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Nombre del contratoMejoramiento Barrio Comercial Ictinos, comuna de Peñalolén
MandanteGobierno Regional Metropolitano de Santiago
FinanciamientoFNDR
Unidad TécnicaSecretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Peñalolén
UbicaciónSector de La Faena y Lo Hermida (unidades vecinales 18, 10 y 14), en el tramo que se extiende entre calles Winenbagos, por el sur y Diputada Laura Rodríguez, por el norte.
Tipo de propuestaTrato Directo.
N° IDEl contrato se rige por el expediente licitatorio de la licitación pública 2403-157-LR23.

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ContratistaQuila Ingeniería y Construcción SpA
Decreto aprueba trato directoDecreto alcaldicio N° 1200/2259, de 9 de agosto de 2024.
Decreto aprueba contratoDecreto alcaldicio N° 1300/2492, de 4 de septiembre de 2024.
Tipo de contrataciónSuma alzada
Monto contratado$1.718.552.444, IVA incluido.
Plazo de ejecución445 días corridos a partir de la suscripción del acta de entrega de terreno.
Fecha de inicio del plazo2 de septiembre de 2024.
Fecha de término del plazo original20 de noviembre de 2025.
Modificaciones de ContratoNo existen modificaciones al 24 de febrero de 2025.
Monto vigente del contrato$ 1.718.552.444, IVA incluido.
Inspector fiscal de la obraTitular: Fabián Podestá Fuentes Suplente: Bryan Gaete Hernández
Porcentaje de avance físico24,1% al estado de pago N° 6 de 20 de febrero de 2025.

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PARTIDA/ ACTIVIDAD/ MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
14.2.8.1 L1_L Luminaria peatonal Avento led en poste clase II Proyectado h=4,5m y 4.2.8.5 L4_Luminaria tipo proyector de área schreder neos 1 led en poste h=8m.Las especificaciones técnicas señalan que se consulta la provisión de luminarias peatonales Led, tipo Avento S / 5119 / 16 leds 700mA NW/412102 de 36 W, Marca Schreder y luminarias proyecto de área Led, tipo NEOS 2 5119 / 48 leds 500mA NW/343162 de 75 W, Marca Schreder o su equivalente técnicoSe verificó que no existe evidencia que las luminarias hayan sido adquiridas por el contratista ni despachadas en bodegas para su almacenamiento, debido a que requerido al inspector técnico del contrato toda la documentación, tales como certificados de calidad, guías de despacho, facturas, informes de ATO u otro profesional, que acredite la correcta ejecución y cumplimiento del contrato conforme a las exigencias establecidas en él y en la normativa aplicable, remitió una factura de 19 de febrero de 2025, de una empresa proveedora de luminarias a la empresa contratista, con el detalle de 65 luminarias, sin que se acredite que hayan sido adquiridas y despachadas. En efecto, en visita a terreno realizada el 28 de febrero de 2025, se consultó por la ubicación de las luminarias adquiridas, las que no se encuentran en obra y se indicó que estarían en las bodegas de la oficina central de la empresa contratista, lo que no fue acreditado mediante una guía de despacho ni el control que haya efectuado la inspección técnica respecto a la recepción de las referidas luminarias. Luego, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en las especificaciones técnicas y antecedentes del proyecto eléctrico, las fichas técnicas de las luminarias eventualmente adquiridas no acreditan la equivalencia técnica, así tampoco se adjuntó un análisis realizado por la inspección técnica o sus asesores que acrediten la verificación- Numeral 4.2.8.1 y 4.2.8.5 de las especificaciones técnicas. - Punto 1 y 5 del acápite II “Deberes de la inspección técnica”, del Título III, del Reglamento N° 15, de 2016, de la Municipalidad de Peñalolén. - Artículo 10 de la ley N° 19.886, que establece el denominado “Principio de Estricta Sujeción a las Bases”, el que precisa que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Conforme a este principio, las cláusulas de las bases deben observarse de modo irrestricto y constituyen el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en estas contrataciones, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento. Así lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, por ejemplo, en susCorreo de 5 de marzo de 2025 de la Directora de Control. Factura N° 4343 de 19 de febrero de 2025 de empresa proveedora de luminarias. Catálogos de empresa proveedora de luminarias, modelos ISIS y MOON.

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de los requisitos que debían cumplir. Lo anterior, considerando que la ficha técnica del reflector de áreas ISIS MD 60 W, no contiene luminarias de esta potencia por tanto no es posible verificar el cumplimiento de los requisitos lumínicos y la ficha técnica de la luminaria de alumbrado público LED MOON SD 30W indica valores de flujo luminoso menores a los exigidos. Al respecto, cabe hacer presente que la inspección técnica aprobó el 100% de ambas partidas según consta en el estado de pago N° 6.dictámenes N°s 19.715, de 2004; 62.483, de 2004; 51.670, de 2001; 65.497, de 2012; 76.580, de 2013 y 10.858, de 2014, entre otros.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOLa entidad edilicia señaló en su respuesta que el numeral 4.3.9 de las especificaciones técnicas describe los equipos de iluminación proyectados por el especialista de iluminación Schreder Chile, quedando a criterio del instalador la equivalencia o superioridad técnica del equipo en cuestión, previa consulta a la ITO de obra que mediante un oficio será quien autorice el cambio. Luego, la municipalidad precisó una cronología de hechos que se detallan a continuación: 20 de noviembre de 2024: A través de correo electrónico, la empresa presentó RDI N°29, con propuesta de homologación de luminarias a la ITO, la cual fue remitida mediante correo electrónico a la unidad técnica (SECPLA) el 26 de noviembre de 2024. 5 de diciembre de 2024: SECPLA solicitó al jefe del Departamento de Alumbrado Público de la Dirección de Espacio Público e Infraestructura, validar dicha propuesta, quien respondió RDI N°29, a través de correo electrónico, solicitando un estudio lumínico completo del proyecto para analizar propuesta y dar respuesta definitiva, lo cual fue informado a la empresa el 6 de diciembre de 2024, por el mismo medio. 23 de diciembre de 2024: La empresa envió por correo electrónico el nuevo estudio lumínico. 26 de diciembre de 2024: Se envió a la empresa por correo electrónico la primera respuesta desde la unidad de Alumbrado Público, que solicita una corrección al informe de estudio lumínico. Ese mismo día la empresa envió mediante correo electrónico, una propuesta ajustada, con la nueva equivalencia técnica, lo cual fue remitido a la unidad técnica el 27 de diciembre de 2024. 6 de enero de 2025: Mediante correo electrónico, el Departamento de Alumbrado Público, envió nuevas observaciones al informe presentado por la empresa. 16 de noviembre de 2025: La empresa envió por correo electrónico la última revisión del estudio lumínico. 27 de enero de 2025: El Departamento de Alumbrado Público aprobó propuesta completa contenida en RDI N°29, respecto de la

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homologación de luminarias, lo cual fue informado durante la misma jornada a la empresa Quila por correo electrónico. Enseguida aclaró que, con respecto al "análisis realizado por la inspección técnica o sus asesores que acrediten la verificación de los requisitos", el 16 de enero de 2025, la empresa entregó a la inspección técnica, junto con el estudio lumínico completo del proyecto de alumbrado, un anexo de “Memoria de cálculo de alumbrado público”, que contiene un análisis de la equivalencia técnica por parte del profesional eléctrico de la empresa Quila. Dicho análisis se realizó a partir de una tabla comparativa que contrasta los parámetros de flujo lumínico (lm), potencia (W) y rendimiento lumínico (lm/W) del proyecto original y de la propuesta de homologación, que posteriormente fue evaluado por el Jefe del Departamento de Alumbrado Público de la Dirección de Espacio Público e Infraestructura, y aprobado mediante respuesta formal en RDI N°29. También expuso el municipio que, en virtud de lo anterior, se ha de tener en consideración tanto el consumo medido en Watts (W), como el flujo lumínico medido en lúmenes (lm). La potencia indica la cantidad de energía que consume la luminaria por unidad de tiempo, mientras que los lúmenes (lm) indican la cantidad de luz que emite una luminaria. Finalmente, utilizando ambos parámetros, se puede determinar el rendimiento lumínico de la luminaria (lm/W), lo que sí indica una relación numérica que sirve para evaluar el desempeño de las luminarias, y en consecuencia, la equivalencia técnica. Agregó, que las luminarias del proyecto original (contrato) tienen un rendimiento individual de 119,2 (lm/W), 101,6 (lm/W) y 108,6 (lm/W), que en su totalidad equivalen a un rendimiento conjunto de 113,8 (lm/W). En cambio, las luminarias propuestas, según los estudios lumínicos presentados por la empresa contratista, poseen rendimientos de 132,3 (lm/W) y 151,5 (lm/W), que equivalen a un rendimiento conjunto de 135,8 (lm/W), superior al rendimiento original del proyecto, lo que da por cumplido el requisito de equivalencia técnica indicado en las bases del contrato. En relación con la falta de evidencia que las luminarias hayan sido adquiridas por el contratista y/o despachadas en bodegas para su almacenamiento, el municipio adjuntó la guía de despacho que acredita la recepción de los productos en bodega de la empresa Quila.
CONCLUSIÓNEn atención a lo indicado por el municipio y los antecedentes que adjunta, entre ellos la guía de despacho correspondiente a la factura con la adquisición de 65 luminarias y fotografías de algunos de estos elementos instalados, no consta que el inspector técnico haya efectuado un control respecto a la recepción de las referidas luminarias y su almacenamiento en las bodegas de la empresa. En relación al cumplimiento de las exigencias técnicas, si bien menciona en su respuesta la evaluación realizada por el jefe del Departamento de Alumbrado Público de la Dirección de Espacio Público e Infraestructura, no acreditó su pronunciamiento. Luego, de la memoria de cálculo de alumbrado público se advierte que las lámparas LED MOON SD 30W no cumplen con el flujo lumínico de 4290 y 5646 (lm) que se establecen en los antecedentes del contrato puesto que alcanzan 4034 (lm), lo que es un 6% y 28,6% menor a lo especificado, lo que no da cumplimiento a la equivalencia técnica especificada. Cabe hacer presente que estas luminarias se encuentran proyectadas en sectores peatonales de calle Ictinos y plaza Los Mártires. Por los motivos expuestos, la observación se mantiene. El municipio deberá exigir el cambio de las luminarias con la finalidad que estas

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cumplan las exigencias establecidas en el contrato y remitir los antecedentes de las nuevas luminarias aprobadas, mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe (C).
21.2.6 Cierros provisorios mínimo 2 metros de alto.Cierros provisorios que aseguren durante el período de construcción la debida protección y acceso a las obras, considerando un cierro opaco de 2.0 m de altura mínima, que circunde las áreas de trabajo, aislando a éstas del público que transitaEn visita a terreno realizada el 28 de febrero de 2025, se verificó que no se habían ejecutado los cierres provisorios en las zonas donde se estaban desarrollando los trabajos, esto es en avenida Grecia y calle Ictinos (tramos Nos 12 y 6 y 7) y el único sector con cierre provisorio corresponde a la plaza Los Mártires, con 150 metros lineales aproximados, el cual se encontraba inestable y con malla tipo raschel suelta, como se evidencias en fotografías Nos 1 a 6, del anexo N° 3 de este documento. Pese a lo anterior, la inspección técnica ha aprobado hasta el estado de pago N° 6, un 73,4% de avance de la partida cierros provisorios, lo que equivale a 800 metros lineales.- Numeral 1.2.6 de las especificaciones técnicas señala que el contratista deberá ejecutar un cierre en el perímetro total que conforma el área de proyecto, el cual se realizará con cuartones de madera de 4x4” como estructura principal, y cerramiento de malla cuadrada de acero galvanizado tipo Prodalam o equivalente técnico, abertura 50x50mm, alambre BWG 12 (2.77 mm). Posterior a la instalación de la malla, se deberá instalar un cerramiento visual compuesto de malla tipo Raschell, color blanco, en todo el perímetro del cierro, la cual deberá quedar perfectamente tensada. Se instalará por el lado interior del cierro. En la parte superior se instalará alambre de púas. Punto 1 y 5 del acápite II “Deberes de la inspección técnica”, del Título III, del Reglamento N° 15, de 2016, de la Municipalidad de Peñalolén.Anexo N° 3 Estado de pago N° 6 de 20 de febrero de 2025.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOLa entidad examinada señaló en su respuesta que al iniciarse los trabajos en el tramo 6, 7, 12 y la plaza Los Mártires, todos los cierros fueron ejecutados con la solución de 2m de altura indicada en las especificaciones técnicas del proyecto, sin embargo, 2 eventos modificaron la implementación de dichos cierros en algunos sectores: el 6 de noviembre de 2024, la gestora territorial señora Katherine Gómez Sepúlveda, del sector "La Faena", en donde se ejecutaban los trabajos de los tramos 6 y 7, envió un correo electrónico a la Unidad Técnica (SECPLA) indicando que "respecto de los trabajos en el tramo 6 y 7 de Ictinos, llegando a Laura Rodríguez, los vecinos del barrio

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señalan que debido a los cierres perimetrales en la vereda, el paso peatonal que se habilitó sería muy oscuro, ya que las mallas Raschel obstruyen la luz de las luminarias. Esto aumentaría la sensación de inseguridad, ya que, además, al haber una botillería cerca, habría consumo de alcohol e incivilidades en ese tramo". Dicha información fue transmitida mediante correo electrónico a la inspección técnica de obras el 7 de noviembre de 2024. Luego, precisó el municipio que el 21 de noviembre de 2024, se emitió el decreto N° 2100/3199, que otorgó el permiso de ocupación del Bien Nacional de Uso Público N° 263/24, en cuyos planos de medidas de seguridad se indica que las áreas de trabajo y zonas de estacionamiento de camiones (tramo 6), debían ser delimitadas mediante elementos de canalización tipo "New Jersey". Lo mismo aplicaría para el tramo 7 y los consiguientes. Agregó, que con estos 2 requerimientos, se instruyó en terreno el reemplazo del cierro de 2m, por barreras tipo "New Jersey" en todas las zonas indicadas en planos del BNUP 263/24 que fuesen exigidas, y en todo el pasillo peatonal oriente que bordea los tramos 6 y 7. Es por esta razón que, cerca de 300 metros lineales de cierro de faena de 2m de altura tuvieron que ser retirados de los tramos 6 y 7, y reemplazados por 300 metros de barreras "New Jersey" plásticas y de hormigón, lo que cumple con el objetivo de segregar el acceso a las obras aislando al público que transita. Precisó que los 300 metros de barreras "New Jersey", serán reutilizados en los siguientes tramos, por lo que no serán pagados nuevamente en estados de pagos sucesivos. Finalmente, señaló que tomó constancia de que los metros lineales de cierro perimetral físicamente instalados al comienzo de las obras, sumaban más de 600 metros y dado que 300 metros fueron retirados y reemplazados por barreras "New Jersey", serían 900 metros los efectivamente ejecutados, de los cuales sólo 800 fueron pagados. A su vez, instruyó a la empresa contratista la reparación del cierre perimetral existente y la mantención permanente de éste durante todo el plazo del contrato, y que mantenga permanentemente las áreas de trabajo aisladas del público que transita en el sector intervenido. Además, como medida correctiva y preventiva, informó que solicitará a la empresa que ejecute el cierro perimetral original de 2 metros de altura, en todos los tramos restantes, excepto aquellos sectores que limitan con calzadas vehiculares, donde el permiso de BNUP vigente exige el uso de barreras New Jersey.
CONCLUSIÓNSin perjuicio de las situaciones que puedan ocurrir durante la ejecución de las obras y en las cuales se priorice la seguridad de los vecinos, el contrato señala que los cierros provisorios se ejecutarán en el perímetro total que conforma el área de proyecto, por lo tanto, en los casos que no se ejecuten de esa forma por la sensación de inseguridad que afecta a los vecinos o por las medidas de seguridad que haya determinado el permiso de bien nacional de uso público, debe efectuarse la modificación de contrato que disminuya los cierros provisorios no ejecutados, todo en el contexto de la suma alzada que regula el contrato, la cual debe entenderse como “…aquella en que las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están definidas en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de la obra y en que el postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, éste deberá considerar en su oferta todos los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de la obra que formen parte del expediente técnico, en ese orden de prelación; debiendo prestar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta”, conforme establece el

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numeral 2.4 de las bases administrativas capítulo I, del contrato. Luego, las fotografías que acompaña en su respuesta para acreditar la ejecución de los cierros provisorios que fueron posteriormente retirados en los tramos 6 y 7, dan cuenta que dichos cierros provisorios no se ejecutaron en todo el perímetro del área del proyecto como señalan las especificaciones técnicas, apreciándose que no se ejecutó en el lado de la calzada vehicular, por lo que deberán efectuarse las disminuciones al contrato que correspondan tanto por este motivo como por los tramos que restan por ejecutar. Por los motivos expuestos, la observación se mantiene. Situación por la cual el municipio deberá realizar la disminución del contrato de los cierros provisorios no ejecutados conforme establece el numeral 1.2.6 de las especificaciones técnicas, esto es con las características que exige y en todo el perímetro del área del proyecto, y remitir los antecedentes que acrediten la referida disminución mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe (C).
31.2.3 Recinto para cuidador.Lugar apto para descansar y distinto del lugar para preparar alimentos.En visita a terreno realizada el 28 de febrero de 2025 a la instalación de faenas ubicada en pasaje N° 38, N° 1650, se verificó que no se instaló un recinto para cuidador exigido en el numeral 1.2.3 de las especificaciones técnicas, no obstante de igual forma fue aprobado con un 100% de ejecución por la inspección técnica, según consta en estado de pago N° 6.- Numeral 1.2.3 de las especificaciones técnicas, señala que “Será determinada por el Ingeniero a cargo de la obra y debe contar con un lugar apto para descansar y distinto del lugar para preparar alimentos, podrá usar el mismo sistema de servicios higiénicos del resto del personal de obra. La caseta del cuidador podrá ser reemplazada por un lugar para el Rondín que a la vez cumpla funciones de portero y vigilante”. Punto 3 del acápite II “Deberes de la inspección técnica”, del Título III, del Reglamento N° 15, de 2016, de la Municipalidad de Peñalolén.Anexo N° 4 Estado de pago N° 6.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOLa entidad examinada señaló en su respuesta que el recinto del cuidador fue efectivamente ejecutado en obra y pagado al 100%, toda vez que su implementación pasó por 3 etapas diferentes, en virtud de las particularidades de la obra, avance de partidas y consideraciones espaciales para el emplazamiento. Indicó que al iniciar la obra, la empresa contratista habilitó una caseta para cuidador emplazada dentro de la plaza Los Mártires, específicamente en la esquina sur oriente del terreno, la que se mantuvo en la plaza hasta la primera semana

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del mes de febrero aproximadamente, dando cumplimiento a lo requerido para pagar el 100% de la partida. Agregó que, por motivos del avance de las partidas, no era logística ni técnicamente viable mantener la caseta dentro de la plaza, por lo que la empresa optó por definir su ubicación en un contenedor de uso mixto transitorio dentro de la instalación de faena ubicada en el pasaje N°38. En consecuencia, al momento de la visita no se encontraba habilitado un recinto de uso exclusivo para el cuidador, sino que era compartido durante la jornada laboral como vestidor, y durante la noche como recinto para el cuidador. Seguidamente señaló el municipio, que luego de la visita del 28 de febrero de 2025, y con la finalidad de dar cumplimiento al numeral 1.2.3 de las especificaciones técnicas, la empresa adecuó las instalaciones para generar 2 recintos definitivos para uso exclusivo del cuidador, de 9 y 10 m2 respectivamente (19m2 en total), que servirían de oficina y de vestidor de manera separada. Indicó como medida correctiva y preventiva que mantendrá durante el resto de la obra las dependencias habilitadas dentro de la instalación de faenas que dan cumplimiento a las especificaciones técnicas y que adjuntó fotografías de la normalización del recinto de cuidador permanente para día y noche.
CONCLUSIÓNEn relación con la respuesta enviada por la entidad edilicia y que adjuntó registros fotográficos que dan cuenta que la situación objetada ha sido corregida, se da por subsanada la observación.
4Sobre el depósito a botadero autorizado.Los excedentes de veredas de demolición, los escombros derivados de desmontaje y demolición y movimientos de tierra serán depositados en botaderos autorizados.Se verificó que de 1.176 m3 de escombros trasladados -según se acredita en 76 reportes de traslado de escombros-, se ha certificado el traslado a botadero de 454 m2, mediante certificado de disposición final de residuos inertes de la construcción N° 2257-719-24, de 9 de diciembre de 2024, faltando 724 m3 de escombros trasladados sin certificación de disposición final de residuos en botadero autorizado.- Numerales 2.1.1, 2.1.7 y 2.2.6 de las especificaciones técnicas, que en síntesis señala que los escombros deberán ser enviados a botaderos autorizados. Punto 1 y 5 del acápite II “Deberes de la inspección técnica”, del Título III, del Reglamento N° 15, de 2016, de la Municipalidad de Peñalolén.Reportes de retiro de escombros Certificado N° 2257-719-24.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOLa entidad examinada señaló que recibió los documentos faltantes que certifican la correcta disposición de los residuos, los que adjuntó en su respuesta.

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CONCLUSIÓNVerificado el certificado de disposición final de residuos inertes de la construcción N° 2421-122-25, de 31 de marzo de 2025, por 1.180 metros cúbicos, que da cuenta que la situación objetada ha sido corregida, se da por subsanada la observación.
5Sobre el control de calidad de las obras.Verificar que la obras que ejecuta el contratista correspondan al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de calidad especificadaSe verificó que la inspección técnica no cuenta con toda la documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias técnicas puesto que no consta que el hormigón utilizado para emplantillados sea G10 - según ítem 3.2.1.1 Emplantillado de hormigón G10- ni ensayos de resistencia respecto a los hormigones G20 colocados en las partidas 3.2.1.2 Fundaciones hormigón G20 mobiliarios; 3.2.1.3 Fundaciones hormigón G20 Juegos Infantiles y Máquinas de ejercicios; 3.2.1.4 Fundación y sobrecimientos hormigón armado G20 Pircas Plaza de los Mártires y Esquinas Grecia / Laura Rodríguez y 3.2.1.5 Fundación Luminarias Hormigón G20. Por su parte, las bases estabilizadas para pavimentos vehiculares y peatonales -ítems 3.1.1.1 Base estabilizada CBR>60% y 3.1.2.1 Base estabilizada CBR>80%- no cuentan con informes oficiales que certifiquen que se ha alcanzado la compactación exigida de un 90%, debido a que los informes de laboratorio indican versión borrador. Sobre estos ítems, cabe hacer presente que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, registro en el libro de inspección, el 3 de febrero de 2025, que el contratista no tiene a la vista los controles de compactación emitidos por el laboratorio.Punto 1 y 5 del acápite II “Deberes de la inspección técnica”, del Título III, del Reglamento N° 15, de 2016, de la Municipalidad de Peñalolén.Guías de despacho. Informes de Laboratorio Terra Ltda. en versión borrador.

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RESPUESTA DEL MUNICIPIOLa entidad edilicia señaló en su respuesta, que según consta en protocolo de recepción de 22 de enero de 2025, para la partida 3.2.1.1. Emplantillado de hormigón G10, que sería ejecutado in situ, se solicitó proceder. En lo que respecta a muestreos de hormigón indicó que de acuerdo con la NCh 170:2016, para volúmenes totales de hormigones colocados en obra superiores a 250 m3, como es el caso del hormigón G20, que suma un total de 310 m3, el número mínimo de muestras totales debe ser de al menos 5, y no puede exceder los 150 m3 entre muestras, en ese contexto, al momento de la visita, el hormigón ejecutado sumaba 60 m3, por lo que aún no era estrictamente necesario realizar la primera muestra y a la fecha estaría cumpliendo correctamente las exigencias de muestreo. Agregó que, si el cálculo se hiciera de manera individual e independiente, considerando los m3 de hormigón en cada partida, todas tienen un volumen final proyectado inferior a 250 m3, por lo que la exigencia cambiaría a 3 muestras mínimo, y que no excedan un máximo de 75 m3 entre muestras, lo cual, a la fecha también se cumplía correctamente. Respecto al hormigón G10, al ser sólo 12 m3, correspondería al menos 1 muestra de hormigón, la cual aún se podía realizar en los siguientes metros cúbicos, por lo tanto, se encontraba en regla. Seguidamente informó que, de la totalidad de 66 m3 de hormigón G20 cubicados según presupuesto hasta el estado de pago N°6, 45 m3 fueron efectuados efectivamente con hormigón G20, y la diferencia fue ejecutada con hormigón G30 (mayor resistencia). Lo anterior se debió a un resguardo de la empresa para asegurar una mayor durabilidad en virtud de los imponderables del mal uso, como por ejemplo, los vehículos que se estacionan sobre la vereda y que generan una mayor post venta, cuya decisión, en ningún caso impacta desfavorablemente al desempeño de los elementos de hormigón. Luego, detalló en tablas las guías de despacho y los muestreos mínimos según avance físico acumulado.
CONCLUSIÓNAtendido lo indicado por el municipio respecto a los hormigones ejecutados, corresponde precisar que este Organismo de Control no ha objetado un incumplimiento a la norma NCH 170, sino la falta de control por parte del inspector técnico de obra de la calidad especificada del hormigón empleado puesto que no contaba con documentación para los emplantillados ni ensayos de resistencia para los distintos elementos de fundaciones que ya se encontraban ejecutados y que totalizaban 60 m3, lo que equivale a un 20% del hormigón de fundaciones del proyecto. Respecto a la referida norma efectivamente establece una cantidad mínima de 5 muestras para el caso del hormigón de fundaciones G20 y la condición que la frecuencia de muestreo no puede superar los 150 m3 de hormigón colocado. Luego, el avance del hormigón colocado al estado de pago N°6, era de 60 m3 lo que efectivamente no supera la condición máxima de 150 m3, no obstante, esto no restringe que la inspección técnica de obra pueda requerir el control de la resistencia mecánica de los elementos de fundación que se estaban hormigonando, lo que en la especie no ocurrió toda vez que no adjuntó ensayos de resistencia de hormigón. Respecto a los informes de compactación de la base estabilizada no se pronunció en su respuesta. Si bien adjuntó algunos ensayos, corresponden a granulometrías y compactaciones de subrasante, no así de base estabilizada.

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PARTIDA/ ACTIVIDAD/ MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
1Incumplimiento en el uso de libro de obras.Libro que contiene toda comunicación que el inspector dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de la obra.Se verificó que desde el inicio de las obras el 2 de septiembre de 2024, hasta el 24 de febrero de 20252, solo se han registrado 5 anotaciones en el libro de obras, los días 2 de septiembre, 17 de octubre y 13 y 18 de noviembre, todos de 2024, relacionadas con la entrega del terreno, listado de profesionales de la obra y sus cambios y la aprobación de subcontratistas, aun cuando han transcurrido 175 días de ejecución de los trabajos. Al respecto, corresponde precisar que la letra k) del numeral 8.2.4 “De las obligaciones especiales del constructor de obras públicas” de las bases administrativas capítulo I, establece que el profesional de la empresa contratista deberá llevar un libro de obras, el cual constituirá el medio oficial de comunicación con la ITO, y que contendrá toda comunicación dirigida al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de las obras. Agrega que en dicho libro se dejará especial- Numeral 1.5 y 8.2.4 de las bases administrativas capítulo I. - Punto 2 de la letra b) del acápite II, del Reglamento N° 15, “Reglamento de procedimientos de ejecución de obras municipales ITO DOM”, de 2016, del municipio.Folios Nos 1 a 5 del libro de obras.

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constancia de las siguientes situaciones: - De los avances de las obras. - De las órdenes impartidas por la ITO. - De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos. - De los demás antecedentes que exijan las bases y/o especificaciones técnicas. - De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. Por consiguiente, la inspección técnica de la obra no fiscalizó el correcto cumplimiento de esta obligación debido a que no se han registrado en el mencionado libro dichas situaciones durante la ejecución de esta obra. A su vez, el Reglamento N° 15 “Reglamento de procedimientos de ejecución de obras municipales ITO DOM”, de 2016, del municipio, señala en el punto 2 de la letra b) del acápite II, que la inspección técnica debe “Establecer un libro de obras como medio de comunicación oficial entre ITO, proyectistas y contratistas, dejando constancia en el mismo de las diferentes actividades producidas en terreno y de la información relevante asociada a la construcción de las obras”.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOEn su respuesta el municipio indicó, que durante el desarrollo de la obra ha utilizado un sistema complementario de verificación y respaldo en el proceso de documentación del proyecto que ha facilitado la comunicación fluida entre el contratista, la inspección técnica de obra y la unidad técnica del contrato. Agregó que de manera similar a los procesos documentales establecidos en el control y seguimiento de la ejecución de las obras, ha implementado un enfoque sistemático de registros que incluye instrucciones y aclaraciones a través de formatos estandarizados como el RDI (Requerimiento de Información), garantizando así la coherencia y consistencia en las decisiones y acciones entre las partes involucradas, el que ha sido clave para asegurar que la información y los avances en la ejecución de las obras se gestionen de forma transparente y eficiente, contribuyendo al cumplimiento de las exigencias contractuales y a la modernización de los

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procedimientos asociados. Enseguida expuso que, en el caso de aclaraciones o consultas del contratista respecto a planimetría o especificaciones técnicas del contrato, utiliza habitualmente los formularios “Requerimiento de Información” (RDI), que tienen un correlativo por contrato y se fechan según la emisión de éstas por parte del contratista a la inspección técnica, y la fecha en que se les da respuesta. Para ello, la inspección técnica deriva a la unidad técnica en su calidad de formuladora del proyecto y ejecutora de la etapa de diseño, para dar respuesta a las consultas o aclaraciones que ameriten en el marco de las obras contratadas por dicha unidad, y así, de acuerdo con el pronunciamiento de la unidad técnica, se da respuesta a las RDI, cuyo objetivo es precisar o instruir su cumplimiento en base al análisis realizado por la misma unidad. Adjuntó en su respuesta protocolos de recepción de partidas, RDI Nos 1 a 38, fichas de control de calidad y folio N° 6 del libro de obras regularizando respuestas a RDI. Finalmente agregó que, como medida correctiva y preventiva, en adelante, las respuestas que signifiquen instrucciones derivadas de RDI, serán traspasadas al libro de obras.
CONCLUSIÓNRespecto a los sistemas complementarios de documentación utilizados por el municipio y revisados los respaldos que adjuntó, en los cuales se acredita el uso de cartillas denominadas “Protocolo de no conformidad” y “RDI”, utilizadas en la mayoría de las obras de construcción, dicha documentación no reemplaza el libro de obras como medio de comunicación oficial entre el inspector técnico y el contratista, cuya exigencia se encuentra establecida en los antecedentes que regulan el contrato y que tiene carácter de obligatorio, conforme señalan los numerales 1.5 y 8.2.4 de las bases administrativas, capítulo I. Sobre la medida correctiva propuesta por el municipio, esta se refiere solo al traspaso en el libro de obras de las respuestas derivadas de las RDI, los cuales son documentos que surgen de requerimientos de información del contratista ante aclaraciones o consultas del proyecto a ejecutar, reduciendo a esa comunicación el uso que debe tener el libro según las exigencias del contrato. En ese sentido, corresponde reiterar que las citadas bases establecen que el libro de obras será el medio oficial de comunicación y deberá contener toda la comunicación dirigida al contratista en relación al cumplimiento del contrato, anotaciones relacionadas con el desarrollo de las obras y en especial el avance de las obras, las órdenes que imparta la ITO, observaciones a los trabajos que se ejecuten, entre otros. Misma instrucción se encuentra contenida en el reglamento interno del municipio denominado “Reglamento de procedimientos de ejecución de obras municipales ITO DOM”. Por los motivos expuestos, la observación se mantiene. El municipio deberá hacer uso del libro de obras como medio oficial de comunicación con el contratista, en la forma que establecen los antecedentes del contrato, en específico los numerales 1.5 y 8.2.4 de las bases administrativas capítulo I, sin perjuicio de los sistemas complementarios de documentación que utilice, lo que deberá acreditar remitiendo los folios del libro de obras a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe (MC).

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RESPUESTA DEL MUNICIPIOLa entidad edilicia señaló en su respuesta que de acuerdo con la letra i), del numeral 7.2.4 de las bases administrativas del contrato, al inspector técnico de obras le corresponderá “Fiscalizar, por una parte, que el jefe de obras ostente las calificaciones que hubiere dispuesto la unidad técnica, y por la otra, que éste ejerza sus funciones en la forma prevista en estas bases y en conformidad con las especificaciones técnicas. Asimismo, podrá requerir al contratista, en cualquier momento y sólo por causas justificadas, el cambio del profesional a quien hubiere designado como jefe de obra”, y que en ningún caso se le solicita la obligatoriedad de fiscalizar estos antecedentes para el cargo de Administrador de contrato o Profesional Residente. Enseguida agregó que de acuerdo con el Reglamento N°15, Título III, numeral II-2, dentro de los deberes de la inspección, se específica la obligación de “Pronunciarse sobre las solicitudes de reemplazo de los profesionales de la obra efectuadas por el contratista, con el objeto de verificar el currículo del profesional propuesto sea igual o equivalente al del profesional saliente, a fin de velar por el cumplimiento del principio de Estricta Sujeción a las Bases”. Luego expuso que, si bien es cierto, el administrador entregó mediante papel físico los antecedentes que no fueron adjuntados al trato directo, solicitó al contratista presentar de forma digital la documentación que respaldara los antecedentes informados del profesional administrador del contrato identificado en el formulario N°5 “Nómina de personal permanente y/o transitorio” del Trato Directo, previo a la tramitación de un cambio de profesional, lo cual se concretó el 26 de febrero de 2025. Así, una vez fueron recibidos y revisados los antecedentes, la inspección técnica emitió el 3 de marzo de 2025 el “Certificado de conformidad N°2” para cambio de profesional, que concluye en un pronunciamiento favorable respecto de la solicitud. Agregó que, realizada la evaluación de los antecedentes, fue posible respaldar el cumplimiento de esta exigencia de acuerdo a las bases del contrato, subsanando la problemática originada durante la protocolización del trato directo. Adjuntó en su respuesta correo electrónico de 26 de febrero de 2025, antecedentes del administrador vigente a la fecha de la visita de este Organismo de Control, para tramitación del cambio de profesional y certificado de conformidad N°2.
CONCLUSIÓNRespecto a lo indicado por el municipio, sobre la obligación del inspector técnico de fiscalizar los antecedentes del jefe de obras, no así los del administrador de contrato, corresponde precisar que las mismas bases administrativas capítulo I señalan que “En toda discordancia que exista entre este capítulo I de las bases administrativas generales y su capítulo II y/o las especificaciones técnicas, se preferirá siempre las disposiciones de este capítulo I, siendo nula y teniéndose por no escrita la cláusula discordante; salvo que se trate de disposiciones complementarias de carácter especialísimo atendida la naturaleza específica o compleja de la contratación de que se trate”, entendiéndose así como una complementación la obligación de dicho funcionario de fiscalizar la experiencia del administrador de contrato establecida en el numeral 3.2.1 de las bases administrativas capítulo II y con ello velar por la correcta ejecución de la obra y el fiel cumplimiento del contrato. Precisado lo anterior y atendido que no se pronunció ni aportó los antecedentes exigidos en el numeral 3.2.1 de las bases administrativas capítulo II, esto es contratos de trabajo y certificados del mandante de las obras de similar tipología que ha ejecutado don Alexis Guzmán Monsálvez, así tampoco del profesional de reemplazo que informa en esta ocasión, don Walter González Ulloa, con la finalidad de acreditar su experiencia de al menos 5 años, la observación se mantiene.

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El municipio deberá acreditar que los profesionales administradores de contrato dan cumplimiento a la experiencia exigida, con la documentación que se establece en el numeral 3.2.1 de las bases administrativas capítulo II y en caso contrario exigir el profesional que corresponda, remitiendo los antecedentes mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe (MC).
3Ausencia de permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público.Todos los trabajos se ejecutarán conforme a la reglamentación vigente, entre ellas ordenanzas de la Municipalidad de Peñalolén y leyes, decretos y disposiciones reglamentarias relativas a permisos, aprobaciones, derechos e impuestos fiscales y municipales.En visita a terreno realizada el 28 de febrero de 2025 se verificó la ejecución de obras bandejón central de Avenida Grecia y vereda sur de dicha avenida (denominado tramo N° 12) y en en vereda oriente de la calle Ictinos, entre avenida Grecia y calle Diputada Laura Rodríguez (denominado tramo Nos 6 y 7), no obstante, no contaban con permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público. En efecto, el inspector técnico suplente proporcionó el permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público N° 263/24, otorgado mediante decreto N°2100/3199 de 21 de noviembre de 2024, el cual autorizaba el uso de espacio público para la ejecución de las obras del tramo N° 6, sin detallarse en dicho permiso los espacios públicos para las obras de los tramos Nos 7 y 12, que estaban en ejecución a la fecha de la visita. A su vez, el referido permiso para el tramo N° 6, no se encontraba vigente debido a que se otorgó por una duración de 43 días, entre el 14 de octubre y el 25 de noviembre de 2024. Por otra parte, el permiso N° 263/24 autorizaba la ejecución del tramo 6 en 3 etapas, advirtiéndose en la visita que las 3 etapas estaban en ejecución simultáneamente, además de no dar cumplimiento a la señalización y zona de descarga de materiales, objetado en el numeral 1 del acápite III. Sobre aspectos de prevención de riesgos y seguridad vial,- Letra a) del acápite I de las especificaciones técnicas que señala que “Todos los trabajos se ejecutarán conforme con la reglamentación vigente y las últimas enmiendas de los códigos y normas que se enumeran a continuación u otras que tengan relación con el proyecto y que se consideran parte integrante de estas especificaciones…”, entre las cuales se encuentra ordenanzas de la Municipalidad de Peñalolén y leyes, decretos y disposiciones reglamentarias relativas a Permisos, Aprobaciones, Derechos e impuestos fiscales y Municipales. También indica que “En lo concerniente al diseño general del proyecto, la definición de responsabilidades y atribuciones de profesionales y autoridades, las condiciones de estabilidad y habitabilidad de las nuevas construcciones, y la obtención de permisos de demolición, edificación, ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público, y recepción final de las obras, el proyecto en su diseño, y el contratista como ejecutor de dichas obras…”, deberá atenerse a loAnexo N° 5

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de este informe. También se constató en la referida visita, que el contratista estaba ocupando espacios públicos que no serán intervenidos en el proyecto, manteniendo materiales y/o escombros en el pasaje N° 37, conforme se detalla en fotografía N° 6 del anexo N° 5 de este documento. Cabe hacer presente que la ordenanza municipal N° 16, de 25 de enero de 2019, Sobre Permisos en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna de Peñalolén, que regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos en bienes nacionales de uso público que administra el municipio, establece sanciones a las infracciones a dicha ordenanza con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes al momento de cometerse la infracción.señalado por la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. - Ordenanza N° 16, de 25 de enero de 2019, de la Municipalidad de Peñalolén, Sobre Permisos en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna de Peñalolén.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOEl municipio indicó en su respuesta que a la fecha de la visita se encontraba vigente el permiso de bien nacional de uso público, BNUP N°263/24, según decreto N°2100/3199 de 21 de noviembre de 2024, que contemplaba los trabajos a realizar dentro del tramo 6 del proyecto, el cual tenía vigencia hasta el 25 de noviembre de 2024. Agregó que simultáneamente, se encontraba en proceso de promulgación de decreto el BNUP N°291/24, cuya vigencia iniciaba el 26 de noviembre de 2024, con una duración de 368 días, decreto que fue emitido el 11 de abril de 2025, N°2100/852, subsanando con esto la observación. Adjuntó los decretos Nos 2100/3199 y 2100/852. Agregó que respecto a los materiales y/o escombros en el pasaje N° 37 indicados en fotografía N°6 del anexo N° 5, dicha situación ocurrió de manera transitoria, y al día siguiente el material fue retirado y acopiado en un sector más seguro, dentro de los límites establecidos en la planimetría del BNUP.
CONCLUSIÓNAtendido lo indicado por el municipio, si bien el decreto N°2100/852, de 11 de abril de 2025, otorga el permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público N°291/24 desde el 26 de noviembre de 2024, hasta el 28 de noviembre de 2025, en los considerandos Nos 5 y 6 del referido decreto se señala que el 13 de noviembre de 2024, la empresa contratista ingresó un expediente y el 21 de marzo de 2025, solicitó cambios de fecha del permiso, desde el 28 de noviembre de 2024, al 28 de noviembre de 2025, no obstante el municipio no aportó los antecedentes de respaldo del referido expediente y carta para su análisis, atendida la demora de casi 5 meses en la tramitación

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del referido permiso y que en los hechos derivó en la ocupación de espacios sin permiso para la ejecución de obras. Luego, respecto a la ocupación con materiales y/o escombros en el pasaje N° 37, no acredita que su retiro haya sido instruido y subsanado, así tampoco sanciones por la infracción ocurrida. Por los motivos expuestos la observación se mantiene. Por lo cual el municipio deberá remitir el expediente ingresado por la empresa contratista para verificar que dicha solicitud se efectuó para todos los tramos del proyecto y antes del 25 de noviembre de 2024 -fecha de vencimiento del último permiso vigente-; la carta de la empresa contratista que menciona en el considerando N° 6; y los planos con la superficie a ocupar otorgada en el permiso N°291/24 los que deben acreditar la superficie total del proyecto, atendido que el permiso original solicitaba únicamente el tramo N°6, y en caso que no haya dado cumplimiento deberá sancionar por la infracción a su ordenanza N°16, de 2019, remitiendo el pago de dicha sanción. Misma situación deberá acreditar respecto al retiro y sanción por la ocupación con materiales y/o escombros en el pasaje N° 37. Todo lo anterior, mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe (MC).
4Sobre el seguimiento y atraso de la programación de las obras.El programa de trabajo o Carta Gantt es la ordenación dentro del plazo del contrato del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítems de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.Se comprobó que la Carta Gantt con la programación de las partidas o ítems de la obra incorporaba la programación de tramos que no se encuentran regulados en el contrato. Así, a modo de ejemplo, los “Trabajos previos”, se encontraban programados por los ítems o partidas de todo el contrato y por tramos. Misma situación ocurre con las “Obras de Construcción”, “Estructuras”, “Terminaciones”, “Paisajismo”, “Proyecto Eléctrico”, “Proyecto de Riego y Agua Potable”, “Instalación de Mobiliario Urbano”, “Instalación de Juegos y Máquinas de Ejercicios” y “Aseo”, que se programan tanto por partidas del contrato como por tramo. Luego, de la visita a terreno realizada el 28 de febrero de 2025, se advirtió que la obra se desarrollaba en tramos, encontrándose en ejecución los denominados tramos Nos 6, 7, 12 y plaza, no obstante no es posible realizar el seguimiento de las obras por cada tramo debido a que la referida Carta Gantt noPunto 5 de la letra b) del acápite II “Deberes de la inspección técnica”, del Título III, del Reglamento N° 15, de 2016, de la Municipalidad de Peñalolén, que señala que la inspección técnica debe efectuar el control administrativo del contrato, realizando el seguimiento de las actividades planificadas, en especial las relativas al cumplimiento por parte del contratista de los programas de avance de obra, plazos y fechas sean estos parciales, totales o finales, conforme al contrato.Archivo denominado “Gantt_segui miento_BARR IO ICTINOS (actualizada)” Estado de Pago N° 6

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desglosa las actividades que se desarrollan en cada uno de ellos. Seguidamente, de la revisión del avance de las partidas del contrato, al 20 de febrero de 2025 -fecha del estado de pago N° 6-, se verificó un atraso de un 5% debido a que de acuerdo a lo programado, el contrato debería llevar un avance de un 29% y según estado de pago, el avance real es de un 24%.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOLa entidad edilicia señaló en su respuesta que la programación por tramos de la obra fue parte de los antecedentes entregados por parte del contratista a la unidad técnica en el periodo de tramitación del trato directo. Así la carta Gantt ofertada junto con la programación de etapas con las que se abordaría la ejecución de las obras, fue entregada por parte de la unidad técnica, responsable de la etapa de contratación, junto a los antecedentes del contrato que conforman la base sobre la que se desarrolla la inspección técnica a contar de la fecha de designación de ITO DOM. Adjuntó la programación por etapas que se adjuntó al trato directo. Luego indicó que el control y seguimiento de los avances físico y financiero se ven reflejados en los informes mensuales de los estados de pago, en los cuales se indica también cual es el atraso de la obra respecto de la programación original del proyecto. Finalmente, como medida correctiva y preventiva expuso que, si bien es cierto, el control de avance se lleva registrado correctamente en informes mensuales, se dejará por escrito en el libro de obra el avance que se registre en cada estado de pago.
CONCLUSIÓNSin perjuicio de lo expuesto por el municipio, respecto a la carta Gantt por etapas entregada en el proceso de contratación y lo que se indica en los informes mensuales de los estados de pago, corresponde precisar que este último no informa los porcentajes de avance y atraso de las etapas sino más bien expone el porcentaje de avance y atraso del contrato en su totalidad. Seguidamente, en su respuesta el municipio no se pronuncia respecto a cómo efectúa el control y seguimiento de las actividades planificadas, de los programas de avance de obra, plazos y fechas parciales, totales o finales considerando que tiene una carta Gantt que indica separadamente una programación de todas las partidas del contrato y una programación de etapas, las que no están vinculadas entre sí. Por los motivos expuestos, la observación se mantiene. En lo sucesivo el municipio deberá procurar la consistencia entre los antecedentes de contratación, a modo de ejemplo, bases de licitación, especificaciones técnicas, itemizados y carta Gantt, con la finalidad de permitir el control de su cumplimiento durante la ejecución de las obras. Por otra parte, el municipio deberá implementar una carta Gantt que permita el control de las etapas del contrato y a su vez se controlen las actividades que en cada una de ellas se desarrolla, y así efectuar el control y seguimiento de las actividades planificadas, de los

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programas de avance de obra, plazos y fechas parciales, totales o finales, documento que deberá adjuntar mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe (MC).
5Sobre el instrumento que garantiza el fiel cumplimiento de contrato.El numeral 2.2 de las bases administrativas capítulo II establece que la garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe ser por un monto del 10% del valor del contrato.Se verificó que la póliza de seguro de garantía N°224106053, de la compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., por el monto de UF 4.519,41, tomada a nombre del Gobierno Regional Metropolitano, presentada por Quila Ingeniería y Construcción SpA, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato adjudicado por un monto total de $1.718.552.444, IVA incluido, no cumplió con el monto mínimo a asegurar, exigido en el numeral 2.2 de las bases administrativas capítulo II. En efecto, el citado numeral establece que el monto a asegurar debe ser un 10% del valor del contrato, lo que corresponde a $171.855.244, equivalente a UF 4.560,12, contado a la fecha de vigencia de la póliza, esto es el 23 de agosto de 20243, no obstante, como se indicó, la empresa contratista entregó un documento por un monto inferior en UF 40,71. Cabe hacer presente que, considerando el aumento en el valor de la UF, este instrumento cumplió la condición de garantizar el 10% del valor contratado, el 12 de noviembre de 2024, lo que implicó que durante 71 días la obra contaba con una garantía menor a la exigida.- Exigencias señaladas en el apartado 2.2 “Fiel y oportuno cumplimiento”, de las bases administrativas capítulo II.Póliza de seguro de garantía N°224106053, de la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.

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RESPUESTA DEL MUNICIPIOEl municipio indicó que el contratista ingresó a la Dirección Jurídica, según procedimiento establecido, póliza N° 224106053 de 27 de agosto de 2024, por un valor de UF 4.519,41 y Endoso N° 224132231 de 28 de agosto de 2024, por un monto de UF 40,59 lo que da un total garantizado de UF 4.560, ambas con vigencia desde el 23 de agosto de 2024, adjuntando ambos documentos en su respuesta. Agregó que, a la fecha de suscripción del contrato, según consta en decreto N° 1300/2492 de 4 de septiembre de 2024, el valor de la UF corresponde a $37.728,99 por lo que el valor de la póliza incluido su endoso, es de $172.044.194,4 y que a la fecha de designación de ITO, según consta en decreto N° 2100/2614 de 23 de septiembre de 2024, el valor de la UF corresponde a $ 37.737,48 por lo que el valor de la póliza incluido su endoso, es de $172.082.908,8, ambos casos cumplen con el 10 % del valor del contrato a garantizar según lo indicado en numeral 2.2 de las bases administrativas capítulo II.
CONCLUSIÓNAtendida la respuesta del municipio y verificado el endoso N° 224132231 de 28 de agosto de 2024, se levanta la observación.

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MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
1Sobre las medidas de seguridad de la obra para peatones y vehículosEl contratista debe consultar y ejecutar los sistemas de protección para los peatones y vehículos que transiten en la proximidad de las faenas, así como las coordinaciones necesarias para la operación segura de maquinaria y transporte de materiales.En visita a terreno realizada el 28 de febrero de 2025, se verificó que se estaban realizando trabajos para pavimentos vehiculares y peatonales, tales como preparación de base estabilizada e instalación de baldosas y soleras, en vereda oriente de la calle Ictinos, entre avenida Grecia y calle Diputada Laura Rodríguez, sin señalización ni delimitación del área de trabajo, transitando los peatones por el área de vereda recién compactada de base estabilizada y/o instalada de baldosas. También se advirtió falta de señalización para los vehículos que transitaban en dirección sur a norte por calle Ictinos, durante la descarga de material que obstaculizaba toda una vía de la calzada.- Letra f) del Capítulo II y numerales 1.2 y 1.2.6, todos de las especificaciones técnicas. - Punto 1 de la letra a) del acápite II “Deberes de la inspección técnica”, del Título III, del Reglamento N° 15, de 2016, de la Municipalidad de Peñalolén, que señala que la inspección técnica debe verificar que el contratista cumpla con los aspectosAnexo N° 6.

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trabajadores de las faenas)”.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOEl municipio indicó que la obra cuenta con un plan de medidas de seguridad aprobado por decreto N°2100/852 de 11 de abril de 2025, con el que se otorgó el uso del Bien Nacional de Uso Público, BNUP, el cual corresponde a las medidas de gestión de seguridad establecidas por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Peñalolén de acuerdo con la normativa vigente. A su vez señaló que, según la secuencia constructiva, movilidad de los frentes de trabajo y condiciones del entorno, por periodos transitorios se han modificado y adaptado las medidas de seguridad de acuerdo a las necesidades de la obra que permitan su avance. Agregó que instruyó al contratista reforzar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad establecidas en las autorizaciones de intervención en BNUP. Y como medidas correctivas y preventivas, solicitó implementar en terreno todas las acciones correctivas relacionadas a deficiencias en las medidas de seguridad de la obra y emitir informes de prevención de riesgos quincenales, para mantener un control más frecuente sobre los eventos que ocurran en la obra y que sean reportados de manera oportuna. Lo anterior, en virtud de que los elementos de señalización son constantemente vandalizados por antisociales, y la reposición de los diferentes elementos se debe realizar con alta periodicidad, llegando en ocasiones, a ser de manera diaria. Adjuntó los decretos aprobatorios de los permisos de BNUP, fotografías e informe de prevención de riesgos, de empresa Quila Ingeniería y Construcción SpA.
CONCLUSIÓNAtendido lo indicado por la entidad auditada y sin perjuicio de las fotografías que dan cuenta de señalizaciones y mejoras en los cierres perimetrales, no es posible verificar que ellas den cumplimiento al plan de medidas de seguridad aprobado por decreto N°2100/852 de 11 de abril de 2025, debido a que no se adjuntó. Por otra parte, el informe de prevención de riesgos que acompañó en su respuesta no se pronuncia respecto a las exigencias de dicho plan y su cumplimiento. Por los argumentos que se señalan, la observación se mantiene. En virtud de ello, la entidad auditada deberá incorporar en el referido informe de prevención de riesgos u en otro documento de control que determine, un acápite de seguimiento del plan de medidas de seguridad aprobado y acreditar su cumplimiento mediante registros fotográficos, los que deberá remitir mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de este informe. (MC)

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Firmado electrónicamente por:
Nombre:MANUEL GUTIERREZ SILVA
Cargo:Jefe de Departamento de Fiscalización de Gobiernos Regionales, Asociatividad y Obra Pública
Fecha:20/05/2025

Tabla 25 (página 32 · 2 filas)

Fotografía N°1
Fecha captura28-02-2025
ContenidoVista general calle Ictinos, tramos Nos 6 y 7

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Fotografía N°2
Fecha captura28-02-2025
ContenidoVista interior plaza Los Martires

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PartidaUnidadCantidad contratadaAvance al estado de pago N° 6Monto solventado acumulado hasta el estado de pago N° 6
1.2.3Recinto para cuidadorm212100%1.440.000
1.2.6Cierros provisorios mínimo 2 mts de altoml1.09073,394%12.000.000
2.1.1Demolición y extracción de pavimentosm24.80034,729%10.835.500
2.1.7Retiro de Escombros y Transporte a Botadero Desmontajes y Demolicionesm31.62037,037%9.000.000
2.2.6Retiro de Escombros y Transporte a Botadero Movimientos de Tierram31.30046,154%9.000.000
3.1.1.1Base estabilizada CBR>60%m371010,563%2.625.000
3.1.1.2PAV_04.V Adocreto Accesos y Aceras Resistencia Vehicular Gris 20x10 e=8cmm21.8901,323%725.000
3.1.3.1PAV_01.1 Baldosa Microvibrada 40x40 cm Negrom27716,485%1.975.000
3.1.3.2PAV_01.2 Baldosa Microvibrada 40x40 cm Rojom25194,817%987.500
3.1.9Pago de gastos Inspección Técnica de Obras de Pavimentación SERVIU Metropolitanouni1100%10.000.000
3.1.2.1Base estabilizada CBR>80%m3901,808,317%2.625.000
3.2.1.1Emplantillado de hormigón G10m31250%540.000
3.2.1.2Fundaciones hormigón G20 mobiliariosm31157,826%1.260.000
3.2.1.3Fundaciones hormigón G20 Juegos Infantiles y Maquinas de ejerciciosm31010%140.000
3.2.1.4Fundación y sobrecimientos hormigón armado G20 Pircas Plaza de los Mártires y Esquinas Grecia / Laura Rodríguezm311235,714%10.000.000
3.2.1.5Fundación Luminarias Hormigón G20m37313,699%1.400.000
4.2.8.1L1_Luminaria peatonal Avento led en poste clase II Proyectado h=4,5m.uni51100%11.730.000
4.2.8.5L4_Luminaria tipo proyector de área schreder neos 1 led en poste h=8m.uni8100%3.160.000

Tabla 28 (página 34 · 3 filas)

Fotografía1
Fecha28-02-2025
UbicaciónAvenida Grecia, tramo N° 12
ContenidoSin cierro provisorio de 2 metros de altura

Tabla 29 (página 34 · 3 filas)

Fotografía2
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 7
ContenidoSin cierro provisorio de 2 metros de altura

Tabla 30 (página 34 · 3 filas)

Fotografía3
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramos Nos 6 y 7
ContenidoSin cierro provisorio de 2 metros de altura

Tabla 31 (página 34 · 3 filas)

Fotografía4
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 6
ContenidoSin cierro provisorio de 2 metros de altura

Tabla 32 (página 35 · 3 filas)

Fotografía5
Fecha28-02-2025
UbicaciónPlaza Los Mártires
ContenidoCierro provisorio de 2 metros de altura inestable con malla raschel suelta

Tabla 33 (página 35 · 3 filas)

Fotografía6
Fecha28-02-2025
UbicaciónPlaza Los Mártires
ContenidoCierro provisorio de 2 metros de altura inestable con malla raschel suelta y rota

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Fotografía1
Fecha28-02-2025
UbicaciónPasaje N° 38, N° 1650
Contenido1.2.5 Baños y duchas para trabajadores

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Fotografía2
Fecha28-02-2025
UbicaciónPasaje N° 38, N° 1650
Contenido1.2.2 Recinto para los obreros

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Fotografía3
Fecha28-02-2025
UbicaciónPasaje N° 38, N° 1650
Contenido1.2.4 Bodegas

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Fotografía4
Fecha28-02-2025
UbicaciónPasaje N° 38, N° 1650
Contenido1.2.1 Oficinas

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Fotografía1
Fecha28-02-2025
UbicaciónAvenida grecia, tramo N° 12
ContenidoTrabajos sin permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público

Tabla 39 (página 37 · 3 filas)

Fotografía2
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 7
ContenidoTrabajos sin permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público

Tabla 40 (página 37 · 3 filas)

Fotografía3
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 6 y 7
ContenidoTrabajos sin permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público

Tabla 41 (página 37 · 3 filas)

Fotografía4
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 6
ContenidoTrabajos sin permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público vigente y no se ejecutó por etapas

Tabla 42 (página 38 · 3 filas)

Fotografía5
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 6
ContenidoTrabajos sin permiso de ocupación temporal d e bien nacional de uso público vigente y no se ejecutó por etapas

Tabla 43 (página 38 · 3 filas)

Fotografía6
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, passaje N° 37
ContenidoUso de pasaje para acopio de materiales

Tabla 44 (página 39 · 3 filas)

Fotografía1
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 6
ContenidoPeatones transitando por base estabiliza da recién compactada

Tabla 45 (página 39 · 3 filas)

Fotografía2
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 6
ContenidoPeatones transitando por área de trabajo, i nstalación de baldosas

Tabla 46 (página 39 · 3 filas)

Fotografía3
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 6
ContenidoDescarga de material ocupa una vía de la calzada de calle Ictinos

Tabla 47 (página 39 · 3 filas)

Fotografía4
Fecha28-02-2025
UbicaciónCalle Ictinos, tramo N° 6
ContenidoDescarga de material ocupa una vía de la calzada de calle Ictinos

Tabla 48 (página 40 · 2 filas)

No DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓNMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
N° 1, del acápite I “Sobre Aspectos Constructivos”.4.2.8.1 L1_L Luminaria peatonal Avento led en poste clase II Proyectado h=4,5m y 4.2.8.5 L4_Luminaria tipo proyector de área schreder neos 1 led en poste h=8m..(C) ComplejaEl municipio deberá exigir el cambio de las luminarias con la finalidad que estas cumplan las exigencias establecidas en el contrato y remitir los antecedentes de las nuevas luminarias aprobadas, mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
N° 2, del acápite I “Sobre Aspectos Constructivos”.1.2.6 Cierros provisorios mínimo 2 metros de alto.(C) ComplejaEl municipio deberá realizar la disminución del contrato de los cierros provisorios no ejecutados conforme establece el numeral 1.2.6 de las especificaciones técnicas, esto es con las características que exige y en todo el perímetro del área del proyecto, lo que acreditará mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

Tabla 49 (página 41 · 4 filas)

No DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
N°5 del acápite I. Sobre Aspectos ConstructivosSobre el control de calidad de las obras.(MC) Medianamente ComplejaEl municipio deberá acreditar con certificados el debido control tanto de los hormigones utilizados en la obra como la compactación de las bases estabilizadas, mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
N° 1, del acápite II “Sobre Aspectos Administrativos”.Incumplimiento en el uso de libro de obras(MC) Medianamente ComplejaEl municipio deberá hacer uso del libro de obras como medio oficial de comunicación con el contratista, en la forma que establecen los antecedentes del contrato, en específico los numerales 1.5 y 8.2.4 de las bases administrativas capítulo I, sin perjuicio de los sistemas complementarios de documentación que utilice. Lo anterior deberá acreditarse a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
N° 2, del acápite II “Sobre Aspectos Administrativos”.Sobre la acreditación de la experiencia del Profesional Residente o Administrador del Contrato.(MC) Medianamente ComplejaEl municipio deberá acreditar que los profesionales administradores de contrato dan cumplimiento a la experiencia exigida, con la documentación que se establece en el numeral 3.2.1 de las bases administrativas capítulo II y en caso contrario exigir el profesional que corresponda, remitiendo los antecedentes mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
N° 3, del acápite II “Sobre Aspectos Administrativos”.Ausencia de permiso de ocupación temporal de bien nacional de uso público.(MC) Medianamente ComplejaEl municipio deberá remitir el expediente ingresado por la empresa contratista para verificar que dicha solicitud se efectuó para todos los tramos del proyecto y antes del 25 de noviembre de 2024 -fecha de vencimiento del último permiso vigente-; la carta de la empresa contratista que menciona en el considerando N° 6; y los planos con la superficie a ocupar otorgada en el permiso N°291/24 los que deben acreditar la superficie total del proyecto, atendido que el permiso original solicitaba únicamente el tramo N°6, y en caso que no haya dado

Tabla 50 (página 42 · 2 filas)

cumplimiento deberá arbitrar las acciones que correspondan por la infracción a su ordenanza N°16, de 2019. Misma situación deberá acreditar respecto al retiro y sanción por la ocupación con materiales y/o escombros en el pasaje N° 37. Todo lo anterior, mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
N° 4, del acápite II “Sobre Aspectos Administrativos”.Sobre el seguimiento y atraso de la programación de las obras.(MC) Medianamente ComplejaEl municipio deberá implementar una carta Gantt que permita el control de las etapas del contrato y a su vez se controlen las actividades que en cada una de ellas se desarrolla, y así efectuar el control y seguimiento de las actividades planificadas, de los programas de avance de obra, plazos y fechas parciales, totales o finales, documento que deberá acreditar mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
N° 1, del acápite III “Sobre Aspectos de Prevención de Riesgos / Seguridad Vial”.Sobre las medidas de seguridad de la obra para peatones y vehículos(MC) Medianamente ComplejaLa entidad auditada deberá incorporar en el referido informe de prevención de riesgos u en otro documento de control que determine, un acápite de seguimiento del plan de medidas de seguridad aprobado y acreditar su cumplimiento mediante registros fotográficos, los que deberá remitir mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de este informe.