Consejo Consultivo

10. Mecanismos de participación ciudadana · 36 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Nombre consejero a Forma de integracion Representacion o calidades Primer apellido consejero a Breve descripcion del objeto Fecha de inicio de funciones Segundo apellido consejero a Fecha de termino de funciones Nombre del consejo consultivo Enlace a explicacion del mecanismo Indicacion de la organizacion o institucion a la
Sergio Decretado por la Ley 20.973 Acevedo Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Mayor 18° Comisaria de Carabineros
Ariel Decretado por la Ley 20.974 Campos Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Mayor 33° Comisaria de Carabineros
Verónica Decretado por la Ley 20.968 Chávez Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 Gutiérrez 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Concejala
Paula Decretado por la Ley 20.975 Concha Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace SENAME
Alexis Decretado por la Ley 20.972 Cornejo Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Policía de Investigaciones
Roxana Decretado por la Ley 20.971 Folli Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Fiscalia de Ñuñoa
Kena Decretado por la Ley 20.969 Lorenzini Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 Lorenzini 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Concejala
Juan Decretado por la Ley 20.970 Moya Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Delegacion Presidencial
Marcelo Decretado por la Ley 20.967 Muñoz Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 Pérez 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Director de Seguridad Publica Nunoa y Secretario Ejecutivo
Guillermo Decretado por la Ley 20.966 Reeves Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 Iriarte 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Secretario Municipal y Ministro de Fe
Emilia Decretado por la Ley 20.965 Ríos Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 Saavedra 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Alcaldesa y Presidenta del Consejo
Carla Decretado por la Ley 20.976 Ruiz Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace Gendarmeria de Chile
Vacante Decretado por la Ley 20.977 Vacante Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace COSOC
Vacante Decretado por la Ley 20.977 Vacante Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace COSOC
María Elena Decretado por la Ley 20.977 Zúñiga Los requerimientos para participación del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 29/06/2021 31/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Ñuñoa Enlace SENDA
Rodolfo Leonardo En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Acha Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Jansson 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Adoquines de Ñuñoa
Juana Rosa En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Aranda Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 González 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos Guillermo Mann
Carmen Gemita En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Arévalo Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Cabello 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Unión Comunal Junta de Vecinos
Juan Carlos En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Arriagada Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Acuña 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos N° 11 Tegualda
Jacqueline Marcela En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Calderón Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Morales 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos Plaza Ñuñoa Sur
Rolando Alfonso En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Contreras Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Gómez 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos Irarrázaval
Rossana Cecilia En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Díaz Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Cancino 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Club de Lulú y Toby
Camila Odette En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Donoso Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Díaz 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos Arturo Prat de Ñuñoa
Marly Karina Ivonne En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Espinoza Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Rojas 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos Villa Lo Plaza
Vanesa Emilia En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Interés Público Hermosilla Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Del Castillo 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace ONG de Desarrollo Emprender con Alas o Corporación EA 3000
Nadezna Sylvia En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Lagos Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Ortíz 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Club Personas Mayores Mentes Activas
María Cecilia En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Lemus Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Sotomayor 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos Plaza Bremen
Vilma del Pilar En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Olivares Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Cayul 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Centro Cultural Suyay
Jaime Antonio En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Plaza Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Bofill 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace CAM Vínculo de Amistad
María Elena En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Ramírez Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Gutiérrez 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace CAM Oro Verde
Carlos Octavio En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Ruz Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Maldonado 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace CAM Paisaje
Marcel Pierre En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Saintard Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Vera 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos Universidad
Patricio En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Talavera Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Maugguett 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Consejo de Desarrollo en Salud
Julia Georgina En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Urquieta Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Olivares 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Coordinadora Julio Guerra Olivares
Tusnelda Floria En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Territorial Urra Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Alveal 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos Villa Olímpica
Freida Blanca En la comuna de Ñuñoa, por Decreto Alcaldicio Nº 01293/2024, de fecha 21 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, determinando en su artículo 3º la siguiente integración: 10 miembros representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, 10 miembros representantes de las organizaciones funcionales, 2 miembros representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna, 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna y 2 representantes de otras actividades relevantes, total 28 miembros. Preside el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el Alcalde o Alcaldesa. En su ausencia, éste será presidido por el vicepresidente o vicepresidenta que elija el propio Consejo, de entre sus miembros. En tanto, el Secretario Municipal actuará como ministro de fe de dicho órgano. Actualmente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ñuñoa, elegido con fecha 7 de septiembre de 2024, está integrado por 21 consejeros, cuya vigencia se extenderá hasta el 7 de septiembre del año 2028. Estamento Funcional Zvaighaft Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fueron creados por la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada con fecha 16 de febrero de 2011, que vino a modificar –entre otras normas- la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo en su artículo 94, la existencia en cada municipalidad de estos consejos, determinando su integración, atribuciones y vigencia. Por su parte, el artículo 95 de la citada norma legal, contiene los requisitos que deben reunir los interesados para ser sus miembros. Se trata de un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna, pudiendo también integrarse – en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros- por representantes de asociaciones gremiales, sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la misma, con una vigencia de cuatro años. 07/09/2024 Fraiman 07/09/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace CAM Manos de Hada