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Personas naturales contratadas a honorarios / Año 2026 · pdf · documento original ↗

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FORMATO ÚNICO DE INFORME DE GESTIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOSA HONORARIOS
L IDENTIFICACIÓN DELPRESTADOR (A)
Nombre Prestador (a) [Felipe Fernando Cáceres Carreño
R.U.N de
Dirección,Depto., Sección. Dirección de Obras Municipales
11. ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN
Decreto Alcaldicio de NO: 1002 Fecna:02/03/2026
Periodo deContratación Desde: 01/03/2026 |Hasta:30/11/2026
Decreto Alcaldicio,
Función para la cual fue
contratado(a):
III. INFORME MENSUAL DE SERVICIOS PRESTADOS
¡Period queo Informa | Periodo: Marzo [AÑO:2026
INDIQUEDETALLADAMENTE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
En orden cronológico
Este informe refiere a los avances del 01 de marzo al 31 delmismo mes en lastareas del cometido
N? 1, consistente en: "ANÁLISIS DE LA LEY N* 21.770”
1. ¿QUÉ ES LALEY SECTORIAL?
La Ley N% 21.770 introduce, dentro de su estructura conceptual, lanoción de“normativa
sectorial”, la cualpuede entenderse como el conjunto de disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas que regulan determinadas actividades oproyectosen función
de un objeto específico de protección, tales comola salud pública, el medio ambiente, la
seguridad, el ordenamiento territorial o la infraestructura, entre otros. Esta normativa no
es homogénea, sino que se encuentra dispersa en múltiplescuerposlegales y
reglamentarios, cada uno de los cuales establecerequisitos, procedimientos yestándares
propios, aplicablessegún la naturaleza del proyecto o actividad que se pretende
desarrollar.
En este sentido, laley sectorial constituye elfundamento normativo quehabilita la
intervención de losdistintos órganos de la Administración delEstado, en tanto les
confiere competencias para exigir autorizaciones, permisos o pronunciamientos previos
al desarrollo de determinadas actividades. Así,cada órgano sectorial actúadentro del
ámbito de su especialidad técnica, aplicando sunormativa particular paraverificar el
cumplimiento de losrequisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
La Ley N* 21.770 no reemplaza estas normativas sectoriales, sinoque se aplica a ellas
como un marco general de coordinación y estandarización. Enefecto, lapropia ley
reconoce expresamente que su finalidad no es alterar los objetos de protección de cada

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regulación sectorial, sino másbien uniformar los procedimientos, criteriosy formas de
actuación administrativa, de modo de evitar la dispersión, duplicidad y faltade coherencia
que caracterizaba al sistema previo .
De este moda,la ley sectorial sigue siendo elnúcleo sustantivo delsistema de
autorizaciones,mientras que laLey Marco de Autorizaciones Sectoriales actúa como un
instrumento deordenamiento procedimental y de modernización institucional.
IX. ¿QUÉSON LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES?.
Las autorizaciones sectorialessondefinidas porla LeyN* 21.770como actos
administrativosde carácterdecisorio y terminai,dictadospor un órgano de la
Administracióndel Estado en elmarcode un procedimiento administrativopreviamente
establecido, cuya obtención esexigidade forma previa para eldesarrollo deun proyecto
o actividad sometida a limitaciones regulatorias.
Desde una perspectiva jurídica, estas autorizaciones constituyen verdaderos actos
habilitantes, encuanto su otorgamiento permite altitular desarrollar licitamente una
actividad que,de otro modo,se encontraría restringida oprohibida.Su función
principal es verificar el cumplimiento de losrequisitos técnicos y legales
establecidos en la normativa sectorial, asegurando así la protección de las
bienes jurídicos involucrados,
La ley distingue, además, diversas tipologías de autorizaciones sectoriales, tales como
las de localización, proyecto,funcionamiento o aquellas vinculadas a laprestación de
servicios, la cual permite ordenar yclasificar tos distintos permisos existentes en el
sistema administrativo chileno.Estaclasificación tiene relevancia práctica, en cuanto
incide directamente en losplazosde tramitación, en laaplicacióndel silencio
administrativo yen la eventualsustitución por técnicas habilitantes alternativas.
Cabe destacarque la Ley N*21.770 introduce un cambioconceptualrelevante, al
reconocer que no todas las actividadesrequieren necesariamente una autorización formal
previa. En efecto, la ley incorpora lasdenominadas“técnicashabilitantesalternativas”,
tales como el aviso y la declaraciónjurada, quepermitenhabilitar ciertos proyectos
de menor riesgosin necesidadde unacto administrativo previo, trasladando el énfasis
desde el controlex ante hacia la fiscalización ex post.
En consecuencia, las autorizacionessectoriales dejan de serel único mecanismo de
control administrativo, pasando a integrarse en unsistema más flexible ydiferenciado
según el nivel de riesgo de laactividad, lo que constituye unade las innovaciones más
significativas delnuevo régimen.

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11X. — OBJETIVO DE LALEY N* 21.770
El objetivo central de laLey N* 21.770es establecerunmarco generalque permita
coordinar, estandarizar ymodernizar losprocedimientosmediante los cualeslos órganos
de ia Admunistración delEstado otorgar:autorizacionessectoriales, con elpropósito de
otorgar mayor certeza jurídica, reducir tiempos de tramitación y facilitar el desarrollo de
proyectos de inversión.
En terminos normativos,la ley buscagarantizar quelaactuación administrativa en
nateria de autorizaciones se ajustea Criterios deeficiencia, transparencia y
proporcionalidad, promoviendo una regulación basadaen el riesgo yevitando la
imposición de cargas innecesarias paralos particulares.En este sentido,se establece
expresamente que laslimitaciones regulatorias debencumplir con criterios de no
discriminación, necesidad, costo-efectividad y proporcionalidad, lo que implica un cambio
de paradigma en la forma en que se concibe la intervenciónestatal .
Asimismo, la ley persigue fomentar el desarrollo productivoy la inversión,mediante la
simplificación de los procedimientos administrativos yla reducción de ladenominada
“perisologia”, entendidacoma la excesiva complejidadydemora en la obtención de
autorizaciones. En efecto, uno de los objetivos explícitosde la norma es disminuir
los tiempos de tramitación, estimándose reduccionessignificativas mediante la
implementación de mecanismos de estandarización.digitalización ycontral de
plazos .
Desde una perspectiva institucional, la ley también buscafortalecer la coordinación entre
los distintos órganos del Estado, mediante la creación de un sistema integrado de
autorizaciones sectoriales, que incluye nuevas entidades como laOficina de
Autorizaciones Sectoriales e Inversión, yherramientas tecnológicas como elSistema de
nformación Unificado dePermisos Sectoriales (SUPER).
En definitiva, el objetivo de la LeyN* 21.770 noessolo mejorarla eficiencia
administrativa, sino transformar estructuralmente el sistema de autorizaciones en Chile,
transitando desde unmodelo fragmentado y burocrático hacia unocoordinado,
estandarizado y orientado a resultados.

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Y. — EN QUÉCONSISTE LA CREACIÓN DE ESTA MUEVA LEY.
La Ley N* 21.770 na constituye una regulación sectorialmás dentro delordenamiento
jurídico chileno,sinoque estableceun verdaderosistemaestructural de gobernanza
de las autorizaciones administrativas, configurándose como unaley marco que
articula, coordina yordena el conjunto de procedimientoshabilitantes existentes en el
aparato estatal.
En este sentido,la ley crea el denominado Sistema parala Regulacióny Evaluación
Sectorial, el cualestá integradoper políticas,normas,institucionesy herramientas
tecnológicas destinadas a asegurarla correcta tramitaciónde autorizaciones sectoriales
y técnicas habilitantes alternativas.Este sistemano reemplaza las competencias de las
órganos sectoriales, sino que las integra bajo unalógica decoordinación y
estandarizaciónobligatoria .
Desde una perspectiva orgánica, laley introduceuna nueva institucionalidad compuesta
principalmentepor:
- La OficinadeAutorizacionesSectorialese Inversión, órganofuncionalmente
desconcentradodependiente delMinisterio deEconomía, cuya funciónes supervisar,
coordinar yoptimizar el funcionamiento del sistema.
- El Comitéde AutorizacionesSectoriales eInversión, instanciade coordinación
interinstitucionalde alto nivel.
- Los órganos sectoriales, quemantienen sus competencias técnicas, pero deben
ajustarse alos principios, procedimientos y estándaresestablecidos por la ley.
A ello se sumala creación de uncomponente tecnológico esencial, consistente en el
Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER), que opera
como plataformadigital única para la tramitación de autorizaciones y técnicas
habilitantes.
En consecuencia, laley configura un sistema decaráctertransversal,cuyo eje no es
el contenido delasautorizaciones,sino la formaen que estas se tramitan, controlan y
supervisan. Setrata, en rigor,de una reforma estructural delprocedimiento
administrativo sectorial en Chile.

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V. PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE LALEY.
La Ley N* 21.770 introduce una seríe deinnovacionesde carácter sustantivo y
procedimental que implican un cambio profundo respecto delrégimen anterior,
caracterizado por la fragmentación, la falta decoordinación yla ausencia de estándares
comunes.
En primer término, destaca la incorporación delas denominadas técnicas habilitantes
alternativas, consistentes en el aviso y la declaración jurada, que permiten habilitar el
desarrollo de ciertas actividades sin necesidad de obtener unaautorización administrativa
previa. Estas técnicas operan como regla general en aquellos casosen que el riesgo
asociado a la actividad no justifique un controlex ante, trasladando el énfasis hacia la
fiscalización posterior por parte de la autoridad.Este cambiosupone una redefinición del
rol del Estado, que pasa de un modelo preventivo rígido a uno más flexible y basado en
la responsabilidad del titular .
En segundo lugar, la ley establece un régimen uniforme deprocedimiento
administrativo, fijando normas mínimasaplicables atodas las autorizaciones
sectoriales. Entre estas destacan:
- La obligatoriedad de ingreso digital de solicitudes.
- Laexistencia de un examen de admisibilidad formal.
- La limitación de requerimientos de información adicional.
- La fijación de plazos máximos para resolver.
- La aplicación del silencio administrativo.
Estas reglas buscan evitar prácticas dilatorias y otorgarmayor previsibilidad a los
procedimientos, reduciendo la discrecionalidadadministrativa.
En tercer término, se introduce el principio de tramitación paralela de permisos,
prohibiendo, salvo excepciones legales, la exigencia de secuencias administrativas que
retrasen innecesariamente los proyectos. Este principioresultaparticularmente
relevante en proyectos inmobiliarios y urbanos, dondetradicionalmente existía
una dependencia sucesiva entre permisos.
Asimismo, la ley incorpora un fuerte componente de responsabilidadadministrativa,
estableciendo incentivos y sanciones para elcumplimientode los plazos, incluyendo
afectación de remuneraciones en caso de retrasos injustificados, loque constituye un
mecanismo directo de contro! de la eficiencia del aparato estatal! .

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Finalmente, la ley introduce mecanismos de fomento a la inversión, tales como la
tramitación acelerada de proyectos estratégicos y la estabilidad regulatoria, lo que
evidencia que el legislador no solo buscaeficiencia administrativa, sino también promover
activamente el desarrollo económico.
muy síntesis, las novedades de la ley configuran un cambio de paradigma, transitando
desde un sistemaburocrático y reactivohacia uno estandarizado, digital, coordinado
y orientado a resultados.
VI. PROFESIONALES Y ACTORESA CARGO DELSISTEMA.
El nuevo sistemade autorizaciones sectoriales involucra una pluralidad de actores, tanto
públicos como privados, cuya actuaciónse encuentraregulada y coordinada por la Ley
Ne 21.770.
En el ámbito público, los principalesresponsablesson los denominados órganos
sectoriales, entendidos como aquellos servicios, ministerios y entidades de la
Administracióndel Estado que cuentan concompetenciaspara habilitar
proyectos o actividades sometidasa regulación. Dentro de esta categoría se
incluyen, entre otros, servicios de salud, direccionesde obras municipales, servicios
ambientales, direcciones generales sectoriales y demásorganismos técnicos.
Estos érganos mantienen sus competencias sustantivas, pero deben ejercerlas conforme
a los principios de la ley, tales comoestandarización, proporcionalidad, facilitación y
simplificación administrativa, lo que implica una limitación relevante a sudiscrecionalidad
técnica.
A nivel de coordinación central, destacan:
La OficinadeAutorizacionesSectoriales eInversión, encargada de la
supervisión del sistema, la elaboración de lineamientos y la administración de la
piataforma digital,
- El ComitédeAutorizacionesSectoriales eInversión, encargado de la
coordinación estratégica y la mejoracontinua del sistema.
En el ámbito privado,adquiere especial relevancia lafigura del titulardel proyecto,
quien asume unrolactivo en el cumplimiento de lanormativa, especialmente en el
contexto de las técnicas habilitantes alternativas, dondela declaración jurada implica una
responsabilidad directa respecto de la veracidad de la información.

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Asimismo, la ley abreespacio para la participación de profesionales revisores
externos, en ciertos sectores específicos, lo que apunta a descongestionar la función
ls]ública y fortalecer la colaboración público-privada .
En consecuencia, elsistema se configuracomo una red compleja de actores
interdependientes, en la cual la coordinación yla responsabilidad compartida resultan
elementos esenciales para sucorrecto funcionamiento.
VIT. ROL DE LA DIRECCIÓN DE OBRASMUNICIPALES (DOM): FUNCIONES,
PLAZOS Y RESPONSABILIDAD.
Desde la perspectiva de laDirección de ObrasMunicipales, la LeyN* 21.770 reviste
especial relevancia, encuanto la DOM constituye un órgano sectorial en los términos
de la ley, al contar concompetencias legatespara habilitar proyectos inmobiliarios y
urbanos mediante la emisión de permisos deedificación, subdivisión, urbanización y
recepción de obras.
En este contexto, la DOM queda plenamente sujeta a las disposicionesde la ley, debiendo
ajustar su actuación alos principios, procedimientos y estándares establecidos en ella,
especialmente en lo relativoa la previsibilidad, estandarización,proporcionalidad
y simplificación administrativa.
í. Funciones dentrodel sistema.
La DOM mantiene su rol técnico de revisión y otorgamiento de permisos conforme a la
LGUC y OGUC, sin embargo,dicho ejercicio debe reconducirse bajoun nuevo estándar
de actuación administrativa,caracterizado por:
- Estandarización de criterios: La DOM deberá resolver casos similares de manera
uniforme, evitandointerpretaciones dispares entre revisores o criterios cambiantes
no formalizados. Ejemplo: no resulta admisible que para proyectossimilares se exijan
distintos estándaresde cesiones, accesos ourbanización sin fundamento normativo.
- Facilitación al administrado: Implicano solo evitar trabas, sino orientar
activamente al solicitante. Ejemplo: indicar expresamentequé norma OGUC
fundamenta una observación, v no limitarse a observaciones genéricas como "no
?
cumple normativa”.
- Proporcionalidad:Las exigencias deben estar directamente vinculadas al objeto de
protección (seguridad, habitabilidad, urbanización, etc.). Ejemplo: no corresponde
exigir antecedentesestructurales complejos en proyectos menores cuando la

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2. Plazos de tramitación.
La DOM deberá ajustar susprocedimientos a los plazosmáximos establecidos por la ley,
ios cuales, dependiendo dela tipología, fluctúan aproximadamente entre 25 y 60 días
para autorizaciones de proyecto o funcionamiento.
ny estecontexto:
- El plazo comienza desdeel ingreso formal de la solicitud.
Existe una etapa de admisibilidad formal, dentrode la cual la DOM debe verificar
si el expediente cumplecon los requisitos normativos.
Si la DOM no se pronuncia dentro de plazo,puede operar el silencioadministrativo,
conefectos que eventualmente habiliten alsolicitante.
Esto implica que la DOM debe implementar sistemas internos de control de plazos, ya
que elincumplimiento genera consecuencias jurídicas yadministrativasdirectas.
3.Limitaciones ala Potestad Administrativa.
Este es uno de los cambios más relevantesdel nuevo régimen.
a)Prohibición de exigir antecedentesno previstos en la normativa: La DOM
solo puede exigiraquellos antecedentes quese encuentren expresamente
contemplados en:LGUC, OGUC, Instrumentos de planificación territorial ,
Ordenanzas válidamente dictadas. Ejemplos deantecedentesque SÍ pueden
exigirse (porqueestán en normativa): Plano de arquitectura firmado por
profesional competente, Especificaciones técnicas del proyecto, Estudio de
mecánica de suelos(cuando corresponda según OGUC), Proyecto de cálculo
estructural, Certificados de factibilidad (agua,alcantarillado,etc.) cuando la
normativa lo exige.
Ejemplos de antecedentes que NÓ pueden exigirse (si no están en
norma): Informes "compiementarios”sin basenormativa (ej:informes urbanos
internos no regulados), Exigencias discrecionales del revisor (“acreditar impacto
vial” sin exigencia legal), Documentación redundante que ya obra en poder de la
Administración, Requisitos creados por“críteriosinternos” no formalizados.
Esto se vincula directamente con el principio de previsibilidad:el administrado
debe saber ex ante qué se le exigirá.
b)Prohibición de introducir nuevas exigenciasdurante la tramitación: Una
vez ingresado el expediente y declarado admisible: La DOM nopuede cambiar
el procedimientoy no puede exigirnuevosantecedentesno contemplados
inicialmente. Ejemplo práctico: Sial momento del ingreso no se exigió

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determinado estudio (par noester en normativa), la DOM no puede
posteriormente solicitarlo comocondición para aprobar el permiso.
Requerimiento deinformación complementaria (cuándo síprocede): La
DOM puede requeririnformaciónadicional, pero bajo condicionesestrictas:
+ Debe ser fundado (indicandola norma aplicable)
« Debe ser pertinente al objetodei proyecto
e Debe realizarsepor una solavez
*« No puede implicar introducirnuevas exigencias
Ejemplos de requerimientosválidos: Aclaración desuperficieconstruida por
inconsistencia entre planos,corrección de deslindes malrepresentados,
complementar cálculo estructuralcuando hay error técnico, precisar cumplimiento
de rasantes o coeficientes urbanísticos.
Ejemplos de requerimientosimprocedentes: Solicitar nuevos estudios no
exigidos originalmente, requerirantecedentes que no inciden enla decisión (ej:
antecedentes comerciales deltitular), Reiterar observacionesen múltiples
ocaciones. Este último ejemlpoes un punto clave, toda vez que la ley busca
eliminar la prácticade "observaciones sucesivas” que dilatan indefinidamente los
procedimientos.
scalización y control.
la introducción de técnicashabilitantes alternativas, estasson avisos y
laraciones juradas,la DOM debemigrar desde un modelo de contral antes de
rizar, a uno mixto,con mayor énfasis en la fiscalización ex post, es decir, una
alización posterior.
o implica lo siguiente:
ficar en terreno el cumplimientoefectivo de lo declarado
ectar incumplimientos posteriores a la habilitación
ptar medidas sancionatorias o correctivas
mplo: sí un proyecto se habilita mediante declaraciónjurada,la DOM deberá

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5. Responsabilidad administrativa ysanciones.
La Ley N* 21,770establece unsistema deresponsabilidad reforzada para tosfuncionarios
públicos, en el caso de la DOM, puedengenerarse responsabilidades en los siguientes
escenarios:
Retrasos injustificados enla tramitación
- Exigencias ilegales o no previstas ennormativa
- Falta de fiscalización cuando corresponde
- Actuaciones arbitrarias ocontradictorias
Las consecuencias pueden incluir:
- Sanciones disciplinarias
- Afectación deremuneraciones (incentivos negativos por incumplimientode plazos)
Responsabilidad adrainistrativa por infracción a principiosde la ley
Eventual responsabilidadpatrimonialdel municipio por falta de servicio.Este último
punto es especialmente relevante enmateria urbanística,donde decisiones ¡legales o
retrasos pueden generarperjuicioseconómicos significativos a lostitulares de
proyectos.
La Ley 21.770 reduce significativamente el margen de discrecionalidad práctica
de las DOM, obligándolas a transitar desde un modelo interpretativo flexible (y muchas
veces informal) hacia uno altamente regalado, trazable y controlable.
VIII. RECOMENDACIONESPARA LADIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE
PUDAHUEL.
Atendido el impacto de la LeyN* 21.770,se estima necesario que la Dirección de Obras
Municipales adopte una seriede medidasorientadas a su adecuada implementación:
En primer lugar,resulta indispensablela elaboración deun protocolointerno de
tramitación depermisos, que sistematice los procedimientos conforme ala nueva ley,
incorporando plazas, etapas ycriterios uniformes de revisión.
En segundo término, se recomienda la capacitación del personal técnicoy jurídico,
con especiat énfasis en losprincipios de la ley y en laslimitaciones ala potestad
administrativa.
Asimismo, se sugiere implementar sistemas de controlde plazos ygestión de
expedientes, que permitanevitar incumplimientos y asegurar la trazabilidad de los
procedimientos.

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En materia de fiscalización, será necesario fortalecer lascapacidades
especialmente frente al uso dedeclaraciones juradas y aviso
s.
Finalmente, se recomiendaadoptar una política decriterios i
uniformes, que reduzca ladiscrecionalidad y otorgue certeza
a citada
A
RECTO —PRESTADOR