Enlace

Auditorías · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 7 · 8 filas)

De acuerdo con los antecedentes
proporcionados durante el período examinado por la entidad fiscalizada, el universo
está compuesto por el total de la ejecución financiera del contrato denominado
“Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”, que asciende a un total de
$1.360.167.706, monto desglosado en 18 estados de pago detallados en el anexo
N° 1 de este informe.
Los gastos sujetos a examen fueron
examinados en un 100%, esto es la totalidad de los citados 18 estados de pago
ejecutados durante el período en revisión.

Tabla 2 (página 8 · 3 filas)

Del examen practicado, y considerando los
argumentos y antecedentes aportados por la entidad en su respuesta acerca de las
circunstancias observadas en este informe, se determinaron las siguientes
situaciones:

Tabla 3 (página 8 · 16 filas)

Se verificó que la entidad no ha publicado en
el sistema GEO-CGR, de este Organismo de Control, el contrato en análisis y
consecuentemente, no ha actualizado la información de sus avances en el Sistema
de Gestión de Obras, SISGEOB, incumpliéndose con lo señalado en las resoluciones
exentas Nos 6.826, de 2014, y 1.992, de 2021, ambas de este origen, que imparten
instrucciones en materia de información de contratos de obra pública en orden a la
publicación en esta plataforma y la actualización mensual del estado de avance,
modificaciones y otros aspectos relevantes, imperativa que rige tanto para las
licitaciones públicas y privadas, como para los tratos directos.
En su respuesta, el municipio señaló que la
obra se encuentra publicada y georeferenciada a través de la página del portal
Mercado Público, sin embargo, informó que tiene problemas para vincular la orden de
compra ID 2403-2212-SE19 con el sistema GEO-CGR, por lo que se encuentran
realizando las actividades correctivas respectivas para dar pronta solución a lo
cuestionado.
En atención que la municipalidad fiscalizada
reconoce que se produjeron inconvenientes en la publicación de la obra en el sistema

Tabla 4 (página 9 · 1 filas)

GEO-CGR, y hasta que no se regularice lo objetado, corresponde mantener la
observación.

Tabla 5 (página 9 · 25 filas)

Asimismo, de la revisión de una muestra de
58 contratos, de un total de 169 informados por el municipio, se pudo comprobar que
la entidad no ha publicado en el ya citado sistema GEO-CGR 31 obras, lo que
corresponde a un 53.4% de la muestra y consecuentemente, no ha actualizado la
información de sus avances en el Sistema de Gestión de Obras, SISGEOB,
incumpliéndose con lo señalado en las precitadas resoluciones exentas Nos 6.826, de
2014, y 1992, de 2021, ambas de este origen, situación que se detalla en el anexo
N° 3, de este informe.
Sobre lo objetado, la entidad edilicia expuso
que no ha podido actualizar las obras detalladas en el aludido anexo N° 3, debido a
que no se le ha permitido el acceso al portal, ante lo cual se encuentra haciendo las
gestiones pertinentes para solucionar aquello.
Sin perjuicio de lo anterior, mencionó que
pudo regularizar la información de los proyectos “Mejoramiento y Equipamiento
Parque Violeta Cousiño”, “Mejoramiento Área Verde Valparaíso” y “Parque Peñalolén
Oriente - Etapa B”. De igual modo, añadió que el proyecto “Construcción Multicancha
Villa Rapanui” se encuentra publicado, pero con un ID distinto al informado, y que el
proyecto “Mejoramiento Multicancha Liverpool” corresponde a una licitación desierta,
razón por la cual no puede estar asociada al sistema GEO-CGR.
En cuanto a lo expuesto para el contrato
denominado “Mejoramiento Multicancha Liverpool”, se levanta la observación.
Respecto a todos los demás contratos
desglosados en el ya citado anexo N° 3, corresponde mantener la objeción, hasta que
la Municipalidad de Peñalolén pueda regularizar la información correspondiente, en
concordancia con lo dispuesto en las resoluciones exentas Nos 6.826, de 2014, y
1.992, de 2021, precitadas.

Tabla 6 (página 9 · 9 filas)

El numeral 3.3.4, de las especificaciones
técnicas, señala que toda estructura de acero que esté en relación directa con los
usuarios se protegerá con pintura intumescente. En ese contexto, para los pilares
soportantes de la cubierta exterior y la estructura bajo graderías, se consulta la
aplicación de pintura intumescente F-120 de Epothan, en donde el espesor promedio
para alcanzar un F-120 será de 2.810 micras (según especificaciones de Firethan-
120).
Enseguida, mediante solicitud de información
N° 1, de 2021, se consultó al municipio respecto a la forma mediante la cual verificó
el cumplimiento de la calidad de esta partida, en cuya respuesta adjuntó la ficha

Tabla 7 (página 10 · 41 filas)

técnica del producto utilizado que corresponde a Fire Control, revestimiento
intumescente base agua de la marca Sherwin Williams y certificado de calidad
N° 162.431, de 11 de junio de 2021.
Sin embargo, de la revisión de los
antecedentes aportados por la ITO, no se advierte la acreditación de la pintura
intumescente respecto al cumplimiento de la resistencia F-120 y de las micras
requeridas para lograr lo anterior, situación que vulnera lo estipulado en el aludido
numeral 6.3, de las bases administrativas que regulan el contrato examinado, que
señalan que el Inspector Técnico de Obra le corresponde velar por el cumplimiento
del contrato y que será responsable de hacer valer las obligaciones que éste impone.
En su contestación, la entidad auditada indicó
que, tal como se señala en el preinforme de observaciones, el proyecto, según lo
establecido en las especificaciones técnicas en su numeral 3.3.4, consideró que la
estructura de acero que esté en relación directa con los usuarios cumpla con una
resistencia al fuego F-120. Sin embargo, detalló que del análisis realizado por un
especialista, los elementos considerados según proyecto de cálculo no cumplen con
la masividad requerida para que ésta pueda alcanzar una resistencia al fuego F-120
con el producto especificado.
Así entonces, en virtud de lo señalado
precedentemente, expuso que la empresa contratista solicitó una aclaración de dicha
situación, donde la unidad técnica estableció dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 4.3.3, del decreto No 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en donde la resistencia para
elementos soportantes verticales corresponde a F-90 y para los elementos de
techumbre corresponde a F-60, de acuerdo a esa normativa.
Respecto a lo anterior, manifestó que para
alcanzar la nueva resistencia al fuego establecida en la citada ordenanza, el producto
a utilizar es la pintura de Sherwin Williams Fire Control a base de agua.
Para respaldar lo anterior, adjuntó el informe
técnico N° AT/460D/2021, de 19 de noviembre de 2021, de la referida empresa
Sherwin Williams.
Sobre el particular, cabe recordar que el
inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, preceptúa que los procedimientos de
licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad
licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.
A su vez, los Nos 2 y 7 del artículo 22 del
decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la
referida ley, establecen que las bases deben contener las especificaciones de los
bienes y/o servicios que se quieren contratar y los criterios objetivos que serán
considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y
servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro
antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación, respectivamente.

Tabla 8 (página 11 · 13 filas)

Por su parte, la jurisprudencia administrativa
ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa
citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio
como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto
con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y
obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y
transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes
Nos 45.069, de 2017, y 18.889, de 2018, ambos de este origen).
Siendo así, no resulta admisible lo
argumentado por el municipio en orden a alterar las especificaciones técnicas del
proyecto examinado en los términos que expone en su respuesta, razón por la cual
corresponde que el contratista ejecute la partida en cuestión, de conformidad a lo
establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato auditado. Por los motivos
expuestos, se mantiene lo observado.

Tabla 9 (página 11 · 19 filas)

a) Durante la presente fiscalización, la
entidad no acreditó la emisión del acto administrativo que declaró desierto los
procesos licitatorios Nos ID 2403-123-LR18 y 2403-5-LR19.
No obstante lo anterior, consta en los
decretos alcaldicios Nos 1200/4634, de 2018, y 1200/708, de 2019, la declaración de
inadmisibilidad de las ofertas presentadas a los mencionados llamados.
Lo expuesto vulnera el artículo 9° de la ley
No 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicio, que obliga al contratante, declarar desierta una licitación mediante una
resolución fundada.
El municipio expuso que según el citado
artículo 9° de la ley N° 19.886, el proceso culminará, alternativamente, con la
declaración de inadmisibilidad de las ofertas cuando éstas no cumplieren con los
requisitos, y con la declaración de “desierta” si no se presentaren ofertas o si éstas no
fueren convenientes a sus intereses. En ese sentido, dado que para el cierre de los
precitados concursos públicos se consideró únicamente el hecho de que las ofertas
no cumplían con los requisitos establecidos en las bases, bastó para formalizar aquello
con la dictación del acto fundado que dispuso su declaración de inadmisibilidad,
resultando, en consecuencia, innecesario dictar otro que lo declarara también
desierto.

Tabla 10 (página 12 · 11 filas)

b) Se verificó que el municipio aprobó a través
del decreto alcaldicio No 1200/6258, un segundo llamado a licitación de las obras en
examen, ID 2403-5-lR19, el 27 de diciembre de 2018, esto es 61 días hábiles después
de la declaración de inadmisibilidad de las ofertas presentadas para el primer llamado,
ID 2403-123-LR18, sancionadas mediante decreto alcaldicio No 1200/4634, de 27 de
septiembre de 2018.
Lo anterior, incumple lo dispuesto en el
decreto alcaldicio No 1300/1785, de 12 de abril de 2019, que aprueba el convenio
mandato entre la Municipalidad de Peñalolén y el Gobierno Regional Metropolitano, y
que establece, en lo que interesa, que en caso de existir un nuevo proceso de
licitación, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 20 días para realizar el nuevo llamado
a contar de la fecha del decreto que declaró inadmisible la propuesta.

Tabla 11 (página 12 · 5 filas)

Sobre el particular, de la revisión de los libros
de obras suministrados por el municipio, se advirtió que mediante anotación en el folio
N° 20, del libro de obras N° 1, de 11 de febrero de 2020, el Inspector Técnico de Obra,
ITO, dejó constancia que sorprendió a los trabajadores sin elementos de protección
personal y realizando acciones temerarias, solicitando regularizar la situación en
general para evitar la reiteración de las fallas en las medidas de seguridad.

Tabla 12 (página 13 · 41 filas)

Sin embargo, es dable señalar que el aludido
Inspector dejó constancia de la reiteración de los hechos anteriormente señalados
relativos al incorrecto uso de los elementos de protección personal y de acciones
temerarias por parte del personal de la obra, sin que conste que se haya iniciado el
procedimiento establecido en el numeral 9.6, de las bases administrativas sobre
aplicación de multas por inobservancia de las instrucciones. Lo expuesto, consta en
libro de obras N° 2, folio N° 10, de 2020; libro de obras N° 2, folio N° 15, de 2020; libro
de obras N° 2, folio N° 21, de 2020; libro de obras N° 2, folio N° 26, de 2021; libro de
obras N° 2, folio N° 27, de 2021; libro de obras N° 2, folio N° 30, de 2021, y libro de
obras N° 3, folio N° 10, de 2021.
Así entonces, las situaciones expuestas
anteriormente vulneran lo establecido en el numeral 6.3, de las bases administrativas
que regulan el contrato examinado, que señala que el Inspector Técnico de Obra será
responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, funciones que a
la vista de los antecedentes proporcionados no se cumplieron a cabalidad.
El municipio indicó, en particular para lo
descrito en el libro de obras N° 2, folios N°s. 10 y 15, ambos de 2020; folio N° 30, de
2021 y libro de obras N° 3, folio N° 10, de 2021, que el ITO dejó registro en el libro de
obras de condiciones inseguras en la realización de algunas faenas, las cuales fueron
paralizadas hasta la corrección de las situaciones observadas, por lo que no se
incurrió en una inobservancia permanente de las instrucciones, dado que estas fueron
obedecidas.
Asimismo, manifestó que, si bien se dejó
registro de la reiteración de condiciones inseguras, estas fueron diferentes en cada
ocasión y en su mayoría fueron corregidas para seguir con los trabajos, por lo que no
se debía aplicar una multa.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo
indicado en los folios Nos 21, 26 y 27, del libro de obras N° 2, la entidad edilicia
puntualizó que inició el procedimiento para la aplicación de medidas en caso de
incumplimientos, según consta en los oficios Nos 146 y 158, ambos de 2022, por
montos de $ 102.262 y $ 51.029, respectivamente.
Producto de lo informado por ese municipio y
revisados los antecedentes proporcionados en esta oportunidad, se subsana lo
objetado respecto a la falta de aplicación y cobro de multas de lo indicado en el libro
de obras N° 2, folios N°s. 10 y 15, ambos de 2020; folio N° 30, de 2021 y libro de obras
N° 3, folio N° 10, de 2021.
Por su parte, en cuanto a lo correspondiente
a lo observado sobre la materia en los folios Nos 21, 26 y 27, del libro de obras N° 2,
se mantiene la objeción, por cuanto reconoce que se produjeron determinados
incumplimientos a las instrucciones del ITO, lo que, en consecuencia, dio origen al
inicio del procedimiento contemplado en el numeral 9.6, de las bases administrativas,
el cual aún no llega a su término.

Tabla 13 (página 14 · 34 filas)

Sobre el particular, mediante visita a terreno
efectuada el 13 de diciembre de 2021, se constató que, a pesar de haber mujeres
trabajando en faena, estas no contaban con baño separado.
A mayor abundamiento, se corroboró que el
ITO ya había hecho presente lo anterior mediante anotación en el folio N° 12, del libro
de obras N° 2, de 2020, instruyendo adoptar las acciones necesarias para permitir el
uso diferenciado de baños o proveer de un nuevo recinto, instrucciones que no fueron
cumplidas por el contratista. No obstante, el ITO no inició el procedimiento establecido
en el numeral 9.5, de las bases administrativas, sobre aplicación de multas por
inobservancia a las instrucciones emitidas por la inspección.
Lo expuesto, vulneró además lo establecido
en el precitado numeral 6.3, de las bases administrativas, que prescribe que el
Inspector Técnico de Obra le corresponde velar por el cumplimiento del contrato, y
que será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato.
Asimismo, la situación expuesta infringió lo
establecido en el artículo 22 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, que establece que en los lugares de trabajo donde laboren
hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados.
La entidad edilicia señaló que en la obra se
instaló un container de baños para uso de profesionales, destinándose un
compartimento -al que se le colocó un candado- para uso exclusivo de las
trabajadoras.
Añadió que, si bien estas condiciones no
fueron consideradas óptimas, finalmente no se contó con el fundamento para rechazar
la propuesta, por lo que la disponibilidad de baños generales y baño separado para
mujeres se informó y recibió conforme en el folio N° 15 del libro de obras N° 2.
En ese contexto, precisó que lo constatado
por el ITO en el folio N°12, del libro de obras N° 2, fue subsanado antes del plazo
otorgado, según se puede verificar en el folio N° 16, del libro de obras N °2, por lo
tanto no fue necesario adoptar lo prescrito en el numeral 9.5 de las bases
administrativas, adjuntando fotografías de la situación actual de los baños.
Analizados los argumentos y los
antecedentes de respaldo proporcionados por la Municipalidad de Peñalolén, se
subsana la observación.

Tabla 14 (página 17 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:CRISTIAN MARAMBIO LIZAMA
Cargo:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:06/04/2022

Tabla 15 (página 18 · 20 filas)

DETALLECARÁTULA RESUMEN EEPP
MONTO EEPP ($)RETENCIÓN ($)MULTAS ($)LIQUIDO A PAGAR ($)
EEPP N°152.592.3672.629.618-49.962.749
EEPP N°2138.928.0326.946.402-131.981.630
EEPP N°3162.510.1658.125.508-154.384.657
EEPP N°486.015.9664.300.789-81.715.177
EEPP N°523.180.6591.159.033-22.021.626
EEPP N°621.206.7101.060.336-20.146.374
EEPP N°735.382.8691.769.143-33.613.726
EEPP N°891.009.9645.460.598-85.549.366
EEPP N°949.695.6652.981.740-46.713.925
EEPP N°1052.140.6103.128.437-49.012.173
EEPP N°1193.351.1285.601.068-87.750.060
EEPP N°1255.695.9083.341.754-52.354.154
EEPP N°13103.830.6136.229.837-97.600.776
EEPP N°14105.167.4926.310.050-98.857.442
EEPP N°15106.732.7866.403.967-100.328.819
EEPP N°1678.545.9014.712.754-73.833.147
EEPP N°1774.948.3364.496.900-70.451.436
EEPP N°18110.521.7766.631.307103.890.469
TOTAL1.441.456.94781.289.241-1.360.167.706

Tabla 16 (página 19 · 17 filas)

Nombre del contratoMejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta, Peñalolén.
Unidad TécnicaDirección de Obras Municipales, Peñalolén.
Tipo de propuestaTrato Directo.
ContratistaCarlos Abell Soffia.
Resolución que adjudicó el contratoDecreto Alcaldicio N° 1300/464, 23 de enero de 2020.
Tipo de contrataciónSuma alzada.
Monto contratado$ 2.128.516.005 IVA incluido.
Plazo de ejecución315 días corridos, contados desde el día siguiente de suscrita el acta de entrega de terreno.
Fecha de inicio del plazo8 de febrero de 2020.
Inspector fiscal de la obraFabián Podestá Fuentes.
Decreto que autoriza modificaciones de obrasDecreto Alcaldicio N° 2100/540, de 18 de febrero de 2021, que autoriza un aumento de $40.969.661.
Nuevo monto para la obra contratada$2.169.482.666.
Fecha de fin plazo original19 de diciembre de 2020.
Aumentos de plazoSi.
Fecha de fin del plazo total30 de diciembre de 2021.
Fecha de visitas a terreno13 de diciembre de 2021.
Porcentaje de avance físico, a la fecha de las visitas a terreno67%.
Porcentaje de avance financiero66.44%.

Tabla 17 (página 20 · 9 filas)

PARTIDAUNIDADCANTIDAD CONTRATADAVALOR UNITARIO ($)MONTO TOTAL CONTRATADO ($)MONTO PAGADO EN EP N°18 ($)
12.1.4 Extracción de escombrosm31.985.58.22016.320.8102.704.380
22.5.1 Tabiques metalconm234017.4665.938.440261.990
33.3.4 Pintura intumescentem258712.5007.337.5002.375.000
44.2.4 Pavimento caucho in situ PV7m211854.5066.431.7081.090.120
54.2.5 Pavimento Hormigón Lavado PV5m267828.40319.257.2341.079.314
65.5.1 Baranda graderíaml11315.0001.695.0001.695.000
77.1.4.7 Canal rejilla Tipo Ulmaml44856.86425.475.07225.020.160
87.2.2.14 Trabajos de montaje poste empalmeun11.254.0001.254.0001.254.000
910.1.3 Estructura perfiles de acerokg6.5782.19014.405.8201.927.200

Tabla 18 (página 21 · 9 filas)

Nombre del Proyecto o ContratoProcedimiento ContrataciónCódigo IDSe encuentra en GEO-CGR¿Información Completa?
1Construcción Parque Peñalolén Oriente Etapa A.Licitación Pública2403-240-LR18SISI
2Parque Peñalolén Oriente- Etapa B.Licitación Pública2403-16-LR19SINO
3Construcción Centro Ceremonial de Pueblos Originarios.Licitación Pública2403-49-LR19SISI
4Obras Exteriores Centro Ceremonial de Pueblos Originarios.Licitación Pública2403-87-LQ19SISI
5Instalación Rucas Mapuche - Centro Ceremonial de Pueblos Originarios.Trato DirectoSin informaciónNONO
6Obras culturales arquitectónicas-escultóricas del pueblo Aymara: “Casa Aymara, Puerta del Sol, Mesa Ceremonial y habilitación casa”, para el Centro Ceremonial de Pueblos Originarios de la Comuna de Peñalolén.Trato DirectoSin informaciónNONO
7Obras culturales arquitectónicas-escultóricas del pueblo Mapuche: “Instalación de Kunes o Ramadas y 2 Rehues”, para el Centro Ceremonial de Pueblos Originarios de la Comuna de Peñalolén.Trato DirectoSin informaciónNONO
8Obras culturales arquitectónicas-escultóricas del pueblo Mapuche: “Instalación y habilitación de 2 Rukas Mapuche”, para el Centro Ceremonial de Pueblos Originarios de la Comuna de Peñalolén.Trato DirectoSin informaciónNONO
9Mejoramiento Complejo Deportivo Cancha 4 Lo Hermida.Trato DirectoSin informaciónNONO

Tabla 19 (página 22 · 13 filas)

Nombre del Proyecto o ContratoProcedimiento ContrataciónCódigo IDSe encuentra en GEO-CGR¿Información Completa?
10Mejoramiento Complejo Deportivo Cancha 4 Lo Hermida (termino obra).Trato DirectoSin informaciónNONO
11Conservación Veredas, 2° Etapa, Comuna de Peñalolén.Licitación Pública2403-191-LR18NONO
12Ejecución de Obras Menores, Viales y Peatonales, Comuna de Peñalolén (Obras Menores a Serie de Precios Unitarios).Licitación Pública2403-10-LR19SINO
13Ejecución de Obras Viales Menores y Peatonales, Comuna de Peñalolén (Obras Menores a Serie de Precios Unitarios.Licitación Pública2403-51-LQ17SINO
14Conservación Veredas, 1° Etapa, Comuna de Peñalolén.Licitación Pública2403-313-LR15NONO
15“Reposición Aceras y Espacio Público Eje Sur-Poniente Av. Arrieta, Peñalolén”.Licitación Pública2403-52-L21NONO
16Reposición Biblioteca 416 Peñalolén Alto, comuna de Peñalolén .Licitación Pública2403-4-LR19NONO
17Reposición Biblioteca 415 La Faena, comuna de Peñalolén Segundo Llamado.Licitación Pública2403-117-LR19SISI
18Mejoramiento y equipamiento Plaza San Judas Tadeo.Licitación Pública2403-261-LP15SISI
19Mejoramiento Plazoleta Villa Rapa Nui.Trato Directo2403-125-LP14NONO
20Habilitación estacionamientos Barrio Cívico.Licitación Pública2403-31-LP16NONO
21Mejoramiento y equipamiento Área verde Orlando Letelier.Licitación Pública2403-112-LP16SISI
22Reposición cancha Esperanza Andina 1.Licitación Pública2403-109-LP16SISI

Tabla 20 (página 23 · 16 filas)

Nombre del Proyecto o ContratoProcedimiento ContrataciónCódigo IDSe encuentra en GEO-CGR¿Información Completa?
23Construcción cancha Sao Paulo.Licitación Pública2403-22-LP16SINO
24Mejoramiento Estadio Municipal.Licitación Pública2403-13-LP16SISI
25Mejoramiento multicancha Cooperativa Buen Día.Licitación Pública2403-23-LE16SISI
26Construcción Multicancha Villa Rapa Nui.Licitación Pública2403-286-LP16NONO
27Construcción Cancha San Daniel.Licitación Pública2403-75-LE16SISI
28Construcción cancha Esperanza Andina.Licitación Pública2403-68-LE16SISI
29Reposición multicancha Aquelarre.Licitación Pública2403-220-LE16SISI
30Reposición multicancha Lasa Américas.Licitación Pública2403-235-LE16SISI
31Mejoramiento y Equipamiento Bandejón Oriente Av. Central.Licitación Pública2403-138-LE17SISI
32Mejoramiento Plaza Cabildo.Licitación Pública2403-226-LE19SISI
33Mejoramiento y equipamiento Parque Violeta Cousiño.Licitación Pública2403-247-LP19SINO
34Mejoramiento Complejo Deportivo Cinco Estrellas.Licitación Pública2403-259-LP16SISI
35Mejoramiento Cancha Los del Alto.Licitación Pública2403-28-LP19SISI
36Mejoramiento y Equipamiento Bandejón Poniente Av. Central.Trato DirectoTrato DirectoNONO
37Mejoramiento y Equipamiento Área Verde Esperanza Andina 2.Licitación Pública2403-246-LP17NONO
38Mejoramiento y Equipamiento Área Verde Nueva Vida.Trato DirectoTrato DirectoNONO

Tabla 21 (página 24 · 16 filas)

Nombre del Proyecto o ContratoProcedimiento ContrataciónCódigo IDSe encuentra en GEO-CGR¿Información Completa?
39Mejoramiento El Parque, San Luis.Licitación Pública2403-62-LP19SISI
40Mejoramiento y Equipamiento Área Verde Los Presidentes Oriente y Poniente.Licitación Pública2403-59-LE19SISI
41Mejoramiento Área verde Valparaíso.Licitación Pública2403-180-LE19SINO
42Mejoramiento y Equipamiento Plaza Balmaceda.Licitación Pública2403-291-LE18SISI
43Reposición Multicancha Esperanza Andina 2.Licitación Pública2403-67-LP18NONO
44Reposición Multicancha Unión Lautaro.Licitación Pública2403-141-LP17SISI
45Reposición Multicancha Manuel Carvallo.Licitación Pública2403-134-LP17NONO
46Ruta accesible Parque Deportivo Peñalolén.Licitación Pública2403-74-LQ20NONO
47Conservación pavimento exterior sector velódromo.Licitación Pública2403-116-LE21NONO
48Mejoramiento cancha tiro con arco, electricidad e iluminación.Licitación Pública2403-76-LP20NONO
49Proyecto de mejoramiento multicancha Liverpool.Licitación Pública2403-223-LP21NONO
50Proyecto de mejoramiento multicancha Santa María.Licitación Pública2403-84-LP21NONO
51Proyecto de mejoramiento plaza Candelaria Sur.Trato Directo2403-77-LP21NONO
52Proyecto de mejoramiento área verde Santa Isabel.Trato Directo2403-56-LE21NONO
53Proyecto de mejoramiento área verde las Américas 1.Licitación Pública2403-105-LP20NONO
54Proyecto de mejoramiento área verde la Herradura.Licitación Pública2403-124-LP20NONO

Tabla 22 (página 25 · 4 filas)

Nombre del Proyecto o ContratoProcedimiento ContrataciónCódigo IDSe encuentra en GEO-CGR¿Información Completa?
55Proyecto de mejoramiento área verde las Torres 1.Licitación Pública2403-24-LP21NONO
56Proyecto de mejoramiento multicancha las Torres 1.Licitación Pública2403-7-LE21NONO
57Proyecto de mejoramiento área verde Eusebio Lillo.Trato Directo2403-91-LP21NONO
58Proyecto de mejoramiento Quebrada de Vitor.Licitación Pública2403-104-LP20NONO

Tabla 23 (página 26 · 3 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
Numerales 1 y 2, del acápite II “Examen de la Materia Auditada”.Sobre la publicación del contrato en examen en el sistema GEO-CGR y Sobre la publicación de otros contratos administrados por la Municipalidad de Peñalolén en el sistema GEO-CGR.Medianamente Compleja (MC)Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones exentas Nos 6.826, de 2014, y 1.992, de 2021, ambas de la Contraloría General de la República, en lo relativo a publicar y actualizar la información de los avances de las obras que ejecuta ese municipio en el Sistema de Gestión de Obras.
Numeral 3, del acápite II "Examen de la Materia Auditada".Sobre el cumplimiento de la resistencia al fuego estipulada en el pliego de condiciones que rigen el contrato de construcción.Medianamente Compleja (MC)Acreditar que la pintura intumescente aplicada en la obra cumple con las especificaciones técnicas del contrato examinado.
Numeral 5.1, del acápite III "Examen de Cuentas".Sobre el no cobro de multas.Medianamente Compleja (MC)Informar el resultado del procedimiento iniciado para la aplicación de medidas en caso de incumplimientos, según consta en los oficios Nos 146 y 158, ambos de 2022, por montos de $ 102.262 y $ 51.029, respectivamente.