Informe Final de Inspección N° 841 23
Auditorías · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 3 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | RENE MORALES ROJAS | |||
| Cargo | Contralor Regional | |||
| Fecha firma | 22/12/2023 | |||
| Código validación | uI2Z5YTfb | |||
| URL validación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |
Tabla 2 (página 4 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | RENE MORALES ROJAS | |||
| Cargo | Contralor Regional | |||
| Fecha firma | 22/12/2023 | |||
| Código validación | uI2Z5YSVK | |||
| URL validación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |
Tabla 3 (página 5 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | RENE MORALES ROJAS | |||
| Cargo | Contralor Regional | |||
| Fecha firma | 22/12/2023 | |||
| Código validación | uI2Z5YTUv | |||
| URL validación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |
Tabla 4 (página 6 (texto) · 32 filas)
| UNIDAD DE | INSPEC | CIÓN | DE OBRAS | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Resum | en Ejecutiv | o Inform | e Fin | al N° 841, de 2023 | ||
| Munici | palidad | de Sa | ntiago | |||
| O | bjetivo: Constatar | que la Mu | nicipalid | ad d | e Santiago haya | inspeccionado |
| c | orrectamente las ob | ras del co | ntrato | deno | minado “Etapa 1, | Consolidación |
| E | structural y Normaliza | ción Ex Asi | lo de An | ciano | s Hermanitas de los | Pobres, Fase |
| N | º 1, 2022” , respecto | al cumplimie | nto de l | a em | presa contratista de | las exigencias |
| c | onstructivas contenid | as en los | precept | os q | ue regulan la mat | eria y en lo |
| c | oncerniente a los req | uerimiento | s técnic | os y | administrativos -est | os últimos en |
| r | elación con la ejecució | n de las obra | s-, esta | blecid | os en los antecedent | es que forman |
| p | arte del respectivo con | trato. | ||||
| P | regunta de la Fiscali | zación: | ||||
| • | ¿Exigió el municipio | que la e | mpresa | cont | ratista diera cumpli | miento a las |
| obligaciones contempl | adas en la | preceptiv | a qu | e rige el contrato? | ||
| P | rincipales Resultado | s: | ||||
| • | De la revisión de los | informes | técnicos | que | respaldan las mod | ificaciones de |
| contrato Nos. 9, de 20 | 22; y 2 y | 3, amba | s de | 2023, aprobadas po | r el municipio | |
| mediante los decret | os Nos. 1. | 889, de | 202 | 2, y 4.119 y 7.5 | 48, de 2023, | |
| respectivamente -aum | entando el | plazo to | tal de | l contrato en 83 día | s corridos-, no | |
| se advierte una relació | n detallada | y cronol | ógica | entre los días de au | mento de plazo | |
| y su impacto en las | partidas d | e la ruta | críti | ca del programa d | e trabajo, que | |
| justifiquen los días adi | cionales oto | rgados | al con | tratista, sin que la en | tidad auditada | |
| haya aportado antece | dentes aclar | atorios a | l res | pecto en su respuest | a. | |
| Por lo anterior, ese | municipio | deberá | acr | editar y respaldar, | mediante la | |
| documentación corres | pondiente, | el cálculo | y la | justificación de los dí | as adicionales | |
| otorgados al contratist | a, en el plaz | o de 60 | días | hábiles, contado des | de la fecha de | |
| recepción del presente | informe. | |||||
| • | Por otra parte, se det | ectó que el | fiscaliza | dor | municipal encargado | de la obra no |
| visó las instrucciones | entregadas | a la em | presa | a cargo de los traba | jos por el ITO | |
| externo contratado po | r ese mun | icipio, p | or lo | que, en lo sucesivo | , esa entidad | |
| deberá adoptar las a | cciones nec | esarias | para | que sus fiscalizador | es utilicen los | |
| libros de obra para vis | ar las instr | ucciones | con | los fines que estable | cen las bases | |
| que rigen la ejecución | del contrato | respect | ivo. |
Tabla 5 (página 7 (texto) · 36 filas)
| IOP N°: 19.025/2 | 023 | INFORME FINAL | N° 841, | DE | 2022, | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SOBRE SOBRE | INSPECC | IÓN A | LAS | |||
| OBRAS DEL CO | NTRATO | “ETAP | A 1, | |||
| CONSOLIDACIÓN | ESTRU | CTURA | L Y | |||
| NORMALIZACIÓN | EX | ASILO | DE | |||
| ANCIANOS HER | MANITAS | DE | LOS | |||
| POBRES, FASE 1 2 | 022", A C | ARGO | DE LA | |||
| MUNICIPALIDAD D | E SANTI | AGO. | ||||
| SANTIAGO, | ||||||
| Se efectuó una ins | pección a | las obr | as del | |||
| contrato “Etapa 1, | Conso | lidación Estruc | tural y Normalizació | n Ex Asil | o de An | cianos |
| Hermanitas de los | Pobr | es, Fase Nº | 1, 2022”, a cargo | de la Mu | nicipalid | ad de |
| Santiago, la cual t | uvo po | r finalidad con | statar que esa entid | ad haya | inspecci | onado |
| correctamente las | obras | del contrato e | n cuestión, respect | o al cump | limiento | de la |
| empresa contratist | a de la | s exigencias co | nstructivas contenid | as en los | precept | os que |
| regulan la mater | ia y | en lo concer | niente a los requ | erimiento | s técni | cos y |
| administrativos -e | stos | últimos en re | lación con la eje | cución d | e las o | bras-, |
| establecidos en l | os ant | ecedentes que | forman parte del | respecti | vo contr | ato al |
| momento de realiz | ada la | presente fiscal | ización. | |||
| JUSTIFICACIÓN | ||||||
| El presente exame | n fue inco | rporado | en el | |||
| proceso de planific | ación | anual de esta | Entidad de Control, | en consid | eración | a que |
| la inversión en infr | aestru | ctura pública o | casiona un alto imp | acto en la | comuni | dad, y |
| representa la cara | visible | y más cercana | a los habitantes de | la comun | a, ya qu | e tiene |
| como objeto la co | nstrucc | ión de la infra | estructura que facili | ta una me | jor calid | ad de |
| vida de las person | as. Ad | emás, la citad | a obra no ha sido | anteriorm | ente obj | eto de |
| fiscalización por pa | rte de | este Organism | o de Control. | |||
| Cabe hacer presen | te que, a | través d | e esta | |||
| fiscalización, esta | Contr | aloría Regiona | l busca contribuir | a la imp | lementa | ción y |
| cumplimiento de lo | s 17 O | bjetivos de De | sarrollo Sostenible, | ODS, ap | robados | por la |
| Asamblea General | de las | Naciones Unid | as, en su Agenda 2 | 030, para | la erradi | cación |
| de la pobreza, la p | rotecci | ón del planeta | y la prosperidad de | toda la hu | manida | d. |
| AL SEÑOR | ||||||
| RENÉ MORALES | ROJAS | |||||
| CONTRALOR RE | GIONA | L | ||||
| I CONTRALORÍA | REGIO | NAL METROP | OLITANA DE SANT | IAGO | ||
| PRESENTE |
Tabla 6 (página 8 (texto) · 37 filas)
| UNIDAD | DE INSPECCIÓ | N DE | OBRAS | |
|---|---|---|---|---|
| En tal s | entido | , esta revisión s | e enmarca en | |
| los ODS Nos. 9, Industria In | novación e Infr | aestru | ctura, meta 9. | 1, Desarrollar |
| infraestructuras fiables, sos | tenibles, resili | entes | y de calid | ad, incluidas |
| infraestructuras regionales y tra | nsfronterizas, pa | ra ap | oyar el desarroll | o económico y |
| el bienestar humano, haciendo | especial hincapi | é en e | l acceso asequib | le y equitativo |
| para todos, y, 16, Paz, Justicia | e Instituciones S | ólidas | , meta 16.6, Cre | ar a todos los |
| niveles instituciones eficaces y | transparentes qu | e rind | an cuentas, de la | Agenda 2030 |
| de las Naciones Unidas. | ||||
| ANTECEDENTES GENERALE | S | |||
| El proy | ecto, | conforme lo e | stablecen sus | |
| bases administrativas, aproba | das por decreto | alcal | dicio N° 581, d | e 2022, de la |
| Municipalidad de Santiago, | consiste en eje | cutar | la “Etapa 1, | Consolidación |
| Estructural y Normalización Ex | Asilo de Ancian | os He | rmanitas de los | Pobres, Fase |
| Nº 1, 2022”, reforzando los mur | os perimetrales | de alb | añilería simple, | rescatando su |
| valor patrimonial, histórico y arq | uitectónico. El e | dificio | principal consta | de 3 pisos con |
| un total de 8.401,41m². | ||||
| En térm | inos | generales, cabe | indicar que el | |
| contrato, con tal de dar cumplim | iento a su objeti | vo, fu | e adjudicado a l | a Constructora |
| Torra y Cía. Limitada, por un m | onto total de $ 2 | .454. | 114.747, IVA inc | luido, a través |
| del decreto alcaldicio N° 3.055, | de 2022, de la | Munici | palidad de Santi | ago |
| En con | corda | ncia con lo ant | erior, el 7 de | |
| septiembre de 2022 se celeb | ró el contrato | entre | la citada muni | cipalidad y el |
| contratista adjudicatario para | la ejecución de | las | obras, el cual | fue aprobado |
| mediante decreto alcaldicio N° | 6.263, de ese m | ismo a | ño. | |
| Con car | ácter | confidencial, me | diante el oficio | |
| N° E417.151, de 2023, de este | origen, fue pue | sto en | conocimiento d | e la Alcaldesa |
| de la Municipalidad de Santiag | o el preinforme | de ob | servaciones N° | 841, de 2023, |
| con la finalidad que formula | ra los alcance | s y p | recisiones que, | a su juicio, |
| procedieran, lo que concretó | mediante su ofici | o ordi | nario N° 779, d | e 2023, cuyos |
| argumentos y antecedentes de | respaldo fueron | consid | erados para la e | laboración del |
| presente informe final. | ||||
| OBJETIVO | ||||
| La final | idad d | e la revisión fue | constatar que | |
| la Municipalidad de Santiago | haya inspeccio | nado | correctamente | las obras del |
| contrato denominado “Etapa 1, | Consolidación | Estruc | tural y Normaliz | ación Ex Asilo |
| de Ancianos Hermanitas de los | Pobres, Fase N | º 1, 2 | 022” , respecto a | l cumplimiento |
| de la empresa contratista d | e las exigencia | s con | structivas cont | enidas en los |
Tabla 7 (página 9 · 11 filas)
| Nombre del contrato | Etapa 1, Consolidación Estructural y Normalización Ex Asilo de Ancianos Hermanitas de los Pobres, Fase Nº 1, 2022 |
|---|---|
| Mandante | Municipalidad de Santiago |
| Unidad Técnica | Municipalidad de Santiago |
| Ubicación | Carmen Nº 1.243, comuna de Santiago |
| Tipo de propuesta | Licitación pública. |
| Contratista | Constructora Torra y Cía. Limitada. |
| Inspector técnico | Edgardo Seguel Rivas |
| Resolución que adjudicó el contrato | Decreto Alcaldicio N° 3.055, de 2022. |
| Tipo de contratación | Suma alzada |
| Monto original del contrato | $ 2.454.114.747.- IVA incluido |
| Plazo de ejecución | 300 días corridos |
| Fecha de inicio del contrato (de acuerdo a acta de entrega de terreno) | 12 de septiembre de 2022 |
Tabla 8 (página 10 · 5 filas)
| Fecha de término original del plazo | 9 de julio de 2023 |
|---|---|
| Aumentos de plazo | 83 días |
| Fecha de término considerando el aumento del plazo | 30 de septiembre 2023 |
| Fecha de visita a terreno | 21 de septiembre de 2023 |
| Porcentaje de avance físico y financiero | 92,00%, al 5 de octubre de 2023. 8 4,00%, al 4 de octubre de 2023. |
| ID Mercado Público | 2582-7-LR22 |
Tabla 9 (página 11 · 1 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Sobre los aumentos de plazo. | Sobre falta de detalle y respaldo de aumentos de plazos aprobados. | Sobre la materia, es dable indicar que el plazo primitivo para la ejecución del contrato fue de 300 días corridos, el cual se aprobó mediante del decreto Sección segunda Nº 6.263, de 2022, de la Municipalidad de Santiago. Posterior a ello, se realizaron las modificaciones Nos. 9, de 2022; y 2 y 3, ambas de 2023, sancionadas mediante los decretos Nos. 1.889, de 2022, y 4.119 y 7.548, de 2023, respectivamente, aumentando el plazo total de contrato en 83 días corridos más. En ese contexto, se constató de la revisión de los informes técnicos que respaldan las referidas modificaciones de contrato, que no se advierte una relación detallada y cronológica entre los días de aumento de plazo y su impacto en las partidas de la ruta crítica del programa de trabajo, lo cual justificaría los días adicionales otorgados al contratista. | Numeral 10.7, “Modificación del Programa de Trabajo”, que dispone que “Cuando circunstancias de fuerza mayor o fortuita lo aconsejen, la Fiscalización Municipal podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt y programación financiera)”. Numeral 10.10, “Aumento o disminución del Contrato”, que estable que “La I. Municipalidad, a través del Departamento de Ejecución de Obras, podrá disminuir o aumentar el Contrato hasta un 20% del valor”. Numeral 10.11, “Obras Extraordinarias”, que prescribe que “La Ilustre Municipalidad de Santiago, a través del Departamento de Ejecución de Obras, podrá ordenar previa emisión del decreto correspondiente las Obras Extraordinarias hasta un 25% del valor del contrato, previo informe favorable de las Unidades Requirente y Ejecutora, visación financiera de la Secretaría Comunal de Planificación, del Mandante y en el caso de obras con financiamiento externo se deberá aplicar el convenio”. | Bases administrativas, aprobadas por decreto alcaldicio N° 581, de 2022, de la Municipalidad de Santiago |
Tabla 10 (página 12 · 2 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| RESPUESTA DEL SERVICIO | En su respuesta, el municipio señaló que las obras adicionales -aumentos de obras, obras extraordinarias y disminuciones de obras- pueden o no incidir en la ruta crítica de la programación de trabajo entregada originalmente por la empresa, entendiendo que esta programación puede variar o ser corregida durante la ejecución de las faenas debido a modificaciones del proyecto, las cuales deben estar sancionadas mediante decretos. Sin embargo, hizo presente que las obras adicionales que dieron origen a los aumentos de plazos corresponden principalmente a trabajos que no estaban considerados o planificados inicialmente en el proyecto, detallando, a modo de ejemplo, las correspondientes a la estructura metálica de soporte del nuevo ascensor, para lo cual se debió realizar excavaciones adicionales, con presencia de arqueólogo, por tratarse de un edificio patrimonial y la construcción de fundaciones de hormigón armado especiales para soportar esta nueva estructura, incluidos el corte y demoliciones de losas existentes, para dar cabida a la nueva estructura. Añadió, que estas obras nuevas estas no afectan la ruta crítica del proyecto original, ya que la mayor incidencia dentro de dicha ruta crítica corresponde a la partida de recrecidos, junto con la restauración de puertas y ventanas. En ese contexto, manifestó que el numeral 10.7, de las bases administrativas, establece que "Cuando circunstancias de fuerza mayor o fortuita lo aconsejen, la Fiscalización Municipal podrá modificar el programa de trabajo (carta Gantt y Programación Financiera)”. A su vez, precisó que en las bases administrativas no se exige que la programación que entregue el contratista contenga una ruta crítica o sea proporcionada mediante el software Microsoft Project, dado que su Departamento de Ejecución no cuenta con ese software para su uso, sin embargo, se verificaba de igual manera semanalmente, a través de planilla Excel, la curva (S) de avance del contrato. Por lo anterior, expuso que a su parecer no se ha vulnerado los numerales de las bases administrativas que tratan sobre la materia, ya que se respetaron sus porcentajes y sus condiciones de aplicación y que además las correspondientes modificaciones de contratos contaron con la revisión y visaciones correspondientes al Fiscalizador Municipal, la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Control Municipal, el Administrador Municipal, el Comité Financiero y el Consejo Municipal, autorizándose los decretos Nº 1.889, de 2022, y 4.119 y 7.548, ambos de 2023. | ||||
| CONCLUSIÓN | Al respecto, es menester puntualizar que el municipio no aportó ningún antecedente o argumento nuevo de los tenidos a la vista durante la fiscalización, en cuanto a que no existe en los informes técnicos que respaldan las modificaciones de contrato una relación detallada y cronológica entre los días de aumento de plazo y su impacto en las partidas de la ruta crítica del programa de trabajo, lo cual justificaría los días adicionales otorgados al contratista -para el caso 83 días en total-. Por lo expuesto, cabe reiterar que a dicha entidad le asiste la obligación de regir su actuar por lo establecido en las condiciones del contrato en revisión, como es establecer fehacientemente los días que efectivamente corresponde otorgarle al contratista como aumento de plazo para ejecutar las obras, siguiendo el procedimiento dispuesto para ello en las bases administrativas, situación que no ocurrió en la especie. Por ende, corresponde mantener la observación formulada, debiendo ese servicio acreditar y respaldar mediante la documentación correspondiente el cálculo y la justificación de los días otorgados al contratista, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe (C). |
Tabla 11 (página 13 · 2 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| 2 | Sobre nombramiento del ITO. | Sobre falta de visación por parte del Fiscalizador a cargo de la obra. | Se advirtió que la Municipalidad de Santiago, mediante Decreto Sección segunda Nº 3.055, de 17 de mayo de 2022, nombró a don Edgardo Seguel como Fiscalizador Municipal Titular a cargo del contrato en revisión, quien firmó y autorizó los estados de pago en estudio, durante el período de fiscalización de la presente auditoría. No obstante, lo anterior, de la revisión de los libros de obra, se constató que el ITO Asesor, don impartió instrucciones sin la visación del Fiscalizador a cargo del contrato. Lo descrito, vulnera lo exigido en los numerales 9.1.1 y 9.1.2, de las bases que rigen el contrato en examen, “Fiscalizador Municipal” y “Asistente de la inspección técnica (AITO o ATO)”, respectivamente, puesto que el fiscalizador es el único profesional acreditado para gestionar e instruir cambios de proyectos que requiera la unidad requirente. | Numeral 9.1.1, “Fiscalizador Municipal”, que establece que para todos los efectos se entenderá por Fiscalizador Municipal al profesional funcionario a quien la Dirección de Obras, que tiene por ley la función de Fiscalización del Contrato de Obras, le haya encomendado mediante Decreto velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del Contrato de la especie de acuerdo con las presentes Bases. Numeral 9.1.2, “Asistente de la inspección técnica (AITO o ATO)”, que dispone que cuando el proyecto considere financiamiento para la contratación de uno o más profesionales que asesoren al Fiscalizador Municipal, la Municipalidad deberá someter el contrato de dicho(s) profesional(es) a la aprobación del Mandante, antes de su suscripción. El o los asesores (Asistentes a la Inspección Técnica) no reemplazan al Fiscalizador Municipal. | Bases administrativas, aprobadas por decreto alcaldicio N° 581, de 2022, de la Municipalidad de Santiago. |
| RESPUESTA DEL SERVICIO | Sobre la materia, el municipio indicó que todas las instrucciones impartidas por el ITO externo en obra estaban en conocimiento del fiscalizador municipal titular señor Edgardo Seguel. Agregó, que las instrucciones referidas a modificaciones de proyecto fueron detectadas, revisadas y definidas en terreno durante las reuniones de obras semanales en conjunto con el equipo de arquitectos, Ingeniero, Fiscalización Municipal y empresa contratista, para posteriormente ser presentadas por la fiscalización municipal para autorización y financiamiento, debiendo ser tramitadas y sancionadas mediante decreto. |
Tabla 12 (página 14 · 2 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| No obstante todo lo anterior, manifestó que se acoge la observación y se tendrá presente en los futuros contratos que se deban efectuar junto con un ITO Externo, que el Fiscalizador Municipal deberá visar las instrucciones en conjunto con él a través del libro de obras. | |||||
| CONCLUSIÓN | Sobre la materia, es dable aclarar que la objeción de esa Entidad Fiscalizadora no dice relación con las instrucciones del ITO externo, sino que se refiere que, en los períodos ya detallados dentro del libro de obra, no consta que en dicho medio hayan quedado visadas por el fiscalizador municipal las instrucciones y órdenes por escrito relativas a los avances y ejecución del contrato por ese funcionario, en concordancia con lo prescrito en las bases administrativas. Por lo anterior y considerando que el servicio no aportó mayores antecedentes respecto a lo observado, se mantiene la objeción. Por ende, esa municipalidad, en lo sucesivo, deberá adoptar las acciones necesarias para que sus fiscalizadores utilicen los libros de obra para visar las instrucciones con los fines que establecen las bases que rigen la ejecución del contrato respectivo (MC). |
Tabla 13 (página 15 · 3 filas)
| Firmado electrónicamente por: | |
|---|---|
| Nombre: | CRISTIAN MARAMBIO LIZAMA |
| Cargo: | Jefe de Unidad de Control Externo |
| Fecha: | 22/12/2023 |
Tabla 14 (página 16 · 1 filas)
| No DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITE | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN |
|---|---|---|---|
| N° 1, del acápite I “Sobre Aspectos Administrativos. | Sobre los aumentos de plazo. | (C) Compleja | Acreditar y respaldar mediante la documentación correspondiente, el cálculo de los días otorgados al contratista en las modificaciones Nos. 9, de 2022; y 2 y 3, ambas de 2023, sancionadas mediante los decretos Nº 1.889, de 2022, y 4.119 y 7.548, de 2023, respectivamente, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe. |