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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 2 · 3 filas)
| deberá extender una Declaración Jurada Simple en la que se obligue a cumplir con las autorizaciones requeridas durante el período de duración de la patente provisoria; la Municipalidad, en caso de verificar el incumplimiento de aquellas normas, podrá dejar sin efecto la Patente Provisoria en forma inmediata. Artículo 8.- En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del artículo 2° o se rechazare cualquiera de los permisos señalados en las normas precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducara de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato en sus actividades. Artículo 9.- Toda patente provisoria deberá someterse a la evaluación del Departamento de Patentes Municipales dependiente de la Dirección de Rentas Municipales, teniendo plazo máximo de un año para cumplir íntegramente los requerimientos establecidos en e Decreto Exento N°6452 del 31/dic/2021, Compendio de Procedimientos de Patentes CIPA, a menos que una Ley disponga algo distinto. Artículo 10.- Las patentes provisorias referidas en los artículos anteriores se otorgarán por el plazo máximo de un año calendario dividido en similares períodos de las Patentes Definitivas, a menos que una Ley disponga algo distinto. Artículo 11.- La Dirección de Rentas Municipales tendrá las siguientes obligaciones: a) Recepcionar el Formulario “Solicitud de Patente” con toda la documentación solicitada en el Decreto Exento N°6452 del 31 de diciembre de 2021. b) Evaluar los antecedentes ngresados. c) Si existen falencias en la documentación entregada o en el cumplimiento de requisitos para la obtención de una Patente Definitiva, aplicar el artículo 2 de esta Ordenanza. d) Avisar a los interesados que califican para obtener una Patente Provisoria. e) Recibir la Declaración Jurada indicada en el Artículo 4 de la presente Ordenanza y anexarla a los antecedentes de contribuyente. f) Avisar a los interesados del vencimiento del plazo de la correspondiente Patente Provisoria, con a lo menos treinta días de anticipación. g) Emitir Informe semestral a Transparencia Municipal sobre las Patentes Provisorias vigentes en la comuna de Quilicura. h) Remitir nómina de Patentes Provisorias a la Dirección de Inspección para incluir en su programación regular de actividades de fiscalización. i) Generar Rol independiente para las Patentes Provisorias. j) Decretar las Patentes Provisorias. Artículo 12.- El contribuyente tendrá las siguientes obligaciones: a) Emitir la Declaración Jurada indicada en el Artículo 7 de la presente Ordenanza y anexarla a los antecedentes del contribuyente. b) Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa legal para a obtención de la Patente Definitiva dentro del plazo de duración de la Patente Provisoria. c) Informar a la Municipalidad del no cumplimiento de los requisitos legales para la obtención de la Patente Definitiva, dentro del plazo de vigencia de la Patente Provisoria si así correspondiere. Artículo 13º: No procederá el otorgamiento de una nueva patente provisoria para un establecimiento del mismo giro, misma actividad o de naturaleza similar, en el mismo domicilio, que no cumpla con las exigencias legales, no importando el contribuyente. Artículo 14º: No se otorgará patente municipal en calidad de provisoria a los locales en donde se expendan o se consuman bebidas alcohólicas, a los establecimientos educacionales y de salud, a las casas de reposo y/o del adulto mayor, y a lugares de uso público para igual o más de cien asistentes. Artículo 15º: No podrá otorgarse patente provisoria a aquellas actividades que requieran, para la autorización de su funcionamiento a realización de un estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano, según lo dispuesto en los artículos 2.4.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Artículo 16º: Todos los establecimientos comprendidos en esta Ordenanza, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los Inspectores Fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 17º: La Dirección de Rentas Municipales, La Dirección de Gestión Ambiental, la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Seguridad Publica y Comunitaria, de acuerdo a sus respectivas competencias, podrán fiscalizar periódicamente los establecimientos que cuenten con patente comercial, verificando que las condiciones de funcionamiento autorizadas, se mantengan durante toda la vigencia de dicha patente. Artículo 18º: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores, de las infracciones a la presente Ordenanza conocerá el Juzgado de Policía Local respectivo de la Comuna. Artículo 19º: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 2385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores. Artículo 20.- La presente Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias, entrará en vigencia a contar del día de su publicación, la que deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad de Quilicura PROCÉDASE por la Secretaría Municipal a su publicación de acuerdo a lo establecido en la normativa. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE Eduardo Budini Gatica Paulina Bobadilla Navarrete Secretario Municipal Alcaldesa De Quilicura Secretaria Municipal Municipalidad De Quilicura Adjuntos | |
|---|---|
| Documento | Fecha Publicación |
| SECMUN-00720/2023 Acuerdos de Concejo | 29/12/2023 |
| JUR.-00512/2023 Oficio | 20/12/2023 |
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| Documento | Fecha Publicación |
|---|---|
| RENTAS-02075/2023 Oficio | 28/12/2023 |
| RENTAS-01994/2023 Oficio | 15/12/2023 |
| PBN/JFM/FCS/DGM/CNA/CFM/JCT Distribución: GABINETE DE ALCALDÍA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DIRECCION DE CONTROL DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN OFICINA DE PARTES SECRETARIA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Jeannette Gutiérrez Pinto secretaria gabinete de alcaldía administracion . administracion administración municipal José Nilo Cea director (s) direccion de control Duberlí Guerrero Mayorga director dirección de asesoría jurídica administracionyfinanzas . administracionyfinanzas dirección administración y finanzas Diego Iglesias Carranza director secretaria comunal de planificación oficina de partes . oficinapartes oficina de partes Honorable Concejo Municipal concejo municipal secretaria municipal rentas . rentas dirección de rentas municipales Carla Gajardo Painian profesional departamento de gestión documental Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en: https://digital.quilicura.cl/validar/?key=24705302&hash=b08fc |