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Tabla 1 (página 1 · 7 filas)
| MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y | ||||||||
| ADMINISTRATIVO | ||||||||
| Url corta: Click para | ||||||||
| De: 25-MAY-2016 | ||||||||
| Norma: Ley 20922 | Versión: Única | Fecha Publicación: 25-MAY-2016 | Fecha Promulgación: 16-MAY-2016 | |||||
| Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA | ||||||||
| Materias: Asignación Profesional; Gobierno Regional; Empleados Municipales; Funcionarios Municipales; Bonificación; Bonificación por Retiro Voluntario |
Tabla 2 (página 1 · 7 filas)
| Texto | | ||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 20922 BuscarLimpiar | ||||||||||||||||||
| Ley 20922 | ||||||||||||||||||
| [CONCORDANCIA] | [ MODIFICACION] | |||||||||||||||||
| Versiones Historia de la Ley Proyectos de ley Jurisprudencia Opciones Datos | ||||||||||||||||||
| Texto | ||||||||||||||||||
| Notas | Notas | Notas | Archivos | Partes | ||||||||||||||
| BCN | al Pie | Originales | Alertas | Hipervínculos | Adjuntos | Eliminadas |
Tabla 3 (página 1 · 13 filas)
| LEY NÚM. 20922 |
|---|
| MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS |
| COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO |
| Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente |
| Proyecto de ley: |
| "Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación |
| profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° |
| 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y |
| por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así |
| como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, |
| siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, |
| del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974. |
| Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y |
| no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o |
Tabla 4 (página 2 · 39 filas)
| beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° | ||
|---|---|---|
| 19.185 para los grados que resulten procedentes. | ||
| Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces | ||
| de policía local. | ||
| Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron | ||
| las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº | ||
| 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la | ||
| ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado | ||
| curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no | ||
| cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en | ||
| el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado | ||
| bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él. | ||
| El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que | ||
| hayan cesado en sus funciones. | ||
| Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos | ||
| anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de | ||
| Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, | ||
| información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que | ||
| determine al efecto dicha Subsecretaría: | ||
| a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal. | ||
| b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada | ||
| pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones | ||
| reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o | ||
| temporal y alumnos en práctica. | ||
| c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan | ||
| la contratación de personas sobre la base de honorarios. | ||
| d) Escalafón de mérito vigente. | ||
| e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros | ||
| órganos de la Administración del Estado. | ||
| f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario. | ||
| g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de | ||
| contratación. | ||
| La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de | ||
| Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes | ||
| correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas | ||
| aplicables a dicho sector. | ||
| Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se | ||
| deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el | ||
| artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido | ||
| al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia. |
Tabla 5 (página 3 · 40 filas)
| Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, | ||
|---|---|---|
| orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y | ||
| sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del | ||
| Interior, promulgado y publicado el año 2006: | ||
| 1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido: | ||
| a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final ", y" por un punto y coma (;). | ||
| b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión ", y". | ||
| c) Agrégase la siguiente letra d): | ||
| "d) La política de recursos humanos.". | ||
| 2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo | ||
| "218.000" por "1.052.000". | ||
| 3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: | ||
| "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones | ||
| de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su | ||
| calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a | ||
| honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, | ||
| el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del | ||
| concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y | ||
| un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría | ||
| General de la República en el año inmediatamente anterior.". | ||
| 4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y | ||
| cuarto: | ||
| "Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que | ||
| estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las | ||
| unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en | ||
| dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. | ||
| Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido | ||
| financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y | ||
| acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración | ||
| Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de | ||
| Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de | ||
| los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días | ||
| hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. | ||
| La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su | ||
| experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, | ||
| y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.". | ||
| 5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, | ||
| 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies: | ||
| "Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán | ||
| fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el | ||
| número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del |
Tabla 6 (página 4 · 46 filas)
| decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado | ||
|---|---|---|
| el año 1981. | ||
| Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte | ||
| ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de | ||
| toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario | ||
| Oficial. | ||
| Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y | ||
| requisitos: | ||
| 1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. | ||
| 2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad | ||
| presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en | ||
| personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las | ||
| plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades | ||
| de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva. | ||
| 3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo | ||
| dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883. | ||
| 4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, | ||
| a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen | ||
| deberán requerir título profesional o técnico. | ||
| 5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por | ||
| la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de | ||
| elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité | ||
| bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las | ||
| asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad. | ||
| Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con | ||
| anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante. | ||
| En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no | ||
| se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en | ||
| votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos | ||
| estamentos. | ||
| 6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del | ||
| reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los | ||
| dos tercios de sus integrantes en ejercicio. | ||
| 7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los | ||
| grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de | ||
| planta. | ||
| 8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta | ||
| respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y | ||
| Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación. | ||
| 9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el | ||
| artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la | ||
| posición de los cargos que allí se indican. | ||
| En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de | ||
| ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se | ||
| entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del | ||
| alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para | ||
| dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la |
Tabla 7 (página 5 · 44 filas)
| letra f) del artículo 76 y en el artículo 77. | ||
|---|---|---|
| El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta | ||
| podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable | ||
| abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de | ||
| treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo | ||
| municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la | ||
| República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez | ||
| transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción | ||
| que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya | ||
| rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario | ||
| del Tribunal Electoral Regional. | ||
| Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se | ||
| originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al | ||
| procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes: | ||
| a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, | ||
| técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que | ||
| tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. | ||
| Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por | ||
| haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado | ||
| que se consulte en la nueva planta. | ||
| En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al | ||
| escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que | ||
| éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión | ||
| indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del | ||
| cargo y, además, los siguientes: | ||
| i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones | ||
| propias del estamento de la planta en que se encasilla. | ||
| ii.- Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso. | ||
| b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que | ||
| queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las | ||
| referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior | ||
| al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija | ||
| o modifica la planta de personal. | ||
| Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser | ||
| encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la | ||
| respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos | ||
| generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en | ||
| lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena. | ||
| El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma | ||
| planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que | ||
| hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y | ||
| seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que | ||
| tenían con anterioridad a dicho mejoramiento. | ||
| En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión | ||
| de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última |
Tabla 8 (página 6 · 45 filas)
| calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la | ||
|---|---|---|
| respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el | ||
| alcalde. | ||
| c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes | ||
| se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los | ||
| artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento | ||
| quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el | ||
| Párrafo I del Título II de la citada ley. | ||
| d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, | ||
| respecto del personal al que afecte: | ||
| i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado | ||
| como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación | ||
| laboral del personal. | ||
| ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, | ||
| excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación | ||
| de derechos previsionales. | ||
| iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla | ||
| suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que | ||
| correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se | ||
| otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma | ||
| imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla | ||
| suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. | ||
| iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que | ||
| tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. | ||
| Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse | ||
| cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho | ||
| período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley. | ||
| En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se | ||
| realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año | ||
| siguiente a éstas. | ||
| El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia | ||
| el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. | ||
| La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los | ||
| ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que | ||
| modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de | ||
| concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la | ||
| citada fecha. | ||
| Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales, la participación de los | ||
| funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá | ||
| como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y al número 1 del | ||
| artículo 12 de la ley N° 19.880. | ||
| 6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones | ||
| finales: "Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos | ||
| humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y | ||
| selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán | ||
| considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 |
Tabla 9 (página 7 · 42 filas)
| del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto | ||
|---|---|---|
| relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.". | ||
| 7) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 67, las siguientes | ||
| modificaciones: | ||
| a) Reemplázase, en la letra g), la expresión final ", y" por un punto y coma (;). | ||
| b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser letra i): | ||
| "h) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y". | ||
| Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que | ||
| aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: | ||
| 1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen: | ||
| a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo "veinte", la primera vez que | ||
| aparece, por "cuarenta", y la palabra "cuatro" por "ocho". | ||
| b) Agrégase el siguiente inciso final: | ||
| "El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del | ||
| 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. | ||
| Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones | ||
| correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en | ||
| dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios | ||
| asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, | ||
| suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su | ||
| vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos | ||
| propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, | ||
| sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de | ||
| permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en | ||
| el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica | ||
| constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual | ||
| en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice | ||
| el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del | ||
| decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el | ||
| año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de | ||
| Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación | ||
| establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria | ||
| del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada | ||
| bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.". | ||
| 2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero: | ||
| "Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las | ||
| siguientes posiciones relativas: | ||
| Alcaldes del grado 1 al 6 | ||
| Directivos del grado 3 al 10 | ||
| Profesionales del grado 5 al 12 | ||
| Jefaturas del grado 7 al 12 | ||
| Técnicos del grado 9 al 17 | ||
| Administrativos del grado 11 al 18 |
Tabla 10 (página 8 · 46 filas)
| Auxiliares del grado 13 al 20. | ||
|---|---|---|
| Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la | ||
| planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo | ||
| dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse | ||
| a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos | ||
| o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el | ||
| Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de | ||
| Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de | ||
| grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna | ||
| significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de | ||
| cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis | ||
| meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento | ||
| dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.". | ||
| 3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales: | ||
| "Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las | ||
| municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos: | ||
| 1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho | ||
| semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o | ||
| reconocida por éste. | ||
| No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las | ||
| unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que | ||
| se señalan: | ||
| a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de | ||
| ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por | ||
| una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. | ||
| b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado | ||
| para el ejercicio de la profesión. | ||
| 2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, | ||
| ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del | ||
| Estado o reconocida por éste. | ||
| 3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de | ||
| una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución | ||
| de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla | ||
| los requisitos fijados para la planta de técnicos. | ||
| 4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una | ||
| institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la | ||
| municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área | ||
| que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado | ||
| o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera | ||
| profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área | ||
| que la municipalidad lo requiera. | ||
| 5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente. | ||
| 6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en | ||
| posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que | ||
| impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la | ||
| licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su | ||
| conducción. |
Tabla 11 (página 9 · 33 filas)
| Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.". | ||
|---|---|---|
| 4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el | ||
| actual inciso segundo a ser tercero: | ||
| "Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.". | ||
| 5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero: | ||
| "No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos | ||
| municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa | ||
| Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo | ||
| Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley | ||
| N° 20.742.". | ||
| 6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras "personas propuestas", | ||
| la frase "con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo | ||
| del artículo 16". | ||
| 7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: | ||
| "Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, | ||
| probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos | ||
| últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas | ||
| afines.". | ||
| Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que establece normas y | ||
| otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región | ||
| Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979. | ||
| Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que modifica | ||
| la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y establece normas sobre | ||
| plantas de personal de las Municipalidades. | ||
| DISPOSICIONES TRANSITORIAS | ||
| Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de | ||
| planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para | ||
| Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular | ||
| en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados | ||
| 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior | ||
| siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o | ||
| discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma | ||
| municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva | ||
| planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. |
Tabla 12 (página 10 · 37 filas)
| Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se | ||
|---|---|---|
| haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas | ||
| de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, | ||
| será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior | ||
| al que esté en posesión a esta última fecha. | ||
| Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares | ||
| de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o | ||
| discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma | ||
| municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva | ||
| planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. | ||
| Artículo tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, | ||
| los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, | ||
| modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar | ||
| en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo | ||
| transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en | ||
| vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto | ||
| administrativo. | ||
| Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a | ||
| contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o | ||
| discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma | ||
| municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado | ||
| a la respectiva planta. | ||
| El personal a contrata al cual se le aplique este artículo no quedará afecto a la | ||
| limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la | ||
| ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, | ||
| coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del | ||
| Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través | ||
| de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los | ||
| últimos treinta y seis meses. | ||
| Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y | ||
| segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las | ||
| respectivas plantas de personal. | ||
| Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán | ||
| facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el | ||
| objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos | ||
| por el solo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya | ||
| vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos | ||
| primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos |
Tabla 13 (página 11 · 39 filas)
| correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, | ||
|---|---|---|
| administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada | ||
| grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las | ||
| plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad | ||
| al encasillamiento. | ||
| Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto anteriormente deberán | ||
| dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el | ||
| caso del artículo primero transitorio, y para el caso del artículo segundo | ||
| transitorio, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017. | ||
| Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo | ||
| transitorios de esta ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final | ||
| del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el número 1) del artículo 5° de | ||
| la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada | ||
| aplicación. | ||
| Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los | ||
| artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como | ||
| ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° | ||
| 18.883. | ||
| Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que | ||
| estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado | ||
| para tal efecto. | ||
| Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las | ||
| municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de | ||
| pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos). | ||
| La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del | ||
| Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de | ||
| Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada | ||
| municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el | ||
| financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos | ||
| primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar | ||
| el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos | ||
| otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada | ||
| municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el | ||
| pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor | ||
| a mayor gasto hasta su total distribución. | ||
| Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad | ||
| que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del | ||
| presente artículo. | ||
| Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a | ||
| la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, |
Tabla 14 (página 12 · 39 filas)
| documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de | ||
|---|---|---|
| administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el | ||
| respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un | ||
| resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto | ||
| respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata. | ||
| Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada | ||
| Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la | ||
| presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año 2016. | ||
| Para la entrega de los aportes que correspondan al año 2017, los oficios deberán | ||
| ser enviados a más tardar el 28 de abril de ese año. | ||
| Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar | ||
| el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos | ||
| primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley. | ||
| La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el | ||
| inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 | ||
| del Código Penal. | ||
| Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el | ||
| artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo | ||
| transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su | ||
| monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un | ||
| 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017. | ||
| Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que | ||
| a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto | ||
| ascenderá a: | ||
| a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la | ||
| asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo | ||
| undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le | ||
| corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016. | ||
| b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas | ||
| de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero | ||
| transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte | ||
| entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y | ||
| el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se | ||
| considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la | ||
| ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la | ||
| bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni | ||
| ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° | ||
| 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se | ||
| encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y | ||
| que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley. |
Tabla 15 (página 13 · 36 filas)
| Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se | ||
|---|---|---|
| encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades | ||
| deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la | ||
| información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes | ||
| subsiguiente a la publicación de esta ley. | ||
| Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° | ||
| 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y | ||
| sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del | ||
| Interior, promulgado y publicado el año 2006, introducido por el número 5) del | ||
| artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de | ||
| enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se | ||
| seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley. | ||
| La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley | ||
| entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018. | ||
| Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) | ||
| del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios | ||
| municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la | ||
| presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha | ||
| fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes | ||
| señalados. | ||
| Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas | ||
| de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en | ||
| vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de | ||
| personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, | ||
| según corresponda. | ||
| Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal | ||
| de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, | ||
| Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que | ||
| no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del | ||
| presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en | ||
| funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015. | ||
| El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes: | ||
| 1.- Valores asignación Directivo- Jefatura: | ||
| GRADOS $ MES | ||
| 3 236.626 | ||
| 4 223.234 | ||
| 5 222.511 |
Tabla 16 (página 14 · 34 filas)
| 6 198.669 | ||
|---|---|---|
| 7 181.279 | ||
| 8 162.586 | ||
| 9 147.133 | ||
| 10 133.151 | ||
| 11 120.500 | ||
| 12 109.049 | ||
| Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y | ||
| oportunidades que la remuneración del sector público. | ||
| 2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y | ||
| tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra | ||
| remuneración o beneficio económico. | ||
| Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en | ||
| la presente ley será de cargo municipal. | ||
| Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto | ||
| transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo | ||
| Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria | ||
| del Tesoro Público. | ||
| Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a | ||
| contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2° de la | ||
| ley N° 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al | ||
| personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, | ||
| del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley. | ||
| Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas | ||
| plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de | ||
| conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 | ||
| mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se | ||
| encontraban a la fecha de publicación de esta ley.". | ||
| Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la | ||
| Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y | ||
| sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. | ||
| Santiago, 16 de mayo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la | ||
| República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo | ||
| Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. | ||
| Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y |
Tabla 17 (página 15 · 22 filas)
| Lillo, Subsecretario del Interior. | ||
|---|---|---|
| Tribunal Constitucional | ||
| Proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios | ||
| municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y | ||
| Administrativo, correspondiente al boletín N° 10057-06 | ||
| El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el | ||
| Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el | ||
| Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de | ||
| constitucionalidad respecto de sus artículos 1° a 7° permanentes, y primero a | ||
| decimocuarto transitorios, y por sentencia de 12 de mayo de 2016, en los autos ROL N° | ||
| 3023-16-CPR, | ||
| Se resuelve: | ||
| 1º.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 4° permanentes, en | ||
| los numerales 1 a 5 del artículo 5° permanente, y en los artículos primero, segundo, | ||
| tercero, cuarto, quinto, noveno, decimotercero y decimocuarto Transitorios del | ||
| proyecto de ley remitido, son constitucionales. | ||
| 2°.- Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de | ||
| constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° | ||
| permanentes, numerales 6 y 7 del artículo 5° permanente, artículos 6° y 7° | ||
| permanentes, y en los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo y duodécimo | ||
| transitorios del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley | ||
| orgánica constitucional. | ||
| Santiago, 12 de mayo de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario. |