Informe Final de Inspección N° 841 23

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Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma22/12/2023
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Tabla 4 (página 6 (texto) · 32 filas)

UNIDAD DEINSPECCIÓNDE OBRAS
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 841, de 2023
Municipalidadde Santiago
Objetivo: Constatarque la Municipalidad de Santiago hayainspeccionado
correctamente las obras del contratodenominado “Etapa 1,Consolidación
Estructural y Normalización Ex Asilo de Ancianos Hermanitas de losPobres, Fase
Nº 1, 2022” , respectoal cumplimiento de la empresa contratista delas exigencias
constructivas contenidas en lospreceptos que regulan la materia y en lo
concerniente a los requerimientos técnicos yadministrativos -estos últimos en
relación con la ejecución de las obras-, establecidos en los antecedentes que forman
parte del respectivo contrato.
Pregunta de la Fiscalización:
¿Exigió el municipioque la empresacontratista diera cumplimiento a las
obligaciones contempladas en lapreceptiva que rige el contrato?
Principales Resultados:
De la revisión de losinformestécnicosquerespaldan las modificaciones de
contrato Nos. 9, de 2022; y 2 y3, ambas de2023, aprobadas por el municipio
mediante los decretos Nos. 1.889, de2022, y 4.119 y 7.548, de 2023,
respectivamente -aumentando elplazo total del contrato en 83 días corridos-, no
se advierte una relación detalladay cronológicaentre los días de aumento de plazo
y su impacto en laspartidas de la rutacrítica del programa de trabajo, que
justifiquen los días adicionales otorgadosal contratista, sin que la entidad auditada
haya aportado antecedentes aclaratorios al respecto en su respuesta.
Por lo anterior, esemunicipiodeberáacreditar y respaldar,mediante la
documentación correspondiente,el cálculoy lajustificación de los días adicionales
otorgados al contratista, en el plazo de 60díashábiles, contado desde la fecha de
recepción del presenteinforme.
Por otra parte, se detectó que elfiscalizadormunicipal encargadode la obra no
visó las instruccionesentregadasa la empresaa cargo de los trabajos por el ITO
externo contratado por ese municipio, por loque, en lo sucesivo, esa entidad
deberá adoptar las acciones necesariasparaque sus fiscalizadores utilicen los
libros de obra para visar las instruccionesconlos fines que establecen las bases
que rigen la ejecucióndel contratorespectivo.

Tabla 5 (página 7 (texto) · 36 filas)

IOP N°: 19.025/2023INFORME FINALN° 841,DE2022,
SOBRE SOBREINSPECCIÓN ALAS
OBRAS DEL CONTRATO“ETAPA 1,
CONSOLIDACIÓNESTRUCTURAL Y
NORMALIZACIÓNEXASILODE
ANCIANOS HERMANITASDELOS
POBRES, FASE 1 2022", A CARGODE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
SANTIAGO,
Se efectuó una inspección alas obras del
contrato “Etapa 1,Consolidación Estructural y Normalización Ex Asilo de Ancianos
Hermanitas de losPobres, Fase Nº1, 2022”, a cargode la Municipalidad de
Santiago, la cual tuvo por finalidad constatar que esa entidad hayainspeccionado
correctamente lasobrasdel contrato en cuestión, respecto al cumplimientode la
empresa contratista de las exigencias constructivas contenidas en lospreceptos que
regulan la materia yen lo concerniente a los requerimientos técnicos y
administrativos -estosúltimos en relación con la ejecución de las obras-,
establecidos en los antecedentes queforman parte delrespectivo contrato al
momento de realizada lapresente fiscalización.
JUSTIFICACIÓN
El presente examen fue incorporadoen el
proceso de planificaciónanual de estaEntidad de Control,en consideracióna que
la inversión en infraestructura pública ocasiona un alto impacto en lacomunidad, y
representa la caravisibley más cercanaa los habitantes dela comuna, ya que tiene
como objeto la construcción de la infraestructura que facilita una mejor calidad de
vida de las personas. Además, la citada obra no ha sidoanteriormente objeto de
fiscalización por parte deeste Organismo de Control.
Cabe hacer presente que, através de esta
fiscalización, estaContraloría Regional busca contribuira la implementación y
cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible,ODS, aprobadospor la
Asamblea Generalde lasNaciones Unidas, en su Agenda 2030, parala erradicación
de la pobreza, la protección del planetay la prosperidad detoda la humanidad.
AL SEÑOR
RENÉ MORALESROJAS
CONTRALOR REGIONAL
I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 6 (página 8 (texto) · 37 filas)

UNIDADDE INSPECCIÓN DEOBRAS
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
los ODS Nos. 9, Industria Innovación e Infraestructura, meta 9.1, Desarrollar
infraestructuras fiables, sostenibles, resilientesy de calidad, incluidas
infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y
el bienestar humano, haciendoespecial hincapié en el acceso asequible y equitativo
para todos, y, 16, Paz, Justiciae Instituciones Sólidas, meta 16.6, Crear a todos los
niveles instituciones eficaces ytransparentes que rindan cuentas, de laAgenda 2030
de las Naciones Unidas.
ANTECEDENTES GENERALES
El proyecto,conforme lo establecen sus
bases administrativas, aprobadas por decretoalcaldicio N° 581, de 2022, de la
Municipalidad de Santiago,consiste en ejecutarla “Etapa 1,Consolidación
Estructural y Normalización ExAsilo de Ancianos Hermanitas de losPobres, Fase
Nº 1, 2022”, reforzando los muros perimetralesde albañilería simple,rescatando su
valor patrimonial, histórico y arquitectónico. El edificioprincipal constade 3 pisos con
un total de 8.401,41m².
En términosgenerales, cabeindicar que el
contrato, con tal de dar cumplimiento a su objetivo, fue adjudicado a la Constructora
Torra y Cía. Limitada, por un monto total de $ 2.454.114.747, IVA incluido, a través
del decreto alcaldicio N° 3.055,de 2022, de laMunicipalidad de Santiago
En concordancia con lo anterior, el 7 de
septiembre de 2022 se celebró el contratoentrela citada municipalidad y el
contratista adjudicatario parala ejecución delasobras, el cualfue aprobado
mediante decreto alcaldicio N°6.263, de ese mismo año.
Con carácterconfidencial, mediante el oficio
N° E417.151, de 2023, de esteorigen, fue puesto enconocimiento de la Alcaldesa
de la Municipalidad de Santiago el preinformede observaciones N°841, de 2023,
con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que,a su juicio,
procedieran, lo que concretómediante su oficio ordinario N° 779, de 2023, cuyos
argumentos y antecedentes derespaldo fueronconsiderados para la elaboración del
presente informe final.
OBJETIVO
La finalidad de la revisión fueconstatar que
la Municipalidad de Santiagohaya inspeccionadocorrectamentelas obras del
contrato denominado “Etapa 1,ConsolidaciónEstructural y Normalización Ex Asilo
de Ancianos Hermanitas de losPobres, Fase Nº 1, 2022” , respecto al cumplimiento
de la empresa contratista de las exigencias constructivas contenidas en los

Tabla 7 (página 9 · 11 filas)

Nombre del contratoEtapa 1, Consolidación Estructural y Normalización Ex Asilo de Ancianos Hermanitas de los Pobres, Fase Nº 1, 2022
MandanteMunicipalidad de Santiago
Unidad TécnicaMunicipalidad de Santiago
UbicaciónCarmen Nº 1.243, comuna de Santiago
Tipo de propuestaLicitación pública.
ContratistaConstructora Torra y Cía. Limitada.
Inspector técnicoEdgardo Seguel Rivas
Resolución que adjudicó el contratoDecreto Alcaldicio N° 3.055, de 2022.
Tipo de contrataciónSuma alzada
Monto original del contrato$ 2.454.114.747.- IVA incluido
Plazo de ejecución300 días corridos
Fecha de inicio del contrato (de acuerdo a acta de entrega de terreno)12 de septiembre de 2022

Tabla 8 (página 10 · 5 filas)

Fecha de término original del plazo9 de julio de 2023
Aumentos de plazo83 días
Fecha de término considerando el aumento del plazo30 de septiembre 2023
Fecha de visita a terreno21 de septiembre de 2023
Porcentaje de avance físico y financiero92,00%, al 5 de octubre de 2023. 8 4,00%, al 4 de octubre de 2023.
ID Mercado Público2582-7-LR22

Tabla 9 (página 11 · 1 filas)

MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
1Sobre los aumentos de plazo.Sobre falta de detalle y respaldo de aumentos de plazos aprobados.Sobre la materia, es dable indicar que el plazo primitivo para la ejecución del contrato fue de 300 días corridos, el cual se aprobó mediante del decreto Sección segunda Nº 6.263, de 2022, de la Municipalidad de Santiago. Posterior a ello, se realizaron las modificaciones Nos. 9, de 2022; y 2 y 3, ambas de 2023, sancionadas mediante los decretos Nos. 1.889, de 2022, y 4.119 y 7.548, de 2023, respectivamente, aumentando el plazo total de contrato en 83 días corridos más. En ese contexto, se constató de la revisión de los informes técnicos que respaldan las referidas modificaciones de contrato, que no se advierte una relación detallada y cronológica entre los días de aumento de plazo y su impacto en las partidas de la ruta crítica del programa de trabajo, lo cual justificaría los días adicionales otorgados al contratista.Numeral 10.7, “Modificación del Programa de Trabajo”, que dispone que “Cuando circunstancias de fuerza mayor o fortuita lo aconsejen, la Fiscalización Municipal podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt y programación financiera)”. Numeral 10.10, “Aumento o disminución del Contrato”, que estable que “La I. Municipalidad, a través del Departamento de Ejecución de Obras, podrá disminuir o aumentar el Contrato hasta un 20% del valor”. Numeral 10.11, “Obras Extraordinarias”, que prescribe que “La Ilustre Municipalidad de Santiago, a través del Departamento de Ejecución de Obras, podrá ordenar previa emisión del decreto correspondiente las Obras Extraordinarias hasta un 25% del valor del contrato, previo informe favorable de las Unidades Requirente y Ejecutora, visación financiera de la Secretaría Comunal de Planificación, del Mandante y en el caso de obras con financiamiento externo se deberá aplicar el convenio”.Bases administrativas, aprobadas por decreto alcaldicio N° 581, de 2022, de la Municipalidad de Santiago

Tabla 10 (página 12 · 2 filas)

MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
RESPUESTA DEL SERVICIOEn su respuesta, el municipio señaló que las obras adicionales -aumentos de obras, obras extraordinarias y disminuciones de obras- pueden o no incidir en la ruta crítica de la programación de trabajo entregada originalmente por la empresa, entendiendo que esta programación puede variar o ser corregida durante la ejecución de las faenas debido a modificaciones del proyecto, las cuales deben estar sancionadas mediante decretos. Sin embargo, hizo presente que las obras adicionales que dieron origen a los aumentos de plazos corresponden principalmente a trabajos que no estaban considerados o planificados inicialmente en el proyecto, detallando, a modo de ejemplo, las correspondientes a la estructura metálica de soporte del nuevo ascensor, para lo cual se debió realizar excavaciones adicionales, con presencia de arqueólogo, por tratarse de un edificio patrimonial y la construcción de fundaciones de hormigón armado especiales para soportar esta nueva estructura, incluidos el corte y demoliciones de losas existentes, para dar cabida a la nueva estructura. Añadió, que estas obras nuevas estas no afectan la ruta crítica del proyecto original, ya que la mayor incidencia dentro de dicha ruta crítica corresponde a la partida de recrecidos, junto con la restauración de puertas y ventanas. En ese contexto, manifestó que el numeral 10.7, de las bases administrativas, establece que "Cuando circunstancias de fuerza mayor o fortuita lo aconsejen, la Fiscalización Municipal podrá modificar el programa de trabajo (carta Gantt y Programación Financiera)”. A su vez, precisó que en las bases administrativas no se exige que la programación que entregue el contratista contenga una ruta crítica o sea proporcionada mediante el software Microsoft Project, dado que su Departamento de Ejecución no cuenta con ese software para su uso, sin embargo, se verificaba de igual manera semanalmente, a través de planilla Excel, la curva (S) de avance del contrato. Por lo anterior, expuso que a su parecer no se ha vulnerado los numerales de las bases administrativas que tratan sobre la materia, ya que se respetaron sus porcentajes y sus condiciones de aplicación y que además las correspondientes modificaciones de contratos contaron con la revisión y visaciones correspondientes al Fiscalizador Municipal, la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Control Municipal, el Administrador Municipal, el Comité Financiero y el Consejo Municipal, autorizándose los decretos Nº 1.889, de 2022, y 4.119 y 7.548, ambos de 2023.
CONCLUSIÓNAl respecto, es menester puntualizar que el municipio no aportó ningún antecedente o argumento nuevo de los tenidos a la vista durante la fiscalización, en cuanto a que no existe en los informes técnicos que respaldan las modificaciones de contrato una relación detallada y cronológica entre los días de aumento de plazo y su impacto en las partidas de la ruta crítica del programa de trabajo, lo cual justificaría los días adicionales otorgados al contratista -para el caso 83 días en total-. Por lo expuesto, cabe reiterar que a dicha entidad le asiste la obligación de regir su actuar por lo establecido en las condiciones del contrato en revisión, como es establecer fehacientemente los días que efectivamente corresponde otorgarle al contratista como aumento de plazo para ejecutar las obras, siguiendo el procedimiento dispuesto para ello en las bases administrativas, situación que no ocurrió en la especie. Por ende, corresponde mantener la observación formulada, debiendo ese servicio acreditar y respaldar mediante la documentación correspondiente el cálculo y la justificación de los días otorgados al contratista, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe (C).

Tabla 11 (página 13 · 2 filas)

MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
2Sobre nombramiento del ITO.Sobre falta de visación por parte del Fiscalizador a cargo de la obra.Se advirtió que la Municipalidad de Santiago, mediante Decreto Sección segunda Nº 3.055, de 17 de mayo de 2022, nombró a don Edgardo Seguel como Fiscalizador Municipal Titular a cargo del contrato en revisión, quien firmó y autorizó los estados de pago en estudio, durante el período de fiscalización de la presente auditoría. No obstante, lo anterior, de la revisión de los libros de obra, se constató que el ITO Asesor, don impartió instrucciones sin la visación del Fiscalizador a cargo del contrato. Lo descrito, vulnera lo exigido en los numerales 9.1.1 y 9.1.2, de las bases que rigen el contrato en examen, “Fiscalizador Municipal” y “Asistente de la inspección técnica (AITO o ATO)”, respectivamente, puesto que el fiscalizador es el único profesional acreditado para gestionar e instruir cambios de proyectos que requiera la unidad requirente.Numeral 9.1.1, “Fiscalizador Municipal”, que establece que para todos los efectos se entenderá por Fiscalizador Municipal al profesional funcionario a quien la Dirección de Obras, que tiene por ley la función de Fiscalización del Contrato de Obras, le haya encomendado mediante Decreto velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del Contrato de la especie de acuerdo con las presentes Bases. Numeral 9.1.2, “Asistente de la inspección técnica (AITO o ATO)”, que dispone que cuando el proyecto considere financiamiento para la contratación de uno o más profesionales que asesoren al Fiscalizador Municipal, la Municipalidad deberá someter el contrato de dicho(s) profesional(es) a la aprobación del Mandante, antes de su suscripción. El o los asesores (Asistentes a la Inspección Técnica) no reemplazan al Fiscalizador Municipal.Bases administrativas, aprobadas por decreto alcaldicio N° 581, de 2022, de la Municipalidad de Santiago.
RESPUESTA DEL SERVICIOSobre la materia, el municipio indicó que todas las instrucciones impartidas por el ITO externo en obra estaban en conocimiento del fiscalizador municipal titular señor Edgardo Seguel. Agregó, que las instrucciones referidas a modificaciones de proyecto fueron detectadas, revisadas y definidas en terreno durante las reuniones de obras semanales en conjunto con el equipo de arquitectos, Ingeniero, Fiscalización Municipal y empresa contratista, para posteriormente ser presentadas por la fiscalización municipal para autorización y financiamiento, debiendo ser tramitadas y sancionadas mediante decreto.

Tabla 12 (página 14 · 2 filas)

MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
No obstante todo lo anterior, manifestó que se acoge la observación y se tendrá presente en los futuros contratos que se deban efectuar junto con un ITO Externo, que el Fiscalizador Municipal deberá visar las instrucciones en conjunto con él a través del libro de obras.
CONCLUSIÓNSobre la materia, es dable aclarar que la objeción de esa Entidad Fiscalizadora no dice relación con las instrucciones del ITO externo, sino que se refiere que, en los períodos ya detallados dentro del libro de obra, no consta que en dicho medio hayan quedado visadas por el fiscalizador municipal las instrucciones y órdenes por escrito relativas a los avances y ejecución del contrato por ese funcionario, en concordancia con lo prescrito en las bases administrativas. Por lo anterior y considerando que el servicio no aportó mayores antecedentes respecto a lo observado, se mantiene la objeción. Por ende, esa municipalidad, en lo sucesivo, deberá adoptar las acciones necesarias para que sus fiscalizadores utilicen los libros de obra para visar las instrucciones con los fines que establecen las bases que rigen la ejecución del contrato respectivo (MC).

Tabla 13 (página 15 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:CRISTIAN MARAMBIO LIZAMA
Cargo:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:22/12/2023

Tabla 14 (página 16 · 1 filas)

No DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
N° 1, del acápite I “Sobre Aspectos Administrativos.Sobre los aumentos de plazo.(C) ComplejaAcreditar y respaldar mediante la documentación correspondiente, el cálculo de los días otorgados al contratista en las modificaciones Nos. 9, de 2022; y 2 y 3, ambas de 2023, sancionadas mediante los decretos Nº 1.889, de 2022, y 4.119 y 7.548, de 2023, respectivamente, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.