Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas

02. Potestades y Marco Normativo · 58 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Articulo s de las normas que las establezcan Enlace al texto integro y actualizado de la norm Potestades competencias responsabilidades funcio
Artículo 5 letra c) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo
Artículo 5 letra f) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Artículo 3 letra e) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes,sujetendose a las normas tecnicas de caractere general que dicte el Ministerio respectivo
Articulo 5 letra k) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal,pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no fromen parte de un territorio normado por un plan regulalador metropolitano o intercomunal.
Articulo 5 letra m), (D.F.L.1)Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Artículo 5 inciso quinto, (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Parrsfo 2° del Titulo VI de la Ley 18.695
Artículo 5 inciso segundo, (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Munbicipalidades Enlace Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Artículo 8 inciso segundo, (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Mnicipalidades Enlace Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Artículo 8 inciso primero, (D.F.L.1) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades Enlace Celebrar convenios con otros órganos de la Adminiostración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sdin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio
Artículo 5 inciso tercero, (D.F.L.1) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades Enlace Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Artículo 5 letra i) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 6 inciso segundo, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunales Enlace De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Artículo 11, (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Artículo 5 letra d) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Artículo 5 letra a) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánics Constitucional de Municipalidades Enlace Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Artículo 1° (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Artículo 5 letra l) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros
Artículo 5 letra b) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Artículo 5 letra n) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalifdades Enlace Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Artículo 3° letra a) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Artículo 3 letra f) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El aseo y ornato de la comuna final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El Alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.
Artículo 4 letra l) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Artículo 4 letra j) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
Artículo 4 letra h) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El transporte y tránsito públicos
Artículo 4 letra e) (D.F.L.1)Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El turismo, el deporte y la recreación
Art. 25°, Ley de los Tribunales Electorales Regionales Enlace En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N°19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
Art 25°, inciso segundo, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias Enlace En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N°19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario."
Artículo 5 letra e) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Artículo 5 letra j) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Artículo 4 letra c) (D.F.L.1)Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La asistencia social y jurídica
Artículo 4 letra d) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Enlace La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art. 21° Bis, Ley 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 21° bis, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias Enlace La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa."
Artículo 4 letra g) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Artículo 4 letra a) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Enlace La educación y la cultura
Artículo 4 letra i) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias
Artículo. 6 inciso sexto, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Enlace La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
Artículo 28, inciso segundo, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. Enlace La municipalidad deberá velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la utilización de locales o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias a aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto
Artículo 3° letra e) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Artículo 4 letra k) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 3 letra c) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La promoción del desarrollo comunitario
Artículo 4 letra m) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
Artículo 4 letra b) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La salud pública y la protección del medio ambiente
Art. 6°, Ley 19.418; Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Enlace Las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: a) Acta de la elección. b) Registro de socios actualizado. c) Registro de socios que sufragaron en la elección. d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley. Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 5° inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común.
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La urbanización y la vialidad urbana y rural
Artículo 8 bis, (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Los gobiernos regionales podrán celebrar convenios formales anuales o plurianuales de programación de inversión pública con municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio
Artículo 8 ter, (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programa con una o más municipalidades, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo
Artículo 8 inciso tercero, (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Artículo 5 letra g) (D.F.L.1) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas