Informe Seguimiento N° 190 22

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 3 filas)

INFORME FIN
MUNICIPALIDAD
INFORME N° 190 / 2022
20 DE MAYO DE 2022

Tabla 2 (página 3 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma20/05/2022
Código validaciónSpuSfJYwR
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 3 (página 4 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma20/05/2022
Código validaciónSpuSfJbKI
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 4 (página 5 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma20/05/2022
Código validaciónFz9sjlXMS
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 5 (página 6 · 5 filas)

• ¿Dio cumplimiento el ejecutor a las cláusulas y términos establecidos en el contrato
de préstamo N° 3564/OC-CH, en el Reglamento Operativo del Programa y en las
normas que resulten aplicables?
• ¿Acreditó la entidad los gastos asociados al préstamo BID?
• ¿Llevó la entidad auditada la contabilidad de sus operaciones conforme dicta la
normativa atingente?

Tabla 6 (página 7 (texto) · 12 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
• Se identificó una diferencia de $52.612.000, entre el "Saldo segúncertificado
banco", incorporado en el ítem N° 1 de la conciliación bancaria Santander cuenta
corriente N° , y elsaldo informado en la respuesta a confirmación bancaria
por la ejecutiva de cuentas del Banco Santander, a igual fecha.
Esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a loestablecido
en el oficio N° 20.101, de 2016, que “Imparte Instrucciones al Sector Municipal Sobre
Presupuesto Inicial, Modificaciones y Ejecución Presupuestaria”, de esteorigen, en
cuanto establece que, en caso de existirdiferencia entre el saldo contable y el saldo
de la cuenta corriente, se deben identificar los errores y regularizar los saldos en forma
oportuna.

Tabla 7 (página 8 (texto) · 38 filas)

PTMO N° 24.003/2022INFORME FINAL N°190,DE 2022, SOBRE
AUDITORÍA AL PROGRAMADE REVITA-
LIZACIÓN DE BARRIOSE INFRAESTRUC-
TURA PATRIMONIALEMBLEMÁTICA,
FINANCIADO CON RECURSOS DEL
PRÉSTAMOINTERNACIONAL
N° 3564/OC-CH, SUBEJECUTADO POR
LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO.
SANTIAGO,
En cumplimientodelplan anual de
fiscalización de esta Entidad de Control para el año 2022,y enconformidad con lo
establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336,deOrganización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 54del decreto ley N° 1.263,
de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado,se efectuó una auditoría
al Programa de Revitalización de Barrios e InfraestructuraPatrimonialEmblemática,
PRBIPE, financiado con recursos del préstamo internacionalN° 3564/OC-CH, suscrito
entre el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y laRepública de Chile, y
subejecutado por la Municipalidad de Santiago, entre el 1de enero2021 y el 5 de
febrero de 2022.
JUSTIFICACIÓN
En virtud de la coordinación existente entre el
Banco Interamericano deDesarrollo y esta Contraloría General,se acordó que este
Organismo de Control, conforme a su disponibilidad, efectuaría lasauditorías externas
de los proyectos financiados con recursos de esa entidad bancaria. Enese contexto,
ambas instituciones en conjunto determinaron la carterade proyectos a fiscalizar
durante el período 2021,dentro de loscuales se encuentra elaludido contrato de
préstamo N° 3564/OC-CH, Programa de Revitalización deBarrios eInfraestructura
Patrimonial Emblemática,ejecutado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo.
Asimismo, a travésde lapresente auditoría,
la Contraloría General busca contribuira la implementacióny cumplimiento de los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por laAsambleaGeneral de las
Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación dela pobreza, la protección
del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 8 (página 9 (texto) · 40 filas)

UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
los ODS Nos 11,Ciudadesy ComunidadesSostenibles; y 16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas.
ANTECEDENTESGENERALES
Mediante el decreto N° 1.177, de 2015, del
Ministerio de Hacienda, se autorizó la contratación de un crédito externo con el BID
hasta por un montode US$ 90.000.000, destinado a financiar parcialmente el PRBIPE.
Luego, a través deldecreto N° 2.037, de 18 dediciembre de la mismaanualidad, de
la citada cartera de Estado,se aprobó el Contrato de Préstamo N°3.564/OC-CH,
celebrado entre laRepúblicade Chile y el BIDel 24 de noviembre de 2015, el cual
quedó totalmente tramitado el9 de febrero de 2016.
El objetivo general del referido programa es
implementar nuevos modelos de gestión para la revitalizaciónde barrios e
infraestructura patrimonial emblemática, conel propósito de: (i) mejorar las
condiciones de habitabilidady del entorno debarrios de la población residente; (ii)
poner en valor susinmueblespatrimoniales; (iii)incrementar su actividad comercial y
cultural; y (iv) fomentar la participación de sus residentes en su revitalización.
En armonía con lo anterior,el Reglamento
Operativo del Programa, ROP, aprobado por medio de la resolución exenta N° 6.755,
de 10 de junio de 2016, de laSubsecretaría deDesarrollo Regional yAdministrativo,
SUBDERE, precisaque una de las características generales del modelodel programa,
es la ejecución centrada en elmunicipio con apoyo a nivel nacional y regional, lo cual
busca fortalecer lainstitucionalidad existente, con el objeto de instalar capacidades,
lograr apropiación yaprovechar aprendizajes, para lo cual la realización de los planes
de rehabilitación barrial quedará en los municipios, específicamente en su Secretaría
de PlanificaciónComunal,SECPLAN, definiéndolos como subejecutores del
programa, a travésdel equipoPRBIPE comunalque se creará para concretar los fines
del referido programa.
Agregaque el modelo en comento se basa en
un Plan de Rehabilitación Barrial, PRB, desarrollado por el municipio que busca
generar una estrategia integral de intervención,destinada a superar laobsolescencia
funcional del barrioen su conjunto de modoparticipativo, por medio de acciones
planificadas de distinta naturaleza.
A su vez, añade que en cuanto al uso de los
recursos del préstamo, éstos sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que
cumplan con los siguientes requisitos: (i) quesean necesarios parael programa y
estén en concordancia conlos objetivos delmismo; (ii) que seanefectuados de
acuerdo con las disposiciones del contrato y las políticas del banco; (iii) que sean
adecuadamente registrados ysustentados en los sistemas del organismo ejecutor, y
(iv) que sean efectuados con posterioridad al21 de octubre de 2015 y antes del

Tabla 9 (página 10 (texto) · 34 filas)

vencimiento del plazo original del desembolso osus extensiones.
Sobre elparticular, cabe precisar que a través
de los decretos exentos Nos. 3.378, de2016, de la SUBDERE, y 1.161, de 2017, de la
Municipalidad deSantiago, se aprobó el acuerdo de subejecuciónsuscrito entre
ambas entidades, para efectos de la realizacióndel antedicho programa.
Asimismo, concarácterconfidencial,
mediante oficioN° E201.194, de2022, deesta procedencia,fue puesto en
conocimiento dela Alcaldesa de laMunicipalidad de Santiago elpreinforme de
observaciones N° 190, de 2022, conla finalidad de queformularalos alcances y
precisiones que,a su juicio, procedieran, lo cualconcretó a través de su oficio N° 238,
de 4 de mayo deigual anualidad.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto realizar una
auditoría al Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial
Emblemática, PRBIPE,financiadocon recursos delpréstamointernacional
N°3564/OC-CH,suscritoentre el Banco Interamericanode Desarrollo, BID, y la
República de Chile, y subejecutado por la Municipalidad de Santiago, entre el 1 de
enero 2021 y el 5de febrero de 2022.
La finalidad de la revisión fueverificar si los
ingresos y gastos cumplen con las disposiciones legales, reglamentarias y
contractuales queresultanaplicables,evaluando, además,las actividades de control
interno implementadas para la correcta ejecución del préstamo.
En talsentido, el trabajose orientó a
comprobar que los gastosefectuadosse encuentren debidamente documentados, sus
cálculos sean exactos y estén adecuadamente registrados ycontabilizados.
Asimismo, se realizó un examen de las
cuentas relacionadas conla materia en revisión,de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 95 y siguientesde la ley N°10.336, laresoluciónN° 30, de2015, de este
origen y lo señalado en eldecreto leyN° 1.263,de 1975.
METODOLOGÍA
El examen se realizó de acuerdo con la
metodología de auditoríade este Organismo Fiscalizadory con losprocedimientos
sancionados mediante laresoluciónN° 10, de2021, queEstablece Normas que
Regulan las Auditorias Efectuadas por la Contraloría General de la República, y Deja
sin Efecto la resolución N°20, de 2015, de este origen, además de losprocedimientos

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de control aprobados mediante resolución exenta N°1.485, de 1996, que Aprueba
Normas de Control Interno, de la Contraloría General,considerando los resultados de
la evaluación decontrol interno y determinándosela realizaciónde pruebas de
auditoría en la medida que se estimaronnecesarias.
Las observaciones que la Contraloría General
formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas
categorías, de acuerdo con su gradode complejidad. En efecto, se entiende por
Altamente complejas (AC) / Complejas(C), aquellasobservaciones que, de acuerdo
a su magnitud, reiteración, detrimentopatrimonial,graves debilidades de control
interno, eventuales responsabilidadesfuncionarias,son consideradas de especial
relevancia por laContraloría General;en tanto, seclasifican comoMedianamente
complejas (MC) / Levemente complejas(LC), aquellasque causan unmenor impacto
en los criterios antes mencionados.
UNIVERSO Y MUESTRA
De conformidad con losantecedentes
proporcionados por la Unidad de Auditoría 3 de la II Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago, se definió como universolos decretos depago rendidos
por la Municipalidad de Santiago y aprobados por la SUBDERE entre el 1 de enero de
2021 y el 5 de febrero de 2022, los cuales asciendena $1.458.884.333, constituidos
por 51 decretos depago, cuyo detalle se señala en elanexo N° 1 de este informe.
La muestrase determinóanalíticamente,
seleccionándose 11 decretos de pago que asciendena $903.986.371,cuyo detalle se
encuentra en el anexo N° 2 del presente informe.
RESULTADO DELA AUDITORÍA
Del examenpracticado, y considerando los
argumentos y antecedentes aportadospor la entidaden su respuesta acerca de las
circunstancias observadas en este informe, se determinaron las siguientes situaciones
que se exponen acontinuación:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Sobre conciliaciónbancaria al 5 de febrero de 2022.
Se identificóuna diferencia de $52.612.000,
entre el "Saldo según certificado banco", incorporado en el ítem N° 1 de la conciliación
bancaria Santander cuenta corriente, y el saldo informado en la

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CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDADDE INSPECCIÓN DE OBRAS
respuesta a confirmación bancaria por la ejecutiva de cuentas del Banco Santander,
a igual fecha.
Lomencionado transgredeel oficio
N° 20.101, de 2016, que “Imparte Instruccionesal Sector Municipal Sobre
Presupuesto Inicial, Modificaciones yEjecución Presupuestaria”, de este origen, que
dispone que "(...)en caso de existir diferencia entre el saldo contable yel saldo de la
cuenta corriente,se deberán identificar loserrores y regularizar los saldos en forma
oportuna".
Asimismo, obstaculiza que la información
financiera examinada constituyaunarepresentación fiel de los hechos económicos
ocurridos, en los términos que indica la resolución N° 16, que "ApruebaNormativa del
Sistema de Contabilidad Generaldela Nación", de 2015, es decir, que presente la
verdadera esencia de las transacciones yno distorsione la naturaleza del hecho
económico que expone.
Delmismo modo, lo descrito vulnera el
párrafo N° 49, dela precitada resolución N°1.485, que indica que “Lastransacciones
deben registrarseen el mismo momento enque ocurren(...)”.
Ensus descargos, la Municipalidad de
Santiago argumentó que la diferencia establecida corresponde a latransferencia
bancaria efectuada el 7 de febrerode 2022, la cualregulariza el pago realizado
erróneamente porla cuenta corriente “Fondos Generales” según comprobante de
pago N° 7278, de25 de noviembre de2021y cuya contabilización de transferencia se
registró mediantecomprobante contable N°21-39, de 10 de febrero de2022.
Deacuerdo a lo señalado, procede indicar
que la diferenciaconsignadaentre el“saldo según certificadobanco”, -ítem
incorporado en laconciliación bancaria-, versus el saldo informado en respuesta a
confirmación bancaria, fue regularizada demanera posterior como consecuencia de
la presente fiscalización, sin embargo, ésta debió serdetectada por la conciliación
como herramientade control durantesu confección, quedando reflejadacomo partida
conciliatoria, a finde ser posteriormente corregida, situación que noocurrió en la
especie.
Porlo anterior, debe mantenerse la
observación, dado que correspondea unhecho consolidado, no susceptible de
subsanar, debiendo la entidad adoptar las medidasnecesarias quepermitan dar
estricto cumplimiento a lo dispuestosobrelas conciliaciones bancarias, tal como lo
establece el mencionado oficio N°20.101, de 2016.
7

Tabla 12 (página 13 (texto) · 41 filas)

II. EXAMENDE LA MATERIA AUDITADA
1. Respecto de la contratación.
Se constató queel municipio suscribió, el 11
de mayo de 2020, un convenio denominado de transferenciaderecursos para
financiar la inversión en infraestructura correspondiente al proyecto13101180707,
"Reducción de Riesgos Carmen 1.200",por una sumatotal de$73.779.500, cuyo
objeto en torno alos cuales sedesarrollóla colaboraciónentre las partes se concentró
en la instalaciónde un enrejado a escala humana queapenas sobresalía en altura
tradicional de loscercos, solopara efecto de resguardoen una pequeña porción del
total del inmueble, sectorizando ciertasáreas del predio para contarcon zonas de
seguridad y conseguir mayorcontrol dentro de este.El proyecto consignaba las
siguientes etapas; 1) Actividades preparatorias, 2) Proceso de trabajos de trazado y
demarcación, 3)Proceso deprovisióneinstalaciónde cercoperimetral (panel
general), 4) Proceso de provisión e instalación de cerco perimetral (portón 2 hojas), 5)
Proceso de provisión e instalación de cerco perimetral(portón 1hoja), 6) Aseo y
entrega final.
Asimismo, el acuerdo estableció la entrega de
recursos en calidad de anticipo, mediantelacuenta 114-03, Anticipo aRendir Cuenta
e imputados al momento de su rendiciónconforme en lainiciativade inversión, ítem
presupuestario 215-31-02-004-299 PRBIPE"Reducciónde Riesgos Carmen 1.200".
De lo anterior, se observaunavulneración al
numeral 6.1, delReglamentoOperativodelPrograma de Revitalización de Barrios e
Infraestructura Patrimonial emblemática,dela Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo,que señala que “Las adquisiciones de obras, bienes yla contratación
de servicios de consultoría serealizarandeconformidadcon la legislación nacional y
el sistema de Chile Compra (...)”, toda vez que la contratación en comento no cumple
lo dispuesto enel artículo 5° de la leyN° 19.886,de BasesSobre Contratos
Administrativos de Suministroy Prestaciónde Servicios, que exige licitación pública
para las contrataciones superiores a 1.000 unidades tributarias.
Amayor abundamiento, elnumeral 3.10, del
mencionado reglamento, asigna a los municipios la responsabilidadde “Realizar todas
las licitacionesy comprascorrespondientes a iniciativa deacuerdo a los
procedimientosestablecidosen elReglamento Operativo,enel convenio
correspondiente,en la Ley N°19.886 y sureglamente y enlas respectivas resoluciones
que la Unidad Ejecutora del Programa, UEP, genere”.
Finalmente, cabe consignar que el acuerdo
señalado tampoco se ajusta alos otros procedimientos de contratacióncontemplados
en la citada norma, tales como licitaciónprivada o contratación directa para su
ejecución.
Sobre la materia, laentidad edilicia
argumentó que el numeral 3.6, del Reglamento Operativo antes señalado, indica que
“Los municipiospodrán contratar la realización o ejecucióndelos proyectos

Tabla 13 (página 14 (texto) · 40 filas)

UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
relacionados alPRBo delegar su ejecución en una entidad especializada, lo que
podría realizarse mediante contratos, convenios/mandatos de ejecución con
instituciones nacionales o regionales ylas responsabilidades en su cumplimiento se
regirán por lasreglasde responsabilidad de los órganos de la Administración del
Estado”.
Adicionalmente,indicó que se tuvo a la vista
lo señalado enel oficio N° 8.797, de 2019, de este Organismo de Control, el cual se
indica que “Finalmente se ha estimado pertinenteindicar, en relación con la
delegación de la ejecución de proyectosen entidades especializadas sin fines de lucro
que, si bien esta modalidad no se observa en la respectiva glosa de la Ley de
Presupuestos 2018, esto se encuentraautorizado en elnumeral 3.6 delReglamento
Operativo delPrograma, correspondiendo asociar el gasto a unaimputación
presupuestariaen losmismos términos de lo indicado precedentemente, con la
precisión que deben entregar dichos recursos en calidad de anticiposmediante la
cuenta 11403 Anticipos a Rendir Cuenta y al momentode su rendiciónconforme se
deben imputara la iniciativa de inversión que corresponda”.
Considerando lo expuesto, selevanta la
observación.
2. Respecto del procedimiento disciplinario incoado.
A la fecha dela presente fiscalización, la
entidad no acreditó lafinalización del procedimiento disciplinario ordenado mediante
el decreto sección tercera N° 516, de 22 de mayo de 2018.
Es dable señalar que, con fecha2 de marzo
de 2022, habiendo transcurrido 987 días desde la referida instrucción, y asolicitud de
este Órgano de Control, la entidad comunal proporcionó el oficio secreto sección
N° 1, de 1° de febrerode 2022, mediante el cual el Jefede la Direcciónde Asesoría
Jurídica remitióa la Alcaldesa el expediente de dicho sumario para que sepronunciara
sobre lo propuesto porel fiscal designado.
Lo anterior, revela una excesiva demora en la
tramitación del mencionado sumarioadministrativo,situación quevulnera lo
establecido enel artículo 133, inciso segundo, de la ley N° 18.883, queAprueba el
Estatuto Administrativopara Funcionarios Municipales, que ordena que, tratándose de
sumarios administrativos, la investigación de los hechosdeberá realizarse en el plazo
de veinte días,al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se
formularán cargos al olos afectados ose solicitará elsobreseimiento,para lo cual
habrá un plazode 3 días.
Seguidamente el artículo 141 delmencionado
texto estatutario, establece que vencidos los plazos de instrucción de unsumario y no
estando este afinado,el alcalde que loordenó deberá revisarlo, adoptarlas medidas
tendientes a agilizarlo,y determinar la responsabilidad del fiscal.

Tabla 14 (página 15 (texto) · 40 filas)

Por su parte, el artículo 7° de la ley N° 19.880,
relativo al principio de celeridad, obliga alas autoridades y funcionarios de los órganos
de la Administración del Estado, actuar por propiainiciativa en lainiciación del
procedimiento de que se tratey en suprosecución, haciendo expeditos los trámites
pertinentes, removiendo todoobstáculo que pudiereafectar a su pronta y debida
decisión.
Establecido loanterior, cabe mencionar que
la finalización del referido procedimiento fue solicitadapor esta Contraloría Regional
en sus InformesFinales Nos 162, de 2020, y 176, de 2021, ambos sobre auditoría al
programa Revitalización deBarriose Infraestructura PatrimonialEmblemática,
Financiados conRecursos delPréstamo InternacionalN° 3564/OC-CH,subejecutado
por la Municipalidad de Santiago.
En su contestación, lamunicipalidad
reconoció los hechos observados, manifestando queel procedimiento disciplinario
incoado “(…) seencuentra enprocesode encontrarseafinado”, añadiendo que, con
el objeto de atender las observacionescon respectoal tiempo de tramitación, se ha
solicitado el desarrollo de unprocedimiento disciplinario para la determinación de
eventuales responsabilidades del fiscalsumariante, adjuntando copia de la solicitud.
Atendido queel municipio noproporcionó
antecedentes que acrediten la finalización del procedimiento disciplinario incoado
mediante sección tercera N° 516, de 2018, y que tan solo anexó la solicitud del inicio,
por parte del Director de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Alcaldesa, de aquel
correspondientea determinarlas eventuales responsabilidades administrativas del
fiscal sumarianteen el retraso ya descrito, correspondemantener el hecho observado.
Por lo anterior, la Municipalidad de Santiago
deberá acreditaren un plazode 15 días hábiles, contado desde larecepción del
presente oficio,la correspondienteconclusión del procedimientodisciplinario
ordenado mediante el decretoseccióntercera N° 516, de 2018 y proporcionar copia
del acto administrativo que dispone elinicio del procedimiento disciplinario al fiscal
sumariante por el retraso ya detallado.
3. Sobre las rendiciones de cuentas.
El municipio no acreditó la existencia de un
decreto de pago debidamente aprobado, que autorice el pagodel proyecto
N°1310119193,denominado"Adquisición de Inmueble Carmen 1.320", situación
previamente observada en Informe Final N° 176, de 2021, sobre auditoría al programa
Revitalización deBarrios e Infraestructura PatrimonialEmblemática, Financiados con
Recursos delPréstamo Internacional N° 3564/OC-CH, subejecutado por la
Municipalidad deSantiago, emitido poresta Contraloría Regional.
Lo anterior, contraviene la resolución N° 30,
de 2015, de esteorigen, que fijanormasde procedimiento sobre rendición de cuentas,
que en su artículo 2°, letra c), indica que toda rendición de cuentas estará constituida

Tabla 15 (página 16 · 9 filas)

recordar que el
inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.880, define al acto administrativo como
la decisión formal que emite la Administración y que contiene una declaración de
voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública, el que, de acuerdo con el
principio de escrituración, contemplado en el artículo 5° del mismo texto legal, y en lo
que importa, se expresará por escrito o por medios electrónicos, razón por la cual
resulta forzoso concluir que los pagos que autorice la municipalidad deben aprobarse
formalmente a través del pertinente decreto alcaldicio, y en la medida, por cierto, que
el gasto respectivo sea procedente y esté debidamente respaldado (aplica criterio
contenido, entre otros, en el dictamen N° 34.037, de 2016).

Tabla 16 (página 17 · 7 filas)

#CÓDIGO PROYECTONOMBRE PROYECTOMONTO ($)CARTOLA BANCARIACOMPROBANTE FÍSICO DE INGRESON° DÍAS
FECHAFECHA
113101190301DISEÑO MEJORAMIENTO INTEGRAL DE ESPACIOS PÚBLICOS POLÍGONO PORTALES MATUCANA139.400.00024914/07/21210073997326/07/217
213101191801DISEÑO PLAN DE IDENTIDAD DE BARRIO. POLÍGONO PORTALES MATUCANA88.122.73824914/07/21210073997126/07/217
313101201001COMPLEMENTO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL PRBIPE SANTIAGO 202123.425.50026227/09/21210116742513/10/2111
413101201002ASISTENCIA TECNICA JURIDICO - COMUNICACIONAL PRBIPE STGO 202113.152.30026227/09/21210116735913/10/2111
513101201003FORTALECIMIENTO EQUIPO DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL- SANTIAGO 20216.575.81324914/07/21210073996026/07/217
613101211601FORTALECIMIENTO MUNICIPAL PROGRAMA DE REVITALIZACIÓN DE BARRIOS E INFRAESTRUCTURA PATRIMONIAL EMBLEMÁTICA SANTIAGO 2022106.500.00027622/12/21220002178431/12/217

Tabla 17 (página 18 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELAREPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
deben reconocerseen los registroscontables cuandoestos ocurren (…)", situación
que no ocurrió en laespecie para lastrasferenciasantes identificadas.
En su respuesta, la entidad fiscalizada
reconoció el hechoobjetado, argumentando queellose produce debido a que en
ocasiones no se cuenta con la información respectode los recursos transferidos y sus
proyectos asociados, datos imposibles de obtener apartir de las cartolas bancarias.
Sin perjuiciode lo anterior,agregó que
mediante el oficio N°77, de 19 de abril de 2022, seenvió a diversas unidades a cargo
de ejecutar proyectos con recursos externos, la necesidad de informar a la
Subdirección de Contabilidad y Presupuestos lastransferenciasdestinadas a
financiarlos.
Considerando la confirmaciónde la entidad
edilicia de la observación realizada, corresponde mantener hecho objetado, debiendo
ese municipio procurar, en el futuro, el reconocimiento oportuno delos recursos
recibidos, ciñéndosea las disposiciones normativasqueregulan la materia.
CONCLUSIONES
Atendidaslasargumentaciones expuestas
durante el desarrollodel presente trabajo, la entidad edilicia aportó información que
permitió levantar lo objetado en el enel numeral 1,“Respecto de la contratación”, del
acápite II “Examen de la Materia Auditada”.
Ahora bien,esa entidad deberá adoptar las
medidas pertinentescon el objeto dedar estricto cumplimiento a las normas legales y
reglamentarias quela rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo
menos, las siguientes:
1. Establecer,en lo sucesivo,las medidas
necesarias para dar estricto cumplimiento a lodispuesto sobreconciliaciones
bancarias, en el mencionado oficioN° 20.101, de2016, de este origen, y con ello,
evitar la reiteraciónde la situación señalada en laobservación denominada “Sobre
conciliación bancaria al 5 de febrerode 2022” (C),del acápite I “Aspectos de Control
Interno”.
2. Acreditarenel plazo de 15días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe,la finalización delprocedimiento
disciplinario ordenado mediante eldecreto seccióntercera N° 516, de 2018 y
proporcionar copiadel acto administrativo que dispone el inicio delprocedimiento
disciplinario al fiscalsumariante, enconcordanciaconlo señalado enel numeral 2
“Respecto del procedimiento disciplinario incoado”(C),del acápite II “Examen de la
Materia Auditada”,situación que formara partedeuna próximaactividad de
seguimiento.

Tabla 18 (página 19 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:CRISTIAN MARAMBIO LIZAMA
Cargo:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:20/05/2022

Tabla 19 (página 20 · 24 filas)

#FECHAMONTO
N° DECRETO
DECRETO DEAPROBADO PORCOMPONENTE
DE PAGO
PAGOLA SUBDERE
115410-01-2020$ 274.800INFRAESTRUCTURA
291617-02-2020$ 25.853.470GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
3133403-03-2020$ 400.000INFRAESTRUCTURA
4229608-05-2020$ 13.382.000DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL
5367715-07-2020$ 69.137.224INFRAESTRUCTURA
6423503-08-2020$ 10.591.001GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
7578025-09-2020$ 13.957.713FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
8578029-09-2021$ 16.737.500FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
9627916-10-2020$ 10.331.469GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
10656427-10-2020$ 23.434.003FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
11682706-11-2020$ 126.616GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
12732625-11-2020$ 1.476.552GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
13174625-11-2020$ 400.000.000INFRAESTRUCTURA
14738026-11-2020$ 23.434.003FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
15805723-12-2020$ 22.700.681FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
1627822-01-2021$ 41.200.000INFRAESTRUCTURA
1737428-01-2021$ 23.434.000FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
1866812-02-2021$ 1.476.552GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1983922-02-2021$ 1.476.552GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2091324-02-2021$ 10.240.000DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL

Tabla 20 (página 21 · 28 filas)

#FECHAMONTO
N° DECRETO
DECRETO DEAPROBADO PORCOMPONENTE
DE PAGO
PAGOLA SUBDERE
2191924-02-2021$ 23.978.000INFRAESTRUCTURA
2298526-02-2021$ 23.434.000FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
23120205-03-2021$ 5.120.000DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL
24125309-03-2021$ 1.476.552GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
25131415-03-2021$ 11.324.626INFRAESTRUCTURA
26137817-03-2021$ 1.476.552GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
27142719-03-2021$ 45.413.637INFRAESTRUCTURA
28161629-03-2021$ 23.434.000FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
29166530-03-2021$ 20.480.000DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL
30175214-04-2021$ 35.000.000DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL
31189622-04-2021$ 25.000.000DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL
32189122-04-2021$ 309.662INFRAESTRUCTURA
33188922-04-2021$ 176.053INFRAESTRUCTURA
34199327-04-2021$ 23.434.000FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
35222705-05-2021$ 30.138.315GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
36227206-05-2021$ 117.839.435INFRAESTRUCTURA
37227106-05-2021$ 25.493.214INFRAESTRUCTURA
38232907-05-2021$ 34.344.862INFRAESTRUCTURA
39243114-05-2021$ 4.980.549INFRAESTRUCTURA
40247817-05-2021$ 11.456.082INFRAESTRUCTURA
41248018-05-2021$ 10.436.910INFRAESTRUCTURA
42264127-05-2021$ 23.434.000FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
43265328-05-2021$ 956.338INFRAESTRUCTURA
44311922-06-2021$ 15.160.000DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL

Tabla 21 (página 22 · 12 filas)

#FECHAMONTO
N° DECRETO
DECRETO DEAPROBADO PORCOMPONENTE
DE PAGO
PAGOLA SUBDERE
45327329-06-2021$ 23.434.000FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
46380921-07-2021$ 47.956.000INFRAESTRUCTURA
47392527-07-2021$ 23.434.000FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
48428809-08-2021$ 25.853.470GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
49432410-08-2021$ 82.400.000INFRAESTRUCTURA
50468027-08-2021$ 21.605.940FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
51622012-10-2021$ 10.240.000DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y CULTURAL
TOTAL$ 1.458.884.333

Tabla 22 (página 23 · 15 filas)

#FECHAMONTOCOMPONENTE
DECRETODECRETOAPROBADO POR
DE PAGODE PAGOLA SUBDERE
1367715-07-2020$ 69.137.224INFRAESTRUCTURA
2174625-11-2020$ 400.000.000INFRAESTRUCTURA
327822-01-2021$ 41.200.000INFRAESTRUCTURA
4142719-03-2021$ 45.413.637INFRAESTRUCTURA
5175214-04-2021$ 35.000.000DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y
CULTURAL
6227206-05-2021$ 117.839.435INFRAESTRUCTURA
7232907-05-2021$ 34.344.862INFRAESTRUCTURA
8380921-07-2021$ 47.956.000INFRAESTRUCTURA
9432410-08-2021$ 82.400.000INFRAESTRUCTURA
10578025-09-2020$ 13.957.713FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
11578029-09-2021$ 16.737.500FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
TOTAL$ 903.986.371

Tabla 23 (página 24 · 2 filas)

N° OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR EL CONTRALOR REGIONAL EN EL INFORME FINALMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOOBSERVACIÓN Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Numeral 2, del acápite II, "Examen de la Materia Auditada".Respecto del procedimiento disciplinario incoado.Compleja (C)Acreditar en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, la finalización del procedimiento disciplinario sancionado mediante decreto sección tercera N° 516, de 2018 y proporcionar copia del acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento disciplinario al fiscal sumariante.
Numeral 3, del acápite II, "Examen de la Materia Auditada".Sobre rendiciones de cuentas.Compleja (C)Acreditar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, la dictación del decreto de pago que aprueba el desembolso para el proyecto N°1310119193, denominado “Adquisición de Inmueble Carmen 1320”.