Informe Final 35 de 2013

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 6 filas)

26-111-1927
ALIDAD
DITORÍA
FINA
ago
35/2013
de 2013

Tabla 2 (página 2 (texto) · 29 filas)

PMET N°: 16.003/2013REMITE INFORMEFINAL QUEINDICA.
REF N°s: 203.787/2013
205.594/2013
DMSAI N°: (cid:9) 1.198/2013
SANTIAGO, ? 4. SET1 3 *060 7 2S
Adjunto, remito a Ud.,para su conocimiento y
fines pertinentes,el Informe Final N°35, de 2013, debidamente aprobado, sobre
auditoría al fondode apoyo al mejoramiento de la gestión municipal en educación, en
el Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago.
Sobre el particular,correspondeque esa
autoridad adoptelas medidas pertinentes, e implemente lasacciones queen cada
caso se señalan, tendientes a subsanarlas situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en unapróxima visita que practique enesa Entidad este Organismo de
Control.
Saluda atentamente aUd.
,
POR ORDEN DELCONTRALOR GENERAL
PRISCILAJARA FUENTES
ABOGADO
Jefe . C3ivisiánde Municipalidades
SANMAGO
1
2 SEP 2013
ENTREGAD()
A LA SEÑORAADMINISTRACIÓN
ALCALDESA DELA
MUNICIPALIDADDE SANTIAGO
PRESENTE
RTE
ANTECED

Tabla 3 (página 3 (texto) · 27 filas)

ÁREA DE AUDITORÍA2
PMET N°: 16.003/2013REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
REF N°s: 203.787/2013
205.594/2013
DMSAI N°: (cid:9) 1.198/2013
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO
OFICINA DE PARTES
ALCALOIA
SANTIAGO,? 4.SET 1 3 *0607'29
23 SEP2013
S 21)) INGRESOj3/3°) 1
Adjunto, remito aUd., el Informe Final N°35,
de 2013, debidamenteaprobado, con elfin de que, enla primera sesión que celebreel
concejo municipal, desde la fecha de surecepción, se sirva a ponerlo en conocimiento
de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto,Ud.deberá acreditar ante esta
Contraloría General,en su calidad de secretariadel concejo yministra de fe,el
cumplimiento de este trámite dentro delplazo de diezdíasde efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a Ud.
Zu41.1.1
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
PRISCILA JARA FUENTES
ASOGADO
JefeDivisión deMunicipalidades
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO
PRESENTE

Tabla 4 (página 4 (texto) · 18 filas)

PMET N°: (cid:9) 16.003/2013REMITE INFORMEFINAL
REF N°s: 203.787/2013
205.594/2013
DMSAI N°: (cid:9) 1.198/2013
SANTIAGO, 7 4SET 1*06 3
Adjunto, remito aUd.,para su
fines pertinentes, el Informe Final N°35, de 2013, debidamente a
auditoría al fondo de apoyo al mejoramiento de la gestiónmunicipal e
el Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago.
Saluda atentamente aUd.
2 5 SET. 2013PORORDENDEL CONTR
PRISCILA JARA
ABOGAD
Jefe División de Mu
//
A LA SEÑORA
DIRECTORA DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 5 (página 5 (texto) · 24 filas)

PMET N°: (cid:9) 16.003/2013REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
REF N°s: 203.787/2013
205.594/2013
DMSAI N°: (cid:9) 1.198/2013
SANTIAGO, (cid:9)? 4. SET 1 3*060731
Adjunto, remitoa Ud., parasu conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final N°35, de 2013, debidamente aprobado,sobre
auditoría al fondo de apoyo al mejoramiento de la gestión municipal en educación, en
el Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que encada
caso se señalan, tendientes a subsanarlas situacionesobservadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita quepractique en esaEntidadeste Organismo de
Control.
Saluda atentamente a Ud.
POR ORDEN DELCONTRALOR GENERAL
PRISCILA JARA FUENTES
ABOGADO
Jefe Divisiónde Municipalidades
S E
AL SEÑOR011:::na CiePartes
NivIJI Ce!I:r7,x1
SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓNESCOLARn••••••••nnSabou...—
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESENTE

Tabla 6 (página 6 (texto) · 28 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
PMET N°: (cid:9)16.003/2013REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
REF N°s: 203.787/2013
205.594/2013
DMSAI N°: (cid:9)1.198/2013
(cid:9) SANTIAGO,
SET 1 3 *060732 ? 1f.
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final N°35, de 2013, debidamente aprobado,sobre
auditoría al fondo de apoyo al mejoramiento de la gestión municipal en educación, en
el Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que encada
caso se señalan, tendientes a subsanarlas situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán enuna próxima visita quepractique enesa Entidad este Organismo de
Control.
Saluda atentamente a Ud.
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
PRISCILA, JARA FUENTES
ABOGADO
Jefe División <je Municipalidades
2 5SEP 2013
A LA SEÑORA
JEFA DEPARTAMENTO PROVINCIALDE EDUCACIÓN
SANTIAGO CENTRO
PRESENTE

Tabla 7 (página 7 (texto) · 19 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍAE INSPECCIÓN
HILE
ÁREADE AUDITORÍA 2
PMET N°: (cid:9) 16.003//2013REMITEINFORMEFINAL QUEINDICA.
REF N°s: 203.787/2013
205.594/2013
DMSAI N°: (cid:9) 1.198/2013
SANTIAGO, ? 4. SET1 3*060733
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final N° 35, de 2013, debidamente aprobado, sobre
auditoría al fondo de apoyo al mejoramiento de lagestión municipal en educación, en
el Departamento de Educación de la Municipalidadde Santiago.
Saluda atentamente a Ud.
..POR ORDEN DEL CONTRALOR OF.NERAL
y PRISCILA JARAFUENTES
ABOGADO
-bleb...91445n daMvnicipalidades
A LA SEÑORA
JEFA DE DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
PRESENTE

Tabla 8 (página 8 (texto) · 22 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET N°: (cid:9)16.003/2013REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
REF N°s:203.787/2013
205.594/2013
DMSAI N°: (cid:9)1.198/2013
SANTIAGO, ?4.SET13*060731
Adjunto, remito a Ud., parasu conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final N°35, de 2013, debidamente aprobado,sobre
auditoría al fondo de apoyo al mejoramiento de la gestión municipal en educación, en
el Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago.
Saluda atentamente a Ud.
k1/4
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
PRISCILA JARA FUENTES
ABOGAD()
Jefe. División deMuilicipanda-des
AL SEÑOR
JEFE UNIDAD DE SUMARIOS
FISCALÍA
PRESENTE
RTE

Tabla 9 (página 9 (texto) · 30 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚB
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
T N°: (cid:9)16.003//2013
REMITE INFORME FIN
N°s:203.787/2013
205.594/2013
I N°: (cid:9)1.198/2013
SANTIAGO
,? 4. SET 1 3
Adjunto, remito a Ud., para
ertinentes, el Informe Final N° 35,de 2013,debidamente
ía alfondo de apoyo al mejoramientode la gestión municipal
artamento de Educación de la Municipalidad deSantiago.
Saluda atentamente a Ud.
PORORDEN DEL CONTRAL
PRISCILA JARA R
ABOGADO
División de Muni
Jefe
CONTRALOI1A GENERAL DE LA RÉPUBU
MAURICIOCASTRO PEDRER
1.3!,..::Seguimiento ad de
Jefe
División de Municipalidades
k,›
2,1 í '9‘ nA3/3
OR
IDADDE SEGUIMIENTO
N DEMUNICIPALIDADES

Tabla 10 (página 10 (texto) · 38 filas)

PTRA. N°: 16.003/2013INFORME FINAL N° 35, DE 2013, SOBRE
DMSAI N°: 1.198/2013AUDITORÍA AL FONDO DEAPOYO AL
REF N°s: 203.787/2013MEJORAMIENTODE LAGESTIÓN
205.594/2013MUNICIPAL EN EDUCACIÓN EN LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
(cid:9) 2 4
S SANTIAGO,ET. 2013
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimientodel plananual de
fiscalización de esta ContraloríaGeneral para el año 2013, yen conformidad con lo
establecido en losartículos 95y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 deldecreto ley
1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado, seefectuó una
auditoría a los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, enel marco del
Fondo de Apoyo al Mejoramiento dela Gestión Municipalen Educación, en el
Departamento deEducaciónde la Municipalidad de Santiago, deacuerdo a lo
dispuesto en las resoluciones exentasN°s. 6.686, de 2010,173, 2.954y7.617, todas
de 2011, del citadoMinisterio, las cuales aprobaron el instructivo operativo del fondo
en comento, y establecieron los montos a transferir para cada entidadedilicia. El
equipo que ejecutóla fiscalización fueintegrado por el señorLuis CidAstudillo y la
señora Irma Figueroa Nieto, auditor y supervisora, respectivamente.
El mencionado programa, en loque concierne
a la presente auditoría, se enmarca en la ley N° 20.481, dePresupuestos para el
Sector Público del año 2011, que contempló en la partida 09,capítulo01, programa
20, del Ministerio deEducación,el subtítulo 24, ítem 03, asignación 704,glosa 13, de
2011, el cual establece un Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestn Municipal
en Educación, por un monto total de $ 42.787.209.000.-, que dicha cartera distribuyó
en los municipios del país, de acuerdoa lo señalado en la indicada resolución exenta
N° 6.686, de 31 de diciembre de2010.
La glosa presupuestaria N° 13de la citada
partida dispone que, para acceder aestos recursos, las municipalidades deben
presentar y aprobar ante lamencionada cartera ministerial, un programa de
mejoramiento de lagestión educativa, que contenga las acciones que sefinanciarán,
sus metas, los costos asociados a cada una de ellas, y los plazos definidos para su
ejecución.
AL SEÑOR
RAMIRO MENDOZAZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LAREPÚBLICA
PRESENTE

Tabla 11 (página 11 (texto) · 40 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Además, establece que lamunicipalidad
respectiva darácuenta públicasemestral de la ejecucióndel proyecto desarrollado
con estos recursos, a través desu página web y en cada uno de losestablecimientos
educacionales bajo su administración. Agrega, que el Alcalde deberá,trimestralmente,
dar cuenta detallada al concejo municipal, sobre eldestinode los fondos,
especificandoel grado de cumplimiento del programa enestudio,y señalando los
aspectos pendientes.
A su turno, indica que el Ministerio de
Educación deberá entregar, trimestralmente, a las Comisiones deEducación de la
Cámara de Diputados y del Senado, y ala Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
un informe desglosado por comuna,que contenga tantolas transferencias de los
recursos efectuadas a cada municipio,como el estado deavance de las actividades
incluidas en elprograma, debiendoestablecer claramente eneste último las
eventuales brechas existentes entrelo efectivamenterealizadoy el calendario
propuesto originalmente por la entidad edilicia.
Sobre el particular, cabe señalar que, por
medio de los oficios ordinarios N°s. 821, 1.725, 2.604, todosde 2011,y 112, de 2012,
la referida cartera remitió a las comisiones mencionadas enel párrafoprecedente, los
informes exigidos por la Ley dePresupuestos, sin embargo, éstos no se ajustan a lo
exigido por ésta, en la citada glosa, porcuanto no se detallan las brechas existentes
entre el estado de avance delas actividades programadas y loefectivamente
realizado por cada entidad comunal.
Por otra parte, mediante resolución exenta
N° 173, de 17 de enero de 2011,y su modificación, contenida en la resolución exenta
N° 2.954, de 10 de mayo delmismoaño, el Ministeriode Educación aprobó el
Instructivo Operativo 2011, atravésdel cual señaló alas municipalidades los
lineamientos para la ejecuciónde losprogramas financiados conlos recursos en
estudio, estableciendo seis áreas demejoramiento, dentro de las cuales deben
enmarcarse lasiniciativas de cada entidad, a saber: gestión de recursos, docentes y
asistentes de laeducación, participación de la comunidad educativa, rendición de
cuentas, transporte escolar; y, mantención y funcionamiento.
Cabe precisar que,con carácter reservado, el
8 de julio de 2013, fue puestoen conocimiento de la Alcaldesade Santiago, el
preinforme deobservacionesN° 35de 2013, con la finalidad que formulara los
alcances y precisiones que, a su juicio,procedieran. La municipalidad respondió en
forma extemporánea medianteoficio N° 1.644, 31 de juliode 2013, no obstante lo
cual, la citada respuesta fue considerada para la elaboración del presente informe
final.

Tabla 12 (página 12 (texto) · 36 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
A su turno, poroficio N° 42.907, de 5 de julio
de 2013, el DepartamentoProvincial de Educación Santiago Centro fue informado de
las observacionesque sonmateria desu competencia,con el objeto de que emitiera
un informe al respecto, loque se produjo através del oficio N° 226, de 22de julio de
2013.
OBJETIVO
Lafiscalizacióntuvo por objeto efectuar una
auditoría a los ingresos, gastos y rendición de los recursos transferidos,durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el29 de febrero de 2012, por el
Ministerio de Educación ala Municipalidad de Santiago, en el marco del Fondo de
Apoyo al Mejoramiento dela Gestión Municipal en Educación, FAGEM.
Enparticular, para los gastos y rendición del
mencionado fondo,la revisión se centró endeterminar si las transaccionesasociadas
a las iniciativas denominadas "gestiónde recursos" y "participación de lacomunidad
educativa", cumplen con las disposicioneslegales y reglamentarias pertinentes, se
encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están
adecuadamenteregistradas. Todolo anterior, en concordancia conla Ley de
Organización y Atribuciones de estaContraloría General, la resoluciónN° 759, de
2003, de este origen, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas; y, las
instrucciones impartidas por el Ministerio deEducación.
Cabe precisar que, de acuerdo con lo
señalado en el InstructivoOperativo para el año 2011, de la citada cartera, la gestión
de recursos incluye iniciativas quetengan como objetivo explícito ydirecto la
superación de problemasde gestiónidentificados enun proceso de diagnóstico y
autoevaluación, a nivel deDepartamento deAdministración de EducaciónMunicipal o
Corporación Municipal deEducacióny/o de establecimientos educacionales, entre
ellas, asesorías enla selección de personal,estudios financieros, entre otros.
A su vez, en cuanto a la participación de la
comunidad educativa, losprogramasdeberán contener iniciativas que tengan como
finalidad integrar alos establecimientos educativos consu comunidad y aquellas que
contribuyan al desarrollo de los distintos estamentos dela comunidad escolar (padres
y apoderados, profesores yalumnos),talescomo formación y capacitaciónde centros
de alumnos y padres, actividades deportivasy culturales,etc.

Tabla 13 (página 13 (texto) · 32 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
METODOLOGÍA
La revisión fue desarrollada conformecon las
normas y procedimientosdecontrol aceptados por esta ContraloríaGeneral, eincluyó
la aplicación de lametodología de auditoríaaceptada poresteOrganismo Contralor,
sin perjuicio deaplicarotros medios técnicos estimadosnecesariosen las
circunstancias, orientadosesencialmenterespecto de los atributos de legalidad,
respaldo documental e imputación de las operaciones.
UNIVERSO Y MUESTRA
De (cid:9)acuerdo (cid:9)con (cid:9)los (cid:9) antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, al29 de febrerode 2012, el monto total de
ingresos percibidos por concepto del FAGEM, ascendió a$ 537.821.560.-, en tanto
los egresos asociadosalmismo fondo,para las iniciativasespecíficamente
seleccionadas en la presenteauditoría, totalizaron $ 212.420.048.-.
Laspartidas sujetasa examen se
determinaron analíticamente, efectuándose la revisióndeltotal de los ingresos
transferidos por elMinisteriode Educación por concepto deestefondo.
A suturno, la revisión delos gastos seefectuó
sobre el 100% deluniverso de egresos antesidentificado.
INGRESOS
INICIATIVAUNIVERSOMUESTRASELECCIÓN
$$TODOTIPO
Gestión de recursos98.644.66498.644.664Analítico100%
Participación de la
116.410.780116.410.780
Analítico100%
Comunidad Educativa
Mantención y
114.455.390114.455.390Analítico100%
funcionamiento
Transporte Escolar208.310.726208.310.726Analítico100%
Total537.821.560537.821.560

Tabla 14 (página 14 (texto) · 32 filas)

MUESTRA
UNIVERSO DE GASTOSSELECCIÓN
INICIATIVAESTADÍSTICA
$ Cantidad$ CantidadMétodo Tipo
Gestión de
recursos96.103.3234 96.103.323 4Analítico 100%
Participación de la
Comunidad116.316.72521 116.316.725 21Analítico 100%
Educativa
Total212.420.04825 212.420.048 25
La información utilizada fue proporcionada po
la dirección de administración y finanzas deldepartamento de educación de la
Municipalidad de Santiago, y puestaa disposición de esta Contraloría General
mediante oficio ordinario N° 416, de fecha 6 de marzo de 2013.
RESULTADO DE LAAUDITORÍA
De la auditoría practicada, se determinaron las
siguientes situaciones:
I. (cid:9)ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura decontrol interno y
de sus factores de riesgo, permitió obtener unacomprensión del entorno en que se
ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:
La Municipalidad de Santiago cuenta con el
reglamento interno N°70, de 1992, sobre estructura, funciones y coordinación interna,
sancionado por el decreto N° 4.660,de 1997,y modificado por losdecretos N°s.
6.975, de 2004, y 246,de 2008.
En relación con la materia, seconstató que el
departamento de educación cuenta conun manual de procedimientosadministrativos,
el cual comprende los procesos de contabilidad, adquisiciones, administración de
personal, control degestión y proyectos, entre otros, y dispone, además, de un
organigrama institucional.
No obstante lo anterior, deacuerdo a lo
señalado por el asesor jurídico del departamentode educación, mediante oficio N° 41,
de 2011, ambos documentos no se encuentran formalizados.

Tabla 15 (página 15 (texto) · 41 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
En relación con lo anterior, es menester
recordar que, el artículo 3° de la ley N° 19.880, que estableceBases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de losÓrganos de la
Administración del Estado, señala que se entiende por actoadministrativo las
decisiones formales que emitan dichos órganos, en los cuales se contienen
declaraciones de voluntad, realizadasen el ejercicio de una potestad pública y que
éstos tomarán la forma de decretossupremos y de resoluciones. Ello resulta
concordante con el artículo 12 de la ley N° 18.695, en orden a que las resoluciones
que adopten estas últimas se denominan decretos cuando versen sobre casos
particulares.
En este sentido, es oportuno destacar que,
según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenidaenlos dictámenes
N°s. 31.870, de 2010 y10.449, de 2011, entre otros- en armoníacon el principio de
escrituración que rige alos actos de laAdministración del Estado, consagrado en el
artículo 5° de la citada ley N° 19.880, las decisiones que adoptenlasmunicipalidades
deben materializarseen un documento escrito y aprobarsemediante decreto
alcaldicio, por lo que laexpresión formal de la voluntad de la entidad edilicia, sólo
puede perfeccionarse con la expedicióndel respectivo acto administrativo, siendo éste
el que produce el efectode obligar al municipio conforme a la ley.
La administradora municipal,en su respuesta,
confirma lo observado yseñala que elmanual de procedimientosadministrativos y el
organigrama institucional, están siendo estudiados por ese municipio, para luego
proceder a su formalización mediante elcorrespondiente decreto alcaldicio.
Sin perjuicio de la medidainformada por esa
autoridad, esta observación debe ser mantenida, mientrasnose concrete la
aprobación de los instrumentos analizados.
En otro aspecto, la municipalidad cuenta con
una dirección de controlinterno, conforme lo establecido en los artículos 15 y 29 de la
ley N° 18.695, encargada, entre otros,de realizar la auditoría operativa interna del
municipio, controlar laejecución financiera y presupuestaria municipal, y de
representar trimestralmente eventuales déficit al concejo y al Alcalde los actos que
estime ilegales.
Al respecto, de acuerdo aloseñalado por la
directora de control de la Municipalidad de Santiago, mediantecertificado, de 7 de
mayo de 2013, durante el año 2011 esaunidad municipal realizó auditorías al proceso
de remuneraciones deldepartamentode educación, con matrizderiesgos, y a los
gastos con fondos de terceros denominado "programa de mejoramiento de la gestión
de educación municipal"; sin embargo,indica que no efectuó auditorías al programa
FAGEM.

Tabla 16 (página 16 (texto) · 38 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Sobrela materia, procede anotar que la
jurisprudencia administrativa de este Organismode Control, contenida en el dictamen
N° 46.618, de2000, hamanifestado que es responsabilidad de losmunicipios definir
la forma comoacometer su proceso de control, obedeciendo esa responsabilidad
esencialmentea las necesidadespropias de cada entidad y a las características de su
control interno.
A su turno, de acuerdo a loestablecido en el
artículo 29 dela ley N°18.695,Orgánica deMunicipalidades, yla jurisprudencia
administrativa contenidaen los dictámenes N° 25.737, de 1995, N°25.515, de 1997, y
N° 70.465, de2012, correspondea cada municipio determinar cómo desarrollará el
proceso de control interno. No obstante,entre las principales tareasde las contralorías
internas se encuentran la revisióny evaluaciónsistemática y permanente del sistema
de control interno de laentidad, además, de larevisión periódicay selectiva de las
operaciones económico-financieras delmunicipio, todo esto con el fin de determinar el
cabal cumplimiento de las normaslegales y reglamentarias y, la aplicación sistemática
de controles específicos.
En torno a este acápite, la administradora
municipal remitió informes de auditorías relativos a la Subvención Anual de Apoyo al
Mantenimientoy, al Programa deMejoramientode la Gestión de Educación Municipal,
ambos del año2011. Además, adjuntadecretoalcaldicio N° 254, sección 2°, de 4 de
febrero de 2013, queapruebaplande auditoría del año 2013, el cual incluye
auditorías en materias tales como: ingresos, compras y gastos enestablecimientos
educacionalescon administracióndelegada, honorarios y adquisiciones fondos SEP,
entre otras.
Los antecedentes aportados en esta
oportunidad, confirman la existencia decontroles internos sobre la materia auditada.
En relación a los sistemasinformáticos, la
entidad ediliciaadjudicómedianteel decreto secc. 2da N° 2.634, de29 de octubre de
2012, modificado por decreto alcaldicioN° 3.010, de 30 de noviembre del mismo año,
la licitación pública ID2582-54-LP12 a lasociedad Sistemas Modulares de
Computación Limitada,por la prestación de servicios computacionales asociados a la
gestión municipal, incluido el departamento deeducación, por un valor de UF 737,8
mensuales, IVAincluido.El contrato, defecha 30 de noviembre de 2012, fue aprobado
por decreto alcaldicioN° 236, de31 de enerode 2013, y su plazo de vigencia se
extiende desdesu suscripción hasta el 15 de enero de 2015.

Tabla 17 (página 17 (texto) · 39 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
c a,DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
II. (cid:9) EXAMEN DECUENTAS
Transferencias Corrientes— Ingresos
Mediante resolución exenta N° 238, de 5 de
julio de 2011, el Ministerio deEducación, aprobó elprograma de mejoramiento de la
gestión de educación municipal 2011 presentado por la Municipalidad deSantiago, y
puso a disposiciónde la entidad la cantidadde $ 537.821.560.-. En dicho programa,
las iniciativas relativas a "gestión de recursos" y"participación de lacomunidad
educativa", representan la suma de $ 215.055.444.-,según detalle siguiente:
(cid:9)MONTO
INICIATIVA
Gestión de recursos(cid:9)98.644.664
Participación de la comunidad educativa (cid:9)116.410.780
Total (cid:9)215.055.444
Fuente: decreto exento N°238, de 5 de julio de 2011.
1.1. (cid:9) Monto transferido.
De (cid:9)acuerdo (cid:9) con (cid:9) los (cid:9) antecedentes
proporcionados por la entidadedilicia, el monto total de los ingresos percibidos por
concepto del programa ascendió a $ 537.821.560.-, cifra que coincide con las
transferencias informadas porel Ministerio deEducación para el año 2011, sin que se
determinaran observaciones que formular. Eldetallees el siguiente:
COMPROBANTE DE INGRESO
IMPUTACIÓN
MO NTOFECHA CONTABILIZACIÓN
CONTABLE
$
70591268.910.780 20/07/2011
214-05-26-001
72724268.910.780 24/11/2011
Total (cid:9)537.821.560
Fuente: Comprobantes deIngresos y respaldos 2011.
1.2. (cid:9) Oportunidaden la transferencia de losrecursos.
La revisiónefectuada comprobó que los
depósitos de losrecursostransferidospor elMinisterio de Educación a la
Municipalidad deSantiago,para la ejecución del programa FAGEM 2011, se
realizaron oportunamente,en la cuentacorriente N° 01-07146-7,del Banco
Santander.

Tabla 18 (página 18 (texto) · 41 filas)

". CONTRALORÍAGENERALDELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
6 a.19iSUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
HILE
ÁREA DE AUDITORÍA 2
CARTOLA BANCARIAMONTO DEPOSITO EN
CUENTA CORRIENTE
FECHA DEPÓSITO
63518/07/2011268.910.780
71918/11/2011268.910.780
Total537.821.560
Fuente: Cartelas Bancarias
1.3. (cid:9) Registro contable.
El examenpracticadoa los libros mayores
advirtió que el municipio contabilizó erróneamente los valores citados anteriormente,
sin ingresarlos alpresupuesto, registrándolos enla cuentaextrapresupuestaria
214.05.26.001, "programa de mejoramiento de la gestión de educación municipal", en
circunstancias que debían ser imputados enla cuenta 115.05.03.003.002, "CxC
Transferencias corrientes de la subsecretaría de educación-otros aportes", conforme
lo indica el OficioC.G.R. N° 36.640, de 2007, queestablece elcatálogo de cuentas
para el sector municipal.
Sobre el particular, cabe indicar que, acorde
con lo dispuesto enel artículo 4° del decreto ley1.263, de 1975, todos los ingresos
que perciban lasentidades delsector público ylos gastosque realicen deben
reflejarse en suspresupuestos,a menos que una disposición legal disponga lo
contrario, lo que no se verifica en la especie,porlo que nocorrespondía que los
fondos transferidospor el Ministerio de Educación fueran considerados como recursos
en administración,ya que tanto laLey de Presupuesto para el Sector Público del año
2011, como el instructivo operativodel programa, noestablecenque ellos se traten en
forma extrapresupuestaria.
Referente aesta materia, el administrador
municipal manifiesta —en síntesis-que, esa entidadcomunal, enlo sucesivo, registrará
los fondos del programa FAGEM,conforme lo señalado por este Organismo Superior
de Control.
En atención a lo expuesto, se estima
pertinente salvar laobservación expresada, en el entendido quese dará cumplimiento
a lo informado poresa autoridad, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
1.4. (cid:9) Apertura decuentas corrientes.
De los antecedentes que obran en poder de
Contraloría General se comprobó que laapertura de la cuenta corriente
N° 01-07146-7,del Banco Santander, enla que se depositaron los fondos
ministeriales en comento, cuentacon la debida autorización de este Organismo de

Tabla 19 (página 19 (texto) · 29 filas)

ÁREA DE AUDITORÍA2
2. TransferenciasCorrientes— Ejecución
El examen se practicó a losegresos pagados
por la ejecuciónde las iniciativas correspondientes a "gestiónde recursos" y
"participación de la comunidad educativa", ascendentes a $ 212.420.048.-,equivalente
al 39% de los recursos transferidos porel ministerio durante el períodoen estudio.
La(cid:9) revisión(cid:9) evidenció (cid:9)las (cid:9)siguientes
situaciones:
2.1. (cid:9) Gestión deRecursos:
El programaaprobado porel Ministerio de
Educación parael año 2011, al quese ha hechoreferencia, contempló en esta
categoría las iniciativas de renovaciónde mobiliariodel departamento deeducación
municipal, DEM; asesoría para el rediseño de manualde procedimiento dela dirección
de educación municipal de Santiago; y, renovación de mobiliario dañadopara liceos
post toma estudiantil, con un financiamiento de $ 98.644.664.-.
Del examenefectuado secomprobaron las
siguientes situaciones:
2.1.1. Renovaciónde mobiliario del departamento deeducación municipal.
Según lo señalado en el informe deejecución,
segundo semestre de 2011, publicadoen la páginaweb www.comunidadescolar.cl ,
del Ministerio deEducación, la finalidad de esta iniciativa es mejorar lacalidad del
ambiente laboral,a través de la renovación del mobiliario para el usodel personal del
departamento deeducación municipal,permitiendo con ello solucionar el nudo crítico
N° 2, del mencionado programa, descrito como el deterioro de las condiciones físicas
del personal de dicha área.
Respecto ala materia, seexaminaron los
egresos pagados a la empresa Metalúrgica Silcosil Ltda.,por un total de
$ 19.997.982.-, por la adquisición de mobiliario parael departamento deeducación,
sin que se determinaran observacionessobre el usode los recursosydocumentación
sustentante de losgastos. El detalle delos desembolsos se señala acontinuación:

Tabla 20 (página 20 (texto) · 40 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
EGRESOFACTURAMONTOIMPUTACIÓN
PROVEEDORFECHA
($) CONCEPTO
N° FECHAN 'CONTABLE
5352130/11/201116.855.430
81- Metalúr 23/02/2012gica
Mobiliario 114.05.26.001
336 SilcosilLtda.
5352230/11/20113.142.552
Total ($)19.997.982
uente: Egresos 2012
No obstantelo anterior, aligual que en el caso
de los ingresos, se advirtió que los egresos del fondo en estudio fueron registrados en
la cuenta extrapresupuestaria 114.05.26.001, "programa demejoramiento de la
gestión de educaciónmunicipal",en circunstancias que debieron imputarse
presupuestariamente deacuerdo a la naturaleza delgasto.
La situación advertidaprecedentemente,
vulnera el artículo 4° deldecreto ley N°1.263, de 1975, ya citado.
En relacióncon este punto, la administradora
municipal reitera lo informado para el numeral 1.3, del presente capítulo, por lo que se
confirma lo allí concluido, en orden aentenderse levantada la falta determinada, sin
perjuicio de las verificaciones que se efectúen en futuras fiscalizaciones.
2.1.2. Asesoría para elrediseño demanual de procedimientode la dirección de
educación municipal de Santiago.
De acuerdoa lo señaladoen el citado informe
de ejecución, segundo semestre de 2011, el objetivo de esta iniciativa es contar con
asesoría en el levantamiento de procesos, descripción de funciones y manuales
internos de la dirección de educación,permitiendocon ello solucionar el nudo crítico
N° 3 del programa en estudio, referidoal déficit de competenciaspara implementar la
política educativa.
a) (cid:9) Egreso insuficientemente acreditado.
Con el fin de dar cumplimiento al objetivo
señalado precedentemente, la entidadedilicia adjudicó, mediantedecreto alcaldicio N°
2.888, de 28 de noviembre de 2011,la licitación pública ID N°2582-84-LE11 a la
empresa Consultora Pensamiento Lateral Ltda., porla asesoría técnica para el diseño
del manual de procedimientos operativos de la Dirección de Educación Municipal de
Santiago, por un valor de$ 23.480.000.-. El contrato, de fecha 6de enero de 2012,
fue aprobado extemporáneamente, mediante decretoalcaldicio N°417, de 7 de marzo
del mismo año, con vigencia desde sususcripción hasta el 6 de marzo de 2012.

Tabla 21 (página 21 (texto) · 47 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Atendido que esa autoridad no sepronuncia
sobre el hecho observado, éste se mantiene.
Sobre la materia, es precisoseñalar que el
capítulo III de las bases técnicas respectivas establece que los productos ymedios de
verificación que debe entregar el adjudicatario para acreditar el servicio, son los que
se detallan a continuación:
PRODUCTOMEDIO DEVERIFICACIÓN
Diagnóstico (cid:9) de(cid:9) la (cid:9)operatoria (cid:9) delInforme impreso entregado al municipio.
servicio, nudos críticos, sus funciones y
áreas que componen eldepartamento
de educación municipal.
Manuales (cid:9) de (cid:9)procedimientosManuales impresos yvalidadospor las
administrativos (cid:9) y (cid:9) descripción (cid:9) deautoridades del departamento deeducación
funciones (cid:9) del (cid:9) departamento (cid:9) demunicipal.
educación municipal.
Creación de formularios.Formularios editados yvalidadospor las
autoridades del municipio.
Plan de implementaciónde manual deSocialización estructurada (talleres y reuniones)
procedimientos.a todos los involucrados en elfuncionamiento
del sistema, y actas departicipación.
Capacitación (cid:9) y (cid:9)transferenciaInforme final validadoy conocido portodos los
metodológica.actores; (cid:9) y jornada (cid:9) de (cid:9) capacitación (cid:9)para (cid:9) el
traspaso (cid:9) de (cid:9) conocimientos (cid:9) a (cid:9)funcionarios (cid:9) y
funcionarias en inducción al cargo.
Taller de coaching ontológico2 talleres con el equipo directivocoach.
Fuente: Bases Técnicas de licitación pública ID N° 2582-84-LE11
Al respecto, se advirtió que elpagoefectuado
a la empresa ConsultoraPensamiento Lateral Ltda., mediante egresoN° 81-624, de
30 de marzo de 2012, por $ 23.480.000.-, con motivo de la asesoría técnicaseñalada
precedentemente, seencontraba parcialmente respaldado, toda vez que no
acompaña documentación que dé cuentaque la capacitaciónse haya hechoextensiva
a todo el personal del departamento deeducación, tampocorespaldala ejecución de
los dos talleres de coaching ontológicoy del plan de implementacióndel manual de
procedimiento.
La situación observada precedentemente fue
corroborada por el jefe del departamento de asesoría jurídica del departamento de
educación municipal, mediante oficioN° 36, de 29 de abril de 2013,en el que
manifiesta, además, que el manual de procedimientos elaborado porla citada
empresa, no se ha implementado enel funcionamientodel departamento de
educación y que no ha sido difundido y socializado a todos sus funcionarios.
En respuesta a esta observación, la
administradora municipalinforma que seefectuará un estudio que permita establecer
la existencia de antecedentes que ameriten la substanciación de unproceso
administrativo para determinar responsabilidades.
-12-

Tabla 22 (página 22 (texto) · 36 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
La medida informada por esa jefatura resulta
insuficiente, pues no acompaña losantecedentes de respaldopertinentes que
permitan justificar el gasto, por lo que laobservación debeser mantenida.
b) (cid:9) Registro contable.
Se advirtió que, al igual quelosdesembolsos
de la iniciativa anterior, el egresoexaminado fueregistrado en la cuenta
extrapresupuestaria114.05.26.001, "programa de mejoramientodela gestión de
educación municipal", debiendo haber sido imputados presupuestariamente, de
acuerdo a la naturaleza del gasto.
Ello vulnera lo dispuesto enelartículo 4° del
decreto ley N° 1.263,de 1975, tal como se señalara enel numeral1.3, del presente
capítulo, al no haber disposición legal que faculteprocederendicha forma
excepcional.
A este respecto,la administradora municipal
reitera lo señaladoen el numeral 1.3, del presentecapítulo,porlo que debe
entenderse reproducida la conclusión, levantando la faltaanotada, sin perjuicio de las
validaciones que se practiquen en futuras visitas.
2.1.3. Renovación demobiliario dañadopara liceos post toma estudiantil.
Según lo señalado en elyamencionado
informe de ejecución, publicado en lapágina web www.comunidadescolar.cl , la
finalidad de esta iniciativa es mejorar lacalidad del ambiente escolar,a través de la
renovación del mobiliario en mal estado de algunos liceos, permitiendo con ello
solucionar el nudo crítico N° 12 del mencionado programa, relativoalmobiliario que
resultó dañado luego de finalizada latoma estudiantilde los liceos durante el año
2011.
En relación a la materia, el examen practicado
al egreso N° 81-827, de 9 de mayode 2012, pagado a la empresa Industria
Metalúrgica Aconcagua Ltda., ascendente a $ 52.625.341.-, porla adquisición de
mobiliario escolar, nodeterminó observaciones respectoal uso de los recursos y a la
documentación que respalda los gastos.
No obstante loanterior,al igual que los
desembolsos de lasiniciativas anteriores, el egreso analizado fueregistrado en la
cuenta extrapresupuestaria 114.05.26.001, "programa demejoramientode la gestión
de educación municipal", correspondiendo su imputaciónpresupuestariade acuerdo a
la naturaleza del gasto.

Tabla 23 (página 23 (texto) · 36 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
La situaciónadvertidaprecedentemente,
vulnera igualmente el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, ya citado.
La observación señaladafue reconocida por la
jefatura municipal que respondiera elpreinforme, al reiterar lo indicado en el numeral
1.3, del presentecapítulo,a cuyo respecto debe entenderse reproducida la conclusión
allí señalada, encuantoaestimarse levantada la deficiencia advertida, sin perjuicio de
las verificacionesque seejecuten conposterioridad.
2.2. (cid:9) Participación de laComunidadEducativa.
El programaaprobadopor el Ministerio de
Educación parael año2011, consideró en esta categoría, la iniciativa denominada
"actividades extracurriculares, culturales con participación de la comunidad educativa",
la que tuvo como objetivo generarespacios educativos quecomplementen el
currículum escolar, ypropicien unsentido de pertenencia comunal y una mejor
convivencia y, de estamanera, resolver los nudos críticos N°s.5, 6, 7, 8, 9,10 y 11,
del citado programa, descritos comoel deterioro de la convivencia escolar y el clima
organizacionaldel departamento deeducación; bajos resultados en las pruebas
SIMCE y PSU; falta decapacitacióndel personal delárea y faltade compromiso y/o
participación de los actores educativos.
Con el fin dedar cumplimiento al objetivo
señalado precedentemente, la Municipalidad de Santiago desembolsó la cantidad de
116.316.725.-, paralaejecuciónde las actividades contempladas en la citada
iniciativa, cuyo detalle sepresenta enAnexo N° 1.
Del examen efectuado seadvirtió lo siguiente:
2.2.1. Egresos insuficientemente acreditados.
La iniciativaen análisis contempló ocho
actividades, dentro de lascuales se cuentan visitas pedagógicasde carácter cultural,
en las regionesMetropolitana, deValparaíso y de O'Higgins, para alumnos de
distintos colegiosde la comuna de Santiago.
Para efectuartal cometido, la entidad edilicia
adjudicó a través de decreto alcaldicio N° 798, de4 de abril de 2011, la licitación
pública ID N° 2582-101-LP10, a la empresa de transportes Buses Landeros, por el
arriendo de buses de turismo urbano einterurbano. Elcontrato fuesuscrito el 11 mayo
de 2011, con vigencia desde su suscripción hasta el 11de mayo de 2013.

Tabla 24 (página 24 (texto) · 42 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
(cid:9)
HILE
ÁREADE AUDITORÍA2
Sobre el particular, se comprobó que los
pagos efectuados alcitado proveedor, ascendentesa $ 54.909.481.-,por el servicio
de transporte de alumnos, se encontraban parcialmente respaldados, toda vez que no
acompañaban documentación quediera cuenta de los alumnos beneficiarios. El
detalle de los desembolsos es el siguiente:
MONTO
EGRESO
FACTURAFECHAPAGADO
FECHA
$
81-196811/10/2011410807/09/20114.666.066
81-197011/10/2011412130/09/20119.827.676
81-248128/12/2011415021/11/201119.010.166
81-237913/12/2011413628/10/201120.143.962
81-10526/01/2012 (cid:9)417309/12/20111.261 .611
Total ($)54.909.481
Fuente: Comprobantes de egreso 2011.
En relación alo observado, laadministradora
municipal manifiestaque, en su opinión, el gasto observado por esta Contraloría
General se encuentra respaldado,toda vez que adjuntaba planillaselaboradas y
visadas por el coordinador técnico responsable de lainiciativa, las cuales detallaban
los servicios prestados por la empresa transportista, el viaje realizado, fecha,
establecimiento educacional, destino, cursos participantes, númerosde pasajeros y
horario de salida y regreso.
Concluye esa jefatura municipal, informando
que, no obstante, adoptará las medidas tendientes aevitar, a futuro, laocurrencia de
situaciones similares ala comentada.
No obstantelo anterior, este Organismo
Superior de Control,mantiene la observación inicialmente formulada, en tanto esa
municipalidad no remita la nómina delos alumnos beneficiarios con la iniciativa de que
se trata, con el objeto de verificar su procedencia de ser solventados con cargo al
fondo en examen, especialmente,considerando loplanteado en el punto 1.4 del
capítulo siguiente.
2.2.2. Registro contable.
Se advirtió, aligual que los desembolsos de la
categoría anterior,que el egreso examinadofue registradoen la cuenta
extrapresupuestaria114.05.26.001, "programa demejoramiento de la gestión de
educación municipal",en circunstancias que debieronser imputados de acuerdo a la
naturaleza del gasto.

Tabla 25 (página 25 (texto) · 37 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELAREPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA EINSPECCIÓN
EÁREA DE AUDITORÍA 2
Ello vulneralo dispuesto en el artículo 4° del
decreto ley N° 1.263, de 1975, tal como se señalara enel numeral 1.3, del presente
capítulo, al nohaber disposición legal que facultea proceder en dicha forma
excepcional.
En torno aesteacápite, esa jefatura comunal
se refiere en losmismos términos señalados en el numeral 1.3, del presente capítulo,
por lo que seconfirma lo allí concluido, en ordena entenderse levantada la
observación determinada,sin perjuicio de las verificacionesque se ejecuten con
posterioridad.
3. Transferencias Corrientes — Rendición
En relación a este acápite, se constató la
rendición de la totalidad delos recursos transferidos por el Ministerio deEducación
por concepto del fondo enestudio. Alefecto, cabe hacer presente queel examen
documental, seenfocó enla revisiónde las rendiciones referidas a las iniciativas
citadas en el objetivo de lapresente auditoría.
Al respecto,es precisoseñalar que la entidad
edilicia, mediante oficio ordinario N° 76,de 19 de abril de2012,remitió a laSecretaría
Regional Ministerial de Educación, el informe de cierre deejecución del FAGEM 2011,
por $ 534.502.352.-, rendición que publicó en la plataforma electrónica del Ministerio
el 16 de abril de2012, siendo aprobadapor la citadaSecretaríaRegional Ministerial, a
través del informe de revisión y evaluación, el día 30delmismomes y año.
Sobre el particular, cabe observar que el
mencionado documento deaprobaciónno contabacon la firma y timbre de la entidad
otorgante.
Dado que,comoresultado de lasdiligencias
efectuadas en esta oportunidad, se obtuvo copia del informe de revisión yevaluación
debidamente firmado y timbrado por laSecretaríaRegionalMinisterial,la omisión
planteada debeentenderselevantada.
III. (cid:9) EXAMENDE LA MATERIA AUDITADA
1 (cid:9) Cumplimiento del instructivo operativo.
1.1 (cid:9) Informe de cierre deejecución del fondo 2010.
De conformidada lo dispuesto enel punto 4.2
del Instructivo FAGEM 2011, para poder acceder alos recursos del fondopara el año
2011, los beneficiarios debían entregar en laSecretaríaRegionalMinisterial

Tabla 26 (página 26 (texto) · 35 filas)

ÁREA DE AUDITORÍA2
correspondiente, elinforme de cierre de laejecucióndel Fondo 2010,adjuntando los
medios de verificación y en caso de existirsaldos noejecutados, efectuar el reintegro
de dichos recursos al Ministerio de Educación.
Al respecto, la Municipalidad de Santiago, a
través del oficio ordinario N°597, de 15 de marzo de 2011, remitió ala Secretaría
Regional MinisterialMetropolitana de Educación, el informe de cierre deejecución del
FAGEM 2010, por $419.275.616.-rendición que publicó en la plataforma electrónica
del ministerio en igual fecha,y que fue aprobada el3 de junio de2011, por la citada
Secretaría RegionalMinisterial.
Luego, el municipio efectuó eldepósito a la
vista N° 0210862, de 13 de abril de 2011,del Banco Santander,a favor de aquella
repartición regional,por $ 5.121.033.-, cantidad quecorrespondeal reintegro de los
fondos no gastadosen el FAGEM 2010.
1.2 (cid:9) Envío del programa deMejoramientode la Gestión Municipalen Educación.
LaMunicipalidad de Santiago remitió a la
Secretaría RegionalMinisterial de Educación el acuerdo del concejo municipal N°111,
de 23 de marzo de 2011, adoptado en sesión ordinaria N° 9, de igual fecha, mediante
el cual dicho cuerpocolegiadoaprobó las iniciativas del programa de mejoramiento de
la gestión municipal en educación parael año 2011, dando cumplimiento a lo
estipulado en el punto 4.1 delcitado instructivo operativo.
1.3 (cid:9) Envío de los comprobantes de ingreso.
Deacuerdo alo estipuladoenel punto 4.5.2
del instructivo operativo FAGEM 2011, la entidad edilicia deberá remitir ala Secretaría
Regional Ministeriallos comprobantes de ingresoscorrespondientesa la primera y
segunda cuota de los recursos transferidospor el ministerio, acordelo establecido en
el punto 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de estaContraloría General.
Al respecto, la revisión delosantecedentes
aportados por la entidad edilicia, observóque la Municipalidad de Santiago no dio
cumplimiento a las exigenciascitadas en elpárrafo precedente, dado que no envió el
primer comprobante de ingreso, situación corroborada por el asesor jurídico del
departamento de educación, mediante certificado de 6de mayo de 2011.
Lajefaturaedilicia, ensurespuesta,
manifiesta que arbitrará las medidas necesarias paraevitar este tipo desituaciones a
futuro, sin embargo,no informa acciones tendientes aregularizar lafaltaadvertida, por
lo que ésta debe confirmarse.

Tabla 27 (página 27 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
1.4 (cid:9) Vigenciade los contratos.
El punto 3.3del instructivo operativo establece
que los programas que presenten las municipalidades con cargo alFAGEM, no
podrán, en loque interesa, considerar contratoscuya duración exceda los doce
meses.
En relacióna lo expuesto, se determinó que el
municipio no acató lo estipulado en el aludido punto, por cuanto suscribió un contrato
con la empresade transportes Buses Landeros., cuyo plazo de vigencia se extendió
por dos años, desde el 11de mayo de 2011hasta el11 de mayo de 2013, tal como se
señala en el numeral 2.2.1,capítulo II del presente preinforme.
Al respecto, la administradora municipal
manifiesta queel objeto del contrato observado por esta Contraloría General, era la
prestación deservicios de transporte para el personal de esa entidad comunal,
agregando quesu celebración no se realizó en elmarco del programaFAGEM, no
obstante que, ocasionalmente, el departamento deeducación hacía uso del mismo,
para dar cumplimiento a lainiciativa respectiva.
Indica, además, que el procederadoptado por
ese municipiose efectuó para responder en forma eficiente y oportuna a los
requerimientosde los establecimientos educacionales beneficiarios.
Deconformidad con lo expresado por esa
jefatura, se levanta la observación inicialmente formulada, en atención a que el
contrato de quese trata nose suscribió conmotivodel programa de mejoramiento de
la gestión educativa, todavez que establece el arriendo de serviciosde buses de
turismo urbanoe interurbano para la Municipalidadde Santiago, conforme resolución
N° 798, de 4 de abril de2011, la cual adjudica lapropuesta públicadenominada
"Arriendo de Servicio deBuses de Turismo Urbano e Interurbano para la Ilustre
Municipalidad de Santiago", a la empresa yamencionada.
Con todo,resulta necesario advertir que el
citado acto administrativo indica en su considerandoprimero la necesidadde contratar
tal servicio de arriendo debuses de turismo urbano e interurbano para atender los
requerimientosde las unidades municipalesde turismo y gestión comunitaria, para el
transporte dentro y fuerade la comuna, de juntas de vecinos, clubes deportivos,
adulto mayory otras organizaciones; sin alusión alguna al departamento de
educación, alumnos de losestablecimientoseducacionales ni al programa FAGEM; y,
además, que lamisma resolución establececomo imputación del gastorespectivo el
ítem 215.22.09.003, "Arriendo de vehículos", del presupuesto de gestión municipal y
no del sector educación.

Tabla 28 (página 28 (texto) · 34 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍAE INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Sin embargo, no siendo materia de la
presente auditoría el aludido contrato,el análisisdel mismo y de la procedencia de
extender los servicios quecontempla aotras unidades y beneficiarios será verificado
en futuras auditorías.
1.5 (cid:9) Actividades que nose ajustan a los objetivos de la respectiva iniciativa.
a) (cid:9) Gestión de recursos.
De acuerdo a lo indicado enel punto 3.2.1, del
mencionado instructivo,bajo la iniciativa denominada "gestiónde recursos" se
incorporarán todas aquellas actividadesque tengan como objetivo resolver problemas
de gestión a nivel de departamento de educación.
Al respecto, el análisis de los objetivos
planteados en el aludidoinforme deejecución,determinó que lafinalidad de las
actividades de renovacióndel mobiliario del departamento de educación municipal y
renovación del mobiliariodañado para liceos posttoma estudiantil,categorizadas por
la entidad como "gestión de recursos", nose ajustan al objetivo descrito
precedentemente, todavez que buscan mejorar la calidad del ambiente laboral y
escolar, referidas a problemáticasde infraestructura, y no de gestión en el
departamento de educación; motivo porel cual, debieron ser incluidas enla categoría
de "mantención y funcionamiento".
Sobre elhecho observado,esa jefatura
comunal no se pronuncia.
A su turno,el jefe del Departamento Provincial
de Educación Santiago Centro, en su respuesta, acredita e informaquela Secretaría
Regional Ministerial de Educación mediante ordinario N° 755, de 7de noviembre de
2011, aprobó la modificación del programainicialmente presentado por la
Municipalidad de Santiago, debido al deterioro que presentaba elmobiliario escolar
con ocasión de la tomaestudiantil, así como para evitar posibles procesos por
denuncias por falta demobiliario idóneo o sanciones producto deeventuales
fiscalizaciones.
Continúa,argumentando quesu actuación
obedeció a que al momento de producirse la contingencia que fundó lamodificación
del programa de que se trata, la municipalidad había aplicado el 100% delos recursos
transferidos para la categoría 3.2.6, mantención y funcionamiento.

Tabla 29 (página 29 (texto) · 40 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Finalmente, manifiesta quelas definiciones
consignadas en el instructivo FAGEM2011 deben interpretarse demanera amplia y
flexible, adaptándolas a la realidaddel momento que, en el caso en estudio,
correspondió la forma de reparar la destrucción del mobiliario escolar durante los
eventos de toma estudiantil.
Los argumentos esgrimidos no resultan
suficientes, toda vezque se advierte que el Departamento Provincial de Educación
Santiago Centro justifica la autorización ministerial mencionada enel hecho que el
financiamiento del componente correspondiente a esta clase de iniciativas estaba
agotado, en cuyo caso lo que debió hacer fue reasignar recursos deuna línea a otra,
considerando las necesidades emergentes derivadas de los deterioros provocados por
las tomas estudiantiles. Cabe agregarque, pretender que una interpretación amplia
del instructivo justifique el proceder observado, implicaríadesnaturalizar
completamente la existencia de precisas líneas de financiamiento contempladas en el
FAGEM, para abordar aspectos específicos de gestión consus respectivos nudos
críticos, lo que, en definitiva, implicaríaque la regulación contenidaen el instructivo
carece de objeto, quedando a la voluntad de las autoridadesintervinientes en qué
invertir los recursos,lo cual no es conciliable con el principiode legalidad del gasto
público.
Por ende, la observación debe mantenerse y
tanto la entidad otorgante como la querecibe las transferencias arbitrar las medidas
que resulten pertinentes para evitar su reiteración en lo sucesivo.
b) (cid:9) Participación de la comunidad educativa.
Según lo señalado en elpunto 3.2.3, del
instructivo 2011, bajo la categoría denominada "participación de la comunidad
educativa", se incorporarán todas aquellas actividades quetengan como finalidad
integrar a los establecimientos educativos con su comunidad ycontribuir al desarrollo
de los distintos estamentos que la componen, a saber: padres,apoderados, alumnos y
profesores.
Sobre el particular, el análisis de las
actividades que componen la citadacategoría determinóque la finalidad de la
capacitación del personal del departamento de educación en eluso de planillas excel,
no se ajusta al objetivo descrito precedentemente, toda vez que estaactividad busca
perfeccionar a losfuncionarios deldepartamento de educación en materias
administrativas, relativas a problemáticas de gestión enel departamento de
educación, no orientadas a la comunidad educativa.
En su respuesta, la administradora municipal
no se refirió a la situación advertida.

Tabla 30 (página 30 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REBLICA
1 \'2
a'DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SU 11 t 9 7BDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
HILE
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Por su parte, el jefedelDepartamento
Provincial de EducaciónSantiago Centro, manifiesta que lacategoría"Participación de
la Comunidad Educativa", permite entre otras materias,generaractividades que
contribuyan al desarrollode los distintosestamentos de la comunidadescolar.
Añade, que son lasentidades edilicias las que
diseñan y ejecutan lasactividades, lasque —agrega- pueden beneficiar tanto de
manera exclusiva a un grupo de la comunidad escolar, comoa su totalidad, detallando
luego, las que contempló el programa de capacitacióndela Municipalidad de
Santiago, entre las que se encuentra lacapitación al personal del DAEM. Agrega, que
dicha iniciativa consideró, entre otros aspectos, la calidad de servicios y atención de
usuarios y, capacitaciónen excel.
Enseguida, justificala actividad observada por
esta Contraloría General, en razón deque los funcionarios del área de educación
atienden distintos usuarios de la comunidad escolar ymanejan una cantidad
importante de información, la que —indica- debe ser procesada enel menor tiempo
posible.
Concluye esa jefaturaprovincial señalando
que el gasto imputado ala categoría enestudio, fue aprobado,en virtud del objetivo
de la capacitación, de entregar un buenservicio que beneficiaraa toda la comunidad
local.
Al igual que en elcaso precedente, debe
desestimarse la respuesta, toda vez quela actividad de quese trata debió incluirse en
la línea relativa a gestión de recursos, la cual conformeel instructivo operativo,
contempla expresamente como accionesprocedentes la capacitacióndel personal del
departamento de educación, en tanto lade participación de la comunidad educativa se
refiere solo a la de centros de alumnos ypadres y, además,la definición que contiene
de "comunidad escolar"no incluye al personal del departamento sino únicamente a
"padres y apoderados, profesores y alumnos". Por ende, seconfirmala observación,
en base a los argumentos ya planteadosen el literal a) del presente punto.
1.6 (cid:9) Bienes adquiridoscon recursos FAGEM 2011.
El punto 3.8 delinstructivo ya citado,
establece que todos losbienes, equipamientos y servicios,adquiridos con los fondos
en estudio, deben formar parte del inventario del departamentode educación y,
además, indica que todos los bienes muebles deben llevarla imagen corporativa del
ministerio.

Tabla 31 (página 31 (texto) · 35 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
En relación a la materia,como resultado de la
validación en terreno realizada el 26de abril de 2013, se advirtió que los bienes
adquiridos con losfondos en estudio no tenían código de inventario y no incluían la
imagen corporativaaludida, vulnerandocon ello lo estipulado enel citado punto.
Asimismo, en relacióna la compra de veinte
discos duros para la ejecución de la iniciativa participación de lacomunidad educativa,
la visita en terrenodeterminó un faltantede seis de ellos.
En su respuesta, la administradora municipal
manifiesta que se instruyó a la oficina de inventarios de la dirección de educación dar
cumplimiento al instructivo del programa FAGEM, en orden a codificar las especies e
implementar en ellas, la imagen corporativa del ministerio.
Indica, además, quese dispondrá una
investigación sumaria para establecer las eventualesresponsabilidades
administrativas derivadas de los seis discos duros faltantes, sinembargo, no adjunta
el decreto respectivo.
No obstante, se mantiene la observación
formulada, en tanto no se acredite la regularización del hechoobservado y el inicio
del proceso disciplinario anunciado.
1.7 (cid:9) Informes deavance semestral.
El punto 3.4, letra b), del instructivo operativo
señala que el 50%restante de los recursos aprobados, seráentregado durante el
segundo semestre,una vez que haya sido aprobado por parte del ministerio el informe
de rendición de laprimera cuota, conun gasto efectivo de, al menos, un 60% del
monto de la primera transferencia recibida.
De la revisión de los antecedentes
proporcionados por el municipio, se constató que mediante oficio ordinario N° 2.064,
de 19 de octubrede 2011, esa entidad edilicia, remitió a laSecretaría Regional
Ministerial de Educación la rendición de la primera cuotaFAGEM 2011, por
$170.469.133.-,correspondiente al 63,4% del gasto efectivo de la primera
transferencia recibida, en conformidad almencionado punto.
Al respecto, cabe agregar que el citado
informe de rendición fue aprobado por el concejo municipal, mediante acuerdo N° 341,
de 12 de octubre de 2011, adoptado ensesión ordinaria N° 28, de igual fecha.

Tabla 32 (página 32 (texto) · 36 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
,cDIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA2
Posteriormente, con fecha19 de abril de
2012, mediante oficioordinario N° 76, la Municipalidad de Santiago remitió a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación, la rendición final porel total de los
recursos transferidos para el programaFAGEM 2011, ascendente a $534.502.352.-,
aprobada por acuerdo del concejo N° 118, de 11 de abrilde 2012.
Dicho informe indica el reintegro efectuado a
la misma secretaría porel monto no gastado de $ 3.319.203.-, lo que fue corroborado
de acuerdo a egreso N° 81-7813, de 17de abril de2012, vale vista N° 0243645, de
igual fecha.
1.8 (cid:9) Envío de informes al Ministerio deEducación.
El punto 3.5delinstructivo operativo indica
que los beneficiarios deben, a través deinformes deavances semestrales, informar el
desarrollo del programa y sus iniciativas, así como,el uso de los recursos obtenidos
del fondo, de acuerdoa los plazos establecidos, los que deben ser enviados a las
respectivas Secretarías Regionales Ministeriales deEducación. Ellofue validado a
través de los informessemestrales enviados por laentidad ediliciaa la respectiva
SEREMI.
1.9 (cid:9) Cuenta trimestralal concejo municipal.
El punto 3.9 del instructivo operativo establece
que el Alcalde de cada municipio deberá trimestralmente dar cuenta detallada al
concejo municipal, deldestino de los recursos del fondo, especificando el grado de
cumplimiento del programa en ejecución y señalando los aspectosque aún están
pendientes. Asimismo, cada municipalidad dará cuenta pública semestral de la
ejecución del programadesarrollado conlos recursosdel fondo, a través de su página
web y en cada uno de los establecimientos educacionalesbajo su administración.
Sobre el particular, se comprobó que la
Municipalidad de Santiago no dio cumplimiento alcitado punto 3.9,por cuanto no
entregó una cuenta trimestral detalladaal concejomunicipal, acercadel grado de
cumplimiento y destinode los fondos del FAGEM, adjuntando solo laaprobación de
las rendiciones semestrales por parte delconcejo municipal.
La situaciónadvertida precedentemente fue
corroborada por el jefede la direcciónjurídica deldepartamento deeducación, a
través del oficio N° 40, de 6 de mayo de 2013.

Tabla 33 (página 33 (texto) · 38 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Del mismo modo, envalidaciones efectuadas
a la página www.municipalidaddesantiago.cl , se comprobó que laentidad no dio
cuenta públicasemestral de la ejecución del programa desarrolladocon los recursos
del fondo, ni informó de ello a cada unode los establecimientos educacionales bajo su
administración.
La administradora municipal,en su respuesta,
reconoce las faltas advertidas e informaque adoptará las acciones necesarias para su
corrección.
Considerando la medida enunciada y, en el
entendido queella será efectivamente implementada, selevantala observación
anotada, cuyaregularización efectivaserá verificada en futuras fiscalizaciones a la
entidad.
2. (cid:9) Sobre supervisión técnica del Ministerio de Educación.
La revisión de los antecedentes aportados por
la entidad edilicia advirtió que la SEREMI de educación no efectuó larevisión de los
documentos que sirven de respaldo para la rendición de cuentas, asaber: facturas,
boletas, etc., toda vez que dichos antecedentes no contaban con los timbrajes
respectivos.
En torno a esteacápite, el jefe del
DepartamentoProvincial de EducaciónSantiago Centro, reproduce el capítulo IV del
instructivo FAGEM 2011 y, agrega, que éste no especificaque se deba timbrar los
documentos que forma parte de la rendición, como señal derevisiónde los mismos.
Expresa, que no procede deducirse que ese departamentoprovincial no revisó los
antecedentesdel expediente de rendición, por el solo hecho decarecer de los
referidos timbres; además, informa que, la aprobación dela rendición de cuenta
respectiva sesustentó en la evaluación de los documentos que laconformaban,
emitiéndose alefecto, un informe a través de la plataforma el30 de abril de 2012.
Teniendo en consideración que la Secretaría
Regional Ministerial de Educación aprobó el 30 de abril de 2012,la rendición de
cuenta de quese trata y en el entendido que, efectivamente,realizóla revisión de la
documentaciónde soporte, se levanta laomisión advertida.
No obstante, se debeenfatizar que resulta del
todo recomendable que esa entidad evalúe, como buena medida deadministración,
inutilizar los documentos que forman parte del expediente derendición, con el fin de
evitar duplicidad en su rendición, reforzando de este modo losmecanismos de control
al respecto.

Tabla 34 (página 34 (texto) · 38 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
IV. OTRAS OBSERVACIONES
1 (cid:9) Incumplimiento de las bases que rigen el contrato.
1.1. (cid:9) Plazo de duración del contrato y productos esperados.
El artículo 30 de las basesadministrativas que
rigen el contrato suscrito con la empresa Consultora Pensamiento Lateral Ltda.,
establece que el plazo de duración del acuerdo se extenderá por dos meses, desde el
6 de enero hasta el6 de marzo de 2012.
Sobre la ejecución del servicio contratado, se
observó que la citada empresa se excedió en el plazo señaladoprecedentemente,
toda vez que la última capacitación efectuada alpersonal deldepartamento de
educación municipal, data del 23 de marzo de 2012.
A su vez,en cuantoa los productos
esperados, el capítulo III, de las bases técnicas del acuerdo examinado, exige al
adjudicatario, entreotras cosas, la implementacióndel manual deprocedimientos, lo
que no aconteció enla especie, tal comose observara en el capítulo II, numeral 2.1.2.,
letra a) del presentepreinforme.
La administradora municipal, en su respuesta,
manifiesta que se realizará una investigación sumaria para establecer las eventuales
responsabilidadesadministrativas derivadas de los hechos determinados por esta
Contraloría General, sin embargo, esaautoridad no adjunta documento alguno que
respalde lo indicado.
En virtud delo expuesto yconsiderando que
se trata de un hecho consumado, queno es susceptible de regularización, no es
posible dar por subsanada la observación planteada, en concordancia —además- con
lo concluido en el numeral 2.1.2., letra a), del capítulo II, debiendola autoridad arbitrar
las medidas pertinentes para evitar sureiteración,lo que será verificado en futuras
fiscalizaciones .
1.2. (cid:9) Multas.
Respecto alas multas, el artículo 34 de las
citadas bases administrativas estableceque si el atraso en la entrega parcial o total de
los servicios, superael plazo de cinco días hábiles después de emitida la factura, o los
servicios no se ajustan a la calidad de lapropuesta, la dirección deeducación aplicará
una multa correspondiente al 5% del total facturado por día de atraso, y si éste supera
los 10 días hábiles,la mencionada dirección podráhacer efectivala garantía de fiel
cumplimiento del contrato.

Tabla 35 (página 35 (texto) · 43 filas)

•... (cid:9) 9 •--T5 , s,1 (cid:9) -oCONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
c ,c--oDIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
6.III. 192,SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
HiLe
ÁREA DE AUDITORÍA 2
En relación con lo anterior, se advirtió que la
factura N° 29, por $ 23.480.000.-, correspondiente al total comprometido por la
asesoría técnica para el diseño de un manual operativo de la dirección de educación
de la Municipalidad de Santiago, fue emitida el31 de enero de 2012por la empresa
ConsultoraPensamiento Lateral Ltda., pese a que los servicios fueron entregados el
23 de marzode 2012, y solo en forma parcial.
Además, se determinó queel municipio no
aplicó las multas aludidasprecedentemente, pese al incumplimiento de la empresa
observado en el numeral 1.1, del presente capítulo.
Sobreeste acápite, (cid:9) laadministradora
municipal informa que se instruirá un procedimiento disciplinario a fin de determinar
las responsabilidades derivadas de las situaciones representadas poresta Contraloría
General, sinembargo, esaautoridad no adjunta documento algunoque respalde lo
indicado.
Si bienesa jefatura informala adopción de
medidas tendientes a determinar las eventualesresponsabilidades delos funcionarios
que, con suomisión, permitieron la ocurrencia de los hechos cuestionados, la
observaciónplanteada se mantiene, toda vez que no se acredita la efectiva instrucción
de un proceso disciplinario,y considerado —asimismo- la gravedad de lo observado y
el eventual perjuicio patrimonial provocado al municipio.
2 (cid:9) Incumplimiento de laley N° 19.886 y su reglamento.
2.1 (cid:9) Información de adquisiciones no publicadaen el portal mercadopúblico.
La revisión efectuada advirtió que ese
municipio no publicó en el sistema de información mencionado,los contratos y
decretos alcaldicios que aprueban las bases y los respectivos contratos, vulnerando lo
establecidoen el artículo 57, letra b), del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de
Hacienda. Amodo de ejemplo, se señalan los siguientes casos:
PROVEEDORN° ID LICITACION OBSERVACIÓN
No se publicócontrato y el
Servicio de Capacitación
2582-83-LE11decreto o resolución que lo
Proyecta Ltda.
formaliza.
No se publicódecreto alcaldicio
Consultora Pensamiento Lateralque aprueba las bases,
2582-84-LE11
Ltda.contrato y decreto o resolución
que lo formaliza.
Fuente: Sistemade información mercado público

Tabla 36 (página 36 (texto) · 36 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
2.2 (cid:9) Inconsistencia entre los antecedentes que respaldan la licitación pública.
Mediante decreto alcaldicio N° 2.172, de 14 de
septiembre de2011, la entidad edilicia formalizó el llamado a lapropuesta pública
denominada "diseño e implementación del sitio web deladirecciónde educación de la
Municipalidadde Santiago y los 44establecimientos educacionales". En el mismo acto
aprobó las bases administrativas ytécnicas, fechas de consultasy aclaraciones a las
bases, cierre yapertura de la propuesta.
Posteriormente,a través del decreto N° 3.007,
de 7 de diciembre de 2011, el municipio adjudicó la propuesta pública IDN° 2582-83-
LE11, a la empresa Servicios de Capacitación Proyecta Ltda., por$ 24.440.000.-.
No obstante loexpuesto, se advirtió que el
contrato respectivo fue suscrito el31 de enero de 2011, con antelación al proceso
licitatorio.
En su respuesta, la administradora municipal
señala que ordenará la instrucción de un sumarioa objetode establecer las
eventuales responsabilidades administrativas de aquellos funcionariosque, con su
actuar u omisión, han permitido laocurrencia de las situaciones observadas por este
Organismo Superior de Control, sin embargo, esa autoridad noadjuntadocumento
alguno que respalde lo indicado.
Sobre (cid:9) el (cid:9)particular, (cid:9)se (cid:9)mantiene (cid:9) la
observación en tanto esa entidad no acompañe el decreto que ordena la instrucción
del proceso sumarial.
A su turno, debe confirmarse la falta de
publicación deantecedentes en el Sistema de Información de Compras yContratación
Pública, observada en el punto 2.1, mientras no se acredite la regularización de las
omisiones advertidas.
3. Sobre emisión de órdenes de compra.
Del examen de las operaciones,se comprobó
que existen órdenes de compra que fueron emitidas con fecha posteriora la emisión
de la factura,lo que resulta improcedente, toda vezque éstas constituyen un
antecedente del consentimiento inherente a la contratación, que necesariamente debe
verificarse en forma previa a la prestación del servicio.Ejemplo de ello,se detalla a
continuación:

Tabla 37 (página 37 (texto) · 36 filas)

EGRESO (cid:9) I (cid:9)FECHAID ORDEN DEFECHA
N° (cid:9)FACTURAFACTURACOMPRA
81-2.379 (cid:9)4.13628/10/20112451-1279-SE1104/11/2011
81-2.4814.15021/11/20112451-1464-SE1123/11/2011
81-1054.17309/12/20112451-1608-SE1123/12/2011
Fuente: Comprobantes de egreso 2011.
4. Orden de compra sin fecha.
La revisión efectuada al egreso N° 81-2484,
de 28 de diciembre de 2011, por$ 4.790.000.-,pagado al Instituto Profesional CIISA
Ltda., por la capacitación a funcionarios de ladirección de educación, advirtió la
existencia de la orden de compra correspondiente, sin fecha, hecho que impide
verificar las etapasdel proceso de compra.
Sobre los dos numeralesanteriores, la
administradora municipal expresa que se ordenará la instrucción de un sumario
administrativo, para determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios
que permitieron laocurrencia delos hechos advertidos por esta Contraloría General,
sin embargo, no adjunta documento alguno que respalde lo indicado
En virtud de lo expuesto, semantienen las
situaciones objetadas, hasta que no se acreditecon el respectivo decreto la medida
enunciada en la respuesta de la autoridad comunal.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, elDepartamento de Educación de la
Municipalidad deSantiago ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han
permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme deObservaciones
N° 35, de 2013.
En efecto, las observaciones señaladas en el
capítulo II, examen de cuentas, numerales 1.3, registro contable; 2.1, gestión de
recursos, 2.1.1, renovación demobiliario del departamento de educación municipal,
2.1.2, asesoría para el rediseño de manual de procedimiento de la dirección de
educación municipal de Santiago, letra b), registro contable, 2.1.3, renovación de
mobiliario dañadopara liceos post toma estudiantil; 2.2, participación de la comunidad
educativa, 2.2.2,registro contable; 3, transferencias corrientes-rendición; y en el
apítulo III, examende la materiaauditada, puntos 1.4, vigencia de loscontratos, 1.9,
cuenta trimestral al concejo municipal; y, 2, sobresupervisión técnica del Ministerio de
Educación, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones yantecedentes
aportados por la entidad.

Tabla 38 (página 38 (texto) · 39 filas)

HILt.
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que lasrigen, entre lascuales se estima
necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1.- En relación al capítulo II, examen de
cuentas, numeral 2.1.2, letraa), egreso insuficientemente acreditado, sobre asesoría
para el rediseño demanual de procedimientos dela dirección de educación municipal
de Santiago, por $23.480.000.-, se formularáel reparo pertinente, en virtud de lo
prescrito en los artículos 95 y101 de la ley N° 10.336.
Asimismo, referente al numeral 2.2.1, egresos
insuficientementeacreditados, relativo a contrato con la empresa de transportes
Buses Landeros, ese municipio deberá remitir a esta Contraloría General, en un plazo
de 60 días hábiles, copia de los documentos que den cuentade los alumnos
beneficiarios de losserviciosde transporte contratados, en el marco del programa de
que se trata, y que permitan sustentar el gasto respectivo con cargoal mismo; en caso
contrario, se formulará el reparo pertinente.
2.- Asu turno, sobre lo advertido en el
capítulo II, punto 2.1.2, letraa), y en el capítuloIV, puntos 1.1 y 1.2, en relación con
las irregularidadesobservadas respecto delcontrato suscritocon la empresa
Consultora Pensamiento Lateral Limitada, dado el cumplimiento parcial del mismo, sin
que se aplicaran multas ni cobrasen las garantías, pagando el total convenido; así
como respecto de lo observado en el capítuloIV, numeral 2.2, en relación con el
contrato suscrito con la empresa Servicio deCapacitación Proyecta Ltda., con
antelación a la convocatoria de la licitación pública respectiva, este Organismo
Contralor instruirá un sumario administrativo, con el fin de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas derivadas de tales hechos.
3.- Enlo atingente al capítulo III, punto 1.6,
bienes adquiridoscon recursos FAGEM 2011;el capítulo IV, numerales 3, sobre
emisión de orden decompra;y, 4, orden de compra sin fecha, talesmaterias deberán
ser incluidas en elprocesodisciplinario que ordenará la autoridad edilicia y que
menciona en su respuesta, con el fin de determinar las eventualesresponsabilidades
administrativas en los hechos observados, remitiendo a este Ente Fiscalizador, el
decreto que ordenesu instrucción, en el término de 15 días.
4.- En relación a lasobservaciones
contenidas en el capítulo I,aspectos de control interno, relativas al manual de
procedimientos administrativos y al organigrama institucional, laAlcaldesa deberá
adoptar las medidastendientes a formalizar talesinstrumentos, lo que será verificado
en futuras fiscalizaciones.

Tabla 39 (página 39 (texto) · 41 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
5.-En cuanto lo observadoen el capítulo
III, examen de lamateria auditada, numeral 1.3, envío delos comprobantes de
ingreso, corresponde que laentidad remitaa la SecretaríaRegional Ministerial
Ministerial de Educación el comprobante deingreso correspondiente a la primera
cuota de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, lo cual deberá
acreditar documentadamentea esta Contraloría General en un plazo de 60 días
hábiles.
6.-En relación con el capítulo IV, se
deberá acreditar lapublicaciónde los antecedentes mencionados en el punto 2.1, en
el portal mercadopúblico, asícomo la codificación de las especies adquiridas con
recursos del FAGEM y la implementación en los mismos de laimagen corporativa del
Ministerio de Educación, omisiones objetadasen el punto 1.6,todo ello, en el término
de 60 días hábiles.
7.-En lo que concierne alMinisterio de
Educación, ente otorgante de las transferenciasen análisis, corresponde que éste, por
una parte, adecúe los informestrimestrales que envía a las Comisionesde Educación
de la Cámara deDiputadosy del Senado,y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a losrequerimientos contenidosen la respectiva Ley dePresupuestos,
considerando lo observado enel acápite Antecedentes Generales;y, por otra, se
abstenga de autorizar actividades que no seajustan al contenido dela respectiva
línea de financiamiento que contempla el fondoen análisis, conforme las definiciones
establecidas en el instructivo operativo pertinente, como ha quedado demanifiesto en
el capítulo III, numeral 1.5,letras a) y b);lo cual será verificado en futuras
fiscalizaciones.
Finalmente, el municipio deberá remitir el
"Informe de Estadode Observaciones" de acuerdo al formatoadjunto en Anexo N° 2,
en un plazo máximo de 60 díashábiles o el que específicamente se haya concedido
en cada caso, a partir del día siguiente de la recepción del presente reporte, indicando
las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase a la Alcaldesa, a la dirección de
control, al concejomunicipalde Santiago, ala Superintendenciade Educación
Escolar, a la División de Auditoría Administrativa, al DepartamentoProvincial de
Educación Santiago Centro, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este
Organismo de Control y a la Unidad de Seguimiento de esta División.
Saludaatentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
PRISCILAJARA FUENTBS
ABOGADO

Tabla 40 (página 40 (texto) · 77 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
coDIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
9PSUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
1:1ÁREA DE AUDITORÍA 2
ANEXO N° 1
gresosparticipaciónde la comunidad educativa.
EGRESOFACTURAMONTO ($)IMPUTACIÓN
FECHAPROVEEDORCONCEPTOCONTABLE
81-
11/10/2011
41084.666.066
1968
81-
11/10/201141219.827.676
1970
81-Visitas
Buses Landeros4150
28/12/201119.010.166
2481Pedagógicas
81-10526/01/201241731.261.611
81-
13/12/2011413620.143.962
2379
81-10426/01/20124213.840.000
Celada S.A.
81-27915/02/20124263.840.000
Capacitación
81-
28/12/2011CIISA Ltda.14174.790.000Personal DEM
2484
Contraloría
81-10326/01/2012 General de la14449280.000
República
Capacitación
Equipos
81-UniversidadDirectivos,
30/12/20111050845.200.000
2577Central de ChileEscuelas en
Convivencia
Escolar.114.05.26.001.
81-Manuel Catron e
11/10/2011181871.160.380
1972Hijos Ltda.
Franci Mesko
11/10/201117395943.600
197711Garcíasco
Grupo
81-M 11/10/2011anuel Catron e18021523.600Folclórico
1973Hijos Ltda.
Comunal
Manuel Catron e
81-10226/01/201218411298.795
Hijos Ltda.
-Felipe Villarroel
11/10/20116501.037.085
811969Quis pe
81-
30/11/20113942.450.000Talleres (cid:9) Clima
2236Celada S.A.Laboral
81-Planificación
28/12/20124203.840.000Estratégica
2485
-Blue Tree Hotels
53663.850.000
248228/12/2012SP .A.
Jornada
81-Chilena dePADEM 2012
30/11/2011Computación309061.313.784
2235
Ltda.
81-Proyecta EducaPágina (cid:9) Web
18/06/201238424.440.000
1089Ltda.DEM
Ingeniería de
Preuniversitario
81-61928/03/2012 Sistemas Open23.600.000Online
Green Road
Total ( $ )116.316.725

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIAE INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
ANEXO N° 2
stado de Observaciones de InformeFinal N ° 35. de 2013.
MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LAIMPLEMENTAD
N° DEMATERIA DE LAOBSERVACIÓN SOLICITADA PORA Y SU
OBSERVACIÓNOBSERVACIÓNCONTRALORÍAGENERAL EN INFORMEDOCUMENTAC
FINALION DE
RESPALDO
Ese municipiodeberá remitir a esta
CapítuloEgresoContraloría General, en un plazo de 60
examen (cid:9) deinsuficientementedías hábiles, copia de los documentos que
cuentas.acreditado. respectoa acrediten la identificación de los alumnos
numeral 2.2.1contrato (cid:9) con (cid:9)la
beneficiarios delos servicios de transporte
empresa (cid:9)de
transportes (cid:9) Buscontratados. s esolventados con cargo al
Landeros.FAGEM: en casocontrario. se formulará el
reparo pertinente.
Tales materias deberán ser indagadas en
Capítulo
examen de lael proceso disciplinario que ordenará la
materiaBienes adquiridos con autoridad edilicia y que menciona en su
fondos FAGEM 2011
auditada. puntorespuesta. conel fin de determinar las
1.6. Capítulo IV,e incumplimiento dela
ley N° 19.886 y seventuales uresponsabilidades
otrasreglamento.administrativas, remitiendo a este Ente
observaciones.Fiscalizador eldecreto que ordene su
numerales 3 y 4.
instrucción en unplazo de 15 días hábiles.

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DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
92,SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍAE INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
MEDIDA
REQUERIMIENTOPARA SUBSANAR LA
N° DEMATERIA DE LAIMPLEMENTADA Y
OBSERVACIÓNSOLICITADAPORSU
OBSERVACIÓNOBSERVACIÓN
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINALDOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
Corresponde quela entidadremita a la
Secretaría (cid:9) Regional (cid:9) Ministerial (cid:9) de
Capítulo (cid:9) III,Educación el comprobantede ingreso
examen (cid:9) de (cid:9) laFalta deenvío decorrespondiente a la primera cuota de los
materiacomprobante de
recursos transferidos por el Ministerio de
auditada,ingreso
numeral 1.3.Educación, lo cual deberáacreditar
documentadamente(cid:9) a (cid:9) esta (cid:9)Contraloría
General en un plazode 60 díashábiles.
La (cid:9) entidad (cid:9) edilicia(cid:9) deberá (cid:9)acreditar (cid:9) la
Falta (cid:9) de (cid:9)código (cid:9) de
Capítulo (cid:9) IV,inventario (cid:9)y (cid:9) decodificación (cid:9) de (cid:9) las(cid:9) especies(cid:9)adquiridas
otrasimagen (cid:9)corporativacon recursosdel FAGEM y la
observaciones,del MINEDUC enimplementación dela imagencorporativa
punto 1.6.bienes adquiridos condel Ministerio de Educación, en el término
cargo al programa.de 60 días hábiles.
Capítulo (cid:9) IVEl (cid:9) municipio (cid:9) deberá (cid:9) acreditar (cid:9) la
,Omisión (cid:9)de
otraspublicación de losantecedentes faltantes
publicación (cid:9)en (cid:9) portal
observaciones ,mercado público.en el citado sistemade información, en un
punto 2.1.plazo de 60 días hábiles.

Tabla 43 (página 43 (texto) · 3 filas)

.1ERAL
26-111-1927
CHILE
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