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Auditorías · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 7 · 8 filas)
| De acuerdo con los antecedentes |
|---|
| proporcionados durante el período examinado por la entidad fiscalizada, el universo |
| está compuesto por el total de la ejecución financiera del contrato denominado |
| “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”, que asciende a un total de |
| $1.360.167.706, monto desglosado en 18 estados de pago detallados en el anexo |
| N° 1 de este informe. |
| Los gastos sujetos a examen fueron |
| examinados en un 100%, esto es la totalidad de los citados 18 estados de pago |
| ejecutados durante el período en revisión. |
Tabla 2 (página 8 · 3 filas)
| Del examen practicado, y considerando los |
|---|
| argumentos y antecedentes aportados por la entidad en su respuesta acerca de las |
| circunstancias observadas en este informe, se determinaron las siguientes |
| situaciones: |
Tabla 3 (página 8 · 16 filas)
| Se verificó que la entidad no ha publicado en |
|---|
| el sistema GEO-CGR, de este Organismo de Control, el contrato en análisis y |
| consecuentemente, no ha actualizado la información de sus avances en el Sistema |
| de Gestión de Obras, SISGEOB, incumpliéndose con lo señalado en las resoluciones |
| exentas Nos 6.826, de 2014, y 1.992, de 2021, ambas de este origen, que imparten |
| instrucciones en materia de información de contratos de obra pública en orden a la |
| publicación en esta plataforma y la actualización mensual del estado de avance, |
| modificaciones y otros aspectos relevantes, imperativa que rige tanto para las |
| licitaciones públicas y privadas, como para los tratos directos. |
| En su respuesta, el municipio señaló que la |
| obra se encuentra publicada y georeferenciada a través de la página del portal |
| Mercado Público, sin embargo, informó que tiene problemas para vincular la orden de |
| compra ID 2403-2212-SE19 con el sistema GEO-CGR, por lo que se encuentran |
| realizando las actividades correctivas respectivas para dar pronta solución a lo |
| cuestionado. |
| En atención que la municipalidad fiscalizada |
| reconoce que se produjeron inconvenientes en la publicación de la obra en el sistema |
Tabla 4 (página 9 · 1 filas)
| GEO-CGR, y hasta que no se regularice lo objetado, corresponde mantener la |
|---|
| observación. |
Tabla 5 (página 9 · 25 filas)
| Asimismo, de la revisión de una muestra de |
|---|
| 58 contratos, de un total de 169 informados por el municipio, se pudo comprobar que |
| la entidad no ha publicado en el ya citado sistema GEO-CGR 31 obras, lo que |
| corresponde a un 53.4% de la muestra y consecuentemente, no ha actualizado la |
| información de sus avances en el Sistema de Gestión de Obras, SISGEOB, |
| incumpliéndose con lo señalado en las precitadas resoluciones exentas Nos 6.826, de |
| 2014, y 1992, de 2021, ambas de este origen, situación que se detalla en el anexo |
| N° 3, de este informe. |
| Sobre lo objetado, la entidad edilicia expuso |
| que no ha podido actualizar las obras detalladas en el aludido anexo N° 3, debido a |
| que no se le ha permitido el acceso al portal, ante lo cual se encuentra haciendo las |
| gestiones pertinentes para solucionar aquello. |
| Sin perjuicio de lo anterior, mencionó que |
| pudo regularizar la información de los proyectos “Mejoramiento y Equipamiento |
| Parque Violeta Cousiño”, “Mejoramiento Área Verde Valparaíso” y “Parque Peñalolén |
| Oriente - Etapa B”. De igual modo, añadió que el proyecto “Construcción Multicancha |
| Villa Rapanui” se encuentra publicado, pero con un ID distinto al informado, y que el |
| proyecto “Mejoramiento Multicancha Liverpool” corresponde a una licitación desierta, |
| razón por la cual no puede estar asociada al sistema GEO-CGR. |
| En cuanto a lo expuesto para el contrato |
| denominado “Mejoramiento Multicancha Liverpool”, se levanta la observación. |
| Respecto a todos los demás contratos |
| desglosados en el ya citado anexo N° 3, corresponde mantener la objeción, hasta que |
| la Municipalidad de Peñalolén pueda regularizar la información correspondiente, en |
| concordancia con lo dispuesto en las resoluciones exentas Nos 6.826, de 2014, y |
| 1.992, de 2021, precitadas. |
Tabla 6 (página 9 · 9 filas)
| El numeral 3.3.4, de las especificaciones |
|---|
| técnicas, señala que toda estructura de acero que esté en relación directa con los |
| usuarios se protegerá con pintura intumescente. En ese contexto, para los pilares |
| soportantes de la cubierta exterior y la estructura bajo graderías, se consulta la |
| aplicación de pintura intumescente F-120 de Epothan, en donde el espesor promedio |
| para alcanzar un F-120 será de 2.810 micras (según especificaciones de Firethan- |
| 120). |
| Enseguida, mediante solicitud de información |
| N° 1, de 2021, se consultó al municipio respecto a la forma mediante la cual verificó |
| el cumplimiento de la calidad de esta partida, en cuya respuesta adjuntó la ficha |
Tabla 7 (página 10 · 41 filas)
| técnica del producto utilizado que corresponde a Fire Control, revestimiento |
|---|
| intumescente base agua de la marca Sherwin Williams y certificado de calidad |
| N° 162.431, de 11 de junio de 2021. |
| Sin embargo, de la revisión de los |
| antecedentes aportados por la ITO, no se advierte la acreditación de la pintura |
| intumescente respecto al cumplimiento de la resistencia F-120 y de las micras |
| requeridas para lograr lo anterior, situación que vulnera lo estipulado en el aludido |
| numeral 6.3, de las bases administrativas que regulan el contrato examinado, que |
| señalan que el Inspector Técnico de Obra le corresponde velar por el cumplimiento |
| del contrato y que será responsable de hacer valer las obligaciones que éste impone. |
| En su contestación, la entidad auditada indicó |
| que, tal como se señala en el preinforme de observaciones, el proyecto, según lo |
| establecido en las especificaciones técnicas en su numeral 3.3.4, consideró que la |
| estructura de acero que esté en relación directa con los usuarios cumpla con una |
| resistencia al fuego F-120. Sin embargo, detalló que del análisis realizado por un |
| especialista, los elementos considerados según proyecto de cálculo no cumplen con |
| la masividad requerida para que ésta pueda alcanzar una resistencia al fuego F-120 |
| con el producto especificado. |
| Así entonces, en virtud de lo señalado |
| precedentemente, expuso que la empresa contratista solicitó una aclaración de dicha |
| situación, donde la unidad técnica estableció dar cumplimiento a lo establecido en el |
| artículo 4.3.3, del decreto No 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, |
| Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en donde la resistencia para |
| elementos soportantes verticales corresponde a F-90 y para los elementos de |
| techumbre corresponde a F-60, de acuerdo a esa normativa. |
| Respecto a lo anterior, manifestó que para |
| alcanzar la nueva resistencia al fuego establecida en la citada ordenanza, el producto |
| a utilizar es la pintura de Sherwin Williams Fire Control a base de agua. |
| Para respaldar lo anterior, adjuntó el informe |
| técnico N° AT/460D/2021, de 19 de noviembre de 2021, de la referida empresa |
| Sherwin Williams. |
| Sobre el particular, cabe recordar que el |
| inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, preceptúa que los procedimientos de |
| licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad |
| licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. |
| A su vez, los Nos 2 y 7 del artículo 22 del |
| decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la |
| referida ley, establecen que las bases deben contener las especificaciones de los |
| bienes y/o servicios que se quieren contratar y los criterios objetivos que serán |
| considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y |
| servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro |
| antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación, respectivamente. |
Tabla 8 (página 11 · 13 filas)
| Por su parte, la jurisprudencia administrativa |
|---|
| ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa |
| citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio |
| como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto |
| con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y |
| obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y |
| transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes |
| Nos 45.069, de 2017, y 18.889, de 2018, ambos de este origen). |
| Siendo así, no resulta admisible lo |
| argumentado por el municipio en orden a alterar las especificaciones técnicas del |
| proyecto examinado en los términos que expone en su respuesta, razón por la cual |
| corresponde que el contratista ejecute la partida en cuestión, de conformidad a lo |
| establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato auditado. Por los motivos |
| expuestos, se mantiene lo observado. |
Tabla 9 (página 11 · 19 filas)
| a) Durante la presente fiscalización, la |
|---|
| entidad no acreditó la emisión del acto administrativo que declaró desierto los |
| procesos licitatorios Nos ID 2403-123-LR18 y 2403-5-LR19. |
| No obstante lo anterior, consta en los |
| decretos alcaldicios Nos 1200/4634, de 2018, y 1200/708, de 2019, la declaración de |
| inadmisibilidad de las ofertas presentadas a los mencionados llamados. |
| Lo expuesto vulnera el artículo 9° de la ley |
| No 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de |
| Servicio, que obliga al contratante, declarar desierta una licitación mediante una |
| resolución fundada. |
| El municipio expuso que según el citado |
| artículo 9° de la ley N° 19.886, el proceso culminará, alternativamente, con la |
| declaración de inadmisibilidad de las ofertas cuando éstas no cumplieren con los |
| requisitos, y con la declaración de “desierta” si no se presentaren ofertas o si éstas no |
| fueren convenientes a sus intereses. En ese sentido, dado que para el cierre de los |
| precitados concursos públicos se consideró únicamente el hecho de que las ofertas |
| no cumplían con los requisitos establecidos en las bases, bastó para formalizar aquello |
| con la dictación del acto fundado que dispuso su declaración de inadmisibilidad, |
| resultando, en consecuencia, innecesario dictar otro que lo declarara también |
| desierto. |
Tabla 10 (página 12 · 11 filas)
| b) Se verificó que el municipio aprobó a través |
|---|
| del decreto alcaldicio No 1200/6258, un segundo llamado a licitación de las obras en |
| examen, ID 2403-5-lR19, el 27 de diciembre de 2018, esto es 61 días hábiles después |
| de la declaración de inadmisibilidad de las ofertas presentadas para el primer llamado, |
| ID 2403-123-LR18, sancionadas mediante decreto alcaldicio No 1200/4634, de 27 de |
| septiembre de 2018. |
| Lo anterior, incumple lo dispuesto en el |
| decreto alcaldicio No 1300/1785, de 12 de abril de 2019, que aprueba el convenio |
| mandato entre la Municipalidad de Peñalolén y el Gobierno Regional Metropolitano, y |
| que establece, en lo que interesa, que en caso de existir un nuevo proceso de |
| licitación, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 20 días para realizar el nuevo llamado |
| a contar de la fecha del decreto que declaró inadmisible la propuesta. |
Tabla 11 (página 12 · 5 filas)
| Sobre el particular, de la revisión de los libros |
|---|
| de obras suministrados por el municipio, se advirtió que mediante anotación en el folio |
| N° 20, del libro de obras N° 1, de 11 de febrero de 2020, el Inspector Técnico de Obra, |
| ITO, dejó constancia que sorprendió a los trabajadores sin elementos de protección |
| personal y realizando acciones temerarias, solicitando regularizar la situación en |
| general para evitar la reiteración de las fallas en las medidas de seguridad. |
Tabla 12 (página 13 · 41 filas)
| Sin embargo, es dable señalar que el aludido |
|---|
| Inspector dejó constancia de la reiteración de los hechos anteriormente señalados |
| relativos al incorrecto uso de los elementos de protección personal y de acciones |
| temerarias por parte del personal de la obra, sin que conste que se haya iniciado el |
| procedimiento establecido en el numeral 9.6, de las bases administrativas sobre |
| aplicación de multas por inobservancia de las instrucciones. Lo expuesto, consta en |
| libro de obras N° 2, folio N° 10, de 2020; libro de obras N° 2, folio N° 15, de 2020; libro |
| de obras N° 2, folio N° 21, de 2020; libro de obras N° 2, folio N° 26, de 2021; libro de |
| obras N° 2, folio N° 27, de 2021; libro de obras N° 2, folio N° 30, de 2021, y libro de |
| obras N° 3, folio N° 10, de 2021. |
| Así entonces, las situaciones expuestas |
| anteriormente vulneran lo establecido en el numeral 6.3, de las bases administrativas |
| que regulan el contrato examinado, que señala que el Inspector Técnico de Obra será |
| responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, funciones que a |
| la vista de los antecedentes proporcionados no se cumplieron a cabalidad. |
| El municipio indicó, en particular para lo |
| descrito en el libro de obras N° 2, folios N°s. 10 y 15, ambos de 2020; folio N° 30, de |
| 2021 y libro de obras N° 3, folio N° 10, de 2021, que el ITO dejó registro en el libro de |
| obras de condiciones inseguras en la realización de algunas faenas, las cuales fueron |
| paralizadas hasta la corrección de las situaciones observadas, por lo que no se |
| incurrió en una inobservancia permanente de las instrucciones, dado que estas fueron |
| obedecidas. |
| Asimismo, manifestó que, si bien se dejó |
| registro de la reiteración de condiciones inseguras, estas fueron diferentes en cada |
| ocasión y en su mayoría fueron corregidas para seguir con los trabajos, por lo que no |
| se debía aplicar una multa. |
| Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo |
| indicado en los folios Nos 21, 26 y 27, del libro de obras N° 2, la entidad edilicia |
| puntualizó que inició el procedimiento para la aplicación de medidas en caso de |
| incumplimientos, según consta en los oficios Nos 146 y 158, ambos de 2022, por |
| montos de $ 102.262 y $ 51.029, respectivamente. |
| Producto de lo informado por ese municipio y |
| revisados los antecedentes proporcionados en esta oportunidad, se subsana lo |
| objetado respecto a la falta de aplicación y cobro de multas de lo indicado en el libro |
| de obras N° 2, folios N°s. 10 y 15, ambos de 2020; folio N° 30, de 2021 y libro de obras |
| N° 3, folio N° 10, de 2021. |
| Por su parte, en cuanto a lo correspondiente |
| a lo observado sobre la materia en los folios Nos 21, 26 y 27, del libro de obras N° 2, |
| se mantiene la objeción, por cuanto reconoce que se produjeron determinados |
| incumplimientos a las instrucciones del ITO, lo que, en consecuencia, dio origen al |
| inicio del procedimiento contemplado en el numeral 9.6, de las bases administrativas, |
| el cual aún no llega a su término. |
Tabla 13 (página 14 · 34 filas)
| Sobre el particular, mediante visita a terreno |
|---|
| efectuada el 13 de diciembre de 2021, se constató que, a pesar de haber mujeres |
| trabajando en faena, estas no contaban con baño separado. |
| A mayor abundamiento, se corroboró que el |
| ITO ya había hecho presente lo anterior mediante anotación en el folio N° 12, del libro |
| de obras N° 2, de 2020, instruyendo adoptar las acciones necesarias para permitir el |
| uso diferenciado de baños o proveer de un nuevo recinto, instrucciones que no fueron |
| cumplidas por el contratista. No obstante, el ITO no inició el procedimiento establecido |
| en el numeral 9.5, de las bases administrativas, sobre aplicación de multas por |
| inobservancia a las instrucciones emitidas por la inspección. |
| Lo expuesto, vulneró además lo establecido |
| en el precitado numeral 6.3, de las bases administrativas, que prescribe que el |
| Inspector Técnico de Obra le corresponde velar por el cumplimiento del contrato, y |
| que será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato. |
| Asimismo, la situación expuesta infringió lo |
| establecido en el artículo 22 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que |
| Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los |
| Lugares de Trabajo, que establece que en los lugares de trabajo donde laboren |
| hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. |
| La entidad edilicia señaló que en la obra se |
| instaló un container de baños para uso de profesionales, destinándose un |
| compartimento -al que se le colocó un candado- para uso exclusivo de las |
| trabajadoras. |
| Añadió que, si bien estas condiciones no |
| fueron consideradas óptimas, finalmente no se contó con el fundamento para rechazar |
| la propuesta, por lo que la disponibilidad de baños generales y baño separado para |
| mujeres se informó y recibió conforme en el folio N° 15 del libro de obras N° 2. |
| En ese contexto, precisó que lo constatado |
| por el ITO en el folio N°12, del libro de obras N° 2, fue subsanado antes del plazo |
| otorgado, según se puede verificar en el folio N° 16, del libro de obras N °2, por lo |
| tanto no fue necesario adoptar lo prescrito en el numeral 9.5 de las bases |
| administrativas, adjuntando fotografías de la situación actual de los baños. |
| Analizados los argumentos y los |
| antecedentes de respaldo proporcionados por la Municipalidad de Peñalolén, se |
| subsana la observación. |
Tabla 14 (página 17 · 3 filas)
| Firmado electrónicamente por: | |
|---|---|
| Nombre: | CRISTIAN MARAMBIO LIZAMA |
| Cargo: | Jefe de Unidad de Control Externo |
| Fecha: | 06/04/2022 |
Tabla 15 (página 18 · 20 filas)
| DETALLE | CARÁTULA RESUMEN EEPP | |||
|---|---|---|---|---|
| MONTO EEPP ($) | RETENCIÓN ($) | MULTAS ($) | LIQUIDO A PAGAR ($) | |
| EEPP N°1 | 52.592.367 | 2.629.618 | - | 49.962.749 |
| EEPP N°2 | 138.928.032 | 6.946.402 | - | 131.981.630 |
| EEPP N°3 | 162.510.165 | 8.125.508 | - | 154.384.657 |
| EEPP N°4 | 86.015.966 | 4.300.789 | - | 81.715.177 |
| EEPP N°5 | 23.180.659 | 1.159.033 | - | 22.021.626 |
| EEPP N°6 | 21.206.710 | 1.060.336 | - | 20.146.374 |
| EEPP N°7 | 35.382.869 | 1.769.143 | - | 33.613.726 |
| EEPP N°8 | 91.009.964 | 5.460.598 | - | 85.549.366 |
| EEPP N°9 | 49.695.665 | 2.981.740 | - | 46.713.925 |
| EEPP N°10 | 52.140.610 | 3.128.437 | - | 49.012.173 |
| EEPP N°11 | 93.351.128 | 5.601.068 | - | 87.750.060 |
| EEPP N°12 | 55.695.908 | 3.341.754 | - | 52.354.154 |
| EEPP N°13 | 103.830.613 | 6.229.837 | - | 97.600.776 |
| EEPP N°14 | 105.167.492 | 6.310.050 | - | 98.857.442 |
| EEPP N°15 | 106.732.786 | 6.403.967 | - | 100.328.819 |
| EEPP N°16 | 78.545.901 | 4.712.754 | - | 73.833.147 |
| EEPP N°17 | 74.948.336 | 4.496.900 | - | 70.451.436 |
| EEPP N°18 | 110.521.776 | 6.631.307 | 103.890.469 | |
| TOTAL | 1.441.456.947 | 81.289.241 | - | 1.360.167.706 |
Tabla 16 (página 19 · 17 filas)
| Nombre del contrato | Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta, Peñalolén. |
|---|---|
| Unidad Técnica | Dirección de Obras Municipales, Peñalolén. |
| Tipo de propuesta | Trato Directo. |
| Contratista | Carlos Abell Soffia. |
| Resolución que adjudicó el contrato | Decreto Alcaldicio N° 1300/464, 23 de enero de 2020. |
| Tipo de contratación | Suma alzada. |
| Monto contratado | $ 2.128.516.005 IVA incluido. |
| Plazo de ejecución | 315 días corridos, contados desde el día siguiente de suscrita el acta de entrega de terreno. |
| Fecha de inicio del plazo | 8 de febrero de 2020. |
| Inspector fiscal de la obra | Fabián Podestá Fuentes. |
| Decreto que autoriza modificaciones de obras | Decreto Alcaldicio N° 2100/540, de 18 de febrero de 2021, que autoriza un aumento de $40.969.661. |
| Nuevo monto para la obra contratada | $2.169.482.666. |
| Fecha de fin plazo original | 19 de diciembre de 2020. |
| Aumentos de plazo | Si. |
| Fecha de fin del plazo total | 30 de diciembre de 2021. |
| Fecha de visitas a terreno | 13 de diciembre de 2021. |
| Porcentaje de avance físico, a la fecha de las visitas a terreno | 67%. |
| Porcentaje de avance financiero | 66.44%. |
Tabla 17 (página 20 · 9 filas)
| N° | PARTIDA | UNIDAD | CANTIDAD CONTRATADA | VALOR UNITARIO ($) | MONTO TOTAL CONTRATADO ($) | MONTO PAGADO EN EP N°18 ($) | ||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2.1.4 Extracción de escombros | m3 | 1.985.5 | 8.220 | 16.320.810 | 2.704.380 | ||||||||||||
| 2 | 2.5.1 Tabiques metalcon | m2 | 340 | 17.466 | 5.938.440 | 261.990 | ||||||||||||
| 3 | 3.3.4 Pintura intumescente | m2 | 587 | 12.500 | 7.337.500 | 2.375.000 | ||||||||||||
| 4 | 4.2.4 Pavimento caucho in situ PV7 | m2 | 118 | 54.506 | 6.431.708 | 1.090.120 | ||||||||||||
| 5 | 4.2.5 Pavimento Hormigón Lavado PV5 | m2 | 678 | 28.403 | 19.257.234 | 1.079.314 | ||||||||||||
| 6 | 5.5.1 Baranda gradería | ml | 113 | 15.000 | 1.695.000 | 1.695.000 | ||||||||||||
| 7 | 7.1.4.7 Canal rejilla Tipo Ulma | ml | 448 | 56.864 | 25.475.072 | 25.020.160 | ||||||||||||
| 8 | 7.2.2.14 Trabajos de montaje poste empalme | un | 1 | 1.254.000 | 1.254.000 | 1.254.000 | ||||||||||||
| 9 | 10.1.3 Estructura perfiles de acero | kg | 6.578 | 2.190 | 14.405.820 | 1.927.200 |
Tabla 18 (página 21 · 9 filas)
| N° | Nombre del Proyecto o Contrato | Procedimiento Contratación | Código ID | Se encuentra en GEO-CGR | ¿Información Completa? |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Construcción Parque Peñalolén Oriente Etapa A. | Licitación Pública | 2403-240-LR18 | SI | SI |
| 2 | Parque Peñalolén Oriente- Etapa B. | Licitación Pública | 2403-16-LR19 | SI | NO |
| 3 | Construcción Centro Ceremonial de Pueblos Originarios. | Licitación Pública | 2403-49-LR19 | SI | SI |
| 4 | Obras Exteriores Centro Ceremonial de Pueblos Originarios. | Licitación Pública | 2403-87-LQ19 | SI | SI |
| 5 | Instalación Rucas Mapuche - Centro Ceremonial de Pueblos Originarios. | Trato Directo | Sin información | NO | NO |
| 6 | Obras culturales arquitectónicas-escultóricas del pueblo Aymara: “Casa Aymara, Puerta del Sol, Mesa Ceremonial y habilitación casa”, para el Centro Ceremonial de Pueblos Originarios de la Comuna de Peñalolén. | Trato Directo | Sin información | NO | NO |
| 7 | Obras culturales arquitectónicas-escultóricas del pueblo Mapuche: “Instalación de Kunes o Ramadas y 2 Rehues”, para el Centro Ceremonial de Pueblos Originarios de la Comuna de Peñalolén. | Trato Directo | Sin información | NO | NO |
| 8 | Obras culturales arquitectónicas-escultóricas del pueblo Mapuche: “Instalación y habilitación de 2 Rukas Mapuche”, para el Centro Ceremonial de Pueblos Originarios de la Comuna de Peñalolén. | Trato Directo | Sin información | NO | NO |
| 9 | Mejoramiento Complejo Deportivo Cancha 4 Lo Hermida. | Trato Directo | Sin información | NO | NO |
Tabla 19 (página 22 · 13 filas)
| N° | Nombre del Proyecto o Contrato | Procedimiento Contratación | Código ID | Se encuentra en GEO-CGR | ¿Información Completa? |
|---|---|---|---|---|---|
| 10 | Mejoramiento Complejo Deportivo Cancha 4 Lo Hermida (termino obra). | Trato Directo | Sin información | NO | NO |
| 11 | Conservación Veredas, 2° Etapa, Comuna de Peñalolén. | Licitación Pública | 2403-191-LR18 | NO | NO |
| 12 | Ejecución de Obras Menores, Viales y Peatonales, Comuna de Peñalolén (Obras Menores a Serie de Precios Unitarios). | Licitación Pública | 2403-10-LR19 | SI | NO |
| 13 | Ejecución de Obras Viales Menores y Peatonales, Comuna de Peñalolén (Obras Menores a Serie de Precios Unitarios. | Licitación Pública | 2403-51-LQ17 | SI | NO |
| 14 | Conservación Veredas, 1° Etapa, Comuna de Peñalolén. | Licitación Pública | 2403-313-LR15 | NO | NO |
| 15 | “Reposición Aceras y Espacio Público Eje Sur-Poniente Av. Arrieta, Peñalolén”. | Licitación Pública | 2403-52-L21 | NO | NO |
| 16 | Reposición Biblioteca 416 Peñalolén Alto, comuna de Peñalolén . | Licitación Pública | 2403-4-LR19 | NO | NO |
| 17 | Reposición Biblioteca 415 La Faena, comuna de Peñalolén Segundo Llamado. | Licitación Pública | 2403-117-LR19 | SI | SI |
| 18 | Mejoramiento y equipamiento Plaza San Judas Tadeo. | Licitación Pública | 2403-261-LP15 | SI | SI |
| 19 | Mejoramiento Plazoleta Villa Rapa Nui. | Trato Directo | 2403-125-LP14 | NO | NO |
| 20 | Habilitación estacionamientos Barrio Cívico. | Licitación Pública | 2403-31-LP16 | NO | NO |
| 21 | Mejoramiento y equipamiento Área verde Orlando Letelier. | Licitación Pública | 2403-112-LP16 | SI | SI |
| 22 | Reposición cancha Esperanza Andina 1. | Licitación Pública | 2403-109-LP16 | SI | SI |
Tabla 20 (página 23 · 16 filas)
| N° | Nombre del Proyecto o Contrato | Procedimiento Contratación | Código ID | Se encuentra en GEO-CGR | ¿Información Completa? |
|---|---|---|---|---|---|
| 23 | Construcción cancha Sao Paulo. | Licitación Pública | 2403-22-LP16 | SI | NO |
| 24 | Mejoramiento Estadio Municipal. | Licitación Pública | 2403-13-LP16 | SI | SI |
| 25 | Mejoramiento multicancha Cooperativa Buen Día. | Licitación Pública | 2403-23-LE16 | SI | SI |
| 26 | Construcción Multicancha Villa Rapa Nui. | Licitación Pública | 2403-286-LP16 | NO | NO |
| 27 | Construcción Cancha San Daniel. | Licitación Pública | 2403-75-LE16 | SI | SI |
| 28 | Construcción cancha Esperanza Andina. | Licitación Pública | 2403-68-LE16 | SI | SI |
| 29 | Reposición multicancha Aquelarre. | Licitación Pública | 2403-220-LE16 | SI | SI |
| 30 | Reposición multicancha Lasa Américas. | Licitación Pública | 2403-235-LE16 | SI | SI |
| 31 | Mejoramiento y Equipamiento Bandejón Oriente Av. Central. | Licitación Pública | 2403-138-LE17 | SI | SI |
| 32 | Mejoramiento Plaza Cabildo. | Licitación Pública | 2403-226-LE19 | SI | SI |
| 33 | Mejoramiento y equipamiento Parque Violeta Cousiño. | Licitación Pública | 2403-247-LP19 | SI | NO |
| 34 | Mejoramiento Complejo Deportivo Cinco Estrellas. | Licitación Pública | 2403-259-LP16 | SI | SI |
| 35 | Mejoramiento Cancha Los del Alto. | Licitación Pública | 2403-28-LP19 | SI | SI |
| 36 | Mejoramiento y Equipamiento Bandejón Poniente Av. Central. | Trato Directo | Trato Directo | NO | NO |
| 37 | Mejoramiento y Equipamiento Área Verde Esperanza Andina 2. | Licitación Pública | 2403-246-LP17 | NO | NO |
| 38 | Mejoramiento y Equipamiento Área Verde Nueva Vida. | Trato Directo | Trato Directo | NO | NO |
Tabla 21 (página 24 · 16 filas)
| N° | Nombre del Proyecto o Contrato | Procedimiento Contratación | Código ID | Se encuentra en GEO-CGR | ¿Información Completa? |
|---|---|---|---|---|---|
| 39 | Mejoramiento El Parque, San Luis. | Licitación Pública | 2403-62-LP19 | SI | SI |
| 40 | Mejoramiento y Equipamiento Área Verde Los Presidentes Oriente y Poniente. | Licitación Pública | 2403-59-LE19 | SI | SI |
| 41 | Mejoramiento Área verde Valparaíso. | Licitación Pública | 2403-180-LE19 | SI | NO |
| 42 | Mejoramiento y Equipamiento Plaza Balmaceda. | Licitación Pública | 2403-291-LE18 | SI | SI |
| 43 | Reposición Multicancha Esperanza Andina 2. | Licitación Pública | 2403-67-LP18 | NO | NO |
| 44 | Reposición Multicancha Unión Lautaro. | Licitación Pública | 2403-141-LP17 | SI | SI |
| 45 | Reposición Multicancha Manuel Carvallo. | Licitación Pública | 2403-134-LP17 | NO | NO |
| 46 | Ruta accesible Parque Deportivo Peñalolén. | Licitación Pública | 2403-74-LQ20 | NO | NO |
| 47 | Conservación pavimento exterior sector velódromo. | Licitación Pública | 2403-116-LE21 | NO | NO |
| 48 | Mejoramiento cancha tiro con arco, electricidad e iluminación. | Licitación Pública | 2403-76-LP20 | NO | NO |
| 49 | Proyecto de mejoramiento multicancha Liverpool. | Licitación Pública | 2403-223-LP21 | NO | NO |
| 50 | Proyecto de mejoramiento multicancha Santa María. | Licitación Pública | 2403-84-LP21 | NO | NO |
| 51 | Proyecto de mejoramiento plaza Candelaria Sur. | Trato Directo | 2403-77-LP21 | NO | NO |
| 52 | Proyecto de mejoramiento área verde Santa Isabel. | Trato Directo | 2403-56-LE21 | NO | NO |
| 53 | Proyecto de mejoramiento área verde las Américas 1. | Licitación Pública | 2403-105-LP20 | NO | NO |
| 54 | Proyecto de mejoramiento área verde la Herradura. | Licitación Pública | 2403-124-LP20 | NO | NO |
Tabla 22 (página 25 · 4 filas)
| N° | Nombre del Proyecto o Contrato | Procedimiento Contratación | Código ID | Se encuentra en GEO-CGR | ¿Información Completa? |
|---|---|---|---|---|---|
| 55 | Proyecto de mejoramiento área verde las Torres 1. | Licitación Pública | 2403-24-LP21 | NO | NO |
| 56 | Proyecto de mejoramiento multicancha las Torres 1. | Licitación Pública | 2403-7-LE21 | NO | NO |
| 57 | Proyecto de mejoramiento área verde Eusebio Lillo. | Trato Directo | 2403-91-LP21 | NO | NO |
| 58 | Proyecto de mejoramiento Quebrada de Vitor. | Licitación Pública | 2403-104-LP20 | NO | NO |
Tabla 23 (página 26 · 3 filas)
| Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITE | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN |
|---|---|---|---|
| Numerales 1 y 2, del acápite II “Examen de la Materia Auditada”. | Sobre la publicación del contrato en examen en el sistema GEO-CGR y Sobre la publicación de otros contratos administrados por la Municipalidad de Peñalolén en el sistema GEO-CGR. | Medianamente Compleja (MC) | Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones exentas Nos 6.826, de 2014, y 1.992, de 2021, ambas de la Contraloría General de la República, en lo relativo a publicar y actualizar la información de los avances de las obras que ejecuta ese municipio en el Sistema de Gestión de Obras. |
| Numeral 3, del acápite II "Examen de la Materia Auditada". | Sobre el cumplimiento de la resistencia al fuego estipulada en el pliego de condiciones que rigen el contrato de construcción. | Medianamente Compleja (MC) | Acreditar que la pintura intumescente aplicada en la obra cumple con las especificaciones técnicas del contrato examinado. |
| Numeral 5.1, del acápite III "Examen de Cuentas". | Sobre el no cobro de multas. | Medianamente Compleja (MC) | Informar el resultado del procedimiento iniciado para la aplicación de medidas en caso de incumplimientos, según consta en los oficios Nos 146 y 158, ambos de 2022, por montos de $ 102.262 y $ 51.029, respectivamente. |