Informe Final Nº 0006 de 2012

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 4 filas)

AUDITORÍA
FINAL
ntiag
me: 6/2012
io de 2012

Tabla 2 (página 2 (texto) · 22 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
(cid:9)
PMET N°: (cid:9) 16.050/2012REMITE INFORMEFINAL QUE INDICA.
REF (cid:9) N°: 183.883/2012
DMSAI N°: (cid:9) 500/2012
SANTIAGO, 1 9 JU*3 6 2 9 9 N I 2 (cid:9)
Adjunto, remito a Ud., copia de Informe
N° 6, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoríaa los macroproces
abastecimiento e ingresos propios, enla dirección de saludde la Municipalida
Santiago.
Salud ttent•mentea Ud.
POR ORDEN DEL,ONTRALOR GENERAL
PRISCILA JARA FUENTES
BOGADO
nds Municipalidades
6 2
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 3 (página 3 (texto) · 25 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
(cid:9)
PMET N°: (cid:9) 16.050/2012REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
REF (cid:9) N°: 183.883/2012
DMSAI N°: (cid:9) 500/2012
SANTIAGO,(cid:9)1 8 !UN "I2 (cid:9)*3 33 O O
Adjunto, sírvase encontrar copiadel Info
Final N° 6, de 2012, de esta Contraloría General, conel fin de que, enla primera se
que celebre el concejo municipal,desde lafecha desu recepción, sesirvaponerlo
conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Alrespecto,Ud. deberáacreditarante es
Contraloría General, en su calidad de secretariodel concejoy ministrode fe,
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diezdías de efectuada esasesión.
Saluda a enta ente a Ud.
a
POR ORDEN BEL CONTRALuGENERAL
PRISCI: A JARA IENTES
GADO
Jare.Di isión (leMunicipalidades
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTIAGO
PRESENTE
RTE.
rrv 1i cEDEI.4- ,

Tabla 4 (página 4 (texto) · 20 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORIA 2
PMET N° 16.050/12REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
REF (cid:9) N° 183.883/12
DMSAI N° (cid:9) 500/12
SANTIAGO,1 B.JUN 17*036301
Adjunto, remito a Ud., copia deInforme Final
N° 6, de 2012, debidamente aprobado, sobreauditoría a los macroprocesos de
abastecimiento e ingresos propios, en la Dirección de Salud de laMunicipalidad
de Santiago.
Saluda atentam (cid:9) Ud.
POR ORDEN DEL OR GENERAL
PRISCILA JA FUENTES
ASO ADO
Jefe División Municipalidades
A LA SEÑORA
DIRECTORA DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 5 (página 5 (texto) · 24 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORIA 2
PMET N° 16.050/12REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
REF (cid:9) N° 183.883/12
DMSAI N° (cid:9) 500/12
SANTIAGO, (cid:9)1 8 YJ hi 1 2(cid:9) *3 6 3 0 2
Adjunto, remito a Ud., copia de Informe Fina
N° 6, de 2012, debidamente aprobado, sobreauditoría alos macroprocesos d
abastecimiento e ingresos propios, en la dirección de saludde la Municipalidad d
Santiago.
Saluda atentamente a Ud.
POR ORDEN DELCO (cid:9) OR GENERAL
PRISCILA JARA FUENTES
ABOG
Jafe_División, de Municipalidades.
CONTRALORIA G RAL DE LA
JAIME DRIGUEZ A
Jek nidad de Seguim
/División Municipalida
AL SEÑOR`1/006y
JEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESedwel.v
PRESENTEANTECEDEN .

Tabla 6 (página 6 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET N°: 16.050/2012 INFORME FINAL N°6, DE2012, SOBRE
REF (cid:9) N°: 183.883/2012 AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE
DMSAI N°: (cid:9) 500/2012 ABASTECIMIENTO EINGRESOS PROPIOS
EN LADIRECCIÓNDESALUD DE LA
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO.
SANTIAGO, 1 8 JUN.2512
En cumplimientodel plan anual de
fiscalización de esta Contraloría General para el año 2012y deacuerdo con las
facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organizacióny Atribuciones de esta
Institución, se efectuó una auditoría de transacciones en ladirección de salud de la
Municipalidad de Santiago, que comprendióla revisión delos macroprocesos de
abastecimiento e ingresos propios.
Objetivo
La auditoría tuvo porfinalidad verificar el
cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan los
procesos precitados durante el período comprendido entreel1 deenero y el 30 de
septiembre de 2011; así como comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas; la
autenticidad de la documentación de respaldo,conforme lo dispuestoen el artículo 95
de la ley N° 10.336; la correcta imputacióny cálculo de los ingresos propios; la
concordancia de lasadquisiciones con la leyN° 19.886, deBasessobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación deServicios, y sureglamento, contenido
en decreto N° 250,de 2004, del Ministerio deHacienda; y quelos bienes y servicios
adquiridos hubieran sido recibidos y sus pagos fuesen íntegra yoportunamente
contabilizados.
Metodología
El examen se practicó deacuerdo con la
metodología de auditoría aceptada por este Organismo Superior deControl e incluyó
el análisis de procesos y la identificación de riesgos de la entidad, determinándose la
realización de pruebas de validación en la medida que se estimaron necesarias, de
acuerdo con dicha evaluación.
Las labores desarrolladas se llevaron a cabo
sobre la base dela información proporcionada por esa entidad edilicia y,
comprendieron, principalmente, el análisisy validaciónde losprocedimientos
aplicados por las unidades relacionadas con los macroprocesos precitados, así como
un examen de las cuentas de ingresos y gastosrelacionadas.
A LA SEÑORA
PRISCILA JARA FUENTES
JEFE DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
PRESENTE
CGG/DSP

Tabla 7 (página 7 (texto) · 45 filas)

Universo
Conforme los antecedentesrecopilados,
durante el períodocomprendidoentre el 1 deenero y el 30de septiembre de 2011, el
monto total de ingresos propiosde la dirección de salud ascendió a $ 23.941.998.-, en
tanto los egresos asociados almacroproceso de abastecimiento totalizaron la suma
de $ 991.114.661.-,según se detalla a continuación:
IngresosGastos
CuentaMonto ($)CuentaMonto ($)
Cuentas (cid:9) por (cid:9) cobrar (cid:9) otros9.376.261Cuentas por pagar bienes903.540.193
ingresos (cid:9) corrientes, (cid:9) ítemy servicios de consumo.
multas (cid:9) y (cid:9)sanciones
pecuniarias.
Cuentas(cid:9) por (cid:9) cobrar (cid:9) otros14.565.737Cuentas (cid:9) por(cid:9)pagar87.574.468
ingresos (cid:9) corrientes, (cid:9) ítemadquisición de activos no
otros.financieros.
Total23.941.998Total991.114.661
Muestra
Parael macroproceso de ingresos propios, se
revisó el 100% deluniverso citado en el párrafo precedente.
En tanto, el examende los egresos se realizó
a través de un muestreo aleatorio simple, con un nivel deconfianza del 95% y una
tasa de error de3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad
Fiscalizadora, lo que determinóuna muestrade $ 301.050.998.-, estoes, el 30,38%
del universo antes identificado.
Cabeprecisar que,con carácterconfidencial,
mediante el oficioN° 18.351, de30 de marzode 2012, fue puesto en conocimiento de
la autoridad ediliciael preinforme con las observaciones establecidas altérmino de la
visita, con la finalidad de que formulara losalcances y precisiones que, a su juicio,
procedieran, lo quese concretómediante el ordinario N° 890, de 24 de abril de 2012.
La información utilizada fue proporcionada por
el departamento de finanzas dela direcciónde salud y puesta a disposición de esta
Contraloría General con fecha 16de enero de2012.
ANTECEDENTESGENERALES
La atención primaria de salud comprende las
acciones de prevención y primera consultade enfermedady constituyela puerta de
entrada al sistemapúblico de salud.
Conforme a lo señalado en el artículo 4°, letra
b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lasalud pública
constituye una delas funciones no privativas de tales entidades, cuya estructura
orgánica contempla una unidadde serviciosincorporados ala gestiónmunicipal, a la
que corresponde,según el artículo 23 dela misma ley,asesorar al Alcalde y al
concejo en la formulación de laspolíticas aplicables a dichasáreas y, además, cuando
la municipalidad administre directamente talesservicios —como sucede en la especie-,
proponer y ejecutar medidastendientesa materializaraccionesy programas
relacionados consalud públicay administrar los recursoshumanos,materiales y
financieros, en coordinación conla unidad deadministracióny finanzas.

Tabla 8 (página 8 (texto) · 55 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 3 -
De acuerdoa lo resuelto por lajurisprudencia
emanada de este Organismo Superior de Control, como la funciónen referencia debe
serejercida, mientras nose cree el cargo de director de los servicios de salud,
educación y demás incorporados a la gestión municipal, conformelo previsto en los
artículos 23 y 47 del citado cuerpo legal, resultaprocedente que ladirección de
desarrollo comunitario asuma tal función, por cuanto a esa unidad lecorresponde,
entreotras atribuciones,atender aquellas que dicen relación conla educación y la
salud de la comuna.
Ello, atendido que si bien de conformidad con
elartículo 16 de la ley N° 18.695, el municipio no está obligado aincluir en su
estructura interna la mencionadadirección de servicios de salud, educación y demás
incorporados a lagestiónmunicipal, no es menoscierto que la función respectiva
necesariamente debe ejercerse,razón por la cual, corresponde que sea asumida por
la dirección de desarrollo comunitario (aplica dictamen N° 25.930, de2000).
Conforme loanterior, la dirección de salud de
laMunicipalidad de Santiago depende directamente de la direcciónde desarrollo
comunitario, segúnconstaen el artículo 23 del reglamento sobre estructura, funciones
y coordinación interna deese municipio, aprobadopor reglamento N°70, de 23 de
septiembre de 1992, cuyotextorefundido y actualizado data delmesde febrero de
2008.
Las principales funciones de la referida
unidadson las de asumir la dirección administrativade los establecimientos de salud
municipal, en conformidad a la normativa legalvigente, proveerlos recursos
necesarios para elnormalfuncionamiento de los servicios asistencialesy/o entrega de
lasprestaciones que corresponda, velar por el cumplimiento de lasnormas, planes y
programas que imparta elMinisterio de Salud; y, coordinar las acciones que tengan
relación con la salud pública, dentro de las normas vigentes.
En la actualidad, esa entidadtiene bajo su
administración uncentrode salud familiar, CESFAM, un centrode salud mental,
COSAM, una unidad de atenciónprimaria oftalmológica, UAPO, trescentros de salud
y catorce estaciones médicas debarrio, cuyo detallees el siguiente:
CESFAM Ignacio Domeyko.
Centro de Salud Padre Orellana.
Centro de Salud BenjamínViel.
Centro de Salud SanVicente.
COSAM.
UAPO.
Estación Médica deBarrioBalmaceda.
Estación Médica deBarrioNicola D'onofrio.
Estación Médica deBarrioConcha y Toro.
Estación Médica deBarrioBrasil.
Estación Médica deBarrioParque Forestal.
Estación Médica deBarrioDávila Larraín.
Estación Médica deBarrioGacitúa.
Estación Médica deBarrioCoquimbo.
Estación Médica deBarrioSan Borja
-Estación Médica deBarrioCarol Urzúa.
-Estación Médica deBarrioSargento Aldea.
-Estación Médica deBarrioSan Emilio.
Estación Médica deBarrioArauco.
-Estación Médica deBarrioPedro Montt.

Tabla 9 (página 9 (texto) · 42 filas)

En resumen, la auditoría practicada estableció
lo siguiente:
I. (cid:9) SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROLINTERNO
El estudio de la estructura decontrol interno y
de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se
ejecutan las operaciones,desprendiéndose losiguiente:
La MunicipalidaddeSantiago cuenta con el
reglamento sobre estructura, funciones ycoordinación interna N° 70, de 23 de
septiembre de 1992, el que establece las funciones inherentes a cada una de las
unidades involucradas enla gestión del municipio.
A su turno, la dirección de salud mantiene el
reglamento interno de orden, higiene y seguridad N° 208, de 22 demarzo de 2004,
que contiene las obligaciones, prohibiciones ysanciones por las cualesdebe regirse el
personal que presta servicios en dicha unidad.
En cuanto al componente métodos y
procedimientos, se verificó que la dirección desalud disponede un manual elaborado
por la secretaría comunalde planificación. SECPLAN, vigente a partir del año 2006,
sin que la dirección cuente con documentos que lo formalicen, según lo informado por
la directora de salud, señora María Teresa Escobarencorreo electrónico de 14
de febrero de 2012. Entodo caso, con posterioridadalperíodode corte de la
auditoría, se constató laaprobación de un nuevo manualdeprocedimientos para la
dirección de salud, a través del decreto sección segunda2.059, de 28 de octubre
de 2011.
Respecto al macroproceso deabastecimiento,
cabe señalar que la municipalidad cuenta conel reglamento N° 410, deadquisición de
bienes o contratación de servicios de la Municipalidad deSantiago, de11 de mayo de
2011; no obstante, efectuada la correspondientevalidación en el portal
www.mercadopublico.cl se verificó que el reglamento publicado corresponde al
aprobado mediante sección segunda N° 2.090, de 30 de diciembre de2009, en virtud
de lo cual, no se está dando cumplimiento a lo dispuesto enel inciso final del artículo
4°, del reglamento de la ley N° 19.886.
Además, el aludidoreglamentoN° 410 no está
actualizado, ya que no tiene incorporadas las modificaciones introducidas por la ley
N° 20.238 a la ley N° 19.886, que asegura laprotección de los trabajadores y la libre
competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administracióndel Estado y, en
la ley N° 20.355, que modifica el artículo 66 dela ley N° 18.695.
Sobre esta materia, la autoridad comunal
manifiesta que la secretaría de planificación comunal, pormemorándum N° 683, de 17
de abril de 2012, solicitó resolver acercade la publicación del reglamento de
adquisiciones, así como de la incorporación de modificaciones a éste.Agrega, que la
dirección de asesoría jurídica, por resolución N° 02, de23de abrildel mismo año,
requirió a la directora decontrol autorizar loscambios requeridos para el reglamento
de que se trata.

Tabla 10 (página 10 (texto) · 50 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 5-
Al tenor delo informado, se mantiene la
observación formulada, hasta que no se concreten las medidas enunciadas en los
documentos precitados.
Porotra parte, se constató que el plan anual
de compras para el año 2011, se encontraba publicado en el sistemade información
de compras públicas, acordelo dispuesto enel artículo 12 de la ley N°19.886.
En cuantoa la asignaciónde claves de
acceso al sistema de información antes señalado,se estableció que son cinco los
funcionarios de la dirección de salud que cuentan con ellas, para realizar procesos de
compras en dicho portal, tal como consta enOrd. N° 3.795 — 2011/DCL, del Director
de Compras y Contratación Pública.
Respecto alos sistemas informáticos, cabe
hacer presente que,mediante la resolución N° 1.248, de 23 de julio de 2009, la
entidad edilicia adjudicóla propuesta públicaID 2582-38-LP09 a la sociedad Sistemas
Modulares de Computación Limitada,SMC,por la prestación de servicios
computacionales asociados a la gestiónmunicipal. Dicho proceso dio origen al
contrato suscrito el 30de esemismo mes yaño, previo acuerdo delconcejo N° 149,
de 24 de junio de 2009, con vigencia a partirdel 3 deagosto de ese año y hasta el 30
de abril de 2012, por unvalormensual de 952 UF.
Sobre el particular, el artículo8°, numeral 8.3,
de las bases administrativas de la propuesta pública en comento, señala que el
contrato podrá ser renovadopor períodos iguales,lo que deberá ser avisado por el
administrador municipal, previa evaluación,mediante carta enviadacon 90 días de
anticipación, situaciónque vulnera lo prescrito en elartículo 12 del reglamento de la
ley N° 19.886.
En relacióncon la materia, la jurisprudencia
de este Organismo deControl ha manifestado, además, que la práctica de acordar
continuas prórrogas de contratos, cuya vigenciase extiende, enconsecuencia,
indefinidamente, no parece conciliable con elartículo9° de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema
de licitación pública establecido en la ley N°19.886,cuya finalidad esasegurar la libre
concurrencia de una pluralidad de proponentes, conel objeto de seleccionar la oferta
más conveniente al interésdel servicio licitante (aplica criterio contenido en los
dictámenes N° 48.524,de 2006 y N° 19.712,de 2007, entre otros).
Al respecto,la administradora municipal, en
uso de las atribucionesque le fueron delegadas porel señor Alcalde, manifiesta que
en el citado oficio Reservado N° 02, de2012, se indica que laprohibición de
renovación automáticaseráconsiderada enlos siguientes procesoslicitatorios, sin
perjuicio de que las licitaciones en curso ya lahan incorporado.
Atendidos los argumentosexpuestos, se
mantiene la observación formulada hasta queno seconcrete la medida enunciada.
Por otra parte, a través de la licitación pública
__, ID N° 2582-11-LP10,la dirección de salud llamó a propuesta para proveer los
servicios de sistema yplataforma tecnológica, para la atención integral de salud
primaria y la gestión administrativa de la direcciónde salud de la Municipalidad de
Santiago.

Tabla 11 (página 11 (texto) · 52 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
6
Al efecto, mediante la resoluciónN° 1.317, de
31 de mayo de 2010, se sancionó la adjudicaciónde la licitación ala empresa
Rezebra Technologies S.A., por un monto mensual de200 U.F. IVA incluido, por un
período de tres años, pudiendo ser renovado porhasta dos anualidades, en
parcialidades de un año, previa resolución fundada.
En otro orden de ideas, el municipio cuenta
con una dirección decontrol, conformelo dispuesto enlos artículos 15 y29 de la ley
N° 18.695, compuesta por 27 funcionarios, cuya organización y funciones están
definidas en el capítulo V, del reglamento interno antesaludido. Su objetivo es apoyar
la gestión del municipio y procurar sumáxima eficiencia administrativa interna, en el
marco de las normaslegales vigentes.
Sobre la materia, se observó que la dirección
de control elaboró un plan anual defiscalización para el año 2011, el cual no se
encuentra formalizado. Asimismo, seestableció la realización de unaauditoría de
contratos de atencióndental para la dirección de salud,cuya ejecución fue postergada
para el año 2012, deacuerdo a lo informado por el subdirector de control,señor Víctor
Arratia mediante correo electrónico de 21 defebrero de este año.
Respecto a la observación de que se trata, la
autoridad comunalno se pronuncia,sin perjuicio delo cual, consta que, una vez
elaborado el plan anual de fiscalización, este fue puesto en conocimiento del jefe
comunal a través del Ord. N° 000051, de 10 de enero de 2011 -quienno formuló
observaciones ni reparos- para su posterior ejecución por parte de ladirección de
control. Además, araíz de lo observado por esta Contraloría General, el plan de
auditoría para el año2012 fue aprobado mediante el decreto sección segunda N° 883,
de 10 de mayo del mismo año, en virtud de lo cual, seda por superadala situación
cuestionada.
La dirección decontrol cuenta con matrices de
riesgo de los procesos internos, con el fin de detectary, posteriormente, mitigar los
potenciales riesgos por medio de controles preventivos ydetectivos.
En lo relativoa la instrucciónde procesos
disciplinarios efectuados durante elaño 2011 en ladirección de salud, el jefe de
recursos humanos de dicha unidad, señor Alejandro de la Fuentea través de
Ord. N° 156, de 24 de enero de 2012,informó que durante el período fiscalizado se
realizó un total de catorce procesos disciplinarios, de los cuales, dos seencontraban
pendientes, a saber:
Decreto FechaSituación investigada FiscalEtapa
Ex. 556 07/10/11Validación (cid:9) cargas (cid:9) familiares. Pilar AbadCierre (cid:9) etapa
Salud digitación.indagatoria.
3.469 21/10/11Eventual (cid:9) responsabilidad (cid:9) por AlejandraIndagatoria.
descuentos que debieron Márquez
efectuarse a los señores Cristián
Prieto , Salvador Salas
y Juana Saldivia
Sobre lo anterior, cabe hacer presente que la
ley N° 18.883, Estatuto Administrativopara Funcionarios Municipales, en su artículo
141, norma supletoria para el personal de atención primaria de salud, establecida en
el artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de AtenciónPrimaria de Salud Municipal,
prescribe que vencidos los plazos deinstrucción de un sumario, y noestando éste

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SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
7
afinado, el Alcaldedeberá revisarlo,adoptar las medidas tendientesa agilizarlo y
determinar la responsabilidad del fiscal.
En su respuesta, esa autoridad adjunta el
memorándum N° 143, de 18 de abrilde 2012, del jefede recursos humanos, en que
señala que el sumario instruido por decreto exento N° 556, de 2011, seencuentra en
etapa resolutiva, por cuanto ya fue evacuada la vistafiscal; en tanto que el proceso
disciplinario ordenado por decreto N° 3.469, de 2011,está en etapa indagatoria.
Analizada lainformación proporcionada, se
levanta la observación referida al sumario incoadopor decreto exento N° 556, de
2011.
Respecto delque aún se encuentra en etapa
indagatoria, se debe mantener el cuestionamiento hastasu completa tramitación, toda
vez que el plazo legal de sustanciación se encuentra vencido.
II. (cid:9) MACROPROCESO INGRESOSPROPIOS
En el períodoen revisión, el total de ingresos
propios de la dirección de salud ascendió a $ 23.941.998.-, segúninformación
proporcionada porel departamento definanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
N° de cuentaDenominaciónMonto $
115.08.02.008.003.012 Multas y sanciones (Dir. de Salud)9.376.261
115.08.99.001.002.001 Remuneraciones2.453.184
115.08.99.001.002.008 Otras devoluciones y reintegros12.112.553
Total23.941.998
Al respecto, durante el desarrollo de la visita
no fueron puestos adisposición, pesea haber sido solicitados y reiterados a la jefa del
departamento de finanzas, señora Sofía Sotoa, los originales de los
comprobantes de ingresos que se indican en anexo N°1.
Sobre el particular, cabe señalar que, en
conformidad al artículo 95 y siguientesde la ley N° 10.336, a esta Contraloría General
le corresponde efectuar el examen y juzgamiento decuentas, en relación con lo cual,
todo documento que requieran los funcionarios de esteOrganismo de Control para su
examen, debe ser original, excepto que una ley expreselo contrario, como sucede con
las boletas de compraventa, situación regulada poreldecreto ley N°825, de 1974
(aplica criterio contenido en dictamenN° 27.663, de 2008).
Como puedeadvertirse de la normativa citada
los servicios públicos, como regla general, para los finesde control, están obligados a
mantener en susrespectivos archivos la documentación original que justifique
suficientemente sus ingresos, incluidos, por cierto,los originalesde los actos
administrativos pertinentes.
En relación con lo observado,la autoridad
manifiesta que la unidad de finanzasde la direccióndesalud respaldasus ingresos
con el comprobantecontable y la documentación sustentatoria correspondiente, todos
en original, y quesólo se utilizan órdenes de ingreso en el caso delos recursos
provenientes de fuentes externas, como el Servicio deSalud Metropolitano Central y
la Junta Nacional de Auxilio Escolar yBecas, JUNAEB,entre otros. Agrega, que se ha
coordinado una reunión con la dirección de administración y finanzas municipal, con el

Tabla 13 (página 13 (texto) · 49 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 8 -
fin de unificar criterios respecto a este tema y, adecuarsea lo instruido por esta
Contraloría General.
Adicionalmente, informa los motivos por los
cuales las transacciones objetadas no tendríanórdenes deingreso, yadjunta a su
respuesta los comprobantes deingreso N°s. 31.920; 31.921,de 18 y 31de marzo de
2011, respectivamente, yel N° 31.922, de 21 de febrero delmismo año,
correspondientesa los registros10-21; 10-26 y 10-17, los quetotalizan $951.455.-.
Estudiado lo anterior,esta Contraloría General
ha estimado delcaso salvar laobservación vertida en el preinforme respecto de los
comprobantes deingreso proporcionados por laentidad comunal en su respuesta, sin
embargo, debemantenerse para los casos restantes, quetotalizan $22.990.543.-
toda vez que noproporcionanantecedentes diferentes a losya analizados por este
Organismo Contralor. El nuevodetalle se ilustra en anexo N° 1.
Pese a la limitación antes aludida, se efectuó
la revisión en base a los comprobantes contables de ingreso, determinándose las
situaciones que se indican a continuación:
1. Comprobantes insuficientemente acreditados.
Mediante el examen de rigorfue posible
establecer que ingresos por untotal de $ 3.892.315.-, correspondientesa: reintegros
por la renuncia de una funcionaria; asignación de desempeño; inasistencias y atrasos
de funcionarios;cheque caducado; y, devolución por exceso de cobro,no contaban
con la documentación suficiente que acreditara, de maneracabal, la percepción de
fondos. El desglose es el siguiente:
Documento Fecha Monto($)Detalle
10-22 25/03/11 137.296 Reintegro renuncia Catarina Ovalle Carvalho 21/03
10-26 31/03/11 177.610 Reintegro asignación desempeño col. Res. Ex 172
10-21 18/03/11 482.100 Reintegro asignación desempeño col. Ord 1.456
10-17 21/02/11 290.745 Ingresos porinasistenciasy atrasos febrero 2011.
10-46 31/05/11 1.913.810 Devolución cobro en exceso Telefónica(Vale vista)
10-53 15/06/11 82.800 Cheque caducado cta. 48N° 4.558 y N° 4.559
10-55 15/06/11 807.854 Reintegro por atrasos e inasistencia mayo 2011.
Total 3.892.215
En su respuesta, la autoridad comunal remite
la información que avala los gastos en referencia, la que fue validada conforme, lo que
permite salvar laobservación planteada.
2. Descuentos por atrasose inasistencias del personal.
Sobreel particular, se examinaron los
comprobantes de movimientos contables y una muestrade las liquidaciones de
remuneracionesde los respectivos funcionarios.
Así, se verificó que, en el período auditado, la
dirección de salud realizó descuentos a funcionarios porconcepto de atrasos e
inasistencias, sinembargo, el cálculo no se ajustó a las disposiciones contenidas en el
artículo 69 de laley N° 18.883,toda vez que sedetectaron diferencias en los montos
efectivamente descontados, por un total de $ 20.237.-, según se detalla en anexo
N° 2.

Tabla 14 (página 14 (texto) · 50 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 9 -
Dichasdiferencias se debena que esa
dirección no consideró dentro de su procedimiento de cálculo, la asignación de
desempeño encondiciones difíciles, que debióincluirse, todavez queel concepto
remuneracióncomprende todosaquellos estipendios que,participando de esa
naturaleza, sepagan habitualmente y permanentemente a los servidores, como
acontece con dicho estipendio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.206, de
1998).
En relación a lo observado, esa entidad
edilicia informaque la diferencia no descontadaal personal en el año 2011, asciende
a $ 10.789.-, laque será reintegrada en el mesde mayo de 2012, previo aviso a los
funcionarios que prestan serviciosen el CesfamIgnacio Domeyko, únicoque percibe
la asignación dedesempeño en condiciones difíciles desde el año 2011.
Agrega que, a partir delmes de abril de 2012,
se ha corregidoel procedimiento conforme lo observado por estaContraloría General,
incluyendo dentro del cálculo del descuento poratrasos e inasistencias, la asignación
antes indicada.
Atendido lo expuestopor esaautoridad y
analizada la documentación que respalda sus argumentos, es posible dar por
superada la observación inicialmente formulada,toda vez que se incorporó a la base
utilizada para aplicar los descuentos, la asignación de desempeño encondiciones
difíciles no considerada inicialmente.
No obstante, cabe precisar quesi bien esa
dirección corrigió el procedimientoaplicado, no aclaró la diferencia respecto del monto
determinado por esta Entidad deControl, no obstante, se desestimó por esta vez
mantener lo observado al respecto,atendida su escasa cuantía.
III. MACROPROCESO DE ABASTECIMIENTO
Al respecto, se constató que,en términos
generales, las transacciones se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria vigente,
además de contar con la documentación de respaldo que corresponde,a excepción
de los casos que se presentan a continuación:
1. (cid:9) Contratos de arriendo.
La fiscalización practicada determinó que la
dirección de salud mantiene vigentes contratos de arriendo de bienes inmuebles para
ser utilizadoscomo estaciones médicas de barrio, cuyodetallese indica a
continuación:
ContratistaDirecciónFechaVigencia del contratoMonto
contratomensual ($)
Sandra (cid:9) DíazSargento (cid:9) Aldea 11/04/061 año, con cláusula de265.000
MolinaN° 1.470, Santiago.renovación automática y
sucesiva.
Juan ExpósitoSan Emilio N° 2.106, 21/12/0611 meses, con cláusula de400.000
RodríguezSantiago.renovación porperíodos
iguales.
Matilde LópezRosas (cid:9) N° (cid:9) 1.963, 16/01/0711 meses, con cláusula de500.000
RoldánSantiago.renovación porperíodos
iguales.

Tabla 15 (página 15 (texto) · 50 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 10 -
Las respectivas cláusulassextas de los
contratos suscritos con don Juan Expósito y doñaMatildeLópez
establecen queéstos tendrán una duración de 11 meses, la que será sucesiva y
automáticamenterenovada, si ningunade las partes manifiesta por escrito la voluntad
de poner términoa éstos. Para el casodel contrato celebrado con laseñora Sandra
Díaz , lacláusula tercera señala que la vigencia de éste será de un año,
renovable por periodos iguales.
Sobre el particular,se observó que las
renovaciones delos contratos, a contar del año 2007, no han sidoinformadas ni
sancionadas pordecreto alcaldicio, talcomo da cuenta el certificadode 6 de febrero
de 2012, de la jefa del departamento definanzas.
En este sentido, es oportunodestacar que,
según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida enlos dictámenes
N°s 31.870, de 2010 y 10.449, de 2011, entre otros- en armonía conel principio de
escrituración querige a los actos de laAdministración del Estado, consagrado en el
artículo 5° de la citada ley N° 19.880, de Bases de los ProcedimientosAdministrativos
que rigen los Actos de los Órganos dela Administración delEstado,las decisiones
que adopten lasmunicipalidades deben materializarse en un documento escrito y
aprobarse mediante decreto alcaldicio,por lo que la expresión formalde la voluntad
de la entidad edilicia, sólo puede perfeccionarse con la expedición delrespectivo acto
administrativo, siendo éste el que produce el efecto de obligaral municipio conforme a
la ley.
Respecto de la observaciónformulada, la
municipalidad señala que, mediante Ord. N° 583, de 11 de abril de 2012, se solicitó al
director de gestión administrativa del municipio, señor Raúl Ulloaque dicte
las resoluciones de arriendo correspondientes.
Analizado el documento en cuestión, es dable
indicar, que enél se requiere la formalización de los contratos de arriendo del
inmueble ubicado en calle Espineta N°2.824, y no de las convenciones observadas
por esta Contraloría General, por lo quese debe mantener la deficienciaadvertida.
2. (cid:9) Compras ala Central Nacional deAbastecimiento, CENABAST.
2.1. Deuda conCENABAST.
La auditoría practicada determinó que, al 30
de septiembre de2011, la dirección de salud municipal mantenía una deuda con la
Central de Abastecimiento del SistemaNacional de Serviciosde Salud, CENABAST,
por un total de $ 60.339.227.-.
Esta información fueproporcionada por la
CENABAST, a través de la ejecutivade cobranza, señoraLiza Torres R
mediante correo electrónico de 18 de enero de 2012.
En su respuesta, el municipioseñala que del
total de facturas informadas impagas, $61.038.103.-, fueron pagados por esa entidad.
Agrega, que las facturas emitidas por la
CENABAST, que suman $ 2.017.148.-, carecen de documentación de respaldo,
mientras que lasoperaciones que totalizan $ 5.094.550.-, y $ 2.680.612.-, no cuentan
con las facturascorrespondientes, producto de errores de folio en las guías de
despacho emitidas por esa reparticióno porque éstas no hansido recepcionadas por
la municipalidad,respectivamente.

Tabla 16 (página 16 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 1 1 -
Analizados los antecedentes aportados por
ese municipio, tales como, comprobantes de pago, entre otros, se estableció que el
monto total pagado ascendióa $ 51.908.090.-, y que la diferencia corresponde, como
ya se mencionó,a facturas pendientespor errores de emisióno porqueno han sido
recibidas en esa dirección de salud.
En virtud de lo expuesto, se da porsuperado
el hecho cuestionado inicialmente, sinperjuicio de que la situación delas facturas
pendientes, será verificada enuna futuravisita de fiscalización.
2.2. Pago de facturas.
El mandato de compra celebrado el 6 de
marzo de 2009, entre la Municipalidadde Santiago y la CENABAST, sancionado por
decreto sección 2da N° 943, de 22 de junio de 2009, prescribeen su cláusula sexta,
letra c), que la entidad ediliciadeberá provisionar los fondos dentro del plazo máximo
de 30 días, contados desde la fecha de facturación, para que la CentralNacional de
Abastecimiento pueda realizarel pago al respectivo proveedor.
No obstante, durante elperíodo fiscalizado, la
dirección de salud efectuó pagos conretraso, comprobándose en algunos casos,
hasta 83 días dedesfase respecto dela fecha de facturación, lo que sedetalla en
anexo N° 4.
Acerca de este hecho, la autoridadmunicipal
indica que se haefectuado una reingeniería de los procesosinternos,tendiente a
optimizar los tiempos de emisión deórdenes de compra, la tramitación de los
expedientes parala visación de la unidad de control municipal yla formaderecepción
de las facturas.
Atendida la explicación, se estima dar por
superada la situación objetada, en el entendido que esa municipalidadhadispuesto
medidas para corregirla, las que serán verificadas en futuras fiscalizaciones.
3. (cid:9) Contratos de servicios.
3.1. Contrato suscrito con Rezebra Technologies S.A.
De acuerdo a lo dispuesto en las bases
administrativas, parte II, del contrato,artículo 2°, el pago de los serviciosprestados
por el arriendo delos sistemasse efectuará por mes vencido.
La revisión documentalpracticada,estableció
que la dirección de salud no dio cumplimiento a lo anterior, dado que existen facturas
que fueron pagadas con variosmeses de desfase, tal como se indica a continuación:
Comp. pago FechaN° Factura DetalleMonto ($)
81-907 09/06/1113091Servicio enero 20114.295.403
81-907 09/06/1113130Servicio febrero 20114.305.390
81-908 09/06/1112954Servicio octubre 20104.276.620
81-908 09/06/1113011Servicio noviembre20104.286.782
81-908 09/06/1113051Servicio diciembre 20104.290.834
Total21.455.029

Tabla 17 (página 17 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
- 12 -
En estetenor, cabe hacer presente que esta
situación ya había sido observadapor esta ContraloríaGeneral, a travésdel Informe
Final N° 25, de 2011,sobre auditoría al macroproceso deadquisiciones.
En su respuesta,esa autoridad manifiesta que
la totalidad de la documentación necesaria para cursarlos pagos fue recibida por el
inspector técnico del contrato el 26 de abrilde 2011, por lo que eltiempo real
transcurrido entre la recepción dela documentación y elpago de los servicios habría
sido de 44 días corridos. Además,indica adjuntar memorándum y correoselectrónicos
emitidos por el inspector técnico,para obtenerde la empresa la documentación que
acompaña a los estados de pago,sinembargo,dichosdocumentos no se incluyeron
entre los antecedentesremitidos juntocon la respuesta.
Atendido lo anterior, se mantiene la
observación formulada, por cuanto no se proporcionaron los antecedentes que den
cuenta del actuar delinspector técnico, ni la fecha del ingreso efectivo del total de la
documentación necesaria para efectuar los pagos.
3.2. Contrato suscritocon PaulinaAzócar Escalona.
El 1 dejunio de2009, la Municipalidad de
Santiago, suscribió uncontrato con laseñora Paulina Azócar Esancionado
por decreto sección 2da N° 1.446,de3 de septiembrede ese año, para proveer el
servicio de un camiónfletero parala dirección de salud,cuyo valor mensual ascendió
a $ 496.000.-, por cuatro días al mes.Adicionalmente, el contrato incluyóun servicio
extraordinario por untotal de $ 13.618.-, correspondiente a cada horaadicional al
servicio fijo. Su vigencia se extendería portres años, a contar de la fecha de
suscripción del contrato.
3.2.1. Error en el número de la licitación.
El contrato suscrito con la señora Azócar
a, en su apartado primero,estableció que esa entidad edilicia efectuó el
llamado a licitación pública a través del ID N° 2582-26-0006; no obstante,dicho ID no
fue habido en el portalwww.mercadopublico.cl,al efectuar la respectiva validación.
Requerido el jefe de abastecimiento, informó
que el ID consignadoen ese contratoera erróneo, correspondiendo -endefinitiva- al
ID 2582-14-LP09, que efectivamenteestaba registradoen el sistema deinformación
mencionado.
Al efectuar lasvalidaciones en el citado
sistema, se constatóque el contrato respectivono estaba publicado, vulnerando con
ello lo dispuesto enel artículo 57,letra b), numeral6, del reglamento de la ley
N° 19.886.
En relación con este tema, el municipio admite
que existe un error en la ID asignadaen el contrato y,en la falta de publicación del
mismo en el portal.
Al efecto, indicaque se envióel ordinario
N° 584, de 11 de abrilde 2012, aldirector de asesoría jurídica, señor Patricio Lazcano

Tabla 18 (página 18 (texto) · 47 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
- 13 -
Además, expresa que, con posterioridad a la
corrección mencionada, se informaráa SECPLANpara que publique en el portal
mercado público elcontrato rectificado.
Sobre el particular,se mantiene el hecho
observado, mientras no se concretenlas medidasinformadas para subsanar la
deficiencia advertida.
3.2.2. Reajuste noaplicado.
Conforme a loestablecido en el artículo 17 de
las bases administrativas, elmontocontratado será expresadoen pesos y se
reajustará cada 12meses, según la variación que experimente el índice de precios al
consumidor en el período que corresponda.
Revisados los comprobantes de pago
pertinentes, se constató que esa dirección no ha reajustado el valor del contrato,
contraviniendo conello la disposición aludida. El detalle es elsiguiente:
Comp. pago N°FacturaFechaMontoMontoMonto insoluto
facturapagado ($)reajustado ($)($)
81-37138916/03/111.088.3831.114.36225.979
81-1.21742614/06/111.357.3391.389.73632.397
81-1.68444120/07/111.313.0801.388.27775.197
Total133.573
En relacióna lo observado, esa entidad
edilicia señala que, efectivamente, existe una diferencia nopagada alconcesionario,
ascendente a la suma total de$ 994.540.-, correspondiente al período comprendido
entre junio de 2010a febrero de2012, lo que será facturadopor la empresa, en forma
separada del cobromensual delos servicios.
Pese a que elmunicipio reconoce que adeuda
al contratista la aplicación del reajuste por el período precitado, no es posible salvar la
observación, mientras no se acredite elpago del monto adeudado.
3.2.3. Boleta de garantía.
Las bases administrativas,en el apartado
Naturaleza y mont -os de garantías", establecen que eladjudicatario debía caucionar el
fiel cumplimiento del contrato através de una boleta bancaria o vale vista equivalente
a $ 1.800.000.-, con una vigencia de 60 días posteriores altérmino del mismo, cuya
glosa sería "para responder porel fiel cumplimiento de contrato de laoferta licitación
servicio de camiónfletero parala dirección de salud,de laIlustre Municipalidad de
Santiago".
Sobre lo anterior, laseñora Paulina Azócar
entregóa esa entidad edilicia, el depósito a lavista N° 7708-1, que no
incluye la glosa descrita en el párrafo precedente.
Al respecto,la autoridad informa que las
instituciones bancarias no incluyen glosa en los depósitos ala vista y,que como este
tipo de documento se encontraba estipulado como garantía en las bases antes
citadas, se consideró aceptarlo. Añadeque, en lo sucesivo,en las bases de licitación
se hará la precisiónde los contenidos decada tipo dedocumento que se acepte como
garantía.

Tabla 19 (página 19 (texto) · 50 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
- 14-
En atención a lo informado poresa entidad, es
posible dar por subsanada la observaciónoriginalmente advertida, lo que será
verificado en futurasfiscalizaciones.
3.3. Contrato suscrito con Telefónica Empresas CTC ChileS.A.
Al respecto, según se desprende de los
antecedentes tenidos a la vista, esa direcciónde salud, a lo menos desde el año 2004,
mantenía contratosindividuales conTelefónica EmpresasCTC ChileS.A., por cada
uno de sus establecimientos de salud, para laprestación deservicios ADSL.
Posteriormente, el19 de enero de 2006, la
Municipalidad deSantiago suscribió el contrato de prestaciónde servicio de
telecomunicacionesy arriendo de equipos N° 043970, conla citada empresa, por la
incorporación del servicio de enlace ADSLmultiusuario a18 dependencias de la
dirección de salud, según anexo N° 1adjuntoal contrato, que reemplazó los contratos
individuales existentes hasta entonces.
Sobre (cid:9) el (cid:9) particular, (cid:9)analizada (cid:9) la
documentación proporcionada, se establecióque esa entidad comunalno sancionó el
contrato en cuestión,a través de un decreto alcaldicio.
Al (cid:9)respecto, (cid:9) cabe (cid:9) reiterar que (cid:9) las
declaraciones formales que emiten los Órganos de la Administración del Estado y que
contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio deuna potestad
pública, deben materializarse a través de la dictación del respectivo acto, conforme al
principio de formalidad de los actosadministrativos establecido en el artículo 3° de la
ley N° 19.880, en concordancia, con el artículo 12 de la ley N° 18.695, que dispone
que las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán, entre otros,
decretos alcaldicios,que versan sobre casosparticulares.
Acerca de lo expuesto, esa autoridad
municipal no se pronuncia en su respuesta, por lo que semantienela observación
inicialmente planteada.
En otro orden de ideas, cabehacer presente
que, la contrataciónde estos servicios vulneró lo prescritoen el artículo 1° de la ley
N° 19.886, al no ajustarse a las normas yprincipios delcitado cuerpo legal y su
reglamento.
En efecto, en el año 2006, al suscribirse el
contrato en comento, dicho cuerpo legal seencontraba vigente, sin embargo, no se
aplicaron los procedimientos definidos en ella, recurriendoa la contratación directa
con la empresa quevenía prestandoel servicio a través de convenciones individuales
por establecimiento, en lugar de licitar públicamente, conforme elprocedimiento
general establecidoen aquel cuerpolegal.
Además, la contratación de los servicios se
realizó al margen del portal www.mercadopublico.cl , y no se dictó laresolución que
justificara la contratación directa,transgrediendo el artículo 8° dela aludida ley
N° 19.886.
Precisado lo anterior, cabe consignar que la
cláusula tercera delcontrato vigenteen el período auditado,esto es, 1° de enero al 30
de septiembre de 2011, establece una vigencia de dos años, renovable automática y
sucesivamente por igual período, siningunade las partesmanifiestasu intención de
ponerle término, notificando de su decisión con al menos 60días de anticipación.

Tabla 20 (página 20 (texto) · 51 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 15 -
Amparándose en la citada cláusula, las partes
involucradas hanrenovado, sistemáticamente, el contrato, situación que no se concilia
con las disposiciones legales vigentes,en particular, el artículo 12 del reglamento de
la ley N° 19.886,contenido enel decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de Hacienda,
y la jurisprudencia vertida sobre el particular, según la cual, larenovación automática
de un contrato vulnera el principio de probidad administrativa, por la víadel principio
de transparenciaaludido, en tanto porsu intermedio la autoridad administrativa omite
o evita la exposición de acuerdos reales o tácitos con su contraparte particular, en
orden a mantener un status quo fijado con anterioridad (aplicacriterio contenido en los
dictámenes N°s46.746, de 2009 y 7.661, de 2010).
Cabe destacar que,la dirección de control
municipal, en oficio Ord. N° 1.087, de 8de julio de 2008, hizo presentea la directora
de salud municipal que el contrato seencontraba ya expirado y sin posibilidad de
renovación a la fecha de prestación de los servicios.
No obstante lo anterior, dicha dirección visó la
resolución de pago N° 753, considerando que el servicio se había prestado en los
meses de febrero, marzo y abril de 2008, pero hizo presente expresamente que se
debía proceder,a la brevedad,a una nueva contratación mediante licitación pública a
través del portal Chilecompra, lo cual, pese al tiempo transcurrido, no se ha
materializado.
En su respuesta, esaautoridad confirma que
el contrato ha sido renovadoautomáticamente, de acuerdoal apartado tercero de
éste, y que a lafecha se encuentravigente producto dela aplicación de dicha
cláusula. Añade, que atendiendo a loobservado por estaContraloríaGeneral, se
disminuirán los puntos de conexión asociados a ese contrato,los que corresponden a
seis líneas en desuso.
Además, indica que mediante eloficio Ord. N°
545, de 4 de abril de 2012, seha solicitado a la unidad técnica competente evaluar la
factibilidad de incluir los servicios considerados en el actualcontrato con Telefónica,
en los serviciosprovistos por la empresa GTD, asociadoa la licitación pública
ID 2582-10-LP10 "Contratación del tráfico SLM, servicio de larga distancia, telefonía
móvil y otros servicios de comunicacióny transmisión de datos".
Asimismo, expresa que se ha requerido a la
asesoría jurídica, analizar la mejor manera de poner términoanticipadoal contrato e
incorporar los servicios a la convención suscrita con la empresa GTD, lo que, de no
ser factible, llevaría a la dirección de salud a levantar un nuevoproceso licitatorio.
Atendido lo anteriormente expuesto y,
validados los antecedentes puestos a disposición de esta Entidad Fiscalizadora se da
por superada lasituación cuestionadainicialmente, en el entendido queel municipio
se abstendrá decontinuar renovandoel contrato en referencia y sin perjuicio de que
deba informar, en un plazo de30 días, la implementación de las medidasenunciadas.
3.3.1. Interesespor mora.
La revisión efectuadaadvirtió que la empresa
Telefónica Empresas CTC Chile S.A. ha realizado cobros de intereses por mora en el
pago de facturas por el servicio contratado, debido a la existencia de pagos fuera de
plazo y facturaspendientes,recargosque no han sido pagados por esa dirección,
desembolsandoúnicamente los montoscorrespondientes a los serviciosprestados. Lo
anterior, se presenta en anexoN° 5.

Tabla 21 (página 21 (texto) · 50 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
- 16 -
Al respecto,la cláusula séptima delcontrato
en comento, expresa que el no pagode las rentasdentro de los plazos señalados,
devengará el interés máximo que la ley permite estipular paraoperaciones
reajustables en moneda nacional, determinado porla Superintendenciade Bancos e
Instituciones Financieras o el organismo que la reemplace. De igual manera, añade
que el no pago deuna o más rentasfaculta a la empresa para hacer exigible el total
del saldo adeudado, suspender los servicios y/o poner término ipso facto alcontrato,
loque es de conocimiento del clientey aceptado porél.
Sobre el particular, la autoridad municipal
manifiesta que, mediante ordinario N° 581, de 11 de abril de 2012, seconsultó a la
dirección de control municipal por elprocedimientoparael pago de losintereses por
mora, el cual se aplicará una vez conocido éste.
Atendido que elhecho objetado aún no ha
sido resuelto, se mantiene lo observado.
4.Pago de facturas.
La auditoría practicada determinó que la
dirección de saludefectuó algunospagos por comprade bienes o percepción de
servicios, que no se ajustaron a los plazos establecidos por el oficio circularN° 23, de
2006, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones sobre el plazo de pago a
proveedores, todavez que presentaron un desfase superior a los 30 días.
Dicha situacióndemuestra lafaltade pago
oportuno, respectodel cual los servicios públicos deben observar especial cuidado, de
acuerdo a las directrices de la Dirección de Compras yContrataciónPública; que si
bien no resultanobligatorias paralos municipios, deben estimarse como una
recomendación ental sentido. Su detalle se exponeen anexo N° 6.
En relación a locuestionadoen este punto,
laautoridad no sepronuncia, por lo que procede mantener la observación formulada
inicialmente.
5. Inventario de existencias.
Para el control de los medicamentos e
insumos médicos ydentales, que ingresan a la bodega central y que son distribuidos a
las diferentes dependencias de la dirección de salud,éstautiliza un módulo del sistema
computacional queprovee la empresaRezebra Technologies S.A.
Practicadoun inventario al 1de febrero de
2012, sobre una muestra de 18 productos, se determinaron diferenciasentre el stock
en bodega y lo registrado en el sistema, según consta enel siguiente cuadro:
Nombre del producto N° deunidades N°unidades registradoDiferencia
en stock real (1) sistema. (2)entre(1) y (2)
Ácido acetilsalicílico 100 mg.158.000140.00018.000
Ácido valproico 200mg.72.930178.110-105.180
Atorvastatina 10 mg.178.800405.000-226.200
Carbamazepina124.700123.7001.000
Ciprofloxacino 500mg.39.83040.032-202
Clorpromazina 100mg.27.90027.720180
Digoxina26.16026.160-
Enalapril 20 mg.7.7007.700-

Tabla 22 (página 22 (texto) · 50 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA 2
-17-
Fluoxetina 20 mg.304.000322.000-18.000
Glibenclamida525.840510.40015.440
Ibuprofeno 400 mg.85.000105.130-20.130
Levotiroxina 100 mcg. 78.15073.3004.850
Losartan391.360389.0302.330
Metformina 850 mg. 371.140371200-60
Olanzapina 10 mg.23.01021.6601.350
Polivitamínico ACD55.07056.070-1.000
Sacarina2.332.3002.314.40017.900
Tramadol 50 mg12.00012.000-
En relación a loexpuesto, la autoridad
manifiesta que lasdiferencias obedecen aun conjunto de factores asociados aerrores
en el sistema informático, insuficiente infraestructura de la bodegay falta de personal
para el manejo de entradas y salidasde los productos; añade, que se están
implementando medidas para subsanar loobjetado, tales como:
- Informar a la empresa Rezebra Technologies S.A. los errores del sistema informático
que provee, esperando tener solucionesen el corto plazo yla implementaciónde una
bincard manual, para llevar un control delstock en forma paralela.
- Ejecución de trabajos para mejorar lainfraestructura dela bodega, con loque se
dispondrá de unamejor distribución delos espacios, almacenarlos productos en
forma ordenada y controlar su vencimiento.
- Incorporación ala bodega un funcionario adicional, con22 horas semanales, de
manera de contar con un encargado en cada sección de ésta.
- Implementar a partir de la última semana de abril de 2012, la toma de inventario
selectivo en forma quincenal y capacitación interna alpersonal de bodega, en
materias de manejo del sistema para control de fechas decaducidad, conversión de
unidades matemáticas, almacenamientode fármacos, etc.
Apesar de los argumentos expuestos por la
autoridad, no es posible dar por superada la situación observada, por cuanto no se
han aclarado lasdiferencias determinadas en el inventariopracticado a las
existencias, ni sehan concretado todas las medidas enunciadas, las que serán
validadas en una futura visita de fiscalización.
6. (cid:9) Inventario de bienes de la dirección de salud y sus dependencias.
En relación al control administrativo de bienes
de uso, la jefa del departamento de finanzas de la dirección de salud municipal
informó, mediantecertificado de 17 de enero de 2012, queno existe un libroauxiliar
de control de bienes, por lo que en conjunto con la unidadde adquisiciones,se está
depurando y actualizando el inventario físico al 31 de diciembre de 2011, recursos que
serán valorizados durante el año 2012, deacuerdo con su planificación.
En relación con lo anterior,el 3 de febrero de
2012, se realizó una validación a cuatrooficinas de las dependencias administrativas
de la dirección desalud, ubicada en San Diego N° 474, en compañía de laseñora
Cecilia Henríquez a, funcionaria de la unidad deabastecimiento,
estableciéndose losiguiente:
a. (cid:9) La información correspondiente a los bienes mueblesexistentesen las
dependencias municipales, se encuentracentralizada en una planilla Excel.

Tabla 23 (página 23 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 18 -
b. Existen bienes que no cuentan con la placa que identifica su número de
inventario.
c. En el casode los bienes que cuentan con dicha placa, éstas no obedecen a un
correlativo que identifique su dependencia.
Acerca de este tema, laautoridad plantea que
se está trabajando en el diseño e implementación de un sistema informático propio,
conjuntamente con la redacción de un reglamento de inventario, el que está en etapa
de validación en la contraloría municipal, para luego ser visado por laasesoría
jurídica.
Adicionalmente, menciona que se está
trabajando en unplan de modificación del sistema de placas deinventario,por uno de
impresión gráficaen el mismomobiliario.
Finalmente, indica quelos bienesadquiridos
antes del uso dela planilla Excel, presentan número de inventario único asociado a su
adquisición, sinembargo, una vez puesto en marcha el sistema en desarrollo, la
dirección de salud se incorporará aluso del criterio resultante de losprocesos
regulatorios internos.
No obstante lo expuestoprecedentemente, se
ha estimado mantener la observación formulada, mientrasno se concreten las
medidas enunciadas para subsanar la deficiencia advertida.
IV.- OTRAS OBSERVACIONES
1. (cid:9) Conciliaciones bancarias.
Revisadas (cid:9) las (cid:9) conciliaciones (cid:9)bancarias
confeccionadasal 30 de septiembre de2011, de las cuentas corrientes N°01-07149-1
y 01-48854-6, ambas del banco Santander, se comprobó que sus saldos nopresentan
diferencias conrespecto al balance de comprobación y saldos a la misma fecha, a
saber:
N° Cuenta Saldo segúnCheques girados y Saldo segúnSaldo según balance
corrientebanco ($)no cobrados conciliación ()contable ($)
01-07149-1 2.027.901.69278.983.446 1.948.818.2461.948.818.246
01-48854-6200.115.8594.899.910 195.215.949195.215.949
1.1. (cid:9) Chequespendientes decobro.
Del examen practicado, se determinó que,
dentro de los cheques giradosy no cobrados, se encuentran documentos caducados,
que no fueroncobrados por los proveedores, lo que distorsiona el saldo de
disponibilidades.
El monto de los cheques girados y no
cobrados, vencidos al 30 deseptiembre de 2011, ascendió a $10.423.985.-, girados
entre los años1998 a 2011. La aludida cifra está compuesta por $
referida a cheques con antigüedadentre 90 días y 5 años y, $ 495.970.-, por
documentos conantigüedadmayor a 5años. Lo anteriormenteexpuesto sedetalla en
anexo N° 7 y, seresume en elsiguientecuadro.

Tabla 24 (página 24 (texto) · 47 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
-19-
AntigüedadCta cte N°01-07149-1 Cta cte N° 01-48854-6 Total($)
90 días y menos de 5 años5.397.2274.530.788 9.928.015
5 años ymás268.513227.457 495.970
Total cheques caducos5.665.7404.758.245 10.423.985
En relacióncon la materia, se debe hacer
presente que lanormativacontable emitida por esta Contraloría General, contenida en
el oficio N° 60.820 de 2005, ha manifestado que loscheques girados y no cobrados
dentro de losplazos legales, deben contabilizarse en la cuenta documentos
caducados, reconociéndose el incremento de las disponibilidades.
En el eventoque no se hagan efectivas las
obligaciones depago dentro del plazolegal de 5 años, los valores deben reconocerse
como ingresospropios enlas cuentas de deudores presupuestarioscorrespondientes,
según procedimiento K-03, sobre cheques caducados por vencimiento de plazo legal
de cobro, consignado enel oficio N° 36.640, de 2007, tanto en lo relativo al ajuste por
la prescripciónlegal de ladeuda, como para su aplicación al ingreso presupuestario
(aplica criterio contenido en dictamen N° 8.236, de 2008).
Al respecto, la entidad comunal informa que,
durante el mes de abrilde 2012, sereconoceráncomo cheques caducados los
documentos objetados, con el fin de regularizar la situación en comento.
Efectuadas las validaciones pertinentes, se
determinó queese municipio realizó los ajustes correspondientesa los cheques con
más de cincoaños de antigüedad,no así para aquellos con menos tiempo, por
consiguiente, se levantala observación por un totalde $ 495.970.-, manteniéndose
por los $ 9.928.015.- restantes, en tanto no sean efectivamente contabilizados como
cheques caducados.
1.2. Autorización apertura de cuentascorrientes.
De los antecedentes que obran en poder de
este Organismo Superior de Control, se constatóque la apertura de las cuentas
corrientes examinadas se encuentradebidamente autorizada por esta Contraloría
General, dandocumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 10.336.
2. (cid:9) Funcionaria contratada a plazo fijo que cumple funciones de jefatura.
El examen realizado determinó que, en la
dotación de ladirección de salud, la funcionaria señora Sofía Sotocontratada a
plazo fijo, ejerce labores de jefatura, según se observaen el siguiente cuadro:
NombreCargoGradoPlazo de contrata
Sofía SotoJefa departamento finanzasB-1501/01/12 — 31/12/12
Sobre la materia, cabe hacer presente que el
nombramientode un contratado a plazo fijo constituye una designación transitoria,
puesto que sólo pueden cumplir funciones por períodos iguales o inferiores a un año
calendario, por lo que no resulta procedente quesean designados como jefes,
atendido que las tareasde jefatura deben cumplirlas quienes ocupen plazas que
orman parte de la organización estable del servicio, toda vezque esas labores
implican el desarrollo de funciones decarácter resolutivo, decisorioo ejecutivo (aplica
criterio contenido en dictamen N° 37.392, de 2009).

Tabla 25 (página 25 (texto) · 50 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
- 20 -
En relación aesta funcionaria,se efectuó una
validación de su situación en elsistema de administración de personal del Estado
(SIAPER), con quecuenta esteOrganismo deControl, estableciéndose que doña
Sofía Soto fue contratadamediante decretoalcaldicio N° 4.924 de 31 de
diciembre de 2010, registrado conobservaciones, según consta en el oficio N° 29.674,
de 11 de mayo de2011, situación que al 14de febrero de 2012,no había sido
regularizada.
Sobre el particular, esa autoridad municipal
no se pronuncia, motivo por el cual se mantienela observación inicialmente planteada.
V.- CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas
implementadas por esa entidad han permitido salvardiversas observaciones incluidas
en el preinforme deesta Contraloría General, en tanto otras se mantienen, según el
detalle que sigue, respecto de unas y otras:
1.- Las observaciones señaladas en el
capítulo 1, sobre evaluación de control interno, referidas a la falta de formalización del
plan anual de fiscalización para el año 2011, alsumario instruido pordecreto exento
N° 556, de 2011; enel capítulo II,macroprocesoingresos propios, sobre la falta de los
comprobantes originales que totalizan $ 951.455.-,numerales 1 y 2comprobantes
insuficientemente acreditados y descuentos poratrasos e inasistencias del personal,
respectivamente; enel capítulo III, numerales 2.1 y 2.2, sobre deuda con CENABAST
y pago de facturas,3.2.3, boletade garantía;3.3 contrato suscrito con Telefónica
Empresas CTC Chile S.A.; y, enel capítulo IV, otras observaciones, alusiva a los
cheques caducadoscon más de cinco años de antigüedad, por un totalde $ 495.970.-
, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados
por la entidad.
2.-En cuanto al capítuloI, ya citado, la
autoridad deberáconcretar las medidas informadas sobre la actualización y
publicación del reglamento de adquisiciones, afin de cumplir con lo dispuesto en la
normativa pertinente, informandoal respecto a este Organismo de Control en un plazo
de 30 días, contadosdesde la fecha de recepción delpresente informe.
Por otraparte, respecto del contrato suscrito
con la empresa SMC Ltda., elmunicipio deberáabstenerse derenovar dicha
convención, efectuando con la debida antelación elllamado a licitación pública que
corresponda, lo que deberá sercomunicadoa esta Entidad de Control, una vez
producido el hecho.
Asimismo,en lo atingente al sumario
ordenado por decreto N° 3.469, de 2011, laautoridad edilicia deberá agilizarlo y
determinar la eventual responsabilidad del fiscal ensu demora, conforme lo previsto
en el artículo 141 dela ley N° 18.883.
3.- Acerca de los hechos observados en el
capítulo II, macroproceso de ingresos propios, esa dirección de salud municipal
deberá, en lo sucesivo, emitir los comprobantes deingreso para cada transacción
contable que realice, documentarlos debidamente y mantenerlos a disposición de esta
Contraloría Generalpara su revisión.

Tabla 26 (página 26 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
-21 -
4.- Sobrelo observadoen el capítulo III,
macroproceso deabastecimiento, numeral 1, contratos de arriendo, el edil deberá
dictar los respectivos decretos alcaldicios, a fin de formalizar las renovaciones de los
contratos de inmuebles que mantiene en arriendo, remitiendo los antecedentes a este
Organismo de Control, en el término de 30 días.
En cuanto alnumeral 3.1,contrato suscrito
con Rezebra Technologies S.A., esa autoridad deberáarbitrar las medidas necesarias
para que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las obligaciones contraídas dentro de
los plazos establecidos, atendidos los reiterados retrasos en lasolución de sus
compromisos.
En relación alpunto 3.2.1, error en el número
de licitación, el edil deberá concretar las medidas enunciadas, corrigiendo y
publicando en elportal mercadopúblico, el contrato suscrito conPaulina Azócar
Escalona, a fin dedar cumplimiento a lo dispuesto enla ley N° 19.886, lo cual deberá
ser acreditado en el mismo plazo de 30 días.
A su turno, sobre el punto 3.2.2, reajuste no
aplicado, la autoridad deberá realizar las gestiones necesariaspara el pago del
reajuste adeudado, acreditando eldesembolso a esteEnte Fiscalizador, en el mismo
plazo señalado enel párrafo anterior.
En lo que serefiere a lo observado en el
numeral 3.3, el jefe comunal deberá dictar el decretoque apruebe elcontrato suscrito
con TelefónicaEmpresas CTC Chile S.A., conel fin de formalizar el acto
administrativo correspondiente.
En lo que concierne alnumeral 3.3.1,
intereses por mora, ese municipiodeberá informar a este Organismode Control sobre
las medidas aplicadas para corregir el hecho advertido, en el mismo plazo ya indicado.
En cuanto alos numerales 4, 5 y 6, sobre
pago de facturas,inventario de existencias e inventario de bienes de la dirección de
salud, respectivamente, esa entidad deberá procurarajustarse a losplazos fijados en
la circular 23, de2006, del Ministerio de Hacienda, para el pagoa proveedores;
aclarar las diferencias detectadas en las existencias e implementar las medidas
enunciadas para el control de bienes, informando deello a esta Contraloría General,
en el mismo plazoya referido.
5.- Respecto del capítulo IV, sobre otras
observaciones, laautoridad deberá aplicar el procedimiento K-03, sobre cheques
caducados por vencimiento de plazo legal de cobro,esto es, con una antigüedad de
más de 90 días ymenos de 5 años, consignado en Manual deProcedimientos
Contables para el Sector Municipal, comunicando el ajuste correspondiente en el
término de 30 días.

Tabla 27 (página 27 (texto) · 11 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 22 -
Finalmente, en relación al punto 2, funcionaria
contratada a plazo fijo que cumple funciones de jefatura, corresponde que se
regularice dicha situación, informandode ello a este Ente Fiscalizador en elmismo
plazo precitado.
Transcríbase al Alcalde, a la directora de
control y al concejo municipal de Santiago, así como a la Unidad de Seguimiento de la
División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,

Tabla 28 (página 28 (texto) · 31 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-23-
ANEXO 1
s de ingreso en original no proporcionados.
mprobanteFechaCuentaMonto
($)
10-8416/09/201111508990010020012.453.184
10-124/01/2011115089900100200810.000
10-1510/02/20111150899001002008399.162
10-2225/03/20111150899001002008137.296
10-2425/03/20111150899001002008147.100
10-2525/03/20111150899001002008151.725
18-608/04/201111508990010020088.363
10-3218/04/2011115089900100200826.456
10-3318/04/20111150899001002008416.497
18-1218/04/20111150899001002008-1.000
10-3525/04/201111508990010020086.921.654
10-4631/05/201111508990010020081.913.810
10-4831/05/2011115089900100200882.075
10-4906/06/20111150899001002008742.155
10-5315/06/2011115089900100200882.800
10-5515/06/20111150899001002008807.854
10-6820/07/201111508990010020082.283.038
10-7412/08/201111508990010020082.671.667
18-5231/08/2011115089900100200820.700
10-7905/09/201111508990010020081.261.400
10-3729/04/20111150802008003012661.593
10-5620/06/201111508020080030128.714.668
10-4731/05/2011115089900100200-6.921.654
Total22.990.543

Tabla 29 (página 29 (texto) · 59 filas)

CV
o
w£91.03996t7L617t7L479699L6t7973
)$9099£L£4Z9L932
(.9----.2.Z17.1.0
aicnerefiD1---2
61
núges636.119L9985.22780.1 1750.51669.93L90.91917Z.1708.92665.21106.34939.210691saicner
ot1efi
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DC
28384228380538229092342444
núg)$(7.46.40.7.46.41.86.47.6010.88.10.21.5
esda112211211301411
otneucseDdilapicinum
(cid:9)7
nóicaren137.884.1322.42814.034.1542.350.1714.034.1£96.999714.034.1861.708L99-966.715.369.1040.943.2099.617L.875.810.1
umer
lat11
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eteDeRanieR anitAuJtAedeRnieRni
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3223/3/2
ropahc/90/40//80/1.0/60//20/
e/8200
sF911391
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eD0z

Tabla 30 (página 30 (texto) · 46 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA 2
-25-
ANEXO 3
euda pendiente con CENABAST al 30 de septiembre de 2011.
N° docTipoDocumentoFechadocumento Fecha vencimientoMonto ($)
1078877FacturaDeudor07/08/200706/09/2007311.562
1078878FacturaDeudor07/08/200706/09/200714.067
1078899FacturaDeudor07/08/200706/09/2007297.608
1078937FacturaDeudor07/08/200706/09/200713.749
1083217FacturaDeudor05/09/200705/10/200732.183
1083218FacturaDeudor05/09/200705/10/200735.090
1083219FacturaDeudor05/09/200705/10/20078.366
1100018FacturaDeudor28/12/200727/01/2008877.335
1100029FacturaDeudor28/12/200727/01/20084.701
1121345FacturaDeudor03/06/200803/07/200885.355
1121410FacturaDeudor03/06/200803/07/200835.642
1130630FacturaDeudor04/08/200803/09/2008113.670
1130653FacturaDeudor04/08/200803/09/2008759
1132339FacturaDeudor18/08/200817/09/200819.756
1132340FacturaDeudor18/08/200817/09/200813.171
1132341FacturaDeudor18/08/200817/09/20088.373
1132349FacturaDeudor18/08/200817/09/200813.171
1134327FacturaDeudor30/08/200829/09/2008104.570
1142892FacturaDeudor05/11/200805/12/2008919.550
1143014FacturaDeudor05/11/200805/12/200861.503
1143033FacturaDeudor05/11/200805/12/2008159.127
1143034FacturaDeudor05/11/200805/12/200837.264
1150590FacturaDeudor09/01/200908/02/200964.724
1150743FacturaDeudor09/01/200908/02/20091.073.174
1159575FacturaDeudor10/03/200909/04/20095.034
1159578FacturaDeudor10/03/200909/04/200918.641
1159580FacturaDeudor10/03/200909/04/20096.875
1159581FacturaDeudor10/03/200909/04/20096.875
1159583FacturaDeudor10/03/200909/04/20099.530
1163449FacturaDeudor03/04/200903/05/20092.649
1171053FacturaDeudor25/05/200924/06/20095.046
1217778FacturaDeudor04/05/201003/06/20107.319
1217809FacturaDeudor04/05/201003/06/20105.588
1226962FacturaDeudor09/07/201008/08/201038.023
63558Nota Crédito Deudor12/08/201012/08/2010-13.373
1242632FacturaDeudor31/08/201030/09/201019.552
1252318FacturaDeudor30/09/201030/10/201014.146
68327Nota Crédito Deudor25/11/201025/11/2010-10.974
68351Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-10.974
68352Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-18.290

Tabla 31 (página 31 (texto) · 47 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-26-
N° docTi.oDocumento Fecha documento Fecha vencimiento Monto ($)
68353Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-7.316
68354Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-18.290
68355Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/201010.974 -
68358Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-10.974
68359Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-14.632
68360Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-7.316
68362Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-3.658
68363Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-10.974
68364Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-7.316
68365Nota Crédito Deudor30/11/201030/11/2010-10.974
1276630FacturaDeudor30/11/201030/12/20107.823
1285959FacturaDeudor12/01/201111/02/2011189.729
1252318Pago deClientes14/02/201114/02/2011-14.145
1242632Pago deClientes16/02/201116/02/2011-19.551
1308022FacturaDeudor16/03/201115/04/201158.091
1313901FacturaDeudor07/04/201107/05/2011927
1318572FacturaDeudor25/04/201125/05/201123.280
1326424FacturaDeudor17/05/201116/06/20117.134
1326429FacturaDeudor17/05/201116/06/201119.365
1332393FacturaDeudor31/05/201130/06/201174.756
1337036FacturaDeudor15/06/201115/07/2011524.497
1338686FacturaDeudor15/06/201115/07/201165.004
1342804FacturaDeudor22/06/201122/07/20114.289
1313901Abono27/07/201127/07/2011-925
1348233FacturaDeudor13/07/201112/08/20115.588
1348250FacturaDeudor13/07/201112/08/2011112.285
1348253FacturaDeudor13/07/201112/08/20115.563
1348254FacturaDeudor13/07/201112/08/20117.632
1348255FacturaDeudor13/07/201112/08/20117.341
1348256FacturaDeudor13/07/201112/08/20112.940
1348257FacturaDeudor13/07/201112/08/20119.679
1348280FacturaDeudor13/07/201112/08/201114.269
1348326FacturaDeudor13/07/201112/08/20115.588
1348351FacturaDeudor13/07/201112/08/20115.588
1348359FacturaDeudor13/07/201112/08/20111.211
1348360FacturaDeudor13/07/201112/08/201129.209
1348361FacturaDeudor13/07/201112/08/201128.003
1348362FacturaDeudor13/07/201112/08/201114.632
1348363FacturaDeudor13/07/201112/08/201168.872
1348411FacturaDeudor13/07/201112/08/201111.173
1348430FacturaDeudor13/07/201112/08/201110.525
1348431FacturaDeudor13/07/201112/08/201117.094
1348457FacturaDeudor13/07/201112/08/2011128.098
1348458FacturaDeudor13/07/20111 (cid:9) 12/08/201134.189

Tabla 32 (página 32 (texto) · 47 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-27-
N° docTipoDocumento Fecha documento Fecha vencimiento Monto ($)
1348476FacturaDeudor13/07/201112/08/20117.134
1348477FacturaDeudor13/07/201112/08/20113.740
1348486FacturaDeudor13/07/201112/08/2011971
1348487FacturaDeudor13/07/201112/08/20113.280
1348488FacturaDeudor13/07/201112/08/20117.341
1348508FacturaDeudor13/07/201112/08/201116.999
1348513FacturaDeudor13/07/201112/08/201116.113
1348533FacturaDeudor13/07/201112/08/20115.588
1348544FacturaDeudor13/07/201112/08/201117.534
1348545FacturaDeudor13/07/201112/08/201111.956
1348546FacturaDeudor13/07/201112/08/20113.280
1348547FacturaDeudor13/07/201112/08/2011927
1348549FacturaDeudor13/07/201112/08/20117.134
1348550FacturaDeudor13/07/201112/08/2011110.026
1348551FacturaDeudor13/07/201112/08/2011174.742
1348552FacturaDeudor13/07/201112/08/2011128.930
1348553FacturaDeudor13/07/201112/08/2011147.004
1348554FacturaDeudor13/07/201112/08/201154.194
1348555FacturaDeudor13/07/201112/08/201198.767
1348556FacturaDeudor13/07/201112/08/201126.855
1348557FacturaDeudor13/07/201112/08/201114.985
1348558FacturaDeudor13/07/201112/08/201146.672
1348559FacturaDeudor13/07/201112/08/20117.316
1348560FacturaDeudor13/07/201112/08/201173.287
1348563FacturaDeudor13/07/201112/08/20119.677
1348564FacturaDeudor13/07/201112/08/201110.343
1348565FacturaDeudor13/07/201112/08/2011121.019
1348566FacturaDeudor13/07/201112/08/20116.559
1348567FacturaDeudor13/07/201112/08/201130.096
1348568FacturaDeudor13/07/201112/08/201161.537
1348569FacturaDeudor13/07/201112/08/201114.269
1348570FacturaDeudor13/07/201112/08/20115.676
1348571FacturaDeudor13/07/201112/08/201140.903
1348572FacturaDeudor13/07/201112/08/201126.204
1348573FacturaDeudor13/07/201112/08/20111.211
1348574FacturaDeudor13/07/201112/08/201122.579
1348575FacturaDeudor13/07/201112/08/201157.444
1348576FacturaDeudor13/07/201112/08/201161.304
1348577FacturaDeudor13/07/201112/08/2011204.865
1348578FacturaDeudor13/07/201112/08/2011173.752
1348579FacturaDeudor13/07/201112/08/2011106.766
1348580FacturaDeudor13/07/201112/08/201143.162
1348581FacturaDeudor13/07/201112/08/2011185.587
1348582FacturaDeudor13/07/201112/08/201129.264

Tabla 33 (página 33 (texto) · 46 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
-28-
N° docTipoDocumento Fecha documento Fecha vencimientoMonto ($)
1348583FacturaDeudor13/07/201112/08/2011107.724
1348584FacturaDeudor13/07/201112/08/20117.506
1348585FacturaDeudor13/07/201112/08/201160.767
1348586FacturaDeudor13/07/201112/08/201129.512
1348587FacturaDeudor13/07/201112/08/201135.143
1348588FacturaDeudor13/07/201112/08/20113.280
1348589FacturaDeudor13/07/201112/08/20113.708
1348590FacturaDeudor13/07/201112/08/201122.414
1348591FacturaDeudor13/07/201112/08/20113.280
1348592FacturaDeudor13/07/201112/08/20117.134
1348593FacturaDeudor13/07/201112/08/2011408.694
1350830FacturaDeudor15/07/201114/08/20114.289
1350831FacturaDeudor15/07/201114/08/20114.289
1351140FacturaDeudor15/07/201114/08/2011217.379
1351141FacturaDeudor15/07/201114/08/20111.367.804
1351142FacturaDeudor15/07/201114/08/2011129.335
1357222FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357223FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357224FacturaDeudor25/07/201124/08/20118.578
1357225FacturaDeudor25/07/201124/08/20118.578
1357226FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357227FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357228FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357229FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357230FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357231FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357232FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357233FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357234FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1357235FacturaDeudor25/07/201124/08/20114.289
1364844FacturaDeudor12/08/201111/09/20116.112
1364845FacturaDeudor12/08/201111/09/201112.356
1364846FacturaDeudor12/08/201111/09/20112.713
1364847FacturaDeudor12/08/201111/09/2011120.569
1364848FacturaDeudor12/08/201111/09/20116.143
1364849FacturaDeudor12/08/201111/09/201111.481
1364850FacturaDeudor12/08/201111/09/201161.079
1364851FacturaDeudor12/08/201111/09/201110.525
1348492Nota Crédito Deudor16/09/201116/09/2011-957.403
1330040Abono20/09/201120/09/2011-33.371
1371245FacturaDeudor26/08/201125/09/20114.036
1371246FacturaDeudor26/08/201125/09/20114.036
Total9.673.616

Tabla 34 (página 34 (texto) · 58 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-29-
ANEXO 4
acturas de CENABAST pagadas con desfase.
ComprobanteFecha (A) N°FacturaFecha (B) Monto ($) Días desfase (A-B)
de pago
120706314/03/20113.10350
130706414/03/20115.32450
130706514/03/20118.45150
130672714/03/2011 811.30550
81-59203/05/2011130672814/03/2011 230.83650
81-49513/04/2011129297110/02/2011 1.112.95362
129285710/02/2011 190.12662
129285810/02/2011 23.96362
129285910/02/2011 88.66462
129286010/02/2011 79.56562
129286110/02/2011 55.03962
81-47513/04/2011129286210/02/20114.59162
128603412/01/2011 21.51157
81-25910/03/2011128603512/01/2011 1.236.16657
130670214/03/2011 138.66650
130670314/03/2011 14.75450
130671814/03/2011 218.66550
130671914/03/20115.32450
130671214/03/2011 197.88050
130672114/03/2011 15.13750
130672214/03/2011 34.25050
130672314/03/20119.83750
130672414/03/2011 20.50050
130706614/03/2011 120.44350
130706714/03/2011 25.10250
130706814/03/2011 12.48850
130706914/03/201197150
130670414/03/2011 25.10250
130670514/03/2011 169.69450
130670614/03/2011 24.59750
130670714/03/2011 140.12850
130670814/03/2011 76.80850
81-58903/05/2011130670914/03/2011 11.00450
128587212/01/2011 580.99057
128587312/01/2011 303.15357
128587412/01/2011 56.78957
128587512/01/20113.40157
128587612/01/2011 70.10857
128587712/01/2011 13.59857
128587812/01/2011 276.17157
128587912/01/2011 75.86157
128588012/01/2011 105.40157
128588112/01/2011 16.10657
128588212/01/2011 17.39557
128588312/01/2011 12.10957
128588412/01/2011 25.08657
128588512/01/20119.18357
81-26210/03/2011128616912/01/2011 237.09857
128580012/01/2011 142.07457
128580112/01/2011 71.06557
81-27310/03/2011128580212/01/2011 18.92157

Tabla 35 (página 35 (texto) · 60 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
- 30 -
128580312/01/2011 37.84257
128580412/01/2011 89.77357
128580512/01/2011 110.77957
128580612/01/20117.33457
128580712/01/20114.59157
128580812/01/20115.29857
128589712/01/2011 22.70557
128589812/01/2011 31.47257
128589912/01/2011 113.52657
128590012/01/2011 21.00357
128590112/01/2011 240.77757
128590212/01/2011 73.39857
128590312/01/2011 34.18957
128590412/01/2011 352.39057
128590512/01/2011 265.26057
128590612/01/2011 324.69757
128590712/01/2011 18.14557
128590812/01/2011 142.41057
128590912/01/2011 35.96257
128591012/01/2011 583.54957
128591112/01/2011 603.58057
128591212/01/2011 273.79257
128591312/01/2011 61.16757
128591412/01/2011 31.24257
128591512/01/2011 25.18157
128591612/01/2011 193.43157
81-26910/03/2011128591712/01/2011 131.48357
133868015/06/2011 450.53270
133868115/06/2011 377.71670
133868215/06/2011 24.64370
133868315/06/2011 359.76270
133868415/06/2011 267.70670
81-1.47924/08/2011133866215/06/2011 15.02670
134832713/07/2011 11.16479
134832813/07/2011 57.16479
134832913/07/2011 129.01679
134833013/07/2011 124.07679
134833113/07/2011 86.55779
134833213/07/2011 144.19479
134833313/07/2011 111.80779
134833413/07/20115.24479
134833513/07/2011 23.80979
134833613/07/20111.21179
134833713/07/2011 20.88479
134833813/07/2011 32.67079
134833913/07/2011 14.63279
134834013/07/20114.41579
134834513/07/20112.94079
134834413/07/2011 25.68379
134834313/07/2011 60.50979
134834213/07/2011 13.62379
134834113/07/2011 50.33079
134834613/07/2011 54.15879
134834713/07/2011 53.09879
134834813/07/2011 22.62979
134834913/07/2011 28.36179
81-1.75930/09/2011134835013/07/20113.28079

Tabla 36 (página 36 (texto) · 60 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-31-
133707815/06/2011 241.52882
133708015/06/2011 239.56082
133708115/06/2011 12.29982
133708215/06/2011 64.02982
133708315/06/2011 72.49982
133708415/06/2011 55.37582
133708515/06/2011 114.54282
133708615/06/2011 16.85582
81-1.59805/09/2011133708715/06/2011 19.51382
133875815/06/2011 270.35956
133875915/06/2011 48.62156
81-1.50310/08/2011133876015/06/2011 110.59956
134821213/07/2011 144.17879
134821313/07/2011 140.29379
134821413/07/2011 94.81579
134821513/07/2011 174.16879
134821613/07/2011 128.31979
134822013/07/2011 23.96779
134821913/07/2011 34.50779
134821813/07/2011 77.13579
134821713/07/2011 13.10279
134822313/07/2011 123.84779
134822213/07/2011 29.26479
134822113/07/2011 106.58879
134822413/07/2011 198.44579
134822513/07/2011 164.61279
134822613/07/2011 157.71979
134822713/07/2011 16.54779
134822813/07/2011 27.24679
134822913/07/2011 101.46779
134823013/07/2011 11.01379
134823113/07/2011 86.45679
81-1.76230/09/2011134823213/07/20117.42979
132438012/05/2011 34.18962
132443912/05/2011 627.16862
132444012/05/2011 75.68462
132444112/05/2011 46.71062
132444212/05/2011 36.20262
132444312/05/2011 62.17562
132444412/05/20113.28062
132444512/05/20117.33162
132444612/05/2011 18.34162
81 -1.15813/07/2011132444712/05/2011 33.66462
132637517/05/2011 35.61057
132637617/05/2011 309.81257
81 -1.17113/07/2011132637717/05/2011 105.39257
132641317/05/2011 191.00770
132641417/05/2011 135.83670
81 -1.21326/07/2011132641517/05/2011 38.93170
132646317/05/2011 22.28457
81 -1.17613/07/2011132646417/05/2011 1.864.76057
134847013/07/2011 73.14879
134847113/07/2011 112.47279
134847213/07/2011 22.25279
134847313/07/20116.55979
134847413/07/201192779
4.4 f17G I (cid:9)7r1

Tabla 37 (página 37 (texto) · 60 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-32-
134845913/07/20117.44279
134846013/07/2011 140.81179
134846113/07/2011 162.12479
134846213/07/2011 166.58979
134846313/07/2011 106.99279
134846413/07/2011 128.49679
134846513/07/2011 13.10279
134846613/07/2011 24.97679
134846713/07/2011 23.33679
134846813/07/2011 14.63279
134846913/07/2011 61.57979
134859413/07/2011 75.11279
133703715/06/20116.94356
133703815/06/2011 643.20356
133703915/06/2011 835.53556
133704015/06/2011 235.71556
133704115/06/2011 28.24956
133704215/06/2011 128.05756
133704315/06/2011 108.73356
133704415/06/2011 144.99856
81- 1.41310/08/2011133704515/06/2011 131.88056
131397007/04/2011 22.20870
81- 93716/06/2011131397107/04/2011 1.444.40970
134828113/07/20117.44279
134828213/07/2011 51.75079
134828313/07/20116.34979
134828413/07/2011 163.98279
134828513/07/2011 21.94879
134828613/07/20118.83079
134828713/07/2011 151.50779
134828813/07/2011 276.59179
134828913/07/2011 139.27579
134829013/07/2011 171.50379
134829313/07/20113.63379
134829213/07/2011 13.10279
134829113/07/2011 58.57979
134829413/07/2011 91.60079
134829513/07/20111.38879
134829613/07/2011 564.73079
134829713/07/2011 22.40279
134829813/07/2011 23.46979
134829913/07/2011 13.62379
134830013/07/2011 58.65579
134830113/07/2011 17.57279
81- 1.75730/09/2011134830213/07/20115.87579
133700615/06/2011 247.96556
133700715/06/2011 254.13556
133700815/06/20115.65056
133700915/06/2011 136.13756
133701015/06/2011 143.40156
133701115/06/2011 20.13556
81-1.40810/08/2011133701215/06/2011 21.76156
133714815/06/2011 204.34768
133714915/06/2011 1.617.28468
81- 1.46322/08/2011133715015/06/2011 170.28968
133706915/06/2011 184.78068
81- 1.46422/08/2011133707015/06/2011 (cid:9) 255.33468

Tabla 38 (página 38 (texto) · 58 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-33-
133707115/06/2011 10.06568
133707215/06/2011 81.47368
133707315/06/2011 141.37268
133707415/06/2011 29.02568
133707515/06/2011 83.16568
133707615/06/2011 14.63368
133707715/06/2011 18.42968
131395907/04/2011 10.50870
131396007/04/2011 139.40070
131396107/04/2011 182.40570
131396207/04/2011 163.82570
131396307/04/2011 64.26970
81 -93416/06/2011131396407/04/2011 19.68570
131394207/04/2011 293.86070
131394307/04/2011 138.04070
131394407/04/2011 83.01470
81 -92516/06/2011131394507/04/2011 10.52570
131391907/04/2011 140.71870
131392007/04/2011 149.34870
131392107/04/2011 110.82870
81 -92716/06/2011131392207/04/20115.90370
133694015/06/2011 41.25768
133694115/06/2011 205.11268
133694215/06/2011 467.39668
133694315/06/20115.65068
133694415/06/2011 167.23668
133694515/06/2011 150.01368
133694615/06/20113.78568
133694715/06/2011 214.87268
133694815/06/2011 80.79868
133694915/06/2011 16.85568
133695015/06/2011 13.08068
133695115/06/2011 19.00568
133695215/06/20115.25468
1 -1.46222/08/2011133695315/06/20115.11168
131391507/04/2011 208.32370
131391607/04/2011 209.44770
131391607/04/2011 145.87070
81 -92816/06/2011131391807/04/20115.05370
131392307/04/2011 378.94683
131392407/04/2011 212.04783
131392507/04/2011 86.40883
1 -1.06429/06/2011131392607/04/2011 10.10683
133692815/06/2011 233.45968
133692915/06/2011 313.95668
133693015/06/2011 34.56868
133693115/06/2011 11.29968
133693215/06/2011 14.51268
133693315/06/2011 42.68668
133693415/06/2011 26.67968
133693515/06/2011 72.49968
133693615/06/2011 104.50768
133693715/06/20113.78568
133693815/06/2011 105.16368
1 -1.46022/08/2011133693915/06/2011 57.59968

Tabla 39 (página 39 (texto) · 93 filas)

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Tabla 40 (página 40 (texto) · 74 filas)

1
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oe.--
Cd

Tabla 41 (página 41 (texto) · 27 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-36-
Anexo
ago de facturascon desfase de 30 días.
ComprobanteFechaFactura Fecha recepción Monto ($) Días desfase
de pago N°(A)N° factura (B)(A-B)
81-74323/05/111756030/03/114.466.84954
81-25610/03/111742229/12/105.019.09671
1742529/12/102.605.08171
1742329/12/102.094.34571
81-25710/03/111742429/12/102.086.15971
81-76024/05/116614308/04/112.522.80046
81-60209/05/112452624/03/11389.07446
81-10324/02/111969818/01/111.882.23437
81-50313/04/1142507/03/119.314.39137
81-46713/04/1115715025/02/111.147.08647
81-50013/04/111905307/03/111.213.80037
81-46413/04/1114493522/02/111.360.00050
81-44508/04/1125016723/02/111.069.57244
81-46913/04/11358624331/01/111.045.87872
81-18605/03/11101121/01/11368.90043
81-61609/05/1192615/03/112.003.00055
81-10124/02/112078218/11/10474.00198
2930413/04/111.592.79164
81-94616/06/112904713/04/111.002.93264
Total41.657.989

Tabla 42 (página 42 (texto) · 16 filas)

° DoctoFecha Monto ($)Benefic
925210312/09/2007120.000Norma Porra
925245208/11/200721.134Ecomed Ltda.
925552531/12/2009100.674Ecoworld Limitada
925611121/07/2010369.644AwadEduardo
925629022/09/2010101.150AwadEduardo
925648818/11/201010.948AwadEduardo
925657911/12/2010280.687Soza Laura
925678631/12/201059.500Awad rEduardo
925739226/04/201141.400QuinterosCristin
925740926/04/201141.400Soler Gustavo A
925744026/04/201141.400TorresSara
925743926/04/201120.700Vellejos Ruth
925737526/04/201120.700YánezSara An
925758503/06/201128.322Lazo Elena Eliz
925765209/06/20114.139.568Rezebra Technologies
Total5.397.227

Tabla 43 (página 43 (texto) · 60 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
-38-
corriente N° 01-48854-6
ctoFecha Monto ($)Beneficiario
191704/12/200750.413Instituto Sanitas
209004/12/200820.000Reinaldo DíazDíaz
297816/06/200920.000Patricia Tapia
313830/06/2009180.000Jessica Aguilera
312130/06/2009220.000Jorge Leyton
314230/06/200960.000Manuel Tapia
314430/06/200960.000Patricia Silva
363015/12/2009100.000Carlos Barrera Castro
364615/12/200920.000Clarita Ovalle
362015/12/2009200.000Gustavo Soler Lorca
363715/12/200960.000Jessica Aguilera Hernández
359115/12/200920.000Jorge Sagredo
359815/12/200940.000María Rencoret Cáceres
359415/12/200940.000Marcelo BoyaFlores
364415/12/200920.000María LetelierMuñoz
364515/12/200920.000Marta Tapia Iba/ez
363815/12/200920.000Rebeca Sobarzo Vald
371323/12/200960.000Marcela del CarmenReyes Cavi
379223/12/200980.000María Magdalena Rasse Alborno
373323/12/200980.000María Silvia ZúñigaAldunate
376323/12/200940.000Marlene ZuritaSilva
374123/12/200920.000Paola AndreaMuñoz Jerez
381123/12/2009100.000Patricia Dolores delCarmen San
371623/12/200980.000Verónica LuzSilvaAcevedo
372423/12/200940.000Vilma GladysCarrascoPulgares
390131/12/200980.000Clara Sandoval Cid
388031/12/200940.000Marcela Meneses
390031/12/200920.000Patricia Cecilia Sapunar Cerda
389631/12/200940.000Zulema del CarmenUrra Qui/len
475214/01/201040.435Gómez Venegas Chinda del Car
417620/04/201020.000Correa PérezMaríaClara
410720/04/201040.000González Sepúlveda Verónica
411320/04/201040.000Inostroza Orellana EnaLuz
418020/04/201040.000Inostroza Orellana EnaLuz
413120/04/201040.000Moreno Farias Elcira
413620/04/201040.000Oliveros ToroMaritza Denis
419720/04/201040,000Salas Fuentealba Rosadel Carm
415220/04/201040.000Sapunar Cerda PatriciaCecilia
421320/04/201040.000Valdivia Fuentes Margarita
417120/04/201040.000Zúñiga Aldunate María
427223/04/201080.000López Soto Nelly del Carmen
437630/06/201040.000Barraza Collao Guillermina
435930/06/201020.000Barrera Castro Carlos
449530/06/201020.700Bascuñan Flores Tania
440230/06/201040.000González Roberto
451630/06/201020.700González Sarrua MaríaYalila
452430/06/201041.400Inostroza OrellanaEnaLuz
452530/06/201041.400Inostroza OrellanaEnaLuz
455030/06/201082.800Oliveros ToroMaritza Denis
459330/06/201020.700Olmos Galdames Aída
436330/06/201040.000Ovalle Clarita
439430/06/201020.000Padilla IbáñezMarta
4377301061201020.000Prado Guillermina
441930/06/201082.800Rifo Mora Rosa Islenia

Tabla 44 (página 44 (texto) · 36 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
-39-
459230/06/201062.100SandovalCid ClaraSilvia
437830/06/201040.000Soler Lorca GustavoAdolfo
446730/06/201041.400Valdivia Fuentes Margarita
439830/06/201040.000VillalobosOrlando
459130/06/201062.100Zúñiga Aldunate María
462423/08/201042.840Awad Manzur Eduardo
472614/09/201062.100Almuna Medel Amora Cecili
478014/09/201062.100Neira Hernández Manuela
478314/09/201041.400Oliveros Toro Maritza Denis
479114/09/201062.100Poblete Vera NeldaEster
470314/09/201041.400Rifo MoraRosa Islenia
490723/11/201041.400Carrillo María
489123/11/201041.400ContrerasTapia Iris
489423/11/201020.700Cortes Ojeda JorgeErnesto
492023/11/2010 124.200GonzálezRoberto
489723/11/201020.700InostrozaLouis
492423/11/201062.100Millagui Rosa
487223/11/2010 103.500Ovalle Clarita
506316/12/201041.400Gómez Venegas Chinda de
507316/12/201041.400Jara Alarcón Maibett
509116/12/201041.400Moreno Farias Elcira
510816/12/201020.700Reyes Coca Carmen
503216/12/201041.400Solano Huenuan Marcelina
537431/12/2010 261.800Awad Manzur Eduardo
527231/12/201062.100Carrillo María
529631/12/201020.700ContrerasTapia Iris
526831/12/201041.400Flores Marcela
529231/12/201062.100Herrera Mateluna Ana Marí
525131/12/201020.700Ibarra Tapia Gabriel
525931/12/201020.700Medina Irma
527931/12/201041.400Muñoz Ofelia
524031/12/201020.700Ovalle Clarita

Tabla 45 (página 46 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
ATIENDE OFICIO N°1.597, DE 2012, DE
: 205.261/2012
REF (cid:9)
LA ADMINISTRADORA MUNICIPAL DE
DMSAI : 1.350/2012SANTIAGO, SOBREOBSERVACIONES
FORMULADAS EN EL INFORME FINAL
N° 6, DE 2012.
(cid:9) SANTIAGO, ENE13*083587
16
Mediante el oficio dela referencia se ha
dirigido a esta Contraloría General, laadministradora municipal de Santiago, dando
respuestas a algunasobservacionescontenidas en el informefinal N° 6, de 2012,
sobre auditoría alosmacroprocesosde abastecimiento e ingresos propios, en la
dirección de saludde la Municipalidad de Santiago.
Los (cid:9) antecedentes (cid:9)aportados (cid:9) fueron
analizados conel fin de verificar lapertinencia de las acciones correctivas
implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican.
SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROLINTERNO.
Reglamento de adquisiciones desactualizado.
Respecto (cid:9) al (cid:9)macroproceso (cid:9) de
abastecimiento,seobservó que elreglamento de adquisiciones de bienes o
contratación de servicios publicado enel portal Mercado Público no se encontraba
actualizado.
Sobre esta materia, laautoridad comunal se
limita a informar que el reglamento en cuestión se encuentra enetapa de revisión por
las diferentes unidades municipales,para luego ser publicado y subido al citado
portal, lo cual no resulta suficiente paradar por superada la observación.
Renovación automática de contrato sobre sistemas informáticos.
Se observó que el contrato de prestación de
servicios computacionales asociados ala gestión municipal, suscrito con la sociedad
Sistemas Modularesde Computación Limitada, SMC, incluyó una cláusula que
establecía que el contrato podía ser renovado por períodos iguales, previa
evaluación, mediante carta enviadacon 90 días de anticipación, situación que
vulnera lo prescritoenel artículo 12 delreglamento de la ley N° 19.886.
En su respuesta, la administradora municipal
informa que se dio inicio a un nuevoproceso de licitación para dichos servicios
informáticos, cuyas bases han sido visadas por la dirección de asesoría jurídica y,
remitidas a la secretaría comunal de planificación, para su posterior ingreso al portal
Mercado Público.
A LA SEÑORA
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDADDESANTIAGO
PRESENTE
PJF/MCP/JRM

Tabla 46 (página 47 (texto) · 44 filas)

- 2 -
Conforme a lo anterior y teniendo en
consideración que elmunicipio no remitió las bases de licitación visadas por la
dirección de asesoría jurídica, corresponde mantener la observación, toda vez que
no es posible verificarel adecuadocumplimiento de lo dispuestoen el citado artículo
12 del reglamento de laley N° 19.886.
Demora en la instrucción de procesos disciplinarios.
Se representó el retrasoen la sustanciación
del sumario administrativo instruidomediante el decreto N° 3.469, de 2011, el cual,
al momento de la auditoría, se encontraba en etapaindagatoria.
En su respuesta, el municipio sólo adjunta el
oficio N° 1.144, de 2012, de la directora de salud, mediante el cual informa al director
(s) de control municipal, las medidas disciplinarias propuestas por el fiscal del
referido procedimientosumarial.
Pues bien,considerandoque el municipio no
acredita el término del referido sumario administrativo, corresponde mantener la
observación. Lo anterior, sin perjuicio que la Alcaldesa —en el caso que éste aún se
encuentre pendiente de tramitación— determine laprocedenciade instruir un nuevo
procedimiento disciplinario paraestablecer laseventualesresponsabilidades
administrativas que puedan afectar a los servidores que hayan participado en la
demora aludida, en lostérminos del citado artículo141 de la leyN° 18.883 y 28 de la
ley N° 18.695, lo cual será verificado por estaContraloríaGeneral en futuras
fiscalizaciones.
MACROPROCESO DEABASTECIMIENTO.
Contratos de arriendono formalizados.
Se observó que las renovaciones de los
contratos suscritos condon Juan Expósitoy doña Matilde López a
contar del año 2007, nohan sido informadas ni sancionadas por decreto alcaldicio.
Al respecto, el municipioadjunta los decretos
sección 2" N" 1.019 y1.017, ambos de 2012, quedan cuenta de la formalización de
los contratados en análisis, situación que permite dar por subsanada la observación.
Contrato de servicio suscrito conRezebra Technologies S.A.
Se estableció que la dirección de salud no
pagó oportunamente los servicioscontratados a laempresa Rezebra Technologies
S.A., considerando que fueron verificadas facturas pagadas con varios meses de
desfase.
En su respuesta, la autoridad edilicia adjunta
un informe de facturaciones y supervisión del contrato en estudio, en el cual se
informa que muchas de las facturas de la empresa en cuestión no fueron
recepcionadas, por noposeer ladebida documentación obligatoria de respaldo,
situación no atribuible al municipio y que explica el retraso en los pagos
correspondientes.
Revisadoslos antecedentes aportados en
esta oportunidad por elmunicipio,corresponde levantar la observación inicialmente
formulada.

Tabla 47 (página 48 (texto) · 46 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
- 3 -
Contrato suscrito conPaulina AzócarEscalona
Se observó que en el contrato suscrito con la
señora Paulina Azócarse citó erróneamente el ID de la licitación que le dio
origen, lo cual debía ser corregido ypublicado en el portal Mercado Público, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, letra b), numeral 6,del reglamento de
la ley N°19.886.
El municipio en su respuesta, adjunta el
contrato corregido —que singularizacorrectamente la licitación— y acredita su
publicación en laplataforma Mercado Público, lo cual resulta suficiente para levantar
la observación.
Por su par-te, se observó que el municipio no
reajustó el montodel contrato en comento, de conformidad con lo dispuesto en el
propio acuerdo contractual.
En su respuesta, la entidadedilicia remitió los
comprobantes contables que acreditan el pago del reajuste no aplicado en su
oportunidad, razón por la cual corresponde, también, da porsubsanada esta
observación.
Contrato suscrito conTelefónica Empresas CTC Chile S.A.
Se estableció que la entidad comunal no
sancionó el contrato suscrito con la citada empresa el día 19 de enero de 2006,
referido a la incorporación del servicio de enlace ADSL multiusuario a 18
dependencias dela dirección de salud, mediante la dictación del correspondiente
decreto alcaldicio.
Sobre lo expuesto, laadministradora
municipal se limitaa remitir copia del ordinario N° 1.113, de 2012,mediante el cual la
directora de salud solicita al secretario municipal la dictación del decreto
correspondiente.
Conforme a lo anterior, losantecedentes no
resultan suficientes para levantar la observación, habida consideración que no se
acredita la formalización del contratoen estudio, mediante la dictación del acto
administrativo correspondiente.
Intereses por mora.
La revisión efectuada advirtió que la empresa
Telefónica Empresas CTC Chile S.A, harealizado cobros de intereses por mora en el
pago de facturaspor elservicio contratado —debido a la existencia de pagos fuera
plazo y facturaspendientes— lo cuales no han sido pagadospor el municipio,
desembolsando únicamente los montoscorrespondientes a los servicios prestados.
A este respecto, la autoridad municipal
informa que la dirección de control haindicado que, una vez quese recepcíone la
facturación de los montos adeudados por cobros de intereses por mora, se
procederá a su pago.
Pues bien, considerando que la situación en
estudio aún no ha sido resuelta en forma definitiva, corresponde mantener la
observación inicialmenterealizada.

Tabla 48 (página 49 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
-4-
Inventario de existencias.
Practicado un inventario a la bodega central,
sobre una muestra de 18 productos,se determinaron diferencias entre el stock
existente en bodega y lo registrado en el sistema.
En relación a lo observado, la autoridad
manifiesta que las diferencias obedecen a un conjunto de factores asociados a
errores en el sistema informático, insuficiente infraestructura de labodega y falta de
personal.
Asimismo, (cid:9) indica (cid:9) que (cid:9)el (cid:9) municipio
implementará distintas medidas para subsanar esta situación, talescomo: 1) Informar
a empresa Rezebra Technologies S.A,los errores del sistema, paratener soluciones
en el corto plazo, ademásde la implementación de una tarjeta bincard manual, para
llevar un control de forma paralela; 2) Ejecutar trabajos para mejorar la
infraestructura de la bodega; 3) Incorporar a la bodega un funcionario adicional, de
manera de contar con unencargado encada sección de ésta; y, 4)Implementar una
toma de inventario selectivo en forma quincenal y capacitación interna al personal de
bodega.
Conforme la revisión de los antecedentes
entregados por esa entidad, no es posible subsanar la observación, toda vez que no
se acredita la implementación de las medidas informadas.
Inventario de bienes de la dirección de salud y sus dependencias.
En validación realizada a cuatro oficinas de
las dependencias administrativas dela dirección de salud, se estableció que la
información correspondiente a los bienes muebles existentes en las dependencias
municipales se encontrabacentralizadaen una planilla Excel.
Por su parte, se observó que existían bienes
que no contaban con una placa queidentificara su número deinventario y, que
respecto de losbienesque sí contaban con dicha placa, no resultaba posible
identificar su dependencia.
En su respuesta, la autoridad adjunta el
memorándum N°442, de2012, mediante el cual el director de Informática informa a
la dirección de salud queel sistema decontrol de bienes se encuentra en etapa de
desarrollo, con el objeto de permitir unmejor control y administración de los bienes
municipales.
Conforme a lo anterior, no es posible levantar
la observación planteada, habida cuenta que no se acredita laimplementación
efectiva de un nuevo sistema de inventario de bienes municipales, que permita
resolver las observacionesseñaladas.
OTRAS OBSERVACIONES.
Se constató que en lasconciliaciones
bancarias de lascuentascorrientes N"01-07149-1 y 01-48854-6,ambas del Banco
Santander, existían cheques caducados con una antigüedad superior a 90 días, por
un monto de $ 9.928.015.-, lo cual distorsiona el saldo de disponibilidades.

Tabla 49 (página 50 (texto) · 16 filas)

- 5-
Al respecto, laentidad edilicia remite el
memorándum N°7, de 2012, del departamento deFinanzas,en el cual se
acompañan comprobantes contablesquerespaldan elregistro y regularización de
algunos de los cheques caducados en cuestión.
Lomanifestadopor la autoridad comunal no
permite levantar la objeción advertida, por cuanto noadjunta loscomprobantes
correspondientes por el total del monto observado, cuyo detalle seencuentra en el
anexo N° 7 del informe final N° 6, de 2012.
Finalmente, cabeseñalar querespecto de las
restantes observaciones contenidasenel informe N° 6, de 2012, la autoridad
municipal no se pronuncia, por lo que todasellas se mantienen.
Transcríbase alconcejo y ala dirección de
control de la Municipalidad de Santiago, y ala Unidad Técnica de Control Externo de
esta División.
Saluda atentamente a Ud.
POR ORDEN DEL CONTRI\ LOR GENERN. .."