal materia.
2. Del cumplimientode las normas urbanísticas.
Es dable señalar que estaEntidad de
Control, mediante eldictamen N° 40.730, de 2017, señaló que el permiso de
edificación N° 16.190, de igual anualidad, contemplaba incrementos enel coeficiente
de constructibilidad yen la alturamáxima, amparados en el artículo 30 del Plan
Regulador Comunal deSantiago,concluyéndose que la aprobaciónde éste no se
ajustó a derecho, además de exceder la altura máximacon jardineras, piscinas, entre
otros, “apartándose delo prescritoen el referido artículo 2.6.3. incisovigésimo” de
la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcciones.
Cabe agregar que esta Entidad de Control
señaló, en dicha oportunidad, queese municipio debía “adoptar lasmedidas que
resulten procedentes frente a las observaciones advertidas”, lo que fue reiterado en
el dictamen N° 9.532, de 2018, deeste origen.
En ese ordende ideas, de la revisión de los
antecedentes de la resolución de modificación de proyecto N° 2.065, de 2022, antes
mencionada, mediantela cual elpropietario hizoajustes al proyecto aprobado
originalmente, cabe señalar queaquel expediente cumple conla normativa
urbanística aplicable, yque en virtud de las variaciones introducidasa través de la
referida modificación se dio cumplimiento a lo que fuerequerido por esta Contraloría
General, por medio delos aludidos dictámenes N°s.40.370, de 2017, y 9.532, de
2018, razón por la cualno se advierten aspectos queobservar.
En efecto, laaltura máximadel proyecto
alcanza los 30.50 metros, lo quees permitido en el Plan ReguladorComunal de
Santiago, ya que la señalada altura se determinó enconsideración a lo establecido

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UNIDAD DEINSPECCIÓN DEOBRAS
en el artículo 2.6.3, dela OGUC, que prescribe, en lo que interesa, que“Las salas
de máquinas, salidasde cajas deescaleras, chimeneas, estanques, ysimilares
elementos exterioresubicados en la parte superior de losedificios podrán
sobrepasar la altura deedificación máxima permitida,siempre quedichoselementos
se encuentren contemplados en elproyecto aprobado, cumplancon las rasantes
correspondientes y noocupen másdel 25% de la superficie de laazoteadel último
piso del edificio”. Además, dichoprecepto previene las condiciones que deben
cumplir otros elementosarquitectónicos en la azoteadel edificio.
3. Respecto de la recepción definitiva de las obras.
Consultadoal municipiorespecto de la
existencia de la recepción definitiva del permiso encuestión, a través del aludido
oficio N° 110, de 2023,en su numeral 9, la Directora de Obras Municipales(S) señaló
que “no existen ingresos por recepciones finales oparciales para la dirección en
consulta.”.
Ahora bien,es del casomencionar que,
conforme previene elartículo 5.2.7, de la OGUC, “Ningún edificio podráhabitarse
antes de que se hayacursado la recepción definitiva”. La referidanormaestablece
que “…dicha autorización no podrá otorgarse si setoma conocimientode que la
construcción adolecede algunacontravención alas normaspertinentes”, sin
embargo, según lo señalado por laDOM, esa autorización aún nose hatramitado,
razón por la cual, porahora, no existen situacionesque observar respecto a esta
materia.
4. Sobre la resoluciónde calificación ambiental.
En relacióna la resoluciónexenta de
calificación ambientalN° 29, de 2017, del Servicio deEvaluación Ambiental, Región
Metropolitana, en la cualse decidiócalificar favorablemente el mencionadoproyecto,
es dable señalar que, enel considerando N° 18 de dicho acto administrativo, se hace
presente al titular dela iniciativaque cualquiermodificaciónal proyecto que
constituya un cambiode consideración, en los términos definidosen elartículo 2°,
letra g), del Reglamentodel Sistemade Evaluación deImpacto Ambiental-aprobado
por el decreto N° 40, de2013, del Ministerio de MedioAmbiente-, implica que deberá
someterse nuevamentea revisión en el citado sistema de evaluación.
En ese sentido, se puede señalar que,
verificado en el expediente digital del referido proyecto -disponible en elSEIA-, no
consta que el titular hayaingresadonuevos antecedentes al expediente dela referida
iniciativa, ni que hayacomunicadoal Servicio de Evaluación Ambientalsobre las
modificaciones introducidas.
9

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I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DEINSPECCIÓN DE OBRAS
Por otro lado, se debe mencionar que en el
resuelvo N° 4de la precitada resolución, se establece que elproyecto “Edificio
Ejército”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la
ley N° 19.300-de Bases Generalesdel Medio Ambiente-, que da origen a la
necesidad deelaborar unestudio de impacto ambiental.
De igual manera, consultado el municipio
sobre la materia, la Jefadel Departamento de Permisos dePatrimonio señaló, en
comunicaciónelectrónicade 18 deabrilde 2023, que la responsabilidad de informar
las adecuaciones es delsolicitante yque la concordanciade la Declaración de
Impacto Ambiental, DIA,con el proyecto presentado, se revisaráal momento de la
recepción final de las obras, por partede la Dirección de Obras, como lo establece
el oficio circular N° 411, de 2020, DDUN° 443, de la División deDesarrollo Urbano
del Ministeriode Vivienday Urbanismo.
Cabe señalar quela mencionada DDU
N° 443, previene en su numeral 5que“…el artículo 25 bisde laley N° 19.300, no
distingue entrerecepcióndefinitiva totalo parcial de una obra,y al amparo de nuestra
normativa ambas producen el mismo efecto respecto del todo o parte de la obra que
se recibe. En ese marco,para quese otorgue la recepción definitiva parcial también
es condición que el propietario acreditehaber obtenido la resolución de calificación
ambiental favorable correspondiente. Ello por cuanto es lamismanorma la que en
definitiva mandata al Director deObras Municipales a resguardar, en esta última
etapa del procedimiento,que el efectode la entrada en operación de la obra y su
uso no se denen condiciones nocalificadas ambientalmente, resguardando así el
bien jurídico aproteger”.
Con todo, al tenorde las modificaciones
advertidas alproyecto, sedebe recordar que en los casosen que la DOM estime
que un proyecto puedeser de aquellos que requieren ser sometidos al SEIA,
corresponde que esa unidad municipalinforme tal situacióna laSuperintendencia
del Medio Ambiente, remitiendo los antecedentes de la especie,a fin de que esta
última entidadpondere la necesidadde ejercer la atribución que le confiere el
enunciado artículo 3°, letra i), desu ley orgánica (aplica criteriocontenido en el
dictamen N° 11.759, de 2017, de este origen).
Por su parte, estaEntidad de Control ha
señalado que lo expresado por la DDUN° 443, en orden a que -salvo respecto de la
recepción definitiva- no corresponde que la DOM exija solicitudes de pertinencia ante
el SEA, así como tampoco la respectiva RCA, como requisitos para solicitar u
obtener alguno de los permisos y/o autorizaciones establecidasen la LGUC y su
ordenanza, loque se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable (aplica el criterio
contenido en el dictamenN° E126162,de 2021, de este origen).

Tabla 15 (página 16 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:CRISTIAN MARAMBIO LIZAMA
Cargo:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:04/05/2023