Oficio respuesta Nº 1725

Auditorías · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 46 filas)

MUNICIPALIDAD DESANTIAGO.
DIRECCION ASESORIA JURIDICA
_SANTIAGO; —23 A60208
ORD:N 4125
k EN PETT]ID. No:/
UA?Pr
OF LA REPIRIIFA
i»¿ANT.: Pre-Informe deObservaciones
217838 A3B WM+N25, de 2011, sobreauditoria al
EA BERERAL DE PAETES.Macroprocesode abastecimiento de la
diia mo
ro it tantanoMunicipalidadde Santiago; Oficio
N*046414, de la Contraloría General de.
la República, de fecha22 de julio de
2011; DMSAIN*%764/11:Instrucciones
de la Sra. Administradora Municipal de
fecha 25 de julio de 2011; Ordinario
Alcaldicio N*1557, defecha 2 de
agosto de 2011; ING. 2237008; Oficio
N*049811, de la Contraloría General de
la República, de fecha 9de agosto de
2011; DMSAIN*856/2011; Prov,
N*6803, del 11de agostode 2011.
MAT.: Informa.
E : ADMINISTRADORAMUNICIPAL
A : SRA.PRISCILA JARA FUENTES
i JEFEDIVISION DE MUNICIPALIDADES
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
- De conformidad al Pre-Informe de la ContraloríaGeneral de la República
en que se formulan diversas observacionesal Macroproceso de
Abastecimiento enla !. Municipalidad de Santiago, cumplo con informar a US, lo
siguiente:|
4. En relación al2.2.1 letr Aa. (Pág.4) LicitaciónID 2582-11-LP10 de su
- Pre«-Informe.|
Al respecto consultada laSecretaría Comunalde Planificación ésta,
mediante Ord. 415de fecha 19deagosto de 2011, informa lo siguiente:
“ Efectivamente se advierte unadiferencia en los criterios deevaluación. En
las Bases Administrativas | “Criterios deEvaluación”, los factoresde evaluación
están correctamente registradosy son concordantes conel informe de
evaluación y resolución de adjudicación N*%1317 del 31 de mayo de 2010, no
obstante, en lasBases Administrativas Il Artículo7, el factor observado
(Calidad técnica delos bienes yservicios) figura con un40%.
Se hace presenteque esta discordancia no fue observada porlos oferentes ni
en el periodo de preguntas y respuestas ni con posterioridad a laadjudicación.
Sin perjuicio de loanterior, se hace presente que la re-aplicación de la pauta,
no modifica el resultado finalde laevaluación ya fin deevitar futuras
discordancia las bases administrativas |y Il se han refundido enun único texto.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 39 filas)

Experiencia de los | Añoscertificadosde experiencia en el rubro
>2y<5 Años7%
>$10%
ppCalidadTécnica de | Evaluación de lapresentación del modelo de Servicio
los Bienes o
Servicios
20Plazo deAntes del 30 de 2010 Abril 20%
implementación
Posterior al 30 deAbríl de 2010 0%
5Servicioo Asistencia] Evaluación de la presentación de su oferta
Técnica
.ServicioPost Venta | Evaluación de la presentación de su oferta
Bases Administrativas II
ARTÍCULO 7.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Se formará una Comisión Evaluadora, con el propósitode verificarel
cumplimiento de los requisitosadministrativos y técnicos de las ofertas,
Cumplido ello, laspropuestasse ordenarán de mayor a menor segúnsu
confiabilidad técnica y su conveniencia económica. Laevaluacióny
selección de lasofertas másconvenientes, se realizaráen base alos
criterios y respectivos porcentajes máximos asignados, segúnla
siguiente tabla:
CRITERIOPORCENTAJE
Precio40%
Experiencia de los Oferentes10%
|CalidadTécnica de los Blenes a40%
Servi.cosios.D
Servicioo Asistencia Técnica5%
ServicioPost Venta5%
TOTAL100%
ARTÍCULO 29.- PREVALENCIA DE LOSANTECEDENTES
En caso de discrepancia y discordancia entre los diversos antecedentes
técnicos y administrativos de la!icitación, prevaleceránunos sobre
otros, de acuerdo con el siguienteorden de prioridad:
Bases Administrativas.
EspecificacionesTécnicas yBases Especiales.
Preguntas y Respuestas.
e 969) .L rn... * *Aclaraciones.
Oferta del Adjudicado.
Resolución de adjudicación.
-Contrato.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 38 filas)

| De acuerdo alo expuesto, ruego a US.tener por contestada la
observación y dar porsubsanadala misma, en atención a que finalmente no
existen perjuicios a terceros ni alteraciones al resultado mismo de la licitación
en cuanto al oferente que debió seradjudicado.
En cuanto a lasegunda parte de este acápite referidoa la observación
de la contabilizacióny pago de las facturas, cabe señalar que mediante Ord.
1222, del 12 agosto de 2011, la Directorade Salud informa que
efectivamente existe una Orden deCompra de fecha1 de octubre de 2010, que
sin embargo la recepción de la factura no se puede precisar debido a que éstas
llegan vía correo electrónico y sonrecepcionadas por el TOcorrespondiente,
en este caso, donOscar Meneses Pacheco.En esecontexto, este
profesional medianteMemorándum N*14/2011, del 11 deagosto de 2011,
hace una pormenorizada relaciónrespecto al proceso que se sigue para el
pago correspondiente,el cual en resumen se centraen que las facturas deben
venir completamente acompañadas a su estado depago con:nómina de todos
los trabajadores del contratista que se encuentrenadscritosa este servicio,
copia de los recibosde remuneraciones pagadasa estostrabajadores del
período facturado y copia de la planilla de cotizaciones previsionales y de salud
correspondiente al período facturado, por lo que existe un retraso no imputable
a este municipio en elpago final dedichos documentos tributarios.
Por esta razón,se solicita aUS, tener por contestada esta observación y
tenerla por subsanada en atención a losfumdamentos contenidos
específicamente en elMemorándum N*14/2011, del11 de agosto de 2011, el
que se acompaña al Ord, 1222, dela Directora de Salud.
2. En relación al 2.2.1 letra B. (Pág. 5) Licitación ID 2582-33-LP10 de su
Pre-Informe.
Al respecto consultada la Secretaría Comunal de Planificación, ésta
mediante Ord. 415 defecha 19 deagosto de 2011,informa losiguiente:
*...Efectivamente la boleta de fiel cumplimiento del contrato, descrita en el
Artículo 20 de las Bases Administrativas Generales, indicaba que debía ser
equivalente al “5% del valor della prima total adjudicada evaluada en UF.
Deberá ser expresadaen pesos ytener una vigencia que cubra todo el plazo
del contrato más 90 días...”.
A este respectose acoge indicación de esa unidad contralora, e informa
que en próximas licitaciones se solicitará a la unidad responsable del contrato,
observe mayor cuidado respecto de este punto. Sinperjuiciode lo anterior, se
hace presente que para todos losefectos se resguarda la garantía del 3% del
monto total de la prima adjudicada, por lo tanto secumple con la finalidad de
asegurar el fiel cumplimiento del contrato.”.

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 43 filas)

Articulo 20: El proponente favorecido deberáreemplazar, una vez notificado de la
adjudicaciony en un plazono superior a10 (diez)días, la Garantía de Seriedad de la Oferta
por una Garantía Bancaria ya sea, Boleta Bancaria o Vale vista de Fiel Cumplimiento del
Contrato. El beneficiarioserá el Tesorero Municipal, por el monto de 5 %delvalor de la
prima total adjudicada evaluada en U.F.Deberá ser expresada en pesos y tener una vigencia
que cubra todoel plazodel contrato,más 90(noventa) días.La boleta de Garantía
respectiva mantendrá suvigencia porel plazode 90 (noventa)días queexcede el del
contrato con elfin de caucionar la corrección deeventuales errores detectados en el trabajo
contratado como asimismo la corrección delas observaciones pertinentes.La glosa
correspondientees “Paragarantizar elFiel Cumplimiento de Contrato delaLicitación
CONTRATACION DESEGUROS DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES, OBRAS
DE ARTE,VEHICULOS YRESPONSABILIZARCIVILDELA L
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO AÑO 2010-2011.
De acuerdo a loexpuesto,ruegoa US. tenerpor contestada la
observación y tenerla porsubsanada,en atención a que finalmentenoexisten
perjuicios a terceros y quela garantíacumplecon la finalidad de asegurar el fiel
cumplimiento delcontratoque es el objetivo ynaturaleza deesta caución.
3.En relación al 2.2.1 letra C. (Págs. 5 y 6) Licitación ID 2582-38-LP10 de
su Pre-Informe.
- Al respectoconsultada la Dirección de Control, ésta mediante Ord.
001106 de fecha19 de agosto de 2011, informa lo siguiente:
“...Las Bases Administrativas de estalicitación establecenque el contrato está
afecto al pago de impuestos o derechos que correspondan, de acuerdo a la
legislación vigente. En este caso no correspondía la aplicación del impuesto al.
valor agregadoya queel adjudicado, porsu giro, no está afecto adicho
impuesto. Por tal motivo fue necesaria lamodificaciónde la resolución de
adjudicación.”.
|En ese contexto, queda claramente establecido quela modificación a la
Resolución 2144,del 2010, realizadapor Resolución 2709,del 5 denoviembre
e2010, se ajusta a derecho al cumplir con la legislación vigente sobre el
tema, esto es, elDecretoLey 825, de1976.
En cuantoa la observación del contrato y ejecución, la Secretaría de
Planificación mediante Ord. 415, del 19 de agosto de2011, informa que
“ ..Sobre la publicación del contrato,esté seencuentra disponible en el portal
(publicado), peropor defecto del sistema no es posible verificar la fechaen que
fuesubido. Sin perjuicioa lo anterior,y en todos aquelloscasos enque se ha
verificado la falta de los referidosantecedentes, la DireccióndeControl
Municipal efectuóobservación que esinmediatamente subsanada.”.
Por todo lo anterior, se solicita tenerpor contestada la observación y
subsanada, en atención alos fundamentos legales invocados y el descargo de
la Unidad competente, esto es, la Secretaria de Planificación.
; =e
ISAbogado
A YY eEFE NU

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 43 filas)

4. En relación al 2.2.2 letraA. (Pág. 7) Licitación ID 2582-44-CO10 de su
P
re-Informe.|
Al respecto consultada la Secretaría Comunal de Planificación, ésta
mediante Ord,415 de fecha19 de agosto de2011, informa que *...Se acoge
observación yse solicitará dictar resolución deaprobación delcorrespondiente
contrato.”.
Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento de esta observación y el
cumplimientode lo señaladopodrá ser fiscalizado con posterioridad por parte
de ese órganocontralor.|
De estamanera, ruegoa US. tener por subsanada la observación o bien
resolver que su cumplimientoserá verificado enfuturas fiscalizaciones. -
5. En relación al 2.2.2 letrab. (Págs. 7 y 8)Licitación ID 2582-92-C010 de
su Pre-Informe.
Al respecto consultadala Secretaría Comunal de Planificación, ésta
mediante Ord.415 de fecha19 de agosto de2011, informa que “... Se acoge
observación yse solicitará dictar resolución deaprobación delcorrespondiente
contrato.”.
Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento de esta observación y el
cumplimientode lo señaladopodrá ser fiscalizado con posterioridad por parte
de ese órganocontralor.
De estamanera, ruegoa US. tener por subsanada la observación o bien
resolver que su cumplimientoserá verificado enfuturas fiscalizaciones.
6. En relación al 2.2.3 Adquisiciones por Trato Directo letra A.- (Págs. 8
de su Pre-Informe. iD 2343-90-SE10 Adquisición de 10.000 licencias de
conducir ala Casa de laMoneda”.
Al respecto consultada la Dirección de Control, éstamediante Ord.
001106 de fecha 19 de agosto de 2011, informa lo siguiente:
“4.- Punto 2.2.3 “Adquisiciones por Trato Directo” letra a)Adquisición de
10.000 licencias de Conducir,año 2010, puedoinformar a Usted lo siguiente;
1.- Efectivamente y según loobservado por elorganismo Contralor, no está
publicada enel portal deMercado Público, la Resolución fundada que
acompañe enadjuntos a la orden de compra identificada con el número 2343-
90-SE10,
La responsabilidad depublicar este tipode compras, según lo estipulado
en el Reglamento N* 410“De Adquisiciónde Bienes oContratación de
Servicios de la Municipalidad de Santiago?recae en la Secplan según el
artículo N* 3 “Encargado delProceso de Compras” y en el articulo N* 33 * Si
sólo existe unproveedor del bien o servicio”. (Seadjuntan).
Conforme a lo expuesto esta unidad hace presente que efectivamente
esta situacióncontraviene loestipulado en elReglamento 250 de la Ley NP
19.886, específicamente en su artículo N* 50 yN* 57 letra d), los cuales indican
expresamenteque debe serpublicada en elPortal de Mercado Público, la
Resolución Fundada que autoriza dicho Trato Directo.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 42 filas)

Sin perjuicio este Municipio procederáa ordenar elprocedimiento
disciplinario_de rigor con elobjeto de determinar laresponsabilidad
administrativa correspondiente, cuyo resultadose informará ala Contraloría
General de la República una vezque se encuentre totalmente tramitado.
Por esta razónse ruegatener por subsanada la observación o bien
tenerlo presente para futuras fiscalizacionesen cuanto alseguimiento y
cumplimiento de lo expresado eneste acápite.
7.- En relación al 2.2.3 Adquisiciones por Trato Directo letra b.- (Págs. 8 y
9) de su Pre-Informe. Prorroga por 5 meses contrato deprovisión de
Sistema informáticoy su plataforma tecnológica para la atención de salud
primaria y gestión integral de ladirección desalud.
Al respecto consultada laSecretaría Comunal de Planificación, ésta
mediante Ord. 415 defecha 19 de agosto de2011, informa que “...Se acoge
observación y se publicarán los antecedentes”.Asimismo debeentenderse que
esta Unidad tambiéndeberá solicitar la dictación de la Resolución aprobatoria
del contrato que formalizó la prórroga de fecha 13 de agosto del2010.
Por su parte laDirecciónde Control respecto a los desembolso antes
de la firma del contrato medianteOrd.N*001106 del 19 de agosto del 2011
señala que “...A/ momento de la visación en esta Dirección de Control, el 15 de
marzo de 2010, de la resolución de pagoN* 299 por $8.156.397, se
encontraba vigente laresoluciónN* 630 de17.02.10 mediante la cual se
contrató en forma directa este servicio por cuatro meses a contar del 01 de
enero de 2010. Portratarse deuna contratación directa, éstafue formalizada
mediante la emisión de la ordende compra N*2582-13-SE10el día 19.02.10,
en la que se indicó unvalor aproximado para loscuatro meses de servicio.
Estos fueron los antecedentes tenidosen cuenta enla revisión del
expediente de pago.El contratoa que se hace mención enel informe de la
Contraloría General de la República se efectuócon posterioridad a la visación
de este pago.”.
Por último laDirecciónde Salud aborda el acápite referido a la
Contabilización y Pago en su Ord. N*1222 defecha 12 de agosto del 2011
en el cual explica la forma en quese procedió alpago del servicio y las razones
legales y reglamentarias tenidas en consideración.
En ese contexto y atendidos los descargos señaladosse ruega a US.
tener por subsanada la observación.
8.- En relación al 2.2.3 Adquisiciones por Trato Directo letra C.- (Págs. 9)
de su Pre-Informe.Suministroservicio dealimentacióna los alumnos
Beca Centenario delinternado Barros Arana.
Cabe señalar que mediante Ord.N*880del 19 de agosto del 2011 la
Directora de Educación adjuntala ResoluciónN*1950/2011 del 17 de agosto
del 2011 por la cual semodifica lacausal de la letra G) del artículo 8* de la Ley
19.886 de compraspúblicas ysu Reglamento como fundamento del trato
directo por la letra F) del mismo cuerpo legal.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 43 filas)

soi Así las cosas se solicitatener por subsanada la observación en este
acápite.
Por otra parte en el mismosentido este municipio procederáa ordenar el
procedimiento disciplinario derigor con elobjeto de determinar la
responsabilidad administrativa correspondiente por la no publicación de los
términos de referencia en el sistema de información en el mercado público
conforme lo establece el artículo57 letra d) número 2 del reglamento de la ley
N”19.886. Del resultado se informará a la Contraloría General: dela República
una vez que se encuentre totalmente tramitado.
Por esta razón se ruegatener por subsanada la observación o bien
tenerlo presentepara futurasfiscalizaciones encuanto al seguimiento y
cumplimiento de loexpresado eneste acápite.
9.- En relación al2.2.3 Adquisiciones por TratoDirecto letra d.- (Pág. 10)
de su Pre-Informe. Servicio deagencia aduanera. Orden de compra 2582-
127-SE10
- Al respectoconsultada laSecretaría Comunal de Planificación, ésta
mediante Ord. 415de fecha 19 de agosto de 2011, informa lo siguiente:
“...De acuerdo alartículo N“51del Decreto N“250 del 2004 del Ministerio de
Hacienda, aquellos tratos directos que se fundan en los N*3, 4, 6 y 7 del
Artículo 10 del mismo reglamento, están exceptuados de la presentación de 3
cotizaciones. Envirtud de loanterior, el servicio de Agencia Aduanera
autorizado a través de resolución fundada N%1338del 7 de juniode 2010, se
basa en la causalcontemplada en el NW, letra j),esto es, cuandoel costo de
evaluación de lasofertas, desdeel punto de vistafinanciero o de utilización de
recursos humanos, resulta desproporcionado en relación al monto de la
contratación y ésta no supera las 100 UnidadesTributarias Mensuales. Es el
caso del serviciode despachode esculturas donadas desdeAlemania a
Santiago de Chile— cuyo costo es inferior a las 100UTM.
Los términos de la contratación, léase proveedor, rut monto de la
contratación y disponibilidad presupuestaria se encuentran contenidas en la
resolución, que se encuentra publicada bajo la Orden de compra 2582-127-
SE10.”|
Así las cosas se ruega tener por subsanadala observación,en especial
por lo señaladoexpresamenteen el artículo 10del Reglamento de la ley
19.866.
40.- En relaciónal 2.2.3 Adquisiciones por Trato Directo letra E.- (Págs. 10
y 11) de su Pre-Informe. Mantención de 4ascensores enpropiedad
ubicada en CalleSanto Domingo N*916. Ordende compra 2582-232-SE10
Al respectoconsultada laSecretaría Comunal de Planificación, ésta
mediante Ord. 415de fecha 19de agosto de 2011, informa lo siguiente:
“Dicha contratación, autorizada a través de resolución fundadaN*3080 de
fecha 23 de diciembre de 2010, se basa en la causal contempladaen el artículo
10, N*3 del reglamento de compras públicas, estoes, en casos deemergencia,
urgencia o imprevisto, atendidoel hecho que lalicitación correspondiente se

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 45 filas)

declaró desiertapara el lote correspondientea los ascensoresdel referido
edificio, y por razones de seguridad, sehacía necesario asegurar lacontinuidad
del servicio.
Los términos de la contratación, léaseproveedor, rut, monto de la
contratación y disponibilidad presupuestaria seencuentran contenidas en la
ÓN, quese encuentra publicada bajo laOrden de compra2582-127-
0. »
Así las cosas se ruega tener porsubsanada la observación,en especial
por lo señaladoexpresamente en el artículo 10N*3 del Reglamento de la ley
19.866.| |
11.- En relación al 2.2.4 Adquisiciones porConvenio Marco (Págs. 10 y
siguientes) de su Pre-Informe.
Respectoa las observacionesde este acápite y en especial con las
referidas a las adquisiciones ycomprobantes de egreso no contaban con la
correspondienteGuía de Despachocabe señalar que este Municipio no
advierte cual esla observaciónquese le formula, toda vez queno somos
sujetos de lvay menos tenemos facultadesfiscalizadoras respecto a los
contribuyentes aquienes se leaplicala ley tributaria labor propiadel SII. Sin
perjuicio se observara en el futuro quese acompañen las “guías dedespacho”
por parte de los proveedoresjuntoa las Facturas que finalmente es el
documento tributario que da curso a unestado de pago.
En lo concerniente al punto 2.2.4 letra C)referido al pago realizado sin
tener visación deContraloría Municipal, esta Dirección en el Ord. N*001106
informa que:
*...1.- Efectivamente, al revisar el expediente depago N* 4979, defecha 28 de
julio de 2010, n*de egreso 50-4698, por un monto de $ 110.240, por compra
de 20 cartuchos de tinta, sepuedeconstatar que éste no tiene la firma
correspondientea la visación dela Contraloría Municipal.
2.- Lo anteriores producto que deacuerdoal Reglamento N* 169, “De
Exención de Trámite de Visación Preventivade la Dirección de Controf”,
articulo N% 4,se exime dela revisión preventiva todos losDecretos,
Resoluciones de Pago y comprobantes de egreso relativos a provisión de
bienes y servicios para funcionamiento,por un monto inferior a 5 U.T.M.”.
De esta manera se solicita que en atención a los fundamentos expuestos
se tenga por subsanada estas observaciones.
12.- En relación al numeralIV referido a “Sobre otros hallazgos de la
auditoria” letraA (Págs. 13 y14) desu Pre-Informe. Órdenesde Compra
publicadas enel portal conunidad demonedas distintaa la que
corresponde.
Al respecto consultada la Dirección deControl, ésta mediante Ord.
001106 de fecha 19 de agostode 2011, informa lo siguiente
“Se tratade tres órdenesde compra emitidas para el contratista María
Artes Brichettipara el servicio dearriendode vehículos para diferentes
unidades municipales, y una emitidapara el contratista Jorge Valerio Martín
Fernandez porcontratación directa de la obra“Prospección dedaños post-
terremoto en liceo comercial A-26.|

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 24 filas)

En todoslos casos se debe a erroresde digitación,en donde se indicó
UF" como monedade la compra en lugarde pesos.Se solicitará a las
unidades la corrección de esosdocumentos.”.
De estamanerase solicita tener porsubsanada laobservación o bien
tenerlo presente parafuturasfiscalizaciones en cuantoalseguimiento y
cumplimiento de lo expresado en este acápite.
En conclusión sesolicita a US. que atendidalaspresentaciones
realizadas porlaunidades competentesen los cuales seformulan los
descargos fundadosa las observaciones formuladas y enespecial a que no
existen perjuicios a terceros, niperjuicios alpatrimonio municipaly entendiendo
que la mayorpartedelas observacionesdicen relaciónconla infracción al
principio formalistaquerigenlos procesosadministrativos esque rogamos
tener por subsanadalasobservaciones correspondientes.
AA
MLORERO SILVA REBECO
ADMIÑISTRADORAMUNICIPAL
DISMRIBUCION:
- Contraloría General dela República.
- Administración Municipal,
- Contraloría Municipal.
- Secretaria Comunal dePlanificación.
- Dirección de Salud.
- Dirección de Educación.
- Secretaria Municipal.
- Archivo.