Informe Final N° 20 de 2013

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Tabla 1 (página 2 (texto) · 29 filas)

PMET. 15.023/13REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
DIR 1.138/13
REF. 206.215/13
MUNIC’IPALIOAD DESANTIAGO
dI~IcNA DE PARTES
ALCAl.OA______
SANTIAGO,17.flIC13*OS2~1Gl
LJ~tc2013J
INGRE$Q#~...
Adjunto, remitoa Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes,Informe Final N°20, de2013, debidamente aprobado, sobreauditoría
a las modificaciones de contratos deobras autorizadas por la Municipalidad de
Santiago duranteel cuarto trimestre de2012.
Sobre el particular, correspondeque esa
autoridad adoptelas medidas pertinentes, e implemente las acciones queen cada
caso se señalan,tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán en una próxima visita quepractique en esa Entidad este Organismo de
Control.
Asimismo, cabe señalar que el contenido de la
presente auditoría, por aplicación de la ley N°20.285, se publicará en elsitio web
institucional.
Transcríbaseal Secretario Municipal y
Directora de Control, ambos de la comuna de Santiago y a las Unidades deSumarios
de Fiscalía y Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación,de esta
ntraioría General.
Saluda atentamente a Ud.,
A LA SEÑORA
ALCALDESA DELA
MUNICIPALIDADDE SANTIA
PRESENTE

Tabla 2 (página 3 (texto) · 20 filas)

PMET. N° 15.023/13REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
DIR. N° 1.138/13
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
OFICINA DE PARTES
ALCALOlA
SANTIAGO,17.01C13*032462
Adjunto, remito aUd., Informe Final N°20, de
013, debidamente aprobado, con el fin de que, enla primera sesión que celebre el
concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo enconocimiento
de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto,Ud.deberá acreditar ante esta
Contraloría General, en su calidad desecretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite dentro delplazo de diezdíasde efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a Ud.,
IS!CNQE
1 JEFE SUBDMSION DENJDITO8IA
SUBROGN(TE
AL SEÑOR
ECRETARIO ÑIUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 3 (página 4 (texto) · 15 filas)

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE VIVIENDA
PMET. N : 15.023/13
DIR N 1.138/13TRANSCRIBEOFICIO QUE
SANTIAGO,17. DiC 13 0 *
Cumplo conremitir a Ud.
N 17.91c13*OS246ldefechade esta Contral
Saludaatentamente
onq~ ci LSIRUCTW?AY REGUI.ACK
VI jt~SION DE PdJ IIORIA
SUBROGAME
A LA SEÑORAJ
DIRECTORA DE CONTROL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 4 (página 5 (texto) · 18 filas)

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE VIVIENDA
PMET.N : 15.023/13
DIRN 1.138/13 TRANSCRIBEOFICIOQUE
SANTIAGO,17.111C13*
Cumplo conremitir a Ud.
17. II¡ Ci 3 * 082461 de fecha de esta Contral
Saludaatentamente
Jrtr.YREG[
SU8ofl. I.VL4Sjo~g DE 4U01108
SU8ROQqpg~
RECI8IDO
DE
AL SEÑOR
JEFE DE LA UNIDAD DE SUMARIOS DE
FISCALíA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE

Tabla 5 (página 6 (texto) · 16 filas)

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE VIVIENDA
PMET. N°: 15.023/13
DR N°: 1.138/13TRANSCRIBEOFICIO QUE
SANTIAGO,17.01C13*0
Cumplo conremi sr a Ud.
17. DI Ci 3 082461 de fecha *de esta Contral
Saludaatentamente
~
/ SUBJEFE DIV sION
/ SUBROGANTE
A LA SEÑORITA
JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE LA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE

Tabla 6 (página 7 (texto) · 41 filas)

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEINFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
PMET 15.023/13INFORME FINAL N°20, DE2013, SOBRE
DIR : 1.138/13AUDITORIA ALAS MODIFICACIONES DE
CONTRATOSDE OBRASAUTORIZADAS
POR LA MUNICIPALIDADDESANTIAGO
DURANTE ELCUARTO TRIMESTRE DE
2012.
SANTIAGO,7 DIC 20 j13
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plananual de
fiscalización de esta ContraloríaGeneral para el año2013, y en conformidad con lo
establecido en la ley N°10.336, de Organización yAtribucionesde la Contraloria
General de la República,se efectuó una auditoría a lasmodificaciones decontratos de
obras autorizadas por la Municipalidad de Santiagodurante el cuartotrimestre de
2012. El equipo que ejecutó lafiscalización fue integrado por los señores Italo Diaz
Puebla, Víctor Herrera Aranday Rolando Tapia Silva, como auditores,y doña María
AngélicaEscobar Montero y don Carlos Ching Iturra, como supervisores.
La Municipalidad de Santiago es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídicay patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidadlocal y asegurar
su participación en el progreso económico, social ycultural de lacomuna, según
dispone el artículo 1° de la leyN°18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades.
El resultado del examen efectuado dio origen
al preinforme de observacionesN°20, de 2013, el quefue puesto enconocimiento de
la Municipalidad de Santiagomediante oficio N°43.982, de 10 dejulio del año en
curso, de este origen. Dicha entidad comunal respondió por oficioN°1.661, de 2 de
agosto de igual año, cuyos argumentos y antecedentes han sido considerados en el
presente informe final.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objetopracticar una
auditoría a las modificacionesde contratos de obrasautorizadas por laMunicipalidad
de Santiago durante el cuarto trimestre de 2012.
La finalidad de la revisión fue verificar que las
mencionadas modificacionescumplieran conlas disposicioneslegales y
reglamentarias, se encontraran debidamente documentadas, sus cálculos fueran
AL SEÑOR
RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE.

Tabla 7 (página 8 (texto) · 38 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEINFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
exactos y hayan sido adecuadamente registradas. Todo lo anterior, enconcordancia
con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría Generaldela República.
METODOLOGÍA
El examen sepracticó deacuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y losprocedimientos de
control aprobadosmediante las resoluciones exentas Nos1 .485 y1.486, ambas de
1996 de este origen, considerando resultados de evaluacionesdecontrol interno
respecto de la materia examinada y determinándose la realización de pruebas de
auditoría en la medida que se estimaron necesarias.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes recopilados
al 25 de marzo del año en curso, el universo deesta auditoríalocomponen 21
modificaciones decontratospor ampliaciones deplazo, aumentos de obras,
disminuciones de obras u obras extraordinarias, autorizadas por laMunicipalidad de
Santiago durante elcuarto trimestre de 2012, derivadas de 12 contratos.
La revisión consideró el 100%del universo
(anexo N°1).
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examenpracticado, sedeterminaron las
siguientes situaciones:
1. ASPECTOS DECONTROLINTERNO
Falta de control encontratos adjudicados.
En los contratos “Ejecucióndeáreas verdes a
serie de precios unitarios enla Comuna de Santiago año 2011” e“Instalación y
ejecución de obrasde mobiliario urbano de hormigónpremoldeadoenáreas verdes, a
serie de precios unitarios, en la Comuna de Santiago año 2011”,seadvirtió falta de
controles respectode las instancias de licitación, adjudicación, ejecución y pago, tanto
en relación con laspartidas inicialmente contratadas,como de aquellas incorporadas
con posterioridad,conformequedó en evidencia de las diversasinconsistencias
detalladas en el punto 1, del acápite III, de este documento.
Lo anterior, encontravención alo prescrito en
el punto 4, letra b), de la resolución exenta N°1.485,de 1996, deeste origen, sobre
normas de controlinterno, relativo a la necesidad decontar con unprocedimiento que
dé cuenta del registro oportuno y adecuado de las transacciones,hechos, y la
supervisión de losmismos.

Tabla 8 (página 9 (texto) · 45 filas)

ít1~ CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITEDE AUDITORIA DE VIVIENDA
Dado que el municipio auditado no se
pronunció sobrela materia, corresponde mantener el reproche formulado, sin perjuicio
que su cumplimiento será verificado en futuras auditorías.
II. EXAMEN DELA MATERIA AUDITADA
1. Atribución alcaldicia no ajustada a derecho.
Seconstató queel aumentode obras del
contrato “Reparación Centrode AdultoMayor Matucana”, porun valor de
$137.134.079, fue aprobado mediante la resolución N°3.453 A, de 12 dediciembre de
2012, del Secretario y el AdministradorMunicipal, conforme a la delegación del
alcalde dispuesta por el reglamento de la Municipalidad de Santiago N°339, de 12 de
octubre de 2008. Ello, en circunstanciasque su montoexcedió las500 unidades
tributarias mensuales, UTM.
Sobre la materia,cabe señalar que si bien
dicho presupuesto fue aprobado previamente porel ConcejoMunicipal, no
corresponde que un funcionariomunicipal distinto del alcalde haya suscrito la referida
resolución N°3.453 A, de 2012,en cumplimiento de lodispuesto enel articulo 65,
letra i), de la leyN°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,que establece
que el alcalderequerirá el acuerdo delconcejo para“Celebrar losconvenios y
contratos que involucren montosiguales osuperiores alequivalente a500 unidades
tributarias mensuales, y que requeriránel acuerdo de la mayoríaabsoluta del
concejo...”.
Enese sentido,según lo concluido en la
jurisprudencia de este Órgano Fiscalizadorcontenida, entre otros, en los dictámenes
N0s2.677 y 45.264, de 2003 y2009, respectivamente,la facultad que posee dicha
jefatura para delegar el ejerciciode determinadas funciones, sólo secircunscribe a
sus atribucionesexclusivas, reguladas enel artículo 63de la referidaley N°18.695,
esto es, las queejerce en formaprivativa ycon independencia del Concejo Municipal,
a diferencia deaquellas en querequiere de la consultao del acuerdode ese cuerpo
colegiado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 dela aludida ley
orgánica.
Ensu respuesta,la Municipalidad de Santiago
manifestó que la situación objetada se repitió en diversasmodificaciones de contratos
provenientes dela administración anterior,en las cualesse superaronlas 500 UTM y
no se consultóal Concejo Municipal, añadiendo no obstante que desde hace algún
tiempo se ha exigido el cumplimiento de loestablecido en la referida disposición de la
ley N°18.695, tal como aconteció con lamodificacióndel contrato“Consolidación
Estructural y Arquitectónica postterremotoLiceo A-17, INBA, segundaetapa, sectores
A2-B-C-C1 -D-E-F”.
Sinperjuicio de las explicaciones vertidas, que
tienden a darcumplimiento alartículo 65, letra i), dela citada leyN°18.695, se
mantiene lo objetado por cuanto el municipio no sepronunció respecto de la
improcedenciaque el alcaldedelegue funciones en los términos previstos en el

Tabla 9 (página 10 (texto) · 43 filas)

CONTRALORIA GENERALDE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISION DEAUDITORIA
COMITE DEAUDITORIA DE VIVIENDA
reglamento dela Municipalidad de Santiago,N°339, de12 de octubre de 2008, esto
es, en aquelloscasos que involucranel ejercicio de unaatribución queno es de su
exclusiva competencia.
La adecuación que cabe efectuar al referido
reglamento será verificada en una futura auditoría de seguimiento.
2. Aumento decontrato que supera elporcentaje máximopermitido.
En elcontrato“Reparación Centro Adulto
Mayor Matucana”, el aumento autorizado por laMunicipalidad de Santiagomediante la
resolución N°3.453-A, de 12 de diciembre de 2012, por $137.134.079 -que equivale a
un 40,86% delmonto inicialmente contratado-,supera elporcentaje máximo permitido
del 35%, contraviniendo lo señaladoen el artículo 106 del decreto N°75,de 2004, del
Ministerio de Obras Públicas, que aprueba elReglamento para Contratos de Obras
Públicas, cuerpo normativo aplicableen forma supletoria según lo dispuesto en el
articulo 2°, letra m), de las respectivas basesadministrativas, que establece que los
aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra,obras nuevas
o extraordinarias, modificación de las obrasprevistas oel empleo demateriales no
considerados,no podrán sobrepasar,en conjunto, dichoporcentaje, contabilizando las
disminucionesconvenidas.
En sucontestación, el municipioseñaló que si
bien las basesadministrativas establecieron en el artículo 2°, letra m), que el decreto
N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, queaprueba el Reglamento para
Contratos de Obras Públicas,rige enforma supletoria a las mismas, losartículos 26 y
28 dispusieronque la municipalidadpodría aumentar o disminuir hasta en un 25% las
obras contempladas en el contrato,pudiendoademás,a través de laDirección de
Obras Municipales, ordenar obras extraordinarias por un25% como máximo.
Agregó, que considerando queel valor total
del contrato era de $335.629.394, elaumentode obras cuestionado, por$53.396.012,
correspondió aun 15,909% del contrato original, y las obras extraordinarias de
$83.738.068, aun 24,949%, porcentajes inferiores al máximo de 25% que regían para
cada caso, por lo que a su juiciola modificación encomento está dentro de los
porcentajes máximos permitidos en las basesadministrativas.
Sobreel particular, cabe precisar que el
articulo 106 del decreto N°75, de 2004, delMinisteriode Obras Públicas, regula el
monto máximopermitido del aumento efectivo del contrato, que corresponde a la
sumatoria delos aumentos, disminucionesy obrasextraordinarias,materia no
contemplada en las citadas bases administrativas.
En tales condiciones, se debemantener la
observación, debiendo ese municipio, en losucesivo,atenerse a lasdisposiciones
previstas en los cuerpos reglamentarios que regulan lascontratacionesque suscriba,
cuyo cumplimiento se verificará en futuras fiscalizaciones.

Tabla 10 (página 11 (texto) · 45 filas)

~ )~ DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITE DEAUDITORIA DE VIVIENDA
3. Insuficiencia en justificación de ampliación de plazo.
a) La entidad ediliciaexaminada aprobó
mediante decreto secc.2~ N°2.908,de 20 de noviembre de 2012,una ampliación de
plazo de 25 días corridos parael contrato“Reparación Centro Adulto Mayor
Matucana”, argumentando que ellose debía ala ejecución deobras adicionales
producto de modificaciones de proyecto, y a que la Dirección de Obras Municipales se
encontraba a la esperade su financiamiento y aprobación por partede la Secretaría
Comunal de Planificación, SECPLAN. Sin embargo, dicho actoadministrativo no
especifica el tipo y lacantidad deobras adicionales a ejecutar,como tampoco su
incidencia en la prórroga.
Lo anterior adquiere relevancia al constatarse
que posteriormente elmunicipio autorizó un nuevo aumento deplazo por 110 días,
mediante la resolución N°3.453-A,de 12 dediciembre de 2012, aduciendo la
ejecución de obrasadicionales producto demodificacionesestructurales y de
proyecto, ya referidas en el decreto secc. 2~ N°2.908, de 2012.
Al respecto, la municipalidad fiscalizada
argumentó que el citado decreto alcaldicio secc 2~ N°2.908, de 2012, en los vistos y
entre sus fundamentosalude al oficio N°633, de13 de noviembredeigual año, de la
Dirección de ObrasMunicipales,en el cualse detallan lasobras adicionales
-aumentos y obras extraordinarias-, con susrespectivas justificaciones técnicas
referidas principalmente a la necesidad deefectuar refuerzosadicionales no
considerados originalmente, así como algunas modificaciones estructurales y ciertos
cambios necesarios enla confecciónde vigas y cadenas de amarreen la cubierta del
edificio, los que no pudieron preverse en su inicio.
Añadió, que la ampliacióndeplazo autorizada
mediante la resoluciónN°3.453-A, de 2012, por 110 días corridos,sefunda en que los
25 días corridos otorgados previamente no fueron suficientes, sumado a que para
iniciar las obras adicionales se requería la correspondiente aprobación, lo que produjo
un retraso adicional.
Sobrela materia,noobstante lo
argumentado, para justificar la ampliación deplazo que se trata, aprobada por
decreto alcaldicio secc. 2~ N°2.908, de 2012,en la documentación de respaldo
detallada en los vistosde dicho actoadministrativo se alude al oficioN°633, de 2012,
tambiéncitado en la resolución N°3.453-A, para los mismos fines,sinreferirse a otros
antecedentes que respalden dichacircunstancia,lo que tampocoseadjunta en esta
oportunidad. Al efecto, se mantiene la observación. En lo sucesivo, esa entidad
deberá fundamentar la procedencia de las prórrogas que sancione, lo que será
verificado en futuras auditorías.
b) Enel contrato“Mejoramiento de
instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas en 4establecimientos
educacionales”, el aumento de plazode 40 díasautorizado medianteel decreto secc
2~ N°2 249, de 11 deoctubre de 2012, consideró entre sus argumentos la carta del
contratista de 8 de octubre de 2012, en la cualinformó que lasobras se estaban

Tabla 11 (página 12 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEINFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
desarrollandomientras los establecimientos continuaban funcionando,lo que
dificultaba el avance programado. Ello, en circunstancias que conforme a la
respuesta N°7 de laserie de preguntas y respuestaspublicada en el portalMercado
Público,se prohibió expresamente ampliar el plazo por tales causales.
Similar situación sucedió conlasprórrogas
aprobadas medianteel decretosecc. 2~ N°2.942 yla resolución N°3.561,de 22 de
noviembre y 20dediciembre,ambos de 2012, respectivamente, queconsideraron
entre sus argumentos, el funcionamiento de losestablecimientoseducacionales
durante la ejecuciónde los trabajos.
En lo tocante, el municipioadujoque el
proyecto en referencia se planificó considerando que las obras fueran ejecutadas en el
periodo de vacaciones escolares, estableciéndose un plazo de 60 días corridos, lo
que en definitiva noocurrió.De esta forma, al iniciarse las faenas,la comunidad
educativa solicitó sudetenciónpor los ruidos molestos y la polución que ocasionaba,
lo que dio lugara lasreferidas ampliaciones.
Asimismo, expresó que tampoco fue posible
ejecutar faenasen horario nocturno, por cuanto los establecimientos educacionales no
cuentan con personal de seguridad para tales efectos y tampoco entregaban las
claves del sistema de alarmas.
Las explicaciones vertidasnoresultan
consistentes, puestoque lasrespuestas a las consultas de los oferentes fueron
publicadas en el portal MercadoPúblicoel 29 de febrero de 2012, y la apertura técnica
y económica estabaprevista para el 9 de marzo deigual año, lo queimplica que el
municipio estaba enpleno conocimiento que los trabajos se ejecutarían durante el
desarrollo delañoescolar. En consecuencia, corresponde mantener elreproche
formulado, debiendoese municipio prever, en lo sucesivo, que la ejecución de los
contratos seajusteestrictamente a las basesadministrativas ylostérminos
acordados, cuyo cumplimientoserá verificado en futuras auditorías.
4. Falta de antecedentes que respalden las modificaciones.
a) En el contrato “ReparaciónCentro Adulto
Mayor Matucana”, no consta lajustificación técnicadel aumento de la partida“Cambio
de vidrio en la cúpula”, en145 m2, cuyo costodirecto -sin considerar gastos
generales, utilidadese IVA-, ascendió a $4.418.150.
En su respuesta, la Municipalidad deSantiago
expuso que dicha modificaciónse basó en el informede 9 de noviembre de2012, de
la inspección técnica,referidoa las obras adicionalessurgidas por modificaciones del
proyecto de arquitectura, las que permitían recuperarlas característicasdediseño del
edificio, dentrode las cuales se encontraba su cúpula,cuyo detalle seexplicitó en el
numeral 1 del cuadro inserto enel mismo informe.
Añadió, queal levantar la cúpula, el
policarbonato existente se deterioró, ya que estabaquemado por el sol, por lo que el

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CONTRALORÍAGENERAL DELAREPÚBLICA
DIVISIÓN DEINFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
arquitecto solicité la instalación de vidrios dobles,conla finalidad de recuperar la
calidad patrimonial del espacio, loque implicó considerar dos vecesla superficie de
77,5 m~.
Al tenor delasaclaracionesexpuestas, que
explicitan el contexto de lamodificación en comento, se da porsubsanada la
observación.
b) A su vez, en el mismocontrato, en el
análisis de precios unitarios de lapartida ‘levantamiento cúpula”, correspondiente a
obra extraordinaria, la empresa constructora consideun costo directo de $949.417
por “reutilizaciónde estructura”, en circunstanciasqueésta había sido pagada con
cargo al presupuesto original.
El municipioinformó que el levantamiento de
la cúpula se efectuó medianteun elementomecánico, cuyosgastos fueron
íncorporados enel ítem “reutilización de estructura”.
Atendida la explicación referida, se subsana la
objeción.
5. Antecedentesdiscordantesconla legalidad aplicable.
Se constatóqueen la letra O~del punto 3, de
los términosdereferencia delproyecto “Reparacióndealcantarilladode la Población
Gabriel González Videla”, laMunicipalidad de Santiago dispusoque los cuatro
colectores quecomprendíanelproyecto debíaninstalarse bajola vereda, en
circunstancias que el artículo61 de la ley N°11.150,sobre pavimentación en la misma
comuna, establecía que lasinstalaciones nuevasnopodían ejecutarse bajo la
calzada, con excepción de las obras de alcantarillado.Cabe hacerpresente que la
referida discordancia implicóqueel proyecto originalpresentadopor la empresa
Aguas AndinasS.A. debió modificarse mediante decreto alcaldicio N°3.081, de 5 de
diciembre de 2012, ejecutándoselos trabajos bajolafaja de tránsito vehicular, en
armonía con lo dispuesto en el referido texto legal.
En su contestación, la entidadedilicia arguyó
que el trazado original se contempló por la platabanda, la que de conformidad con las
definiciones de acera, vereday calzada, contendidas enel decreto N°47, de 1992, del
Ministerio Vivienda y Urbanismo,Ordenanza General deUrbanismo yConstrucciones,
no forma partede la vereda sino que a la parte pavimentada de la acera. Sin
embargo, previoal inicio delasobras, se varié el referido trazado,desplazándolo
hacia la calzada, en concordanciacon la mencionada disposición dela ley N°11.150,
circunstancia que, además,redundó en un costo inferior al considerado en el
presupuesto original.
A la luz de los argumentos expuestos, y
teniendo en consideración que lanormativa aludidacontiene una obligación expresa
de ejecución respecto de lasinstalaciones nuevas,no así de las de alcantarillado, se
levanta la observación.

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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
6. Falta de controlen la ejecución de losproyectos.
No consta que elinspector técnicode la obra
“Mejoramiento de instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas en 4
establecimientoseducacionales”, haya exigido la ejecución de laspruebas de
“Medición de resistenciade puesta a tierra, calidad de laenergía eléctrica,voltajes de
fases y neutro, ysecuencia de fasesrecepción”, requeridas en el punto 8 de las
especificaciones técnicasde la EscuelaD-87, Repúblicadel Ecuador.
Al respecto, elmunicipio aseguró que el
instalador eléctricoefectuó la declaración de la obra en comento, en la cual consigna
que ésta fue realizadade acuerdo con la normativa vigente, según consta en el
certificado de inscripciónde instalacióneléctricamenor TEl N°837501, otorgado por
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en cumplimiento de loprevisto en
el articulo 6.2, letra b), dela normativaeléctricaN°10/84,deI Ministerio deEconomía,
Fomento y Reconstrucción, que exige, entre otros, que las pruebashayan sido
realizadas conforme al proyecto definitivo presentado yque cumplan con todas las
disposiciones legales, reglamentariasy normativas vigentes, y en especial, la NCh
eléctrica4/84.
En méritode lasaclaraciones expuestas y los
antecedentes aportados,corresponde levantar la observación.
7. Modificación noformalizada.
En los trabajos ejecutados en la Escuela E-50,
Repúblicade Israel, el inspector técnicoconsignó en el folio N°16 del libro de obras,
de 21 de noviembre de 2012, que el contratista instaló calefonts de 13 litros, en lugar
de los especificados de14 litros, sinque exista constancia que dichamodificación
haya sido sancionada.
La municipalidadfiscalizada reconoció la falta
detectada, justificándolacon la posibilidad de ahorrar gastos en el consumo de agua y
gas.
Puesto que lacitada modificación no fue
debidamente sancionada, correspondemantener la observación. La regularización de
la partida representada será verificadaen una auditoría de seguimiento.
8. Modificación decontrato sin informeprevio de SECPLAN.
Mediante resolución N°3.562,de 20 de
diciembre de 2012, laMunicipalidadde Santiago autorizó la ejecución de obras
extraordinarias enel contrato “Desarrollo Proyecto Restauración y Ampliación Liceo
de Aplicación A-9”, sincontar conel informe favorable de la SECPLAN, en
contravención alo dispuesto en elartículo 28 delas correspondientes bases
administrativas generales.

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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA
COMITE DE AUDITORIA DE VIVIENDA
Sobrela materia, elmunicipioauditado señaló
que si bien el artículo 28de las bases administrativasgeneralesconsideraba el
informe favorable de la SECPLAN, dichorequerimientoresultabaexigible en la
medida que fuese necesarioincrementar losrecursos originalmente previstos, lo que
no sucedió en laespecie. Noobstante, agregóque a travésdel oficio N°657, de 16 de
noviembre de 2012, la Dirección de Obras Municipales comunicó a la SECPLAN la
referida modificación, acompañando los antecedentes de respaldo.
Cabeprecisar queel citadoartículo 28 no
considera los alcances a quealude el municipio, estableciendo expresamente que en
el caso de obrasextraordinarias, se requiereun informe favorable de la SECPLAN, lo
que no sucede cuando se trata de los aumentos de obrasprevistos en el artículo 26
de las mismas bases, entendiendo que el mencionado informe no tienerelación con el
aumento del presupuesto contratado, sino que con la naturaleza de laobra adicional.
Al efecto, se mantiene la observación, sinperjuicio queel cumplimiento de tales
exigencias, en lamedida queproceda, será verificado en futuras auditorías.
9. Falta de certificados de calidad de materiales.
En elcontrato “RestauraciónyAmpliación
Módulo en Instituto Superiorde Comercio Eduardo Frei Montalva A-26”, la inspección
técnicano disponía de los certificados de resistencia del hormigón delradier del patio
exterior, correspondientea la partida A-2.6 b), consideradaenlas obras
extraordinariasaprobadas,incumpliendo lorequeridoen el punto2.a de las
especificacionestécnicas, que previno el apego a la norma chilenaNCh17O.Of 85
“Hormigón Requisitos generales”.
-
En surespuesta, elmunicipio acompañó copia
del Informe deEnsayo Oficial N°1050120,de 12 de septiembrede2012, de
Ingeniería DICTUC, respectode la obra y material señalado, antecedenteque permite
levantar la objeción representada.
10. Modificaciones de contrato no tramitadasoportunamente.
De las nueve modificacionesde contrato
consignadas enel anexo N°2, siete de ellas evidencian falta de oportunidad en su
tramitación, verificándose al15 de abril del año en curso, dilaciones queexcedían los
cien días corridos, contadosdesde la emisiónde las resoluciones quelasautorizaron.
Lo expuesto contraviene elprincipio de
celeridad prescrito en el artículo 7° de la leyN°19.880, que EstableceBases de los
ProcedimientosAdministrativos que Rigenlos Actosde losÓrganos de la
Administracióndel Estado,que señala que“las autoridades y funcionarios de los
órganos de la Administración del Estado deberán actuarpor propiainiciativa en la
iniciación del procedimientode que se tratey en su prosecución, haciendo expeditos
los trámites quedebe cumplir el expediente yremoviendotodo obstáculoque pudiere
afectar a su pronta y debidadecisión”.

Tabla 15 (página 16 (texto) · 54 filas)

CONTRALORIA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
En su contestación, la corporación examinada
indicó que los actosadministrativos que conforman lasmodificacionescontractuales,
que se refrendan porescritura pública,pasan por variasinstancias municipales antes
de publicarse en el portal. Asimismo, añadió que los bancos comercialesexigen copia
de las resolucionespara emitir las boletas de garantíade fiel cumplimiento, lo que
provoca un retraso adicional a la escrituración. Sin embargo, agregó queseencuentra
adoptando medidas para agilizar dicho trámite.
Las razonesplanteadasnoresultan
suficientes para justificar las dilacionesobservadas, por cuanto constituyenflujos de
tramitación conocidos, cuya rápidaexpedición debe preverse con la debida
ariticipación. Por lo tanto, se mantienela objeción. Las medidas anunciadas serán
verificadas en futurasfiscalizaciones.
11. Falta de documentos y omisión de procedimientos exigidos en las bases.
En relación con los aumentosde plazo
autorizados en los contratos detalladosen la siguientetabla, el inspector técnicono
los registró en loslibros de obras ni dispuso de los cuadros de flujosde caja
modificados, incumpliendo lo exigidoen el artículo 27 de las respectivas bases
administrativas:
ACTO
ADMINISTRATIVO
4:NOMBI3E ÓÉLC6NTRATO ,;QUE APRUEBA
~A ___UMENTO DE PLAZO __________
Decreto secc. 20a
N°2.908/2012
Reparaciones centro AIult. May.r Matucana.Resolución N°3.453-
N2012
consolidación Estructuraly Arquitectónica
post terremoto Liceo A-17, INSA, segunda
etapa, sectores A2-B-c-cl-D-E-F.
Decreto secc. 2da
N°2.249/2012
Mejoramiento de instalaciones sanitarias eDecreto secc.
instalaciones eléctricasen4 establecimientosN°2.942/2012
educacionales.Resolución
N°3.561/2012
Decreto secc. 20a
Reposición definitiva detres aulas en LiceoN°2.554/2012
Javiera carrera A-l.Resolución
N°3.125/2012
construcción Piscina Olímpica temperadaResolución
cubierta Pargue O’Hiqg~ns.N°3.564/2012
construcción módulos delocales para venta
de libros, ejecución defuente ornamentalDecreto Sección 2~NoNo
escultórica, reja perimetral y respaldo deN°2.988/2012
escenario en la plaza carlos Pezoa Véliz.
Al respecto,la municipalidadfiscalizada
señaló que está adoptando medidas para incluir los cuadros de flujosde caja en los
libros de obras, como se exige en las bases.
Habida consideración de la confirmación de la
falta observada, éstase mantiene. Lasacciones arbitradas para superardicha omisión
serán verificadas enfuturas auditorías.

Tabla 16 (página 17 (texto) · 48 filas)

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DEAUDITORIA
COMITÉDE AUDITORiA DE VIVIENDA
III. OTROS HALLAZGOS
1. Observacionessobre contratos ejecutadospor la Dirección de Ornato, Parques y
Jardines.
Mediante la licitación pública “Ejecución de
áreas verdes a serie de preciosunitarios enla Comuna deSantiago año 2011” -ID
N°2582-71-LPIO-,la Municipalidad de Santiago, segúnconsta en elartículo 8°, punto
8.1.2, de las respectivas bases administratívasII, yen los formularios publicados en el
portal de compras públicas, consideró unaserie de partidas agrupadas en doce
cuadros que se detallan enelanexo N°3,sobre los cuales los interesados debían
presentar sus ofertas.
Al efecto, por resolución N°3.082, de 20 de
diciembre de 2010, dichaspartidas fueron adjudicadas bajoel nombre de
Especialidades de Paisajismo”,“Mobiliario Urbano Forja Madera”, “Mobiliario Urbano
Hormigón” y “Juegos Infantiles-Módulos de Ejercicios”,a lasempresas Núcleo
Paisajismo S.A.,IngenieríaIntegral FrayJorge S.A., VhangarS.A. y Aguilar y
Compañía Limitada, respectivamente, por unplazo de dos años.
Ahorabien, segúnconstaen la resolución
N°233, de 27 deenero de2011, la empresa Vhangar S.A. se desistió de la oferta
presentada, dadolo cual, junto con hacer efectiva la boleta de seriedad de la oferta, la
Municipalidad deSantiago licitópúblicamenteel contrato “Instalación y ejecución de
obras de mobiliario urbanodehormigón premoldeado enáreas verdes, a serie de
precios unitarios,en la Comuna de Santiago año 2011” -IDN°2582-35-LP11-,
adjudicándolo mediante resolución N°2.081, de 2 de septiembre de 2011, a la
empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., bajo lasmismascondiciones que
contemplaba la licitación anterior, a saber:
CONTRATISTA ~~V ESPECIALID’AD
.~~
__ _____
NúcleoPaisaUsmo10.02.2011Finalizado
Paisajismo SA.
Mobiliario urbanoforja03.03.2011Finalizado
ngenier amadera
Integral FrayMobiliariourbano29.09.2011Vigente
Jorgehormigón premoldeado
. .
Aguilar y Cía.Juegos infantiles22.02.2011Finalizado
Ltda.módulos deejercicios
Por otra parte, de conformidad con lo previsto
en las bases administrativas IIde ambaslicitaciones, lasobrasejecutadas fueron
determinadas porel municipioa partir deresoluciones deentrega de terreno que
debían indicar elítem, emplazamiento y plazo de ejecución, según el contrato de
especialidad queaplicara.Posteriormente, tales trabajos eran recepcionados
emitiendo el inspector técnicoun estado de pago y adjuntando la correspondiente
orden de trabajo.
A suvez, la unidadtécnica municipal podía
disponer mediante resolución, la incorporación de partidasno incluidas en el listado

Tabla 17 (página 18 (texto) · 50 filas)

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITEDE AUDITORIA DE VIVIENDA
inicial, y por lo tanto no ofertadas por las empresascontratistas,lo que enla práctica
ocurrió conforme se consigna enel siguiente cuadro:
CANTIDAD DE RESOLUCIONES DE
CONTRATISTAESPECIALIDADINCORPORACIÓN DE PARTIDAS
AL15.04.2013
NúcleoPaisajismo SA. Paisajismo18
1
Ingeniería Integral Fray Jorge Mobiliario Forja Madera y
9
1
S.A.Hormigón
Aguilar y Cía. Ltda.1 1 Juego Módus Infantiles y los de ejercicios6
Total33
Expuestoloanterior, aladvertir lanaturaleza
de las partidas incorporadas, se estimá pertinenteexaminar la totalidadde dichos
contratos, detectándose las siguientes situaciones:
1.1. Observaciones respecto delproceso de licitacióny adjudicación.
1.1.1 Indefinición del objeto licitado.
Al tenordelo previstoen las bases que
regularon las licitaciones “Ejecución de áreas verdesa serie deprecios unitarios en la
Comuna de Santiago año 2011” e “Instalacióny Ejecución deObras deMobiliario
Urbano de Hormigón Premoldeado de Áreas Verdes”, el objeto de loscontratos
celebrados fue establecer un mecanismo de compraa travésdeun listado de partidas
con su respectivoprecio unitario conforme a la descripción delbien contenida en las
especificaciones técnicas,cuyaelección específicasería posterior a la selección del
adjudicatario, lo que no se ajusta al artículo 6°dela ley N°19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciónde Servicios, en relación con los
artículos 2°, N°17y 41 del decreto N°250, de 2004,del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de dichotexto legal, conforme a los cuales el objetivo de una
licitación públicaes seleccionar y aceptar unapropuesta recaída sobre bienes
específicos o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en
las bases, sea lamás conveniente a los interesesde la entidad contratante (aplica
criterio contenidoen el dictamenN°132, de 2009,deeste origen).
Al respecto,el municipiomanifestóque dadas
las característicasespeciales de cada área verde,en las quese integran diversos
elementos urbanísticos y bióticos de amplia variedad en el mercado, seda lugar a
una gran y diversacantidad dediseños distintos,porlo que los tres formatos de obra
tipo para la especialidad de paisajismo son de carácter referencial, indicando además,
que diseñar demanera estática una clase especial de áreaverde complicaría el
proceso licitatorio, por cuantonormalmente sonmodificadosy reestudiados en la
etapa de ejecución por mejores alternativas.Noobstante ello, aseguró que las
categorías sí sonespecificadas, pudiendo elproponente ofrecer los bienes que
disponga conforme a tales características, a precio unitario,en aras de lograr la
armonía entre loselementos enunciados y la combinación más ventajosa entre los
bienes y el precioofertado, estimándose improcedente a su juicio la aplicación del
señalado artículo6° de la leyN°19.886, todavez que elobjeto licitado estaría
establecido en lasbases, especificaciones técnicas,y en la oferta del proponente.
12

Tabla 18 (página 19 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SURDIVISION DE AUDITORIA
COMITE DE AUDITORIA DE VIVIENDA
Sobre la materia, si bien lasespecificaciones
técnicas se refieren detalladamente al tipoy característicasde las partidas
contempladas en lalicitación, referenciadas numéricamentea los itemizados tipo que
debían completar los oferentes, nose consultaronantecedentes que dieran cuenta del
númerode unidades a ejecutar, emplazamientoy condiciones de terreno, así como
tampoco en la instancia pertinente fueron debidamente respondidas las consultas
asociadas a esasmaterias, según consta delas respuestas N0s4 y 1, de las
licitaciones “Ejecución de áreas verdes a serie deprecios unitarios en la Comuna de
Santiago año 2011” e “Instalacióny Ejecuciónde Obras de Mobiliario Urbano de
Hormigón Premoldeado de ÁreasVerdes”, respectivamente, limitando con ello el
grado de certeza de las ofertas que se debían presentar, y con ello, un mecanismo
objetivo para poder determinaraquellas másconvenientes a los intereses del
municipio.
Asimismo,la argumentacióndada confirma la
indefinición de laslicitaciones examinadas, ya que por una parte,establece que la
naturaleza jurídicade las obligaciones contraídascorresponde a obras civiles -por su
imputación presupuestaria- y, por otra, definepara tales efectosun mecanismo
asociado a la compra de bienes, que además nose ajusta a la ley N°19.886, ni a su
reglamento.
A su vez, cabe hacer presente que la
indeterminación constatada pugnacon el sistemade propuesta públicaestablecido en
el inciso primero del artículo 9° dela ley N°18.575, Orgánico Constitucional de Bases
Generales de laAdministracióndel Estado,mecanismo esencial fijado por el
legislador para resguardar, por lavía de asegurarla transparencia que deben revestir
los procesos de contratación querealicen los organismos de la Administración del
Estado, el principiode probidad contemplado enlos artículos 3°, inciso segundo, de
dicho cuerpo legal,y 40, inciso final, de la ley N°18.695.
En consecuencia, se mantiene lo observado,
debiendo el municipio arbitrar lasmedidas correctivas pertinentes, con la finalidad que
las licitaciones querealice se efectúenen cumplimiento de la normativa que regula
cada tipo de contratación, lo que será verificado en una próxima auditoría.
Sin perjuicio de lo anterior, esa municipalidad
deberá instruir unprocedimientodisciplinario tendiente a determinar las eventuales
responsabilidadesadministrativasde los funcionarios municipales involucrados en la
situación descrita.
1.1.2 Evaluación, adjudicación y contratación indebida de partidas establecidas en la
convocatoria.
En la licitación “Ejecución de obras menores
de áreas verdes aserie de precios unitarios en laComuna de Santiago año 2011”, se
evaluó, adjudicó ycontrató indebidamente la “Obra Tipo 1, Paisajismo”, por cuanto la
propuesta evaluada y seleccionada no correspondía a esa agrupación de partidas,
sino que a la ofertapresentada por las “Obras Tipo Nos1, 2 y 3”.

Tabla 19 (página 20 (texto) · 47 filas)

CONTRALOA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓNDEINFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE AUDITORIA DE VIVIENDA
En efecto, segúnconsta en elinforme técnico
de la comisiónevaluadora,la suma de las partidasunitarias del cuadro “Obras Tipo
N°51, 2 y 3”, ofertadas porlasempresas Núcleo Paisajismo S.A. y Fray Jorge SA.,
ascendió a $82.292.865 y$115.514.068, respectivamente, resultando favorecida la
propuesta más económica,laque fue calificada en la especialidad“Paisajismo”, y
adjudicada como tal por la resolución N°3.082, de 20 de diciembre de2010. En dicha
resolución se incorporaron los cuadros de provisiónvegetal, en circunstancias que no
formaron partede su oferta,ypor ende, tampoco fueronevaluados,comprobándose
además que las siguientesobras, incluidas en loscuadros de provisión vegetal en
comento, fueron ejecutadasporla misma empresaNúcleoPaisajismoS.A., conforme
consta en las respectivas resoluciones de ejecucióny entrega de terreno:
J:~~RÉsoLuclÓÑbct •INDIcAcI0NEsDE TEMSEN
~~ESTADO.%~.
EJEcUcIÓNY ENTREGA~iI AsocIADos.~€:~~FINANCIERO ÁL~
.,
DETERRENO ALASRESOLUCIONESDE*~15042013d
N°2.056, de 31.08.2011 Trasplantede Árbol en Liceo de1.110.000Pendiente
Aplicación.
221.000
N°822, de 06.04.2011 Adquisición florales Plaza JuanPendiente
Infante.
Cabe consignar, asu vez, que el municipio
auditado suscribió el respectivocontrato con la empresa NúcleoPaisajismo S.A. el 10
de febrero de2011 -ratificadomediante decreto secc. 2~N°1.953, de 19 de octubre
de igual año-, sin que seconsignara el monto ofertado ni se establecieran
antecedentesen relación con elresto de las partidasadjudicadas.
En su contestación, la entidad edilicia reiteró
la respuestadada en el numeral anterior, lo queno permite subsanar el reproche
formulado, debiendo arbitrarlasmedidas correspondientea fin de evitar la ocurrencia
de tales inadvertencias, lo queserá verificado en futuras auditorías.
Del mismomodo, la Municipalidad de
Santiago deberá instruir un procedimiento disciplinariotendiente adeterminar las
eventuales responsabilidadesadministrativas delosfuncionarios municipales
involucrados en la situacióndetallada precedentemente.
1.1.3 Evaluación económicanoajustada a las basesde licitación.
En el proceso deadjudicación del contrato
“Ejecución deáreas verdesa serie de precios unitarios enla Comunade Santiago año
2011”, no obstante que enel artículo 10 de las bases administrativasII, la evaluación
de la oferta económica se ponderó con un 80%, losantecedentes queregularon dicha
licitación noestablecieronunprocedimiento explícitoque permitiera evaluar los
montos ofertados. Situaciónsimilar aconteció en elcontrato “Instalación y Ejecución
de Obras de Mobiliario Urbanode Hormigón Premoldeadode Áreas Verdes”.
Lo anteriorderivóen que laevaluación de la
especialidad de Paisajismofuera distinta de la empleadaen el restode los cuadros

Tabla 20 (página 21 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEINFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
\~ff~SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITE DE AUDITORIA DE VIVIENDA
ofertados, toda vez que en estos últimos“la Comisión Evaluadora consideró hacer un
cálculo partida a partida y luegopromediar los puntajes totales del participante”, según
lo consignado en las respectivas resoluciones de adjudicación.
En síntesis, considerando las
indeterminacionesobservadasrespecto del objeto licitado y su evaluacióneconómica,
así como los diversos métodosde ponderación de las ofertas, se desprende que las
bases de licitación no establecieron “las condiciones que permitanalcanzar la
combinación másventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y
todos sus costosasociados, presentes y futuros”, asi como tampoco propendieron a
“la eficacia, eficiencia y ahorroen sus contrataciones”, conforme lo mandatado en el
artículo 6° de leyN°19.886, deBases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, indefiniciones que ademásafectaron el principiode igualdad
de los oferentes (aplica criteriocontenido en el dictamen N°60.032, de 2009, de esta
Contraloría General).
Al respecto,el municipio auditadoseñaló que
la evaluación económica de lareferida licitación seponderó en un 80%, tal como se
indica en las bases administrativas para las obrasde paisajismo, considerando las
tres obras tipo que tienen uncarácter referencial, y que en las otras obras se
consideró partidapor partida, alser sólo complementarias a la de paisajismo. Agregó,
que a su juicio, no se afectó elprincipio de igualdadde los oferentes, yaque a estos
adicionales se lesponderó conlas mismas reglas.
Puesto que esa entidadno aporta
antecedentes adicionales respecto a la utilización de distintos criterios deevaluación
económica sobrepropuestas que se rigieron por lasmismas bases administrativas, se
mantiene la observación. Al efecto, corresponde que esa corporación establezca las
eventuales responsabilidadesde los funcionarios municipales involucrados en tales
situaciones, mediante la instrucción de un procesodisciplinario. Ello, sinperjuicio de
arbitrar las medidas correspondientes para evitar que dichas situaciones se vuelvan a
repetir, lo que será verificado en futuras auditorias.
1.2. Observaciones respecto del proceso de ejecución.
1.2.1 Ejecución de obras sin justificación técnica.
a) Las resoluciones de ejecución de partidas y
entrega de terreno no definieron ni explicitaron las obras, como tampoco hacían
referencia a antecedentes relativos a ello, omisión que vulnera lo previsto en el
artículo 4°, punto22, del decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas
-
aplicable supletoriamente ensilencio de las bases, según lo dispuestoen el punto
6.10 del articulo6°, de lasbases administrativas II-, precepto queestablece la
existencia de unconjunto deantecedentes que permita definir de formasuficiente la
obra a realizardurante laetapa de licitación,tales como planos,detalles y
especificacionestécnicas,requisito que en la especie no se cumplió.
Sobre la materia, la Municipalidadde Santiago
expresó que si bien no se definieron obras, existieron planos, detalles constructivos y

Tabla 21 (página 22 (texto) · 48 filas)

CONTRALORIAGENERAL DE LA REPÚBLICA
~ )~ DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITE DE AUDITORIA DE VIVIENDA
especificaciones técnicasque seadjuntaron a las bases de licitación,antecedentes
que debieron ser conocidos por los profesionales en terreno, realizándose en algunos
casos una descripciónmás detallada en el correspondiente libro deobras. Asimismo,
agregó que las órdenes de trabajo especificaron demanera claray completa cada
item en cantidad y monto asociado.
No obstante loinformado, losantecedentes a
que alude en su respuesta nopermitieron definiren forma suficiente la obra a
contratar en los términosexigidosen la mencionada normativa. Por ende, se mantiene
el reproche, debiendoese municipio adoptar las medidas necesariaspara que dichas
omisiones no se reiteren en lo sucesivo, lo que será objeto de futurasauditorías.
b) También resulta objetableque ninguna de
las partidas señaladas en las resoluciones de incorporación a loscontratos haya
consignado antecedentes técnicosrespecto de su inclusión, situaciónratificada por el
inspector técnicoen informe suscrito el 2 abril de 2013(anexo N°4).
En lo tocante, la entidadedilicia se
comprometió a incorporar en los protocolos de manejoy control de obras llevados por
los inspectores de laSubdirecciónde Ornato, Parques y Jardines,losantecedentes
técnicospertinentes.Ratificada la omisión advertida,se mantienela objeción, cuyo
efectivo cumplimientoserá constatado en futuras revisiones.
Sin perjuicio de lo señalado,respecto de las
letras a) y b), precedentes, ese municipio deberá determinarlas eventuales
responsabilidades administrativasde los funcionarios que participaron en tales
hechos, mediante la instrucción deun proceso sumarial.
1.2.2 Discrepanciasentre las partidas adjudicadas,respecto de lasefectivamente
ejecutadas y pagadas.
Las partidasejecutadas ypagadas no se
ajustaron a las cuatro“obras tipo”inicialmente contratadas, toda vez que algunas no
se materializaron yotras se concretaron en más de una ocasión, además de la
incorporación de nuevas partidas,a saber:
&•~_~‘ ‘~~CANTIDAD DE
CONTRATISTA: ESPECIALIDAD ____~ INCORPOR ______RE ADAS CONSTATSOL ADAUCIONES ~ S AL 15042013
Núcleo
Paisajismo Paisajismo313 1865
SA.
Ingenierla Mobiliario Forja
Integral Fray Madera y104 940
Jorge SA. Hormigón
Juegos
Aguilar y Cia. Infantiles y25 617
Ltda. Módulos de
ejercicios
Total
De lo expuesto precedentemente, se infiere
que durante el proceso de adjudicación de las ofertas,la Municipalidad de Santiago no
previó el monto quepagaría porlas obras, transgrediendo lo dispuestoen el artículo

Tabla 22 (página 23 (texto) · 44 filas)

~:~W~j
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA
COMITE DE AUDITORIA DE VIVIENDA
50de la ley N°18.575, Orgánico Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, que previene que“las autoridades y funcionarios deberán
velar por la eficiente e idóneaadministraciónde los medios públicos”.
Sibien el municipio confirmóen su
contestación queno existe una resolución para cada ítem,adujo quelasórdenes de
trabajo especifican las partidas involucradas en las obrasy que losmontos fueron
presupuestados yautorizadosal momento de licitar, para posteriormentematerializar
lostrabajos.
En laespecie, cabe consignarquelas órdenes
detrabajo emitidas a partirde las resoluciones no secondicenconlas obras
efectivamente ejecutadas, por lo que corresponde mantener loobservado. No
obstante lo señalado, en el futuro esa municipalidad deberáevitar laocurrencia de la
infracción anotada, lo que serácomprobadoen futuras auditorías.
1.2.3 Resoluciones de incorporación deobras emitidascon posterioridad a su
ejecución.
Sedetectarontres resoluciones de
incorporación departidas, emitidas con fecha posterior asu ejecuciónyrecepción
provisoria, de lascuales, las dos últimasformaron parte deluniverso de esta auditoría,
conforme se detalla en el siguiente cuadro:
~•~•~‘~-
cOi~iTRATlSTA ~EsoLuclÓN DE~c~É~íÓN~ •EGRESO ‘RMoNTØ:
:~ INcÇRP0RACIÓN~— :~n.n4k fr
IngenieríaTirantes valla
Integral FrayN°1.335, depeatonal tipo20.01.2012112 10.766/12 133.860
Jorge SA.11.05.2012ve A rs la ió m n e o d b a r , as 1
municipales
IngenieriaLetrero
Integral FrayN°3.303, depermanente16.11.20127 11.627/12 580.000
Jorge SA.23.11.2012con base para superficies
duras
Aguilar y Cia.N°3.599, deMódulo de108836/133.282.400
Ltda.31 .12.2012ejercicio 1 Abdominal CF14.09.2012
1014
La entidad auditadase limitó adetallar las
resoluciones objetadas, indicando el emplazamiento delas obrasseñaladas, sin
referirse a la observación específica, porlo que ésta se mantiene,materia que
igualmente deberá ser incorporada en el procedimiento disciplinarioquesustanciará
ese municipio. Lo anterior,sin perjuicio de las medidasque deberáarbitrar esa
entidad para evitar que situaciones como laanotada se reiteren, lo que será validado
en próximas auditorías.

Tabla 23 (página 24 (texto) · 41 filas)

~ )~DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORIA DEVIVIENDA
1.2.4 Obras recepcionadas sin certificados de calidad de materiales y en mal estado.
Durante la ejecución de lasobrasconsignadas
en las resoluciones de incorporaciónde partidas, no se exigióla certificación de
calidad previstaen el artículo20 delas basesadministrativasII. Loanterior fue
ratificado por lainspección técnicaensus informes de 2 y 12de abrildel año en
curso.
Ahora bien,en la visita a terrenopracticada el
9 de abril delpresente año,se constató quelas obras depavimento para la
reconstrucción de gradas enlaPlaza Yungay, incorporadas al contrato de paisajismo
mediante la resolución N°3.297, de23 de noviembre de 2012, seencontraban
quebradas y ejecutadas inadecuadamente -anexo N°5, foto 1,sin embargo tales
trabajos fueron recepcionados el 14 deseptiembrede 2012, según se registra en el
folio N°33 del respectivo librodeobras.
El municipio no se pronunció respecto de la
certificación de materiales, limitándosea señalar que las obras enmal estado deberán
ser reparadas por el contratistaantes del 23 de noviembre del añoen curso, y que en
caso que ello noocurra, se haefectiva la garantíade buena ejecución.
Atendido loanterior, mientras nose verifique
el efectivo cumplimiento de lasreparaciones comprometidas, enuna futura auditoría
de seguimiento,se mantienelaobservación.
1.2.5 Resoluciones de ejecucióndictadas con posterioridad a la entrega de terreno.
Las resoluciones de ejecución detalladas en el
anexo N°6 se emitieron conposterioridad a laentrega de terreno, vulnerando el
procedimiento establecido enel articulo 14 delas bases administrativas II, que
previene que “Una vez firmadoel Contrato la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL
ÁREA URBANAencomendacadaObra o grupo de Obras medianteResolución,
donde se indicará el plazo ysiconsidera período de mantención.La ITOdeterminará
para cada obra la iniciacióndetrabajos mediante la Entregade Terreno
correspondiente.El Contratista,a partir de esta fecha, dispondráde tresdías hábiles
máximo, para lainiciación delas faenas”.
En su respuesta, la Municipalidadde Santiago
manifestó que lasituación reprochadase refiere exclusivamente atrabajos solicitados
con premura durante el año2011, lo que ocasionó el desfase observado por la
demora en los procesos de firmas a causa de la necesidad de que seanvisados por
varias unidadesmunicipales.No obstante, aseguróque es un asunto superado y que
ello no se ha vuelto a producir.
Dado queel municipio reconocelos hechos
objetados, semantiene laobservación. Las acciones arbitradas para evitar su
reiteración seránverificadasenfuturasauditorías.

Tabla 24 (página 25 (texto) · 44 filas)

CONTRALOA GENERAL DELAREPÚBLICA
~(~5 )~ DIVISIÓNDEINFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITE DE AUDITORIA DEVIVIENDA
1.2.6 Obras ejecutadas quenoconsignan emplazamiento.
Las resolucionesdeejecuciónde partidas y
sus correspondientes actasdeentrega de terreno, que se detallan a continuación, no
consignaron el lugar de emplazamiento de los trabajos,omisión queafecta su clara
ubicación y verificación:
~. :,‘~.: W~oLuclÓN~:.•ÑiÓÑTO~DEESTADO
ÓEEJEcucIÓN ~ °~INDIcAcIÓN DE lTE~FINANCIERO AL
CONTRMiSTA~ Y.ENTREGADEEMPLAZAMIENTOOBRAS15.042013 ~
~~ktS.~7.TERRENOirr’.4‘~($)
Plan bicicleteros Provisión e
N°2.341, de2011 segunda instalación de61.964.250Pagada
06.10.2011etapa bicicleteros
Núcleo
Paisajismo SA.Provi . .sión e
N°2.790, dePlan bicicleteros, instalación de3.748.500Pagada
26.12.2011tercera etapa 12 bicicleteros
En su contestación,esa entidad citó las
órdenes de trabajo Nos177y207, de 8 de septiembrey 27 de octubre de 2011,
respectivamente, las que incluirían el emplazamiento delos trabajos, sin embargo, no
acompañó los antecedentesque detalla.
Por lo tanto, mientras no severifique que
efectivamente la información omitida se encuentraconsignada en ladocumentación
aludida en la respuesta delmunicipio, lo que se efectuará en una auditoria de
seguimiento, se mantiene laobservación.
1.3 Observaciones respectodel proceso de pago delas obras.
1.3.1 Pago de obras no identificadas.
En los contratosidentificados en el anexo N°7,
se solucionaron obras sin establecer su origen, porcuanto sibien los estados de pago
visados por el inspector técnicoindicaron el nombre y la resolución de ejecución, no
consignaron el acto administrativo de incorporaciónquepermitiera identificarlas.
Al respecto,elmunicipio argumentó que el
hecho de no indicar el lugarespecífico del mobiliariourbano en las resoluciones
observadas se debe a que tales elementos pueden estardisponibles dentro de la
oferta a precios unitarios -quetiene una duración detresaños-, a fin deque pueda ser
utilizado en otras ubicacionesde la comuna, reiterandolos argumentos vertidos en el
numeral 1.1.1 de este acápite.
Cabe precisar que laobjeciónse refiere a que
en los estados de pagovisados por el ITO no seidentifica laresolución de
incorporación que consideralas partidas agregadas,lo que no se aclara en la
respuesta entregada, porloque se mantiene el reproche. La noreiteración de
omisiones como la advertida será materia de futurasfiscalizaciones.

Tabla 25 (página 26 (texto) · 43 filas)

1.3.2 Pago de obra no emplazadasegúnlo indicado.
En las obras ejecutadas enla Plaza El
Pedregal, la entidadauditada pagó la partida correspondiente al letreropermanente
mediante comprobante de egreso N°11.627, de 31 dediciembre de 2012, en
circunstancias que laresolución N°3.303, de igual año, de incorporación que la justificó,
señala que dichotrabajo se ubicaba en el muro de hormigón armado existente en el
acceso norte delParque San Borja.
El municipio reiteróen surespuesta lo
manifestado en el punto 1.3.1 precedente, que alude a quetales partidas formaban
parte de la ofertaaserie de precios unitarios, lo que no permite salvar laobjeción. No
obstante, ese municipio deberá adoptar las medidas necesarias para evitarla reiteración
de tales imprecisiones, cuyo cumplimiento será verificado en futuras auditorías.
1.3.3 Pagos imputados a un ítem noaprobado.
La Municipalidad deSantiagocursó cinco
pagos, por un total de$23.969.000,a la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., con
cargo a la cuenta215.31.02.005,“Equipamiento”, la quesi bien seindica en la
resolución de adjudicación de losrespectivos contratos, nose encontraba entre las
aprobadas por elSecretario de Planificación Municipal en su oficio N°655, de 9 de
diciembre de 2010, ni en el acuerdodel Concejo Municipal N°331, de 15 dediciembre de
igual año, a saber, cuentas 21 5.31 .02.0004.005 “Obras de Construcción yMejoramiento
de Espacios Públicos”y 21 5.31 .02.0004.007 “Proyectos Bicentenario 2”, como se indica
a continuación:
~GRESO~~CHA ~~ ~cuEN9~ MONTO ~
~NODE“~‘~
9.54308.11.2012~765.000
9.55908.11.2012V4I~1kt74I1I1~i~JJ*1Ii1[lIllI6.342.000
9.56108.11.2012rph~IR.r~.1~.~J•zII ,iii,i(i7.062.000
9.66112.11.2012vil4.900.000
14.02.2013_W_4__l*_ik_f_lZ__II_II_~_~_._~_J_j_*1__n_ID__li_I~_4.900.000
Total23.969.000
Sobre la materia, lamunicipalidad confirmó
que cursó a laempresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. los cincopagos por la
suma total anotada, con cargoa la cuenta 215.31.02.005, “Equipamiento”, del
presupuesto municipal, cuya glosasegúnel decreto N°854,de 2004, delMinisterio de
Hacienda, correspondía al gastopor concepto de adquisición de mobiliario cuando
forma parte integral de un proyecto, no obstante que enconcordancia con dicha
normativa, éstesedebía clasificar por objeto o naturaleza, siendo la cuenta
correspondientela que estaba consignada en la resoluciónde adjudicación aprobada
por la SecretaríadePlanificación Municipal y la Dirección de Control.
Cabe señalar que laobservaciónno se refería
a la naturalezadela imputacióncontable, sino que dichacuenta no se encontraba
entre aquellas aprobadas por elSecretario de Planificación Municipal en el oficio
N°655, de 9 dediciembre de 2010, ni en el acuerdo del Concejo Municipal N°331, de
15 de diciembredeigual año, quecorrespondía a los fundamentos de laresolución de

Tabla 26 (página 27 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓNDE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA
COMITE DE AUDITORIA DE VIVIENDA
adjudicación de los respectivos contratos. Por lo tanto, semantienela observación,
debiendo esemunicipio, en lo sucesivo, adoptar las medidas que procedan a fin de
que dicha inconsistenciano se vuelva a repetir, lo quese validará en próximas
auditorías.
2. Contrataciones no ajustadas a la normativa.
a) LaMunicipalidadde Santiago, mediante la
resolución N°1.641, de 6de junio de 2012, adjudicó elcontrato“Reposición de
Alcantarillado en la Población Gabriel González Videla” a laempresaAguas Andinas
SA., conformea las disposiciones establecidas en el reglamento de la ley N°19.886,
Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, decreto
N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debiendo haberse atenidoa lo prescrito en
la ley N°18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, por cuanto el legislador
previó la aplicación del primer cuerno en formasupletoria (aplica criteriocontenido en el
dictamen N°61.008, de 2012, de esta ContraloríaGeneral).
b) Delmismo modo, la contratación bajo la
modalidad detrato directode la referida empresa sanitaria, para lainstalación del
arranque de agua potable de la Plaza Lira Marín, mediante eldecreto secc. 2~ N°3 050,
de 4 de diciembre de 2012, por un monto de$2.709.683, bajo el argumento .) en “(.
razón de la confianza yseguridad que derivan de la experienciadel proveedor”,
contraviene lodispuesto enel artículo 8°, letrag), de la referida ley N°19.886, y en el
artículo 10, numeral 7, letraf), de su reglamento.
En talsentido, cualquiera sea la causal en que
se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla, no basta la sola
referencia a las disposiciones legales y reglamentarias quelo fundamenten, sino que
dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración
efectiva y documentadade los motivos que justifican su procedencia, debiendo
acreditarse demanera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos
que configuran las hipótesis contempladasen la normativa cuyaaplicación se
pretende, cuestión que noacontece en la situación en análisis (aplica dictámenes
N°548.093, de2010, y 46.564, de 2011, ambosde este origen).
En sucontestación,el municipio manifestó
que el contrato en comento se encuentrarespaldado enlas causales de la ley
N°19.886, dado que se trata de una empresadel rubro conmás de 100 años de vasta
experiencia yque suministra el agua en la comuna de Santiago.
Al respecto, ambasobservaciones se refieren
a los fundamentos legalespara efectuar estetipo de contrataciones, las que debieron
ceñirse a lo prescrito en laley N°1 8.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades
Sin embargo,aún cuandohubiese resultado pertinente contratar por trato directo
conforme a loprevisto enla ley N°19.886, lacausal invocada debe ser debidamente
respaldada, ya que no basta su sola mención. En consecuencia,se mantiene la
objeción, debiendo ese municipio ejercer lasacciones que correspondan para que
infracciones como la anotadas no se repitan, lo que se comprobará en futuras
auditorías.

Tabla 27 (página 28 (texto) · 45 filas)

SUBDIVISIÓNDE AUDITORIA
COMITE DE AUDITORIA DE VIVIENDA
3. Partida no ejecutada,multa no aplicadae indebida recontratación.
a)En la visita a terreno practicada el 1 de abril
de 2013, se constató que en el contrato“Mejoramiento de instalaciones sanitarias e
instalaciones eléctricas en 4 establecimientos educacionales”,la empresa
constructora no habíaejecutado la partida 4.7 “Aumento de MAP yrecanalización
desde medidor hacia inst.”, trabajos queestaban consideradosen el contrato inicial,
según consta en el presupuesto oferta yen el punto 16 de laserie de preguntas y
respuestas publicadas en el portal Mercado Públicodurante la etapa delicitación, sin
que el municipio hayaaplicado las multas correspondientespor elatraso en su
entrega, segúnlo dispuesto en el artículo30 de las bases administrativas.
Sobre la materia, la entidad revisada expresó
que en la partida 4.7 -Aumento del MAPy recanalización desdemedidor hacia inst.
del presupuesto oferta,se contemplaron los trabajos inherentesa la gestión de Aguas
Andinas S.A. para efectuar el cambiodel empalme, incluyendo eldesarrollo del
proyecto y el tendido con medidor hasta ingresar al recinto, ejecutado por la empresa
contratista.
Asimismo, hizo presenteque lo anterior fue
informado en el puntoN°16 de las preguntas de licitación,en el sentido que el
aumento del diámetrodel MAP debíaconsiderarse como unvalorproforma que
pagaría directamente elmunicipio. Por talmotivo, en el itemizadoque seentregó en la
licitación aparece en elpie de página la frase “Valor ProformaAguasAndinas”, para
ser llenado por el oferente. Siendo así, lamunicipalidad contrató con Aguas Andinas
S.A. el cambio de medidor, no siendo responsabilidad del contratista, razón por la que
se estimó improcedentela aplicación de multas en este caso.
Sin perjuicio de lo informado,cabe precisar
que acorde con la jurisprudencia administrativa de este Órganode Control contenida,
entre otros, en los dictámenes N°51 1.824,de 2009 y 6.880, de 2011, hade entenderse
por valor proforma, lascantidades estimadas para responder alos pagos que debe
hacer el contratista anombre de la institución que encargóla obra, cuya exacta
magnitud no puede serestablecida al momento de solicitarse laspropuestas, teniendo
aquélderecho a que laAdministración ledevuelva las sumas que efectivamente haya
desembolsado.
Por otra parte, el articulo4° deldecreto N°75,
de 2004, del Ministeriode Obras Públicas, que rige en forma supletoria según lo
establecido en el articulo 2° de las basesadministrativas, definevalorproforma como
los trabajos o serviciosque debe ejecutar un tercero, necesarios parala obra, cuya
gestión se encomiendaal contratista, porlo que, si bien el valorproforma no es parte
del presupuesto de laoferta, es una partida contratada, cuya responsabilidad de
ejecución recae sobre el contratista, y sumaterialización debe ser considerada dentro
del plazo contratado, debiendo aplicarsemultas por su incumplimiento.
En tales condiciones, losargumentos
expuestos por el municipio no hacen más que confirmar la observación, por cuanto
ratifican que el aumento del MAP correspondía a un valor proforma, loque no eximía
22

Tabla 28 (página 29 (texto) · 46 filas)

CONTRALORIA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDEAUDITORIA DEVIVIENDA
de responsabilidad al contratista desu ejecución enel plazo contratado,contexto en el
cual esa entidad edilicia deberá aplicar las multas correspondientes porel atraso en la
entrega de los trabajos, calculados de conformidad con loprevistoen las bases
administrativas que lo regulan, lo que será verificado en una auditoría deseguimiento.
Ello, sin perjuicio del sumario administrativo que ese municipio deberáincoar con la
finalidad de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que no
aplicaron las referidas sanciones.
b) Por otraparte, mediantememorándum
N°85, de 4 de marzode 2013, el Secretario del Comité TécnicoFinanciero informó al
Director de ObrasMunicipales ladeterminaciónde adjudicar por trato directo la
ejecución de la obradenominada “Provisión e instalación de arranque deagua potable
Escuela Repúblicade Israel” a la Empresa Aguas Andinas S.A., por unmonto total de
$3.162.942, IVA incluido, partida que ya se encontraba contratada enel marco del
contrato “Mejoramiento de instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas en 4
establecimientos educacionales” (anexo N°5, fotos 2y 3).
Sobre elparticular, lamunicipalidad
fiscalizada adujo que mientras Aguas AndinasS.A. no realizara el cambio de
empalme, no se podían entregar auso los bañosdel establecimiento, pese a que
éstosse encontraban terminados yrecepcionadosconforme. Añadió que actualmente
los baños se encuentran en uso.
Al respecto,se mantiene la observación, toda
vez que tal como seindicara precedentemente, no correspondíaque la entidad edilicia
contratara directamente las partidas de un contrato contempladascomo valores
proforma, por cuantodicha modalidad no implica que éstasnoson responsabilidad del
contratista, teniendoderecho a queel municipio lereembolselas sumas que acredite
haber pagado parasu correcta ejecución (aplicacriterio contenido en el dictamen
N°22.691 de 2008, de este origen).
Siendo así,la Municipalidadde Santiago
deberá incorporar esta materia enel sumario administrativoque sustanciará para
determinar las eventuales responsabilidades delos funcionarios que contrataron
dichas obras mediante trato directo, en circunstancias que correspondían a valores
proforma considerados en el contrato “Mejoramiento de instalaciones sanitarias e
instalaciones eléctricasen 4 establecimientos educacionales”.
4. Falta de ensayosde materiales.
a) En el contrato “ReparaciónCentro Adulto
Mayor Matucana”,el inspector técnico no disponía de losensayosde materiales
requeridos en el punto 7.2 de la norma chilena NCh163.Of 79“Áridos para morteros y
hormigones Requisitos generales”, y punto 14y tabla 15de la NCh 170.Of 85
-
“Hormigón Requisitos generales”,respecto de lacalidad delos áridosy resistencia
-
de hormigones, respectivamente, de conformidad con lo requerido en el punto 2.a de
las especificacionestécnicas.

Tabla 29 (página 30 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISION DE AUDITORIA
COMITE DE AUDITORIA DE VIVIENDA
En su respuesta, el municipio manifestó que el
material usado enla confección de los hormigonesprovenía de unaplanta, y los
resultados delos ensayos constan en los informesdeensayo oficial N°1075804, de 22
de enero de2013,de ingeniería DICTUC, y N°819.713, de 15 de abril de 2013,
otorgado porel IDIEM.
En méritodelo expuesto y losantecedentes
adjuntos, se da porsubsanada la observación.
b) Similarsituación se advirtióen el contrato
“Desarrollo Proyecto Restauración y AmpliaciónLiceo de Aplicación A-9”, toda vez
que el inspector técnico tampoco contaba con los ensayos decompactación
solicitados enel punto 12.1.6 de las correspondientesespecificaciones técnicas.
El municipio señaló que los resultados de las
pruebas y ensayosde compactaciónrealizadosconstan en el informe de ensayo
oficial N°710265, de 14 de diciembrede 2011,yen los formularios de registro
N0s0079553,0078741, 0077852, 0076688 y 0076689,todos del IDIEM,cuyas copias
acompañó.
A la luzdelo informado, ydebidamente
acreditado, seda por subsanada la observación.
5. Infraccionesa la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
a) Los proyectos “Construcciónmódulos de
locales paraventade libros, ejecución de fuente ornamental escultórica, reja
perimetral y respaldo de escenario en Plaza Carlos Pezóa Véliz”y “Reparación Centro
Adulto MayorMatucana”, no cuentan con permisodeedificación, en contravención a
lo previsto en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N°458,de 1975, del
Ministerio deVivienda y Urbanismo, LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones.
Cabe precisarque en relacióncon el primer
contrato, segúnlasespecificaciones técnicas,se ejecutaron módulos estructurados en
perfilería metálica fundados sobre cimiento continuo de hormigón (anexo N°5, foto 4),
mientras queen elsegundo se materializaron obras de carácter estructural, todos
trabajos quese apartan de aquelloscontempladosen el artículo 5.1.2 del decreto
N°47, de 1992, Ordenanza General deUrbanismo yConstrucciones, que detalla las
obras que norequieren ese tipo de autorizaciones.
En su contestación, la repartición auditada
indicó que elpermiso de edificación del proyecto“Construcción módulos de locales
para venta de libros, ejecución de fuente ornamental escultórica, reja perimetral y
respaldo deescenario en Plaza Carlos Pezóa Véliz”se encontraba en trámite, sin
referirse al permisodel proyecto “Reparación Centro Adulto Mayor Matucana”.
Atendidoloanterior, semantiene la
observaciónhastaque el municipio acredite laaprobación de ambospermisos de
edificación,cuyocumplimiento seráverificadoen una próximaauditoría de
seguimiento.

Tabla 30 (página 31 (texto) · 37 filas)

b) Las obras ejecutadas enel marco de los
contratos “Reposicióndefinitiva detresaulas, Liceo JavieraCarrera A-1” y
Restauracióny Ampliación Módulo enInstituto Superior de Comercio Eduardo Frei
Montalva A-26”, se encuentran en uso sin contar con larecepción definitiva municipal,
infringiendo con ello lo establecido en elartículo 145 del citado decreto con fuerza de
ley N°458, de1975, quedispone que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a
uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
Elmunicipioreconociólo advertido,
justificando dicho procedimiento en lanecesidad de contar con losestablecimientos
para la continuidad del año escolar.
Añadió, que la recepción definitiva municipal
de la obra “Restauración y Ampliacióndulo en Instituto Superior de Comercio
Eduardo FreiMontalvaA-26” se encuentraen trámite,existiendo observaciones del
Departamentode Edificación que estánen proceso de ser subsanadas. En cuanto a la
obra “Reposición definitiva de tres aulas, Liceo JavieraCarrera A-1”,informó que se
encuentra enproceso deregularizaciónpor la Direcciónde EducaciónMunicipal.
Al tenor de loexpuestose mantiene la
observación,hasta laefectiva emisión de ambasactas de recepción definitiva
municipal, cuyo cumplimiento será verificadoen una futura auditoría de seguimiento.
6. Período nocubierto por cauciones.
a) La obra denominada “Reparación Centro
Adulto MayorMatucana”, adjudicada por resolución N°1.307, de 9 de mayo de 2012,
con data de términocontractual el 4 de abril de 2013-incluidas lasampliaciones de
plazo autorizadas-, presentó un períodonocubierto por la póliza deresponsabilidad
civil, entre el1 de enero y el 21 de marzode 2013, incumpliendo lo prescrito en el
punto 6.3 delas basesadministrativasaprobadas mediante resolución N°761, de 21
de marzo de 2012. Lo anterior, segúnelsiguiente detalle:
b~ PÓLIZA~r ~ INSTITUCIÓ!,I, 4tkINICIO ~ ~TÉRM1NO~MONT~J~ ~
2421Orión 29.05.201230.12.2012500
23007734Liberty Seguros 22.03.201322.03.2014500
En lo tocante,el municipioacompañó a su
respuesta elendoso dela respectiva póliza,de la compañía Orión Seguros Generales,
la que fue emitida con posterioridad al período objetado.
Sibien seadjunta elreferido endoso,
correspondemantener la observación todavez que efectivamente existió un período
no cubierto por dicha caución.
b) El contrato “Mejoramientode instalaciones
sanitarias e instalaciones eléctricasen4 establecimientos educacionales”, adjudicado

Tabla 31 (página 32 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORIA DE VIVIENDA
mediante resolución N°1.052, de 18 de abril de 2012,mantiene comocaución por
buena ejecución laboleta degarantía N°120631, de 6 de febrero de 2013, deI Banco
Scotiabank, por un monto de $8.870.688 y data de vencimiento el 5 de marzo de
2014, vigencia inferior a laprevistaen el punto 6.4 de las respectivas bases
administrativas, debiendo extenderse hasta el día 12 deigual mes y año.
El municipio señaló que si bienla referida
boleta de garantíade buenaejecución se encuentra vigente, solicitaría suprórroga en
los términosobservados, a fin de ajustarse a lo dispuesto en las respectivas bases
administrativas.
En tanto no secompruebe enuna futura
auditoría de seguimiento, laextensiónde la vigenciade la aludida garantía, se
mantiene la observación.
c) En el contratode la especialidadde Juegos
Infantiles, de 22de febrerode 2011,suscrito en la licitación “Ejecución de obras
menores de áreasverdes a serie de precios unitarios en la comuna de Santiago año
2011”, se presentaron cauciones convencimiento anterior al plazo exigido en los
puntos 7.2 y 7.3 delas correspondientes bases administrativas, a saber:
N°DEDEBE
CONTRATO TIPOINSTITUCIÓN VENCIMIENTOMONTO
DOCUMENTOVENCER
Fiel417.679BCI 22.07.2013 20.08.2013$15.000.000
Cumplimiento
Juegos
Pohza de
Infantiles32.161HDI Seguros
Responsabilidad23.06.2013 20.08.20132.000 UF
Civil
Puesto que la entidad edilicia examinada no
atendió esta observación, semantieneel reproche formulado, sin perjuicio de lo cual,
dicha irregularidaddeberá ser incluida en el procesosumarial que ese municipio
instruirá, tendientea determinar las eventuales responsabilidades de losfuncionarios
que intervinieronen los hechos descritos. Ello, sin perjuicio de arbitrarlas medidas
que correspondana fin deevitar queinfracciones como la anotada se vuelvan a
repetir, lo que se verificará enfuturas auditorías.
CONCLUSIONES
La Municipalidad de Santiagoha aportado
antecedentes quepermitenlevantar las observacionesconsignadas enel acápite II.
“Examen de la Materia Auditada”, numerales 6 y 9, referidas a la falta decontrol en la
ejecución de los proyectos yla omisiónde certificados de calidad de los materiales.
A su vez, en virtud de las medidasadoptadas,
se subsanan lasobjecionesrepresentadas en el acápite II. “Examen de la Materia
Auditada”, numerales 4a) y 4b), sobreaumentos asociados a las partidas“Cambio de

Tabla 32 (página 33 (texto) · 44 filas)

CONTRALOR~AGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITE DE AUDITORIADE VIVIENDA
Vidrio en la Cúpula”y “Reutilización de Estructura”, ambasdel contrato “Reparación
Centro del Adulto Mayor Matucana”, y 5, acerca de discordancias respecto de la
legalidad aplicable,y acápite III.“Otros Hallazgos”, numerales 4a) y 4b), que dicen
relación con la falta de ensayos demateriales.
No obstante lo anterior, se mantiene el resto
de las observaciones formuladas,respecto delas cuales esa entidadedilicia deberá
arbitrar medidas tendientes a resolverlas, entreellas:
1. Realizar los controles pertinentes en las
etapas de licitación,adjudicación,ejecución y pago de los contratos queadjudica, con
la finalidad de contar con un registro oportunoy adecuadode éstos,a la luz de lo
consignado en el acápite 1. “Aspectos de Control Interno”, deeste informe.
2. Cumplir cabalmente las normas legales y
reglamentarias queregulan lascontrataciones que celebra, a finde evitar la
reiteración de inadvertencias como las reprochadas en el acápite II. “Examen de la
Materia Auditada”, numerales 1, sobre atribución alcaldicia no ajustadaa derecho; 2,
que alude al aumento de contratoque supera elporcentaje máximo permitido; 3, letras
a) y b), en cuanto ainsuficiencia en justificación de ampliación de plazo; y acápite III.
“Otros Hallazgos”, numerales 2, letras a) y b),que dicen relación concontrataciones
no ajustadas a la normativa; y 6,letras a), b)y c), en lo que atañea períodos no
cubiertos por cauciones.
3. Instruir a los inspectores técnicos, que los
cambios de materiales especificados seansancionadosmedianteaumentos y/o
disminuciones de obras, a fin deevitar inobservancias comola descritaen el acápite
II. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 7,de este informe.
4. Exigir que las obras extraordinarias cuenten
con la autorización formal de la Secretaría de Planificación Comunal, enconsideración
de lo singularizadoen el acápiteII. “Examende la MateriaAuditada”,numeral 8, de
este informe.
5. Tramitar las modificaciones de contrato con
la debida celeridady diligencia, afin de evitardilaciones como las reprochadas en el
acápite II. “Examende la MateriaAuditada”, numeral 10, de este informe.
6. Arbitrar medidasque aseguren el debido
registro en los librosde obras de los hechos significativos que afectenel desarrollo de
los contratos, ello, en virtud de loexplicitadoen el acápite II. “Examende la Materia
Auditada”, numeral11, de este informe.
7. Efectuar el proceso licitatorio de contratos
definiendo claramente su naturaleza jurídica, elobjeto del mismo y losmecanismos de
evaluación, según lo detallado enel acápiteIII. “Otros Hallazgos”, numerales 1.1.1,
sobre indefinición del objeto licitado; 1.1.2, acerca de la evaluación,adjudicación y
contratación indebida de partidasestablecidasen la convocatoria; y 1.1.3, en cuanto a
la evaluación económica no ajustada a las bases de la licitación.

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CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEINFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE AUDITORÍA DEVIVIENDA
8. Controlarrigurosamentela ejecución de las
obras, con el objeto que no sucedan inadvertenciascomo las individualizadas en el
acápite III. “OtrosHallazgos”, numerales 1.2.1, letrasa) y b), sobreejecución de obras
sin justificación técnica; 1.2.2,que dice relación condiscrepanciasentre las partidas
adjudicadas, respecto de las efectivamente ejecutadas y pagadas;1.2.3, en cuanto a
resoluciones de incorporaciónde obras emitidas con posterioridad asu ejecución;
1.2.4, acerca de obras recepcionadas sin certificados de calidaddemateriales y en
mal estado; 1.2.5, en lo queatañe a resoluciones de ejecucióndictadas con
posterioridad a laentrega de terreno; y 1.2.6, que serefiere a obrasejecutadas que no
consignan emplazamiento.
9. Identificarclaramente enladocumentación
de respaldo las partidas, ubicación de las obras ysu autorizaciónenla imputación
contable, según lomanifestadoen el acápite III. “Otros Hallazgos”, numerales 1.3.1,
sobre pago de obras no identificadas; 1.3.2, respecto al pago de obrano emplazada
segúnlo indicado;y 1.3.3, acerca de pagos imputados a un ítem noaprobado.
10. Velar que las partidascontratadas como
valores proformasean ejecutadas oportunamentey bajo la responsabilidad de las
empresas adjudicatarias de los contratos, evitandoque el municipioefectúe tratos
directos con otrasempresas para su ejecución, a laluz de lo detectado en el acápite
III. “Otros Hallazgos”, numeral 3, de este informe.
11. Regularizar los certificados de recepción
municipal de las obras detalladas en el acápite III.“Otros Hallazgos”,numeral 5, de
este informe.
12. Procurarque las boletas de garantía que
resguarden los contratos de obra en sus distintasetapas, se ajustena las vigencias
exigidas, segúnloobjetado enel numeral 6, letra b),acápite III, “OtrosHallazgos” del
informe en referencia.
Sin perjuiciode lo anterior,la Municipalidad de
Santiago deberá instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar las eventuales
responsabilidadesadministrativas comprometidasen los hechosexpuestos en el
acápite III. “OtrosHallazgos”, numerales 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2.1, letras a) y b), 1.2.3,
3, letras a) y b),y 6, letra c),de este informe, para lo cual debeajustarse a los
plazos establecidos en el Título V de la ley N°18.883, EstatutoAdministrativo para
Funcionarios Municipales, y remitir en un plazono superior a30días hábiles, el
decreto que así lo ordene, y en su oportunidad, elacto administrativo que le ponga
término,sin perjuicio del control de reemplazo queesta EntidadSuperior de Control
ejercerá de acuerdo a sus facultades legales.
A su vez, respecto de lasobservaciones que
se mantienen para una futuraauditoría de seguimiento, esa entidad deberá remitir el
“Informe de Estado de Observaciones”, de acuerdoal formato adjuntoen anexo N°8,
en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir deldía siguientedela recepción del
presente oficio, informando lasmedidas adoptadasy acompañando los antecedentes
de respaldo respectivos.

Tabla 34 (página 35 (texto) · 10 filas)

ERAL DE LA REPÚBLI
TRUCTURA YREGULACIÓN
ÓN DE AUDITORÍA
DITORIA DE VIVIENDA
Finalmente,este Organis
cciones dispuestas por la al
ciones como las representad
Saluda atentamente a Ud.,
io~i
JEFEBDIVIS{53N
RE0ff07’

Tabla 35 (página 36 (texto) · 76 filas)

,~CONTRALORIA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORiA DEVIVIENDA
ANEXON°1
Universo yMuestra
Modificaciones autorizadas durante el cuarto trimestre de 2012.
DIRECCIÓNRESOLUCIÓN MONTOTOTALADMINAISCTTROATIVO
MUNICIPALNOMBRE DEL PROYECTOÍCONTRATODE ADJUDICACIÓN ADJUDICADOQUE AUTORIZA
NCARGADA($)MODIFICACIÓN
Especialidad:Variablesegún
Juegos Infantiles— Módulo deN°3.082, de diciembre de20 de or 2010 Traden bajode , por1Resolución N°3.599. de SI de
SededePreciosdiciembre de 2012
ejercicios
‘Ejecución de obrasUnitarios
menores de áreasResolución
verdes a Seriede2N 3 297, de 23 de
Precios Unitarios, en lanoviembre de 2012
Dirección deComuna de Santiago
Ornato.2año 2011,EPsapiseacjiisamlidoaddNic3ie0m8b2reddee2200d1e0 VarOiarbdleensdeegún3N°3R,2e9s6o,ludceió2n3 de
Parques yTrabajo, pornoviembre de 2012
JardinesSeriedePreciosResolución N°3.509,
Unitarios.4de 17 de diciembre
de 2012
Resolución
Variablesegún5N°3.303. de 23 de
Instalación y Ejecución deObras de MobiliarioN°2 081 de2 de Orden denoviembre de 2012
3Urbano de Hormigón Pre-Motdeado en Áreassepbembre de 2011 Trabajo, porResolución
Verdes.SeriedePrecios8N°3 298, de 23 de
Unitarios.noviembre de 2012
Construcción módulos de locales para ventaN°1 904, de21 deDecreto Secc, 2ds N°
de libros, ejecución de fuente ornamental354112.01472.988, de 28
escultórica, reja perimetraly respaldo dejunio de 2012noviembre de 2012
escenario enlaza CarlosPezóa Véliz.
Proyecto y Construcción Piscina OlímpicaN°504. de22 deResolución N°3.564,
5Temperada Cubierta en Parque O’Higgins.febrero de2012 32268020008de 31 de diciembre
de 2012
Decreto Secc 2
9N°2.908, de 20 de
Reparación Centro AdultoMayor Matucana.N°1.307. de9 de 335629 894noviembre de 2012
6julio de 2012Resolución N°3 453
10de 12 de diciembre
de 2012
ConsolidaciónEstructuraly ArquitectónicaN°2.340, de12 de 2540.385,61111DNe°2cr,1e4to6,SdeeccS. d2e
7post terremotoLiceo A’17INSA segundaoctubre de2011
eta sectoresA2-B-C-CI-D-E’F.octubre de 2012
Decreto Secc 2
12N°2.249,dellde
octubre de 2012
N°1.052, de18 deDecreto Secc
Mejoramientode instalaciones sanitarias eabril de 20122d*
8nstalaciones eléctricasen4 establecimientos17741376813N°2,942, de 22 de
educacionalesnoviembre de 2012
Dirección de
Obras14N°3R,5es6o1lu,dcieó2node
Municipalesdiciembre de 2012
Resolución
15N°2.554,de2sde
octubre de 2012
225241 259
N°1.989, de29 deDecreto Secc 2
Reposición detinitiva de tres aulas Liceojunio de 201216N°3125, de 8 de
Javiera Carrera A-Inoviembre de 2012
Resolución
17N°3.277,del4de
noviembre de 2012
Reposición AlcantarilladoPoblación GabrielN 1 641 de 6 de 202133 92718DNe°c3re0to81S,decec,52ddea
10González Videla.junio de2012
diciembre de 2012
Restauracióny ampliaciónmódulo en InstitutoN 2338, des deResolución
Superior de Comercio Eduardooctubre de2011 79387716419N°3.152,de9de
Frei MontalvaA-26.noviembre de 2012
Resolución N°3.125
5 082 477 42120de 5 de diciembre
Desarrollo proyecto y restauración yN°308, de4 dede 2012
12ampliación Liceo de Aplicación A-9febrero de2011Resolución N°3.562
12938.073.05821de 20 de diciembre

Tabla 36 (página 37 (texto) · 33 filas)

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEINFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉDE AUDITORIA DE VIVIENDA
ANEXO N°2
Modificaciones decontratos no formalizadas.
ÚLTIMA
AUTORIZACIÓN RETRASO DECRETO APRUEBAFECHA DE ESCRITURA DE
TIPO DEMODIFDICEACIÓN 15.0A4.L2013 MCOODNIFTICRAATCOIÓ,NALDEFECHACONMTORADTIFOICCAOCNIÓSNTADTEADA
CONTRATOSEMPRESADOCTO.
DE ENDÍAS 15.04.2013
2012
1Construcción MódulosPlaza PezóaVéliz.Espinoza ~‘Decreto
RodríguezSecc 2da2.98828.11.2012138No tiene
Limitada
T~Piscina Olímpica Cubierta Parque OHiggins.constructoraResolución3 56431 12.2012105No tiene
GI-IG SA.
rReparaciones Centro Adulto MayorMatucana.ConstructoraResolución3.45312.12.2012124No tiene
Torra y Cia. Ltda.
T
Consolidación Estructural y Arquitectónica postPio ~Resolución2.14605.10.2012-No tiene-26.10.2012
terremoto Liceo A17 INSA 2da. Etapa.
5Instalaciones Eléctricasy Sanitariasen 4Empresa
Establecimientos Educacionales.CardenalResolución3.56120.12.2012116No tiene
Limitada
~WReposición Definitiva Tres Aulas enLiceo A-1.Constructora B yResolución3.27714.11.2012Decreto Secc. N°2.554 20a15.02.201301.08.2012
C Limitada
7Reposición Alcantarillado PoblaciónAguas AndinasDecreto3.08105.12.2012131No tiene
Gabriel González Videla.5.A.Secc 2da
rRestauración y Ampliación Módulo en Instituto
Superior de ComercioEduardo FreiMontalvaResolución3.12505.12.2012131No tiene01.02.2013
A-26.r
9Desarrollo Proyecto yRestauraciónyCOMSA de ChileResolución3.56220.12.2012116No tiene20.12.2012
Ampliación Liceo de Aplicación.S.A.

Tabla 37 (página 38 (texto) · 48 filas)

DIVISIÓNDE INFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORIA DE VIVIENDA
ANEXO N°3
Cuadros de partidas a ofertar.
Especies Arbóreas:
Cuadro N°124 partidas deespecies arbóreas separadas en
cantidades de1 a 30, 31 a 100, y másde 100.
Especies Arbustivas:
Cuadro N°244 partidas dearbustos bajos y medios, y 40
partidas de arbustos altos.
Cubresuelos:
Cuadro N°367 partidas de cantidades decubresuelo v 1 a 100, 101egetal, sep a 500, 501arados en a 1000, y
más de 1000 unidades.
Florales:
Cuadro N°431 partidas de cantidades detipos de flo 1 a 100, 101rales, sep a 500, 501aradas en a 1000, y
Cuadros otertadesglosadamás de 1000 unidades.
para provisiónvegetal. (9Enredaderas:
cuadros con untota! de 190Cuadro N°519 partidas detipos de enredaderas,separadas
partidas identificadas).en cantidadesdel a 10, 11a 30, y más de 30.
Gramíneas:
Cuadro N°619 partidas de cantidades detipos de gram 1 a 100, 101íneas, se a 500, 501paradas en a 1000, y
más de 1000 unidades.
Desglose transplante de especies:
5 items departidas aejecutar durante
Cuadro N°7transplante, más gastos generalese IVA, en
especies de hasta 8 mt dealtura, entre 8 y 12
mts, entre 12 a20 mt, y másde 20 mt
Césped:
Cuadro N°8 considera queoferentespropongan
Cuadros N°5 8 y
tipos de césped para zonas húmedas, y/o
9sombrías, y cuadro N°9, propuestaspara áreas
soleadas.
Obras tipo Nos1,2 y 3:
Cuadro Oferta Económica113 partidas de diversa índole y cada una con
número demedida indicada, enmt2, m3,
unidades, y mI,agrupadas en 3 cuadros.
Paisajismo:
Cuadro oferta económica —Obra tipo313 partidas relativas a lade diversas materia, talesobras y como inscantidades talación de
pavimentos, elementos de riego, jardinería, etc.
Mobiliario Urbano: Hormigón premoldeado, y
Forja madera
Cuadro oferta económicaObra tipo II65 partidas detipos de mobiliario de hormigón.
39 partidas de mobiliariode forjalaminados,
metales, y demadera
Juegos Infantiles y Módulos de Ejercicios
Cuadro ofelia económica O —bra tipo III25 partidas dejuegos infantiles y módulos.

Tabla 38 (página 39 (texto) · 58 filas)

.n:N°’AÑO~:&~r.~EMPRESA~~
1402.01.2012Ingeniería IntegralEscudo Municipalidadde Santiago en acerode 220
Fray Jorge SA.x 150 x 1.5 espesor
21.10024.04.2012Aguilar y Cía. Ltda.SM-12 Juego ModularGalvanizado
Resortes animales modelos: SAO6,07, 08, 09
Stationary Buttons zzun 71476
SM-30 Juego ModularGalvanizado
31.33511.05.2012Ingeniería IntegralTirantes valla peatonaltipo Alameda, versiónobras
Fray Jorge S.A.municipales
41.50324.05.2012NúcleoPaisajismoAspersor Nan 435 he x1/2”
S.A.
52.26419.07.2012Aguilar y Cía. Ltda.Traslado de máquinasde ejerciciosSSR-01
62.87111.09.2012NúcleoPaisajismoCañería de PVC Hidráulica SOmm
S.A.
73.29623.11.2012NúcleoPaisajismoAdoquines hormigón 10*20*6cm (adocreto rojo)
S.A.Adoquines hormigón 10*20*6cm (adocreto gris)
83.29723.11.2012NúcleoPaisajismoReconstrucción de Gradas tipo escalera Plaza
S.A.Yungay
93.29823.11.2012Ingeniería IntegralHormigón Armado
Fray Jorge S.A.
103.30323.11.2012Ingeniería IntegralLetrero permanente con base para superficies dura
Fray Jorge SA.Plaza Pedregal VER
113.50917.12.2012NúcleoPaisajismoPilar tipo escalera Plaza Yungay
S.A.
123.59931.12.2012Aguilar y Cía. Ltda.Módulo ejercicio Abdominal CF 1014
131.04204.05.2011Ingeniería IntegralBordillo ornamental Parque Forestal
Fray Jorge S.A.
141.04304.05.2011NúcleoPaisajismoEscaño tipo 1 con respaldo modelovanghar
S.A.8D02220x60x75 cm
Bebedero cilíndrico vanghar PBOI diámetro40x90
Señaléticafabricada en pino oregónchilenográfica
grabada en router pintada
151.14811.05.2011NúcleoPaisajismoSegregador tipo 2 vanghar MB21 diámetro 30x55
S.A.cm
O 40
-
41-80
más de 80
H~1.24020.05.2011Ingeniería IntegralEscaño hormigón recto
Fray Jorge S.A.
171.24120.05.2011NúcleoPaisajismoProtección de alcorques tipo 1
S.A.Segregador tipo 4 diámetro 0.30m
O 40
-
41-80
más de 80
181.48915.06.2011NúcleoPaisajismoBasurero en plancha diamantada ypintada
SA.
191.56429.06.2011NúcleoPaisajismoSegregador tipo 3 vanghar
SA.MBO2 diámetro 40cm
MBO3 diámetro 50cm
MB 04 diámetro 60cm
O 40
-
41-80
más de 80
201.90612.08.2011NúcleoPaisajismoAlbañilería reforzada Plaza Bogotám2
S.A.Albañilería sin refuerzom2
33

Tabla 39 (página 40 (texto) · 36 filas)

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA YREGULACIÓN
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORIA DE VIVIENDA
211.92512.08.2011Ingeniería IntegralValla peatonaltipo alameda versión obras
Fray Jorge SA.municipales
222.00525.08.2011Aguilar y Cía. Ltda.Palmeta de Goma (50x50x2.5)md. pegamen
endurecedor yradier m2
232.06902.09.2011Ingeniería IntegralMesa de PingPong empotradaynivelada má
Fray Jorge S.A.radier 32m2 de 7cm
242.07002.09.2011Aguilar y Cía. Ltda.Borde diagonal de goma mcl. pegamento,
endurecedor yradier mt lineal
252.14712.09.2011Ingeniería IntegralMesa de ajedrez de Plaza Brasil aParque
Fray Jorge SA.Centenario (mcl. radier 7cm)
262.30603.10.2011NúcleoPaisajismoextracción bicicleteros
S.A.instalación bicicleteros
272.43214.10.2011NúcleoPaisajismoExtracción rejajardín 70 cms altura tipo Plaza
SA.Mackenna mtlineal
Extracción arbusto hasta 50 cmaltura
Extracción arbusto 50 120 cmaltura
-
282.43314.10.2011Aguilar y Cía. Ltda.Columpio con2 asientos traccionalesLP-2
Tobogán con canoa plástica onduladagrande
Trepador metálico horizontal pequeñoTR-51 O
Bogador CF-1010
Pectorales CF-1 01 1
Mesa de PingPong metálica MPP200
-
i~2.51521.10.2011NúcleoPaisajismoLlave de bola1/2” con cámaraplásticainstala
S.A.
302.51621.10.2011NúcleoPaisajismoVálvula Plazzon 3/4” instalada
S.A.
312.59809.11.2011NúcleoPaisajismoAlbañilería reforzada, estuco unacaramás m
S.A.
322.62309.11.2011Ingeniería IntegralReorientaciónde mesa de PingPong en Plaz
Fray Jorge SA.Brasil
333.14827.12.2011NúcleoPaisajismoEspecie cabellera de la Reina (Disphyma
S.A.crassifolium)

Tabla 40 (página 41 (texto) · 14 filas)

CONTRALORIA GENERAL DELA REPÚ
DIVISIÓN DEINFRAESTRUCTURAY REGULACI
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DEVIVIENDA
ANEXO N°5
Foto 1Gradas destruidas en Plaza Yungay
es de trabajos ejecutados en Escuela E-50,Repúblicade
visita efectuada el 1 de abril de 2013:
Los baños de la Escuela Repúblicade Foto 3Alumnos usan
Israel, se encuentran con cierre
provisorio que impidesu uso.
y
- 1~1m
u
Foto4.- Módulos en ejecución PlazaCarlos Pezóa V

Tabla 41 (página 42 (texto) · 27 filas)

CONTRALORIAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
ANEXO N°6
Resoluciones deejecuciónposteriores a lasactas de entrega de terreno.
EMPRESARESOLUCIÓN DE EJECUCIÓNFECHA ACTADE ENTREGA DE DIFERENCI
1NúcleoPaisajismoS.A.82206.04.201130.03.20117
2NúcleoPaisajismoS.A.88912.04.201104.04.20118
3NúcleoPaisajismoSA.1.07904.05.201108.04.201126
4Ingeniería IntegralFrayJorgeS.A.1.09409.05.201108.04.201131
5Ingeniería IntegralFrayJorgeS.A.1.09309.05.201108.04.201131
6Ingeniería IntegralFrayJorgeS.A.1.28224.05.201118.05.20116
7NúcleoPaisajismoS.A.1.28826.05.201118.05.20118
8Ingeniería IntegralFrayJorgeS.A.1.47113.06.201101.06.201112
9NúcleoPaisajismoSA.1.47013.06.201130.05.201114
10NúcleoPaisajismoS.A.1.48815.06.201130.05.201116
11Aguilar y Cía. Ltda.1.51929.06.201103.06.201126
12NúcleoPaisajismoS.A.1.66007.07.201130.06.20117
flIngeniería IntegralFrayJorgeS.A.1.71814.07.201104.07.201110
Aguilar y Cía. Ltda.1.71314.07.201105.07.20119
a
Ingeniería IntegralFrayJorgeS.A.1.70814.07.201104.07.201110
aNúcleoPaisajismoS.A.1.78022.07.201106.07.201116
flIngeniería IntegralFrayJorgeS.A.1.78825.07.201119.07.20116
aNúcleoPaisajismoS.A.2.50824.10.201105.10.201119
NúcleoPaisajismoS.A.3.08420.12.201106.12.201114
1Ingeniería IntegralFrayJorgeS.A.15617.01.201226.12.201122

Tabla 42 (página 43 (texto) · 16 filas)

DIVISIÓNDE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORÍA DE VIVIENDA
ANEXO N°7
Estados dePago visados por ITOque no indican la resolución deincorporacióna la que pertenecen.
RESOLUCIÓNCOMPROBANTEMONTO
CONTRATODE EJECUCIÓNFECHAMATERIA DE PAGOFECHAINCORP( TOTALO$)RACIÓN E P D EV°B° L ITOESTADO DE OBR
Ejecución deobrasdeáreas27-9-12No consta
verdes3.59931.12.2012Módulos de ejercicios abdominales50-83608.02.201353.822.7763.282.400ejecución
Juegos Infantiles
Ejecución deobrasdeáreas3.50917.12.2012Reparación pilar tipoescalera Plaza Yungay1.892.100Ejecutada
verdesReconstrucción gradas tipo escalera Plaza50-63304.02.201342.822.407s/f
Paisajismo3.29723.11.2012Yungay3.225.369Ejecutada
Ejecución deobrasdeáreas3.30323.12.2012Letreros pemianentes con base para 50-1162731.12 2012580.000580.000s/fNo consta
verdessuperficies durasejecucíón
Mobiliario l-torniigónPre
Moldeado3.29823.11.2012Muro de hormigón armado 50-1154931.12.20125.080.005.080.000s/fNeojeccouncsiótan

Tabla 43 (página 44 (texto) · 22 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORIADE VIVIENDA
ANEXO N°8
Estado de Observaciones de Informe Final N°20, de 2013.
REQUERIMIENTO PARASUBSANAR LA
MEDIDA IMPLEMENTAD
N° DEMATERIA DE LAOBSERVACIÓN SOLICITADA POR
SUDOCUMENTACIÓN
OBSERVACIÓNOBSERVACIÓNCONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
RESPALDO
FINAL
Tramitar laadecuacióndel reglamento
N°1, acápite IIAtribución alcaldicia noN°339, de 2008, de laMunicipalidadde
Examende la
materiaauditada.ajustada a derecho.Santiago, enrelación conla delegaciónde
funciones delAlcalde.
Regularizarla partidareferida alos
N°7,acápite IIModificación nocalefonts
instalados,efectuandola
Examende laformalizada.
materiaauditada.modificación correspondiente.

Tabla 44 (página 45 (texto) · 22 filas)

CONTRALORIA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDEAUDITORÍA DE VIVIENDA
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
N° DEMATERIA DE LA~1CBSERVACIÓN SOLICITADA POR MEDIDA IMPLEMENTAD
OBSERVACIÓNOBSERVACIÓNCÓNTFkALÓRÍÁ GENERALEN INFORME SUDOCUMENTACIÓN
FINALRESPALDO
r ~•.
Obras recepcionadas sin
N°1.2.4, acápite III,certificados decalidad deEfectuar las reparacionescomprometidas
Otros hallazgos.materiales yen malen su respuesta.
estado.
N°1.2.6, acápite IIIObras ejecutadas que noEnviar los antecedentes deldetalle de los
Otros hallazgos.consignanemplazamientos referidos ensu respuesta.
emplazamiento.
Efectuar el cobro de lasmultas a la
empresa constructora
Limitada, por el atraso en laentrega de los
N°3, letra a), acápitePartida noejecutada,trabajos, por la no ejecución del aumento
III, Otros hallazgos.multa no ap indebida recontrlicada e atación.del MAP, correspondiente “Mejoramiento de instalacional contrato es sanitarias e
instalaciones eléctricasen 4
establecimientos educacionales”.

Tabla 45 (página 46 (texto) · 26 filas)

CONTRALOREA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉDE AUDITORIA DE VIVIENDA
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
N° DEMATERIA DE LAOBSERVACIÓN SOLICITADA POR MEDIDA IMPLEMENTAD
OBSERVACIÓNOBSERVACIÓNCONTRALORIAGENERAL EN INFORME SUDOCUMENTACIÓN
RESPALDO
FINAL
Acreditar el cumplimiento de la referida Ley
General, contando con lospermisos de
edificación de los contratos“Construcción
módulos de locales para venta de libros,
ejecución de fuente ornamental escultórica,
N°5, letras a) y b),Infracciones a laLeyreja perimetraly respaldoescenario en
acápite III, OtrosGeneral de Urbanismo yPlaza Carlos Pezóa Véliz” y“Reparación
hallazgos.Construcciones.centro adultomayor Matucana” y la
recepcion definitiva municipal de los
proyectos “Reposición definitiva de tres
aulas, LiceoJaviera Carrera A-1” y
“Restauracióny ampliaciónmódulo en
instituto superior de comercioEduardo Frei
Montalva A-26”.
Periodo no cubiertoporExtender la vigencia de la boleta de
N°6, letra b), acápiteboleta de garantíadegarantía N°120631, de 6 de febrero de
III, “Otros Hallazgos”buena ejecución dela2013, hasta el 12 de marzo de 2014, como
obra.correspondía.