Consejo Consultivo
10. Mecanismos de participación ciudadana · 36 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Nombre consejero a | Forma de integracion | Representacion o calidades | Primer apellido consejero a | Breve descripcion del objeto | Fecha de inicio de funciones | Segundo apellido consejero a | Fecha de termino de funciones | Nombre del consejo consultivo | Enlace a explicacion del mecanismo | Indicacion de la organizacion o institucion a la |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sergio | Decretado por la Ley 20.973 | Acevedo | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Mayor 18° Comisaria de Carabineros | ||
| Ariel | Decretado por la Ley 20.974 | Campos | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Mayor 33° Comisaria de Carabineros | ||
| Verónica | Decretado por la Ley 20.968 | Chávez | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | Gutiérrez | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Concejala | |
| Paula | Decretado por la Ley 20.975 | Concha | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | SENAME | ||
| Alexis | Decretado por la Ley 20.972 | Cornejo | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Policía de Investigaciones | ||
| Roxana | Decretado por la Ley 20.971 | Folli | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Fiscalia de Ñuñoa | ||
| Kena | Decretado por la Ley 20.969 | Lorenzini | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | Lorenzini | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Concejala | |
| Juan | Decretado por la Ley 20.970 | Moya | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Delegacion Presidencial | ||
| Marcelo | Decretado por la Ley 20.967 | Muñoz | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | Pérez | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Director de Seguridad Publica Nunoa y Secretario Ejecutivo | |
| Guillermo | Decretado por la Ley 20.966 | Reeves | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | Iriarte | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Secretario Municipal y Ministro de Fe | |
| Emilia | Decretado por la Ley 20.965 | Ríos | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | Saavedra | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Alcaldesa y Presidenta del Consejo | |
| Carla | Decretado por la Ley 20.976 | Ruiz | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | Gendarmeria de Chile | ||
| Vacante | Decretado por la Ley 20.977 | Vacante | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | COSOC | ||
| Vacante | Decretado por la Ley 20.977 | Vacante | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | COSOC | ||
| María Elena | Decretado por la Ley 20.977 | Zúñiga | Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 | 29/06/2021 | 31/12/2024 | Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa | Enlace | SENDA | ||
| Rodolfo Leonardo | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Acha | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Jansson | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Adoquines de Ñuñoa |
| Juana Rosa | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Aranda | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | González | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos Guillermo Mann |
| Carmen Gemita | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Arévalo | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Cabello | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Unión Comunal Junta de Vecinos |
| Juan Carlos | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Arriagada | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Acuña | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos N° 11 Tegualda |
| Jacqueline Marcela | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Calderón | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Morales | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos Plaza Ñuñoa Sur |
| Rolando Alfonso | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Contreras | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Gómez | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos Irarrázaval |
| Rossana Cecilia | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Díaz | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Cancino | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Club de Lulú y Toby |
| Camila Odette | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Donoso | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Díaz | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos Arturo Prat de Ñuñoa |
| Marly Karina Ivonne | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Espinoza | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Rojas | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos Villa Lo Plaza |
| Vanesa Emilia | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Interés Público | Hermosilla | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Del Castillo | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | ONG de Desarrollo Emprender con Alas o Corporación EA 3000 |
| Nadezna Sylvia | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Lagos | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Ortíz | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Club Personas Mayores Mentes Activas |
| María Cecilia | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Lemus | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Sotomayor | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos Plaza Bremen |
| Vilma del Pilar | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Olivares | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Cayul | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Centro Cultural Suyay |
| Jaime Antonio | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Plaza | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Bofill | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | CAM Vínculo de Amistad |
| María Elena | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Ramírez | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Gutiérrez | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | CAM Oro Verde |
| Carlos Octavio | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Ruz | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Maldonado | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | CAM Paisaje |
| Marcel Pierre | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Saintard | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Vera | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos Universidad |
| Patricio | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Talavera | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Maugguett | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Consejo de Desarrollo en Salud |
| Julia Georgina | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Urquieta | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Olivares | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Coordinadora Julio Guerra Olivares |
| Tusnelda Floria | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Territorial | Urra | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Alveal | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos Villa Olímpica |
| Freida Blanca | En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. | Estamento Funcional | Zvaighaft | Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. | 07/09/2024 | Fraiman | 07/09/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | CAM Manos de Hada |