Mecanismos de participación ciudadana

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Enlace a mayor informacion Requisitos para participar Breve descripcion de su objetivo Nombre del mecanismo de participacion ciudadana
Enlace El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes participantes como secretario ejecutivo del consejo. En los casos en que exista en alguna de las comunas participantes un director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo anterior, en la forma allí dispuesta. En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Consejo Comunal de Seguridad Pública
Enlace - Por escrito en Oficina de Partes dirigidas al Concejo - Contener a lo menos temas a tratar, sus fundamentos y antecedentes - identificación de las personas que expondrán dichos temas, en un número no mayor a cinco - individualización y firma de los requirentes de la Audiencia, así como señalar un número de teléfono y dirección donde notificar la resolución - firma de los peticionarios (a lo menos 100), su nombre completo, cédula de identidad y domicilio de cada uno, todo lo cual deberá ser autorizado ante notario público que actuará como ministro de fe; asimismo deberán adjuntar una declaración jurada hecha ante notario público, por cada uno de los peticionarios de audiencia pública, en que manifiesten tener su domicilio o residencia en la Comuna de Renca y cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales para ser ciudadanos de la República Reuniones acordadas por el Concejo a objeto de recibir a una persona natural o jurídica, o a un grupo de ellas, para que pueda expresarse y plantear sus proposiciones e inquietudes respecto de la materia de interés comunal a tratar en su convocatoria. Las Audiencias Públicas se realizarán por acuerdo del Concejo o bien por solicitud de los interesados. Audiencias Públicas
Enlace Tener a lo menos 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección, lo cual se acreditará mediante certificado firmado por el secretario de la organización respectiva; Ser chileno o extranjero avecindado en el país; y No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Lo anterior se acreditará mediante presentación de certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es un órgano pluripersonal de carácter consultivo, que está conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de organizaciones sin fines de lucro que tienen relación con la competencia municipal, cuya integración, atribuciones, competencias y conformación son las establecidas en la Ley Nº 20.500 y en el Reglamento del COSOC Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
Enlace Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual, ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Los plebiscitos y consultas
Enlace Deben ser hechos por escrito y en duplicado - Deben ser efectuados en términos respetuosos. - Deben señalar claramente la o las materias objeto de la presentación o reclamo - Debe indicarse resumida y concretamente lo que se pide a la autoridad - Debe ser firmada por el solicitante o reclamante, indicando su nombre y RUT, además de su dirección o teléfono y el lugar donde se enviará la respuesta. La municipalidad mantendrá en la Oficina de Partes un libro donde cualquier vecino podrá representar por escrito y en términos respetuosos los reclamos, demandas, peticiones, constancias o sugerencias que estime necesario estampar, contra la acción u omisión de la municipalidad o de un funcionario y que estime lesiva para sus intereses personales o el bienestar de la comuna; asimismo podrá presentar sugerencias respecto de materias de competencia municipal. Esta oficina además prestará la información, orientación o realizará la derivación ante la unidad correspondiente, sobre las materias que la comunidad requiera Reclamos, presentaciones y sugerencia