Informe Final N° 215 25

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MUNICIPALIDAD
INFORME Nº 215, 29
DIVISIÓN DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE FI

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Firmado electrónicamente por:
NombreSANDRA ESTAY CONTRERAS
CargoJEFE DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
Fecha firma29/07/2025
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NombreSANDRA ESTAY CONTRERAS
CargoJEFE DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
Fecha firma29/07/2025
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NombreSANDRA ESTAY CONTRERAS
CargoJEFE DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
Fecha firma29/07/2025
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Tabla 5 (página 7 (texto) · 31 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 4
ANTECEDENTES GENERALES ................................................................................ 5
OBJETIVO .................................................................................................................. 6
METODOLOGÍA ......................................................................................................... 7
UNIVERSO Y MUESTRA............................................................................................ 7
RESULTADO DE LAAUDITORÍA ............................................................................. 8
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO ............................................................ 8
1. Debilidades generales del controlinterno. ........................................................ 8
1.1 Omisión de manual de procedimiento. ............................................................. 8
2. Situaciones deriesgo no controladas por el municipio. .................................... 9
2.1 Deficiencia enel mecanismo de control horariomanual. .................................. 9
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA ........................................................ 11
3. Falta de formalización de jornada laboral con turnos del personalque se
desempeña en la subdirección de aseo zona centro oriente, centro poniente yoriente
diurno; y, subdirecciónde mantenimientoy transportemunicipal. ............................ 11
4. Funcionarios sin descanso semanal. .............................................................. 13
5. Sobre registroshomogéneos de lajornada laboral en el libro de asistencia. . 14
6. Falta de oportunidad en la dictación del decreto alcaldicio que autoriza la
ejecución de horas extraordinarias. ........................................................................... 16
7. Diferencia entre la información contenida en el libro de remuneraciones y la
registrada en el balance de comprobación y de saldos. ............................................ 18
8. Validaciones en terreno. ................................................................................. 19
III. EXAMEN DE CUENTAS ................................................................................ 25
9. Pago de horasextraordinarias noacreditadas. .............................................. 25
10. Horas extraordinarias pagadas enexceso. .................................................... 27
CONCLUSIONES ..................................................................................................... 28
ANEXO N° 1 .............................................................................................................. 32

Tabla 6 (página 8 (texto) · 9 filas)

ANEXO N° 2 ..............................................................................................................33
ANEXO N° 3 ..............................................................................................................34
ANEXO N° 4 ..............................................................................................................38
ANEXO N° 5 ..............................................................................................................39
ANEXO N° 6 ..............................................................................................................41
ANEXO N° 7 ..............................................................................................................42
A) OBSERVACIONES QUE VAN A SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA
CONTRALORÍA GENERAL. .....................................................................................42
B) OBSERVACIONES QUE SERÁN VALIDADAS POR EL DIRECTOR DE
CONTROL DE LA ENTIDAD. ....................................................................................49

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEGOBIERNOSREGIONALES YMUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓNMUNICIPALN° 2
RESUMEN EJECUTIVO
Informe Final N°215, de 2025
Municipalidad de Santiago
Objetivo: La fiscalización tuvo por objetoefectuar unaauditoría al proceso de
asignación, control, ejecución ypago de horas extraordinarias al personal de planta y
contrata de la Municipalidad deSantiago, así como al cumplimientode su jornada
laboral, durante elperiodo comprendido entre el 1 de eneroy el 31 dediciembre de
2024, análisis quepara algunos casos abarcó períodos posteriores,en cuanto se
consideró necesario.
Objetivos Específicos:
(cid:120) Verificar que la Municipalidad cuentecon procedimientos formales para la
asignación y pago de horasextras, y mecanismos quele permitan controlar el
cumplimiento efectivo tantode la jornada laboral y como de lashoras extras
asignadas.
(cid:120) Validar que lospagos realizados por concepto de horasextraordinarias cumplan
con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentrandebidamente
documentados,la exactitudde sus cálculos, y que las cuentascontables y
presupuestariasse encuentren imputadas correctamente, todo lo anterior, en
concordancia con los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, deOrganización
y Atribuciones de la Contraloría Generalde la República, la resolución N° 30, de
2015, de este Organismo deControl y loseñalado en eldecreto leyN° 1.263, de
1975.
Principales Resultados:
(cid:120) Se advirtióque el actualmecanismomanual de control horarioutilizado por la
Municipalidad deSantiago para registrarla asistenciaal trabajo,así como el
cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de supersonal,no resulta un
instrumento fiablepara garantizar la precisión e integridad de la información
registrada, situación que cobra relevancia teniendo presentelos altos montos que esa
entidad edilicia paga por concepto de horas extraordinarias, lo querepresenta un
riesgo de control que se podría traducir en cursar pagos pordías no trabajados, horas
extraordinarias norealizadas, omisión de descuentos de remuneraciones por atrasos
o por inasistenciasno justificadas, entre otros.
(cid:120) A su vez,se constató que, de los 74funcionarios de la muestra en examen,
57 de ellos -equivalentes al 77%de ese total- registraron lamisma hora de entrada y
salida, lo que conlleva un eventual riesgo deque no corresponda a loefectivamente
realizado y que dicha situaciónsea una práctica habitual del resto de los empleados
del municipio.
(cid:120) Asimismo,durante las validacionesen terreno los días 25 y 27de marzo de
2025, entre las 8:30 y las 15:30 horas endependenciasde la Municipalidad de
Santiago, se advirtió que 20 funcionarios omitieron registraren el librode control de
asistencia la horade ingreso, osalida, o ambas instancias; una funcionaria regularizó

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DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES YMUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODEFISCALIZACIÓNMUNICIPALN° 2
su registro de salida yentrada al día siguiente; tres funcionarios registraron una hora
de salida distinta al retiro efectivo; y otrosdos funcionarios ya figurabancon el registro
de salida a las 17:00 y23:00 hrs.
Para todos los casos indicados precedentemente, esa entidad comunaldeberá instruir
un procedimientodisciplinario tendiente a determinar laseventuales
responsabilidades administrativas quepudieran derivarse de lassituaciones
objetadas, remitiendocopia del decretoalcaldicio que lodisponga ala Unidad de
Seguimiento de Fiscalía de este Organismode Control, en el plazo de 15 días hábiles
contado desde la recepción del presenteinforme. Además, tendrá que informar de sus
resultados a dicha unidad, una vez finalizado aquel, y en sucaso, remitir a registro el
acto administrativo que aplique una medidadisciplinaria, conforme a loprevisto en el
artículo 53 de la ley N°18.695 y al oficiocircular N° 15.700, de 2012, dela Contraloría
General.
A su vez, esa repartición municipaldeberá adoptar una solución tecnológica
automatizada orientada al registro y gestión del controlhorario quegarantice la
integridad y confiabilidad de la informaciónque allí se contenga, conel fin de dar
cumplimiento cierto dela jornada de trabajode cada funcionario, permitiendo -en base
a información objetiva-, el correcto cálculo de las horas extraordinarias,conforme con
los principios de servicialidad del Estado, yde eficiencia y eficacia que rigen el actuar
de sus órganos, los que imponen, entreotros, el deber de utilizar medios idóneos de
diagnóstico, decisióny control, segúnloestablecido enlos artículos 1° de la
Constitución Políticade la República;3°,5° y 53 de laley N° 18.575; y criterio
contenido en el dictamen N° E451022,de2024, y en el instructivo N°E123145, de
2025, ambos de esteOrganismo de Control. Por ello, deberá informar y acreditar
documentadamente los avances o medidas adoptadas para la implementación del
anotado sistema a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de
60 días hábiles, contado desde la recepcióndel presente informe.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la entidad edilicia deberá dar
cumplimiento íntegro,exacto y oportunodelas instrucciones contenidas en el citado
oficio N° E123145, de2025, en orden a remitir un informe que dé cuentadocumentada
del o los sistemas decontrol de asistenciaque utiliza actualmente y, en el caso que
no cuente con métodos tecnológicosoautomatizados,objetivos yverificables,
comunicar el plazo enel que realizará suimplementación, sea durante elpresente año
o, en el caso de nocontar actualmente con disponibilidad presupuestaria, a más
tardar, durante el primer semestre del año 2026, el cual deberá ingresarse únicamente
a través del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD) mediante Ventanilla
Única del portal webde esta Contraloría General, en un plazo de 20días hábiles,
contados desde la emisión de ese instructivo.
(cid:120) Por último, seestableció que 13 funcionarios, durante los meses de abril,
agosto, octubre, noviembre y diciembre,de2024, percibieron pagos por concepto de
trabajos extraordinarios, por un total ascendente a $4.502.363, cuya ejecución no fue
acreditada.
En ese contexto, estaContraloría General formulará el reparo pertinente por la suma
de $4.502.363, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley
N° 10.336.

Tabla 9 (página 11 (texto) · 7 filas)

CONTRALORÍA GENERALDELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
Además, ese órgano comunaldeberá implementar unaactividad de control que
permita asegurar que los pagosrespectivos se cursen verificando la totalidad de los
requisitos que los hagan admisibles, de conformidadcon lo dispuesto en losartículos
69, de la ley N° 18.883; 55, del decreto ley N° 1.263,de 1975; 95, y el artículo 2°de la
resolución N° 30, de 2015, de laContraloría Generalde laRepública.

Tabla 10 (página 12 (texto) · 36 filas)

PMET N° 116.017/2025INFORME FINALN° 215,DE 2025,
SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE
ASIGNACIÓN, CONTROL, EJECUCIÓN Y
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
AL PERSONALDE PLANTA Y
CONTRATA, EN LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO.
SANTIAGO,
En cumplimientodel plan anual de
fiscalización de esta Contraloría General para el año 2025, y en conformidad con lo
establecido en losartículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, deOrganización y
Atribuciones de laContraloría General de la República, y elartículo 54del decreto ley
N° 1.263, de 1975,Orgánico de Administración Financieradel Estado,se efectuó una
auditoría al proceso de asignación, control, ejecución y pago de horasextraordinarias
al personal de planta y contrata de laMunicipalidad deSantiago, para el período
comprendido entre el 1 de enero y el31 de diciembre de 2024, análisis que para
algunos casos abarcó períodos posteriores, en cuanto se consideró necesario.
JUSTIFICACIÓN
La presente auditoría seplanificó en
consideración a los hallazgos detectados durante el proceso de planificación, en
relación con la materialidad de los recursos involucrados yla gran cantidad de horas
extraordinarias diurnas, nocturnas y festivas tanto registradas, ejecutadas como
pagadas por la Municipalidad de Santiago según consta enla página de transparencia
activa de esa entidad edilicia.
Asimismo, a través de la presente auditoría,
esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible,ODS, aprobados por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación dela pobreza, la
protección del planeta y la prosperidadde toda la humanidad.
En tal sentido, estarevisión seenmarca en el
ODS N° 16, Paz,Justicia e Instituciones Sólidas, específicamente, con la meta
N° 16.6, Crear a todos los niveles instituciones eficaces ytransparentes que rindan
cuentas.
A LA SEÑORA
SANDRA ESTAYCONTRERAS
JEFE DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES YMUNICIPALIDADES
PRESENTE

Tabla 11 (página 13 (texto) · 44 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
ANTECEDENTES GENERALES
LaMunicipalidad de Santiago es una
corporación autónoma de derecho público, conpersonalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local, asegurar
su participación enel progresoeconómico, social y cultural de lacomuna, según
dispone el artículo 1°de la ley N°18.695, OrgánicaConstitucional demunicipalidades.
Enrelación con la materiafiscalizada, es
pertinente señalarque según lo prevé el artículo 63, inciso primero, de la ley
N° 18.883, EstatutoAdministrativo para Funcionarios Municipales,el alcalde podrá
disponer trabajos extraordinariosa continuación dela jornada habitual, de noche o en
días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareasimpostergables.
Agrega el inciso segundo del anotado
precepto legal que“Los trabajos extraordinariosse compensarán con descanso
complementario. Si ello no fuereposible porrazones de buen servicio, aquéllos serán
compensados con un recargo enlas remuneraciones”.
Enconformidad con el artículo 64, de dicho
texto legal, se entenderá por trabajo nocturno elque se realiza entre las veintiuna
horas de un día y lassiete horasdel día siguiente.
Entanto,el artículo 65 de la citada ley,
establece que el descanso complementario destinado a compensar los trabajos
extraordinarios realizados a continuación dela jornada, serán igual altiempo trabajado
más un aumento deveinticinco por ciento.
Porsu parte, el artículo 66de la referida ley
Nº 18.883, previeneque los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en
días sábado, domingo y festivos deberán sercompensados con un descanso
complementario igual al tiempo trabajado más unaumento de cincuenta por ciento,
añadiendo su incisosegundo que, en casode que el número de empleados de una
municipalidad o unidad de la misma, impida dar el descanso complementario a que
tienen derecho losfuncionariosque hubieren realizado trabajosen días sábado,
domingo y festivos uhoras nocturnas, se les abonará un recargo del cincuenta por
ciento sobre la horaordinaria detrabajo calculadaconforme al artículo anterior.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa
de esta Entidad deControl, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 921, de
2010, 12.463, de 2013, 15.218,de 2015 yE530899, de 2024, ha precisado que las
horas extraordinarias solo seconfigurany otorgan los derechos correlativos -
compensación condescansocomplementarioo pago-, cuandoconcurren tres
requisitos copulativos esenciales, estoes, que hayan de cumplirse tareas
impostergables; luego, que existaorden de la máxima autoridad edilicia; y, por último,
que los trabajos respectivos serealicen acontinuación de la jornada ordinaria, de
noche o en días sábados, domingos o festivos.
A su turno, es del caso manifestar que las
autoridades y jefaturas, dentro del ámbitode sucompetencia y enlos niveles que
5

Tabla 12 (página 14 · 7 filas)

EstamentoHoras Extras (lunes a viernes)Horas Extras (sábado, domingo y festivos)Horas Extras Especiales (lunes a viernes)Horas Extras Especiales (sábado, domingo y festivos)Total
Administrativo913.901.6741.928.435.7756.213.19824.911.5642.873.462.211
Auxiliar657.072.5192.556.606.75219.981.31387.024.3593.320.684.943
Directivo319.264.550283.189.7252.469.5982.670.027607.593.900
Jefatura290.515.927470.438.4411.165.0692.907.986765.027.423
Profesional1.455.222.0711.435.605.45913.620.05518.684.9362.923.132.521
Técnico649.931.830974.737.4894.582.40410.476.1311.639.727.854
Total4.285.908.5717.649.013.64148.031.637146.675.00312.129.628.852

Tabla 13 (página 15 · 7 filas)

El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Superior de Control, y de las
disposiciones contenidas en la resolución N° 10, de 2021, que Establece Normas que
Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, además
de los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.962,
de 2022, en lo pertinente, considerando los resultados de la evaluación de control
interno y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se
estimaron necesarias.

Tabla 14 (página 16 · 3 filas)

Materia EspecíficaUniversoMuestraTotal Examinado
$N°(*)$N° (*)$N°(*)
Pagos de horas extraordinarias1.405.529.9383.39677.011.2479077.011.24790
Total1.405.529.9383.39677.011.2479077.011.24790

Tabla 15 (página 17 (texto) · 40 filas)

DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
Alrespecto, cabemencionar que la
importancia de contar con dicho documentoedilicio es sistematizar losprocedimientos
administrativos,permitiendo asíoptimizarla comunicación, disminuir los tiempos y
mejorar la transparencia y la forma en quelos procedimientosse ejecutan al interior
de la entidad.
Lodescrito no se aviene con loestablecido en
el numeral 5.3.2, de la resolución exentaN° 1.962, de 2022,de esteOrganismo de
Control, el cualestablece que laimplementación de políticasy procedimientos debe
expresarse por escrito y ser comunicados atodas las personasde la organización que
se vean involucrados en el proceso, y conel artículo 8° de la misma, el cual consigna
que “La alta dirección, es la primera línea de control de una entidad y tiene la
responsabilidadgeneral del diseño, implementación y supervisión del correcto
funcionamiento,mantenimiento ydocumentación del sistema de control interno”.
Lamunicipalidad en su respuesta señala, en
síntesis, que mediante el memorándumN° 176, de 29de abril de 2025, el
administrador municipal instruyó para que se procediera a la elaboración de un manual
de procedimientos en materia deautorización y control de horas extraordinarias, el
cual debe incluirflujos y requisitos para el pago correspondiente.
Dado que esa entidadediliciase refiere a una
acción futura que no ha sido materializada,se mantiene la observación formulada.
Endicho contexto, esa repartición edilicia
deberá adoptarlas medidas tendientes aconfeccionar y formalizar el manual de
procedimientosen materia deautorización, ejecución ycontrolde las horas
extraordinarias,identificando, además, laslíneas de autoridad y responsabilidad de
las unidades queparticipan en dichas actividades, lo que deberá acreditar a través del
Sistema de Seguimiento y ApoyoCGR, enel plazo de 60 díashábiles,contado desde
la recepción delpresente informe.
2. Situaciones de riesgo nocontroladas por el municipio.
2.1 Deficiencia en el mecanismo de control horario manual.
LaMunicipalidad de Santiagocuenta con un
sistema único deregistro de control de asistencia y horas extras para todo el personal,
consistente en un libro de firmas, según loestablecen los reglamentos N°s. 419, de
26 de septiembre de 2011, y 960, de 29 denoviembre de 2024, que fijan las normas
sobre control deasistencia, permanencia ypuntualidad.
Para tales efectos,esa entidad comunal
dispuso de 171 libros de asistencia, los quese encuentran distribuidosen los distintos
departamentosmunicipales, enlos cuales cada funcionario debe registrar su
asistencia diariaestampando lahora deentrada y salida, información que es
posteriormente,ingresada por elencargado de cada departamento ala intranet del
municipio (“somossantiago”), a más tardarel quinto día hábil del messiguiente.

Tabla 16 (página 18 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPALN° 2
En relacióncon la materia, seconstató que
esa entidad edilicia,durante el año2024, no efectuócontroles deliberados tendientes
a corroborar queel registro deentrada y salida estampado porlos funcionarios en el
libro de asistencia correspondíaalefectivamente ejecutado poréstos.
Asimismo, se detectóla ausencia de un
mecanismo de supervisión y monitoreo que permitaasegurarel cumplimiento de la
jornada laboral,asícomo, quelainformación contenida enlos libros físicos sea
idéntica a la registrada en la intranet del municipio (“somossantiago”).
Además, secomprobóque dicho sistema de
control horario no garantiza la integridad y confiabilidad de la información registrada,
toda vez que,de las validaciones efectuadas los días 25y 27de marzo, se
comprobaron ciertassituacionesrelacionadas conla falta deregistro de hora de
salida, anotaciónde término de la jornada ordinaria en horario distinto alefectivamente
comprobado, entre otras, las que se abordarán másadelante.
Adicionalmente, la revisión practicada a los
90 libros manuales de asistenciade74 funcionarios de esa entidad comunal determinó
que, durante elejercicio 2024,58empleados municipales registraron la misma hora
de entrada y salida.
Los hechosexpuestos evidencian que el
mecanismo manual de control horario utilizado por laMunicipalidad deSantiago para
registrar la asistencia al trabajo, así como el cumplimiento dela jornada ordinaria y
extraordinaria de supersonal,noresulta un instrumento fiable paragarantizar la
precisión e integridad de la información registrada,situaciónque cobra relevancia
teniendo presente los altos montos que esa entidad edilicia paga por concepto de
horas extraordinarias, y por ende, representa un riesgo de control que podría redundar
en cursar pagospordías no trabajados, pago de horas extraordinariasno realizadas,
falta de descuentosde remuneraciones por inasistencias no justificadas, omisión de
descuentos poratrasos, entre otros.
Lo expuesto, constituye unadebilidad de
control interno,quese apartadelo previsto en elprincipio5.1 y artículo 8 de la
resolución exenta N°1.962, de2022, de la Contraloría General, en cuanto a definir y
desarrollar actividades de control que contribuyan a la mitigación de losriesgos hasta
niveles aceptables.Asimismo,laalta dirección tiene la responsabilidad sobre el
diseño, implementación y supervisión del correcto funcionamiento, mantenimiento y
documentacióndel sistema de control interno.
La entidad edilicia en su respuesta indica, en
síntesis, que el citadoreglamento N° 960, de 2024, ensu Título II“Sistema de Control”,
establece quecorresponde acada jefatura ejercer el control de asistencia,
permanencia ypuntualidad delpersonal bajo su dependencia, ysolicitar los
descuentos pertinentes en casodeausencias o atrasos, agregando que, con el objeto
de maximizar ymejorar dichocontrol, el manualde procedimientosque se está
implementandoconsiderará losprocedimientos y mecanismosde control necesarios
para cumplir condichos objetivos.
10

Tabla 17 (página 19 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
Enatención a que la medidaenunciada
compromete medidas de acción futura queno se han materializado, semantiene lo
observado.
Porlo anterior, esa repartición municipal
deberá adoptar una solución tecnológica automatizada orientada al registro y gestión
del control horario que garantice la integridady confiabilidadde la información que allí
se contenga, con elfin de dar cumplimientocierto de la jornada de trabajo de cada
funcionario, permitiendo -en base a información objetiva-,el correcto cálculo de las
horas extraordinarias, conforme con los principios de servicialidad delEstado, y de
eficiencia y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, losque imponen,entre otros,
el deber de utilizarmedios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo
establecido en los artículos 1° de la Constitución Política de la República; 3°, 5° y 53
de la ley N° 18.575;y criterio contenido en eldictamen N°E451022, de 2024, y en el
oficio N° E123145, de 2025, ambos de esteOrganismo deControl. Porello, deberá
informar y acreditardocumentadamente losavances o medidas adoptadas para la
implementación delanotado sistema a través del Sistemade Seguimiento y Apoyo
CGR, en el plazo de60 días hábiles, contadodesde la recepción del presente informe.
Sin perjuicio de loanterior, se hace presente
que la entidad edilicia deberá dar cumplimiento íntegro,exacto y oportuno de las
instrucciones contenidas en el citado oficio N° E123145, de2025, en orden a remitir
un informe que dé cuenta documentada delo los sistemas de control de asistencia
que utiliza actualmente y, en el caso queno cuente conmétodos tecnológicos o
automatizados, objetivos y verificables, comunicar el plazo en el querealizará su
implementación, seadurante el presente añoo, en el casode no contaractualmente
con disponibilidad presupuestaria, a más tardar, durante el primer semestre del año
2026, el cual deberáingresarse únicamentea través delSistema de Inspección de
Acciones Derivadas(SIAD) mediante Ventanilla Únicadel portal web de esta
Contraloría General,en un plazo de 20 díashábiles, contados desde laemisión de
ese instructivo.
A suvez, esa entidad comunal deberá instruir
un procedimientodisciplinario tendiente a determinar laseventuales
responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de lassituaciones
objetadas, remitiendo copia del decreto alcaldicio que lodisponga a la Unidad de
Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, enel plazo de 15días hábiles
contado desde la recepción del presente informe.
Además, tendráque informar de sus
resultados a dicha unidad, una vez finalizadoaquel, y en sucaso, remitira registro el
acto administrativo que aplique una medidadisciplinaria, conforme a lo previsto en el
artículo 53 de la ley N° 18.695 y al oficio circular N° 15.700,de 2012, de laContraloría
General.
II. EXAMEN DELA MATERIA AUDITADA
3. Falta de formalización de jornada laboral con turnos del personal que se
desempeñaen la subdirección de aseo zona centrooriente, centro poniente y
oriente diurno; y, subdirección de mantenimiento y transporte municipal.

Tabla 18 (página 20 · 2 filas)

DependenciaHorario
Horario GeneralLunes a Jueves Viernes08:30 a 17:30 horas 08:30 a 16:30 horas
Juzgado de Policía LocalLunes Martes a Viernes13:30 a 19:00 horas 08:30 a 14:00 horas

Tabla 19 (página 20 · 3 filas)

DependenciaHorario
Horario GeneralLunes a Jueves Viernes08:30 a 17:30 horas 08:30 a 16:30 horas
Juzgado de Policía LocalLunes a Jueves Viernes08:30 a 17:30 horas 08:30 a 16:30 horas
Jornada NocturnaLunes a Jueves Viernes21:00 a 06:00 horas 21:00 a 05:00 horas

Tabla 20 (página 21 (texto) · 44 filas)

DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
municipalidades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante
decreto alcaldicio, siendoesteel que produce el efecto de obligar al municipio
conforme a la ley (aplica criteriocontenido en el dictamen N° 92.185, de 2016, de esta
Entidad de Control).
La entidad comunal en su respuesta confirma
la situación advertida porestaContraloría General, indicando, en síntesis, que se
formalizarán los horarios de trabajo para las subdirecciones de aseo ymantenimiento
y de transporte municipal,conforme a lo dispuesto enel reglamento N°960, de 2024.
En consideración a que la medida enunciada
alude a una acción futura que no se ha materializado,se mantiene lo observado.
En dicho contexto, esa repartición edilicia
deberá dictar losdecretosalcaldicios que formalizanlos turnos de los funcionarios
dependientes dela subdirección de aseo zona centro oriente, centro poniente, y
oriente diurno; y subdirección de mantenimiento y transporte municipal, lo que deberá
acreditar a travésdel Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
4. Funcionarios sin descanso semanal.
De la revisiónpracticada a los 90 libros de
control de asistencia dispuestosen las distintas dependencias de esa entidad edilicia,
se advirtió que en los meses de marzo, julio y noviembre de 2024,3 funcionarios
identificados enel anexo2, servidores sujetosa la referida ley N° 18.883,
consignaron horas extraordinarias en forma continuasemanal -de lunes a domingo-,
no garantizándoles al derecho a, por lo menos, un díade descanso semanal, a cuyo
respecto la entidad comunalse encuentra en eldeber de compatibilizar las
necesidades delservicioconla obligación de velarpor las condiciones que les
permitan a sus funcionariosconservar integralmente susalud, asegurando su derecho
al descanso, disfrute del tiempolibre y una limitación razonable de las horas de trabajo
(aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 36.121,de 1997, y 15.218, de 2015,
ambos de este Organismode Control).
El municipio en su respuestamanifiesta, en
síntesis, que paragarantizar lalimpieza y salubridadde la comuna,el servicio de
recolección operade manera continua de lunes a sábado con 56 servicios diarios y
los domingos con28 de éstos, retirando cerca de 320 toneladas en este último día de
la semana. De existir unainterrupción de la recolección dominical, segeneraría una
acumulación deresiduosquecolapsaría el servicio los días lunes, afectando
directamente la calidad devida de la comunidad deSantiago, sin perjuicio de los
sumarios sanitarios a los cuales, en casos similaresen los que no se ha efectuado
dicho servicio, seha vistoafectada y sancionada estamunicipalidad.
Los argumentos esgrimidos por ese
municipio, debeser desestimados, por cuanto según lo ha manifestado esta
Contraloría General, la entidadcomunal se encuentraen el deber decompatibilizar
las necesidadesdel servicio con la obligación de velar por las condiciones que les
13

Tabla 21 (página 22 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPALN° 2
permitan a sus funcionarios conservar íntegramente susalud, asegurando su derecho
al descanso.
Sin perjuicio de loanterior, conviene recordar
que, a los municipios, lescorresponde velar por la permanente y continua atención de
las necesidades de lacomunidad local, entre lascuales se encuentra aquella
relacionada con el aseoy ornato de lacomuna, juntoconla recolección, transporte
y/o disposición final delos residuosdomiciliarios, la que constituyeuna función
privativa de aquellos, deacuerdo a loprevisto en elartículo 3°, letra f), de la ley
N° 18.695, resultando necesario destacar que el artículo 11, del CódigoSanitario, les
confiere asimismo funciones vinculadas con el orden sanitario, quese relacionan
estrechamente con el deber del Estadode cuidar queel derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo19, N° 8, de la Constitución
Política de la República,no se vea afectado (aplicacriterio contenidoen dictamen
N° 26.608, de 2015).
Atendido lo expuesto, y considerando que lo
objetado se trata de unasituación consolidada que noesposible de corregir para el
período auditado, se mantiene la observación formulada.
Por lo anterior, laentidad comunal deberá
implementar un procedimiento de control a fin de asegurar que se compatibilicen los
deberes constitucionales y legales del municipio,enel sentidoanteriormente
expuesto, con la obligación de velarpor las condiciones que les permitan a los
funcionarios conservar íntegramente susalud, asegurando su derechoal descanso,
disfrute del tiempo libre yuna limitaciónrazonable delashoras de trabajo, con el fin
de ajustarse a la normativa y la jurisprudencia contenida en los dictámenes
N°s. 36.121, de 1997 y15.218, de 2015, de este origen, lo que deberá acreditar
documentadamente a través del Sistema de Seguimientoy Apoyo CGR, en el plazo
de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe
5. Sobre registros homogéneos dela jornada laboralen el libro deasistencia.
De la revisiónpracticadaa los libros
manuales de asistencia de los 74 funcionarios de la muestra en examen, se constató
que dicho medio de control carece defidelidad en relación con las anotaciones de
entrada y salida, debidoa que, durante el año 2024sedetectó que58 empleados
municipales, registraronla misma horade entrada ysalida. En el anexo N° 3, se
individualizan los funcionarios observados y se presentana modo ilustrativo algunos
libros que evidencian lo indicado.
Lo expuesto no secondice conel principio de
control a que se encuentra obligado laAdministración, envirtud de loprescrito en el
artículo 3°, inciso segundo, de la ley N°18.575.
La municipalidad, en su respuesta, informa en
síntesis que, dichas anotaciones sedeben a unhábito estandarizado de los
funcionarios, quienes marcan de esa forma, sin considerarlos minutosexactos de su

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DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
ingreso o salida que realizan, sin que ello constituyaun incumplimiento de la jornada
laboral.
Enseguida, respecto del funcionario don
dependiente de la dirección de control, indica que losregistros de
asistencia del mes deabril de 2024 sondistintos cada día.
Señala además que, se procederá a adoptar
las medidas correctivas que procedan,con el objeto de que el registro horario de la
jornada laboral de losfuncionarios municipales, se efectúe conformea la hora y
minutos exactos en que dichas circunstancias ocurran.
Por su parte, respecto de los señores
y señora
, el Juez del Primer Juzgado de Policía Local, manifestó,en síntesis,
que la situación advertida por esta Contraloría General, en cuanto a que el libro de
asistencia registraríaun horario de entrada y salida idéntico, no constituye un
incumplimiento de la jornada ni del control de ingreso y salida.
De conformidad con lo indicado por esa
repartición edilicia yanalizados losantecedentes respectivos, selevanta la
observación respectodel funcionario don.
Sobre los 57 funcionarios restantes, cabe
indicar que, de la muestra revisada, el77% de ellos presentaba la misma hora de
entrada y salida, durante los meses revisados, lo que conlleva un eventual riesgo de
que no correspondaa lo efectivamente realizadoy que dicha situación sea una
práctica habitual del resto de los empleados del municipio.
Atendido loexpuesto, y dado que lo
informado por esa entidad municipal nodesvirtúa lairregularidad detectada, atendido
que el actual mecanismo manual de control horario utilizado no resulta uninstrumento
fiable para garantizarla precisión e integridad de lainformación registrada en él, lo
que conlleva un riesgode control que podría redundar en cursar pagospor días no
trabajados, pago dehoras extraordinarias no realizadas, falta de descuentos de
remuneraciones por inasistencias no justificadas, omisión de descuentospor atrasos,
entre otros, se mantiene la observaciónformulada.
Por lo anterior, esa repartición municipal
deberá adoptar una solución tecnológica automatizada orientada al registro y gestión
del control horario quegarantice la integridad y confiabilidad de la información que allí
se contenga, con el fin de dar cumplimiento ciertode la jornada de trabajo de cada
funcionario, permitiendo -en base a información objetiva-, el correcto cálculo de las
horas extraordinarias,conforme con los principiosde servicialidad del Estado, y de
eficiencia y eficacia que rigen el actuarde sus órganos, los que imponen,entre otros,
el deber de utilizar medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo
establecido en los artículos 1° de la Constitución Política de la República; 3°, 5° y 53
de la ley N° 18.575; ycriterio contenidoen el dictamen N° E451022, de 2024, y en el
oficio N° E123145, de2025, ambos deeste Organismo de Control. Porello, deberá
informar y acreditar documentadamente los avances o medidas adoptadas para la

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Decreto AlcaldicioMateria
Fecha
287110-12-2024Autoriza al personal la ejecución de trabajos extraordinarios del mes de octubre de 2024.
60406-03-2025Autoriza al personal la ejecución de trabajos extraordinarios del mes de noviembre de 2024.
46820-02-2025Regulariza la ejecución de trabajos extraordinarios especiales realizados durante el año 2024.
96215-04-2025Autoriza al personal la ejecución de trabajos extraordinarios del mes de diciembre de 2023.

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DIVISIÓNDE GOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓNMUNICIPALN° 2
Fuente: Información contenida enlos decretos alcaldicios N°s. 2871 de2024; y, 604,468 y 962, todos
de 2025, respectivamente.
Sobre el particular,cabe indicarque, según lo
prevé el artículo63 de laley N° 18.883, el alcalde podrá disponer trabajos
extraordinarios a continuación de la jornada habitual, de noche o endías sábados,
domingos y festivos, cuandohayan de cumplirse tareas impostergables.
Agrega el incisosegundodel anotado
precepto legal que “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso
complementario. Si ello no fuere posiblepor razones de buen servicio, aquéllos serán
compensados conun recargo en las remuneraciones”.
Al respecto, la jurisprudenciaadministrativa
de esta Entidad deControl,contenida,entre otros, en los dictámenesN°s. 5.921, de
2010, 12.463, de 2013, 15.218, de 2015, y E530899, de 2024, ha precisado que las
horas extraordinarias solose configuran y otorgan losderechoscorrelativos -
compensación con descanso complementario o pago-,cuando concurren tres
requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirse tareas
impostergables; luego, que exista ordende la máxima autoridad edilicia; y, por último,
que los trabajos respectivosse realicen a continuación de la jornadaordinaria, de
noche o en días sábados, domingos o festivos, requisitos todos que no se cumplen en
la especie.
La repartición comunal ensu respuesta
señala, en síntesis, que ladictacióndel acto administrativo que autoriza horas
extraordinarias con fecha posterior a laejecución de lasmismas esexcepcional y
generalmente, se lleva a cabo a requerimiento de la unidadmunicipal de que se trata,
principalmente pormotivoscomo, la incorporación de nuevo personal que no fue
considerado en laprogramación original y, por ende, no se encuentraincluido en el
decreto mensual correspondiente.
Sobre el particular, cabe señalar que la
respuesta entregada por esemunicipiono desvirtúa lo observado por este Organismo
de Control, por cuanto de los decretosalcaldicios observados se desprende que la
entidad edilicia, enforma reiterada, ha pretendido subsanarla falta de oportunidad en
la dictación de los respectivos actosadministrativos que permitiríanconfigurar y
otorgar los derechos correlativos por concepto de horas extraordinarias, lo que no se
ajusta a la normativa antesreseñada ya la uniforme jurisprudencia contenida entre
otros, en los dictámenes N°s. 5.921, de2010, 12.463, de2013, 15.218, de 2015, y
E530899, de 2024, por lo que su argumentación en este sentido carecede asidero.
Por lo anteriormente señalado,y dado que la
objeción formuladase trata de una situación consolidada que no es posible de corregir
para el período auditado, semantiene laobservación formulada.
En dicho contexto, esa repartición edilicia
deberá implementar un mecanismo de supervisión y control a fin de asegurar que los
trabajos extraordinarios sean autorizados mediante actos administrativos dictados en
forma previa a su ejecución, en losque se individualizará el personal que las
desarrollará, el número de horas a efectuar y el periodo queabarca dicha aprobación,

Tabla 25 (página 26 · 3 filas)

Cuenta Contable N°Monto horas extras según Libros de Remuneraciones año 2024 (A) $Monto horas extras según Balance de Comprobación y de Saldos año 2024 (B) $Diferencia (A-B) $
21521010040059.061.819.5429.220.544.521-36.262.579
21521020040053.067.809.3102.945.346.910
Total12.129.628.85212.165.891.431-36.262.579

Tabla 26 (página 27 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES YMUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DEFISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
N° 18.695, que encarga a la unidad deadministracióny finanzas, entre otras
funciones, llevar lacontabilidad municipalen conformidadcon lasnormas de la
contabilidad nacional y con las instrucciones que la ContraloríaGeneral de la
República imparta al respecto.
Laentidad edilicia ensu respuesta
manifiesta, en síntesis, que las diferencias detectadas por este Organismo de Control
no obedecen a pagos injustificados,sino adesajustes contables deorden registral
entre las distintasfuentes de informaciónutilizadas. Agrega que,conforme a lo
anterior, se instruiráa la dirección deadministración y finanzas que proceda a conciliar
de forma integral los datos, ajustarlos registros contablesconforme a las Normas
Internacionales deContabilidad para elSector Público(NICSP)y asegurar la
trazabilidad entre los documentos base ylos sistemas oficiales, resguardando la
representación fiel yverificabilidad exigidaspor la normativavigente.
Asílas cosas, y con la finalidad de clarificar la
inconsistencia señalada, la direcciónde gestión de personassolicita aesta Contraloría
General proporcionela fuente por medio de la cual se extrajola información analizada,
con el objeto de poder efectuar el análisis que corresponde.
Sobre lo anterior, cabe señalar que los libros
de remuneracionesconsiderados enel análisis que se indica fueronproporcionados
a través de una carpeta compartidapor ladirección de gestión de personas, según
correo electrónico de 15 de enero 2025, reenviado por la directora decontrol de ese
municipio, en igual fecha.
Dado que esa reparticiónedilicia no ha
aclarado y regularizado la diferencia determinada por esta Contraloría General,
ascendente a $36.262.579, se mantiene loobservado.
Porlo anterior, esaentidad comunal deberá
aclarar la diferenciadeterminada ascendente a $36.262.579, y realizar los ajustes
contables que procedan, lo que deberá acreditar documentadamente a través del
Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles,contado desde
la recepción del presente informe.
8. Validacionesen terreno.
Conel propósito de comprobar la fiabilidad de
la información registrada en los libros manuales de control de asistencia, esta
Contraloría Generalefectuó validaciones en terreno los días 25 y 27 de marzo de
2025, entre las 8:30y las 15:30 horas en las dependencias de la Municipalidad de
Santiago, específicamente, en los departamentos de subdirección de contabilidad y
presupuesto; departamento de remuneraciones; subdirección de servicios sociales;
subdirección de ornato parques y jardines;subdirección deasesoríaurbana secpla;
subdirección de movilidad; primer juzgadode policía local; quinto juzgado de policía
local; unidad de licencias de conducir;unidad de permisos decirculación; subdirección
de ingeniería de tránsito; departamento deinspección de tránsito; departamento de
prevención de riesgos; subdirecciónde aseo zonas centro oriente, centro poniente y,
oriente diurno; y,subdirecciónde mantenimiento ytransporte municipal,
determinándose lassiguientes situaciones:

Tabla 27 (página 28 (texto) · 40 filas)

a)Se verificóque 21 funcionariosomitieron registrar en el libro de control de
asistenciala hora de ingreso,osalida, o ambas instancias, noconstando la
debida justificación, lo que impide verificar elcumplimiento de la jornada
ordinaria de trabajo. El detalleconsta en el anexo N° 4.
b)Se constató que la funcionariaRUT N°,
durante lajornada de la tarde del día 25 de marzode 2025, regularizó la omisión
en el registro de la hora de salida del día 24 yla de entrada deese día 25,
ambos delmismo mes.
c)Se estableció que al momentodela revisión dellibro de control de asistencia,
esto es, eldía 27 de marzo de2025, a las 14:46 horas, el funcionario don
RUT N°, ya figurabacon el registro de salida a las
23:30 de ese día.
d)Se comprobó que durante la revisión del libro deasistencia de lasubdirección
de aseo zona centro ponientea las 13:40 horasdel día 27 de marzo de 2025,
en presencia de los fiscalizadores, el funcionariodon,
RUT N°, registró su salida indicando una hora diferente a su
retiro, estoes, a las 17:30 horas.
e)Se determinó que el funcionario donRUT
, el día 27 de marzo de 2025,registró su salida a las 17:00
horas, encircunstancias quela revisión del librode asistencia aconteció ese
mismo díaa las 14:12 horas,esdecir, ya se encontraba registrado su horario
de salida.
f)Se detectó que los funcionarios don, RUT
, don,RUT N°, y don
, RUTal momento de lafiscalización
llevada acabo a las 13:30 horasdel día 27 demarzo de 2025,ya se habían
retirado deesa dependencia ynoregistraron su hora de salida, noobstante, en
el libro decontrol de asistenciadeese mes y año,se consigna su hora de salida
entre las 17:00 y las 19:00 horas.
Lo indicado, vulnera lo dispuesto en los
reglamentos N°s. 419, de 2011, y960, de 2024, vigentes durante el período en
revisión, que consignan, en su artículo 3°, que la formade registrar la asistencia diaria
decada funcionario municipal será mediante un libro enel cual deberánestampar con
sufirma la horade inicio y términodesu jornada laboral normal o parcial, según
corresponda, asícomo las horas extraordinarias dispuestas en el programa de trabajo
extraordinario decada unidad.
A su vez,las situaciones descritas
transgreden lo previsto en los artículosN°s. 23 y 20de los citadosreglamentos,
respectivamente,que consignan, enlo principal, que lasjefaturas tienenla obligación
dehacer cumplirlas normas generalespara el controlde la asistencia,permanencia
y puntualidad delos funcionarios, situaciones que no acontecieron en laespecie.

Tabla 28 (página 29 (texto) · 44 filas)

DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPALN° 2
Por su parte, cabe reiterar que las
autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que
corresponda, están obligadas a ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de los organismos y dela actuación del personal de sudependencia,
obligación que seencuentraconsagrada en los artículos 5°, inciso primero, 11 y 12 de
la ley N° 18.575;61, letra f)y 64, letra a), de la ley N° 18.834, y 58, letra f) y 61, letra
a), de la ley N° 18.883 (aplica dictamenN° 69.300, de 2016).
Asimismo, conviene precisar que todos los
funcionarios, sindistinciónalguna, están sujetos a laobligación de cumplir con la
jornada y el horario establecido para eldesempeño desu trabajo, de modo que, ante
la ausencia de texto legal expreso quefije un régimenparticular de control, compete
a las respectivasautoridades de los servicios, en este caso al alcalde, determinar
mediante el correspondiente acto administrativo, el olos sistemas decontrol de la
jornada laboral de todos losempleadosde su dependencia (aplica criterio contenido
en los dictámenes N°s. 26.782, de 1999 y 42.784,de 2012, 43.716, de 2016, y
E451022, de 2024).
Por último, cabe hacer presente que, esa
entidad comunaltiene la obligación decontar con un sistema de control horario que
dé garantías respecto delcumplimiento cierto de lajornada de trabajo de cada
funcionario y losdías y horarios en queéstos la desarrollan, que permita el correcto
cálculo de los descuentos yrecargos que sean procedentes, lo que resulta acorde con
los principios deeficienciay eficaciaque rigen el actuar de sus órganos, los que
imponen, entre otros, el deber de utilizar medios idóneos de diagnóstico, decisión y
control, según loestatuido en los artículos 3°, 5° y 53 dela ley N° 18.575(aplica criterio
contenido en el dictamen N° 56.063, de2015, de esteOrganismo de Control).
La municipalidad en su respuesta se
pronunció en detalle sobre cada situación advertida, indicando lo siguiente:
- En cuanto a lo indicado en laletra a), la dirección de gestiónde personas
remitió para los 3funcionarios de su dependencia certificados de asistencia emitidos
por sus jefaturas y correos electrónicos que los respaldan, los queacreditan el
cumplimiento de la jornada laboral. A suvez, la dirección de administración y finanzas
informa respectode los 10 funcionariospertenecientesa dicha unidad,que la falta de
registro se debióa un olvidopor parte de éstos, lo cualfue corregido elmismo día 25
de marzo atendido quefue instruido verbalmente.Asimismo, ladirección de
operaciones y servicios urbanos indicórespecto a don, que su
omisión de registro de asistencia obedeció a que este se encontraba conferiado legal.
Enseguida, sobre la falta de los funcionarios
doña, dony don,
ese municipio nose refirió,por lo que se mantiene lo observado a su respecto.
Por su parte, el Juez del Primer Juzgado de
Policía Local, manifestó que la omisiónde registro deentrada y salida, respecto de
los 4 funcionariosde su dependencia, en ningún caso, implicaría el incumplimiento de
la jornada ordinaria de trabajo. Añade que, el control del cumplimientode las labores
de los empleados de dicho Tribunal,lo realiza esaMagistratura, quien informa

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPALN° 2
mensualmente de las novedadesdetectadas cada mes, siendoel librode asistencia
un mero antecedente para estosefectos, lo quetiene plena relación con la reiterada
jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General, contenida, entre
otros, en el dictamen N° 78.163, de 2014 el cualseñala que: “Sin embargo, conforme
a lo resuelto en eldictamen N° 19.550, de 2001, de este origen, elempleado que
ejerce sus funciones en el horariodeterminado por la superioridad, perono se somete
a los sistemas decontrol fijadosal efecto, noinfringe sus obligaciones relativas al
cumplimiento de lajornada, razónpor la cual, una vez comprobado, por otro medio,
que prestó sus servicios dentro de la misma, nocorresponde realizaruna deducción
a sus respectivos estipendios”, loque no constituye un incumplimientode la jornada
laboral.
Sobre lo indicado porel Magistrado, cabe
aclarar que tanto el Juez de Policía Local comoel personal quese desempeña en el
respectivo Juzgado, son funcionarios municipales y como tales,debencumplir con el
sistema de controlde asistencia fijado por el Alcalde, en su calidad de jefe superior de
servicio.
En efecto, de acuerdo conla reiterada
jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenesN°s. 43.842 y
26.782, ambos de1999, 42.784,de 2012, y 43.716, de 2016,corresponde al jefe
superior del servicio, en uso desus facultades respecto a dirigir yadministrar el
respectivo organismo, implementar el sistemao modalidad queestime necesario o
conveniente, paraasegurar tantola asistencia al trabajo como la permanencia en él
y, según lo disponeel artículo 56 de la ley N° 18.695, el Alcalde esla máxima autoridad
de la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección yadministración
superior y la supervigilancia de sufuncionamiento.
En talescondiciones, no cabe sino concluir
que la forma o procedimiento para acreditar elcumplimiento dela jornada ordinaria
y/o extraordinaria de los funcionarios del Juzgado de Policía Local, incluido el Juez,
dependerá del sistema de controlde asistencia que haya fijado larespectiva autoridad
edilicia.
- En lo que concierne a lo planteado en laletra b), el municipio en su respuesta
señala que la situación advertidapor esta Contraloría Generalfue producto de un
olvido por parte dela funcionaria señora, locual fue corregido el
mismo día 25 de marzo de 2025.
- Respecto alo indicado enla letra c), esa entidad municipal informa que por
un error particulare involuntario,el funcionariodonregistró el
día 27 de marzo de2025, como hora de salida las 23:30 horas.
- En relacióncon lo mencionado en lasletras d) y f), larepartición comunal
señala respecto delos funcionarios allí individualizados, que solicitaráse instruya un
procedimiento paradeterminar sus responsabilidades administrativas.
- En tornoa lo señaladoen la letrae), ese municipio expone que no
corresponde la información observada, puesto que, el funcionario don

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DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
Además, la municipalidad manifiesta su
preocupación respecto de aquellas conductas que vulneran las normas internas de
control de asistencia, enfatizando que se trata de situaciones aisladas y atribuibles a
determinados funcionarios, que en modoalguno representan una práctica institucional
generalizada.
En tal sentido, agrega quese dará inicio a los
correspondientesprocesos disciplinarios, a fin de establecerresponsabilidades
individuales, ordenar eventuales reintegros de fondos si sedetermina la existencia de
pagos indebidos,y sancionar, según lagravedad de loshechos,a los funcionarios
responsables. Loanterior, sin perjuicio de lo informadopor lasjefaturas de los
funcionarios observados.
Por último, informaque haninstruido medidas
correctivas inmediatas, incluyendo larevisión exhaustiva de todos los libros de
asistencia de las unidades involucradas, capacitación al personal sobre el
cumplimiento riguroso de los horariosy refuerzo de las obligaciones de control
jerárquico de las jefaturas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley
N° 18.883.
Sobre lo observado en la letra a) precedente,
en particular, respecto del funcionario don, es menester indicar
que, atendido los nuevos antecedentesproporcionados por ese municipio, se levanta
lo observado a surespecto.
Enseguida, acercade la respuesta dada por
esa entidad comunal para el resto de los funcionarios individualizados en la letra a),
ascendentes a 20empleados; así como para las irregularidadesplanteadas en las
letras b) y, c) precedentes, que corresponden a 1 funcionario, en cada caso, se debe
indicar que, nilos certificados de asistencia emitidos por las jefaturas
correspondientes,así como tampoco los argumentos esgrimidos asu respecto, han
permitido desvirtúan lo observado poreste Organismo de Control, por cuanto las
situaciones advertidas han significado que los funcionariosobservados infringieron lo
dispuesto en los reglamentos N°s. 419,de 2011, y 960, de 2024, que establecen, en
su artículo 3°, la forma de registrar la jornada diaria.
En cuanto a lo planteado en las letras d) y f),
cabe indicar quede la acción informada a su respecto, se desprende que ese
municipio confirma la irregularidaddetectada por esta Contraloría General,
manteniéndose loobservado.
A su turno, en lo concerniente a lo informado
por ese municipiopara la letra e), en cuanto a que lo advertido sobre el funcionario
donse debe aque este desempeña sus funciones en turno
de tarde, dable esmencionar que conforme los antecedentes tenidos a la vista, en
particular, libro deasistencia, dicho servidor registra turnoque abarca desde las 7:00
a las 16:00 horas,por lo que se desestima lo señalado para este caso.
Por lo anteriormente expuesto, y atendido
que se reitera lo señalado, en cuanto aque el mecanismomanualde control horario

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DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓNMUNICIPAL N° 2
utilizado por la Municipalidad de Santiago para registrar laasistencia altrabajo, así
como el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de supersonal, no
resulta un instrumento fiable para garantizar la precisión e integridad de lainformación
registrada, lo querepresenta un riesgo de control que podríaredundar en cursar pagos
por días no trabajados, pago de horas extraordinariasno realizadas, falta de
descuentos deremuneracionespor inasistencias nojustificadas,omisión de
descuentos por atrasos, entre otros, se mantiene la observación formulada.
Porlo anterior,esa repartición municipal
deberá adoptar una solución tecnológica automatizada orientada al registro y gestión
del control horarioque garantice laintegridady confiabilidadde la información que allí
se contenga, conel fin de dar cumplimientocierto de la jornada de trabajo de cada
funcionario, permitiendo -en basea información objetiva-,el correcto cálculo de las
horas extraordinarias, conforme con los principios de servicialidad delEstado, y de
eficiencia y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, losque imponen,entre otros,
el deber de utilizar medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo
establecido en losartículos 1° de la Constitución Política de la República; 3°, 5° y 53
de la ley N° 18.575; y criterio contenido en eldictamen N°E451022, de 2024, y en el
oficio N° E123145, de 2025, ambos de esteOrganismo deControl. Porello, deberá
informar y acreditar documentadamente losavances o medidas adoptadas para la
implementación del anotado sistema a través del Sistemade Seguimiento y Apoyo
CGR, en el plazode 60 días hábiles, contadodesde la recepción del presente informe.
Sin perjuicio de loanterior, se hace presente
que la entidad edilicia deberá darcumplimiento íntegro,exacto y oportuno de las
instrucciones contenidas en el citado oficio N° E123145, de2025, en orden a remitir
un informe que dé cuenta documentada delo los sistemas de control de asistencia
que utiliza actualmente y, en el caso queno cuente conmétodos tecnológicos o
automatizados, objetivos y verificables, comunicar el plazo en el querealizará su
implementación,sea durante el presente añoo, en el casode no contaractualmente
con disponibilidadpresupuestaria,a más tardar, durante el primer semestre del año
2026, el cual deberá ingresarse únicamentea través delSistema de Inspección de
Acciones Derivadas (SIAD) mediante Ventanilla Únicadel portal web de esta
Contraloría General, en un plazo de 20 díashábiles, contados desde laemisión de
ese instructivo.
A suvez, ese municipio deberáincluir esta
materia, al sumario solicitado enel punto2.1, remitiendo una copiadel decreto
alcaldicio que ordena instruir ese procedimiento disciplinario, a laUnidad de
Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, enel plazo de 15días hábiles
contado desde larecepción del presente informe.
Además, tendráque informar de sus
resultados a dicha unidad, una vezfinalizadoaquel, y en sucaso, remitira registro el
acto administrativo que aplique unamedida disciplinaria, conforme a lo previsto en el
artículo 53 de la ley N° 18.695 y aloficio circular N° 15.700,de 2012, de laContraloría
General.

Tabla 32 (página 33 · 5 filas)

El examen practicado permitió establecer que
13 funcionarios, durante los meses de abril, agosto, octubre, noviembre y diciembre,
de 2024, percibieron pagos por concepto de trabajos extraordinarios, por un total
ascendente a $4.502.363, cuya ejecución no fue acreditada mediante los registros de
asistencia implementados para tales efectos por ese municipio. Los casos observados
constan en el anexo N° 5.

Tabla 33 (página 33 · 2 filas)

Además, la situación indicada, incumple lo
establecido en el artículo 55 del aludido decreto ley N° 1.263, de 1975, así como, lo
dispuesto en el

Tabla 34 (página 33 · 5 filas)

De lo anterior, se desprende que los egresos
que se observan debieron supervisarse en cuanto al efectivo cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que los rigen, lo que incluye, por cierto, el
examen de la documentación que les sirve de respaldo, así como el deber, de
suministrar los antecedentes y documentación fidedigna que hubiese permitido
acreditar el efectivo cumplimiento de las referidas horas extraordinarias.

Tabla 35 (página 34 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOSREGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N° 2
- Tratándosede la funcionaria doña, esa entidad
edilicia ratifica la situación advertida por estaContraloría General, indicando que se le
solicitará el reintegrode las 12 horas extras al 50% que no se encuentran acreditadas
en el libro de asistencia.
- En cuanto al funcionario don, indica que según
consta del librode asistencia este registra horas extraordinarias en elmes de abril de
2024.
- Acercade lafuncionaria doña, manifiesta que si realizó
labores de trabajoadministrativo extraordinario en apoyode la dirección de
administracióny finanzas, sin embargo, no registró las horas extras de dicha jornada,
debido a un error involuntario que no fue advertido oportunamente.
Porotra parte, referente alfuncionario don
,dependiente del PrimerJuzgado de Policía Local, el Magistrado
señala que ladiferencia detectada por la Contraloría General pudoreferirse a una
errada interpretaciónde los números registrados en el libro de asistencia, toda vez
que de su revisión en conjunto con los informes de novedadesy lasprogramaciones
de horas extraordinarias, se verificó que dicho funcionario realizó las horas
programadas ypagadas.
Ahora bien, sobre los funcionarios doña
y don, es menester consignar que
las horas extras observadas por este Organismo de Control corresponden a una
segunda liquidaciónde sueldos pagados a través de planilla suplementaria en el mes
de abril, distinta a laliquidación de pago aque hace referencia enla respuesta el
municipio.
Idéntica situaciónacontece con los
funcionarios don, dony don
, cuyas horas extraordinarias observadas corresponden a una
segunda liquidaciónde sueldos pagados, los dos primeros, en el mes de abril, y el
último en el mes de agosto, ambos de 2024, respectivamente, mediante planilla
suplementaria.
Luego, respecto delfuncionario don
, es del caso señalar que ladiferencia determinadapor esta Entidad
Fiscalizadora se origina por el hecho de que ese municipioconsideró para el día
jueves 25 de julio de2024, la realización de2 horas extras al25%,en circunstancia
que dicho servidor registró su salida a las 17:30.
A suturno, en lo concerniente al funcionario
don, cabe aclarar que las horas observadasa su respecto,
correspondena lasrealizadas en el mes de septiembre, según libro de asistencia
proporcionadopor el municipio, y pagadasen el mes de octubre,ambos de 2024,
conforme liquidaciónde sueldo, no existiendo confusión respecto de la información
procesada paraestecaso.

Tabla 36 (página 35 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEGOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPALN° 2
En razón de lo precedentemente señalado, y
no habiéndose acreditado la ejecución de lashoras extrasobjetadas, se mantiene la
observaciónformulada.
En este contexto,esta Controlaría General
formulará elreparo pertinentepor lasuma de$4.502.363,en virtud de loprescrito en
los artículos95 y siguientes dela leyN° 10.336.
Además, ese órgano comunal deberá
implementaruna actividad de controlque permita asegurarque los pagos respectivos
se cursen verificando la totalidad de los requisitos quelos hagan admisibles, de
conformidadcon lo dispuesto en losartículos69, de la leyN° 18.883; 55, del decreto
ley N° 1.263, de 1975; 95, yel artículo 2°de la resolución N° 30, de2015, de la
Contraloría General de la República.
10. Horas extraordinariaspagadas en exceso.
De larevisión efectuada alos registros
consignadosen el libro manualde control de asistencia, así como de lasliquidaciones
de sueldo correspondientes,se verificó que el funcionario
RUT N° ,durante el mesde junio de2024, percibió pago doble
de las horasextraordinarias realizadas en elmes de mayode ese mismo año, por un
monto de $638.076 al 25% y de $510.461 al50%, totalizando un pagoen exceso de
$1.148.537.En el anexo N° 6,se presenta laevidencia dela situación comprobada.
Al respecto, la reiterada jurisprudencia de
este Organismo de Control, hamanifestado que los recursos puestos a disposición de
los órganos de la Administración delEstado deben destinarse exclusivamente al logro
de sus objetivos propios fijados tanto en laCarta Fundamental comoen sus leyes
orgánicas, yadministrarse enconformidad con las disposiciones contenidas en la
normativa que rige la administraciónfinanciera del Estado-decreto leyN° 1.263, de
1975-, las leyes anuales de presupuestos y demás textos legales que regulan materias
financieras (aplica dictamen N°93.776, de 2016, de este Organismo Fiscalizador).
En este sentido, elhecho expuesto constituye
una vulneración a lo establecido en el artículo55 del aludido decreto leyN° 1.263, de
1975, y a lo previsto en el artículo 2°de la resolución N° 30, de 2015, deesta Entidad
de Control.
La entidad edilicia, en su respuesta, informa
en síntesis que, mediante memorándum N° 11, de 5 de marzo de 2024,el director de
la secretaríacomunal de planificación de laépoca comunicó la incorporación del
funcionario dona sus funciones como asesor urbanista,
solicitando además, la autorización para la asignación de horas extraordinarias a partir
del mes de marzo de 2024.
Dichaautorización, fue recibida por la
dirección degestión de personas, el12 de abril de 2024, según constaen el informe
de seguimiento documental, ypor tal motivo,se incorporó a dicho funcionario en el
decreto alcaldicio N°1.058, de26 de ese mismo mes yaño, por lo que, las horas

Tabla 37 (página 36 (texto) · 40 filas)

extraordinarias procesadas y pagadas adicho funcionario, en el mes dejunio de 2024,
se hicieron conjuntamente conaquellasprogramadas einformadas como trabajadas
en el mes de mayo, acompañando al respecto, libro de control de asistencia y
liquidaciones de sueldo de losmeses demarzo a juniode 2024.
De conformidadcon los nuevos antecedentes
proporcionados por ese municipio, que acreditan lo informado,se levanta la
observación formulada.
CONCLUSIONES
Atendidas lasconsideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo y el inicio deacciones, la Municipalidad de
Santiago ha aportado antecedentes quehan permitido salvar parte delas situaciones
planteadas en el preinforme deauditoríaN° 215, de 2025, de esta Contraloría General
de la República.
En efecto, las observaciones señaladas en el
numerales 5, sobre registroshomogéneos de la jornada laboralen el libro de
asistencia, sobre elfuncionariodon; 8, validaciones en terreno,
letra a), acerca delfuncionariodon; y, 10, horasextraordinarias
pagadas en exceso, se danpor levantadas, considerando las explicaciones y
antecedentes aportados por laentidad en cada caso.
No obstante loanterior, y envirtud de los
resultados obtenidos en la presente auditoría, algunasobservacionesdieron lugar a
las siguientes acciones:
1. En torno alo indicado en el numeral 9,
pago de horas extraordinarias no acreditadas (AC), estaContraloría General formulará
el reparo pertinentepor la sumade $4.502.363, en virtudde lo prescritoen los artículos
95 y siguientes de la ley N° 10.336.
2. Sobre loobservado enel punto 2.1,
deficiencia en el mecanismo de controlhorario manual,numerales 5,sobre registros
homogéneos de la jornada laboral en el libro de asistencia, y 8, validaciones en terreno
(todas AC), la entidad comunaldeberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente
a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse
de las situacionesobjetadas, remitiendocopia del decreto alcaldicio que lo disponga
a la Unidad de Seguimiento deFiscalíade este Organismo de Control,en el plazo de
15 días hábiles contado desdela recepción del presente informe.
A su vez, tendrá que informar de sus
resultados a dichaunidad, unavez finalizado aquel, y en su caso, remitir a registro el
acto administrativoque apliqueuna medida disciplinaria, conforme a lo previsto en el
artículo 53 de la leyN° 18.695 yal oficiocircular N° 15.700, de 2012, de la Contraloría
General.
Asimismo, esaentidad comunal deberá
adoptar las medidas pertinentes conel objeto de dar estricto cumplimiento a las

Tabla 38 (página 37 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALESY MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTODE FISCALIZACIÓNMUNICIPALN° 2
normas legales yreglamentarias que larigen, entre las cuales se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:
3. En lo que atañea lo indicado en el
numeral 9, pago de horas extraordinarias no acreditadas (AC), ese órgano comunal
deberá implementar una actividadde control que permitaasegurar que los pagos
respectivos se cursen verificandola totalidad de los requisitos que los hagan
admisibles, de conformidad con lodispuesto en los artículos 69, de la ley N° 18.883;
55, del decreto leyN° 1.263, de 1975; yel artículo 2°de la resolución N°30, de 2015,
de la Contraloría General de la República.
4. De igual modo, en torno alo expuesto
en el punto 2.1, deficiencia en el mecanismo de control horario manual, numeral 5,
sobre registros homogéneos de la jornada laboral en el libro deasistencia, y numeral
8, validaciones enterreno (todas AC), esa repartición municipal deberáadoptar una
solución tecnológica automatizadaorientada al registro y gestión del control horario
que garantice la integridad y confiabilidad de la informaciónque allí se contenga, con
el fin de dar cumplimiento ciertode la jornada de trabajode cadafuncionario,
permitiendo -enbase a información objetiva-, el correctocálculode las horas
extraordinarias, conforme con los principios de servicialidaddelEstado, yde eficiencia
y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, los que imponen, entre otros, el deber
de utilizar mediosidóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo establecido en
los artículos 1° de la ConstituciónPolítica de la República;3°, 5° y53 de la ley
N° 18.575; y criterio contenido enel dictamen N° E451022, de 2024,y en el oficio
N° E123145, de 2025, ambos de este Organismo de Control. Por ello, deberá informar
y acreditar documentadamentelosavances o medidasadoptadas para la
implementación del anotado sistema a través del SistemadeSeguimiento y Apoyo
CGR, en el plazo de 60 días hábiles,contado desde la recepción del presente informe.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente
que la entidad edilicia deberá darcumplimiento íntegro,exacto y oportuno de las
instrucciones contenidas en el citado oficio N° E123145, de2025, en orden a remitir
un informe que décuenta documentadadel o los sistemas decontrolde asistencia
que utiliza actualmente y, en el caso que no cuente conmétodos tecnológicos o
automatizados, objetivos y verificables,comunicar el plazo en el querealizará su
implementación, sea durante el presenteaño o, en el casodeno contaractualmente
con disponibilidadpresupuestaria,a más tardar, durante elprimer semestre del año
2026, el cual deberá ingresarse únicamente a través delSistema de Inspección de
Acciones Derivadas (SIAD) medianteVentanilla Únicadelportalweb de esta
Contraloría General, en un plazo de 20días hábiles, contados desde la emisión de
ese instructivo.
5. Tratándose de loindicadoen el punto
1.1, omisión de manual de procedimiento(MC), esa reparticiónedilicia deberá adoptar
las medidas tendientes a confeccionar yformalizar el manualde procedimientos en
materia de autorización, ejecución ycontrol de las horas extraordinarias,identificando,
además, las líneas de autoridad y responsabilidad de las unidades queparticipan en
dichas actividades, lo que deberáacreditar a través del Sistema de Seguimiento y

Tabla 39 (página 38 · 3 filas)

Finalmente, para aquellas observaciones que
se mantienen, que fueron catalogadas como AC y/o C, identificadas en el “Informe de
Estado de Observaciones”, de acuerdo al formato adjunto en el anexo N° 7, las
medidas que al efecto implemente el servicio, deberán acreditarse y documentarse en

Tabla 40 (página 39 · 3 filas)

el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de Control puso a
disposición de las entidades públicas, según lo dispuesto en el oficio N° 14.100, de 6
de junio de 2018, de este origen en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe.

Tabla 41 (página 39 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:KAREN VIVIANA CAMPORA CONTRERAS
Cargo:JEFA DE DEPARTAMENTO, DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL N°2
Fecha:29/07/2025

Tabla 42 (página 40 · 16 filas)

Subdirección de aseo centro orienteInicioTermino
Turno N°17:0015:48
Turno N°212:1021:00
Turno N°321:006:00
Subdirección de mantenimiento y transporte municipal
InicioTermino
Turno N°16:0014:30
Turno N°213:3022:18
Turno N°320:305:30
Subdirección de aseo centro poniente
InicioTermino
Turno N°17:0016:00
Turno N°212:0021:00
Subdirección de aseo oriente diurno
InicioTermino
Turno N°17:0016:00
Turno N°211:0020:00

Tabla 43 (página 41 · 3 filas)

RUTNombreMesPeríodo sin descanso
MarzoDesde el 4 hasta el 23
JulioDesde el 7 hasta el 19
NoviembreDesde el 10 hasta el 22

Tabla 44 (página 42 · 43 filas)

NombreRUTMesRevisión respuesta dada por municipio
FebreroSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
MarzoSe mantiene
MarzoSe mantiene
OctubreSe mantiene
MayoSe mantiene
JulioSe mantiene
JunioSe mantiene
MarzoSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
OctubreSe mantiene
MayoSe mantiene
JulioSe mantiene
EneroSe mantiene
AbrilSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
MarzoSe mantiene
Diciembre 2023Se mantiene
JunioSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
MarzoSe mantiene
NoviembreSe mantiene
FebreroSe mantiene
AbrilSe levanta
FebreroSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
MayoSe mantiene
OctubreSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
NoviembreSe mantiene
NoviembreSe mantiene
MarzoSe mantiene
EneroSe mantiene
FebreroSe mantiene
OctubreSe mantiene
OctubreSe mantiene
JunioSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
EneroSe mantiene
OctubreSe mantiene
OctubreSe mantiene

Tabla 45 (página 43 · 15 filas)

NombreRUTMesRevisión respuesta dada por municipio
NoviembreSe mantiene
JunioSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
MarzoSe mantiene
SeptiembreSe mantiene
NoviembreSe mantiene
JulioSe mantiene
MayoSe mantiene
AgostoSe mantiene
MarzoSe mantiene
MarzoSe mantiene
MayoSe mantiene
MarzoSe mantiene
NoviembreSe mantiene

Tabla 46 (página 46 · 21 filas)

RUTNombreFecha de validación en terrenoDependenciaObservaciónRevisión respuesta dada por municipio
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de asistencia desde el 20 de marzoSe mantiene
25/03/2025Juez del Primer Juzgado de Policía LocalFalta de registro de asistencia de todo el mes de marzoSe mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de hora de salida del día 24 de marzo.Se mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de asistencia desde la salida del día 21 de marzo.Se mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de asistencia desde el día 20 de marzo.Se mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de salida del día 24 y de entrada del día 25 de marzo.Se mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de salida del día 24 de marzo.Se mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Dirección de Administración y FinanzasFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Dirección de Gestión de PersonasFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Dirección de Gestión de PersonasFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Dirección de Gestión de PersonasFalta de registro de asistencia desde el 19 de marzo.Se mantiene
25/03/2025Depto. Televigilancia ComunicaciónFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Subdirección Contabilidad y PresupuestoFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Depto. Control GestiónFalta de registro de asistencia desde la salida del día 24 de marzo.Se mantiene
25/03/2025Juez del Primer Juzgado de Policía LocalFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Juez del Primer Juzgado de Policía LocalFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
25/03/2025Juez del Primer Juzgado de Policía LocalFalta de registro de salida del día 24 de marzoSe mantiene
27/03/2025Dirección de Operaciones y Servicios Urbanos,Falta de registro de asistencia desde el 24 de marzo.Se levanta

Tabla 47 (página 47 · 11 filas)

Horas pagadas según liquidaciones de remuneracionesExamen realizado por la CGR
Mes de pagoNombreRUTGradoN° Hrs al 25%N° Hrs al 50%Horas Extras (Lunes a Viernes)Horas Extras (sábado, domingo y festivos)Total pagado $N° Hrs al 25%N° Hrs al 50%Valor hora 25%Valor hora 50%Horas Extras (Lunes a Viernes)Horas Extras (sábado, domingo y festivos)Total $Pago en exceso $
Octubre72229281.640445.503727.143161312.80215.362204.832199.706404.538322.605
Diciembre101584109.871738.331848.20215727.3258.790109.875632.880742.755105.447
Abril900496.6811.584.3752.081.05635608.81010.572308.350634.320942.6701.138.386
Abril800458.803978.0951.436.898346510.64712.776361.998830.4401.192.438244.460
Abril1100397.2001.056.9321.454.13238606.0917.309231.458438.540669.998784.134
Abril800488.7411.104.9001.593.641335010.64712.776351.351638.800990.151603.490
Agosto1100-1.710.9761.710.9760876.1217.345-639.015639.0151.071.961
Agosto123565179.085399.103578.18833655.1176.140168.861399.100567.96110.227
Octubre113242195.875308.502504.37730356.1217.345183.630257.075440.70563.672
Octubre114084244.843617.005861.84835836.1217.345214.235609.635823.87037.978

Tabla 48 (página 48 · 5 filas)

Horas pagadas según liquidaciones de remuneracionesExamen realizado por la CGR
Mes de pagoNombreRUTGradoN° Hrs al 25%N° Hrs al 50%Horas Extras (Lunes a Viernes)Horas Extras (sábado, domingo y festivos)Total pagado $N° Hrs al 25%N° Hrs al 50%Valor hora 25%Valor hora 50%Horas Extras (Lunes a Viernes)Horas Extras (sábado, domingo y festivos)Total $Pago en exceso $
Octubre124084204.668515.764720.43235845.1176.140179.095515.760694.85525.577
Noviembre103545256.365395.534651.89935367.3258.790256.375316.440572.81579.084
Diciembre124052204.668319.283523.95137525.1176.140189.329319.280508.60915.342
4.502.363

Tabla 49 (página 49 (texto) · 5 filas)

REGIONALES
ISCALIZACIÓ
N° 6
agadas en ex
nes proporciona
de gestión de pe

Tabla 50 (página 50 · 1 filas)

Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulo I, aspectos de control interno, punto 2.1Deficiencia en el mecanismo de control horario manualAC: Altamente ComplejaLa entidad comunal deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de las situaciones objetadas, remitiendo copia del decreto alcaldicio que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. A su vez, tendrá que informar de sus resultados a dicha unidad, una vez finalizado aquel, y en su caso, remitir a registro el acto administrativo que aplique una medida disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695 y al oficio circular N° 15.700, de 2012, de la Contraloría General. Además, esa repartición municipal deberá adoptar una solución tecnológica automatizada orientada al registro y gestión del control horario que garantice la integridad y confiabilidad de la información que allí se contenga, con el fin de dar cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, permitiendo -en base a

Tabla 51 (página 51 · 1 filas)

Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
información objetiva-, el correcto cálculo de las horas extraordinarias, conforme con los principios de servicialidad del Estado, y de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, los que imponen, entre otros, el deber de utilizar medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo establecido en los artículos 1° de la Constitución Política de la República; 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575; y criterio contenido en el dictamen N° E451022, de 2024, y en el oficio N° E123145, de 2025, ambos de este Organismo de Control. Por ello, deberá informar y acreditar documentadamente los avances o medidas adoptadas para la implementación del anotado sistema a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la entidad edilicia deberá dar cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de las instrucciones contenidas en el citado oficio N° E123145, de 2025, en orden a remitir un informe que dé cuenta documentada del o los sistemas de control de asistencia que utiliza actualmente y, en el caso que no cuente con métodos tecnológicos o automatizados, objetivos y verificables, comunicar el plazo en el que

Tabla 52 (página 52 · 2 filas)

Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
realizará su implementación, sea durante el presente año o, en el caso de no contar actualmente con disponibilidad presupuestaria, a más tardar, durante el primer semestre del año 2026, el cual deberá ingresarse únicamente a través del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD) mediante Ventanilla Única del portal web de esta Contraloría General, en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la emisión de ese instructivo.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 5Registros homogéneos de la jornada laboral en el libro de asistenciaAC: Altamente ComplejaLa entidad comunal deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de las situaciones objetadas, remitiendo copia del decreto alcaldicio que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. A su vez, tendrá que informar de sus resultados a dicha unidad, una vez finalizado aquel, y en su caso, remitir a registro el acto administrativo que aplique una medida disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695 y al oficio circular N° 15.700, de 2012, de la Contraloría General.

Tabla 53 (página 53 · 1 filas)

Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Además, esa repartición municipal deberá adoptar una solución tecnológica automatizada orientada al registro y gestión del control horario que garantice la integridad y confiabilidad de la información que allí se contenga, con el fin de dar cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, permitiendo -en base a información objetiva-, el correcto cálculo de las horas extraordinarias, conforme con los principios de servicialidad del Estado, y de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, los que imponen, entre otros, el deber de utilizar medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo establecido en los artículos 1° de la Constitución Política de la República; 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575; y criterio contenido en el dictamen N° E451022, de 2024, y en el oficio N° E123145, de 2025, ambos de este Organismo de Control. Por ello, deberá informar y acreditar documentadamente los avances o medidas adoptadas para la implementación del anotado sistema a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la entidad edilicia deberá dar cumplimiento

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Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
íntegro, exacto y oportuno de las instrucciones contenidas en el citado oficio N° E123145, de 2025, en orden a remitir un informe que dé cuenta documentada del o los sistemas de control de asistencia que utiliza actualmente y, en el caso que no cuente con métodos tecnológicos o automatizados, objetivos y verificables, comunicar el plazo en el que realizará su implementación, sea durante el presente año o, en el caso de no contar actualmente con disponibilidad presupuestaria, a más tardar, durante el primer semestre del año 2026, el cual deberá ingresarse únicamente a través del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD) mediante Ventanilla Única del portal web de esta Contraloría General, en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la emisión de ese instructivo.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 8Irregularidades advertidas sobre el registro en el libro de control de asistenciaAC: Altamente ComplejaLa entidad comunal deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de las situaciones objetadas, remitiendo copia del decreto alcaldicio que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.

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Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
A su vez, tendrá que informar de sus resultados a dicha unidad, una vez finalizado aquel, y en su caso, remitir a registro el acto administrativo que aplique una medida disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695 y al oficio circular N° 15.700, de 2012, de la Contraloría General. Además, esa repartición municipal deberá adoptar una solución tecnológica automatizada orientada al registro y gestión del control horario que garantice la integridad y confiabilidad de la información que allí se contenga, con el fin de dar cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, permitiendo -en base a información objetiva-, el correcto cálculo de las horas extraordinarias, conforme con los principios de servicialidad del Estado, y de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, los que imponen, entre otros, el deber de utilizar medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo establecido en los artículos 1° de la Constitución Política de la República; 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575; y criterio contenido en el dictamen N° E451022, de 2024, y en el oficio N° E123145, de 2025, ambos de este Organismo de Control. Por ello, deberá informar y acreditar documentadamente los avances o medidas adoptadas para la

Tabla 56 (página 56 · 1 filas)

Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
implementación del anotado sistema a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la entidad edilicia deberá dar cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de las instrucciones contenidas en el citado oficio N° E123145, de 2025, en orden a remitir un informe que dé cuenta documentada del o los sistemas de control de asistencia que utiliza actualmente y, en el caso que no cuente con métodos tecnológicos o automatizados, objetivos y verificables, comunicar el plazo en el que realizará su implementación, sea durante el presente año o, en el caso de no contar actualmente con disponibilidad presupuestaria, a más tardar, durante el primer semestre del año 2026, el cual deberá ingresarse únicamente a través del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD) mediante Ventanilla Única del portal web de esta Contraloría General, en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la emisión de ese instructivo.

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Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
Capítulo I, aspectos de control interno, punto 1.1Omisión de manual de procedimientoMC: Medianamente complejaEsa repartición edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a confeccionar y formalizar el manual de procedimientos en materia de autorización, ejecución y control de las horas extraordinarias, identificando, además, las líneas de autoridad y responsabilidad de las unidades que participan en dichas actividades, lo que deberá acreditar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 3Falta de formalización de jornada laboral con turnos del personal que se desempeña en la subdirección de aseo zona centro oriente, centro poniente y oriente diurno; y, subdirección de mantenimiento y transporte municipalMC: Medianamente complejaEsa repartición edilicia deberá dictar los decretos alcaldicios que formalizan los turnos de los funcionarios dependientes de la subdirección de aseo zona centro oriente, centro poniente, y oriente diurno; y subdirección de mantenimiento y transporte municipal, lo que deberá acreditar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 4Funcionarios sin descanso semanalMC: Medianamente complejaLa entidad comunal deberá implementar un procedimiento de control a fin de asegurar que se compatibilicen los deberes constitucionales y legales del municipio, en el sentido anteriormente expuesto, con la obligación de velar por las condiciones que les permitan a los funcionarios conservar íntegramente su salud, asegurando su derecho al descanso, disfrute del tiempo libre y una limitación razonable de las horas de trabajo, con el fin de ajustarse a la normativa y la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s.

Tabla 58 (página 58 · 3 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
36.121, de 1997 y 15.218, de 2015, de este origen, lo que deberá acreditar documentadamente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 6Falta de oportunidad en la dictación del decreto alcaldicio que autoriza la ejecución de horas extraordinariasMC: Medianamente complejaLa repartición edilicia deberá implementar un mecanismo de supervisión y control a fin de asegurar que los trabajos extraordinarios sean autorizados mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualizará el personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el periodo que abarca dicha aprobación, dando cumplimiento a la normativa pertinente a labores extraordinarias, en armonía con los dictámenes N°s. 5.921, de 2010, 12.463, de 2013, 15.218, de 2015, y E530899, de 2024, todos de esta Contraloría General, lo que deberá acreditar documentadamente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 7Diferencia entre la información contenida en el libro de remuneraciones y la registrada en el balance de comprobación y de saldosMC: Medianamente complejaEsa entidad comunal deberá aclarar la diferencia determinada ascendente a $36.262.579, y realizar los ajustes contables que procedan, lo que deberá acreditar documentadamente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.