Informe Final N° 11 de 2013

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Tabla 1 (página 1 (texto) · 5 filas)

DEMUNICIPALIDADES
ÁREA AUDITORÍA 2
RME FINAL
Santiago
Informe: 11/2013
4 de julio de 2013

Tabla 2 (página 2 (texto) · 18 filas)

PMET N°: (cid:9) 16.007/2013REMITE INFORME FINAL QUEINDICA.
DMSAI N°: (cid:9) 625/2013
SANTIAGO,(cid:9)24. JUL 13 * O 4 6 50 1
Adjunto, remitoa Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final N°11, de 2013, debidamente aprobado, sobre
auditoría al macroproceso de concesiones en la Municipalidad de Santiago.
Sobre el particular, correspondeque esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones queen cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situacionesobservadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita quepractique en esaEntidad este Organismo de
Control.
Saluda atentamente a Ud.
POR ORDENDEL ► RALOR GENERAL
PRISCILA J RA FUENTES
GADO
Jefe División de Municipalidades
A LA SEÑORA
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Tabla 3 (página 3 (texto) · 20 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
PMET N°: (cid:9) 16.007/2013REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
DMSAI N°: (cid:9) 625/2013
SANTIAGO,24.JUL 13*046502
Adjunto, remito aUd., el InformeFinal N° 11,
de 2013, debidamente aprobado, con elfin de que, en la primera sesión que celebre el
concejo municipal, desde la fecha de surecepción, se sirva a ponerlo enconocimiento
de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto,Ud.,deberá acreditar ante esta
Contraloría General, en su calidad de secretariodel concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de estetrámite dentro delplazo de diezdíasde efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a Ud.
PORORDENDEL e. • OR GENERAL
PRISCILA J RA FUENTES
ABOGADO
JefeDivisi .ón de Municipalidades
AL SEÑOR1 1.4.44.
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO
PRESENTE

Tabla 4 (página 4 (texto) · 16 filas)

PMET N°: 16.007/2013 (cid:9)REMITE INFORMEFINALQUE INDICA
DMSAI N°: (cid:9) 625/2013
SANTIAGO, 24. Al3*046503
Adjunto, remito a Ud.,para suconocimiento
fines pertinentes, el Informe Final N°11, de 2013, debidamente aprobado, sobr
auditoría al macroproceso de concesiones en la Municipalidadde Santiago.
Saluda atentamente aUd.
POR ORDEN DELORGENERAL
PRISCILARA FUENTES
GADO
Jefe Dfv.die Municipalidsdos
/1A.9
7Ue 19e--e
A LA SEÑORA
DIRECTORA DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 5 (página 5 (texto) · 15 filas)

PMET N°: 16.007/2013 (cid:9) REMITE INFORMEFINAL
DMSAI N°: (cid:9) 625/2013
SANTIAGO, 2 4. JUL1 3* d I
Adjunto,remito a Ud.,para su
fines pertinentes, el Informe Final N' 11, de2013, debidamente a
auditoría al macroproceso de concesiones en laMunicipalidadde Santi
Saluda atentamente aUd.
RET A FISCALIA
A SUM RIOSPOR ORDENDEL CONTRAL
PRISCILA JARA F
ABOGADO
Jefe División de Mun
AL SEÑOR
JEFE UNIDAD DE SUMARIOS
FISCALÍA
PRESENTE

Tabla 6 (página 6 (texto) · 19 filas)

PMET N°: 16.007/2013REMITE INFORME FINAL QUE
DMSAI N°: (cid:9) 625/2013
SANTIAGO, 24.JULI3*04650
Adjunto, remito aUd., para su conoc
fines pertinentes, el Informe Final N°11, de 2013, debidamente aprobad
auditoría al macroproceso de concesiones en la Municipalidad de Santiago.
Saluda atentamente a Ud.
POR ORDEN D• EL • • OR GENERAL
PRISCILA ARA FUENTES
A OGADO
Jefs.Dlvisión di Municipalidades
CORIRERIOSERAL
MAURICIO CASTRO PE
Jefe Unidad de Segui
Municipal División de
9.1i
AL SEÑOR
JEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
PRESENTE

Tabla 7 (página 7 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET N°: (cid:9) 16.007/2013INFORME FINAL N° 11, DE2013, SOBRE
DMSAI N°: (cid:9) 625/2013AUDITORIA AL MACROPROCESO DE
CONCESIONES EFECTUADA EN LA
MUNICIPALIDAD DESANTIAGO.
SANTIAGO, (cid:9)
2 4 JUL.2013
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta ContraloríaGeneral para el año 2013, y en conformidad con lo
establecido en los artículos 95y siguientes de la ley N° 10.336, deOrganización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley
N° 1.263. de 1975, Orgánico deAdministración Financiera del Estado, se efectuó una
auditoría al macroproceso de concesiones en la Municipalidad de Santiago. El equipo
que ejecutó la fiscalización fue integrado por los señores Luis Cid Astudillo, Carlos
Rivas Aguilera y la señora Irma Figueroa Nieto, auditoresy supervisora,
respectivamente.
La Municipalidad de Santiago es una
corporación autónomade derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya misión,conforme el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, essatisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en elprogreso económico, socialy cultural de la
comuna.
Asimismo, según lo establecido en los
artículos 5°, letra c) y 63,letra f),ambosde la ley citada, correspondea los municipios,
la administración de losbienesmunicipales y nacionales de uso público, incluido su
subsuelo, existentes en la comuna.
En el ejercicio de esta atribución y en virtud de
lo señalado en el artículo8° de laley N°18.695, las entidades edilicias podrán otorgar
concesiones para la prestaciónde determinados servicios municipales o para la
administración de establecimientos obienes específicos que posean o tengan a
cualquier título.
Cabe mencionar que, con carácter reservado
el, 16 de abril 2013, fuepuestoen conocimiento de la Alcaldesa dela Municipalidad
de Santiago, el preinforme de observaciones N° 11, de 2013, conla finalidad que
formulara los alcancesy precisiones que a su juicio procedieran, sin que se diera
respuesta en el plazoestablecido, por lo que corresponde mantener todas las
observaciones originalmente planteadas, con la salvedad que más adelante se señala.
AL SEÑOR
RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERALDE LAREPÚBLICA
PRESENTE

Tabla 8 (página 8 (texto) · 38 filas)

OBJETIVO
Lafiscalizacióntuvo por objeto practicar una
auditoría a los contratos de concesiónque representan un impacto social en la
comunidad, asociadoa desembolsos oingresos superiores a $1.000.000.000.-,
constatando que su supervisión se haya efectuadoa cabalidad, todo ello, en el
período comprendido entre el 1 de enero y 31 dediciembrede 2012, en la
Municipalidad de Santiago.
Lafinalidad dela revisión fue verificar el
cumplimiento de la normativa legal vigenteque rige al macroproceso de concesiones,
en especial, lo establecido en los artículos 8°, 65, letra j), y 66 de laley N° 18.695, y
su modificación en virtud de la ley N° 20.355, así como lo previsto en la ley N° 19.886,
de Bases sobre Contratos Administrativosde Suministroy Prestación de Servicios, y
su reglamento, contenido en el decreto N°250, de 2004,del Ministerio de Hacienda.
METODOLOGÍA
Elexamen sepracticó deacuerdo con la
Metodología de Auditoría de esteOrganismoSuperior de Control y los
procedimientos de control aprobados mediante resoluciones N os 1.485 y 1.486, de
1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las
materias examinadas,determinándose larealización de pruebasde auditoría en la
medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de cuentas de
los ingresos y egresos relacionados con lamateria en revisión.
UNIVERSO Y MUESTRA
De(cid:9) acuerdo (cid:9)con (cid:9) los (cid:9) antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada,durante el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2012, elmonto total de los ingresos percibidos por
concepto de concesiones de bienes nacionales de uso público o municipales ascendió
a $ 2.519.613.855.-, mientras que los egresos pagadospor concesiones de servicios
municipales. alcanzarona $ 8.827.322.565.-.
Respecto de lo anterior y atendido el objetivo
de la auditoría practicada, el universo de fiscalización para los ingresos percibidos por
el citado concepto fue de $ 1.867.948.504.-, y para losegresos pagados, la suma de
$ 2.540.561.568.-.
Los contratos deconcesiónsujetos a examen
se determinaron mediante un muestreoanalítico, alcanzando la totalidad de los
ingresos percibidos porla concesión de parquímetros yde los desembolsos pagados
por la de servicios detratamiento intermedio, transporte y disposición final de
residuos, así como el contrato de prestación de serviciosde mantención de alumbrado
público, siendo ello equivalente al 100% del universo antes señalado.
2

Tabla 9 (página 9 (texto) · 50 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELAREPÚBLICA
DIVISIÓNDEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
Universo de Ingresos
MUESTRA (cid:9)PARTIDAS (cid:9)TOTAL
MATERIA (cid:9)UNIVERSO (cid:9)ANALITICA (cid:9)ADICIONALESEXAMINADO
ESPECÍFICA
$(cid:9) N° (cid:9)$ (cid:9)N(cid:9) °$
Concesión
Bien Nacional (cid:9)1.867.948.504 (cid:9) 1 (cid:9)1.867.948.504 (cid:9)1 (cid:9)0 (cid:9)0 (cid:9)1.867.948.504
de Uso Público
Universo de Gastos
MUESTRA (cid:9)PARTIDAS (cid:9)TOTAL
MATERIA (cid:9)UNIVERSOANALITICA (cid:9)ADICIONALES (cid:9)EXAMINADO
ESPECÍFICA
$(cid:9) N° (cid:9)$N° (cid:9)
Concesión
Tratamiento
Intermedio,
Transporte y (cid:9)1.467.968.984 (cid:9) 2(cid:9)1.453.095.10814.873.876 (cid:9)1 (cid:9)1.467.968.984
Disposición
Final de
Residuos
Otras
1.072.592.584 (cid:9) 2 (cid:9)1.072.592.584 (cid:9)20 (cid:9)0(cid:9)1.072.592.584
Concesiones
Total (cid:9)2.540.561.568(cid:9) 4(cid:9)2.525.687.69214.873.876 (cid:9)1(cid:9)2.540.561.568
La información utilizada fueproporcionada por
la abogada jefe de la dirección deasesoría jurídica, el directordecontabilidad y
presupuesto, el tesorero municipal, eldirector de aseo ylimpieza de víaspúblicas, la
directora de control, el director deinformática;y, eljefe del departamento de
fiscalizaciónde la dirección de tránsito y transporte público,siendo puesta a
disposición deesta Contraloría General, entre el24 de enero yel 18de marzo de
2013
Del examen practicado, sedeterminaron las
siguientes situaciones:
RESULTADODELA AUDITORIA
I. (cid:9) ASPECTOSDE CONTROL INTERNO
La Municipalidad de Santiagocuenta con el
reglamento internoN° 70, de 1992, sobre estructura, funciones y coordinación interna,
sancionado por el decreto N° 4.660,de 1997, ymodificado porlosdecretos N°s.
6.975, de 2004y 246, de 2008.
En relacióncon la materia,se constató que la
entidad ediliciacarece de un manualde procedimientosque describalas principales
rutinas atingentesal proceso de concesiones.
No obstante lo anterior, cuenta con la
ordenanza N°7, de 1978, modificadamediante decretoalcaldicioN°1.436, de 1980,
sobre concesionesen bienes nacionalesde uso público yde inmueblesmunicipales, y
la ordenanza76, de 1998, sobreel serviciode parquímetros dela comuna,
documentos que no han sido actualizados.

Tabla 10 (página 10 (texto) · 41 filas)

Asimismo, en visitainspectiva efectuada a la
estación de transferenciay relleno sanitario,se advirtió la existencia de un reglamento
que no ha sidomodificadoen los últimos 15años.
Porotra parte, a través del decreto N° 2.090,
de 2009, el municipio aprobó el manual deprocedimientosde adquisiciones, que fue
reemplazadopor el reglamento N° 410, de2011, dando cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo1° transitoriode la ley N° 19.886, que establece que lasmunicipalidades
que tuvieren vigentes reglamentaciones sobre sus procesosde contratación de bienes
y servicios debían ajustarlos a ese cuerpo legal, a más tardarel 1 de enero de 2004.
A su turno, se constatóque el citado
documento fue publicadoen el sistema de información de compras públicas, tal como
lo prescribe el inciso finaldel artículo 4° deldecreto N° 250de 2004,del Ministerio de
Hacienda, reglamento de la citada ley.
Sinembargo, el mencionado reglamento
municipal noincorpora las modificaciones introducidas porlas leyesN° 20.238, que
Asegura la Protección delos Trabajadoresy la Libre Competencia enla Provisión de
Bienes y Servicios a laAdministración del Estado, y N°20.355,que modifica el
artículo 66 dela ley N° 18.695.
Enrelación a los sistemas informáticos, la
entidad edilicia adjudicó mediante el decreto secc. 2da N° 2.634, de 29 de octubre de
2012, modificado por decreto alcaldicio N° 3.010, de 30 de noviembredel mismo año,
la licitaciónpública ID2582-54-LP12 ala sociedad SistemasModulares de
ComputaciónLimitada, por la prestación deservicios computacionales asociados a la
gestión municipal, por unvalor de UF 737,8mensuales, IVA incluido. El contrato, de
fecha 30 de noviembre de2012, fue aprobado por decreto alcaldicio N° 236, de 31 de
enero de 2013, y su plazode vigencia se extiende desde sususcripción hasta el 15 de
enero de 2015.
Enotro aspecto, lamunicipalidad cuenta con
una direcciónde control interno, conforme lo establecido enlos artículos 15 y 29 de la
ley N° 18.695, encargada, entre otros, derealizar la auditoría operativa interna del
municipio, controlar laejecución financiera y presupuestariamunicipal y de
representar trimestralmente eventuales déficit al concejo yal Alcalde los actos que
estime ilegales.
Además, se comprobó que, durante el período
sujeto a fiscalización, esaunidad realizó auditorías a los contratos de mantención de
áreas verdesy árboles de la comuna deSantiago, del Sector I, ymantención del
arbolado urbano de la comuna a serie de precios unitarios, según consta en los oficios
N°s. 430, de 29 de marzode 2012, y 485, de10 de abril del mismo año.
Porotra parte, se verificó que la unidad de
tesorería tienea su cargola custodia y control de las garantías que caucionan el fiel y
oportuno cumplimiento de los contratos suscritos con losproveedores de bienes y
servicios, lo que se llevaen una planilla excel, sin embargo, esta información no es

Tabla 11 (página 11 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
contrastada con los registros contables, y se imputa altérmino del ejercicio por una
sola vez y en forma global. De igual modo, se advirtió que el departamento de
contabilidad no actualizalas garantías expresadas en UF, que se encuentran en
custodia al 31 dediciembre de cadaaño, vulnerandocon ello lo establecido en el
oficio circular N° 60.820, de 2005, deeste origen, y susmodificaciones, que aprobó la
normativa del Sistema de ContabilidadGeneral de laNación.
II. (cid:9) EXAMEN DE CUENTAS
1. Concesión deBienesNacionalesde Uso Público.
La revisiónse practicó sobre la"Concesión
para la explotación de estacionamientos controladosconcapturadores dedatos en la
comuna de Santiago", de cuyo análisisse desprendelo siguiente:
La publicación del llamado a participar en la
propuesta públicaconvocada al efecto se realizó a través del diario La Tercera, el 23
de octubre de 2005, dandoa conocerel costo de venta de las bases administrativas y
técnicas, las fechas de entrega de losantecedentes,de visita a terreno y de recepción
y apertura de la propuesta.
El acto público de apertura se efectuó el 14 de
noviembre de 2005, con la participación de los oferentes Auto Orden S.A.,
Parquímetros S.A.y ECM Ingeniería S.A.
El municipioadjudicó la concesión de que se
trata con fecha 25 de noviembre de2005, a la empresa ParquímetrosS.A., previa
aprobación del concejo municipal, según consta en acuerdo N° 241,adoptado en
sesión ordinaria celebradael día 23 denoviembre deeseaño.
El contratorespectivo datadel 12 de
diciembre de 2005y fue aprobado pordecreto alcaldicioN° 3, de 25 de noviembre del
mismo año, cuyoplazo devigencia seextendió desde lafecha de suscripción hasta el
12 de diciembre de 2008.Mediante este acto, la citada empresa se obligaa pagar un
derecho de asignación dela concesión ascendentea 5.200 U.F., más el anticipo de
dos mensualidades, por un total de3.515,40 U.F.,monto correspondiente a 1.302
espacios explotados, a un valor unitario de 1,35 U.F.
En este tenor,se revisaron los ingresos
percibidos por lacitada concesión durante el períodoauditado, los quetotalizaron
$1.867.948.504.-,respectode lo cual,se observa lo siguiente:
1.1. (cid:9) Bases de licitación sin decreto aprobatorio.
En octubrede2005, la Municipalidad de
Santiago llamó apropuesta pública, sin embargo, no se pudo constatar si esta
determinación, ylas correspondientes bases de licitación, fueron sancionadas por
decreto alcaldicio, dado que esta información no fue proporcionada por la entidad
edilicia, pese a haber sidosolicitada en más de unaoportunidad, por esteOrganismo
de Control.

Tabla 12 (página 12 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
En relación con lo anterior, es menester
recordar, que el artículo 3° dela ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de losÓrganos de la
Administración delEstado, señala que se entiende por acto administrativo las
decisiones formales que emitan dichos órganos, en los cuales se contienen
declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública y que
éstos tomarán la forma de decretos supremosy de resoluciones. Ello resulta
concordante con el artículo 12 dela ley N° 18.695, en orden a quelas resoluciones
que adopten estasúltimas se denominan decretos cuando versen sobre casos
particulares.
En este sentido, es oportuno destacar que,
según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida enlos dictámenes
N°s. 31.870, de 2010 y 10.449, de2011, entre otros- en armonía con el principio de
escrituración que rige a los actosde la Administración del Estado, consagrado en el
artículo 5° de la citada ley N° 19.880, las decisionesque adopten lasmunicipalidades
deben materializarse en un documento escritoy aprobarse mediante decreto
alcaldicio, por lo que la expresiónformal de la voluntad de la entidad edilicia, sólo
puede perfeccionarsecon la expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste
el que produce el efecto de obligaral municipio conforme a la ley.
1.2. Derecho de concesión por aumento de espacios.
A través delacuerdo N° 219, de 25 de octubre
de 2006, el concejomunicipal modificó el contrato suscrito entre la Municipalidad de
Santiago y la empresa Parquímetros S.A., ampliándolo en 800 estacionamientos y
cobrando al concesionario, por unasola vez, 2.700U.F, por el derecho a explotar las
nuevas áreas. Dichamodificaciónse materializó con fecha 8 de noviembre de 2006 y
fue sancionada por decreto alcaldicio N° 3, de 30 delmismo mes y año.
Al respecto, el numeral 14.1 de las bases
administrativas de la propuestapública, objeto de esta revisión,señalan que la
Municipalidad podráaumentar o disminuir el número de espacios, de acuerdo a las
necesidades, lo que deberá sercomunicado a la concesionariacon 10 días de
anticipación, sin establecer un cobro asociado a estetipo de modificaciones.
Atendida la indefinición de la normativa
reguladora del contrato de concesión en este aspecto, no es posible verificar la
procedencia del cobro aludido.
1.3. (cid:9) Anticipos.
Mediante elacuerdo N° 188,de 8 de junio de
2011, el concejo municipal autorizó al Alcalde paraextender el plazode vigencia del
contrato objeto de estudio, desdeel 12 de junio de2011 hasta el 31de diciembre de
2012, comprometiendo, por estehecho, a la empresa concesionaria, al pago por
adelantado en dos cuotas, correspondiente a la rentacomprendida entre el 1 de enero
al 31 de diciembre de 2012. Paratal efecto, se consideró el promedio mensual del

Tabla 13 (página 13 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
pago por espacios efectivos. Dicho acto se materializó con fecha 10 de junio de 2011,
siendo sancionado a través del decreto alcaldicio secc. 2da N° 1.062, del día anterior.
En este contexto, la Municipalidad de
Santiago percibió endos cuotas, la suma de $ 1.249.378.467.-, por concepto de
anticipo de ingresos del año 2012, según consta enlos comprobantesN°s. 6845036 y
7185137, de 27 de enero y 31 demayo de 2012, cuyo cobro se detallaa continuación:
MESES
VALOR POR
PAGADOSPROMEDIOVALOR UFMONTO
MESESPESPACI ACIOSO
UF
ADELANTADO
Enero62.7641,7 22 391,07631.266.958
r Mayo62.6791,7 22 620,80618.111.509
Total anticipo percibido1.249.378.467
Fuente: Comprobantes de Ingresos Originales Aportados por la Municipalidad de Santiago.
Adicionalmente, mediante el comprobante de
ingreso N° 1300195603, de 9 deenero de 2013, la concesionaria pagóel saldo a favor
del municipio,al 31 de diciembre de 2012, por la suma de $ 4.345.478.-, como
resultado de ladiferencia entre los anticipos señalados precedentemente y el cobro
por la explotación realde espacios ejecutados durante el año 2012, situación que se
detalla en Anexo N° 1.
Sobre el particular, es necesario precisar que
el acápite N°10, de las basesadministrativas que rigen el contrato en revisión,
establece en lo que interesa, que la renta de la concesión deberá pagarse por mes
vencido, dentro de loscinco primeros días hábilesdel mes siguiente, hecho que no
aconteció en laespecie.
Por otra parte, no existe en la regulación de la
concesión deque setrata norma alguna que faculte a la autoridadmunicipal para
solicitar anticipo de ingresos futuros con cargo a lamisma y que establezca la forma
de cálculo de ingresosfuturos a valor presente.
1.4. Aumento del pagopor rentade concesión mensual.
En acuerdoN° 305, de 24 denoviembre de
2010, el concejo municipal facultó al Alcalde para ampliar en seis meses el plazo de
vigencia del contrato en comento, desde el 12 dediciembre de 2010hasta el 11 de
junio de 2011, y aumentar a1.7 U.F. el valorpor espacio concesionado. La
modificación del citado contratodata del 7 de diciembre de 2010, y fue aprobada por
decreto alcaldicio secc. 2da N° 3.535, de 26 de noviembre del mismo año.
La situación antes descrita vulnera lo
establecido en el numeral 10.1 de las basesadministrativasmencionadas
nteriormente, por cuanto éste fija un pago mensual de 1,35 U.F. por espacio
xplotado, sinfacultara la entidad edilicia para aumentar el valor a cobrar por dicho

Tabla 14 (página 14 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA2
1.5. (cid:9) Prórrogas sucesivas del contrato.
El contratoobjeto de revisión sufrió siete
prórrogas sucesivas, extendiendo su plazo de vigencia en cuatro años y un mes,
periodo que abarca desde el 13 dediciembre de 2008 hasta el 31 deenero de 2013,
situación que se detalla en Anexo N° 2.
Sobre el particular, es precisoseñalar que el
numeral 7.1 de lasbases administrativas de la propuesta pública respectiva establece,
en lo que interesa, que el contrato podrá ser renovado semestralmente, por un
máximo de dos años. En tal sentido, todas las prórrogas pactadas conposterioridad al
13 de diciembre de 2010, vulneran lo prescrito en el citado numeral,por encontrarse
fuera del plazo establecido.
En relacióna la materia, lajurisprudencia
administrativa deeste Organismo de Control hamanifestado quela práctica de
acordar continuasprórrogas, cuyavigencia se extienda indefinidamente, pugna con
los principios de transparencia ylibre concurrencia, consagradosen los incisos
primero y segundo del artículo 9°de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, precepto introducido como artículo
8° bis por la ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa (aplica criterio contenido en
los dictamen N° 46.746, de 2009).
1.6. (cid:9) Explotaciónde permisos precarios
De acuerdo a lo estipuladoen las bases
administrativas, específicamente el punto 8.6, lamunicipalidad podrá otorgar al
concesionario unpermiso en carácter de precario,con motivo de fechas, lugares o
periodos especiales. Dichos permisos tendrán libertad horaria de cobro y de tarifa y
serán de común acuerdo entre laspartes.
Al respecto, según lo señalado por el
secretario municipal, en certificadode fecha 4 de marzo de 2013, lossectores que la
entidad edilicia estableció bajo lamodalidad de permisos precarios para la concesión
en estudio, de acuerdo a su denominación son: barrio Balmaceda, Centro de Justicia,
barrio Brasil -nocturno-, barrio universitario; y, motosy Parque O'Higgins.
No obstante lo anterior, seobservó que la
Municipalidad deSantiago no especificó en el respectivo acto administrativo, la
totalidad de los sectores que se indican precedentemente.
En efecto, ese municipio definió mediante el
decreto alcaldicioN° 691, de 11 de septiembre de2006, el permisoprecario para la
explotación del Parque O'Higgins.En tanto, a través del decreto alcaldicio secc. 2da
N° 67, de 6 de junio de 2002, modificado por el decreto alcaldicio secc.2da N° 717, de
11 de mayo de 2007, otorgó permiso a este efecto, sin establecer las calles, horarios y
días para el mismo.

Tabla 15 (página 15 (texto) · 39 filas)

1.7. (cid:9) Espacios y pagospor motocicletas.
Mediantecertificado de 4 demarzo de 2013,
el secretario municipal informó a esteOrganismo de Control queel sector que se
estableció para elusode motocicletas funcionó bajo la modalidad de permiso
precario, amparadoen eldecreto alcaldicio secc.2da N° 67, de 2002, modificado por
el decreto alcaldiciosecc. 2da N° 717,de 2007, aludidos en la observación señalada
precedentemente.
El punto8.7 de las basesadministrativas
establece que la participación municipalserá del 50% de los ingresosque se generen
por este concepto,descontando el impuesto alvalor agregado. Asu vez, el citado
decreto alcaldiciosecc.2da N° 717 estableceque las tarifas serán fijadas por el
concesionario y podránser diferenciadas por barrio, sector u horario, tal como lo
dispone el numeral8.1 dedichas bases.
Al respecto, la revisión delos respectivos
comprobantes de ingreso determinó que la concesionaria utilizó como tarifa 1,7 UF,
por cada espacio destinado a las motocicletas.
En estecontexto, el reproceso del valor
pagado por la empresa ParquímetrosS.A., advirtió una diferencia de $ 16.951.525.-
que dejó de percibir elmunicipio, dado que laconcesionaria pagó el 23% de los
ingresos recaudados poreste concepto, en lugar del 50% establecido en las bases,
situación que se detalla en Anexo N° 3.
1.8. Omisión de pago por permiso precario.
Como resultado del examenpracticado a los
ingresos, se determinó que, en el período fiscalizado, la Municipalidad de Santiago
percibió la cantidad de$ 274.823.644.-, por concepto de permiso precario, sin
embargo, se observó que en el mes de febrerodel año 2012, la concesionaria no
efectuó pagos pordichoconcepto, para el sector del barrio universitario, lo que no
está especificado enel contrato ni en eldecreto alcaldicio secc. 2da N° 67, modificado
por el decreto alcaldicio secc. 2da N° 717, aludidos en las observaciones anteriores.
La situación antes descrita, se detalla en
Anexo N° 4.
1.9. (cid:9) Falta de fiscalización en los lugares de estacionamiento concesionados.
El numeral 11.1 de las bases administrativas
que rigen el contratoen revisión, establece que lafiscalización o control de los lugares
de estacionamientoregulados por el sistema de capturadores de datos será efectuado
por inspectores de lamunicipalidad acreditados para este fin.
Al respecto, el análisis efectuado a los
informes de fiscalizacióndiaria del año2012, emitidos por la unidadde parquímetros
de la Municipalidad deSantiago, advirtió quelas inspeccionesversaron sobre
materias tales comocarga y descarga,sitio prohibido para estacionar, etc., sin incluir

Tabla 16 (página 16 (texto) · 38 filas)

el control de lo atingentea la concesiónde parquímetros,vulnerando loestablecido en
las mencionadas basesy desprotegiendo el interés municipal, al no materializarse el
control pertinente.
1.10. Revisión y controlde los pagos realizados.
Las bases administrativas, en su numeral 8.9,
señalan que la unidadde parquímetros municipal será la encargada de llevar un
control diario de losingresos que se percibanpor la ocupación de los
estacionamientos incluidos en la concesión examinada.
En este contexto, respecto de los ingresos
percibidos con motivode la ocupación superior al 29% de las horas totales de
funcionamiento, el secretario municipal, mediante certificado de 4 de marzo de 2013,
señaló que el municipioestableció como procedimiento de control, verificar que el
cheque y anexos remitidos por la empresa coincidancon el montoefectivamente
cobrado, sin advertirse un reproceso diario de losvalores calculados por la
concesionaria, vulnerando con ello locontemplado enel numeral 8.9de las bases,
aludido precedentemente.
1.11. Cobro del derechode concesiónpor renovación.
De acuerdo a loestipulado enel numeral 9.2
de las citadas bases administrativas, elconcesionario debía pagar a lamunicipalidad,
un derecho proporcionala la concesiónoriginal por cadarenovación delcontrato.
Al respecto, es preciso señalarque el contrato
de origen, suscrito el 12de diciembre de 2005, obligó a laempresa Parquímetros S.A.
a pagar, entre otras cosas, un derechode asignación de la concesiónascendente a
5.200 U.F, para cubrir unperíodo de tres años.
Sobre la materia, el reproceso efectuado al
derecho de concesión cobrado por laentidad edilicia,con motivo delas prórrogas
realizadas al contrato objeto de estudio, entre el 13 dediciembre de 2008 y el 31 de
enero de 2013, determinó que ese municipio dejó de percibir $ 4.697.239.-, por error
en la base de cálculo aplicada, lo que se detalla en Anexo N° 5.
En efecto, la Municipalidad deSantiago utilizó
para el cálculo del mencionado derecho, el monto mínimo exigido por las bases en el
punto 9.1, ascendente a5.000 U.F., encircunstancias que debería haber cobrado por
las 5.200 U.F. acordadasen el contratode origen, dado que éste fue elmonto ofrecido
por la empresa para adjudicarse la concesión original.
1.12. Boleta de garantía.
En relación a lagarantía de fiel cumplimiento
del contrato, las bases administrativasseñalan en su punto 6.2, que el adjudicatario
entregará una boleta bancaria o vale vista, ascendentea 4.000 U.F.,la que deberá
mantenerse vigente durante todo el período de la concesión, más sesenta días.

Tabla 17 (página 17 (texto) · 39 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORIAE INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORIA 2
Asimismo, el acuerdoN° 219, de 25 de
octubre de 2006, que aprueba lamodificación del contratopor el aumento de
espacios, estableceen su punto 2que la concesionaria aumentará sugarantía de
cumplimiento del contrato, en formaproporcionalal número de estacionamientos que
se incorporan a éste.En tal sentido,según constaen la cláusulasexta del contrato de
8 de noviembre de2006, la empresa Parquímetros S.A. depositó en tesorería
municipal la boleta degarantía respectiva, por unmonto de 2.025U.F.
A su turno, con motivo de la última prórroga
aplicada al contrato original, de 28de noviembre de 2012,se constató que la
concesionaria depositó en tesoreríamunicipal laboleta de garantía N°0083824, del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, ascendente a 6.025 U.F., convencimiento al 30 de
abril de 2013.
1.13 Omisión de pago de espacio porparticipación.
El análisisde las planillasconfeccionadas por la
empresa Parquímetros S.A., con motivo de la ocupación superioral 29%de las horas
totales de funcionamiento, advirtió para el mes de diciembre de2012, una diferencia
de 143 espacios, encontra de la Municipalidad deSantiago.
En efecto,de acuerdo a lainformación extraída
de las aludidas planillas, la concesionariaconsideró en su cálculo 2.570
estacionamientos,sin embargo, lasecretariamunicipal subrogante, mediante
certificado de 21 defebrero de 2013,indicó que los espacios explotadosen el citado
mes fueron 2.713, cifra que concuerdacon el detalle aportado por la misma empresa,
como respaldo del pago de la explotación habitual, de fecha 8 deenero de2013.
Asimismo,el examen permitió determinar que
en la citada planilla no se incluyeronlas horas deocupación efectiva deldía sábado,
pese a que éste estaba consideradoenlas bases.
Al respecto, la entidad edilicia reenvió a este
Organismo de Control la respuesta entregada porla concesionaria mediante e-mail de
fecha 8 de marzo de2013, en que laempresa sostiene que los días sábado la tasa de
ocupación no superael 29%, razón porla cual no es informada.
1.14. Diferencia de estacionamientos formalizados y cobrados.
La revisión de los decretosalcaldicios
mediante los cualesse aumentó o disminuyó losespacios concesionados durante el
año 2012, determinó una diferencia de 149 estacionamientos para el mes de
diciembre, respecto alos efectivamente cobradospor el municipio e informados por la
secretaria municipalsubrogante, a través de certificado de 21 de febrero de 2013, a
saber:

Tabla 18 (página 18 (texto) · 45 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
FECHA (cid:9)1 (cid:9)DECRETO ¡AUMENTO DISMINUCN TOTAL
Espacios habilitados enero 2012, s/ certificado,21 de febrero de 20132.764
13/02/2012435111512.624
17/04/20121.0288992.533
10/05/20121.326.7152.525
20/06/20121.877632.528
23/07/20122.2741302.541
21/09/20122.958732.545
22/10/20122.482*2562.564
Total espacios diciembre 2012, según documentos2.564
Total espacios diciembre 2012, según certificado, 21de febrero de 20132.713
Diferencia de espacios149
Fuente: Documentación proporcionada porla Municipalidad de Santiago.
1.15. Ingresos insuficientemente acreditados.
El examen practicadoa los comprobantes de
ingresopor la concesión de parquímetros, determinó que los montos informadospor la
empresa son respaldadospor resúmenes diariosque emite elcapturadorde datos, los
que indican el monto total de laventa diaria, elsector y el responsable,no obstante.
no adjuntan copia de la boleta entregada al usuario del estacionamiento.
1.16 Diferencia en registro contable e información.
Cotejados (cid:9) los (cid:9)registros (cid:9)contables,
específicamente, el mayor de la cuenta de concesiones NG115-03-01-004-001-002,
con la información proporcionada por Parquímetros S.A.. la cual sustenta los ingresos
pagados por ésta a la entidadedilicia, se observó que los antecedentes entregados
por la empresa informan$ 792.012.-, menos que lo registrado contablementepor la
entidad.
Sobre lamateria, es preciso salar que, para
efectuar dicho análisis,se excluyó el primer pago de enero de 2012. ya que ese
ingresocorresponde a diciembre de 2011. A su vez, se incluyeronlos montos por
renovación pagados poresa compañía, los quese imputaron a la nominada cuenta
contable.
A continuación sedetallaladesviación
determinada por esta Contraloría General:
RESUMEN DE PAGOS
Espacios1.253.723.945
Permisos precarios274.823.644
Espacios por Motocicletas14.440.188
Participación 29%202.183.914
Total informado por concesionario1.745.171.692
Total contabilizado1.768.000.050
Diferencia inicial-22.828.358
Aportes por prórrogas 201222.036.346
Diferencia final-792.012
Fuente:Mayor de la Cuenta N°115-03-01-004-001-002 al 31 dediciembre de 2012.

Tabla 19 (página 19 (texto) · 40 filas)

2. Concesionesde Servicios Municipales.
El (cid:9) examen (cid:9)practicado (cid:9) incluyó (cid:9) tanto
concesiones deserviciosmunicipales, regidas por el artículo 8° de la leyN° 18.695 y,
a partir del 25de junio de 2009, también por laley N° 19.886,conforme la
modificación introducidapor la ley N°20.355 al artículo 66 delprimercuerpo legal
citado; como contratos de prestaciónde servicios, regidos íntegramente por la ley
N° 19.886, conforme lo previenen los artículos 1° y 2°, N° 10, de su reglamento.
Respecto de los gastos, se sometieron a
examen los siguientes servicios municipales, considerando aspectos tales como
contratos, pagos, supervisión, existencia de garantía defiel cumplimiento,entre otros:
2.1 Tratamiento Intermedio y Disposición Final de Residuos SólidosMunicipales,
con la empresa KDM.
A través del convenio intercomunal de 19 de
enero de 1978,se constituyó el Consejo de Alcaldes Cerros deRenca,conformado
por las municipalidades de Santiago, Conchalí, Renca,Quinta Normal, Quilicura, Las
Condes y Pudahuel, representadas porsus respectivosalcaldes,para laconstrucción
de un relleno sanitario,cuyo objetivoes disponer labasura del sector norte de la
comuna de Santiago y de toda la producida en las demás comunas quesuscribieron
el citado convenio.
Sobre la materia, es preciso indicar que el
aludido consejono cuentacon personalidad jurídica, según lo informadopor el director
de aseo y limpieza de vías públicas delmunicipio de Santiago, medianteoficio N° 133,
de 26 de febrerode 2013.
En el año 1995, las entidades edilicias
integrantes delcitado consejo, adjudicaron a KDM S.A., formada porel consorcio
compuesto porlas empresas "Kiasa yDemarco", la licitación para la concesión de
tratamientos intermedios—Estación deTransferencia—y disposición final de residuos
sólidos domiciliarios —Relleno Sanitario—. Dicho acto se firmó el16 de junio de 1995,
con un plazo de16 añosde vigencia entre el 1 de agosto de 1995y el 1de agosto de
2011, renovableautomáticamente porperíodos igualesy sucesivos de dieciséis años
cada uno, según lo dispuesto en sucláusula sexta.Cabe hacer presente que la
Municipalidad de Santiago no concurrióa la suscripcióndel precitado contrato.
En cuanto al costode losservicios
concesionados,la cláusula séptima delcontrato en referencia señala quecada una de
las municipalidades pagará por la prestación del servicio de recepción delos residuos
sólidos municipales en laestación de transferencia de Quilicura, yel transporte de los
residuos sólidosmunicipales y disposición final en el vertedero deTil-Til. El precio de
los servicios contratadoses neto, debiendo agregarseel monto del impuesto al valor
agregado I.V.A.
Asimismo, la cláusula octavadel contrato
dispone que elprecio otarifa se modificará única y exclusivamente por la vía del

Tabla 20 (página 20 (texto) · 39 filas)

ÁREA DE AUDITORÍA2
reajuste, cada vez queel índice de precios al consumidor o launidad de reajuste que
lo reemplace válidamente en el país, experimente un incremento acumulado igual o
superior al cinco por ciento.
Además, es preciso indicar que, en la
actualidad, el trabajode esta agrupación es coordinado por la Municipalidad de
Quilicura, representada por su alcalde, don Juan Carrasco Contreras y, en la parte
técnica, por don Alejandro Smythe Etcheber, a cargo de lasecretaríaejecutiva.
Adicionalmente, existeun comité técnico encargado de evaluary tomar decisiones, el
cual está integrado porel secretario ejecutivo y por todos los directores de aseo de los
municipios miembros del precitado consejo.
Mediante contrato de17 de septiembre de
1996, la Municipalidadde Santiago seadhirió al contrato suscrito entre el Consejo de
Alcaldes y KDM S.A.,asumiendo eneste acto, todas las obligacionesque se le
asignan a las municipalidades contratantes, para el tratamiento intermedio y
disposición final de residuos sólidos condicha empresa.
Por su parte,en su calidad de adjudicataria, la
empresa KDM S.A., se obliga a recibiry procesar en la formaprevista enlas bases
administrativas, términos de referencia y su oferta, todoslos desechos que se
recolecten en los territorios jurisdiccionales, en este caso, de la Municipalidad de
Santiago, y cuyo destino final deba ser una estación de transferencia yel relleno
sanitario.
La tarifa oprecioacordadopara la
Municipalidad de Santiago, fue la siguiente:
Estación de transferencia y Transporte por tonelada:
TRAMO POR TONELADAS DIARIASMONTO $
0 — 2.4992.442,39
2.500 —2.9992.309,17
3.000 ymás (cid:9)2.220,36
Fuente: Contrato Suscrito entre la Municipalidad deSantiago y K.D.M.S.A.
Relleno Sanitario Montenegro:
TRAMO POR TONELADAS DIARIASMONTO $
O — 2.4992 087,14
2.500 —2.9991.953,92
3.000 ymás1 776,29
Fuente: Contrato Suscrito entre la Municipalidad deSantiago y K.D.M.S.A.
De acuerdoa lo pactado en lacláusula
novena de dicho contrato, el servicio sepagará por mensualidades vencidas a contar
el mes siguiente a aquel en que la municipalidad inicie el depósito de desechos, y los
agos se efectuarán en moneda nacional, a más tardar, el décimo quinto día de cada

Tabla 21 (página 21 (texto) · 41 filas)

ÁREA DE AUDITORÍA 2
Lacláusula sexta del contrato antes descrito,
estipula que el plazo de vigenciapuede ser renovadoautomáticamentepor periodos
iguales y sucesivosde16 años.
Mediante decreto alcaldicio N° 304, de 27 de
enero de 2012, modificado por decreto alcaldicio N° 1.273, de 8 de mayo del mismo
año, previo acuerdo del concejomunicipal,adoptadoen sesión ordinariaN° 8, de 11
de enero de 2012,seaprobó la renovación del contrato de tratamiento intermedio y
disposición final deresiduos sólidos domiciliarios, suscrito entre la Municipalidad de
Santiago y KDM. S.A.Dicho actose materializó el 14de junio de 2012,con un plazo
de vigencia de 16 años, entre el 2de julio de ese año yel 2 de julio del 2028.
Conforme lo expuesto, la vigenciadel contrato
se extenderá, a lomenos, por 32años, lo cual pugna con lo previsto en el artículo 9°
de la ley N° 18.575,deBases Generales dela Administración del Estado.
Enrelación a lo expuesto cabe precisar que,
con fecha 7 de diciembre de 2012, la Excma. Corte Suprema dictó sentencia en los
autos rol 2255-2012, caratuladosFiscalíaNacional Económica con Kiasa - Demarco
S.A., KDM S.A. y lasmunicipalidades integrantes delConsejo de Alcaldes Cerros de
Renca, acogiendolaexcepción de prescripción en relación con la renovación tácita
del contrato celebradocon dicha empresa.
Cabe precisar que, en relación con esta
materia, este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 45.318, de 2010,
resolvió dejar sin efecto los dictámenes N°s 1.754 y33.078, ambos deese mismo
año, en lo relativoala renovación del contrato celebrado entre losmunicipios
integrantes del Consejo de Alcaldes CerroRenca y laempresa K.D.M. S.A., atendida
la existencia de lacausa reseñada en elpárrafo precedente y lo dispuesto en el
artículo 6° de la ley10.336.
Deacuerdo a los antecedentes aportados por
la entidad, el total pagado por este contratodurante elperíodo examinadoascendió a
$ 1.453.095.108.-, distribuyéndosede la siguiente forma:
CUENTA NOMBRE CONCESIÓN DESERVICIOSRUTMONTO $
22.08.001.003.0 Servicio Disposición final deResiduos (no
02afecto a I.V.A.)96.754.450-7676.497.605
22.08.001.003.0Servicio Tratamiento Intermedio y
03Transporte de Residuos96.754.450-7776 597.503
Total1.453.095.108
Fuente: Balance de Comprobación y Saldos al 31 de diciembre de 2012, Municipalidad de Santiago.
Encuanto al servicio de disposición final de
residuos, duranteelperíodo enestudio,los camiones ingresados ala planta de
tratamiento intermedio de KDM,hicieron27.248 viajes y transportaron167.028,61
toneladas de desechos, con unprecio apagar por el municipio, exento de I.V.A.,
ascendente a $ 4.050,19 por tonelada, situación que sedetalla en AnexoN° 6.

Tabla 22 (página 22 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
En cuanto al serviciodetratamiento
intermedio y transporte de residuos, loscamiones que ingresarona la planta de KDM
S.A., efectuaron 27.246 viajes, en los que transportaronun total de 167.021,03
toneladas de basura, con uncosto parala entidad de $ 3.907,31 por tonelada, lo que
se detalla en Anexo N° 7.
2.1.1. Sobre reajuste de la tarifa.
Conforme a lo contempladoen la cláusula
octava del contrato original entre el municipio y KDM S. A.,el precio de los servicios
contratados sufrirá modificaciones, única y exclusivamentepor la víadel reajuste,
cada vez queel índice deprecios al consumidor experimente un incremento
acumulado igual o superior al5%.
En este contexto, mediante oficio N° 17.463,
de 12 de octubre de 2011, el GerenteGeneral de KDM S.A. comunicó al secretario
ejecutivo del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca, que con el índicede precios al
consumidor deseptiembrede 2011, ascendente a 105,52,se superóel porcentaje
para el reajustede la tarifa establecidoen la cláusula señalada precedentemente.
Asimismo, agregó que elíndice numerador
sobre el cual seefectuó el último reajuste de tarifas fue el delmesde agosto de 2008,
por 99,4, el quese debe tomar como base para el cálculo de la variaciónacumulada.
La fórmula indicada para elcálculo de la
variación del índice, desde elúltimo reajuste, es la siguiente:
Indice de diciembre de 2009X Indice de septiembre de2011
Indice de agosto de 2008 (cid:9)Índice de diciembre de2009actualizado
Al respecto, la empresa K.D.M.S.A. determinó
una variación de 5,2%, con lacual reajustó las tarifas de la estaciónde transferencia y
del relleno sanitario, quedando ellasa contar del 1° de octubrede2011, como a
continuación seindica:
NUEVAS TARIFAS ($/TONELADAS)
RELLENO
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA
TRAMO TONELAJESANITARIO
$ (cid:9)$
Hasta2.4994 298044 758,34
De 2.500a 2.9994 063614.455,22
De 3.000o más3 907,314.050,19
Fuente: Oficio N" 17.463. de 12 de octubre de 2011,del Gerente General de KDMS.A.
Sobre este punto, espreciso indicar que a la
Municipalidadde Santiagole corresponde el último tramo, esto es,una tarifa de
$3.907,31.- porestación de transferencia, y de $ 4.050,19.- por el rellenosanitario.
En atención a lo expuesto,cabeobservar que,
el boletín informativo del Instituto Nacional de Estadísticas,INE,específicamente la

Tabla 23 (página 23 (texto) · 36 filas)

edición N° 122,de 6 de enero de 2009, establece que el índicedel mes de agosto de
2008 es 142,59,y no 99,4, informado yutilizado por laempresaKDMS.A.
No obstante lo anterior,revisados con
posterioridad los índices publicadosen la páginaweb del Servicio de Impuestos
Internos SII, seconstató que en ella, se presenta elIPC del mes deagosto de 2008,
con un valor de99,4, el quecoincide con el informadoy utilizado porla empresa KDM
S.A. en sus cálculos.
Al respecto, es precisoseñalar que la
diferencia en lainformaciónemanadade los mencionados organismos fiscales radica
en la base utilizada al momento de supublicación.En efecto,la base incluida en el
citado Boletín N°122, de 2009, del INE, se encontraba calculada conforme el mes de
diciembre 1998,es decir, noestaba actualizada de acuerdo a labasediciembre 2008.
De conformidad a lasnuevas indagaciones
efectuadas por este Organismo deControl, selevanta lasituación advertida
inicialmente.
2.1.2 Garantía de fiel cumplimiento delcontrato.
El contrato para el tratamiento intermedio y
disposición final de residuossólidos municipales, suscrito entre lasmunicipalidades
integrantes delConsejo de Alcaldes y la empresa KDM S.A., establece en su cláusula
décimo primera, que el adjudicatario garantizará elfiel y oportuno cumplimiento del
contrato mediante boleta bancaria degarantía o una póliza de seguro de créditos,
cuya vigenciaserá de unaño, a contar del 16 dejunio de1995,renovándose y
reajustándose cada año, cona lo menos treinta díasantes de suvencimiento.
Al respecto,se constató que actualmente
existe una boleta de garantía N° 335733, del BancoSecurity,porun monto de UF
38.450, cuya fecha de vencimiento esel 1 de agostode 2013,tomada a favor de la
Ilustre Municipalidad de Quilicura, administradora delconsejo.
Según las bases administrativas, en su punto
10.2.2, la garantía de fiel cumplimientoserá extendidaa la Municipalidad de Quilicura
y equivalente al valor de 100.000 toneladas, correspondiéndoleal municipio de
Santiago un porcentaje de 15,31816 %.
2.1.3 Desembolsos insuficientemente acreditados.
Medianteel examen efectuado a los
desembolsospor concesiones durante el período en revisión,se observaron
dos gastos, cobrados porla empresa FactoringSecurityS.A,por un total de
$ 129.388.488.-, que no cuentan conla documentación de respaldo pertinente. El
detalle es el siguiente:

Tabla 24 (página 24 (texto) · 52 filas)

\,14 (cid:9) CONTRALORÍA GENERALDE LAREPÚBLICA
1 •. - Z (cid:9) ' (cid:9)t9,5 (cid:9)DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
o.1(cid:9)SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
N tÁREA DE AUDITORÍA 2
EGRESOFACTURA (cid:9) FECHA
PROVEEDORMONTO $ OBSERVACIÓN
N° (cid:9)N° (cid:9)FACTURA
Falta (cid:9) carta (cid:9) aviso
cesión (cid:9)electrónica
sobre (cid:9) si(cid:9) la (cid:9) factura
fue o nocedida por
50-659 (cid:9) KDM S.A10538109/01/2012 60.236.167 KDM(cid:9) a(cid:9)Factoring
Security (cid:9)S.A.
Además,(cid:9) egreso
está (cid:9) a (cid:9)favor (cid:9) de
KDM S.A.
Falta (cid:9) carta (cid:9) aviso
cesión (cid:9)electrónica
sobre (cid:9) si(cid:9) la factura
fue o nocedida por
50-655 (cid:9) KDM S.A11367009/01/2012 69.152.321 KDM (cid:9) a(cid:9)Factoring
Security (cid:9)S.A.
Además,(cid:9) egreso
está (cid:9) a (cid:9)favor (cid:9) de
KDM S.A.
Total
129.388.488
Fuente: Comprobantesde Egresos 2012.
2.2 InspecciónTécnica de la Estación de Transferencia de Quilicuray Relleno
Sanitario Lomas Los Coloradosde Til — Til,con empresa Bravo Energy.
La cláusula décimosexta del contrato suscrito
conKDM S.A., establece que las municipalidades integrantes del Consejode Alcaldes
Cerros de Renca ejercerán el control del mencionadocontrato, por medio de una
inspección técnica designada en forma común por todasellas.
Al respecto, laMunicipalidad deQuilicura,
como mandante,adjudicó con fecha26 de julio de 2008,la propuesta pública ID 2482-
709-LP08 a la empresa Bravo Energy Chile S.A,por la inspección técnicadel contrato
de tratamiento intermedio ydisposición final de residuossólidos domiciliarios entre las
municipalidades integrantesdel citado Consejo yla empresaKDM S.A.. Dicho acto se
materializó el 23de junio de 2008, ysu plazo devigencia se extendió desde el 17 de
juniodel mismo año, hastael 17 de junio de 2012.
El valordel servicio contratadoascendió a
$ 7.704.960.- mensual, correspondiéndole a cada municipalidad pagar laproporción
del tonelaje deresiduossólidosque recolecte, conrespecto al total mensual
generado.
Sobre elparticular,se debe hacer presente
quela jurisprudencia de esta Contraloría General ha determinado que laslabores de
inspección técnica de losservicioscontratados debencumplirse con personal del
propio servicio,ello, porque no procede encomendar aterceros tareas como la
indicada, que son inherentes a lafunción pública, por estar relacionadas con el
resguardo del interés municipal, sinperjuicio deque sepuedan contratar asesorías a
la inspección que competerealizara los municipios (aplicacriterio contenido en los
dictámenes N° 12.528, de1996; 30.128, de 1997 y 25/47, de 2008). En base a dicha

Tabla 25 (página 25 (texto) · 41 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
jurisprudencia, la contratación mencionada fue observada enlos informes finales
N°s. 47 y 64. ambosde 2010, de este origen.
Una vez terminado elcontrato anterior, a
través del decreto exentoN° 1.396, de13 de junio de 2012, la misma entidad edilicia
mencionada precedentemente adjudicóla nueva licitación públicaID 2483-62-LP12, a
la empresa Bravo EnergyS.A., por la asesoría a la inspección técnica del tratamiento
intermedio, transporte ydisposición final de residuos sólidosmunicipales, por un
monto de $ 9.436.500.- mensual. El contrato respectivo data del13 de junio de 2012,
y fue aprobadopordecreto exento N°1.945, de 8 de agosto del mismo año, cuyo
plazo de vigencia se extiende desde el 17 de junio de aquel hasta el 17 de junio de
2016.
Mediante decreto alcaldicio N° 2.117, de 4 de
julio de 2012, laMunicipalidad de Santiago, previo acuerdo de concejo N° 175, de 13
de junio de esaanualidad, se adhirió al contrato señaladoprecedentemente,
estableciéndosecomo pago para esa entidad, un 17,5% de incidencia en el tonelaje
total mensual delos16 municipios socios del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca,
lo que equivale aunvaloraproximado de M$ 2.000.- mensuales, IVA incluido.
Según lo contemplado en la cláusula quinta
del contrato señalado precedentemente, el valor mensual a pagar será reajustado al
31 de diciembredecadaaño, en base a la variación positivaque experimente el
índice de precios al consumidor o el que lo reemplace en eseaño, excluyéndose
expresamentelaposibilidad de reajustar al 31 de diciembre de 2012; en
consecuencia, el primerreajuste del valor mensual a pagar se efectuará al 31 de
diciembre de 2013.
El actuar de la empresa encargada de la
inspección, se basaen las normas establecidas en el Reglamento de Operaciones
aprobado por las municipalidades integrantes del consejo, el cual tiene por objeto
determinar las normas que regirán en laoperación y funcionamiento de la Estación de
Transferencia deQuilicuray el Relleno Sanitario Lomas Los colorados de Til - Til.
Para el cumplimiento desu labor, la empresa
Bravo Energy S.A,cuentacon 3 profesionales, 3 técnicos y 1 administrativo, quienes
visitan el relleno sanitario,ubicado en lacomuna de Til -Til, cuatroveces a la semana.
Mensualmente, la empresa Bravo Energy
S.A., emite un informe conlas situaciones ocurridas en terreno, señalando entre otras
cosas, la cantidad de basura generadapor cada municipio, lo que sirve como base
para determinarelvalora pagar por cada entidad edilicia adherida al contrato. El
mencionado informees remitido a los municipios, junto con la factura por la prestación
de los respectivos servicios. De acuerdoa los antecedentes aportados por la entidad,
el total pagado poresteconcepto durante el año 2012, ascendió a $17.589.656.-,
según se detallaenAnexoN° 8.

Tabla 26 (página 26 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
2.2.1 Boleta deGarantía.
Enrelacióna la garantía de fielcumplimiento
del contrato, las bases administrativas establecen en el punto10.2, que el
adjudicatario, almomento de celebrar elcontratocon cada unode los municipios
mandantes, deberáentregarlesuna boleta de garantía bancariao valevista, por un
monto equivalente al 5% del monto total desu oferta, calculada enla proporción que a
cada uno de ellos le correspondiese; ello, con elfin de garantizar elpago de las
obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social de los trabajadores del
adjudicado y la buena ejecucióndel servicio de asesoría a la inspección técnica.
Para determinar la proporción de estas
garantías, paraelprimer añodel contrato, se utilizará el tonelajede residuos
depositados y facturados por los municipios durante el mes de abril del año 2012,
estableciéndoseesemes cada año, comoparámetro para el cálculo de la garantía, la
que deberá ser renovada cada doce meses, aplicando el mismo reajuste establecido
por el contrato, según lo establecido en elpunto 13.1, y deberá mantenerse siempre
vigente durante la ejecución del contrato, hasta 90 días después devencido éste.
Efectuadas las validacionesde rigor, se
verificó que actualmente la Municipalidad de Santiago, tiene ensu poder las
siguientes garantías:
BANCOGARANTÍAN° MONTOVIGENCIA
Fiel cumplimiento de contrato y
S intander Chilebuena ejecución del servicio de5806 UF13730/08/2012
asesoría a lainspeccióntécnica
Fiel cumplimiento del contrato, de
pago de las obligacioneslaborales
previsionales y de seguridad
intander Chile
9991 $ 3.469.196 14/10/2013
social de lostrabajadores del
adjudicado ybuena ejecución de
asesoría a lainspeccióntécnica
Fuente Vale Vistas Originales Resguardados en Tesoreria Municipalidad de Santiago.
Alrespecto,cabe precisarque dichas boletas
no se encuentran registradas contablemente en forma individual,sino que a nivel de
totales, como yaseprecisó en el capítuloI de estepreinforme, sobre control interno.
De igual manera,seconstató quela boletaN° 5.806se encuentra vencida.
2.2.2 Inspeccióndela empresaCesmec.
Durante elperíodo 2012, a pedido de la
empresa BravoEnergy ChileS.A., laempresaCesmec entregóinformes de
calibración de las 2básculas, modelo 8530, que posee la empresa KDM S.A. para
pesaje de camiones.El detalle delos informes fue elsiguiente:

Tabla 27 (página 27 (texto) · 52 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA2
INFORME -7NÚMERO F -ECHA
RESULTADO
CALIBRACIÓNSERIECALIBRACIÓN
No cumple con los
requerimientos metrológicos
SMA614224396791-4NX13/04/2012
establecidosen la norma
OIMLR76.
No cumple con los
requerimientos metrológicos
SMA614234390949-4XW13/04/2012
establecidosen la norma
OIMLR76.
Cumplecon los
requerimientos metrológicos
SMA639404396791-4NX19/10/2012
establecidosen la norma
OIMLR76.
Cumplecon los
requerimientos metrológicos
SMA639414390949-4XW19/10/2012
establecidosen la norma
OIMLR76.
Fuente: Informes de Calibración de Empresa Cesmec.
2.2.3Visitas a terreno.
Con fecha 5de marzo de 2013, se visitó la
estación detransferenciade residuossólidos que laempresa KDM S.A.mantiene en
la comunade Quilicura,ocasión en lacual, este Organismo de Control se contactó
con personal de Bravo Energy S.A., cuya función principal es verificar elcumplimiento
de lo establecido en la licitación de laconcesión dedisposición intermedia y final de
los residuos.
Bravo Energy S.A. trabaja como apoyo a los
municipios, verificandolos tonelajesde residuosque llegan, para ello, revisa el
procedimiento que realiza el operadorde KDM S.A.,el cual efectúa el pesaje en una
báscula, llenando un ticket de pesaje con número de folio correlativo, donde se
registra el peso bruto, latara y el pesoneto, siendoeste último, el valorpor el cual se
paga el servicio cada mes.
En cuanto alas multas, se informó que éstas
se aplicande acuerdo alreglamento ysu ocurrenciaequivale a 1 a 2 mensuales. Sin
embargo,el secretarioejecutivo delConsejo de Alcaldes de CerroRenca, en su
calidad decoordinador, no aplicó multas por incumplimiento de KDM durante el
período enrevisión.
2.3 (cid:9)Contrato con la empresa CiteluzChile Servicios de Iluminación Urbana S.A.
La Municipalidad de Santiago,a través del
decreto alcaldicio N° 1.074, de 4 de mayo de 2011,adjudicó la propuesta pública ID
2582-21-LP11 a la empresa Citeluz Chile Servicios de Iluminación urbana S.A., por el
mantenimiento y gestióndel alumbrado público dela comuna de Santiago, con un
costomensual de 3.228,33 UF. Elcontrato data del 5 de mayo de 2011 y fue
aprobado por decreto alcaldicio secc.2da. N° 2.053, de 26 de octubrede ese año,
estableciéndose un plazo de vigencia de 8 años,a partir del acta deentrega del
terreno.

Tabla 28 (página 28 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Al respecto, cabe mencionar que lo contratado
en este caso es el mantenimientode las instalaciones, lo cual involucra el pago de
dinero por partedel municipio al contratista porun período determinado de tiempo, a
cambio de la obligación de éste demantener lailuminación con sus propios equipos,
constituyendo,por ende, un contrato de prestación de serviciosa título oneroso a
favor del municipio y no una concesión de servicios municipales.Porconsiguiente,
estos servicios se rigen íntegramente porla ley N° 19.886y su normativa
reglamentaria,contenida en el decreto N° 250,de 2004, del Ministeriode Hacienda
(aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 27.941, de 2003, y 60.989,de 2004).
2.3.1 Multas cursadas a empresacontratista.
El numeral 27 de las basesadministrativas de
la licitación, denominado "Sanciones y multas",indica el monto delassanciones por
deficiencias enel cumplimiento de las obligaciones del contrato, cuyo valor varía
dependiendo del tipo de anomalía.En términosgenerales, éstas se agruparán en los
siguientes tiposde infracciones, dependiendo desu gravedad:
a) Fallas muy graves (MG); aquellas que requieran atención inmediata por parte
del contratista incluso, si esnecesario, através de turnos de emergencia, con
un plazono superior a unahora desde que haya sido informadala falla por el
ITO al profesional a cargo del contrato.
b) Fallas graves (G): aquellas que requieran atención por parte del contratista
dentro de48 horas, para serreparadas.
c) Fallas menos graves: deberán ser reparadas dentro de unasemana desde que
sean notificadas por el ITO al contratista.
Sobre elparticular se determinóque, durante
el período en revisión, la municipalidad aplicó multas por $ 70.519.493.-, por
incumplimientoen la mantención del alumbradopúblico, de acuerdo a los informes de
fallas emitidosdiariamente y porfallas varias, descritas mediante libro de obra o
manifold, lo quese detalla en Anexo N° 9.
Al respecto, se observó que esemunicipio no
registró en la cuenta 115-08-02,el ingreso por concepto de multasaplicadas por
incumplimientodel contrato en comento, lo cual fue corroboradoporel director de
contabilidad y presupuesto en oficio SIN°, de 18de marzo de 2013.
2.3.2 Boletas degarantía.
El punto 4.7.2, ítem "garantías de fiel
cumplimientodel contrato", delas basesadministrativas,estableció que el
adjudicatario deberá entregar una boleta de garantía bancaria ovalevista por un
monto equivalente al 10% del valortotal del contrato, expresado enU.F.
Efectuadas las validacionesde rigor, se
verificó que actualmente la Municipalidad de Santiago tiene en su poderlas siguientes
garantías:

Tabla 29 (página 29 (texto) · 42 filas)

BANCOGARANTÍA BOLETA N°MONTOUF FECHAVENCIMIENTO
Fiel cumplimiento del
contrato mantenimiento
SantanderChileygestión delsistema 794911 600,00 10/05/2013
dealumbradopúblico y
ornamental2012
Fiel cumplimiento del
contrato mantenimiento
SantanderChileygestión del sistema 79507.792,00 10/05/2013
dealumbradopúblico y
ornamental2012
Fiel cumplimiento del
contrato mantenimiento
SantanderChileygestión del sistema 795111.600,00 10/05/2013
dealumbradopúblico y
ornamental2012
Fuente: ValeVistas Resguardados en Tesorería Municipalidad de Santiago.
Asimismo,el numeral 4.7.3, de las citadas
bases, estableceque el oferente adjudicadodeberácontratar un seguro de
responsabilidadcivil por daños a terceros, ascendentea 10.000 U.F., que cubra
cualquierevento afavor de laMunicipalidad de Santiago, con motivo delos servicios
contratados.
Al respecto, se constató quela empresa
Citeluz Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A,contratóel seguro establecido en el
mencionado numeral 4.7.3, delas bases administrativas, individualizadobajo la póliza
N° 35.007, cuyo plazo de vigencia se extiende desde el 19de octubre de 2012 hasta
el 19 de octubre de2013.
2.3.3 Validación enterreno.
Con fecha6 de marzo de 2013, se efectuó
una visitaa 4 puntos de la comuna de Santiago, con el objeto de observar el trabajo
en terrenode la citada empresa, verificando la ejecuciónde cambiode luminarias
dañadasy enderezamientoy pintura de postes de alumbrado, entre otros, sin
observaciones queseñalar.
2.4 (cid:9) LicitaciónID2582-21-LP11, "Reposiciónluminarias públicascomuna de
Santiago 2daetapa".
Mediante decreto alcaldicio N° 2.941, de 13 de
septiembre de 2012, la entidadedilicia adjudicó la licitación pública ID 2582-41-LP12 a
la empresa CiteluzChile Servicios de IluminaciónUrbanaS.A, por la reposición de
luminariaspúblicasen la comuna de Santiago, 2daetapa, código BIP 30102313-0. El
contrato fue aprobado por decreto alcaldicio secc. 2da. N°2.108, de 4de octubre del
mismo año, con unplazo de 180 días corridos a partir del acta de entrega del terreno.
Cabe precisar que, para la ejecución del
proyecto código BIP N° 30102313-0, la entidadedilicia contó con una asignación

Tabla 30 (página 30 (texto) · 42 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
presupuestaria de $2.557.790.382.-, de fondos asignados por el Gobierno Regional
Metropolitano.
Conforme las bases administrativas, el
proyecto tiene comomandante al citadoGobierno Regional y su financiamiento es con
cargo al Fondo Nacional de Desarrollo regional (F.N.D.R.), siendo la Municipalidad de
Santiago la unidad técnica.
Sobre el particular, se debe señalar que la
ejecución del presente proyecto nofue objeto de revisión, por encontrarse en
desarrollo al momento de la auditoría.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas, en
el capítulo II, acápite2.1.1, sobre reajuste de la tarifa de KDM. S.A., estaContraloría
General, ha estimado salvar la situación planteada al efecto, en el Preinforme de
Observaciones N° 11, de 2013.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de darestricto cumplimiento a
las normas legalesy reglamentarias que las rigen, entrelas cualesse estima
necesario considerar,a lo menos, las siguientes:
1.- En relación a las observaciones contenidas
en el capítulo II, puntos 1.7, espaciosy pagos por motocicletas, y 1.11, cobro del
derecho de concesión por renovación, la Alcaldesa deberá determinar laseventuales
responsabilidades administrativas y disponer las medidas tendientes a recuperar los
$ 16.951.525.- y $ 4.697.239.-, que dejó de percibir la municipalidad, encada caso,
efectuando el correspondiente cobro ala empresa Parquímetros S.A.,con estricto
apego a las bases administrativas del contrato, remitiendo a esta Contraloría General
el decreto que ordene instruir el correspondiente proceso disciplinario y los
antecedentes que acreditan el cobro de los valores observados, en unplazo de 60
días hábiles, vencidoel cual, sin que ello se haya aclarado de manera suficiente, se
formulará el reparo pertinente, en virtudde lo prescrito en losartículos 95y 101 de la
ley N° 10.336.
En torno al mismo capítulo II, acápites 1.9,
falta de fiscalizaciónen los lugares de estacionamiento concesionados y 1.10, revisión
y control de pagos realizados, tales observaciones deberánincluirse enel proceso
disciplinario que ordenará la autoridad edilicia, con el fin de determinar laseventuales
responsabilidades administrativas por el incumplimiento de los numerales11.1 y 8.9,
de las bases que rigen el contrato revisado.
Lo anterior, sin perjuicio deque, en lo
ucesivo, ese municipio realice las fiscalizaciones establecidas en lasrespectivas
ases de concesiones, e implemente un procedimiento de control diario de los
ngresos percibidospor la ocupaciónde los estacionamientos, situación que será

Tabla 31 (página 31 (texto) · 44 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORÍA 2
verificada en futuras auditorías que este Ente Fiscalizador, ejecute en esa
municipalidad.
2.- En cuanto ala situaciónadvertida en el
capítulo I, sobre aspectos de control interno, referente a la ausenciade un manual de
procedimientos, que regule las principales rutinasatingentesal proceso de
concesiones, la Alcaldesa deberáagilizar la confección de dicho instrumento y
formalizar su aprobación, con el finde definir claramente las líneasde autoridad y
responsabilidad en eldesarrollo de las operaciones, lo que será verificado en futuras
fiscalizaciones queeste Organismo de Control efectúe en esamunicipalidad,
debiendo -en todo caso- informarsesu estado de avance en el término de 60 días
hábiles.
Respecto al manual de adquisiciones, el cual
no tiene incorporadaslas modificaciones introducidas por las leyesN° 20.238, que
Asegura la Protecciónde los Trabajadores y la Libre Competencia enla Provisión de
Bienes y Servicios ala Administración del Estado, yN° 20.355,que modifica el
artículo 66 de la ley N° 18.695,corresponde queesa autoridad disponga la
actualización de dicho documento, situación que será corroborada en futuras
auditorías que esta Contraloría General ejecute en esa entidad edilicia, debiendo -en
todo caso- informarsesu estado de avance en el términode 60 días hábiles.
Asimismo, en cuanto al registro de las boletas
de garantías al término del ejercicio,en forma global y sin actualizar, la edil deberá
instruir a la dirección de administración y finanzas,en orden aque ellas sean
reflejadas individualmente y en el instante en quedichos documentos sean
recepcionados por lamunicipalidad,actualizando sus valores al 31de diciembre de
cada año, con el fin de dar cumplimiento a la normativacontable, hecho que deberá
ser informado documentadamente aeste Ente Fiscalizador, en el término de 60 días
hábiles.
3.- A su turno, respecto a loadvertido en el
capítulo II, examende cuentas,numeral 1.1 bases de licitación sin decreto
aprobatorio, esa autoridad deberá adoptar las providencias necesarias, para que a
futuro, las decisiones formales que adopte, se materialicen mediante un acto
administrativo emitido oportunamente, lo que será revisado en próximas
fiscalizaciones.
En lo atingenteal numeral1.2, derecho de
concesión por aumento de espacios, esa entidad comunal deberá reunir los
antecedentes que justifiquen el cobro asociado a lamodificación del contrato
observado, remitiéndolos a este Organismo de Control, en un plazo de 60 días
hábiles.
En relación con los puntos 1.3, anticipos y 1.4
aumento del pago por renta de concesión mensual, lamunicipalidad deberá, en lo
sucesivo, ajustarse estrictamente a loestablecido en las bases que rigen los contratos
de concesiones, respetando losmontos, fechas de cobro y/o pago, y otras
condiciones en ellas estipuladas, absteniéndose de realizar modificaciones que no se

Tabla 32 (página 32 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA2
encuentren admitidas en lasmismas, hechoque será revisado en futuras
fiscalizaciones.
Sobre las prórrogas sucesivas del contrato
suscrito con la empresa Parquímetros S.A., objetadas en el numeral 1.5, esa entidad
deberá dar estrictocumplimientoa lo indicado en elinciso segundo del artículo 9° de
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del
Estado, disponiendo oportunamente un nuevo proceso de licitación, con la debida
antelación al próximo vencimiento, en caso quese requiera la continuidad de la
concesión, lo que será validado en futuras auditorías.
Respectoal punto 1.6, explotación de
permisos precarios, esa autoridad edilicia deberá dictar el actoadministrativo
correspondiente,en el cual se establezca claramente los sectorestratados por la
municipalidad bajola modalidadde permisos precarios, remitiendo dicho antecedente
a esta ContraloríaGeneral, en unplazo máximo de 60 días hábiles.
A su turno,referente a la situación advertida
en el punto 1.8, omisión de pagode permiso precario, la Alcaldesa deberá aportar los
antecedentes quejustifiquen dicha omisión, remitiendo la documentación pertinente a
esta Contraloría General, en un plazo máximo de 60días hábiles.
En relacióna lo observado en el punto 1.13,
omisión de pagode espacio por participación, esa autoridad deberá disponer las
medidas que correspondan, para determinar el monto que debía pagar la empresa
concesionaria, y realizar los cobros que procedan alefecto, informando al respecto en
el plazo de 60 díashábiles.
Referente alos puntos 1.14, diferencia de
estacionamientosformalizados ycobrados, y 1.16,diferencia en registro contable e
información, corresponde que laedil arbitre las medidas necesarias tendientes a evitar
que situaciones como las observadas se vuelvan arepetir, lo que será verificado en
futuras fiscalizaciones, practicadas por este Organismo Contralor.
Sobre lo planteado en el numeral 1.15,
ingresos insuficientemente acreditados, corresponde que, en losucesivo, ese
municipio mantenga todos losantecedentes que sustentan los ingresos, con la
finalidad de validar su origen e integridad, situación que será verificada en futuras
fiscalizaciones queeste Organismo de Control, ejecute en esa entidad.
En cuantoa lo advertido enel acápite N°
2.1.3, desembolsos insuficientemente acreditados,corresponde quela edil remita a
esta Contraloría General la documentación que acredite la cesiónde las facturas
pagadas a la empresa FactoringSecurity S.A., en elplazo de 60 días hábiles.
A su turno,respecto a lo observado en el
punto 2.2.1, boleta de garantía,corresponde que la edil solicite a laempresa Bravo
Energy S.A., actualizar la boletade garantía relacionada con el fielcumplimiento y
buena ejecución del servicio deasesoría a la inspección técnica, loque deberá ser

Tabla 33 (página 33 (texto) · 28 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
informado documentadamente, a esta Contraloría General, en el mismo plazo
precitado.
En relación a lo advertido en el numeral 2.3,
contrato con laempresa Citeluz ChileServicios de Iluminación UrbanaS.A., esa
municipalidad deberá, en losucesivo, ajustarse a lo establecido en la ley N° 19.886 y
su reglamento, contenido enel decretoN° 250, de 2004,del Ministerio deHacienda,
considerando que no corresponde enrigor a una concesión,sino a un contrato de
prestación de servicios a título oneroso.
Respecto al numeral 2.3.1, multascursadas a
la empresa contratista, esa autoridad deberá instruir a la dirección de administración y
finanzas, para que, en lo sucesivo, efectúe el correspondiente registro de los ingresos
por multas aplicadas, lo que deberáser informado documentadamente, a este
Organismo Fiscalizador, en el plazo de 60 días hábiles.
Finalmente para aquellas observaciones que
se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado deObservaciones" de acuerdo
al formato adjunto en AnexoN° 10, en un plazo máximo de60 días hábiles,a partir del
día siguiente dela recepcióndel presente oficio, informando lasmedidas adoptadas y
acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al Alcalde, al ConcejoMunicipal,
al Director de Control de laMunicipalidad de Santiago, a la Unidad de Sumarios de la
Fiscalía de esteOrganismo de Control y, a la Unidad de Seguimiento de la División de
Municipalidadesde esta Contraloría General.
Saluda ajelfaMente a Ud.,
POR ORDENDEL ONTRALOR GENERAL
PRISCILA ARA FUENTES
OGADO
Jefe. Divis(cid:9)deMunicipalidades

Tabla 34 (página 34 (texto) · 29 filas)

CONTRALOA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Anexo N' 1
Explotación real delosespaciosconcesionados para el año 2012.
ESPACIOS
MONTO REAL A
MES REALESFECHAUF COBRAR $
EXPLOTADOS
Enero2.769(1)07/02/201222.438,65105.616.844
Febrero2.77807/03/201222.468,21106.108.369
Marzo2.762(1)09/04/201222.559,64105.924.059
Abril2.678(1)08/05/201222.603,25102.908.679
Mayo2.679(1)07/06/201222.625,91103.046.423
Junio2.687(1)09/07/201222 627 36103.359.518
Julio2.693(1)07/08/201222.563,85103.289.663
Agosto2.692(1)07/09/201222.559,48103.223.884
Septiembre2.714(1)05/10/201222.598,58104.273.012
Octubre2.71309/11/201222.785,44105.088.728
Noviembre2.71307/12/201222.913,01105.677.093
Diciembre2.71308/01/201322.811,23105.207.674
Total real a abonarcontraanticipopercibido1.253.723.945
Total anticipo1.249.378.467
Diferencia a cobrara favor de municipio4.345.478
Fuente: Reproceso Enviado porla EmpresaParquímetros S.A. ala Municipalidad de Santiago, en Respald
Pago de la Concesionaria.
1)Corresponde alcálculo proporcional de estacionamientos. en base al aumen
disminución de espacios en esosmeses por la implementación deestacionami
reservados o el retiro deestos.

Tabla 35 (página 35 (texto) · 21 filas)

DERECHO
FECHADECRETOFECHACONCESIÓNPLAZO
DODELALCALDICIOPRÓRROGAPORVIGENCIA
DECRETO
MESES
ACUERDOALCALDICIORENOVACIÓNPRÓRROGA
(U. F.)
28412/11/20082.23214/11/20086833,313/12/2008
112/06/2009
7708/04/200962214/04/20096833,313/06/2009
12/12/2009
24314/10/20092.193 (cid:9)29/10/20096833,3 (cid:9)13/12/2009
12/06/2010
6524/03/201084907/04/20106833,313/06/2010
12/12/2010
30524/11/20103.53526/11/20106833,312/12/2010
11/06/2011
18808/06/20111.06209/06/2011 18833,312/06/2011
31/12/2012
31610/10/20122.65929/10/20121138,801/01/2013
31/01/2013
tratos Originales, Decretos Alcaldicios y Acuerdo del Concejo Aportados por la Municipalidad deSantiago.

Tabla 36 (página 36 (texto) · 28 filas)

ÑERÁt F(,`,
\
1?,\CONTRALORÍA GENERALDELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA EINSPECCIÓN
ÁREADE AUDITORIA2
Anexo N°3
Diferencia en el cobro por permiso de usoprecario demotocicletas.
MONTO A
ESPACIOSCOBRARMONTO
REALDIFERENCIA
MESREALESFECHAUFSEGÚN
COBRADO
EXPLOTADOS
CONTRALORÍA
Enero13607/02/201222.438,652.593.9081.193.1981.400.710
Febrero13607/03/201222.468,212.597.3251.194.7701.402.556
Marzo13609/04/201222.559,642.607.8941.199.6311.408.263
Abril13608/05/201222.603,252.612.9361.201.9501.410.985
Mayo13607/06/201222.625,912.615.5551.203.1551.412.400
Junio13609/07/201222.627,362.615.7231.203.2321.412.490
Julio13607/08/201222.563,852.608.3811.199.8551.408.526
Agosto13607/09/201222.559,482.607.8761.199.6231.408.253
Septiembre13605/10/201222.598,582.612.3961.201.7021.410.694
Octubre13609/11/201222.785,442.633.9971.211.6391.422.358
Noviembre13607/12/201222.913,012.648.7441.218.4221.430.322
Diciembre13608/01/201322.811,232.636.9781.213.0101.423.968
Total31.391.71314.440.18816.951.525
uente: Detalle Enviado por la EmpresaParquímetros S.A. a la Municipalidadde Santiago, enRespaldo al Pago de la

Tabla 37 (página 37 (texto) · 20 filas)

MES
UNIVERSITARIOJUSTICIABALMACEDAO'HIGGINS NOCTURNO
Enero9.357.4702.393.2601.721.7105.100.50025.925.691
Febrero01.741.1101.460.4003.873.93026.310.862
Marzo17.299.4183.391.4701.863.3901.922.00034.742.382
Abril21.423.0402.957.3201.635.3001.546.50030.887.324
Mayo24.573.0283.059.2303.059.2001.321.00031.257.101
Junio24.075.9742.670.8102.035.6801.117.50032.491.207
Julio13.699.3392.783.4382.126.2663.578.50035.476.152
Agosto21.239.3483.232.2702.352.3302.171.50034.684.485
Septiembre15.304.5582.154.6901.766.6602.577.50032.993.891
Octubre23.314.7583.125.4902.301.7482.060.50031.506.487
Noviembre21.357.9012.709.9601.782.9003.664.50034.331.451
Diciembre13.228.2002.233.7701.218.6603.595.50034.790.340
Subtotal204.873.03432.452.81823.324.24432.529.430 385.397.373
IVA 19%38.925.8766.166.0354.431.6066.180.59273.225.501
Total165.947.15826.286.78318.892.63826.348.838 312.171.872
(-) 50%82.973.57913.143.3919.446.31913.174.419 156.085.936
Total a
pagar274.823.644
uente: ReprocesoEnviado por la EmpresaParquímetros S.A. a la Municipalidad de Santiago, en Respaldo al

Tabla 38 (página 38 (texto) · 22 filas)

Anexo N° 5
Diferencia en el cobro del derecho de concesión por renovación.
SEGÚN SEGÚN
CONTRALORÍA MUNICIPIO
Derecho deconcesión original (UF)5.2005.000
Vigencia del contrato original(Meses)3636
Período derenovación (Meses)66
Derecho de concesión proporcional aun mes de
renovación(UF)144,44138,89
Diferencia en contra del municipio por renovación de
un mes (UF)5,55
Derecho deconcesión proporcional a seismeses de
86667833,33
renovación(UF)
Diferencia en contra del municipio por cadarenovación
33,33
de seis meses (UF)
Diferencia total de cobro porrenovacionescontrato
205,54
(UF)
Valor UF al09.03.201322.853,16
Diferencia total de cobro porrenovacionescontrato ($)4.697.239
uente: Contratos Originales, Decretos Alcaldicios yAcuerdo del Concejo Aportados por la Municipalidadde

Tabla 39 (página 39 (texto) · 19 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DEAUDITORÍA 2
Anexo N 6
etalle mensual de pagos por disposiciónfinal de residuos
EGRESOFECHA TONELADAS CAMIONESTARIFA VALOR NETOIVATOTAL MESDESERV
50-65903/02/2012 14.872,43 2.3434.050,1960.236.167060.236.167Dic.2011
50-1,19824/02/2012 14.355,10 2.2394.050,1958.140.882058.140.882Ene2012
50-2,27530/03/2012 12.304,89 2.0504.050,1949.837.142049.837.142Feb.2012
50-3,05527/04/2012 14.064,10 2.2874.050,1956.962.277056.962.277Mar.2012
50-4,01431/05/2012 13.297,75 2.2124.050,1953.858.414053.858.414Abr2012
50-5,12905/07/2012 14.273,97 2.3354.050,1957.812.291057.812.291Mao2012
50-6,30931/07/2012 14.009,14 2.2734.050,1956.739.679056.739.679Jun2012
50-7,56504/09/2012 13.788,83 2.3114.050,1955.847.381055.847.381Jul2012
50-8,63011/10/2012 14.177,29 2.3614.050,19 (cid:9)57.420.718 (cid:9)057.420.718Ago2012
50-9,89820/11/2012 12.990,22 2.1294.050,19 (cid:9)52.612.859052.612.859Sep2012
50-9,89820/11/2012 7,58 24.050,1930.701030.701Sep2012
50-10,60612/12/2012 14.524,17 2.3494.050,1958.825.648058.825.648Oct2012
50-11,63531/12/2012 14.363,14 2.3574.050,1958.173.4460 58.173.446Nov2012

Tabla 40 (página 40 (texto) · 14 filas)

etalle mensual de pagos por servicio de tratamiento intermedio y transportede residuos
EGRESOFECHA TONELADAS CAMIONES TARIFA VALOR NETOIVA TOTAL MESDESERV
50-65503/02/201214.872,432.3433.907,3158.111.19411.041.12769.152.321Dic2011
50-1,19724/02/201214.355,102.2393.907,3156.089.82610.657.06766.746.893Ene2012
50-2,27630/03/201212.304,892.0503.907,3148.079.0209.135.01457.214.034Feb2012
50-3,05427/04/201214.064,102.2873.907,3154.952.79910.441.03265.393.831Mar2012
50-4,01331/05/201213.297,752.2123.907,3151.958.4329.872.10261.830.534Abr2012
50-5,16306/07/201214.273,972.3353.907,3155.772.82610.596.83766.369.663May2012
50-6,30631/07/201214.009,142.2733.907,3154.738.05310.400.23065.138.283Jun2012
50-7,56604/09/201213.788,832.3113.907,3153.877.23310.236.67464.113.907Jul2012
50-8,62711/10/201214.177,292.3613.907,3155.395.06710.525.06365.920.130Ago2012
50-9,88119/11/201212.990,222.1293.907,3150.756.8179.643.79560.400.612Sep2012
50-10,47310/12/201214.524,172.3493.907,3156.750.43510.782.58367.533.018Oct2012
50-11,63631/12/201214.363,142.3573.907,3156.121.24110.663.03666.784.277Nov2012
Totales167.021,03 27.246776.597.503

Tabla 41 (página 41 (texto) · 61 filas)

AnexoN° 8
etalle mensual de pagos por la asesoría a lainspección técnica deltratamiento
ermedio, transporte y disposición final deresiduos sólidosmunicipales
DECRETOEGRESOMONTON° I
FECHAFECHAFECHA
PAGON'$FACTURA I
22/11/201,634,48Ajuste chequeprotestado
33-200
12212.11.12
10/01/2024/01/201,081,29
302
189113912/12/2011
12128
01/02/2009/02/201,152,69
83716/01/2012
9641158
12127
19/03/2028/03/201,230,27
2.254118210/02/2012
2204
12125
03/04/2018/04/201,224,94
2.668
2730120114/03/2012
12129
30/04/2011/05/201 179,09
33973.398122113/04/2012
12121
20/06/2005/07/201,234,40
1244
50335.10009/05/2012
12123
05/07/2018/07/201,233,28
5.510126211/06/2012
5787
12129
03/08/2017/08/20
69836.987732,7331297
12/07/2012
1212
28/08/2012/09/20
1298
77297.782649,38912/07/2012
1212
05/09/2021/09/201,551,72
79847.912
132516/08/2012
12129
03/10/2011/10/201,634,48
1341
87958.55512/09/2012
12122
30/10/2021/11/201,544,06
99459.938135810/10/2012
12126
28/11/2013/12/201,083,89
1070410.691137512/11/2012
12127
28/11/2013/12/20
10704
10.691422,876137512/11/2012
1212

Tabla 42 (página 42 (texto) · 29 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORIAE INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Anexo N"9
Detallede multascursadas a laempresa Citeluz Chile, Servicios de Iluminación
UrbanaS.A.
MES DE (cid:9)
FECHA
EGRESOFECHARESOLUCIÓN (cid:9)MONTOS
INCUMPLIMIENTO
50-2,00322/03/20127710/01/2012Septiembre1 (cid:9) de 2011. (cid:9)3.768.068
50-2,00923/03/201213811/02/2012Octubre de2011.1.668.650
50-2,54410/04/201266413/03/2012Agosto de2011.4.051.699
50-3,05127/04/201266213/03/2012Noviembre de 2011.1.471.884
50-6,06820/07/201282427/03/2012Diciembre de 2011.3.816.333
Incumplimiento de
programaciónpresentada
por Carta Gantt en
25/06/2012
50-6,06820/07/2012194339.341.241
lavado. pintado, y
numerado depostes de
la comuna.
50-6,29430/07/2012194225/06/2012Enero de20123.871.821
50-6,38101/08/2012194425/06/2012Febrero de 20121.167.247
50-8,61911/10/2012300227/09/2012Marzo de20122.326.519
50-8,62011/10/2012300127/09/2012Abril de 2012.2.344.144
50-10,27230/11/2012307607/11/2012Mayo de2012.3.647.290
50-10,31004/12/2012307707/11/2012Junio de2012.3.044.597

Tabla 43 (página 43 (texto) · 33 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE
DIVISIÓN DE MUNICIPAL
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E
ÁREA DE AUDITORÍ
ANEXO N°10
Estado de Observaciones deInforme Final N°11 de 2013
—TREQUERIMIENTOPARA SUBSANAR LA
MED
N° DEMATERIA DELA (cid:9)OBSERVACIÓNSOLICITADA POR
OBSERVACIÓNOBSERVACIÓN (cid:9)CONTRALORÍA GENERALEN INFORMESU
FINAL
Capítulo IAusencia de ManualLa Alcaldesa deberá agilizar la confección
de Procedimientos,de dicho instrumento y formalizar su
atingente aaprobación, con el fin de definir claramente
Concesiones.las líneas de autoridad y responsabilidad en
el desarrollo de las operaciones. informando
su estado de avance a esteOrganismo de
Control. en el término de 60 días hábiles.
Capítulo IManual deEsa (cid:9) autoridad (cid:9)deberá (cid:9)disponer (cid:9) la
Adquisiciones. noactualización del Manual deAdquisiciones,
incorpora lasinformando su estado deavance a este
modificacionesOrganismo de Control, en eltérmino de 60
introducidas porlasdías hábiles.
leyes N° 20.238,y N°
20.355.
Capítulo IRegistro de garantíasLa Edil deberá instruir a ladirección de
administración y finanzas, para que refleje
en la cuenta de orden correspondiente, las
boletas de garantíade formaindividual y, en
el instante en que dichos documentos sean
recepcionados por la municipalidad; y
actualice sus valores al 31 de diciembre de
cada año, lo quedeberá ser informado
documentadamentea este Ente Fiscalizador

Tabla 44 (página 44 (texto) · 27 filas)

OBSERVACIÓNOBSERVACIÓN(cid:9)CONTRALORÍAGENERAL EN INFORME
FINAL
en el término de 60 días hábiles.
Capítulo IIDerecho de (cid:9)rEsa entidad comunal deberá reunir los
numeral 1.2concesión por (cid:9)antecedentesque justifiquen el cobro
aumento de espaciosasociado a lamodificación del contrato
observado. remitiéndolos a este Organismo
de Control en unplazo de 60 días hábiles.
Capítulo II.Explotación de (cid:9)Esa autoridad edilicia deberá dictar el acto
punto 1.6permisos precarios(cid:9)administrativo correspondiente. en el cual
'establezca claramente los sectores tratados
por la municipalidad bajo la modalidad de
'permisos precarios, remitiendo dicho
antecedente a esta Contraloría General. en
un plazo máximode 60 días hábiles.
Capítulo II,Espacios y pagosporLa Alcaldesadeberá determinar las
acápites 1.7 ymotocicletas, y cobroeventualesresponsabilidades
1.11del derecho deadministrativaspor los $ 16.951.525.- y
concesión por$ 4.697.239.-. que dejó de percibir la entidad
renovación.en cada caso. remitiendo a este Organismo
de Control. el decreto que ordena el proceso
disciplinario respectivo, en un plazo de 60
días hábiles. También, deberá acreditar el
cobro de los valores observados. en el
mismo plazo citado. vencido el cual. sin que
ello se haya aclarado de manera suficiente,
se formulará el reparo pertinente. en virtud
de lo prescrito enlos artículos 95 y 101 de la

Tabla 45 (página 45 (texto) · 28 filas)

OBSERVACIÓNOBSERVACIÓN (cid:9)CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
FINAL (cid:9)
ley N' 10.336.
(cid:9)
Capítulo IIOmisión de pagodeLa (cid:9) Alcaldesa (cid:9) deberá(cid:9)aportar (cid:9) los
(cid:9)
numeral 1.8permiso precarioantecedentes que justifiquen la omisión
objetada, remitiendo ladocumentación
pertinente a este Ente Fiscalizador. en un
plazo de 60 días hábiles.
Capítulo II,Falta de fiscalizaciónLa edil deberá incluir dichos temas en el
puntos 1.9 yen los lugares deproceso disciplinario que ordenará con el fin
1.10estacionamientosde determinar laseventuales
concesionados: yresponsabilidades administrativas por el
revisión y controldeincumplimiento de los numerales 11.1 y 8.9,
pagos realizados.de las bases que rigen el contrato,
remitiendo el decreto respectivo a esta
Contraloría General, en unplazo de 60 días
hábiles.
CapítuloOmisión de pagoporEsa autoridad deberá disponer las medidas
numeral 1.13espacio deque correspondan para determinar el monto
participación.que debía pagar la empresa concesionaria
y. realizar los cobros que procedan al
efecto. remitiendo los antecedentes en un
plazo de 60 días hábiles.
Capítulo II, (cid:9)DesembolsosLa (cid:9) Alcaldesa (cid:9) deberá (cid:9) remitir (cid:9) la
acápite 2.1.3 (cid:9)insuficientementedocumentación que acredita la cesión de las
acreditadosfacturas pagadas a la empresa de Factoring
Security S.A., en un plazo de 60 días

Tabla 46 (página 46 (texto) · 21 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITO
ÁREADE AUD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
N° DEMATERIA DE LAOBSERVACIÓN SOLICITADAPOR
OBSERVACIÓNOBSERVACIÓNCONTRALORÍAGENERAL EN INFORME
FINAL
hábiles.
Capítulo II,Boleta de garantíaLa edil deberá solicitar a la empresa Bravo
numeral 2.2.1vencidaEnergy S.A., actualizar la boleta degarantía
relacionado con el fiel cumplimiento y buena
ejecución del servicio de asesoría a la
inspección (cid:9) técnica, (cid:9) lo (cid:9) que(cid:9) deberá (cid:9) ser
informado documentadamente a este
Organismo de Control, en un plazo de 60
días hábiles.
Capítulo II,Ingresos noEsa autoridad deberá instruir a ladirección
punto 2.3.1.registrados, porde administracióny finanzas, paraque. en lo
multas aplicadas asucesivo, efectúeel correspondiente registro
empresa contratista.de los ingresos por multa aplicada, lo que
deberá ser informado documentadamente a
esta ContraloríaGeneral, en el plazo de 60
días hábiles.